ACTA Nº 99-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de octubre de dos mil nueve, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, la señora Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Bou Valverde y Rodríguez Chaverri, quienes no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Solicitud de reconocimiento de anualidades laboradas en el sector público.Del señor Juan Diego Quirós Delgado, funcionario de la Unidad de Mantenimiento de la Sección de Servicios Generales de este Tribunal, se conoce memorial de fecha 30 de septiembre de 2009,recibido el 1° de octubre de 2009 en la Secretaría del despacho, mediante el cual, en virtud de no haber recibido respuesta a su gestión por parte del Departamento de Recursos Humanos y de la Dirección Ejecutiva, con fundamento en las razones que expone, solicita a este Tribunal el reconocimiento de las anualidades que indica, a partir de la fecha de su ingreso a nuestra Institución.
Se acuerda: Informen conjuntamente sobre el particular, en el plazo de 2 días, los señores Director Ejecutivo y Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Traslado de las funcionarias Carmen Lilia Zumbado Guerrero y Kattya Rojas Vargas, al Departamento del Registro de Partidos Políticos.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.° STSE-3181-2009 del 1° de octubre de 2009, en el cual manifiesta literalmente:
“Para lo que tenga a bien disponer el Superior, me permito elevar a consulta resoluciones en las que se rectifica el traslado de las funcionarias Carmen Lilia Zumbado Guerrero y Kattya Rojas Vargas, al Departamento delRegistro de Partidos Políticos.”.
Se acuerda: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Estudio relativo a incapacidades presentadas por funcionarios.De la señora Mercedes Barrantes Solórzano y del señor Jaime Garita Sánchez, Médico institucional e Inspector Electoral, respectivamente, se conoce oficio n.° SM-099-2009 del 1° de octubre de 2009, en el cual manifiestan literalmente:
“Según oficio STSE-2619-2009, y con el objetivo de que sea elevado a la Señora y Señores Magistrados, con todo respeto le informamos lo siguiente:
Actualmente estamos en proceso de consulta a otras Instituciones como la Caja Costarricense del Seguro Social y Colegio de Médicos, para poder presentar el estudio correspondiente y dar una solución conjunta con respecto a las incapacidades presentadas por los funcionarios.”.
Se acuerda: Tomar nota. En vista de que ha transcurrido un plazo razonable para que los señores Barrantes Solórzano y Garita Sánchez presenten la propuesta que interesa, se les insta para que procedan a cumplir lo encomendado a la mayor brevedad posible.ACUERDO FIRME.
D) Solicitud para reconsiderar las fechas de rige, del ascenso en propiedad de los servidores Rafael Ángel Castillo y Olman Diego Calderón.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1729-2009 del 1° de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 2 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Mediante oficio número RH-1662-2009 del pasado 18 de setiembre, se remitió a consideración de la señora Directora General del Registro Civil y del señor Secretario del Tribunal, las solicitudes formuladas por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, para que los servidores Rafael Ángel Castillo Medina y Olman Diego Calderón Fallas fuesen ascendidos en propiedad a plazas de Cedulador Ambulante o Asistente de Operación de cargos fijos que por diversos motivos habían quedado vacantes. De concretarse estos movimientos en propiedad, quedarían vacantes las plazas 76435 y 76426 también de Cedulador Ambulante pero de Servicios Especiales que ellos estaban ocupando en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.En virtud de lo anterior, en oficio número RH-1685-2009 del 24 de setiembre y a solicitud del mismo señor Villalobos Orozco, se propuso el nombramiento interino de los señores Manuel Valerio Freer y Eddy Valverde Campos en esas plazas de Servicios Especiales con rige a partir del 1º de octubre.
La designación de estos dos últimos funcionarios interinos fue aprobada por el Tribunal en sesión 096-2009 del 24 de setiembre, oficio número STSE-3131-2009, por lo que ambos se presentaron hoy a laborar y están recibiendo el curso de inducción preparado para todos los nuevos colaboradores.
Sin embargo, según oficio número STSE-3193-2009 de hoy, recibido a las 15:59 horas vía correo electrónico, el nombramiento de los señores Castillo Medina y Calderón Fallas fue aprobado pero con rige a partir del próximo 16 de octubre, lo que ocasiona un conflicto de fechas ya que entonces ellos liberarán sus plazas de Servicios Especiales hasta ese día, siendo que a partir de hoy deben ser ocupadas por los nuevos funcionarios interinos.
En virtud de lo anterior, me permito solicitar al Tribunal reconsideración de la fecha de rige del ascenso en propiedad de los señores Rafael Ángel Castillo Medina y Olman Diego Calderón Fallas en los puestos 45945 y 45922 respectivamente, de manera que sea efectivo a partir de hoy 1º de octubre y se liberen, en esta misma fecha, las plazas de Servicios Especiales que ambos vienen ocupando en forma interina.”.
Se dispone: Modificar la fecha de ascenso de los señores Castillo Medina y Calderón Fallas, a los efectos de acordarlo a partir del 1° de octubre del año en curso. ACUERDO FIRME.
E) Nombramiento de las funcionarias Vanessa Quirós González y Betzy Kendy Solís Fallas, como Asesoras Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1726-2009 del 1° de octubre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En sesión 044-2009 celebrada el pasado 7 de mayo, oficio número STSE-1469-2009 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento de varios Asistentes Electorales en plazas de Analista de Operación de Servicios Especiales, entre los cuales se nombró al señor Humberto Cordero Arguedas.
Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGRE-629-2009 recibido el pasado 29 de setiembre en este despacho, que suscribe el Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el cual solicita - en virtud de los motivos que se sirve exponer - que se sustituya a ese funcionario por la señorita Vanesa (sic) Quirós González, quien actualmente labora en un puesto de Analista de Operación en la Sección de Opciones y Naturalizaciones y tiene acreditados un total de 120 créditos en la carrera de Derecho.
Asimismo, mediante oficio DGRE-638-2009 de ayer, el señor Fernández Masís, solicita que se incorpore en el grupo de Asistentes Electorales, concretamente en la plaza número 353548, a la señorita Betzy Kendy Solís Fallas, quien actualmente se desempeña como Asistente de Operación en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales. Dicha funcionaria no cumple el requisito académico de dos años aprobados de educación superior que exige el Manual Descriptivo de Puestos para la clase Analista de Operación, motivo por el cual habría que aplicar la misma excepción, contenida en el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, que se ha dispuesto con respecto a otros Asistentes Electorales.
En consecuencia, si el Superior no tiene objeciones en relación con la solicitud que formula el señor Director General del Registro Electoral, se nombrarían a las señoritas Quirós González y Solís Fallas como Analistas de Operación de Servicios Especiales, en los puestos números 353461 y 353548, respectivamente, con un salario base de ¢424.700,oo por mes, anualidades a razón de ¢8.876,oo cada una y un 10% de complemento por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial aprobado por el Tribunal para el segundo semestre de este año.”.
Se acuerda: Aprobar los nombramientos interinos propuestos, a partir del 16 de octubre de 2009. ACUERDO FIRME.
F) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Servicios Generales, en el funcionario Mynor Mora Chang.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1721-2009 del 1° de octubre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento del señor Secretario del Tribunal el oficio número SG-558-2009 del pasado 29 de setiembre que suscribe el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, mediante el cual informa que ha sido incapacitado por Instituto Nacional de Seguros debido a un accidente laboral, a partir de esa fecha y hasta el próximo 4 de octubre.En virtud de lo anterior solicita, que durante su ausencia las funciones que le corresponden se le encarguen al Lic. Minor (sic) Enrique Mora Chang, funcionario de la Dirección Ejecutiva que en otras ocasiones ha asumido esa misma responsabilidad.”
Se acuerda: Por excepción, aprobar el encargo de funciones durante el período de incapacidad del señor Fitoria Mora. En lo sucesivo, el Departamento de Recursos Humanos tramitará gestiones análogas de forma inmediata. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud para que se deje sin efecto el nombramiento de María Quirós Naranjo, en la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1734-2009 de fecha 2 de octubre de 2009,recibido el 5 de octubre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En sesión 094-2009 celebrada el pasado 22 de setiembre, oficio número STSE-3082-2009 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento en propiedad de seis Auxiliares de Operación en la Sección de Solicitudes Cedulares. Uno de ellos, concretamente en la plaza número 45714, fue el de la señora María Quirós Naranjo, candidata que, al momento de consultarle su aceptación para integrar la nómina respectiva y aceptar una eventual designación en propiedad a partir del 1º de octubre, se mostró anuente e interesada.
No obstante, el 28 de setiembre remite a este despacho, vía fax, una nota en la que manifiesta que no puede aceptar el nombramiento en virtud de los motivos que se sirve exponer.
La terna elaborada por la Dirección General del Registro Civil para esa plaza se integró de la siguiente forma: 1.- María Quirós Naranjo, 2.- Davis Johnny Mora Hernández y 3.- Johanna Cortés Vega. La primera ha declinado el nombramiento y la tercera fue nombrada en esa misma sesión también en propiedad en la Sección de Solicitudes Cedulares. Siendo así, se hace necesario dejar sin efecto el acuerdo del nombramiento de la señora Quirós Naranjo, a la vez que deberá el Tribunal pronunciarse en cuanto a si se nombra al segundo lugar de la terna en la plaza 45714 o bien se ordena la confección de una nueva terna.”.
Se acuerda: Se deja sin efecto el acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión n.° 094-2009, artículo tercero, celebrada el 22 de setiembre de 2009, en cuanto al nombramiento de la señora María Quirós Naranjo.Con respecto a la designación del respectivo sustituto, de previo a resolver, pronúnciese sobre el particular la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Convenio de cooperación interinstitucional con el Poder Judicial, para la impresión en braile para personas con discapacidad visual.De la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP-413-09 del 29 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de ese mes, mediante el cual transcribe lo acordado por la Corte Plena del Poder Judicial en la sesión n.° 33-09 celebrada el 28 de setiembre pasado, artículo XIII, respeto de la aprobación del “Convenio de cooperación interinstitucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Poder Judicial para la impresión en braille de resoluciones y otras comunicaciones judiciales para personas con discapacidad visual”.
Se dispone: Para lo que corresponda, hágase del conocimiento de la señora Rocío Montero Solano, Bibliotecaria institucional, así como del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para el traslado de bienes a instituciones de la Administración Central. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-1144-2009 del 29 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión N. 71-2003 celebrada el primero de julio de ese año, oficio N. 2021-2003, conoció el oficio N. A.J.-162-2003 del 30 de junio, suscrito por el señor Hugo Picado León, Asesor Jurídico a.i. en aquel momento,en el que se refirió, entre otras cosas, al “trámite de traslado” de bienes de las instituciones del Estado.Posteriormente, en sesión N. 21-2004 celebrada el 20 de febrero del mismo año, oficio N. 690-2004, se conoció el oficio N. A.J.-044-2004 del 17 de ese mismo mes, que firmaron conjuntamente la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. de la Asesoría Jurídica -hoy Departamento Legal- y el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales en ese entonces, en el que hicieron referencia a dicho trámite, el cual es apto para el traslado de bienes a instituciones de la Administración Central y cuyos requisitos son los siguientes:
a)- Solicitud de traslado por parte del interesado, el cual debe ser un órgano de la Administración Central.
b)- Autorización del jerarca, o de quien este haya delegado, con la debida justificación y con base en la solicitud presentada.
c)- Levantamiento del acta, firma y entrega física de los bienes a la entidad receptora.
d)- Registro de datos en el Sistema Informático de Administración de Bienes de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y el Registro de bienes que posea el Tribunal Supremo de Elecciones.
e)- Comunicación de lo actuado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.”
Al respecto, esta Dirección ha recibido notas suscritas por los señores Roberto Paniagua Jiménez, Director, y Allan Marín Cedeño, Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Ricardo Fernández Guardia, así como de las señoras Guiselle Brenes Gutiérrez, Directora, y Rosita Cascante Chinchilla, Presidenta de la Junta Administrativa del Colegio Roberto Gamboa Valverde, de las que adjunto copia, mediante las cuales expresaron su interés en recibir mobiliario que hayamos declarado en desuso o mal estado.
Por tal razón, mediante oficio N. DE-1128-2007, le solicité al señor Proveedor Allan Herrera Herrera, que emplazara a dichos centros educativos para que pudieran observar los bienes que por lote eventualmente se les trasladarían y que, si eran de su interés, presentaran los siguientes requisitos: 1-solicitud formal firmada por el presidente de la junta, 2-fotocopia de la cédula de identidad del presidente, 3-fotocopia de la cédula jurídica, y 4-certificación o copia certificada de la personería jurídica.Ambas instituciones dieron fiel cumplimiento a los referidos requisitos.
Asimismo, es menester indicar que según información recabada por el señor Mynor Mora Chang, Ejecutivo Supervisor de esta Dirección, en las bodegas de la Proveeduría se alberga una cantidad importante de mobiliario en mal estado que se encuentra debidamente clasificado por lotes y que, dada su condición, no es útil para los intereses institucionales, de modo que bien podría considerarse como material susceptible de trasladar a los referidos centros de enseñanza conforme al procedimiento establecido, con la ventaja para nuestros intereses de que se descongestionaría el espacio físico que esos materiales ocupan. En ese sentido, conforme a la información suministrada por Proveeduría, al Liceo Roberto Gamboa de San Rafael Abajo de Desamparados se le podrían trasladar 164 artículos, mientras que al Colegio Ricardo Fernández Guardia 134, los cuales, en criterio de esta Dirección, no agregan valor alguno a la organización por lo cual nada obsta para declararlos en mal estado (se adjunta lista de mobiliario).
Por lo antes expuesto y habiéndose cumplido con el requisito a). del repetido trámite de traslado, me permito solicitar al Superior la autorización que se requiere según el punto b)., a los efectos de concretar el traslado de bienes a los referidos centros de educación de acuerdo con la distribución que por lote se realizó -conforme se observa en el anexo- luego de lo cual la Proveeduría procedería a dar cumplimiento a lo establecido en los restantes puntos.”.
Se acuerda: Conceder la autorización solicitada. Proceda oportunamente el Departamento de Proveeduría con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre la suscripción de contratos de dedicación exclusiva por el Director Ejecutivo.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DL-437-2009 del 29 de setiembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 1º de octubre de 2009, en el cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 078-2009, celebrada por este Tribunal el 13 de agosto de 2009- rinden informe sobre la viabilidad de que los contratos de dedicación exclusiva sean suscritos por el señor Director Ejecutivo. Concluyen literalmente y recomiendan:
“1.- En virtud de lo anteriormente expuesto consideramos que la delegación de firma en el Director Ejecutivo no es procedente pues no existe norma expresa que regule dicha facultad en materia de empleo público.
2.- En nuestro criterio, en el caso de los contratos de dedicación exclusiva no es factible la delegación de firma. Sin embargo, si valoramos lo estipulado en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública en el sentido de que es posible delegar la firma de resoluciones, podríamos entender ese término en un sentido amplio que comprenda los contratos de dedicación exclusiva, al igual que el artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en tanto refiere a contratos asociados al proceso de contratación, así como lo señalado por la Procuraduría General de la República en el sentido de que los límites del artículo 89 y 90 de la Ley General no le aplican a la delegación de firma. Sin embargo, dado que no se encontró dictamen o informe de la Procuraduría que haya tratado el tema, en cuanto a que se pueda delegar la firma en contratos de empleo público, en general, consideramos prudente, si a bien lo tiene el Tribunal, elevar la consulta ante dicho órgano en torno a sí (sic) procede o no la delegación de firma en los contratos de dedicación exclusiva.
Lo anterior, con la finalidad de tener una base sólida para actuar en futuros casos que se asemejen al presente, para lo cual, el Departamento Legal podría elaborar el borrador de consulta respectivo, que podría ser la opinión jurídica que se ocupa para esos efectos.".
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Proceda el propio Departamento Legal a remitir a la Secretaría de este Tribunal el proyecto de consulta que se planteará ante la Procuraduría General de la República. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de revocatoria del acuerdo que dispuso trasladar el horario de labores para el 7 de octubre del 2009.De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.º UNEC-140-2009 del 05 de octubre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicitan se revoque el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 098-2009, celebrada el 1º de octubre de 2009 por este Tribunal, en el que se dispuso trasladar el horario de labores de estos organismos electorales de las 13:00 a las 20:00 horas del próximo miércoles 07 de octubre.
De varios funcionarios se conocen conjuntamente formularios del 05 de octubre de 2009, recibidos hoy en la Secretaría del despacho, mediante los cuales manifiestan su inconformidad con dicho acuerdo.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.2.- No ha lugar a revocar el acuerdo referido, toda vez que el mismo responde a criterios de interés público, se enmarca en el ejercicio legítimo del ius variandi y en forma alguna violenta derechos de los trabajadores de estos organismos electorales. Sin perjuicio de lo anterior, situaciones excepcionales que, en definitiva, impidan a un funcionario cumplir con el horario establecido para ese día, serán valoradas por las distintas Jefaturas las cuales concederán los permisos indispensables, previa justificación escrita del funcionario que solicita el permiso. Lo anterior, sin detrimento del servicio público encargado a estos organismos electorales.ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Protocolo de acreditación y seguridad de la prensa durante el proceso electoral 2010.Del señor Héctor Fernández Masís, DirectorGeneral del Registro Electoral, se conoce oficio n.° DGRE-634-2009 del 28 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de ese mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria Nº 69-2008 y comunicado mediante oficio Nº STSE-2586-2008 de fecha 7 de agosto del 2008, así como en lo acordado por el Superior respecto a la recomendación Nº 13 planteada por este despacho en la “Evaluación de los programas electorales implementados para las elecciones municipales, 3 de diciembre del 2008 y para el Referendum (sic), 7 de octubre del 2007”, en cuanto a las directrices relativas a la relación con la prensa, me permito manifestar lo siguiente:
El pasado 05 de junio de los corrientes, en la Sala de Expresidentes del TSE , (sic) las señoras y señores magistrados nos recibieron para observar y escuchar a través de una presentación formal las directrices y los lineamientos a seguir en cuanto a las medidas de seguridad para periodistas y personal técnico de los medios de comunicación. Una vez analizado y discutido el borrador, el TSE solicitó que se realizarán las observaciones planteadas en esta reunión, para dar su aprobación final.
Por tal motivo, mediante oficio No. CYP-337-2009 de fecha 22 de setiembre de los corrientes, la señora Ana María Jiménez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo y el señor Richard Poveda, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, remiten la propuesta final acerca del protocolo de acreditación y seguridad de la prensa durante el proceso electoral 2010, la cual se adjunta a este oficio.
En virtud de lo anterior, le ruego elevar la propuesta de los señores Jiménez Rodríguez y Poveda Solórzano a conocimiento y aprobaciónde las señoras y los señores magistrados.”.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Informe en relación con el cronograma electoral de la elección a celebrarse en febrero del 2010. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-440-2009 del 1º de octubre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el informe que se le ordenara rendir en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 097-2009, celebrada el 29 de setiembre de 2009, relativo a la revisión del borrador de cronograma de las elecciones que se celebrarán el 07 de febrero de 2010.
Se dispone: Tener por rendido el informe y acoger las observaciones formuladas por la señora Mannix Arnold relativas a dicho cronograma, el cual se aprueba bajo el texto que a continuación se transcribe:
“OCTUBRE 2009
DÍA 1º
Inicia el período para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral y acuerdos de los artículos cuarto y noveno de las sesiones ordinarias n.º 086-2009 y 097-2009, celebradas por el Tribunal el 27 de agosto de 2009 y el 29 de setiembre de 2009, comunicados mediante circulares n.º STSE-051-2009 y STSE-057-2009 de las mismas fechas).
DÍA 7
Convocatoria a elecciones (artículo 147 del Código Electoral).
Inicia el período para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
Vence el término para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado reconocerá a los partidos políticos para efectos del pago de sus gastos (artículos 96 de la Constitución Política y 108 del Código Electoral).
A partir de esta fecha, los gastos generados por la participación en el proceso electoral de los partidos políticos, podrán ser justificables para obtener la contribución estatal (artículo 92 del Código Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que el tesorero o la tesorera de los partidos políticos remita al TSE, deben ser mensuales (artículos 52, inciso n) y 132 del Código Electoral).
A partir de esta fecha, los partidos políticos tienen derecho a difundir toda clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).
A partir de este día, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos, aparte del o de los permisos de las autoridades correspondientes, deberán contar además con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).
Se cierra la recepción de aquellas gestiones que puedan modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 7 de febrero de 2009) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transportes remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios (artículo 163 del Código Electoral).
En el período comprendido entre esta fecha y los cuarenta y cinco días naturales después de la celebración de la elección, se computan los gastos generados por la participación de los partidos políticos en el proceso electoral que éstos pueden justificar para obtener la contribución estatal. Este período se ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de realizada (artículo 92 inciso a) del Código Electoral).
DÍA 8
A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada (artículo 142 del Código Electoral y resolución del Tribunal n.º 3005-E8-2009 de las quince horas con cincuenta minutos del dos de julio de dos mil nueve).
Inicia el período para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 138 del Código Electoral).
DÍA 23
Vence el período para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).
DÍA 29
Vence el término para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 138 del Código Electoral).
DÍA 31
Vence el plazo para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).
NOVIEMBRE 2009
DÍA 9
Último día en que el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
DÍA 12
Vence el plazo para que el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie sobre las designaciones de las personas propuestas como miembros de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
DÍA 20
Se inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).
DÍA 30
Último día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas cantonales (artículo 36 del Código Electoral).
DICIEMBRE 2009
DÍA 7
Se inicia el período para que los partidos con candidaturas inscritas, soliciten la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral).
Fecha límite para que los partidos políticos comuniquen por escrito a la respectiva Junta Cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).
A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).
DÍA 10
A esta fecha, la Junta Cantonal deberá acoger las designaciones que se hayan hecho y publicar el acuerdo en que se declaren integradas las Juntas Receptoras de Votos de su respectivo cantón, siguiendo el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).
DÍA 16
A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la propaganda electoral y las manifestaciones en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar tres mensajes navideños, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).
ENERO 2010
DÍA 2
Los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la propaganda electoral y otras actividades políticas en vías o lugares públicos (artículo 136 del Código Electoral).
DÍA 7
El Registro Civil debe tener confeccionadas e impresas las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).
Si a esta fecha un miembro de la Junta Receptora de Votos no se ha presentado a juramentar, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar un nuevo elector para que asuma como miembro en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).
DÍA 18
Fecha límite para hacer llegar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).
DÍA 23
Vence el plazo para queel TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada Junta Cantonal (artículo 154 del Código Electoral).
DÍA 30
Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).
FEBRERO 2010
DÍA 2
A partir de esta fecha, los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mitines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).
DÍA 3
Último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas y sondeos de opinión relativas a procesos eleccionarios (artículo 138 del Código Electoral).
Último día en que los partidos políticos pueden hacer propaganda (artículo 136 del Código Electoral).
DÍA 7
PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, diputados a la Asamblea Legislativa y regidores (artículos 133 de la Constitución Política y 150 del Código Electoral).
MARZO 2010
DÍA 19
Debe terminar el escrutinio de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 198 del Código Electoral).
DÍA 24
Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a afecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).
ABRIL 2010
DÍA 4
PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segunda vuelta de elección presidencial, si fuere necesario (artículos 138 de la Constitución Política y 209 del Código Electoral).
DÍA 30
Debe terminar el escrutinio de la elección de diputados y regidores (artículo 198 del Código Electoral).
NOTA (*):
1) Tan pronto se produzca la declaratoria de elección de diputados, el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá por resolución, debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a ella (artículo 90 del Código Electoral).”.
Hágase del conocimiento de las Direcciones Generales de los Registros Electoral y Civil y de la Ejecutiva, de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes. Comuníquese, mediante circular, a los partidos políticos. Póngase en conocimiento del Consejo de Partidos Políticos y publíquese en el sitio web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Prohibición a los miembros activos del servicio exterior de participación partidista. Se dispone: Solicitar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto que, por su intermedio, se sirva transmitir atento recordatorio a los miembros activos y las miembros activas del servicio exterior, a quienes no cubre la disposición transitoria V del Código Electoral, que su artículo 146 establece:
“ARTÍCULO 146.- Prohibición para empleados y funcionarios públicos
Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.
Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as)del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.
El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.”. (El destacado es suplido). ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta n.° 04-2009 de la Comisión de Gobierno Digital. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, se conoce oficio n.º CGD-010-2009 del 02 de octubre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para hacerlo del conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión ordinaria N° 04 2009, celebrada el 28 de setiembre del presente año por esta Comisión.
Asimismo y para los fines que a bien tenga disponer el Superior, me permito transcribir el artículo tercero, incisos a) y c):
“ARTÍCULO TERCERO: De la señora Laura Téllez Romero, Encargada de la Acción Estratégica del Gobierno Digital y representante del Tribunal ante la Comisión de Interoperabilidad de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital,se conocen los siguientes documentos:
a.AE-7.2-035-2009, de fecha 28 de agosto de 2009, que literalmente dice:
“Para lo que corresponda, se adjunta el Oficio No. STGD-190-2009, del 24 de los corrientes, enviado por la Secretaria Técnica de Gobierno Digital, donde (sic) se invita a participar al Tribunal Supremo de Elecciones en los proyectos, tales como: Kioscos digitales, Interoperabilidad, firma digital y Merlink.”
SE ACUERDA: sugerir al Tribunal que acepte la invitación para participar en el proyecto de Kioscos, en el entendido de que el avance estará sujeto a nuestra realidad presupuestaria y al impacto que, sobre la disponibilidad de los recursos humanos, tiene el proceso electoral. Actualmente, la institución brinda al público la consulta en línea de los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como la solicitud de certificaciones por Internet, por el momento se puede implementar dicho servicio en este proyecto. Asimismo, se encarga a la OPT para que en colaboración con el DTIC, dimensionen los requerimientos de un eventual modelo de negocio a seguir en esta prestación y rindan informe a este Comité.
c.AE-7.2-041-2009, de fecha 23 de setiembre de 2009, que literalmente dice:
“Para lo que corresponda, se adjunta el borrador del documento conocido como “Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría Técnica de Gobierno Digital delInstituto Costarricense de Electricidad y Tribunal Supremo de Elecciones para la Gestión de Servicios por Intermedio del Sistema de Kioscos Interactivos de Gobierno Digital”, enviado por la Secretaria Técnica de Gobierno Digital, el día de ayer, vía correo electrónico.
Por el mismo medio esta Oficina, solicita una pronta reunión con el fin de definir claramente la participación del Tribunal Supremo de Elecciones en este proyecto.”
SE ACUERDA: se sugiere al Tribunal introducir al Convenio una cláusula en la que se señale que el avance del proyecto dependerá de la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos y técnicos, así como del ritmo que imponga el actual proceso electoral, lo cual será definido oportunamente por el Tribunal. Asimismo, recomendar que, de previo a la comunicación formal, se remita el borrador de convenio al DTIC para su debida revisión y observaciones.””.
Se dispone: Tomar nota del contenido del acta. Continúese informando sobre el particular. Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Investidura al Área de Salud de Coronado, en la persona de Gabriela Blanco Valderrama, como Registrador Auxiliar.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1096-2009 del 30 de setiembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, los oficios ZRC-CC-15417, ZRC-CC-16182 y ZRC-CC-16252, suscritos por el Dr. Zeirith Rojas Cerna, Director Médico del Área de Salud de Coronado, mediante los cuales solicita se le otorgue la investidura de Registrador Auxiliar de estos Organismos.
Al respecto y de conformidad con el estudio realizado por la Sección de Inscripciones, esta Dirección General respetuosamente solicita al Superior, se otorgue la condición de Registrador Auxiliar al Área de Salud de Coronado, en la persona de Gabriela Blanco Valderrama, mayor, casada, Auxiliar de remes (sic), vecina de Ipís de Goicoechea, con cédula de identidad número uno-diez setenta y uno-cero ciento cincuenta y nueve, a efecto de que pueda retirar la documentación respectiva.”.
Se acuerda: Aprobar conforme se solicita. Publíquese. ACUERDO FIRME.
B) Investidura a la empresa Funerales Metropolitanos S.A., en la persona de Jairo Quirós Delgado, como Registrador Auxiliar.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1095-2009 del 30 de setiembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, la nota de fecha 13 de agosto del año en curso, suscrita por el señor Jairo Quirós Delgado, Gerente de Funerales Metropolitanos S.A., mediante la cual solicita se le otorgue la investidura de Registrador Auxiliar de estos Organismos.
Al respecto y de conformidad con el estudio realizado por la Sección de Inscripciones, esta Dirección General respetuosamente solicita al Superior, se otorgue la condición de Registrador Auxiliar a Funerales Metropolitanos S.A., en la persona de Jairo Quirós Delgado, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pavas, San José, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintinueve-cero cero noventa y seis, a efecto de que pueda retirar la documentación respectiva.”.
Se acuerda: Aprobar conforme se solicita. Publíquese. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta sobre campaña pautada por el Ministerio de Educación Pública en relación con el artículo 142 del Código Electoral.Del señor Daniel Robert Bonilla, Representante Legal de la empresa Grupo Nación GN S.A., se conoce memorial del 22 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de este mes, mediante el cual plantea consulta sobre la difusión de publicidad encargada por el Ministerio de Educación Pública, relativa a la deserción estudiantil y en la que se insta a los estudiantes a no dejar las aulas, según indica. Lo anterior en relación con el mandato del artículo 142 del Código Electoral.
Se conoce conjuntamente con memorial del 29 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, suscrito por la señora Licda. Rosario González, de la Oficina Legal Corporativa de la empresa Grupo Nación, mediante el cual adjunta la certificación de personería jurídica del señor Robert Bonilla.
Se dispone: Informar al señor Robert Bonilla que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que disponía el artículo 85, inciso j) del Código Electoral derogado -norma contenida en el artículo 142 del Código Electoral vigente- el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.
Al respecto, en la resolución 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de este año -de la cual se remitirá copia a los gestionantes- este Tribunal emitió la siguiente declaración interpretativa: “(…) la prohibición que tienen el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado de pautar publicidad a partir de la convocatoria y hasta el día de las elecciones, prevista en el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, impide la divulgación de publicidad sobre obras y proyectos del gobierno de turno -gestión pasada, presente y futura-. Queda impedida, en ese sentido, la difusión de mensajes que destaquen la capacidad de acción de las instituciones indicadas así como mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran.Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental. En atención a los principios de continuidad y eficiencia que orientan la prestación del servicio público, se aclara que no están incluidas en la prohibición del inciso j) del artículo 85 del Código Electoral las campañas de prevención ni aquellos mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los citados principios. Tampoco está prohibida, por su naturaleza, la publicidad vinculada a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, las instituciones que tienen entre sus funciones la promoción de la participación de la población en los procesos electorales, en particular de grupos discriminados o en condición de vulnerabilidad, están habilitadas para apoyar con pauta publicitaria programas que promuevan la deliberación informada de la población en los medios de comunicación. En todos los casos se reitera que este tipo de publicidad no debe ir acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución ni figure la imagen de su jerarquía o que destaquen méritos de la gestión de gobierno a la que pertenece.”. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de la señora Patricia Alpízar Alvarado, Directora del Departamento de Relaciones Públicas y Prensa del MINAET. De la M.Sc. Patricia Alpízar Alvarado, Directora del Departamento de Relaciones Públicas y Prensa del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, se conoce oficio n.° OPRP-074-09 del 30 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 1° de octubre en curso, mediante el cual consulta -en relación con el artículo 142 del Código Electoral- sobre el trámite a seguir para que el Tribunal avale el contenido de los mensajes a divulgar por ese Ministerio en espacios publicitarios en radio y televisión, según expone.
Se dispone: Informar a la señora Alpízar Alvarado que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que disponía el artículo 85, inciso j) del Código Electoral derogado -norma contenida en el artículo 142 del Código Electoral vigente- el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.
Al respecto, en la resolución 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de este año -de la cual se remitirá copia a la gestionante- este Tribunal emitió la siguiente declaración interpretativa: “(…) la prohibición que tienen el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado de pautar publicidad a partir de la convocatoria y hasta el día de las elecciones, prevista en el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, impide la divulgación de publicidad sobre obras y proyectos del gobierno de turno -gestión pasada, presente y futura-. Queda impedida, en ese sentido, la difusión de mensajes que destaquen la capacidad de acción de las instituciones indicadas así como mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran. Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental. En atención a los principios de continuidad y eficiencia que orientan la prestación del servicio público, se aclara que no están incluidas en la prohibición del inciso j) del artículo 85 del Código Electoral las campañas de prevención ni aquellos mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los citados principios. Tampoco está prohibida, por su naturaleza, la publicidad vinculada a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, las instituciones que tienen entre sus funciones la promoción de la participación de la población en los procesos electorales, en particular de grupos discriminados o en condición de vulnerabilidad, están habilitadas para apoyar con pauta publicitaria programas que promuevan la deliberación informada de la población en los medios de comunicación. En todos los casos se reitera que este tipo de publicidad no debe ir acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución ni figure la imagen de su jerarquía o que destaquen méritos de la gestión de gobierno a la que pertenece.”. ACUERDO FIRME.
C) Consulta sobre la prohibición de continuar en el cargo de Alcalde cuando se es candidato a Diputado.Del señor Bienvenido Venegas Porras, Diputado de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º DBVPJF-440-09 del 1º de octubre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita se le informe si, de conformidad con el Código Electoral, existe alguna prohibición para continuar en el cargo de alcalde cuando se es candidato a diputado y de ser así, cuál sería el plazo para dejar de ejercer dicho puesto.
Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Venegas Porras que el Código Electoral no establece ninguna prohibición que impida a los alcaldes municipales postularse como candidatos a diputados. Sin embargo, a tenor de lo que establece el primer párrafo del artículo 146 de ese cuerpo normativo, deberán abstenerse de realizar actividades o intervenir en discusiones de carácter político electoral cuando se encuentren en horas laborales o en el desempeño de su puesto, estándoles vedado utilizarlo para beneficiar a la agrupación política de su simpatía. ACUERDO FIRME.
D) Sobre la designación del Presidente y Vicepresidente de este Tribunal.De la señorita Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 9228-09 de fecha 30 de setiembre de 2009, recibido el 2 de octubre en la Secretaría del despacho, mediante el cual transcribe literalmente el acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión NC 31-09 celebrada el 7 de setiembre del año en curso, Artículo IV, al conocer el oficio NC STSE-2915-2009 de 3 de setiembre de 2009, con el cual se comunicó el nombramiento del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González y de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarria, como Presidente y Vicepresidenta, respectivamente, de este Organismo Electoral, augurándoles éxitos en su gestión.
Se acuerda: Tomar nota del oficio de la Secretaría General y agradecer a la Corte Suprema de Justicia, por su intermedio, las atentas expresiones acordadas.
E) Solicitud para retener el pago de la deuda política al Partido Liberación Nacional. Del señor Gonzalo Álvarez Hernández se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría del despacho el 1º de octubre de 2009, mediante el cual solicita se dé trámite a su reclamo contra el Partido Liberación Nacional por presunto incumplimiento de dicha agrupación política en el pago de cuotas a la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que solicita:
“[…] se RETENGA EL PAGO DE DICHA DEUDA POLÍTICA, Y DEDUZCA SUMA QUE CUBRA MIS CUOTAS OBRERO PATRONALES ASI COMO AHORRO OBLIGATORIO QUE IGUALMENTE FUE INCUMPLIDO.”.
Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Álvarez Hernández que su reclamo particular no corresponde ser discutido en la jurisdicción electoral. No obstante, la Secretaría del despacho le remitirá copia de la resolución n.º 4114-E8-2009 de las diez horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS MUNICIPALES.
A) Solicitud de criterio sobre la posibilidad de celebrar las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal de Montes de Oca en los distritos del cantón.De los señores Mauricio Antonio Salas Vargas y Geiner Mora Miranda, Secretario y Presidente, respectivamente, del Concejo Municipal de Montes de Oca, se conoce oficio n.° SM-1195-2009 del 16 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de ese mes, mediante el cual transcriben el asunto conocido por ese Concejo en su sesión ordinaria n.° 177-2009, artículo n.° 5.1, relativo a consultar la eventual celebración de sesiones extraordinarias en los diferentes distritos del cantón, respecto del artículo 142 del Código Electoral.
Se dispone: Informar a los gestionantes que el artículo 142 del Código Electoral no impide a los Concejos Municipales la realización de sus sesiones en los distritos de sus cantones, sino que establece la prohibición, en este caso a dichos Concejos, de difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones, con las salvedades ahí establecidas. En el caso concreto será el propio Concejo Municipal de Montes de Oca el que deberá tener en cuenta la prohibición y restricciones establecidas en el numeral de cita a la hora de hacer la comunicación de resultados incluida en la agenda de las sesiones detalladas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Aclaración sobre el acuerdo relativo a la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS. Se dispone: Aclarar el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 098-2009, celebrada el 1º de octubre de 2009, relativo a la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 04-2006, para que en lugar de “comisión técnica funcional” se lea “contraparte técnica-funcional”.ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS RELATIVOS AL CONVENIO TSE-USAL.
A)Informe correspondiente a la ejecución del Convenio Básico TSE-USAL.De los señores Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente, Alejandro Bermúdez Mora, Secretario, y Hugo Picado León, Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-3187-2009 del 6 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual rinden el informe correspondiente a la ejecución del Convenio Básico TSE-USAL y del viaje que efectuaron a Salamanca, Reino de España, a efectos de participar en la mesa redonda “La constitución y el sistema electoral como factor de estabilidad del sistema político costarricense: trayectoria y desafíos”, así como organizar la visita de académicos salmantinos a este Tribunal.
Los señores informantes hacen referencia de su traslado a Madrid y a la ciudad de Salamanca, y solicitan aprobar las bases del concurso a promover entre los estudiantes y graduados de los postgrados en Estudios Latinoamericanos, Ciencia Política y Procesos Políticos Contemporáneos de la Universidad de Salamanca, como parte del 60° aniversario del Tribunal; también solicitan aprobación para verificar las mesas redondas y la visita de académicos salmantinos según lo especifican.
Se dispone: 1.-Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. 3.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
A las once horas con treinta minutos terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |
Ovelio Rodríguez Chaverri |