ACTA Nº 100-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dos de noviembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Aprobación de redacción de puesto para cargos nuevos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2259-2010 de fecha 26 de octubre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes y en atención a lo que disponen los artículos 5-q, 52 y 53 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la redacción o descripción de puesto que se propone para los cargos que seguidamente se indican:


PUESTO

CLASE

  1. Profesional Electoral

Profesional de Apoyo

  1. Profesional Asistente Electoral

Asistente Funcional

  1. Analista Jurídico en Contratación Administrativa

Profesional de Gestión

  1. Chofer 1

Oficial se (sic) Servicios Generales

  1. Trabajador Misceláneo 1

Auxiliar de Servicios Generales

Las dos primeras corresponden a plazas de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, mientras que la tercera es propia del Departamento de Proveeduría. En el caso de las dos últimas lo que se pretende es actualizarlas con el propósito de generar nuevos registros de elegibles, pues ya han caducado los que teníamos para esos efectos. El Chofer 1 se ubica en la Sección de Servicios Generales y el Trabajador Misceláneo 1 lo encontramos en las siguientes unidades administrativas: Dirección General del Registro Civil, Secretaría del Tribunal, Departamento Civil, Departamento de Contaduría, Departamento de Proveeduría, Sección de Servicios Generales, Sección de Actos Jurídicos y Oficina de Comunicación.
Tales proyectos de redacción fueron elaborados a partir de la información suministrada por las jefaturas de las oficinas antes citadas a través de oficios o del cuestionario para la definición de puestos, lo mismo que de entrevistas efectuadas sobre el particular. No omito agregar que se estimó innecesario acudir a otras instituciones – como es usual – en procura de mayor información que nos permitiera enriquecer las descripciones, pues la información obtenida a lo interno de la institución resultó suficiente para crear los proyectos. De todas formas, debe tomarse en cuenta que por su naturaleza algunos de los cargos son exclusivos del Tribunal Supremo de Elecciones. Es importante advertir que las descripciones propuestas contemplan las observaciones y recomendaciones que las diferentes jefaturas formularon al borrador inicial que preparamos para cada una de esas clases.
De acoger el Tribunal las redacciones propuestas, serán incluidas en el Manual Descriptivo de Puestos y se realizarán los trámites pertinentes a fin de ocupar las plazas en propiedad mediante la modalidad de concurso. No omito indicar que actualmente y hasta que se designen a los nuevos propietarios, las plazas se encuentran ocupadas con funcionarios interinos.”.
Se dispone: Aprobar las redacciones de clase propuestas. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.
B) Consulta sobre calificaciones de servicios en los puestos de Director General. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2277-2010 del 28 de octubre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El artículo 44 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, referido a las calificaciones anuales de servicios de los funcionarios de la institución, establece que “Únicamente quien ocupe el cargo de Director General del Registro Civil está exento de esta calificación”. Es importante recordar que dicho reglamento fue promulgado el 22 de diciembre de 2000, cuando para entonces el único cargo de Director General era el del Registro Civil y estaba ocupado, al igual que ahora, por la Licda. Marisol Castro Dobles.
No obstante, a esta fecha tenemos cuatro cargos ubicados en la clase del Director General, pues al ya citado del Registro Civil se unieron el de Director Ejecutivo en julio de 2006, el del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos en octubre de 2009 y el del Instituto de Formación y Estudios en Democracia en junio de este año. Siendo así, me permito consultar al Tribunal Supremo de Elecciones si los ocupantes de estos últimos tres cargos deben quedar también exentos de tal calificación, en cuyo caso se haría necesaria la reforma correspondiente al reglamento de cita.".
Se dispone: A fin de que los referidos cargos -así como el de Secretario de este Tribunal- se eximan de tal calificación, pase este asunto al Departamento Legal para que proponga el respectivo proyecto de reforma reglamentaria. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre status de miembro activo del Colegio de Informáticos. Del señor Guido Contreras Montes de Oca, Presidente del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, se conoce oficio n.º CPIC-GA-0304-10 del 20 de octubre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 28 de octubre de 2010, mediante el cual -según le fue requerido- informa sobre una funcionaria de estos organismos electorales que actualmente mantiene el estatus de miembro activo.
Se dispone: Agradecer al señor Contreras Montes de Oca la información suministrada. Proceda la Inspección Electoral con la apertura de una investigación administrativa preliminar, a fin de determinar si existe mérito para decretar el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario contra la funcionaria en cuestión, por la conducta que ésta ha desplegado. ACUERDO FIRME.
D) Recargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Arquitectura. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2267-2010 de fecha 27 de octubre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número ARQ-316-2009 (sic) que suscribe el Arq. Percy Zamora Ulloa, mediante el cual solicita diez días de vacaciones a partir del próximo 15 de noviembre, en virtud de los motivos que se sirve exponer.
De conformidad con lo que dispone el artículo 28 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios, las vacaciones se suspenderán para todos los trabajadores a partir del próximo 1º de agosto, dadas las elecciones municipales que habrán de celebrarse en diciembre de 2010. En virtud de lo anterior, para tramitar la gestión presentada por el señor Zamora Ulloa se requiere que el Tribunal Supremo de Elecciones, si a bien lo tiene, aplique la excepción que sobre el particular establece esa misma normativa.
Asimismo, el señor Arquitecto solicita que en caso de que el superior apruebe su solicitud, sus funciones se recarguen en el Ing. Gustavo Vargas Loría, quien se desempeña como Profesional Especializado, cumple con el requisito académico requerido para el desempeño del puesto y en otras ocasiones ha asumido esa responsabilidad.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Toda vez que el Arq. Zamora no está directamente comprometido con las tareas preparatorias de las elecciones, autorizar excepcionalmente conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de jornada extraordinaria y gastos de viaje para el monitoreo del Programa de Empaque Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-729-2010 de fecha 27 de octubre de 2010, recibido el 29 de octubre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Dentro del mes anterior a las elecciones esta Dirección estima importante dar supervisión y realizar actividades de seguimiento a distintos procedimientos que son vitales para el éxito de las metas establecidas, como lo son capacitaciones y juramentaciones de los señores delegado (sic) de este tribunal (sic), visitas para monitoreo del programa de Empaque y Distribución del Material Electoral, pruebas programadas para el programa de Transmisión de Datos, integración e instalación de las juntas receptoras de votos, así como también dar pronta respuesta a cualquier eventualidad que surja, incluso el propio día de las elecciones.
Por la experiencia de comicios anteriores, es necesario atender las citadas gestiones durante los fines de semana. Por tal razón respetuosamente solicito la debida autorización del superior para (sic) aprobación de gastos de viaje para las giras que sea necesario realizar a efecto de cumplir  los objetivos indicados.  Asimismo se solicita la aprobación de jornada extraordinaria para el suscrito, con un máximo de 8 horas cuando así sea necesario, para los días sábado 13, sábado 20, sábado 27 y domingo 28, todos del mes de noviembre del 2010, así como el sábado 4 y domingo 5 del mes de diciembre de 2010.”.  
Se dispone: Conceder la autorización solicitada.
F) Encargo de funciones en la Inspección Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2289-2010 del 1 de noviembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Mediante memorando IE-130-2010 recibido hoy en este despacho, el Lic. Juan Pablo Salguero López, Sub Inspector Electoral a. i., informa que la Licda. Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i.,  fue incapacitada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social por espacio de tres días a partir de hoy.
En virtud de lo anterior y por esa misma vía, la señora Villalobos Molina recomienda que sus funciones se encarguen en el señor Salguero López, dada la experiencia que posee ya que en otras oportunidades ha desempañado esa responsabilidad.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Encargar las funciones de la señora Villalobos Molina, en el señor Juan Pablo Salguero López, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre alternativas técnicas a la sustitución del servidor SMP-6400. De la señora Patricia Chacón Jiménez y del señor Dennis Cascante Hernández, Jefa y Subjefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, respectivamente, se conoce oficio n.º DTIC-2295-2010 del 26 de octubre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual adicionan lo indicado por ellos mismos en el oficio n.º DTIC-1695-2010 del 17 de agosto de 2010, relativo a alternativas técnicas al contrato para la sustitución del servidor SMP6400.
Se dispone: Sobre el particular, rinda criterio el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
B) Reglamento sobre denuncias por acoso u hostigamiento sexual en el Tribunal. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-636-2010 del 26 de octubre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE-2086-2010, del 22 de julio de 2010,  en el que se dispuso que este Departamento estudiara e informara sobre la incidencia de las reformas realizadas a la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, en el Reglamento Interno de la institución, adjunto nuevo borrador del Reglamento sobre denuncias por Acoso u Hostigamiento Sexual en el Tribunal Supremo de Elecciones.”.
Este borrador de reglamento fue analizado conjuntamente con la señora Sary Montero Cabezas, Encargada de la Unidad de Género y con un representante de la Inspección Electoral. De dicho análisis surgieron tres posibles conformaciones  de la Comisión que será el órgano director del procedimiento (artículo 13 del borrador del reglamento). Incluimos dichas posibilidades con la intención de que sean valoradas por el Tribunal, teniendo en consideración lo indicado en el artículo 20 de la Ley 7476, respecto a que dicha comisión deberá estar representada por personas de ambos sexos y que cuenten con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.".
 Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Ampliación de horario para atender gestiones de cédula para las elecciones municipales. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0671-2010 de fecha 21 de octubre de 2010, recibido el 25 de octubre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio DEL-1949-2010, suscrito por la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral,

mediante el cual y con la finalidad de atender las gestiones de cédula para las Elecciones Municipales del próximo 05 de diciembre, sugiere el siguiente horario:
“Recepción y Entrega de Cédulas:
Del lunes 22 al viernes 26 de noviembre
Horario de atención de las 08:00 a las 17:00 horas
Sábado 27 al domingo 28 de noviembre
Horario de atención de las 08:00 a las 16:00 horas
Del lunes 29 de noviembre al viernes 03 de diciembre
Horario de atención de las 08:00 a las 17:00 horas
Sábado 04 de diciembre
Horario de atención de las 08:00 a las 16:00 horas
Domingo 05 de diciembre (día de las Elecciones)
Horario de atención de las 06:00 a las 18:00 horas
Es importante que de aprobarse la presente recomendación de horarios de atención al público, la Oficina de Comunicación los divulgue oportunamente y se coloque en la página Web.
Para los efectos anteriores, se comunica que es necesario que el Departamento Electoral con excepción de la Sección Padrón Electoral labore la jornada antes indicada.”.
En aras de brindar facilidad a todas las personas que requieren cédula de identidad en la Sede Central y Oficinas Regionales para votar en las próximas Elecciones Municipales, muy respetuosamente solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del horario propuesto por la Señora Oficial Mayor del Departamento Electoral.  Asimismo, se aclara que la sección de Padrón Electoral, no se somete a esta jornada en razón de que no intervine en el proceso de emisión de la cédula de identidad,  y que el Padrón Nacional Electoral se encuentra cerrado.
En cuanto a consultas de inscripciones electorales y el lugar donde (sic) votar,  se atenderán a través del programa Sistema de Información 120.”.   
Se dispone: Aprobar el horario de atención al público propuesto por la Licda. Castro Dobles, tanto para oficinas centrales como para oficinas regionales. Asimismo, y conforme se sugiere, la Oficina de Comunicación oportunamente divulgará este horario, el cual se publicará de inmediato en el sitio Web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la conclusión del proceso de reciclaje de material electoral. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-354-2010 de fecha 27 de octubre de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el (sic) Registro Civil, me permito rendir informe sobre la conclusión del proceso de reciclaje de papeletas y otros materiales electorales sensibles, en los siguientes términos.
Mediante Oficio CE-157-2010 del 17 de mayo de 2010, el suscrito solicitó al Superior la autorización para iniciar la coordinación y ejecución de ese proceso; en Sesión Ordinaria Nº 044-2010, celebrada el 20 de mayo, comunicado mediante Oficio STSE-1279-2010 del mismo día, el Tribunal la concedió.
Por medio del Oficio CE-233-2010, se comunicó el 15 de julio de este año a la Proveeduría lo necesario para iniciar y conducir el respectivo proceso de contratación, y mediante resolución Nº 0336 del pasado 22 de setiembre, se adjudicó el servicio de interés a la firma Kimberly Clark, con quien (sic) el Tribunal por medio de su Presidente suscribió un contrato de canje, cuyo borrador el suscrito revisó a pedido del Departamento Legal e hizo las observaciones del caso.
Interesa destacar que tradicionalmente la Institución pacta la destrucción de este material sobre la base de un peso “manualmente” estimado – porque no existen recursos para generar información más precisa – de ahí que el resultado final y definitivo no es el peso referenciado en el contrato, sino el certificado por la contratista, como se desprende del documento suscrito por el señor Geovanny Mena Monge, Ejecutivo de ella, en el que se establece un peso total de 81.903 Kg. Esta cantidad es consistente con la suma de los pesajes diarios consignados en los recibos emitidos en presencia de funcionarios de la propia Contraloría Electoral, destacados en la planta de la contratista y que se agregaron al expediente de mérito.
En su fase de ejecución, la carga del material tuvo lugar los días 9 y 10 de octubre y desde el 11 hasta el 20 de ese mes, se ubicaron en la planta dos funcionarios en turnos de 12 horas para cubrir 24 horas. Dichas actividades se asentaron en actas con el fin de mejorar el control en cuanto a la cantidad y peso del material; también cada funcionario llevó una bitácora en la que se registraban otros movimientos diarios.
Finalmente, de conformidad con la clausula tercera del contrato, una vez establecido el pesaje final y el monto total asociado, corresponderá a la Proveeduría aplicarlo a las cantidades y tipo de bienes que determine, para lo cual se le remitirá la información del caso.”.      
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Tome nota la Proveeduría para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
C) Consulta sobre foro con candidatos a Alcaldes. Del señor José Francisco Villalta Montes, quien manifiesta ser Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Taller Protegido de Alajuela, se conocen los oficios n.º J.D. 83-2010 y J.D. 84-2010 del 13 y 19 de octubre de 2010, respectivamente, ambos recibidos el 26 de octubre de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante los cuales consulta sobre una nota que, afirma, le envió el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial para que participara en un foro con candidatos a alcaldes y solicita se le indique si este tipo de acción corresponde al referido Consejo o sólo es una potestad de este Tribunal y que se sancione a dicha entidad y a los responsables de dicha invitación.
Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Villalta Montes que este Tribunal no encuentra en los hechos a los que se refiere, transgresión alguna al ordenamiento jurídico electoral y que más bien se estima que la celebración de foros con candidatos propicia una mayor y más informada participación democrática de los votantes. ACUERDO FIRME.
D) Distribución de papeletas de muestra. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE-617-2010 de fecha 28 de octubre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Como parte del proceso de impresión de papeletas y al igual que en anteriores procesos electorales, este despacho recibirá un total de doscientas ochenta y ocho mil ciento veinte (288120) papeletas de muestra divididas por cada tipo de elección: Alcaldes, Síndicos e Intendentes, mismas que serán distribuidas por esta Coordinación a las diferentes agrupaciones políticas.
Al respecto cabe señalar que en este momento nos encontramos avocados en la distribución del 5% de papeletas de muestra que le corresponderán a cada partido político, de acuerdo a la cantidad de candidaturas inscritas en las diferentes circunscripciones territoriales, a saber: por cantón, por distrito e intendencias, así como la cantidad de papeletas de muestra que se repartirán a los diferentes programas electorales, puestos de información, oficinas administrativas de la Sede Central, público en general y Oficinas Regionales.
En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento de la señora y señores Magistrados a los efectos de que, salvo superior criterio, se autorice a este Departamento a implementar la logística necesaria para comunicarle a cada partido político participante, la fecha en que deberán presentarse a nuestra Institución para retirar dicho material según la calendarización que se adjunta, de igual forma se sugiere que la misma se publique en nuestra página web.
La entrega de este material a los partidos políticos se realizaría en las instalaciones del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, de acuerdo con la fecha establecida en el cronograma que se adjunta, las personas que en representación de los partidos políticos retiren las papeletas de muestra, deberán presentarse con su cédula de identidad y una carta de autorización firmada por algún miembro del Comité Ejecutivo Superior.
La distribución de este material se iniciará el martes 16 de noviembre y hasta el día jueves 18 de noviembre del 2010.”.
Se dispone: Conceder la autorización conforme se propone. La referida información se publicará en la página Web institucional según se sugiere. ACUERDO FIRME.
E) Misión de Observación Electoral de la OEA en las elecciones municipales. Del señor José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, se conoce memorial de 07 de octubre de 2010, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 29 de octubre de 2010, dirigida al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de dirigirme a usted para acusar recibo de la atenta nota con fecha de 24 de Septiembre de 2010, a través de la cual el Gobierno de Costa Rica solicita el envío de una Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE/OEA) para observar las Elecciones Municipales del próximo 5 de diciembre de 2010.
Sobre el particular, me complace manifestarle que la Secretaría General acoge con beneplácito la invitación y anticipa su disposición favorable para organizar la Misión solicitada con el fin de observar las diversas etapas del proceso electoral. Siendo igualmente oportuno, aprovecho para señalar que de conformidad con las disposiciones vigentes, el envío de dicha Misión está condicionado a la obtención de recursos externos para su financiamiento.
Hago propicia la ocasión para agradecer la confianza de las instituciones democráticas de Costa Rica en el trabajo que adelanta la OEA encaminado al fortalecimiento de la democracia hemisférica, y para expresarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.".
Del señor Patricio Zuquilanda Duque, Embajador de la Organización de los Estados Americanos en Costa Rica, se conoce conjuntamente oficio n.º CRI/236 del 29 de octubre de 2010, recibido -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 29 de octubre de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el propósito de adjuntarle copia del texto del acuerdo que podría suscribirse con motivo de la visita de la señora María Emma Mejía, Jefa de la Misión del Observatorio Electoral, que realizará a Costa Rica el día 15 de noviembre venidero; oportunidad en la cual será grato para la delegación de la OEA reunirse con Usted y los miembros del Honorable Tribunal, si tiene a bien confirmarme esta comedida petición.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle mi particular aprecio y distinción.".
De la señora María Isabel Sanabria Castro, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conocen conjuntamente dos correos electrónicos recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 29 de octubre de 2010, mediante los cuales remite para consideración y observaciones dos proyectos de acuerdos relativos a dicha observación, a suscribir con la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y comunica que para el 11 de noviembre de 2010 se agendó la suscripción de uno de ellos.
Se dispone: Agradecer a la Organización de los Estados Americanos, por intermedio de su Secretario General y de su representante en Costa Rica, el interés de constituir una Misión de Observación para las elecciones municipales que tendrán lugar el próximo 05 de diciembre en Costa Rica. Se confirma la fecha indicada por el señor Embajador Zuquilanda Duque para la suscripción del respectivo acuerdo. Para lo de sus cargos -lo cual deberá cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho horas- pasen los proyectos de acuerdos que se conocen al Departamento Legal y al Encargado del Programa Electoral de Observadores Internacionales. ACUERDO FIRME.
F) Informe sobre la no programación de partidos de fútbol de primera división en diciembre. Del señor Luis Fernando Sáenz González, Secretario a.i. de la Unión de Clubes de Fútbol de Primera División (UNAFUT), se conoce oficio G.G. 734-10-2010 de fecha 29 de octubre de 2010, recibido ese mismo día vía fax en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“El Consejo Director de la Unión de Clubes de Fútbol de Primera División, en sesión ordinaria No. 37-2010 celebrada en San José a las 16.30 horas del 26 de octubre 2010, dispuso lo siguiente:
Articulo No. 10.1:
Se recibe oficio STSE-0060-2010 del Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretarios de la República de Costa Rica (sic), en la que mediante el artículo tercero de la sesión # 007-2010, recuerda no realizar eventos durante los días 04 y 05 de diciembre del presente año, atendiendo a la celebración de las elecciones municipales el segundo de esos días.
Acuerdo No. 10.1:

Remitir una misiva al Tribunal Supremo de Elecciones, en la cual se les indica que para las fechas de diciembre señaladas en el oficio

arriba mencionado, no se tienen programados partidos de Primera División.”   
Se dispone: Agradecer al señor Sáenz González, así como a los integrantes de la Unión de Clubes de Fútbol de Primera División (UNAFUT), la colaboración brindada a este Tribunal. Tome nota para lo de su cargo la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
G) Plan de Auditoría para el proceso electoral de diciembre del 2010. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-238-2010 del 27 de octubre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“De conformidad con las competencias conferidas a esta Auditoría Interna por el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, y en virtud de la trascendencia que reviste el proceso que culminará con las Elecciones Municipales del 5 de diciembre próximo, se elaboró el Plan de Auditoría correspondiente, el cual se somete a conocimiento de ese estimable Tribunal.
El citado plan comprende esencialmente la ejecución de evaluaciones en relación con las actividades del programa de transmisión de datos, y tiene como objetivo evaluar las acciones planificadas y ejecutadas por la Administración Activa para el referido proceso electoral, en lo relativo a la adquisición de recursos de tecnologías de información, ejecución de pruebas de transmisión de datos, los roles que desempeñan los funcionarios que participan de tales pruebas, el plan de continuidad del programa de transmisión de datos, el despliegue de resultados de elecciones, así como las medidas adoptadas para la implementación de las acciones correctivas en virtud de la evaluación realizada en febrero de 2010.
Con el propósito de llevar a cabo el trabajo planificado se ha asignado el siguiente recurso humano:
1.  Auditor Interno y Subauditor
2.  Un Auditor de Tecnologías de Información
3.  Dos Auditores Asistentes de Tecnologías de Información
Por otra parte, a efectos de desarrollar el citado plan, se requiere disponer de los siguientes recursos, para los fines que se indican, los cuales ya fueron previamente gestionados mediante los procedimientos establecidos:
a)  Un vehículo con su respectivo chofer, para el traslado de funcionarios a algunos (sic) Sedes Regionales, que serán utilizadas como Centros de Recepción y Transmisión de Datos durante el proceso de pruebas.
b)  Reconocimiento de jornada extraordinaria para los funcionarios que conforme a derecho corresponda, los cuales laborarán en el horario que se estime necesario.
c)  Reconocimiento de gastos de viaje, conforme a la normativa que regula la materia.
d)  Permisos de acceso al área del Centro de Recepción y Transmisión de Datos de la Sede Central (CRT), así como al Área de Infraestructura del DTIC, durante el día de las elecciones.
Finalmente, esta Auditoría agradece la colaboración que al efecto nos brinde ese estimable Órgano Colegiado, con el propósito de que se nos proporcionen dichos requerimientos, en aras de cumplir con los objetivos propuestos.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita, para lo cual la Auditoría Interna hará las coordinaciones necesarias con el Encargado del Programa de Transmisión de Datos, con la Dirección del Registro Electoral y con las jefaturas de las unidades administrativas concernidas. ACUERDO FIRME.
H) Recordatorio de fechas más relevantes del cronograma electoral para diciembre de 2010. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de la Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Electoral y Civil y de la Oficina de Comunicación -a esta última para el respectivo comunicado de prensa y para su difusión en redes sociales- el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes siguiente, según el cronograma de las elecciones municipales aprobado por este Tribunal:
"DICIEMBRE 2010
DÍA 1
Último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas y sondeos de opinión relativas a procesos eleccionarios (artículo 138 del Código Electoral).
Último día en que los partidos políticos pueden hacer propaganda (artículo 136 del Código Electoral).
DÍA 5
PRIMER DOMINGO DE DICIEMBRE: Votación ante las juntas receptoras para elegir Alcaldes, Vice Alcaldes, Síndicos, Concejales, Intendentes, Vice Intendentes y Miembros de los Concejos Municipales de Distrito, propietarios y suplentes (artículos 14 y 55 del Código Municipal).". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS RELATIVOS A CONTROL INTERNO.
A) Informe de autoevaluación de control interno 2010. Del señor Francisco Rodriguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1300-2010 del 29 de octubre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual rinde el informe del Modelo de Madurez del Sistema de Control Interno, aprobada por este Tribunal como guía de autoevaluación institucional. De conformidad con los antecedentes, objetivos y las autoevaluaciones 2009 y 2010 que enumera, recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) En virtud de lo anterior, se recomienda salvo mejor criterio del Superior:
1.  Que la Auditoría Interna, según las competencias establecidas en el Art. 22 de la Ley General de Control Interno, verifique el cumplimiento, la validez y la suficiencia del grado de madurez que reportan las unidades administrativas sobre el sistema de control interno.
2.  Que la Comisión de Rescate de Valores elabore y divulgue un Código de Ética institucional que sirva de base para que en las oficinas se aplique las buenas normas y costumbres propias de un funcionario público. Además de propiciar la colaboración para impartir charlas en esta materia con instituciones como la Procuraduría de la Ética.
3.  Que la Dirección Ejecutiva a) continúe con la divulgación de la misión, visión y valores institucionales para reforzar el conocimiento de nuestro marco filosófico, b) que continúe el desarrollo de una nueva estructura orgánica en el Plan Estratégico Institucional ajustada a las necesidades funcionales del Tribunal, c) que instruya al departamento TIC la incorporación de la metodología RUP que permita garantizar un ordenamiento interno en el desarrollo de los sistemas de información; y d) que retome nuevamente los estudios de actualización de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de armonizar la normativa con nuestra estructura funcional.
4.  Que el Departamento de Recursos Humanos establezca un programa de capacitación continuo que involucre a los funcionarios que no han recibido formación en diferentes temáticas con el fin de mejorar sus conocimientos y habilidades.
5.  Que el Archivo Central elabore un plan de seguimiento que refuerce el conocimiento en materia de conservación de la documentación así como de los mecanismos de recopilación, procesamiento y mantenimiento de la información relevante de la Institución.
6.  Que la Dirección Ejecutiva, la Dirección General del Registro Civil, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y la Secretaría del Tribunal propiamente mantengan la supervisión de los riesgos relevantes de las unidades a sus cargos.
7.  A nivel de todas las jefaturas: a) que la motivación que se transmita al personal se vea fortalecida por el compromiso y sensibilización que en materia de control interno deben asumir las jefaturas, b) promover reuniones periódicas entre las jefaturas y los subalternos para tratar asuntos de control interno en las que se establezcan regulaciones formales y agregar efectividad en el control, c) promover en el personal la implementación de iniciativas proactivas que permitan fortalecer el sistema de control interno, d) velar por la actualización y mantenimiento de los manuales de procedimientos de acuerdo con las labores y la normativa vigente; los cuales son insumo del Sistema de la Arquitectura de la Información “SAI” y también serán requisito indispensable para cumplir con las cláusulas 4.2.2, 4.2.3. y 7.5.2 de la Norma ISO 9001:2008, Sistema de Gestión de la Calidad y e) mantener un monitoreo permanente y constante de los cambios en el entorno que signifiquen un eventual riesgo que impida el cumplimiento de los objetivos. 
Por su parte, la Unidad de Control Interno:
1.  Coordinará con el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos para promover la inducción y sensibilización en materia de control interno a los nuevos funcionarios.
2.  Incluirá en las capacitaciones el modelo de valoración de riesgos y el correcto uso de la herramienta para identificarlos, además de cómo establecer planes de mitigación; y
3.  Dará seguimiento a las medidas pendientes de autoevaluaciones anteriores que serán implementadas durante el 2011.
Por último, cabe mencionar que el presente informe ha sido conocido y avalado por la Comisión de Administración del Riesgo en reunión sostenida el día de hoy.”.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan de conformidad los despachos concernidos. Se aclara que los estudios de actualización de la Ley Orgánica no competen a la Dirección Ejecutiva, sino a la Comisión Especial establecida al efecto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe sobre la investidura de Registrador Auxiliar de la Funeraria y Camposanto La Piedad. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, se conoce oficio n.° DGRC-0665-2010 del 20 de octubre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No.054-2010, artículo sexto, comunicado mediante oficio STSE-1676-2010, relacionado con el informe requerido para el otorgamiento de la investidura de Registrador Auxiliar a la Funeraria y Camposanto La Piedad, los suscritos muy respetuosamente  adjuntamos lista que contiene los nombres de las personas fallecidas, los números de las declaraciones utilizadas, los nombres de los médicos que certificaron cada una de las defunciones y los de las personas que completaron los formularios, en los períodos indicados.
En todos los casos declarados por la Funeraria La Piedad, de la cual tenemos registrado su sello, se adjunta certificado extendido por los médicos que se señalan en la lista adjunta, los cuales, garantizan la veracidad de la información que consta en el certificado de declaración.
El sistema utilizado para la declaración de defunciones por parte de los diferentes Registradores Auxiliares, establece un control de calidad estricto en relación a que todos los documentos deban contar con el sello que aparece registrado ante la Institución o la Empresa que se ha investido como Registradora Auxiliar del Registro Civil.
A los Directores de los Hospitales, a las Delegaciones de Policía, se les otorga la investidura de Registradores Auxiliares del Registro Civil, quedando el control supeditado a la verificación a través del sello que se imprime en el certificado, así como el que a nivel del SINCE se establece para la entrega y recibo de documentación de un Registrador Auxiliar. 
Existen dos artículos en los que apoya la Sección de Inscripciones el registro del hecho de la defunción que se transcriben a continuación:
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil;
ARTÍCULO 60.- Están en la obligación de declarar las defunciones a la mayor brevedad o de comunicarlo al Departamento Civil en su caso:
c) La personas que tengan noticia cierta del fallecimiento…”
Reglamento del Registro del Estado Civil; antes de la reforma publicada en La Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2010.
ARTÍCULO 45.- La inscripción de un fallecimiento se hará en virtud de parte escrito que de él deben dar los Tesoreros de las Juntas de Protección Social, Delegados Cantonales, Delegados Distritales y encargados de expedir boletos de entierro…”.
En Costa Rica, las personas encargadas de expedir boletos de entierro son los Cementerios, lo que de acuerdo al artículo 45 del Reglamento antes de su reforma, gozan de una investidura general similar a aquella con que cuentan los Directores de Hospitales y las Delegaciones de Policía de la Fuerza Pública.

Lo sucedido con la Funeraria y Camposanto La Piedad, evidencia la problemática de la transitoriedad de los empleados, frente a la

continuidad obligada de los servicios por parte de una empresa establecida legal y formalmente, y con los permisos requeridos para su funcionamiento, e incluso con la presencia pública, dada la constante publicidad en los medios de comunicación y que ante el despido, renuncia o fallecimiento del funcionario, no podría justificar la no confección del formulario, tratándose de clientes con compromiso de servicios adquiridos previamente, y tomando en cuenta además que la empresa cuenta con los formularios de Certificado de Declaración de Defunción, debidamente numerados para los respectivos controles y que previamente también les han sido suministrados por nuestra Institución desde el momento en que se le otorga la condición de Registrador Auxiliar.
Aunado a lo anterior, la Funeraria y Campo Santo La Piedad, además del servicio de Funeraria, es un cementerio y por ende, tenían la obligación de dar parte al Registro Civil de las personas que sepultaran en el Campo Santo, tal y como lo disponía el artículo 45 antes mencionado, pues es de suma importancia para el Registro Civil la declaración con prontitud cuando sucede una defunción a efecto de la depuración de nuestros registros.
Por último cabe indicar, que en los casos declarados por la Funeraria La Piedad, se verificaron las firmas de los médicos que certificaron las defunciones, contra aquellas contenidas en el SICI, en aquellos casos en que no constaba su código o su sello en el certificado médico.
En razón de lo expuesto y para no causar perjuicio a los clientes de la Funeraria y Camposanto La Piedad, muy respetuosamente solicitamos se mantenga la investidura de Registrador Auxiliar  a la citada entidad, en la persona del señor Luis Diego Barrantes Apú.".
Se dispone: En general, sobre el procedimiento de declaración de defunciones por parte de registradores auxiliares, a fin de realizar un análisis con miras a determinar eventuales oportunidades de mejora, en el plazo de 1 mes, sírvanse rendir informe conjunto el señor Jefe de la Sección de Inscripciones y la señora Jefa a.i. del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS RELATIVOS A LA CEDULA DE IDENTIDAD.
A) Informe de la campaña “Cuide su Cédula”. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, se conoce oficio n.° COM-272-2010 de fecha 25 de octubre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre las acciones desplegadas y los resultados obtenidos merced a la difusión de la campaña publicitaria “Cuide su cédula”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete la señora Jiménez Rodríguez. Para las campañas sucesivas, la Asesoría de Gestión Política acompañará a la Oficina de Comunicación en este tipo de procesos y participará en el diseño y en la formulación de la respectiva estrategia. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Informe sobre el estado actual del Premio de Prensa Construyendo Democracia. De la señora Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Coordinadora del Comité Organizador del Premio de Prensa Construyendo Democracia: Promoción de la Participación Electoral, y de los funcionarios Francisco Rodríguez Siles, Ana María Jiménez Rodríguez, José Gilberto Alvarado Villalobos y Arlette Bolaños Barquero, todos  integrantes del referido Comité, se conoce oficio n.° COM-271-2010 de fecha 22 de octubre de 2010, recibido el 28 de octubre en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiestan:
Reciba usted mi (sic) atento saludo. En nombre del Comité Organizador del Premio de Prensa Construyendo Democracia: Promoción de la Participación Electoral, nos permitimos hacer de su conocimiento el estado actual de este certamen así como de las expectativas futuras. Lo anterior a fin de ser comunicado a los señores y señoras Magistrados.
A manera de contexto, este premio nació como un mecanismo para promover la participación política de la ciudadanía en los procesos electorales a través de los medios de prensa. Asimismo, constituye un reconocimiento a la labor de los periodistas y medios de comunicación masiva nacionales y regionales en sus diferentes ámbitos, que incentiven de manera positiva y activa esta participación.
Para efectos de la coordinación de las actividades relacionadas con este proyecto, el Superior instauró un comité conformado por las siguientes personas:


Magistrada Eugenia Zamora Chavarría

Coordinadora

Sr. José Gilberto Alvarado Villalolbos (sic)

Dirección Ejecutiva

Sr. Francisco Rodríguez Siles

Coordinación de Programas Electorales (en el momento de la conformación él laboraba en este departamento)

Sra. Ana María Jiménez Rodríguez

Oficina de Comunicación

Sra. Arlette Bolaños Barquero

Secretaría del TSE

Continuando con el devenir de este certamen, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ya ha realizado dos convocatorias o ediciones del premio: la primera con motivo de las Elecciones Municipales del 2006 y la segunda en el 2007, con ocasión del referéndum para aprobar o rechazar el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Estados Unidos.
En el presente año, el Comité consideró realizar una tercera edición del premio y –entre otras opciones- que esta vez se efectuara una única convocatoria que incluyera las Elecciones Nacionales y las Elecciones Municipales. Sin embargo, no pudo concretarse por múltiples razones, entre las principales:

En vista de lo expuesto párrafos atrás y, posterior a una sesión convocada por el Comité el pasado 14 de octubre, nos permitimos someter a la valoración del Superior las siguientes recomendaciones:

Se dispone: Aprobar las recomendaciones que se hacen a este Tribunal. En consecuencia, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y la Oficina de Comunicación procederán según corresponda e informarán lo pertinente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Agradecimiento por la designación para la III Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral. De la señora Dra. Tania Arias Manzano, Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral de la República del Ecuador, se conoce oficio n.° 0214-2010-P-TCE del 8 de octubre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 27 de ese mes, mediante el agradece la designación de Ecuador como sede de la II Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral, a desarrollarse en el 2011, según indica, esperando desde ya contar con la valiosa participación de estos organismos electorales.
Se dispone: Agradecer a la Dra. Arias Manzano la comunicación que cursa a este Tribunal.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de audiencia de la empresa Unisys para presentar proyecto. Del señor Hernán Rojas Campbell, representante de Unisys de Centro América S.A., se conoce memorial del 25 de octubre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de octubre de 2010, mediante el cual solicita un espacio para que un consultor de dicha empresa pueda exponer sobre experiencias de Unisys alrededor del mundo.
 Se dispone: Para su atención, pase al Comité Asesor en Tecnologías de Información.
B) Resolución del recurso de amparo de Walter Céspedes Salazar contra el Tribunal. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación -recibida vía fax en la Secretaría de este Tribunal el 27 de octubre de 2010- relativa a la resolución n.º 2010017705 de las diez horas con cuarenta y un minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, dictada dentro del expediente judicial n.º 10-007089-0007-CO que es recurso de amparo interpuesto por Walter Céspedes Salazar, Diputado a la Asamblea Legislativa, contra este Tribunal, por presuntamente no haber recibido respuesta a solicitud de información sobre los salarios de los Magistrados de este Tribunal, en la cual se dispuso anular la sentencia documento del voto n.º 2010-10748 de las diez horas con treinta y dos minutos del dieciocho de junio de dos mil diez, así como mantener vigente (sic) únicamente el "Por Tanto" de dicho voto, en el que se dispuso declarar sin lugar el recurso.
 Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación al Departamento Legal.
C) Comunicación del Ministerio de Salud sobre el Comité Técnico en Concentraciones Masivas. Del señor Francisco Amen Funk, funcionario de la Unidad de Normalización de la Dirección de Regulación de Salud del Ministerio de Salud, se conoce oficio n.º DRS-UN-535-10-2010 del 27 de octubre de 2010, recibido -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 28 de octubre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a su oficio STSE-3334-2010 sobre acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones referente a la actividad del Teletón 2010 por parte de la Asociación Club Activo 20-30 me permito indicarle las siguientes observaciones:
a)  El Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas del nivel central del cual era el coordinador, dejo (sic) de operar y de autorizar eventos masivos a partir del 15 de mayo del 2007 mediante el oficio DGS-967-07 de la Dirección General de Salud, asumiendo dicha función las direcciones regionales de salud. Por lo tanto sugiero que en los próximos comunicados de su institución sean referidas (sic) a la máxima autoridad del Ministerio de Salud, para que sean informados los respectivas (sic) Direcciones Regionales con el fin de que sus acuerdos lleguen a su destino de manera mas (sic) expedita.
b)  En el caso específico del oficio STSE-3334-2010, se remitió el acuerdo al despacho de la señora Ministra de Salud para que se remita a las Direcciones Regionales de Salud para su acatamiento respectivo.".
Se dispone: Agradecer al señor Amen Funk la información suministrada. Tomen nota para lo de su cargo la Secretaría de este Tribunal, la Dirección General del Registro Electoral y el Cuerpo de Delegados. ACUERDO FIRME.
D) Invitación a la actividad del Proyecto Campaña Regional para la Promoción de Valores Cívicos Democráticos. Del señor Friedrich Schlumberger, representante de la Fundación Konrad Adenauer, se conoce memorial del 29 de octubre de 2010, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 1º de noviembre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el marco del proceso de apoyo y acompañamiento técnico de las oficinas de la Fundación Konrad Adenauer a los organismos electorales de Centroamérica y Panamá, la Oficina de la Fundación en Costa Rica, tiene previsto realizar una actividad de seguimiento, para la presentación de los resultados del trabajo efectuado por los directores de comunicación de sus organismos, proyecto que contempla la realización de una Campaña Regional para la promoción de valores Cívico-Democráticos. A la vez la actividad pretende obtener el beneplácito de los organismos electorales para la implementación de dicha propuesta en el 2011.
La actividad es dirigida a los señores Magistrados de los organismos Electorales de Panamá, Costa Rica, Honduras y Guatemala, así como a los Directores de Comunicación de los citados Tribunales.
Nos sentiríamos honrados de contar con su distinguida presencia, la misma se efectuará en la sede del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, el día 16 de noviembre, en el horario de 9:00am a 1:00pm.
Quedamos a la espera de su amable respuesta. […]".
 Se dispone: Agradecer al señor Schlumberger la cordial invitación cursada, a la cual gustosamente se accede, según los términos propuestos. Asistirán a dicha actividad -además de las señoras Magistradas y los señores Magistrados que integran este Tribunal- el señor Asesor de la Gestión Político Institucional y la señora Jefa de la Oficina de Comunicación. En consecuencia, se traslada la celebración de la sesión ordinaria de este Tribunal para ese mismo día, de las 14:00 horas a las 16:00 horas. ACUERDO FIRME.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Autorización para la utilización de fondos presupuestados para una posible segunda ronda electoral. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, se conoce oficio n.º DGPN-0665-2010 del 28 de octubre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 1º de noviembre de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a Oficio TSE-3313-2010 de 22 de los corrientes, mediante el cual solicita la autorización para uso de recursos de la segunda vuelta de elección presidencial por un monto de ¢20,0 millones, me permito informarle que esta Dirección tomando las consideraciones argüidas por su representada, no tiene inconveniente en que parte de los recursos previstos para ese evento en la subpartida 1.05.02 "Viáticos dentro del país", se utilicen parcialmente para el pago de viáticos a los choferes de diversas instituciones públicas.".
 Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Morera González la atención dispensada a este Tribunal. 3.- Para lo de sus cargos, póngase en conocimiento de los señores Director Ejecutivo y Director General del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde