ACTA Nº 107-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Esquivel Faerron por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe de observación electoral en Panamá del señor Magistrado Casafont Odor. Del señor Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado suplente, se conoce memorial sin fecha, recibido el 11 de noviembre en la Secretaría del despacho, con el cual informa sobre su participación -en representación de este Tribunal- en la Misión de Observación de las Elecciones Comarcales efectuadas en Santiago de Veraguas, Región Ngübe Buglé, República de Panamá, en el pasado mes de octubre. Asimismo, adjunta una serie de documentos relacionados con dicho evento.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal. Remítase la documentación que se aporta al Centro de Documentación del IFED, para su custodia y consulta. Remítase nota de agradecimiento al Tribunal Electoral de Panamá.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Última prórroga del contrato de alquiler con la empresa SIRCOM S.A. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.º PROV-1904-2010 del 09 de noviembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de noviembre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la novena cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que el Órgano Fiscalizador brindó criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Sistema Integral de Redes de Comunicación S.A. (SIRCOM S.A.), por el alquiler de repetidoras de radio, el suscrito, se permite informarle la aplicación de la última y definitiva primera prórroga, a partir del próximo 01 de enero de 2011. 
En oficio PROV-1903-2010 de acuerdo al monto indicado por el Órgano Fiscalizador, se solicitó a la empresa Sistema Integral de Redes de Comunicación S.A. (SIRCOM S.A.), cancelar por concepto de especies fiscales la suma de ¢15.495.97, equivalente a esta última prórroga de enero hasta abril (período: 2011). 
Finalmente y según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el referido contrato, el señor Carlos Douglas Sandí Guillén, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10104-01: ALQUILER Y DERECHOS DE TELECOMUNICACIONES, del programa 85002, es de ¢1.314.000.00 y que existe el anteproyecto de presupuesto para el año 2011, en el cual se tienen previstos ¢7.250.000.00 para el alquiler de repetidoras.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la contratista. Procedan con lo de sus respectivos cargos el órgano fiscalizador, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Informe sobre el reconocimiento de diferencias salariales por a la servidora Jinny Funes Blanco. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2346-2010 del 05 de noviembre de 2010, recibido el 08 de noviembre de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos pertinentes y de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 097-2010 del pasado 26 de octubre, oficio número STSE-3335-2010, remito a consideración la nota que suscribe la señora Jinny Melissa Funes Blanco, funcionaria de la institución, mediante la cual solicita que se le reconozcan las diferencias salariales que pudieran corresponderle en virtud de haber desempeñado del 16 de octubre de 2007 al 15 de noviembre de 2008 la plaza 45701 de Asistente de la Inspección Electoral, la cual estaba clasificada en ese entonces como Asistente Funcional pero que el Superior, según consta en resolución número 1691-P-2009 del 12 de marzo de 2010, dispuso reasignar a Profesional de Gestión con rige retroactivo a partir del 1° de junio de 2005.
Para ese período la señora Funes Blanco ya ostentaba el grado académico de Licenciada en Derecho y se encontraba debidamente incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica, por lo que se estima procedente su solicitud.
En consecuencia, se recomienda instruir al Departamento de Contaduría para que realice los cálculos monetarios pertinentes y al Departamento Legal para que prepare el respectivo proyecto de resolución administrativa que permita reconocerle a la funcionaria la diferencia salarial producto de la reasignación de los puestos de Asistente de la Inspección Electoral, lo que debe hacerse por el período en que ella desempeñó el cargo. Según ha dispuesto el Tribunal, el reconocimiento de tal diferencia implica la cancelación de los pluses salariales respectivos.”.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de beca del servidor Gustavo Román Jacobo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2376-2010 del 10 de noviembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de noviembre de 2010, mediante el cual se refiere a la solicitud planteada por el señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Político Institucional, para que se le otorgue una beca para cursar los posgrados de "Maestría en Comunicación Política e Institucional" y "Doctorado en problemas contemporáneos en la Sociedad de la Información" en el Instituto Universitario Ortega y Gasset en España. En el informe respectivo, el señor Carías Mora literalmente recomienda:
"Con fundamento en lo que ha sido expuesto en los puntos que anteceden, se formulan las siguientes recomendaciones:
6-1.- Que el Tribunal valore la aplicación de los principios que rigen la concesión de becas de formación profesional, específicamente los incisos a y b del artículo 14 que literalmente señalan: “ El Tribunal concederá becas de formación profesional con base, entre otros, en los siguientes principios: a) Solamente se aprobará la obtención de un grado académico de nivel superior al que ostente el funcionario, independientemente de si el grado previo fue financiado o no por el Tribunal. b) La aprobación de un segundo grado académico en el nivel de licenciatura o superior a cualquier nivel será excepcional, solamente si a criterio del Tribunal es de interés institucional. ” 
6-2.-  Una vez resuelto lo anterior, que se considere únicamente la concesión del permiso con goce de salario para que el señor Román Jacobo pueda cursar, entre octubre de 2011 y setiembre de 2013, los postgrados de “Maestría en Comunicación Política e Institucional” y de “Doctorado en Problemas Contemporáneos en la Sociedad de la Información”, impartidos ambos por el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset. En cuanto al pago de la matrícula, por razones de limitación presupuestaria no es viable acceder a la solicitud del funcionario, salvo que el Tribunal disponga lo contrario.
6-3.-  Instruir al Departamento Legal para que redacte el “Contrato de Estudio” que deberá suscribir el becario conjuntamente con el Director Ejecutivo, considerando para tales efectos, entre otros aspectos, lo que dispone el Capítulo III del Título II del Reglamento de Facilidades de Capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
6-4.- En caso de que el Superior apruebe el nombramiento de alguna persona en sustitución del señor Román Jacobo, es necesario que instruya a la Comisión de Presupuesto institucional a efectos de que se refuercen las subpartidas presupuestarias correspondientes, de tal forma que todas las que se vean afectas cuenten con los recursos económicos requeridos. Aquí resulta oportuno señalar que el Dr. Sobrado González, como superior inmediato del funcionario, en su escrito manifestó que “En cuanto a la suplencia del señor Román Jacobo (que, según se compromete, estaría reintegrándose a sus labores en octubre de 2013, para la próxima convocatoria a elecciones nacionales), considero conveniente el nombramiento de una persona con el perfil detallado en el referido acuerdo de creación de la Asesoría de la Gestión Político - Institucional, a efecto de que asuma esas tareas, durante la ausencia del titular del cargo.".
Se dispone: En atención al alto interés institucional que reviste la posibilidad de que el señor Román Jacobo obtenga la formación académica referida, conceder excepcionalmente la beca solicitada para ambos posgrados, de octubre de 2011 a setiembre de 2013, para lo cual se otorga el respectivo permiso con goce de salario, así como el pago del 50% de los correspondientes montos de matrícula. La concesión de este último rubro (matrícula) queda sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a que al Lic. Román Jacobo no se le conceda una beca complementaria que lo cubra. Para lo de sus cargos, tomen nota la Dirección Ejecutiva y la Comisión de Presupuesto. Las citadas instancias considerarán además lo expuesto por el señor Carías Mora en el punto 6-4 supra transcrito. Oportunamente, este Tribunal designará sustituto del señor Román Jacobo. Proceda el Departamento Legal con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la señora Dunia Oviedo Prendas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio N.° RH-2384-2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, recibido el 15 de noviembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida el pasado 5 de noviembre en este despacho, que suscribe la señora Dunia Oviedo Prendas, Auxiliar de Operación de la Sección de Inscripciones, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses a partir del 16 de enero de 2011, con el propósito de dedicarse al cuidado de su hija recién nacida. Estima el suscrito que esta gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.
En esa misma nota puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños como jefe inmediato de la empleada, quien mediante oficio número INS-0737-2010 del 2 de noviembre, solicita que en caso de aprobarse la licencia pretendida y para sustituir a la funcionaria durante su ausencia, se nombre a la señora Marcela Márquez Hudgins, quien cumple los requisitos que demanda dicho cargo y actualmente sustituye a la señora Oviedo Prendas durante su incapacidad por maternidad que concluye el próximo 9 de diciembre, además de que ha manifestado interés y disponibilidad para el eventual nombramiento.
De no haber objeciones de parte del Tribunal, la servidora Oviedo Prendas disfrutaría su licencia sin goce de salario a partir del 16 de enero del próximo año y previamente agotaría las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, tal y como es usual en este tipo de casos. Por su parte, la señora Márquez Hudgins sería nombrada con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría como Auxiliar de Operación en el puesto número 45611 de la Sección de Inscripciones y por el mismo período de ausencia de la propietaria del puesto.”.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario solicitada por la señora Dunia Oviedo Prendas; para sustituirla durante su ausencia, se aprueba el nombramiento de la señora Marcela Márquez Hudgins, conforme se solicita y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Implementación de la reforma al Reglamento de creación de distritos electorales. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-356-2010 del 1º de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, Ley No. 3504 de 10 de mayo de 1965, me permito someter por intermedio suyo al Superior, lo siguiente. (sic)
En la Sesión Ordinaria No. 054-2009, celebrada el 4 de junio del año 2009, Artículo Quinto, el Tribunal dispuso aprobar las recomendaciones formuladas por el señor Héctor Fernández Masís, entonces Coordinador de Programas Electorales, contenidas en el Oficio CPE-324-2009 del 01 de ese mes, y que fueron transcritas en el Oficio STSE-1792-2009, en los siguientes términos que interesa: (sic)
“Que se aplique el traslado de domicilio electoral de oficio en los casos de la creación de nuevos distritos electorales. (sic)

Se modifique el Reglamento para la Creación de Distritos Electorales y Juntas Receptoras de Votos, a efectos de ampliar sus disposiciones para que se entienda que ante el surgimiento de condiciones diversas que conlleven la creación de un distrito electoral, el traslado de los electores podrá efectuarse de oficio…
…que se modifique el sistema de información para que en lo sucesivo se codifique la dirección del elector, de manera que se incluya en este sistema el poblado al que pertenece…”. (Los resaltados son propios).
Como parte del análisis -ventajas incluidas- que sustentó esas recomendaciones, el señor Fernández Masís señaló sobre la creación de Distritos Electorales, que esta decisión: “ es con el fin de darle mayores facilidades a un elector, de manera que vote más cerca de su domicilio, por lo que en principio se esperaría que se traslade la mayor cantidad de electores al nuevo centro de votación, de manera que haya un adecuado balance, tanto en la cantidad como en la distribución de Juntas Receptoras de Votos que se instalarán en dichos centros…”. El resaltado es propio.
Concluiría dicho funcionario que además del citado beneficio  de esa parte de la organización electoral enfocada a facilitar la participación de las personas electoras durante la jornada, “…también se obtendría un beneficio económico al disminuir los costos en el pago de jornada extraordinaria y gastos de viaje que implica la realización de las giras de cedulación”. La negrilla no es del original.
El suscrito también comparte las citadas apreciaciones y valoraciones del Señor Fernández Masis (sic), en particular por su vigencia independientemente de que exista o no una coyuntura electoral, por cuanto el Tribunal está facultado durante 3 años y 4 meses -en periodos cuatrienales- para actualizar la División Territorial Electoral por la vía de la creación de distritos, entre otros posibles movimientos geoelectorales; así se desprende “al fine” del artículo 143 del Código Electoral.
Para ilustrar la importancia de esa función de la Contraloría Electoral, se estableció en el Informe de Labores 2009, el traslado oficioso de domicilio electoral para aumentar la comodidad de los electores, y se informó que “el Tribunal creó y refundió distritos electorales para el proceso electoral 2010, procedió en forma automática a efectuar el traslado de domicilio electoral de los electores correspondientes a los nuevos distritos que se crearon y que se refundieron (…) de esta suerte en total se efectuaron 52.785 traslados de domicilio electoral” (pp. 59-60).
Ese grado de eficiencia y eficacia alcanzado el año anterior por la organización electoral, valida los beneficios electorales y administrativos considerados por el Señor Héctor Fernández en su condición de Coordinador de Programas Electorales. (sic)
Precisamente, para continuar cumpliendo con la disposición del Tribunal que acogió sus recomendaciones, el suscrito por medio de Oficio CE-079- 2010 del pasado 22 de marzo, al proponer la actualización de la División territorial electoral (DTE) con miras a los comicios del próximo 5 de diciembre, diferenció y recomendó los casos en los que la Contraloría Electoral estudiaría lo relativo a los traslados oficiosos, dado el proyecto de creación de nuevos distritos que el Tribunal aprobó en Sesión Ordinaria No. 028, celebrada el 25 de marzo de este año.
Después de implementada la logística que esa actividad demandó previa coordinación con la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, mediante Oficio No. CE- 286 del 23 de agosto del año en curso, resultó satisfactorio informarle a su Director General, señor Héctor Fernández Masís, que una vez más se había ejecutado con éxito el traslado oficioso de electores, en esta ocasión de 10.000, producto además del enlace logrado con la Oficialía Mayor Electoral y las Secciones de Análisis y Control y Padrón Electoral.
Ahora, se hizo propicia esa oportunidad para retomar las recomendaciones citadas al inicio de este planteamiento y que fueron promovidas por dicho funcionario y aprobadas por el Tribunal, en el sentido de continuar los estudios para la aplicación de los traslados masivos de oficio, sin embargo la acción de mejora (reforma) relativa al supracitado Reglamento de Creación de Distritos Electorales y la codificación del domicilio electoral a partir de poblados se encuentran pendientes. (sic)
Esta última actividad se entiende viable en el marco del proyecto de modernización de la cédula de identidad, sin embargo se aclara que una lista cuantitativamente importante de poblados “no oficiales” en su momento deberán ser progresivamente incluidos en la DTE, según el plan de trabajo que oportunamente someterá el suscrito al Tribunal.
Sobre el rol de la Contraloría Electoral en esta materia (traslados oficiosos), es importante recordar que como le compete el análisis previo, trabajo de campo y proposición de la creación de distritos electorales –producto del conocimiento y la experiencia comprobada en el uso de herramientas geográficas y cartográficas- surge en ella una particular apropiación del entorno de la circunscripción estudiada para proponer los movimientos geoelectorales del caso.
Tampoco es menor, que corresponda a esta Contraloría el diseño de la representación gráfica (mapas) derivado de los trabajos de campo y la información levantada y procesada durante ellos, labor técnica a cargo de los ahora dos profesionales en Geografía del Área División Territorial Electoral; (sic) uno de ellos ostenta grado de licenciado en ese campo e iniciará próximamente estudios de posgrado en sistemas de información geográfica y teledetección.
Con todo, conforme al artículo 18 de la supracitada Ley Orgánica en punto a la fiscalización de los movimientos del Padrón Nacional Electoral, esta Contraloría ejecuta un proceso de “verificación de domicilio electoral”, a partir del cual se realimenta el de la DTE según los nuevos poblados que se identifiquen producto de esa comprobación, y al realizarse los citados trabajos de campo se valida la existencia de los nuevos poblados y se proponen los puntos de referencia cartográfica útiles para la correcta ubicación de los electores.
Esa dinámica permite exclusivamente a los funcionarios de la Contraloría Electoral realimentar las actividades que ejecutan, en especial a los encargados de la verificación del domicilio electoral, porque podrán analizar con mayor criterio los potenciales traslados –masivos en este caso- que después comunicará la Sección de Análisis a las personas trasladadas con ocasión de la creación de distritos electorales. (sic)
Recomendación
Conforme lo sustentó y recomendó el señor Héctor Fernández Masís mediante su Oficio CPE-324-2009 del 01 de junio de 2009, es indispensable formalizar el proceso de traslados oficiosos; primero, a través de la reforma al Reglamento para la Creación de Distritos Electorales y Juntas Receptoras de Votos, Decreto 02-97 del 29 de enero de 1997, y después, mediante la proposición del respectivo procedimiento; esta iniciativa fue recientemente convenida con dicho funcionario.
Ahora, en atención a los años transcurridos desde la emisión de ese Reglamento y al tecnicismo propio de la geografía electoral que sin duda  transversaliza esta materia, se torna oportuno y necesario que se integre un equipo de trabajo vinculado a ella, y en ese sentido me permito recomendar que la Señora Jefa a.i. del Departamento Legal, el Licenciado en Geografía de la Contraloría Electoral con experiencia comprobada en ordenamiento territorial, el señor Jefe de Análisis y Control como representante del Departamento Electoral y el suscrito, formen ese equipo y propongan al Tribunal la reforma que interesa. (sic)
En cuanto al procedimiento de trabajo que resulte de la actualización de esa normativa, será formulado y planteado al Tribunal en su momento por el suscrito.".
Se dispone: Para su estudio e informe -una vez atendido el presente proceso electoral- pase este asunto a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.
B) Proyecto de Instructivo para optimizar el proceso de planificación y adquisición de recursos informáticos para el TSE. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DE-1488-2010 del 10 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N. 004-2010, celebrada el doce de enero de este año, al conocer los oficios números CATI-120-2009 y CATI-001-2010, concernientes a la propuesta del “Instructivo para optimizar el proceso de planificación de recursos informáticos para el TSE”, dispuso, de previo a resolver, pasar el asunto a estudio e informe conjunto de los suscritos despachos, según lo comunicado en oficio N. STSE-0087-2010, lo que procedemos a rendir en los siguientes términos:
1. Objetivo del estudio
Determinar la viabilidad jurídica de aprobar el Instructivo para optimizar el proceso de planificación de recursos informáticos para el TSE.
2. Antecedentes
Mediante oficio N. DTIC-2485-2009 del 27 de noviembre de 2009, suscrito por la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (en adelante Departamento TIC), adjunta el oficio N. SIG-42-2009, en el que se formula la propuesta del instructivo de referencia.
3. Análisis
Mediante oficio N. DTIC-2485-2009 del 27 de noviembre de 2009, la señora Chacón Jiménez le informa al Comité Asesor en Tecnologías de Información (en adelante CATI) que, de conformidad con lo dispuesto por ese Comité en la reunión N. 17-09, procedió a actualizar el “Manual de procedimientos, normas y políticas de planificación y adquisición de recursos informáticos para el Tribunal Supremo de Elecciones”, para lo cual adjunta el oficio N. SIG-42-2009 suscrito por el señor Mynor Mora Chang y las señoras Ana Yansi Gutierrez Francis y Guiselle Leitón Alvarado, en el que se formulan las siguientes recomendaciones:

El CATI en reunión ordinaria N. 19-2009, celebrada el nueve de diciembre del dos mil nueve, artículo tercero, acordó “acoger lo que se recomienda, por lo que se propondrá lo propio al Superior”. Es decir, dicho órgano asesor ya externó criterio favorable para la aprobación del instructivo que nos ocupa.
Con independencia de lo anterior, se verificó que el instructivo propuesto no contraviene otras normativas institucionales, tales como el Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, el Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones y el Reglamento para el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos, ya que más bien se complementa con ellos. 

Una de las finalidades de adoptar este instructivo, es dejar de utilizar el “Manual de procedimientos, normas y políticas para la planificación y adquisición de recursos informáticos para el TSE”, cuyo contenido ha sufrido cambios importantes en los últimos años y de acuerdo con lo señalado por los proponentes “…el manual que nos ocupa está compuesto por 117 páginas, de las cuales 115 corresponden a la lista de especificaciones y sólo 2 refieren otros temas de orden administrativo.”   En efecto, el documento lo que hace es mostrar a los usuarios información técnica en relación con los requerimientos tecnológicos que la Institución utiliza para llevar a cabo sus funciones. Ese aspecto es el que hace que los proponentes consideren que ello representa una eventual vulnerabilidad de infraestructura, sin perjuicio de que podría afectar la imagen institucional en caso de que no se actualice con frecuencia, pues en determinado momento figurarían características obsoletas en relación con lo que realmente ofrezca el

mercado. Ahora bien, lo cierto del caso es que la administración debe estar al pendiente de la tecnología de punta que ofrece el mercado, lo que no quedará al descubierto pues el artículo 4 del instructivo que se propone, le asigna al Departamento TIC, a través del área de SIG la tarea de: “…mantener actualizada y en un lugar accesible una lista con la descripción del equipo más común que el TSE eventualmente requerirá o que ya posee, con el fin de que sea consultada como referencia válida al momento de definir especificaciones técnicas que requerirá la Proveeduría en la elaboración de los carteles para la adquisición de equipos de cómputo.”, para lo cual, según se desprende de la información analizada dentro del manual de procedimientos del Departamento TIC, un procedimiento relacionado con la actualización de la lista de especificaciones.
Por otra parte, el instructivo que se consulta incorpora elementos que a nivel administrativo quedan clarificados, como por ejemplo lo relativo a los sondeos de mercado (artículo 3)  y el apoyo al proceso de compra (artículo 5), todo derivado del proceso de planificación operativa.
4. Conclusión
Con base en las consideraciones anteriores, se concluye que el instructivo de referencia no contraviene el ordenamiento jurídico y bien puede ser aprobado por el Tribunal, siempre y cuando se derogue el “Manual de procedimientos, normas y políticas para la planificación y adquisición de recursos informáticos para el TSE”, ya que su contexto ha experimentado cambios importantes que le restan ejecutividad y más bien podría presentar problemas de vulnerabilidad de infraestructura. En cambio, el instructivo propuesto es complemento de otras normas institucionales y su finalidad, es optimizar el proceso de planificación de los recursos informáticos, lo que permitiría resultados adecuados a la gestión institucional.
5. Recomendaciones
Por lo anterior, habiéndose determinado que es viable la puesta en operación del instructivo propuesto, nos permitimos recomendar, salvo criterio superior, su aprobación, en los términos en que fue acogido por el CATI en reunión ordinaria N. 19-2009, para lo cual sería necesario excluir de la página web del Tribunal el documento “Manual de procedimientos, normas y políticas para la planificación y adquisición de recursos informáticos para el TSE” y sustituirlo por el “Instructivo para Optimizar el Proceso de Planificación de Recursos Informáticos para el TSE”.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Informe sobre la coordinación con organizadores de la Teletón. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-646-2010 del 09 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria No. 097-2010 del 26 de octubre del año en curso y comunicado mediante oficio No. STSE-3333-2010, en relación con la coordinación que el suscrito debe llevar a cabo con los organizadores de la Teletón, para que  su celebración impacte lo menos posible los comicios del próximo 5 de diciembre, me permito informar lo siguiente:
El pasado martes 2 de noviembre a las 4 p.m., se convocó a la Directora Ejecutiva de la Teletón, señora Priscilla Salas Salguero a una reunión, en la cual participaron el Lic. Héctor Fernández Masís, Director General Electoral, el Lic. Richard Poveda Solórzano, Encargado del Programa de Seguridad Electoral, el señor Eduardo Gutiérrez Delgado, Jefe de los Delegados de la Región de Heredia  y quien suscribe.
El objetivo de la citada reunión fue la de coordinar la logística relativa a la organización de la Teletón que se llevará a cabo los días 3 y 4 de diciembre en las instalaciones del Palacio de los Deportes en la Provincia Heredia, de manera que ello no entorpezca el libre tránsito de los electores en la Escuela Rafael Moya Murillo y sus alrededores, durante la celebración de los comicios del 5 de diciembre. Al respecto los organizadores del evento indicaron que no habrá ningún contratiempo, por cuanto el desmontaje de los equipos lo realizarán en horas de la madrugada del domingo 5 de diciembre y durante la mañana de ese día, se cargarán los furgones, mismos que se parquearán a la orilla de la calle del costado sur del Palacio de los Deportes, por lo que no se obstruirán las vías o calles aledañas al centro educativo.
Por otra parte, la Directora Ejecutiva de la Teletón nos informó que durante la transmisión de la Teletón solamente podían difundir un slogan (sic) del TSE, a través de los diferentes presentadores, así como un corto publicitario de 30 segundos, razón por la cual el pasado viernes 5 de noviembre -vía correo electrónico- se le envió a la señora Salas Salguero, el citado slogan (sic) y el lunes 7 de noviembre se le hizo entrega de un casette (sic) de betacam, facilitado por la Oficina de Comunicación, con dos cortos motivacionales de 30 segundos cada uno.
En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.".
Se dispone: Tomar nota.
B) Lista de invitados a la sesión solemne de las elecciones municipales. De los señores Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° CPE-661-2010 del 11 de noviembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 15 de este mes, mediante el cual remiten la lista de invitados para asistir al acto de sesión solemne del 5 de diciembre próximo, propuesta por el Encargado del Programa Electoral de Protocolo, para su respectiva aprobación.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita, precisando que se extenderá invitación a todos los observadores internacionales que acredite el respectivo programa electoral; también se invitará al Dr. Jorge Mora, representante de FLACSO-Costa Rica. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre actividad programada el día de las elecciones municipales. De los señores Sixto Porras González, quien manifiesta ser Director Regional Mundo Hispano de Enfoque a la Familia y Jesús Rosales Valladares, quien manifiesta ser Director Ejecutivo de CIBEFAM, se conoce memorial del 08 de noviembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de noviembre de 2010, mediante el cual consulta en relación con un evento que, afirman, ha sido convocado en la red social Facebook programado para el domingo 05 de diciembre en la Plaza de la Cultura, el cual sostienen, se titula "Primer Desnudo Masivo Costa Rica 2010, por la libertad, la igualdad y la paz". Puntualmente consultan si alguna persona ha solicitado ante la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, los permisos para realizar dicho evento y, de haberse realizado tal solicitud, si la misma ha sido aprobada.
Sobre el particular, del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.º DGRE-793-2010 del 15 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a su memorándum STSE-1192-2010, me permito rendir el siguiente informe:

  1. El pasado viernes 12 de noviembre, esta Dirección tuvo contacto telefónico con la Municipalidad de San José, siendo referida dicha comunicación al despacho del señor Alcalde de San José el señor Johnny Araya, con objeto de conocer si dicha entidad recibió alguna gestión oficial solicitando el permiso para realizar la actividad denominada “Primer Desnudo Masivo Costa Rica 2010”, programada para el domingo 5 de diciembre del corriente y a realizarse en la Plaza de la Cultura; siendo la respuesta de dicha entidad negativa al respecto. Asimismo se nos indico (sic) que no es competencia de la Municipalidad de San José girar las instrucciones necesarias para autorizar el uso de la Plaza de la Cultura, sino que es la Fundación Museos del Banco Central la instancia competente para ello. En adición a la respuesta dada por dicho despacho, es importante mencionar que el oficio suscrito por los señores Sixto Porras González y Jesús Rosales Valladares, de Enfoque a la Familia y Director Ejecutivo CIBEFAM respectivamente, también fue recibido en la oficina del señor Alcalde.
  2. El mismo día se mantuvo contacto vía correo electrónico con la Oficina de Espectáculos Públicos, planteándoles la misma inquietud acerca de alguna solicitud oficial para calificar el evento referido. Dicha Oficina informó vía correo electrónico -del cual se adjunta copia-  que no ha sido presentada, a la fecha 12 de noviembre, gestión alguna en ese sentido.
  3. En comunicación con la señora Yamileth Sánchez, Asistente de Dirección de la Fundación Museos del Banco Central, donde también se planteó la necesidad de parte de este Despacho de conocer si a la fecha se ha presentado alguna solicitud para el evento indicado, siendo la respuesta de la señora Sánchez -de la cual se adjunta copia- que no se había dispuesto nada sobre el particular y que ante una posible solicitud de esa naturaleza, la posición de dicha Fundación probablemente sería la denegatoria de los permisos respectivos.

En conclusión, las instituciones consultadas, a saber Municipalidad de San José, Oficina de Espectáculos Públicos y la Fundación Museos del Banco Central, tienen una posición unánime en que a la fecha no han recibido solicitud formal para realizar el evento denominado “Primer Desnudo Masivo Costa Rica 2010” planeado para el próximo 5 de diciembre, razón por la cual es inviable  emitir un pronunciamiento acerca del particular ya que hasta el momento son meras especulaciones las que envuelven la realización de dicho evento. Como medida preventiva esta Dirección encuentra conveniente instruir al Cuerpo Nacional de Delegados para que en la medida de lo posible, esté atento el día 5 de diciembre ante cualquier intención de parte del fotógrafo Roberto Quesada de realizar dicha actividad.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe que hace del conocimiento de este Tribunal la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, el cual se acoge. En tal sentido, se tiene por atendida la gestión de los señores Porras González y Rosales Valladares. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre las solicitudes de estudio de la UNEC en remodelaciones de espacios físicos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1474-2010 de fecha 9 de noviembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria n.º 097-2010, del 26 de octubre del año en curso, comunicado en oficio STSE-3332-2010 de esa fecha, para la debida atención de esta Dirección, me permito indicar lo siguiente.
1.  El pasado 12 de octubre, con oficio SG-969-2010, el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, informó a esta Dirección que no se coordinó con él el inicio de los trabajos de remodelación del Centro de Fotocopiado (estos trabajos fueron realizados el fin de semana del 10 de octubre).
2.  El 19 de octubre, con oficio DE-1293-2010, se giraron instrucciones al señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto, para “...que en lo sucesivo se sirva coordinar, sin excepción y con la suficiente antelación, con los encargados de las áreas de (sic) que se sometan a cualquier trabajo de remodelación o mejoras, las fechas de inicio y finalización de estos.(sic) Lo anterior, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para la seguridad de los funcionarios, el resguardo de equipos y documentos, así como para mitigar cualquier impacto negativo en el servicio que prestan las unidades que se ubican en las zonas sujetas a este tipo de trabajos.”
3.  El 21 de octubre, la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, envió oficio UNEC-94-2010 en el cual exponen la situación presentada con los trabajos de remodelación que se ejecutan en el área del centro de fotocopiado. En este oficio solicitan que estos trabajos no se ejecuten durante la jornada laboral; que se investigue los motivos por los cuales se realizó esta remodelación sin que se hiciera de conocimiento de la Jefatura involucrada ni del propio trabajador, que se sancione a quien corresponda por esa actuación irregular; por la conducta inadecuada que presenta la Oficina de Arquitectura ante estas situaciones; que se coordine entre Arquitectura y las Jefaturas lo concerniente en las futuras remodelaciones y labores de mantenimiento.

4.       El 22 de octubre, con oficio ARQ-312-2010, el señor Percy Zamora Ulloa informa al Superior antecedentes y hechos relacionados con la remodelación del centro de fotocopiado, en respuesta al oficio precitado de la UNEC. Indicó que con oficio ARQ-231-2010 del 13 de setiembre de 2010 comunicó a las Jefaturas involucradas, con copia a Servicios Generales, el inicio de los trabajos de la Contratación Directa 2010CD-002727 “Remodelaciones en el Departamento Electoral y la oficina de Auditoría Interna”. Indicó también, que por la naturaleza de los trabajos, se contrataron fuera de horas laborales para “evitar que el polvo y el ruido afectaran tanto al público como a los funcionarios de la Institución”. Sin embargo, indicó que el 11 de octubre se dio cuenta que los trabajos se habían efectuado ese fin de semana sin la autorización respectiva, situación que de inmediato revisó con la empresa constructora. Señala el señor Zamora Ulloa que le pidió disculpas al señor Fitoria Mora. También indicó que recibió la instrucción por parte del Director Ejecutivo para una mejor coordinación de los trabajos a

realizar. Por otra parte, se instruye a las empresas que inician trabajos con la institución respecto del cuido, protección de los valores institucionales y en los carteles se incluye que cualquier daño deberá ser reparado a total satisfacción del Órgano Fiscalizador.
Por lo anterior, puede apreciarse lo siguiente:
a) Que se han tomado las medidas requeridas para evitar, en la medida de las posibilidades institucionales, situaciones como las descritas por la UNEC. Sin embargo, esta Dirección se permite indicar que programar remodelaciones u otras construcciones en jornadas extraordinarias podría acarrear incrementos en los costos de las obras que afectarían los presupuestos establecidos. Efectuar estas labores en jornada ordinaria facilita el ingreso de los contratistas y su respectivo control de parte de la oficina de Seguridad Integral; que se pueda atender o reaccionar oportunamente ante cualquier imprevisto (v.g. daño en alguna tubería o sistema eléctrico que afecte la prestación de los servicios). Por otra parte, las remodelaciones, que son aprobadas por la Comisión de Construcciones, son necesarias para el crecimiento y desarrollo institucional y redundan en mejores espacios y condiciones tanto para el personal, como para los usuarios y usuarias que solicitan servicios en estos órganos electorales. Toda remodelación o mantenimiento implica condiciones que podrían resultar, momentáneamente, incómodas, sin embargo, se toman las medidas requeridas para minimizar estos impactos y que se pueda continuar brindando los servicios que por ley, se debe brindar a la población.
b) Por lo que indica el señor Arquitecto, esta Dirección considera que procedería, de parte de dicha oficina, el envío de un oficio a la Proveeduría Institucional para que valore la posibilidad de aplicar alguna sanción al contratista por haber iniciado trabajos sin su autorización.
c) En cuanto a la coordinación previa con las unidades, ya ha sido instruido el señor Arquitecto por parte de esta Dirección como su superior jerárquico.
d) Respecto de la solicitud de sanciones que solicita la UNEC, esta Dirección considera que no son pertinentes.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se acoge. Póngase en conocimiento de los representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC).  ACUERDO FIRME.
B) Autorización para atender asuntos sindicales. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaría General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-100-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicito autorización para que la suscrita pueda atender asuntos sindicales el miércoles 17 de noviembre del 2010, desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.”.
Se dispone: Conceder el permiso solicitado. Tomen nota la jefatura inmediata de la señora Ortiz Ceciliano y el Departamento de Recursos Humanos para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de la UNEC sobre los dispositivos GPS colocados en los vehículos institucionales. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Ana Lucilla Quirós Matarrita, Secretarias -General y Suplente, por su orden- de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-99-2010 del 08 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"La utilización de la tecnología en el desarrollo de las funciones electorales ha facilitado en gran parte la titánica labor que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene que ejecutar cuando se aproximan elecciones nacionales, no obstante, lo que ha causado sorpresa e indignación, entre los Asesores Electorales destacados a lo largo y ancho del país, es el hecho de que la Dirección de Programas Electorales (sic) instalara sistemas GPS en los vehículos alquilados y asignados para el desarrollo de sus funciones.
No puede olvidar el Superior que los Asesores es el grupo de funcionarios que tienen como destino primordial la preparación de las personas que participarán como miembros de mesa para recibir los votos de los electores, y que a través del tiempo su labor ha sido intachable, demostrando, capacidad, honradez y transparencia en todos los procesos anteriores, obteniéndose excelentes resultados, esto gracias al trabajo arduo, la mística y la confianza que quienes se despliegan como Asesores Electorales han sentido por parte de ese Tribunal al enviarlos a representar una de las Instituciones más sólidas de un país que es ejemplo de democracia a nivel mundial.
Sin embargo, la colocación de los GPS en los citados vehículos deja un sin sabor (sic) de que tal confianza no existe, por cuanto estos permiten determinar la posición de un objeto, una persona, un vehículo o una nave, con una precisión hasta de centímetros, por lo que parece  que al Superior lo ha embargo (sic) la duda en cuanto a la labor que desempeñan estos funcionarios, implementando controles que nunca antes se habían utilizado, además, no podemos omitir que la adquisición de estos dispositivos representa un gasto excesivo e innecesario, dinero que bien puede utilizarse en otras situaciones necesarias dentro de la Institución si se toma en cuenta el recorte presupuestario que ha sufrido el presupuesto institucional, además consideramos que es una bofetada a la labor desplegada hasta ahora por los citados funcionarios y como se indicara anteriormente un acto claro de desconfianza.
Si el superior tiene conocimiento de que por parte de algún o algunos funcionario destacados fuera de las oficinas  han abusado de la confianza que se ha depositado en ellos, creemos que esta no es la forma más adecuada de establecer controles, y determinar el mal proceder de dichos funcionarios, por cuanto, estos dispositivos son igualmente utilizados para la localización de quienes transgreden la autoridad y deben ser monitoreados, además, cabe indicar que existen métodos para verificar el comportamiento inadecuado y sancionar a quienes no actúan de acuerdo a las normas correspondientes, ya que se podría decir que esta es una forma de sancionar a todo un grupo, por el mal proceder de algunos.
Por todo lo anterior, solicitamos al Superior la eliminación de dichos dispositivos de los vehículos en cuestión.".
Se dispone: Según tiene por acreditado este Tribunal, la implementación de sistemas de posicionamiento global o GPS, por sus siglas en inglés, responde a criterios técnicos recabados por la Coordinación de Programas Electorales que no se fundamentan en la pérdida de confianza en funcionarios que este Tribunal reconoce como piezas claves en el engranaje del proceso electoral que nos ocupa. Por el contrario, se hace ver que los Asesores Electorales han sido considerados como relevantes actores en la organización de los comicios, por lo que se les ha dotado de mejores condiciones de trabajo, como la creación de plazas acorde a sus responsabilidades, la asignación de recursos como vehículos, equipos de comunicación y productos gráficos que facilitan las capacitaciones, entre otros aspectos que han beneficiado su labor. Se destaca además el hecho de que este Tribunal ha excepcionado en muchos casos requisitos académicos para asumir labores como tales, considerando la excelencia con la que se han conducido en procesos anteriores. Ahora bien, la normativa de control interno a la que estamos sujetos todos los funcionarios públicos, demanda y posibilita la implementación de sistemas de control en busca de la protección de los bienes públicos ante eventuales malos usos. No obstante, como se destaca nuevamente, la implementación de GPS en la labor desplegada por estos organismos electorales no responde a desconfianza en los Asesores Electorales, sino más bien a la necesidad de mantener un constante monitoreo del recorrido y la localización de la flotilla vehicular en su componente espacio-temporal, lo cual involucra no solamente vehículos que pertenecen a la institución, sino también a los que han sido facilitados en calidad de préstamo por varias instituciones públicas y a los que han sido rentados. Con la utilización de GPS se tiene certeza de la ubicación de esos vehículos; información que resulta de interés para la Administración Electoral para la debida toma de decisiones, en tiempo real, en una serie de variables. Tómese en cuenta que ante eventuales sustracciones de vehículos, se tendría información que facilitaría su eventual recuperación y la de la documentación electoral que pudieren estar trasladando o al menos datos que faciliten las indagaciones respectivas; de igual forma, los gastos de aseguramiento se reducen al contar con dichos sistemas. El desempeño de la flotilla también puede evaluarse con la información recopilada, ya que se pueden detectar eventuales fallas en los vehículos conforme a su desempeño; se pueden producir además reportes relacionados con el mantenimiento preventivo de los vehículos. Asimismo, se entiende que la información producida por tal tecnología facilitará la creación de bases de datos de interés institucional para otros procesos, lo cual resulta de la mayor relevancia para la Administración Electoral. Las razones expuestas, así como las que con mayor detalle pueda brindar al Sindicato la Coordinación de Programas Electorales, evidencian que la motivación para implementar tales sistemas no es la que se reclama, prueba palmaria de lo dicho es que los dispositivos ya están instalados en los vehículos institucionales asignados a las magistradas y magistrados del Tribunal. Conforme a lo expuesto, no ha lugar la solicitud planteada por las estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Creación del Concejo Municipal del distrito de la Isla de Chira de la Provincia de Puntarenas”. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Puntarenas, expediente n.º 17.748 de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 05 de noviembre de 2010, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el mismo día, mediante el cual, atendiendo instrucciones de la Presidenta de dicha Comisión, consulta el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley que se tramita bajo número de expediente 17.849, "Creación del Concejo Municipal del distrito de la Isla de Chira de la provincia de Puntarenas", publicado en "La Gaceta" el 19 de octubre de 2010, para lo cual se concede el plazo de ocho días hábiles, según lo que establece el artículo 157 del Reglamento de dicha Asamblea.
Se dispone: Contestar la consulta formulada de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política, 12 inciso n) del Código Electoral y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que, tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio. Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.
En este caso, el proyecto consultado se contestará únicamente en relación con aquellos aspectos del documento que incidan en las competencias propias del quehacer del Tribunal.
Objeto del proyecto
Este proyecto de ley propone crear el Concejo Municipal del Distrito XII Chira, de la provincia de Puntarenas, adscrito a la Municipalidad del Cantón Central de esa provincia, utilizando para ello una vía distinta a la que establece el artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de distrito, n.º 8173, de 7 de diciembre de 2001 y sus reformas, cuya aplicación excepciona expresamente el artículo 2 del proyecto.
Sobre el fondo
En lo que a este Tribunal compete, no se tiene ninguna observación y objeción al proyecto consultado,
En el momento en que se apruebe, este organismo electoral adoptará las medidas necesarias para efectuar el proceso electoral para elegir a las personas que ocuparían los puestos de intendente y de viceintendente, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, n.º 8173 de 7 de diciembre de 2001 y 14 del Código Municipal, reformado por el artículo 310 del Código Electoral, que establece:
"Artículo 14.- (*)
Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley N.° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos.
(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Ley No. 8765 de 19 de agosto del 2009. ALC#37 a LG#171 de 2 de setiembre del 2009.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 8611 de 12 de noviembre del 2007. LG# 225 de 22 de noviembre del 2007.".
Conclusión
Este Tribunal no objeta el proyecto de  "Ley de Creación del Concejo Municipal del Distrito Isla Chira, Cantón Central de la Provincia de Puntarenas", que se tramita en expediente n.º 17.849. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Invitación a Conferencia regional de Género, Integración y Desarrollo. De la señora Miosotis Rivas Peña, representante de la Secretaría Técnica del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica del Sistema de la Integración Centroamericana (STM-COMMCA/SICA), se conocen memoriales del 11 de noviembre de 2010, recibidos el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, dirigidos al señor Magistrado Presidente, Luis Antonio Sobrado González y a la señora Magistrada Vicepresidenta, Eugenia María Zamora Chavarría, mediante los cuales extiende cordial invitación para participar en la "Conferencia Regional Sobre Género, Integración y Desarrollo: 50 aniversario del Asesinato de las Hermanas Mirabal", la cual se realizará del 18 al 20 de noviembre de 2010 en Santo Domingo, República Dominicana.
Se dispone: Agradecer a la señora Rivas Peña y a la STM-COMMCA/SICA la cordial invitación cursada, la cual lamentablemente es preciso declinar, en vista de que este Tribunal se encuentra atendiendo el proceso electoral para escoger autoridades municipales, cuyos compromisos resultantes impiden ausentarse del país. No obstante lo anterior, se externa el deseo de éxito en la actividad que se organiza, así como el interés de este Tribunal en obtener la documentación que en su seno se produzca. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución del recurso de amparo interpuesto por el señor Francisco José García García. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación recibida -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 10 de noviembre de 2010, relativa a la resolución n.º 2010017968 de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez, dictada dentro del expediente judicial n.º 10-013752-0007-CO que es recurso de amparo interpuesto por Francisco José García García, contra la Sección de Opciones y Naturalizaciones y este Tribunal, el cual fue declarado con lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la cédula de notificación que se conoce a la Dirección General del Registro Civil, a la Sección de Opciones y Naturalizaciones y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de equipo o insumos de microfilmación en desuso. De la señora Carmen E. Campos Ramírez, Subdirectora del Archivo Nacional, se conoce oficio SD-319-2010 de fecha 09 de noviembre de 2010, recibido el 15 de noviembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“La reproducción en película de microfilm de documentos históricos con un alto valor para la ciencia y la cultura, es uno de los principales y más importantes programas que ha venido desarrollando el Archivo Nacional a largo de los años. Esta actividad forma parte de su misión institucional, y con ella, nos aseguramos que las actuales y futuras generaciones tengan acceso a estos documentos y a la valiosa información que contienen, sin necesidad de consultar directamente los documentos originales.
Durante los últimos años, tanto los equipos de microfilmación (cámaras planetarias, procesadoras, visores insertadores y duplicadoras), así como las materias primas, han venido desapareciendo del mercado a causa de la preferencia por los equipos y dispositivos digitales. No obstante, está demostrado que la película de microfilmación -en condiciones ambientales controladas- sigue siendo el soporte más seguro de conservación a largo plazo.
El uso constante y permanente de sus equipos de microfilmación por más de 25 años, la falta de proveedores y servicios de mantenimiento en el mercado y las dificultades presupuestarias que tenemos para renovarlos, nos obliga a buscar soluciones en entidades que en algún momento utilizaron equipos de microfilmación y posteriormente abortaron esta tecnología para adoptar otra.
En el caso de su representada, respetuosamente deseamos consultarle si disponen de activos de este tipo que tengan en desuso y buen estado de conservación, que nuestra institución pueda recibir en donación y agréganos a tos (sic) pocos equipos que nos quedan en funcionamiento. Estamos hablando principalmente de cámaras de microfilmación planetaria para formatos de 16 y 3,5 milímetros, así como procesadoras (reveladoras) y duplicadoras de rollos de película del mismo formato.”.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase la petición de la señora Campos Ramírez a consideración de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde