ACTA Nº 10-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dos de febrero de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Esquivel Faerron quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Compra por medio de caja chica de bombas de agua. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-109-2010 del 28 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 1 de febrero en curso, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En el presente mes se promovió la Contratación Directa No. 2010CD-000046-85002, “Compra de bombas para agua potable”, la cual resultó infructuosa dado que las ofertas presentadas no cumplieron con lo establecido en el pliego cartelario. Siendo que el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales (sic), indica que resulta urgente y necesaria la compra de este equipo, ya que recientemente se han presentado fallas importantes en la operación del sistema de agua potable en diferentes localizaciones de los tres edificios de la Sede Central y que producto de las reparaciones realizadas se detectó que de las cuatro bombas que se ubican en los tanques de agua dos se encuentran averiadas, una de ellas del todo no está operando y la otra tiene un estado mecánico regular, y considerando que nos encontramos en pleno proceso electoral,me (sic) permito solicitarle, muy respetuosamente, someter a conocimiento de las señoras y señores magistrados esta situación, de forma que se autorice esta compra mediante caja chica de forma que se puedan sustituir las bombas en mal estado a la mayor brevedad posible.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. Dado que el mal desempeño de las bombas de agua es un problema recurrente, la Dirección Ejecutiva se abocará a formular un plan de mantenimiento y recambio oportuno de estos dispositivos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Prórroga de permiso sin goce de salario de la funcionaria Patricia Corrales Morales y nombramiento interino de la señora María Virginia Solís Rodríguez.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0207-2010 del 26 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración las notas del 15 y 22 de enero en curso que suscribe la señora Patricia Corrales Morales, funcionaria del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), mediante las cuales solicita que se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de febrero.

El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión 070-2009 del 21 de julio de 2009, oficio número STSE-2334-2009 de igual fecha, le otorgó a la empleada una licencia por espacio de seis meses contados a partir del 16 de agosto del año pasado, con el propósito de dedicarse al cuidado de su hijo que para entonces tenía siete meses de edad.Manifiesta la señora Corrales Morales que debe continuar con los cuidados que su hijo necesita– según lo demuestra con el dictamen médico que se sirve aportar –y por ello requiere la ampliación de la licencia.

En caso de que efectivamente se conceda la prórroga pretendida, el suscrito solicita que por idéntico lapso se extienda el nombramiento interino de la servidora María Virginia Solís Rodríguez, pues es la persona que se designó en sesión 078-2009 del 13 de agosto de 2009, oficio número STSE-2612-2009, para sustituir a la titular de la plaza 86301 de Auxiliar de Operación en el DTIC durante su ausencia.”.

Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario por seis meses, así como el nombramiento interino de la señora María Virginia Solís Rodríguez, para sustituirle. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para dejar sin efecto el nombramiento de Asistentes Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0097-2010 del 15 de enero del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribual (sic) Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios números PAE-022-2010, PAE-023-2010, PAE-024-2010y PAE-025-2010, todos de fecha 8 de enero del año en curso y suscritos por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Encargado del Programa de Asesores Electorales, mediante los cuales se refiere a la labor deficiente que han desarrollado cuatro funcionarias nombradas como Asistentes Electorales, según el siguiente detalle:

FUNCIONARIA

FECHA DE NOMBRAMIENTO EN EL CARGO

OBSERVACIONES DEL ENCARGADO DEL PROGRAMA

Calvo Soto Floria

01-10-2009

“Durante la capacitación general estuvo atenta y dispuesta a participar, en la capacitación del sistema, su rendimiento fue de un 56 por ciento, y durante el transcurso del tiempo en el programa esta situación no mejoró.Al realizar capacitaciones su aporte es muy pasivo y desmotiva a los participantes, además siempre cuestiona las directrices.”

Jiménez Ovares Julieta

16-05-2009

“Durante la capacitación general se comportó indiferente, en las reuniones no pone atención, evita las responsabilidades, no asistió a la capacitación del sistema, circunstancia que se reflejó en el proceso, fue una de las asesoras que más duró en entregar la Integración de Junta Receptora de Votos y se le dificulta el uso del sistema, por otra parte no se integra al grupo, evita dar capacitaciones y no sigue las instrucciones o los procedimientos recomendados, no entrega a tiempo los informes”

Muñiz Ramírez Edita

01-10-2009

“Durante la capacitación general su participación regular apresuraba a los compañeros para no durar mucho en la capacitación. Situación que se refleja en su trabajo.Su carácter y forma de trabajo le impide adaptarse al trabajo en grupo y elude responsabilidades, por lo que se trasladó de cantón además no muestra ningún entusiasmo en las capacitaciones, se le dificulta el uso de los materiales didácticos.”

Betzy Solís Fallas

01-10-2009

“Durante la capacitación general su participación fue buena, pero en la capacitación del sistema bajó su rendimiento, a un 20 por ciento, circunstancia que se vio reflejada en el trabajo de campo, su rendimiento no es lo esperado, no atiende las sugerencias u órdenes con prontitud de quien está a cargo, se le dificulta trabajar bajo presión o realizar laboren en grupo, siempre tuvo conflictos con sus compañeros … ”

 

En los cuatro casos el señor Villalobos Orozco considera que las citadas funcionarias no cumplen “…con aspectos esenciales del perfil de un buen asesor, como lo son: seguimiento de instrucciones, orden en el Manejo de documentos, capacitad (sic) para trabajar en grupo y bajo presión.” Así las cosas, lo que recomienda el encargado del programa es que las tres primeras colaboradoras sean reubicadas en su anterior puesto ya que tienen plaza en propiedad dentro de la institución y que, en el caso de la señora Solís Fallas que no cuenta con un puesto en propiedad, se le nombre en forma interina en una de las plazas de Asistente de Operación que se encuentran vacantes en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales en donde ya antes había laborado con buen suceso, de manera que no quede cesante.

Sobre el particular conviene indicar que la señora Floria Calvo Soto fue nombrada en el puesto número 353493 de Servicios Especiales como Analista de Operación o Asistente Electoral y que, como producto de dicho nombramiento, dejó temporalmente vacante su plaza en propiedad número 101873 de Auxiliar de Operación en la Sección de Archivo, en la cual se nombró en forma interina a la señora Ana Isabel Gutiérrez Castro, quien quedaría cesante en caso de que Calvo Soto regrese a su plaza en propiedad.

Asimismo, que la señora Julieta Jiménez Ovares fue nombrada en el puesto número 353466 también de Servicios Especiales como Analista de Operación o Asistente Electoral, dejando transitoriamente vacante su plaza en propiedad de Coordinador de Apoyo en la Sección de Solicitudes Cedulares. A raíz de esto se concretó una cadena con dos movimientos interinos: el ascenso del señor David López Segura al puesto número 45847 como Coordinador de Apoyo en esa última sección y el nombramiento del señor Gersan Parra Ramírez en la plaza número 45815 de Auxiliar de Operación en la Sección de Cédulas.Si la señora Jiménez Ovares regresa a su plaza en propiedad, López Segura debe hacer lo mismo y al final quien queda cesante es el colaborador Parra Ramírez.

Con respecto a la señorita Edita Muñiz Ramírez, quien está ubicada en el puesto número 353525 de igual clasificación que los anteriores de Asistente Electoral, dejó vacante su plaza en propiedad número 45795 de Técnico de Operación en la Sección de Cédulas, pero en ésta no se ha nombrado a ningún sustituto y permanece libre, por lo que su eventual regreso no tendría consecuencias sobre algún otro funcionario.Finalmente, en el caso de la señora Solís Fallas, ya se dijo que no posee plaza en propiedad en la institución.

En conclusión, si el Tribunal tiene a bien acoger lo que solicita el Encargado del Programa de Asesores Electorales en virtud de los motivos que se sirve exponer, habría que proceder de la siguiente manera:

Regresar a las señoras Floria Calvo Soto, Julieta Jiménez Ovares y Edita Muñiz Ramírez a sus puestos en propiedad de Auxiliar de Operación número 101873 en la Sección de Archivo, Coordinador de Apoyo número 45847 en la Sección de Solicitudes Cedulares y de Técnico de Operación número 45795 en la Sección de Cédulas respectivamente.

Nombrar en forma interina a la señora Betzy Solís Fallas en la plaza número 45945 como Asistente de Operación en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, hasta que el titular de dicho puesto regrese a ocuparlo.

En cuanto a la señora Ana Isabel Gutiérrez Castro y el señor Gersan Parra Ramírez, este despacho haría las gestiones pertinentes para tratar de ubicarlos en otras plazas vacantes, de manera que, al menos por ahora, no queden cesantes.

No obstante, conviene recordar la jurisprudencia de la Sala Constitucional que señala que no se puede quitar a un funcionario interino para nombrar a otro también interino, a menos que exista causa justificada para ello. Salvo superior criterio, el suscrito sugiere– tal y como sucedió en un caso de alguna similitud pero a raíz de una gestión de algunos Delegados Ad-Honorem, según consta en oficio STSE-0050-2010 del 7 de enero de 2010 –que el presente asunto pase a la Dirección General de Registro Electoral para estudio e informe.”.

Se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-090-2010 del 25 de enero del 2010 suscrito por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y recibido el 27 de enero, mediante el cual se refiere al oficio n.° RH-097-201 supracitado, y literalmente manifiesta al respecto:

“(…) El Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Encargado del Programa de Asesores Electorales señala que estas funcionarias han desempeñado una labor deficiente, coincidiendo en los cuatro casos en que dichas Asesoras Electorales no cumplen “con aspectos esenciales del perfil de un buen asesor, como lo son: seguimiento de instrucciones, orden en el manejo de documentos, capacidad para trabajar en grupo y bajo presión.” Propone el Lic. Villalobos Orozco, reubicar a Floria Calvo Soto, Julieta Jiménez Ovares y Edita Muñiz Ramírez, funcionarias en propiedad a sus respectivos puestos y que en el caso de Betzy Solís Fallas, quien no cuenta con un puesto en propiedad, se le nombre en forma interina en una de las plazas de Asistente de Operación que se encuentran vacantes en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, de tal forma que no quede cesante.

Es importante indicar que en el caso de los dos primeros nombramientos que corresponden a funcionarias en propiedad, se generaron una serie de movimientos interinos al quedar transitoriamente vacantes estas plazas, lo que obligaría a que quedaran cesantes algunos de esos funcionarios.

Por otra parte, a pesar de que el Lic. Ricardo Carías Mora, manifiesta el procedimiento a seguir de acogerse lo solicitado por parte del Encargado de Asesores Electorales, este Despacho concuerda con lo expuesto por el Jefe de Recursos Humanos en el sentido de que atendiendo lo señalado por la Sala Constitucional, no se puede quitar a un funcionario interino para nombrar a otro también interino, salvo previo debido proceso donde se demuestre que existe justa causa para ello.

Finalmente, a criterio de este Despacho lo procedente es que el encargado del respectivo programa realice formal advertencia a la (sic) funcionarias indicadas para que se cumplan a cabalidad con las funciones de comentario o, de lo contrario, que gestione ante la Inspección Electoral los respectivos procedimientos disciplinarios en caso de que considere que incurrieron en alguna de las conductas sancionadas como falta a sus deberes laborales en nuestro ordenamiento laboral.”.

Se dispone: De conformidad con lo que recomienda el señor Director del Registro Electoral, proceda el Encargado del Programa de Asesores Electorales a adoptar de inmediato las medidas disciplinarias que sean pertinentes, entre las que considerará lo sugerido por el Lic. Fernández Masís en punto a dar parte a la Inspección Electoral de lo que corresponda. En lo sucesivo, las gestiones relativas a los Programas Electorales y a las dependencias del Registro Electoral -de previo a que las conozca este Tribunal- deberán canalizarse a través de su Director, quien formulará las recomendaciones que estime oportunas. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud del funcionario Carlos Fabián Jiménez para regresar a su puesto en el Departamento de Contaduría.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0237-2010 del 28 de enero de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el que literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, adjunto remito la nota del pasado 25 de enero que suscribe el señor Carlos Fabián Jiménez Murillo, funcionario interino del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a través de la

cual solicita que se le regrese al puesto que posee en propiedad en el Departamento de Contaduría de este organismo electoral.

El servidor Jiménez Murillo labora para la institución desde el 1º de febrero de 1996 y es propietario de una plaza de Encargado de Área en la Contaduría. No obstante, desde el 1° de octubre de 2009 se le ascendió interinamente a una plaza de Profesional Especializado en el citado Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dependencia adscrita a la Dirección General del Registro Electoral. En su nota el interesado manifiesta que por razones personales y familiares desea regresar a su puesto en propiedad a partir del próximo 16 de febrero.”.

Se dispone: Conforme se solicita, se deja sin efecto, a partir del 16 de marzo de 2010, el ascenso interino del señor Fabián Jiménez Murillo, acordado en sesión n.° 098-2009, artículo tercero, celebrada el 1° de octubre de 2009. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, igualmente se deja sin efecto a partir de la supracitada fecha, el ascenso interino del señor Carlos Enrique Chavarría Salas, que fuera dispuesto por acuerdo adoptado en esa misma sesión. ACUERDO FIRME.

D) Ascenso en propiedad del señor Rolando Campos Silva en la Regional de Buenos Aires. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0055-2010 del 27 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0182-2010 de fecha 20 de enero del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora,al (sic) Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Rolando Campos Silva, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Buenos Aires, a la plaza de Coordinador de Apoyo, asignada a esa sede con el propósito de atender las solicitudes que se presenten de Tarjeta de Identidad de Menores (TIM).

El servidor Rolando Campos Silva, fue recomendado por escrito por el (sic) Licda. María Elena Jiménez Saldaña, Jefe de la Oficina Regional de Buenos Aires, quien en lo que interesa manifiesta: “…en estos cuatro años que el compañero ha laborado en esta oficina, ha demostrado ser una persona responsable, con muy buen trato y con los conocimientos requeridos a efecto de asumir con eficiencia las labores que se le han asignado.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Rolando Campos Silva, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo, puesto número 104987, a partir del próximo 01 de marzo.El señor Campos Silva está debidamente autorizado para firmar certificaciones en ausencia de la Jefatura, según lo manifiesta la Licda. María Elena Jiménez Saldaña, mediante oficio ORBA-0042-2010.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso propuesto a partir del 1° de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe en relación con el traslado de Asistente Electoral.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-085-2010 del 25 de enero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de enero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE-0023-2010 del 05 de enero y al oficio STSE-0050-2010 del 07 de enero del 2010, ambos referentes al traslado de una Asistente Electoral al cantón de Palmares, al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Mediante nota suscrita por el Sr. Eduardo Gutiérrez, Jefe Provincial del Cuerpo Nacional de Delegados de la Zona 4 (Santo Domingo de Heredia) con fecha del 18 de noviembre del 2008 se le solicita a la Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados realizar los trámites pertinentes con el propósito de que se sustituya a la Sra. Ivannia Sánchez Solano, Asesora Electoral de Santo Domingo de Heredia.

Mediante oficio CND-040-2008, suscrito por el Lic. Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, se avala la petición de sustituir esta funcionaria y se le solicita a la Coordinación de Programas Electorales realizar las gestiones necesarias para que se proceda de conformidad.

Esta oficina atiende la solicitud planteada yen aras de no provocar una renuncia masiva de los Delegados en la Zona 4 de Heredia se recomienda al Programa de Asesores Electorales proceder a realizar la sustitución de mérito y destacarla a partir de enero en otro cantón donde se permita optimizar este valioso recurso humano.

Es importante aclarar, que la consigna que ha prevalecido es el de mejorar la logística electoral yla asignación de los recursos disponibles, razón por la cual este Despacho difiere en lo que versa la Sra. Sánchez Solano (sic) al manifestar que se le ha violentado su derecho de defensa debido a su traslado, en virtud de que ningún Asesor Electoral tiene derecho exclusivo sobre un cantón en particular.

Por otra parte, en lo que se refiere al derecho al sufragio, el cual indica que no podrá efectuarlo producto de que su domicilio electoral para estos efectos se encuentra ubicado en el cantón de San Pablo; es criterio de este Despacho que como parte de la misión de este organismo electoral de organizar procesos electorales transparentes y confiables, es nuestro deber amalgamar en una única función el bienestar colectivo, antes de que prive el bienestar individual. Tal es el caso de la mayoría de los funcionarios electorales que dan consecución a los objetivos institucionales y que por la naturaleza de sus funciones no ejercen este derecho el día de las elecciones, entre ellos la mayoría de Asesores Electorales destacados en diferentes cantones del país.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de los gestionantes.

B) Informe sobre orden sanitaria del Ministerio de Salud en la Oficina Regional de Nicoya. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-131-2010 del 28 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 005-2010 del 14 de enero del año en curso, comunicado en Oficio STSE-0112-2010, en el sentido de continuar brindando seguimiento a la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud y notificada al señor Alcalde de Nicoya, me permito informar que el 26 de este mes se recibió vía fax el oficio ORNI-063-2010 suscrito por el señor Víctor Elías Rodríguez Fajardo, Jefe de dicha sede, en el que se refiere a las gestiones realizadas por el señor Alcalde ante el Área Rectora de Salud para obtener una prórroga para poder realizar los trabajos que se ordenaron.

En el punto 3. (sic) del mencionado oficio indica que el Ministerio de Salud presentó el Informe Técnico CH-ARS-NI-ERS-IT-008-2010, (documento del que adjunto copia), en el que resuelve otorgar una prórroga del 50% del plazo inicial, lo que corresponde a diez días hábiles a partir de la notificación por lo que vence el próximo 9 de febrero.

Asimismo, ayer se recibió vía fax el oficio ORNI-066-2010 (del que también adjunto copia), en el que el señor Rodríguez Fajardo, indica que se presentó el Ingeniero Randall Guillén, funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nicoya, a realizar la inspección para proceder con los trabajos de excavación antes de que se cumpla el plazo de la prórroga concedida por el Ministerio de Salud.

Posteriormente se estará informando sobre el resultado que se obtenga.".

Se dispone: Tomar nota de lo informado y reiterar que -conforme a sus competencias- el Departamento Legal y la Sección de Servicios Generales, así como la Coordinación de Servicios Regionales y la jefatura de dicha oficina regional, deberán atender este asunto con celeridad, a fin de solventar los inconvenientes presentados y asegurar así la continuidad del servicio público que presta tal oficina. Continuará dando seguimiento a este asunto la propia Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre solicitud de información planteada por el señor Víctor Vargas Meneses.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-056-2010 del 28 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 005-2010, celebrada el 14 de enero de 2010, rinde informe relativo a la solicitud formulada por el señor Víctor Vargas Meneses de facilitarle copia en medio magnético de todos los oficios, informes, advertencias, etc. que fueron emitidos por la Auditoría Interna desde julio de 1998 hasta el 31 de mayo de 2008, ordenados año por año. En su informe, la señora Mannix Arnold, literalmente concluye y recomienda:

"La información de interés público que no sea informes de presunta responsabilidad, así como otros casos de excepción, puede ser proporcionada a quien la solicite.

En el caso del señor Víctor Vargas Meneses se sugiere indicarle que, como él conoce que el volumen de información que solicita es muy grande y que no todo está digitalizado, se sugiere que la propia Auditoria fije un plazo razonable para su entrega y se le comunique a la brevedad posible al señor exauditor.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda en consecuencia el señor Auditor Interno.

D) “Recurso de queja” planteado por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce memorando n.º UNEC-01-2010 del 1º de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual presenta “recurso de queja” contra lo resuelto por la señora Directora General del Registro Civil en resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil nueve, dictada dentro del expediente administrativo n.º 146-O-2009 (324-E-2009).

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Se le hace ver a la señora Ortiz Ceciliano que no obstante que las resoluciones de la Inspección Electoral y de la Dirección General del Registro Civil que conocieron de los recursos de revocatoria y apelación contra el auto de apertura del procedimiento seguido contra el funcionario endilgado, rechazaron los recursos interpuestos, por falta de legitimación, éstas son claras en establecer que la comunicación que realiza la Inspección Electoral a la UNEC para que represente a los funcionarios de este Tribunal “en modo alguno obliga al ejercicio de esa representación, en tanto, esta es un asunto de resorte exclusivo del sindicato y el trabajador”. Tome nota la Inspección Electoral de la manifestación expresa de la UNEC de no aceptar la representación del funcionario endilgado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Consulta de la Doctora Barrantes Solórzano sobre su participación en el Programa de Seguridad Electoral.De la señora Mercedes Barrantes Solórzano, en su calidad de Coordinadora del Comité Central de Emergencias institucional, se conoce oficio n.° CCE-001-2010 del 28 de enero del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual -con base en las razones que expone- manifiesta su preocupación por haber sido excluida de participar en las reuniones de coordinación nacional del Programa de Seguridad Electoral, según afirma, por orden expresa del señor David Reuben, y solicita la respectiva aclaración al respecto.

Se dispone: El Lic. Richard Poveda Solórzano, en su condición de Encargado del Programa de Seguridad Electoral, mantendrá debidamente informada a la Dra. Barrantes Solórzano de todas aquellas disposiciones que adopten las diferentes entidades que colaboran con el Tribunal en relación con la seguridad electoral y que conciernan a eventuales emergencias del complejo institucional. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de interpretación del artículo 19 del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos. Del señor Francisco A. Pacheco Fernandez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 27 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 28 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Tenemos conocimiento del texto del artículo 19 del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos, emitido por ese Tribunal, que regulará este proceso electoral.

El mencionado artículo 19 contiene una disposición clara, en el sentido de que cinco (5) días hábiles antes de una elección, no se puede plantear ninguna sustitución de fiscales. En el caso concreto, estamos ante una situación jurídica muy difícil, por cuanto el Partido no ha recibido, a esta fecha una importante cantidad de los carnés que presentó en tiempo y estamos a menos de tres días para que dé inicio el término de los cinco (5) días hábiles que el Reglamento citado señala.

Solicitamos al Tribunal una interpretación que sea beneficiosa para las partes involucradas en este proceso.

Estaremos en espera de su respuesta, dado el plazo perentorio que tenemos para revisar, y enviar a nuestros dirigentes, los carnés correspondientes, tomando en cuenta, además, las subsanaciones que debemos realizar ante las prevenciones que ustedes nos hacen.”.

Se dispone: No ha lugar a la interpretación solicitada, toda vez que la norma que se pide interpretar no presenta obscuridad alguna que amerite su aclaración. En todo caso la presente gestión será atendida por el señor Director General del Registro Electoral, en orden a tornar más célere el trámite de acreditación de Fiscales. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de investigación sobre las fuentes de financiamiento del Movimiento Libertario.Del señor René Castro Salazar, en su condición de Jefe de Campaña del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio n.º JC-PLN003-2010 del 28 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita se amplíe la investigación de las finanzas en la campaña electoral del partido Movimiento Libertario, en los términos que señala.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

D) Agradecimiento por realización del programa “Costa Rica elige”.Se dispone: Con entusiasmo por la labor realizada, externar el profundo agradecimiento de este Tribunal a las señoras Lara Blanco Rothe, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Evelyn Hernández Ortiz, del Sistema Nacional de Radio y Televisión Nacional, así como a los señores Gabriel Macaya Trejos, ex rector de la Universidad de Costa Rica, Carlos Sojo Obando, consultor independiente, Jorge Vargas Cullell, del Programa Estado de la Nación, y Jorge Cáceres Prendes, Coordinador del Postgrado de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional, a quienes se reconoce su extraordinaria labor en la organización y realización del espacio “Costa Rica elige”, el cual contribuyó a que la ciudadanía pudiera conocer y valorar las propuestas de las agrupaciones políticas frente a una serie de temas de actualidad, con el fin de procurar el ejercicio responsable del derecho al sufragio en los comicios nacionales que se celebrarán el próximo 07 de febrero, programa que, de octubre de 2009 a enero de 2010 transmitió el canal 13 de televisión y que en asocio con este Tribunal fue auspiciado por el propio SINART, la Fundación Konrad Adenauer y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Capítulo Costa Rica, entidades a las cuales este Tribunal extiende su congratulación por promover la democracia y la participación política. ACUERDO FIRME.

E) Eucaristía y desayuno para el 7 de febrero del 2010. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE-084-2010 del 29 de enero de 2010, recibido el 1° de febrero de 2010 en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Con el fin de que se haga de conocimiento del Superior y someta a valoración, le remito copia del oficio PPRO-001-2010 del 28 de los corrientes, suscrito por el Lic. Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa de Protocolo, mediante el cual presenta propuesta -para la debida aprobación- del texto de invitación a la Santa Eucaristía que se llevará a cabo el próximo 7 de febrero a partir de las 5:00 a.m., así como las tres opciones de alimentación para el desayuno que se brindará.

No omito manifestarle, que de conformidad con el contrato firmado con el Hotel Radisson Europa, la propuesta de alimentación se ajusta a los montos contratados.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar con las especificaciones que se indican, optando por el “desayuno costarricense”. ACUERDO FIRME.

F) Denuncia por propaganda partidaria colocada en sitios públicos. Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° PAC-DSIAS-0013-2010 del 27 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 1° de febrero en curso, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciban un cordial saludo. Por medio de la presente, el suscrito, Sergio Iván Alfaro Salas, casado, vecino de Alajuela, Diputado de la República y portador de la cédula 2-464-884, en mi calidad de Fiscal General del Partido Acción Ciudadana ante el Tribunal Supremo de Elecciones, con base en el artículo 302 en relación con el 291 del párrafo primero del Código Electoral, solicito a ustedes, como autoridad máxima del proceso electoral costarricense, lo siguiente:

Que el Tribunal se apersone al proyecto residencial de interés social recientemente construido "Villa Paola", ubicado en Guararí, San Francisco, Cantón Central de Heredia.

En el mismo, se ha colocado de forma intensiva propaganda del Partido Movimiento Libertario en los postes de alumbrado público de la empresa de servicios públicos de Heredia; cuyo gerente es el ex-diputado del Partido Liberación Nacional Allan Benavides.

Adjunto fotografías como prueba.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Trasládese la denuncia a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para lo de su cargo (art. 296 del Código Electoral) y remítase copia certificada de la misma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la respectiva Municipalidad, para que, en el improrrogable plazo de cinco días -y de ser procedente- remuevan la propaganda presuntamente ilegal (decreto ejecutivo n.º 29.253-MOPT del 20 de diciembre de 2000). Sobre el particular, dará seguimiento el Cuerpo Nacional de Delegados. ACUERDO FIRME.

G) Encargo de funciones de la señora Directora General del Registro Civil por su participación en el escrutinio. Se dispone: En adición a lo acordado en la sesión ordinaria n.° 9-2010, artículo tercero, se encargan las funciones de la señora Directora General del Registro Civil, en el señor Oscar Mena Carvajal, Secretario General a.i. de ese Registro, mientras la señora Castro Dobles, en su condición de Magistrada suplente, participe en las sesiones de escrutinio los días miércoles y viernes a partir del próximo 10 de febrero. ACUERDO FIRME.

H) Recordatorio de fechas más relevantes del cronograma electoral para marzo del 2010.Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de los medios de comunicación colectiva, de la Direcciones Generales del Registro Electoral y Civil y de la Ejecutiva y de la Oficina de Comunicación, el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes siguiente, según el cronograma de la elección de Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Regidores del año 2010, aprobado por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 099-2009, celebrada el 06 de octubre de 2009:

"MARZO 2010

DÍA 19

Debe terminar el escrutinio de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 198 del Código Electoral).

DÍA 24

Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).".ACUERDO FIRME.

I) Prohibición de difundir espacios políticos pagados durante la veda publicitaria.Se dispone: Recordarle a los partidos políticos y a los medios de comunicación colectiva que, de conformidad con el Código Electoral, a partir del 04 de febrero del año en curso rige la veda publicitaria, consistente en la prohibición de difundir espacios políticos pagados en esos medios.

Asimismo, desde ese momento está rigurosamente vedada la difusión o publicación -parcial o total- en los medios de comunicación colectiva de los resultados de todo tipo de encuestas y sondeos de opinión; concepto que incluso comprende las denominadas “encuestas a boca de urna” y las actividades de simulación de voto (por ejemplo, elecciones infantiles).Esosresultados no se podrán revelar sino hasta que finalice la sesión solemne que este Tribunal celebrará a partir de las 8:00 p.m. del próximo 7 de febrero.

A los directores o encargados de medios de comunicación colectiva que permitan o autoricen esa difusión prohibida, por cualquier medio o de cualquier manera, como también los partidos o cualquier otra persona física o jurídica que resulten responsables de esa trasgresión, se les aplicarán las severas sanciones previstas en la legislación electoral.

Se exhorta a la ciudadanía a no dar ningún valor o credibilidad a cualquier avance de resultados o conteo paralelo que se de a conocer, por cualquier vía, y que no proceda directamente del Tribunal Supremo de Elecciones. Se insta a los medios de comunicación colectiva a recordar insistentemente esto último a la ciudadanía.

Comuníquese a los directores de medios de comunicación colectiva, a los partidos políticos y elabórese el correspondiente comunicado de prensa. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta n.° 661-10 de la Comisión de Construcciones. Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.° CC-010-2010 del 26 de enero del 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria Nº 661-10, celebrada el 25 de enero de 2010 por esta Comisión.

De conformidad con el artículo noveno, habida cuenta de la renovación que tendrá esta Comisión al retirarse por pensión tres de sus integrantes, se acuerda solicitarle al Tribunal, salvo superior criterio, se sirva analizar la conveniencia de que esta instancia se mantenga conformada por siete personas, lo que se considera numeroso, o bien si se estima prudente reducir su cantidad como operó con la transformación del Comité Gerencial de Informática a Comité Asesor en Tecnologías de la Información, en el entendido de que la Comisión podrá convocar a sus sesiones a los funcionarios que resulte necesario de acuerdo con los temas a conocer.”.

Se dispone: A partir de este momento, la Comisión de Construcciones estará integrada por el Director Ejecutivo, el Director General del Registro Electoral, el Proveedor, el Arquitecto institucional y el Jefe de la Sección de Servicios Generales. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de información del Instituto Nacional de las Mujeres. De la señora Mayra Díaz Méndez, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio n.° PE-047-2010 del 20 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 29 de ese mes, mediante el cual, por las razones que expone, remite el documento de seguimiento a la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG 2007-2017), que contiene la matriz a completar con la información de estos organismos y que debe ser remitida a más tardar el 26 de febrero de este año, en el que se informe de los avances y rezagos presentes en las instituciones concernidas para el cumplimiento de acciones respecto a la PIEG.

Se dispone: En orden a suministrar la información solicitada, pase este asunto a la Comisión de Género institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DEL COMITÉ ASESOR DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.

A) Acta n.° 02-2010 del Comité Asesor de Tecnologías de la Información. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías dela Información, se conoce oficio n.º CATI-011-2010 del 28 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para hacerlo del conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión ordinaria N° 2-2010, celebrada el 20 de enero del presente año por el Comité Asesor en Tecnologías de Información.

Para los fines consiguientes me permito transcribir los artículos quinto inciso a), sexto inciso b) y octavo, para lo que a bien tenga disponer el Superior:

ARTÍCULO QUINTO. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de Proyectos Tecnológicos, se conoce:

a)Oficio N° PTE-001-2010 del 4 de enero del año en curso, mediante el cual remite el siguiente documento:

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

ESTRUCTURA DEL INFORME

La evaluación busca cuantificar el impacto efectivo, positivo o negativo de un proyecto, sirve para verificar la coincidencia de las labores ejecutadas con lo programado, su objeto consiste en explicar al identificar los aspectos del proyecto que fallaron o no,y si estuvieron a la altura de las expectativas. Analiza las causas que crearon esta situación, también indaga sobre los aspectos exitosos, con el fin de poder reproducirlos en proyectos futuros. Supone la revisión de todo el proceso y del producto logrado a efecto de perfeccionarlo.

Es un proceso que procura determinar de la manera más significativa y objetiva posible, la pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto, de actividades a la luz de los objetivos, tanto general como específica del proyecto.

Entre las etapas de planificación, ejecución y entrega, suelen haber diferencias, las cuales pueden deberse tanto a errores en el diseño como a modificaciones que han sido necesarias durante el mismo proceso para optimizarlo (por ejemplo, para reducir costos o tiempo).

También hay que comprobar el funcionamiento del producto terminado. Si este no es adecuado debe evaluarse si las fallas estuvieron en la planificación o en el proceso de ejecución del proyecto.

Se realiza una descripción en forma breve de los aspectos más importantes del proyecto. Contiene los siguientes puntos.

En este punto se deben especificar datos concretos del proyecto que lo muestren de forma resumida de la siguiente manera:

Ficha del proyecto

Código del proyecto

 

Nombre del proyecto

 

Administrador

 

Presupuesto

 

Contrataciones realizadas

 

Fecha de inicio

(agregar programada y real)

 

Fecha de finalización

(agregar programada y real)

 

Productos del proyecto

 

Actores del proyecto

 

 

Oficina de Proyectos Tecnológicos

 

 Antecedentes

Se detallan en forma breve, las situaciones que dieron origen al proyecto, así como los documentos que oficializan las acciones previas que se emprendieron con el objeto de iniciar su ejecución.

Se indica en este punto tanto los objetivos a nivel general como los objetivos de ejecución del proyecto.

Mencionar todos los departamentos u oficinas que se encuentren bajo el área de influencia específica del proyecto y su ubicación dentro de la estructura organizacional.

En este apartado se establece la comparación de la programación física inicial del proyecto, a partir de un cronograma base presentado por el administrador, contra la ejecución física real de las diferentes actividades del proyecto. Esto permite hacer un análisis en términos del tiempo y esfuerzo invertido en el proyecto, base para determinar la eficiencia y eficacia de la gestión realizada.

Insumos para el análisis:

 

Cuadro comparativo entre la programación física proyectada y la ejecución real

(Este cuadro permite visualizar las diferencias o concordancias que se presentaron en la ejecución física del proyecto)

 

Actividad

Fecha/inicio

Fecha/fin

Diferencia porcentual

Estimado

Real

Diferencia (días)

Estimado

Real

Diferencia (días)

ACTIVIDAD 1

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDAD 2

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDAD 3

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDAD 4

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

En este apartado se establece la comparación de la programación financiera inicial del proyecto, a partir de un flujo de caja proyectado, basado en los entregables establecidos en el contrato, contra la ejecución real conforme a las fechas de los desembolsos realizados. Esto permite hacer un análisis en términos de costo de la eficiencia y eficacia de la gestión realizada.

Insumos para el análisis:

Cuadro comparativo entre la programación financiera proyectada y la ejecución real

(Este cuadro permite visualizar las diferencias o concordancias que se presentaron en la ejecución financiera del proyecto)

Actividad

Costo

Ejecución financiera

Fecha estimada

Fecha real

Diferencia

Monto no devengado

Periodo

ACTIVIDAD 1

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDAD 2

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDAD 3

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDAD 4

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

En este campo se debe definir:

El diseño de la evaluación brinda una serie de lineamientos que guiarán el proceso. A partir de la información recabada se establecen las preguntas de evaluación, los indicadores con los cuales se medirá cada ítem, las fuentes de los datos requeridos (usuarios, jefaturas, administrador de proyecto, contrapartes técnicas, actores involucrados, documentación generada u otros) y el método con el cual se hará la recopilación de los datos (encuesta, entrevista, cuestionario, otros).

Pregunta de evaluación

Indicador

Sujetos o Fuentes de datos

Método o Instrumento

¿Se cumplieron los objetivos del proyecto?

 

 

 

¿Se cumplió con el alcance establecido?

 

 

 

¿La gestión del administrador se apegó a las metodologías de proyectos vigentes?

 

 

 

¿Se aplicó la normativa vigente en materia de administración de proyectos durante la ejecución?

 

 

 

¿Cuál fue la fuente para solicitar laasignación de los recursos para la ejecución del proyecto?

 

 

 

¿La administración de los recursos para el proyecto se llevó a cabo bajo principios de eficiencia, eficacia y oportunidad?

 

 

 

¿Se cumplieron los plazos de ejecución establecidos?

 

 

 

¿Se cumplió con la programación financiera del proyecto?

 

 

 

¿Fue oportuna la gestión de la administración del proyecto, ante las eventualidades que se presentaron durante la ejecución?

 

 

 

¿Los productos generados en el proyecto cumplieron las expectativas del usuario?

 

 

 

¿Qué situaciones impactaron el proyecto y en qué medida?

 

 

 

¿Se han implementado las recomendaciones formuladas por la Oficina de Proyectos Tecnológicos en los Informes de avance?

 

 

 

 

Se presentan los resultados obtenidos a través de los diferentes instrumentos aplicados, mediante matrices, cuadros, gráficos, entre otros, con su respectivo análisis.

Con base en los resultados obtenidos, se realiza el análisis respectivo, para determinar el cumplimiento de los objetivos de la ejecución del proyecto.

Se formulan las conclusiones a partir de los resultados obtenidos, los hallazgos, las situaciones presentadas y otros pormenores del proyecto, derivados del capítulo quinto.

A partir de las conclusiones formuladas, se emiten recomendaciones orientadas a la implementación de acciones aplicables en la fase de operación o para consideración en proyectos posteriores.

SE ACUERDA: se acoge la metodología por lo que se solicitará al Superior su aprobación y que se autorice su colocación en la página Web.

ARTÍCULO SEXTO. De la Comisión de Gobierno Digital, se conoce:

b) Oficio CATI-003-2010 (sic) del 13 de enero del año en curso, mediante el cual,atendiendo lo acordado por la Comisión de Gobierno Digital en el artículo 5° de la reunión N° 01-2010 del 6 de los corrientes, adjunta el estudio de la propuesta de un “Sistema Contable para Partidos Políticos”.

Conforme a lo dispuesto por este Comité en el artículo quinto, inciso b), de la reunión anterior, la señora Viviana Vargas Alfaro, funcionaria de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, realiza una presentación ejecutiva del citado estudio. Además se recibe al señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, y a la señora Fanny Segura Castro y al personal del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Las conclusiones y recomendaciones del referido estudio son las siguientes:

6. Conclusión

De acuerdo al análisis realizado, se establece que en virtud de las modificaciones en el nuevo código electoral, lo evaluado y recomendado en su oportunidad por la OPT en el estudio preliminar “Implementación de un Sistema de contabilidad para los Partidos Políticos”, ya no se percibe como una necesidad imperante para el Tribunal, dado que el nuevo Código y su respectivo Reglamento, establecen que cada partido político deberá contar con su propio sistema informático y la adecuada estandarización de la información según lo establece el Cuadro y Manual de Cuentas del TSE.

No obstante, las nuevas funciones (ver detalle en documento anexo) que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos debe asumir, pueden requerir la implementación de otro tipo de sistema (s), donde eventualmente los estados contables de los partidos políticos son insumo de éste.

7. Recomendaciones

Se desestime la propuesta de adquirir una licencia de software de un Sistema de Contabilidad para los Partidos Políticos a implementar vía Web.

Así mismo, dadas las nuevas funciones que debe realizar el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se establezca la necesidad de contar con herramientas informáticas que faciliten las labores de procesamiento y análisis de información.”

SE ACUERDA: acoger el estudio y recomendarle al Tribunal su aprobación. La necesidad planteada en el párrafo segundo de las recomendaciones la concretará, en su oportunidad, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

ARTÍCULO OCTAVO. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio PTE-010-2010 del 18 de enero del año en curso, referente al estudio del Sistema de Información Geográfica, que dice:

Aclaraciones a las observaciones realizadas por el CATI, al Estudio Técnico-Financiero del Sistema de Información Geográfica

“Valorar desde el punto de vista técnico y financiero, los criterios de implementación de un Sistema de Información Geográfica que soporte las diferentes funciones que se ejecutan en la Contraloría Electoral, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.”

R/. Se modifica de la siguiente forma:

“Valorar desde el punto de vista técnico y financiero, los criterios de implementación de un Sistema de Información Geográfica que soporte las diferentes funciones que se ejecutan en la Institución, tomando como primera etapa del proyecto la Contraloría Electoral, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.”

R/. Se cambia el término por “derecho”.

R/. Se aclara que los requerimientos planteados por Auditoría no difieren de lo solicitado por el DTIC en cuanto a sus políticas de seguridad.

R/. Dado que el presupuesto asignado para la ejecución del proyecto SIG, es menor al monto estimado en el estudio, el cual fue presentado para ser incluido en el presupuesto 2010, mediante oficio PTE-054-2009, del 23 de abril del 2009; se modifican los tiempos estimados de implementación (apartado 4.4 del estudio), con el propósito de ajustar las actividades al presupuesto 2010 y llevar acabo las contrataciones en el 2011.

Las modificaciones realizadas son las siguientes (se anexa nuevo cronograma de trabajo):

“4.4 Tiempo estimado de implementación del proyecto

A continuación se presenta una estimación de tiempos para llevar a cabo el proyecto, considerando una jornada laboral de 8 horas en días hábiles, según horario de trabajo del TSE (ver detalle en Anexo 1).

Considerando todas las tareas descritas, el tiempo total estimado de ejecución para el proyecto es de 904.25 días hábiles. Los primeros productos informativos comenzarían a obtenerse en el primer trimestre del 2012 y aquellos que dependan de la digitalización de la División Territorial Electoral, se obtendrían aproximadamente en el segundo trimestre del 2013.”

R/ Se modifica el texto de la siguiente forma:

“Según el artículo 12 inciso K) del Código Electoral, como parte de las funciones que le corresponden al TSE está la formulación y publicación de la División Territorial Electoral. Esta es una herramienta fundamental, base para el desarrollo del proceso electoral. (…)”

R/. Se modifica el texto de la siguiente forma:

“(…) en donde se destacan los lugares que de acuerdo a la logística que se desarrolla, funcionan como Centros de Recepción y Transmisión de Datos (CRT).”

R/ Se corrige el nombre por “Sección de Análisis”.

R/ Se adiciona al final del último párrafo lo siguiente:

“(…). Este alcance comprende una primera fase del proyecto, la cual una vez implementada se ampliará según el plan de continuidad que se proponga”.

Se realizan las modificaciones correspondientes al cronograma propuesto del proyecto, con el propósito de que la designación de profesionales en geografía se realice en el mes de abril del 2010.

R/ Según las modificaciones realizadas al cronograma de trabajo, el diagrama presentado en la figura No. 12, se reemplaza por el siguiente:

 

Figura 1. Diagrama Gantt del proyecto

 

 Fuente: elaboración OPT-TSE.

 

Se aclara que de acuerdo a las investigaciones realizadas y al criterio experto de otras instituciones, se determinó que lo más conveniente es establecer la ubicación del proyecto para su operación, de acuerdo a la dependencia que genera la información oficial para la Institución y responsable del flujo de trabajo establecido como objetivo y esa dependencia es quien administra la funcionalidad del sistema (Localización del proyecto – Apartado 4.5.1). No obstante, en el apartado 4.5.3 de Organización para la operación, se establece que la unidad administrativa que estará a cargo de la operación, deberá ser definida durante la planeación, de acuerdo a los criterios expuestos en el apartado de localización.

R/. Con el propósito de aclarar las confusiones presentadas, respecto a la organización para la ejecución del proyecto, se reemplaza el organigrama presentado en la figura No. 13, por el siguiente:

 

  

 Sobre la conclusión 1.

R/. Se modifica la redacción de esta conclusión como se solicita, de la siguiente forma:

“1. Un Sistema de Información Geográfica (SIG) integra una serie de recursos, principalmente tecnológicos (hardware, software), humanos (especializados) y datos geográficos, con el fin de facilitar la planificación, gestión y toma de decisiones; brindando información precisa para el aprovechamiento de los recursos”.

Se retoma el conocimiento de este estudio cuyas recomendaciones son:

Recomendaciones

A partir de los análisis realizados y las conclusiones presentadas se establecen las siguientes recomendaciones.

Al Tribunal

Al Comité Asesor de Tecnologías de Información

A la Dirección Ejecutiva

A la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Recursos Humanos

Al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones

A las dependencias usuarias involucradas (CE, DGRE, CSR)

A la Oficina de Proyectos Tecnológicos

Al equipo de trabajo del proyecto

SE ACUERDA: acoger el estudio con las aclaraciones hechas por la OPT conforme al oficio que se conoce, respecto de lo cual se solicita al Tribunal que se autorice el inicio de la etapa de planeación, previa a la ejecución del proyecto, para lo cual se harán las gestiones necesarias para contar con el apoyo del consultor externo, nombrar al personal previsto en el presupuesto y que el Departamento TIC proponga el administrador del proyecto.Cumplido lo anterior, se tomarán las decisiones pertinentes en cuanto a las etapas subsiguientes.A la vez que el proyecto resida en la Dirección General del Registro Electoral dadas sus repercusiones en diferentes programas electorales y a nivel institucional.".

Se dispone: En relación con lo consignado en el artículo quinto inciso a), aprobar conforme se recomienda; procedan en consecuencia con lo de sus cargos el señor Secretario de este Tribunal y el Webmáster. En cuanto a lo que se consigna en el artículo sexto inciso b), aprobar según se recomienda. Sobre lo consignado en el artículo octavo, se autoriza el inicio de la etapa de planeación, tal y como se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DEL INFORME DE LABORES 2009.

A) Tabla de contenidos para la presentación del Informe de Labores del 2009.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 137-2010 del 28 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Con el fin de dar continuidad a la divulgación del ejercicio de la gestión institucional a la ciudadanía costarricense mediante la presentación del “Informe de Labores TSE 2009”, me permito acompañar la propuesta de “Tabla de Contenido” por si a bien tiene el Superior brindarle su aprobación”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Informe sobre organización presupuestaria. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 136-2010 del 27 de enero del 2010, suscrito conjuntamente con el señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y recibido en la Secretaría del despacho el 28 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“El Tribunal Supremo de Elecciones definió oportunamente que a nivel de estructura presupuestaria, la Dirección Ejecutiva es la responsable del programa 850, el cual se divide en dos subprogramas presupuestarios: el 850-01 llamado “Tribunal Supremo de Elecciones”, también a cargo de este Despacho, y el 850-02 “Organización de Elecciones”, que corresponde a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (acuerdos tomados por el Superior en sesiones N. 70-2005 del 19/7/2005, Oficio N. 4578-TSE-2005, y N. 109-2009 del 27/10/2009, Oficio N. STSE-3422-2009).

En el presupuesto del año anterior se trasladaron al subprograma 850-02 las oficinas del Tribunal Propiamente, la Contraloría Electoral y el Archivo del TSE, mientras que para este año el Superior dispuso que se procediera de la misma forma con las oficinas que conforman el Departamento Electoral del Registro Civil. Ahora bien, en dicho subprograma aparecen también rubros importantes calificados como “Inversión”, orientados a construcciones, la modernización de la plataforma tecnológica y del sistema de cédula, entre otros.

En vista de lo anterior y con el propósito de no distraer a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos de las relevantes funciones que le son propias, es indispensable clarificar los ámbitos de acción en materia de planificación y ejecución presupuestaria, conforme al siguiente detalle:

1. En materia de planificación presupuestaria:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, inciso c), del Reglamento de la Dirección Ejecutiva, le corresponde a ésta “Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional, lo cual incluye la coordinacióny elaboración del Plan Estratégico Institucional y los Planes Operativos Anuales.”Asimismo, de acuerdo con el inciso r) de ese mismo numeral, también le compete elaborar el Anteproyecto de Presupuesto, para lo cual recibe colaboración de la Comisión de Presupuesto.

De conformidad con lo anterior, la Dirección Ejecutiva define todos los años los lineamientos a seguir para la elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA) que son insumo para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, para lo cual considera las directrices que en materia de planificación presupuestaria emite la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda como órgano rector del Sistema de Administración Financiera.

Una vez que cada dependencia elabora su POA, se analizan según los objetivos, metas y requerimientos definidos en cada uno, en lo que se aplican criterios técnicos-financieros y juicio experto. Asimismo, si se considera necesario, se solicita información adicional a los responsables de elaborar los POA, todo lo cual se documenta.

Al respecto debe indicarse que para la elaboración de los POA, las diversas dependencias deben completar tres formularios; uno en el que se recaba información de carácter general sobre su giro normal y los otros dos cuya finalidad es definir los requerimientos presupuestarios específicos para su gestión y lograr clasificar los gastos que habrán de imputarse a cada subprograma presupuestario.

En esta etapa de la planificación presupuestaria cobra relevancia clarificar cuáles son los POA que debe analizar y avalar el responsable de cada subprograma presupuestario como requisito previo a la consolidación del anteproyecto de presupuesto. En tal virtud, a continuación se detallan los POA que deben ser analizados y avalados por cada jefe de subprograma:

Jefe de

subprograma

Planes Operativos Anuales que analiza y avala

850-01

Todos los de las dependencias del TSE excepto: Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y sus dependencias adscritas (Coordinación de Programas Electorales, Departamento de Registro de Partidos Políticos y Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos).

850-02

El propio de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y los de sus dependencias adscritas (Coordinación de Programas Electorales, Departamento de Registro de Partidos Políticos y Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos).

 

2. En materia de ejecución presupuestaria:

Para efectos de ejecución presupuestaria se mantendría la misma lógica, es decir, corresponderá a cada jefe de subprograma velar por la correcta ejecución de los rubros que inicialmente avaló vía POA y que fueron consignados en el presupuesto, lo que incluye emitir la decisión inicial para los procesos de contratación administrativa, la designación o sustitución de los órganos fiscalizadores, la aprobación de solicitudes de pedido, órdenes de pedido interna, de jornada extraordinaria, de viáticos y sus reintegros, gastos de transporte, etc.

En síntesis se podría señalar que:

1. La Dirección Ejecutiva define los lineamientos a seguir para la elaboración de los POA;

2. La Dirección Ejecutiva o la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, según corresponda, como jefes de subprograma presupuestario, analizan y avalan los POA conforme se detalló en el cuadro anterior;

3. La Dirección Ejecutiva consolida y elabora el Anteproyecto de Presupuesto del TSE en lo que colaboran las jefaturas de los subprograma (sic) presupuestarios y la Comisión de Presupuesto;

4. La decisión inicial de los procedimientos de contratación administrativa, así como el control de la ejecución de los requerimientos aprobados vía planificación operativa, corresponderá al jefe de cada subprograma siguiendo la lógica del referido cuadro.

Recomendación

Los suscritos recomendamos la aprobación de lo propuesto a efecto de que a partir de este año se proceda en la forma en que se ha señalado en este informe, para lo cual, el suscrito Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, incorporará lo que corresponda de esta propuesta en el proyecto de modificación reglamentaria que el Superior, en sesión N. 115-2009 del doce de noviembre de 2009, Oficio N. STSE-3732-2009, le trasladó pararendir criterio, lo cual se concretará en los próximos días.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Cuota anual para el financiamiento de las actividades de la Asociación de Organismos Electorales.Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, CAPEL, se conoce oficio CA 010-2010 del 22 de enero del 2010, recibido vía fax el 28 de enero, mediante el cual insta a este Tribunal a realizar el pago de la cuota anual de $5.000,00 conforme se acordó en la XIV Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe, tal y como fuera oportunamente acordado en la XIII Conferencia, de esa misma Asociación.

Se dispone: Pase a la Contaduría institucional para que se proceda con el trámite de rigor para el pago correspondiente.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe de cumplimiento de recomendaciones en investigación por hostigamiento sexual.De la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.º 00818-2010-DHR -[MU] del 27 de enero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de enero de 2010, mediante el cual remite informe final con recomendaciones, relativo a un procedimiento por hostigamiento sexual tramitado en estos organismos electorales, contra el cual cabe el recurso de reconsideración, el cual deberá ser interpuesto -en su caso- dentro de los ocho días hábiles posteriores a su notificación.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde