ACTA Nº 90-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de setiembre de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad de la señorita Alexandra Barrientos Campos en la Contraloría Electoral.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2936-2009 de fecha 8 de setiembre de 2009, en el cual literalmente manifiesta:

“Visto el oficio Nº. RH-1612-2009 del 7 de setiembre del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, quien gestiona el ascenso en propiedad de la servidora Alexandra Barrientos Campos a la plaza de Coordinador de Apoyo que ha quedado vacante dada la renuncia de su anterior ocupante para acogerse a la pensión.

La señorita Barrientos Campos no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Auxiliar de Operación- y la del Coordinador de Apoyo se encuentra de por medio Asistente y Técnico de Operación, por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe mencionar que la servidora Barrientos Campos ha obtenido en sus dos últimas calificaciones anuales el grado de “excelente”, reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 45455 a partir del 16 de setiembre del año 2009.”

Se dispone:Aprobar el ascenso en propiedad propuesto, a partir del 16 de septiembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad del señor Guillermo Monge Camacho en la Sección de Inscripciones.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0062-2009 de las catorce horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil nueve, recibida el 9 de septiembre de 2009 en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 16 de setiembre al servidor Guillermo Monge Camacho, Auxiliar de Operación de la Sección de Inscripciones, al cargo Asistente de Operación, vacante en esa misma Unidad Administrativa, en sustitución del señor Erick Fernando Brenes Ruiz, dada su renuncia para acogerse a la pensión.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad del señor Marcos Bogarín Quesada en la Sección de Cédulas.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0061-2009 de las catorce horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil nueve, recibida el 9 de septiembre de 2009 en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 16 de setiembre al servidor Marcos Bogarín Quesada, Técnico de Operación de la Sección de Cédulas, al cargo Coordinador de Apoyo, vacante en esa misma Unidad Administrativa, en sustitución del señor Manuel Francisco García Barrientos, dada su renuncia para acogerse a la pensión.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Recargo en funciones en la Secretaría del despacho.Se dispone: En virtud de lo dispuesto en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 83-2009 del 21 de agosto pasado, respecto del viaje del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, a Salamanca, España, se encargan sus funciones en el señor Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario, durante los días 16 y 17 de setiembre. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

E) Solicitud de vacaciones del señor Magistrado Esquivel Faerron.Del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, se conoce memorial de hoy, mediante el cual solicita se le conceda el disfrute de vacaciones el día 21 de setiembre de 2009.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

F) Prórroga de medidas cautelares judiciales de los funcionarios Bernal Villalobos y Carlos Sánchez.Del señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio n.º IE-735-2009 del 09 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Este despacho a (sic) recibido vía fax, la resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito de San José, dictada a las dieciséis horas con treinta minutos del día cuatro de setiembre del año en curso, mediante la cual comunica que las medidas cautelares dictadas en el expediente N° 08-7519-042-PE que se le sigue en causa contra los señores Carlos Gdo. Sánchez Vidaurre y Bernal Alb. Villalobos Sánchez han sido prorrogadas por 6 meses más.

Se observa que en la citada resolución hay un error material por cuanto se indica como fecha de vencimiento de la medida cautelar el 3 de marzo del 2009 siendo que lo correcto sería elaño 2010. Según información verbal este error se estará subsanando lo cual será notificado oportunamente.

Se remite dicha información para lo que abien estime disponer el Superior.”.

Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce conjuntamente oficio n.º TSE-2952-2009 de la misma fecha de emisión y de recibido, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Con un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer ese Tribunal y en relación con la restricción dispuesta por el Superior en sesiónextraordinaria 24-2009 del 9 de marzo del año en curso, artículo 9°,por este medio me permito comunicarle que hoy 9 de setiembre a las ocho horas y cuarenta y tres minutos, ingresó a estos organismos electorales el señor Bernal Villalobos Sánchez, con el objeto de presentar un escrito.”.

Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce conjuntamente oficio n.º RH-1623-2009 de la misma fecha de emisión y de recibido, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos pertinentes y siguiendo instrucciones del señor Secretario, me permito hacer de conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones que el servidor Bernal Alberto Villalobos Sánchez se presentó el lunes 7 de setiembre a este despacho a las 8:00 horas dispuesto a incorporarse a su trabajo, pues argumentó que las medidas cautelares impuestas en su contra concluyeron el pasado 6 de setiembre.

Al respecto le indiqué que la semana anterior el suscrito había remitido el caso a conocimiento del Tribunal para que el Superior determinara si iba a haber una prórroga de la suspensión, si podían incorporarse a sus puestos de trabajo en las mismas secciones a las que pertenecen o si podían incorporarse pero ubicados en otras oficinas.Le solicité que llamara al día siguiente en horas de la tarde para averiguar si ya había alguna resolución del Superior sobre el particular, lo que en efecto así sucedió. El señor Villalobos Sánchez se retiró de mi oficina aproximadamente a las 8:45 horas.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día los documentos que se conocen. 2.- En relación con la resolución de la autoridad jurisdiccional penal que se conoce, tomen nota para lo de sus respectivos cargos la Dirección General del Registro Civil, la Sección de Opciones y Naturalizaciones, la Contaduría, el Departamento de Recursos Humanos y la Oficina de Seguridad Integral y para lo que corresponda, remítase copia de la misma a los respectivos expedientes administrativos en los cuales se tramitan las causas disciplinarias contra dichos servidores. 3.- Sobre la presencia física del señor Bernal Villalobos Sánchez en estos organismos electorales, para lo que en Derecho corresponda, remítase de inmediato a la referida autoridad judicial copia certificada del presente acuerdo, así como de los oficios en los que el señor Secretario de este Tribunal y el señor Jefe de Recursos Humanos dan cuenta de ello. De dichos documentos, además, se agregará copia a los expedientes administrativos predichos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Proyecto de reglamento para el uso de equipo de cómputo. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-400-2009 del 4 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

En atención a su oficio No STSE-2581-2009 del 11 de agosto de 2009, mediante el cual se comunicó el acuerdo tomado por el Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria No 077-2009, celebrada en la misma fecha de expedición del referido oficio, en la cual se dispuso que este Despacho, en el plazo de diez días hábiles y luego de recibida la información solicitada al DTIC mediante oficio No. DL-333-2009 del 3 de agosto del 2009, sometiera a conocimiento del Tribunal los borradores de reforma del “Reglamento para el uso de equipos de cómputo y programas informáticos” y la creación de un “Instructivo para labores autorizadas por el DTIC para la atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”, remito para su consideración los borradores solicitados. […]”.

Se dispone: 1.- Tener por rendidos los proyectos predichos.

2.- Promulgar el siguiente decreto, cuya publicación se ordena, de acuerdo con el siguiente texto:

N.º 14-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99, 102 inciso 10 de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral,

DECRETA

El siguiente

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO

Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS

Artículo 1.- Objeto. Este reglamento tiene como propósito regular la utilización de los sistemas informáticos al servicio de las dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de aprovechar mejor la tecnología e impedir que, por desconocimiento, sus usuarios transgredan la normativa vigente sobre derechos de autor y derechos conexos incluyendo la relacionada con el uso de “software” o programas informáticos.

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se definen los siguientes términos:

DTIC: Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones.

Cambio de Versión: aplicación de un nivel superior de mantenimiento a un software, conservando el mismo conjunto de funciones, resultando en una versión más actualizada o superior.

Clave de acceso: es una forma de autenticación que utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso.

Dependencias: Departamentos, secciones, unidades u oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones.

Disco duro: Dispositivo de almacenamiento masivo, no volátil, que conserva la información aun con la pérdida de energía, que emplea un sistema de grabación magnética digital.

Diskettes: Dispositivo de almacenamiento.

Dispositivos de identificación: Hardware utilizado para la identificación de personas.

Hardware: es el conjunto de elementos tecnológicos físicos (tangibles) que conforman un computador o dispositivo electrónico.

Llaves USB: Dispositivo de almacenamiento que utiliza memoria flash para guardar la información

Mantenimiento correctivo: se refiere a la reparación o corrección de averías de hardware y configuración de hardware o software.

Mantenimiento preventivo: se refiere a las revisiones, diagnósticos, inspecciones, limpieza (en el caso del hardware), pruebas y ajustes periódicos de los equipos con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento del hardware o software.

Sistemas informáticos: conjunto de hardware y software.

Software: conjunto de elementos tecnológicos intangibles (programas) que coordinan el funcionamiento del hardware.

Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica.

Usuario: Funcionario del Tribunal que ha sido autorizado para acceder y utilizar los sistemas informáticos mediante la entrega de una identificación y clave.

Versión: nivel de actualización de un software que contiene una serie determinada de funciones.

Virus informáticos: es un software malicioso, que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario.

RESGUARDO Y USO DE SOFTWARE

Artículo 3.- Custodia de licencias. Las licencias impresas de uso de software que indican la cantidad de usuarios autorizados, así como las licencias individuales, serán enviadas al Archivo del Tribunal por el DTIC para su custodia.

Artículo 4.- Actualización de software. El detalle del software que el DTIC haya instalado en las computadoras propiedad del Tribunal será actualizado en las diferentes dependencias, conforme se adquieren nuevas versiones del mismo, previa comunicación a éstas para coordinar dichas labores.

Artículo 5.-Instalación de software. El software que debe residir en el disco duro de cada computadora y ser utilizado por los usuarios, es aquél que haya instalado el DTIC. En consecuencia, por ningún motivo los usuariosdel Tribunal, podrán instalar en los discos duros de las computadoras, ni utilizar por medio de “diskettes”, llaves USB u otro medio, software no autorizado.

Artículo 6.- El usuario no podrá utilizar el equipo de cómputo instalado en el Tribunal para la reproducción de software, sea éste propiedad del Tribunal o no.

ADQUISICIÓN, USO Y RESGUARDO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS

Artículo 7.- Del inventario y control de los recursos informáticos. El DTIC llevará y mantendrá el inventario de los recursos informáticos así como el control de la ubicación de los equipos de cómputo en las dependencias del Tribunal, así como de las licencias de uso del software adquirido. Igualmente cada dependencia debe asignar un responsable de elaborar y mantener suinventario de recursos informáticosy deberá informar a su superior inmediato y al DTIC, sobre cualquier cambio del estado o ubicación del activo.

Artículo 8.- Responsabilidad de las Jefaturas por el uso del equipo de cómputo. Toda Jefatura y encargados de las dependencias del Tribunaldeberán asignar y controlar el uso de los activos dentro de su oficina e implementar controles apropiados para cada uno de ellos, además velarán por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo que tienen asignado en sus dependencias. Cuando se compruebe negligencia de su parte, será responsable conjuntamente con el usuario principal.

Artículo 9.- Uso adecuado del equipo de cómputo y responsabilidad por daños causados. Es prohibido ingerir alimentos o bebidas y fumar cerca del equipo de cómputo. El costo por la reparación o sustitución de los equipos de cómputo a raíz de los desperfectos causados por situaciones de descuido en su uso, lo asumirá el usuario responsable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, para lo cual se seguirá el respectivo procedimiento administrativo.

Artículo 10.- Mantenimiento preventivo y correctivo. El DTIC deberá brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos de cómputo de la Institución de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Ningún usuario deberá darles ningún tipo de mantenimiento a los equipos del Tribunal, que implique que los mismos pierdan su garantía, salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para labores autorizadas por el DTIC para atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”, que se hará llegar a cada responsable de la Oficina Regional.

Artículo 11.- Revisión técnica de los equipos de cómputo. Los equipos recibidos de los proveedores serán revisados técnicamente por el DTIC antes de ser recibidos a satisfacción y distribuidos a las diferentes dependencias del Tribunal.

Artículo 12.- Asistencia técnica del DTIC. Las ampliaciones, modificaciones o adquisición de equipo de cómputo, así como la actualización y compra de software, se harán con la asistencia técnica del DTIC o del Comité Gerencial de Informática según corresponda.

Artículo 13.- Ubicación de los equipos de cómputo. El equipo de cómputo asignado a cada uno de los usuarios del Tribunal será ubicado en lugares que ofrezcan protección a dichos equipos y comodidad a los usuarios finales. El DTIC emitirá los criterios técnicos correspondientes y los jefes y encargados de las dependencias serán los responsables de velar por su cumplimiento.

Artículo 14.- Traslado de equipos de cómputo a otras instituciones. Los equipos de cómputo no podrán ser trasladados a otras oficinas que no sean del Tribunal, salvo para alguna situación específica siempre que se cuente con la debida autorización de la Dirección Ejecutiva, lo cual se hará del conocimiento del DTIC.

Artículo 15.- Uso exclusivo de los equipos de cómputo. Los equipos de cómputo asignados a las dependencias del Tribunal serán utilizados exclusivamente para aquellas labores que le son propias.

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES

Artículo 16.- Entrega, funcionamiento y cambio de equipo de cómputo. La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de equipo entre las diferentes dependencias del Tribunal, se efectuará en coordinación con el DTIC, utilizando para ello los formularios establecidos al efecto.

Artículo 17.- Diagnóstico de fallas técnicas. En el caso de fallas técnicas del equipo de cómputo, el DTIC realizará un diagnóstico preliminar, con el objeto de procurar la solución, o en su defecto, girar las instrucciones del procedimiento a seguir para su reparación.

Artículo 18.- Atención de fallas en los equipos de cómputo. Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los usuarios de las oficinas. Asimismo, sus componentes (entiéndase “mouse”, disco duro, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre, entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizado por el DTIC, salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para labores autorizadas por el DTIC para atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”.

Artículo 19.- Utilización de dispositivos de almacenamiento masivo y uso de antivirus. Con el fin de evitar la contaminación de “virus informáticos” en los equipos, no deben introducirsedispositivos de almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros externos, “diskettes”, entre otros, de desconocida procedencia, solamente aquellos proporcionados por el Tribunal, instituciones del Estado o entidades privadas, con las cuales se haya contratado o recibido capacitación para labores propias de la institución. Asimismo, es necesario comprobar, con la ayuda del programa antivirus propiedad del Tribunal, la existencia de éstos en los dispositivos de almacenamiento masivo, discos duros externos, “diskettes”, entre otros, antes de ser utilizados, así como en el disco duro local.

Artículo 20.- Obligación de respaldar información. Todos los usuarios del Tribunal que tengan asignada una microcomputadora para desarrollar sus labores diarias, están en la obligación de respaldar los datos y la información que han producido para la Institución según lo estimen pertinente. El usuario encargado de tal obligación deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de información imputable a título de dolo o culpa, previo cumplimiento del procedimiento administrativo establecido al efecto.

ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 21.- Acceso a los sistemas informáticos. En las oficinas que cuenten con una red de equipo de cómputo se utilizará la cuenta de usuario de dominio asignada por el Tribunal, así como la clave de acceso u otros dispositivos de identificación del usuario, para el acceso a los sistemas informáticos desarrollados por el DTIC. Para utilizar aquellos sistemas informáticos adquiridos por el Tribunal, se utilizaran palabras claves u otros dispositivos de identificación de usuario.

Artículo 22.- Equipo de cómputo y medidas preventivas para ausentarse de labores. Antes de retirarse del lugar de trabajo donde se ubique el equipo de cómputo, el usuario deberá tomar las siguientes precauciones:

Artículo 23.- Uso personal de los dispositivos de identificación. Bajo ninguna circunstancia deberá compartirse la cuenta de usuario de dominio asignada por el Tribunal, ni la clave de acceso a dicha cuenta. Estas deberán manejarse conforme lo establezca la normativa interna del Tribunaly el usuario a quien se les asigne será la única responsable del uso que les dé.

Artículo 24.- Prohibición para el almacenamiento y trasiego de datos de carácter personal. Está prohibido el almacenamiento, la transmisión, transferencia y, difusión de datos de carácter personal en los equipos del Tribunal, sin contar con autorización válidamente emitida por quien esté legitimado para ello.

Artículo 25.- Conexión de los activos y recursos informáticos con sistemas ajenos al Tribunal. Los activos y recursos informáticos no deben conectarse a sistemas de cómputo ajenos al Tribunal, a menos que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines, en cuyo caso deben darse las siguientes condiciones:

Artículo 26.- Uso de recursos informáticos fuera del Tribunal. Cuando los recursos informáticos del Tribunal sean utilizados fuera de sus instalaciones, éstos deberán ser protegidos en todo momento, por el usuario a su cargo.Aún fuera de las instalaciones del Tribunal, deben seguirse las prevenciones y recomendaciones del fabricante de los equipos.

CONTROL DE CUMPLIMIENTO

Artículo 27.- Conocimiento de las Políticas de Seguridad informática. Todos los usuarios del Tribunal, deberán conocer el Documento Integral de Políticas de Seguridad y la Normativa para el Uso de Correo Electrónico e Internet y regirse en su actuar por los principios consignados en él.

