ACTA Nº 93-2009
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas del dieciocho de setiembre de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO UNICO.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 1103-2009 del 18 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Por su digno medio me permito informar al Superiorque mediante expediente Nº 17508, la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa está tramitando un proyecto de “Modificación de la Ley No. 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009”.
Sobre el particular, una vez analizado su contenido, esta Dirección procedió a remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional, el oficio Nº DE-1093-2009 fechado el 16 de este mes, en el que se solicitan a esa dependencia una serie de aclaraciones respecto a los movimientos presupuestarios allí propuestos, del que se adjunta copia para una mejor comprensión del Tribunal.
Como aspecto relevante he de destacar lo relativo a la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones de febrero y diciembre de 2010, respecto de lo cual se consignó lo siguiente:
“(…)
1. Se incluye una rebaja en el detalle del cálculo de los “Ingresos Extraordinarios Internos”, más específicamente para el renglón de ingresos 3131010000281 “Títulos Valores de Deuda Interna. Contribución del Estado Deuda Política, Elecciones 2010”, lo que a su vez implica una rebaja en el registro contable del gasto 401-850-02-60404 “Transferencias Corrientes a Otras Entidades Privadas sin fines de Lucro”, fuente de financiamiento 281.
Ambos movimientos de rebaja – que buscan el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos- se efectúan porun monto de ¢12.985.287.660,oo (doce mil novecientos ochenta y cinco millones, doscientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta colones 00/100).
Concerniente a ello,es menester señalarque mediante resolución Nº 4129-E8-2009 de las quince horas con veinte minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, de la cual se adjunta copia, el Tribunal Supremo de Elecciones fijó los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones de febrero y diciembre de 2010, a la vez que determinó cuál es el anticipo para las elecciones de febrero de 2010 al señalarque:
“…SE DISPONE: fijar el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones de febrero del año 2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones con 00/100); de ese monto corresponde, a título de financiamiento anticipado, la suma de ¢2.576.238.951,00 (dos mil quinientos setenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y un colones con 00/100). Dejar también fijado el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro millones setenta mil ochocientos veinte colones con 00/100). De conformidad con el Transitorio n.º VII del Código Electoral vigente, se ordena al Ministerio de Hacienda depositar el dinero correspondiente al financiamiento anticipado en una cuenta única de la Tesorería Nacional, en efectivo, el cual debió ingresar desde el 02 de setiembre de 2009, a efecto de que resulte aplicable el financiamiento anticipado para las elecciones del 2010. Se le formula un atento recordatorio al Poder Ejecutivo de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Electoral vigente. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a los partidos políticos inscritos y a la Coordinación de Programas Electorales”.
De lo anterior se desprende que el monto total de contribución estatal a los partidos políticos, sumando los procesos electorales de febrero y diciembre de 2010 correspondería a ¢21.858.997.160,oo (veintiún mil ochocientos cincuenta y ocho millones, novecientos noventa y siete mil ciento sesenta colones 00/100), monto presupuestado en la ley vigente y cuyo saldo se vería sensiblemente afectado si se aplicara la rebaja propuesta en el proyecto de ley que nos ocupa.
Dado que el monto que el Ministerio de Hacienda está considerando -una vez aplicada la reducción citada-,concuerda con la cifra fijada por el Tribunal para el financiamiento a los partidos políticos participantes en el proceso electoral de febrero del 2010, esta reducción deja sin contenido la deuda política correspondiente a las elecciones de diciembre de ese mismo año, cantidad que tampoco es considerada en el Proyecto de Presupuesto para ese ejercicio económico, actualmente en conocimiento de la Asamblea Legislativa.
Se debe recordar que los recursos para dichos fines -tanto para las elecciones de febrero como de diciembre de 2010- se contemplaron en el presupuesto vigente, por lo que una reducción como la esbozada, aunada al hecho de que en el Proyecto de Presupuesto para el 2010 no se contemplan recursos en ese sentido, implicaría un desfinanciamiento que impediría al Tribunal dar cumplimiento a los mandatos que la Constitución Política y el nuevo Código Electoral le confieren.
Al efecto se solicita, con carácter urgente, una definición por parte de las autoridades hacendarias, siendo que a nuestro criterio lo que corresponde es realizar las rebajas pero por un monto menor, que sería de ¢8.301.216.840,oo cifra resultante de la diferencia entre los ¢30.160.214.000,oo presupuestados en este momento en la Ley Nº 8691 y los¢21.858.997.160,oo necesariosde conformidad con la resolución Nº 4129-E8-2009 ya citada”.
Estamos a la espera de la respuesta que se nos brinde lo que haremos de conocimiento del Tribunal oportunamente.”
Se dispone:Hacerle vera la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa que, de aprobarse el presupuesto extraordinario en la forma en que ha sido presentado por parte del Ministerio de Hacienda, se dejará sin contenido el financiamiento estatal para las elecciones municipales de diciembre de 2010, conforme lo dispuso este Tribunal en la resolución n.° 4129-E8-2009 “Fijación de los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones de febrero y diciembre de 2010, y del anticipo para las elecciones de febrero de 2010.”. ACUERDO FIRME.
A las quince horas con treinta minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty Bou Valverde |