Artículo 28.- Responsabilidad del usuario por la custodia y uso del equipo de cómputo. Todo usuario que reciba y tenga bajo su custodia bienes del Estado, será responsable por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo asignado. Cualquier daño, pérdida, abuso o empleo ilegal que le sea imputable por falta al deber de cuidado, negligencia o dolo será responsabilidad del usuario principal y de las Jefaturas o encargados cuando se compruebe negligencia de su parte en su deber de control de los recursos informáticos asignados en sus dependencias.

Artículo 29.- Revisiones periódicas del equipo de cómputo. Para la sana administración de sus sistemas informáticos y a fin de evitar y controlar instrucciones maliciosas, personal autorizado del DTIC procederá, sin previo aviso,a llevar a cabo revisiones periódicas en sus sistemas y equipos de cómputo, a fin de garantizar que se encuentran libres de códigos malignos, así como asegurar que los usuarios posean instalado el software estándar y/o aprobado por el Tribunal.

Artículo 30.- Reporte de anomalías en el uso del equipo de cómputo. La jefatura o encargado de cada dependencia será el responsable de velar por que estas disposiciones se cumplan y reportará a la mayor brevedad a la Inspección Electoral o al DTIC cualquier anomalía que se presente. Asimismo, la Inspección Electoral podrá también solicitar al DTIC una revisión técnica del sistema informático en aquellas dependencias donde existan indicios de una utilización inadecuada de éstos.

Artículo 31.- Ente contralor de los recursos informáticos. El DTIC del Tribunal, por medio de sus diferentes áreas (Área de Sistemas de Información y Gestión, Área de Desarrollo de Sistemasy Aplicativos, Área de Seguridad Informática y Área de Infraestructura de Tecnologías de Información) será el ente contralor de la administración de los recursos informáticos en el Tribunal.

Artículo 32.- Infracciones al reglamento. Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de la institución, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.

Artículo 33.- Derogatoria. El presente reglamento deroga el decreto n.º 05-1997 del 21 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta n.º 122 del 26 de junio de 1997.

Artículo 34.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”.

Proceda la Secretaría del despacho a preparar el decreto correspondiente, a tramitar lo relativo a su publicación en el Diario Oficial, a ponerlo en conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos, así como de las jefaturas de estos organismos electorales para su conocimiento, mediante circular.

3.- Aprobar el instructivo propuesto, el cual se aprueba de conformidad con el siguiente texto:

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- Que la mayoría de los reportes de daños de equipo informáticos son por problemas físicos (hardware) debidos a obsolescencia, problemas de fábrica o por manejo inadecuado de estos recursos.

II.- Que algunos de estos reportes pueden ser atendidos y corregidos con la colaboración del responsable de la oficina regional asignado para atender estos casos con el auxilio del ingeniero de soporte del Área de Servicio de Información y Gestión (SIG) para que

este valore, guíe, corrija, recomiende y verifique la labor realizada por el funcionario de la Oficina Regional.

III.- Que en el oficio No. CS-018-2009 del 21 de enero del 2009, la Contraloría de Servicios recomendó una reforma al “Reglamento para el uso de equipos de cómputo y programas informáticos”, a fin de permitir a los funcionarios de las Sedes Regionales ejecutar pequeñas reparaciones a los equipos de cómputo sin necesidad de que personal del DTIC se trasladara hasta esos centros de trabajo.

IV.- El Tribunal Supremo de Elecciones, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 12 inciso a) del Código Electoral y 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,

APRUEBA

El siguiente

INSTRUCTIVO PARA LABORES AUTORIZADAS POR EL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIÓN PARA ATENCIÓN DE FALLAS TÉCNICAS EN EQUIPOS DE CÓMPUTO DE OFICINAS REGIONALES.

Artículo 1.- Objeto. El presente instructivo tiene como fin establecer el procedimiento interno a efectos de que un encargado de las Oficinas Regionales de estos organismos electorales pueda solventar algunos problemas técnicos y daños relacionados con el funcionamiento de los equipos informáticos que tienen asignados en dichas dependencias. Para ello la Jefatura de cada Oficina Regional deberá designar al usuario encargado de dichas labores.

Artículo 2.- Problemas técnicos de aplicación (software). Para aquellos inconvenientes que tengan relación con el mal funcionamiento del Sistema operativo, una aplicación o sistema propietario del TSE –sea éste el Sistema de Consultas de Base de Datos Locales; Sistema Integrado de Cedula de Identidad u otro– el responsable asignado por la oficina regional deberá obligatoria e inmediatamente reportar el problema al Área de Servicio de Información y Gestión (SIG) y evitar resolver el problema sin apoyo especializado, ya que podría agravar el daño alincurrir en algún error, debido a la falta de conocimiento y experiencia en el sistema a tratar. En estos casos, la intervención del ingeniero de soporte del DTIC es estrictamente necesaria para la evaluación, diagnostico y solución del problema.El ingeniero en soporte valorara el daño así como la viabilidad de dirigir paso a paso al responsable de la oficina remota para la solución del problema.

Artículo 3.- Reporte de daños en equipos de comunicaciones. En caso de un daño asociado a problemas de comunicación se deberá reportar al encargado de la administración de la red institucional por los medios comunes toda vez que los equipos de comunicaciones tales como routers, switches, hubs, módems, entre otros, son delicados, complejos y cuentan con configuraciones especificas según los propósitos del Tribunal Supremo de Elecciones y son responsabilidad del administrador de redes el cual monitorea constantemente el funcionamiento de estos.

Artículo 4.- Actualizaciones de antivirus. Aquellas oficinas regionales que no se encuentran conectadas al enlace central y que cuentan con acceso a Internet por medio de ADSL o Internet de Banda Ancha, el funcionario encargado de la Oficina Regional deberá actualizar cada ocho (8) días máximo el cliente antivirus instalado por los ingenieros de soporte hasta que estas regionales sean incorporadas al enlace central.

Artículo 5.- Problemas técnicos (hardware). Los siguientes son las funciones permitidas ante fallas técnicas en los equipos informáticos, catalogados como simples, los cuales pueden ser resueltos por un usuariode la Oficina Regional previamente asignado:

 

 

Áreas

Componentes

Administrativa

Civil

Electoral

Reubicación o reemplazo de:

 

Impresoras (de matriz, Impresora de inyección de tinta, Impresora láser, entre otras)

Mouse

Teclado

Monitor

CPU

UPS

 

Los componentes del SICI como el Pad de firmas, lector de huellas, la cámara digital y el escáner podrán ser reubicados y/o instalados siempre y cuando se cuente con la intervención telefónica entre un ingeniero de soporte del Área de Servicio de Información y Gestión del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y el funcionario de la Oficina Regional previamente asignado para estas labores.

 

TIM

Reubicación o reemplazo de:

 

Impresoras (de matriz, Impresora de inyección de tinta, Impresora láser, entre otras)

Mouse

Teclado

CPU

Monitor

 

Las impresoras Nisca o Cp80 y la laminadora podrán ser movilizadas o instaladas siempre y cuando se cuente con la intervención telefónica entre un ingeniero de soporte y el funcionario de la Oficina Regional asignado para estas labores.

 

 

Todos los procedimientos y acciones realizadas durante las intervenciones telefónicas que realizan los ingenieros de soporte para colaborar con la configuración, reemplazo o reubicación de los componentes que así lo requieran en las oficinas regionales deben quedar debidamente documentadas según el formulario de reportes de equipo de cómputocreados para tal fin.”.

 

Proceda la Secretaría a poner ese instructivo en conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos, así como de las jefaturas de estos organismos electorales para su conocimiento, mediante circular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Borrador de convenio de cooperación con el Banco de Costa Rica, para el uso de un sistema de comunicación en banda de dos metros. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, se conoce oficio n.° CPE-581-2009 del 7 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 8 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Mediante oficio No.TSE-0486-2009 del 13 de febrero de 2009, dirigido a la Presidencia de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, el Tribunal solicitó colaboración en el préstamo de equipo de comunicación.

En razón de lo anterior, el señor Mario Rivera Turcios, Gerente General del Banco de Costa Rica, mediante oficio No. GG-02-203-2009 del 27 de febrero de 2009, indicó que una vez analizada la solicitud del Tribunal y ya que el Banco de Costa Ricacuenta con un sistema de comunicación en banda de dos metros que puede servir para solventar la necesidad expuesta por el Tribunal sin que le represente ningún costo económico, accedió a colaborar con este organismo electoral.

Así las cosas, en Sesión Ordinaria No. 021-2009, celebrada el tres de marzo del año 2009, comunicado mediante oficio No. STSE-0653-2009 del 3 de marzo de 2009, el Tribunal agradeció al BCR la atención a la solicitud y pone dicho acuerdo en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y el Encargado de Seguridad Electoral, para los efectos correspondientes.

Por otra parte, el licenciado Richard Poveda Solórzano, Encargado del Programa de Seguridad Electoral, mediante oficio No. SI-306-2009, de fecha 3º (sic) de setiembre de 2009, remite borrador del convenio de cooperación interinstitucional para el préstamo de la plataforma de comunicación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Banco de Costa Rica.

Por lo expuesto, de la forma más respetuosa le solicito elevar a conocimiento del Tribunal la citada propuesta de convenio, con la recomendación de que se remita al Departamento Legal para el correspondiente análisis jurídico.”.

Se dispone: Conforme se solicita, pase al Departamento Legal para lo de su cargo. En lo sucesivo este tipo de borradores de convenio se pasarán directamente al Departamento Legalpara el respectivo análisis jurídico. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de capacitación elaborada por la funcionaria Flor Calvo Gómez.Vista la propuesta elaborada por la funcionaria Flor de María Calvo Gómez, que pone en conocimiento de este Tribunal la Magistrada Bou Valverde,

Se dispone:

1.- Reconocer la valiosa iniciativa de la señora Calvo Gómez y su disposición para colaborar en un tema relevante para este Tribunal, cual es la promoción de la ciudadanía activa, en este caso, involucrando a estudiantes de educación primaria y secundaria para motivar una mayor participación en los procesos electorales.

2.- Trasladar a la Sección de Capacitación el documento elaborado por la señora Calvo Gómez, para que se valore la posibilidad de implementar la propuesta con miras a las elecciones municipales de 2010.

3.- Lo anterior, no será obstáculo para que la señora Calvo Gómez, si así lo desea y de manera estrictamente personal, pueda iniciar los contactos y coordinación con los centros educativos de su interés para, en la medida que resulte viable, desarrollar actividades de motivación entre los estudiantes tendientes a la implementación del “pacto” que se propone, que podría denominarse “pacto de honor con la Democracia” o “pacto de honor con los valores democráticos”, para armonizar con la terminología que se utiliza en campañas motivacionales. El resultado de su gestión, podría servir de insumo para el ulterior desarrollo de un proyecto dentro de los programas institucionales respectivos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta de la reunión ordinaria n.° 03-2009 de la Comisión de Gobierno Digital.Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, se conoce oficio n.° CGD-008-2009 del 4 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.° 03-2009, celebrada el pasado 28 de agosto por esa Comisión.

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Solicitud para que el Magistrado Presidente informe sobre la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal en curso y justifique el proyecto de presupuesto 2010.Del señor Diputado José Luis Valenciano Chaves, Presidente de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 8 de setiembre del 2009, recibido el 9 de este mes, mediante el cual solicita la comparecencia del señor Magistrado Presidente de este Tribunal, ante esa Comisión, con ocasión del estudio al proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, el 24 de setiembre del año en curso, a las 13:00 horas, en la Sala de Beneméritos de la Patria de la Asamblea Legislativa.

Indica el señor Valenciano Chaves, que se espera recibir el informe sobre la ejecución del presupuesto de esta institución, correspondiente al ejercicio fiscal en curso, así como la justificación del proyecto de presupuesto que se analiza para el próximo periodo fiscal.

Se dispone: Confirmar la asistencia del señor Presidente de este organismo electoral, a quien acompañarán el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, el Lic. Héctor Fernández Masís, Director del Registro Electoral, el Lic. Gilberto Gómez, Contador, y los funcionarios de apoyo que designe el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud del Ministerio de Hacienda para suministrar una proyección actualizada de salarios.De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, se conoce circular n.° DGPN-0656-2009 del 7 de setiembre del 2009, recibida en la Secretaría del despacho el 10 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“De conformidad con lo establecido en los artículos 32, 45, inciso b) y 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), No. 8131 de 18/9/2001, y su Reglamento, esta Dirección solicita por este medio, proyección derivada de lo actuado en nuestra Circular No. DGPN-0681-2008 del 3 de diciembre de 2008, que en lo de interés reza:

"Los órganos del Gobierno de la República, a través de la debida coordinación entre sus unidades administrativas financieras y de recursos humanos, deberán llevar un registro de la ejecución presupuestaria de las subpartidas que financian los pagos de salarios, incluidas las contribuciones sociales, en los niveles institucional, programático, subprogramático, partida, subpartida y coletillas, con una periodicidad al menos bimensual y acumulada, que permita en todo momento a la administración activa tomar las previsiones que se requieran para garantizar la continuidad en los pagos de sueldos y salarios.

Los reportes indicados en el párrafo anterior deberán estar disponibles en caso de que la DGPN los requiera en cualquier momento".

Dado lo anterior, se solicita remitan a esta Oficina a más tardar el próximo viernes 11 de setiembre, una proyección de salarios.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase de inmediato a la Dirección Ejecutiva y a la Contaduría para que suministren la información solicitada. En lo sucesivo, se agradecerá a las autoridades hacendarias remitir sus requerimientos con la antelación debida, a los efectos de que este Tribunal pueda cumplimentarlos en debida forma. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Denuncia por el actuar de la Defensoría de los Habitantes en la contratación de la señora Jeanette Carrillo. Del señor Diputado Sergio Iván Alfaro Salas se conoce fax correspondiente a oficio n.° PAC-DSIAS-0529-2009 del 28 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el31 de ese mes, mediante el cual solicita investigar a la señora Jeannette Carrillo, quien labora de manera interina en la Defensoría de los Habitantes, así como a las autoridades de la Defensoría, la señora Lisbeth Quesada y el señor Daniel Soley, según detalla.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para formar parte del Observatorio de Voto Electrónico en Latinoamérica.Del señor Rubén Durand Pardo, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de la República del Perú, se conoce oficio n.º 085-2009-J/ONPE del 21 de agosto de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 07 de setiembre de 2009, mediante el cual extiende cordial invitación para formar parte del Observatorio de Voto Electrónico de Latinoamérica (OVELAT), el cual ha sido creado por dicha Oficina teniendo en cuenta que actualmente en Latinoamérica no existe un espacio de sistematización y exposición de los diversos esfuerzos que se realizan por lograr la automatización de los procesos electorales, iniciativa que ha recibido el apoyo del Fondo Fiduciario Pérez Guerrero. Afirma que la principal herramienta que se utilizará en este proyecto será una página web que está siendo elaborada y promovida por la institución a su cargo. Sostiene que en una de sus secciones, dicho Observatorio informará acerca de la situación en la que se encuentra la automatización del voto en 19 países latinoamericanos, para lo cual requieren la información de estos organismos electorales, según matriz adjunta, la cual agradece remitir a más tardar el 30 de setiembre de 2009. Asimismo, agradece se designe a un funcionario como contacto con dicho Observatorio.

Se dispone: Agradecer al señor Durand Pardo y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales de la República del Perú la invitación cursada para formar parte de dicho Observatorio, la cual este Tribunal acepta. Se designa al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos como responsable de la coordinación con dicho Observatorio, en representación de este Tribunal, quien deberá remitir la información solicitada en el plazo concedido e informará oportunamente sobre su gestión. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para que se gire invitación para visitar el Registro Civil a las Magistradas Patricia Cervantes, Directora del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, y Sharon Sinclaire de Dumanoir del Tribunal Electoral de Panamá. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° TSE- 2951-2009 SUSTITUIR del 9 de setiembre del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Con un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer ese Tribunal y en relación con el asunto supra mencionado por este medio me permito indicar que el suscrito ha recibido información de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, de conformidad con la cual, en conversaciones que ella ha sostenido con las Magistradas Patricia Cervantes, Directora del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, y Sharon Sinclaire de Dumanoir del Tribunal Electoral de Panamá, éstas le han manifestado su interés en efectuar una visita de carácter técnico anuestro Registro Civil.

Dicha visita, estima el suscrito, podría verificarse en la tercera o cuarta semana del presente mes, en orden a poder atender debidamente a las señoras Magistradas a que me referí supra y sin mayores problemas de agenda o de actividades críticas a nivel del Registro Civil.

De esta suerte, y en vista del trabajo de mejoramiento del Registro Civil que ha emprendido Guatemala, así como de las similitudes que la labor registral tiene en Panamá, ruego al Superior se le ofrezca a dichas Magistradas la posibilidad de que visiten el Registro Civil a los efectos de que conozcan su funcionamiento, unidades y procesos, en el entendido de conformidad con el cual los gastos de transporte, alojamiento y alimentación correrán por cuenta de los respectivos organismos que representan.”.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Emisión de bonos de deuda política del Partido Acción Ciudadana.Del señor Maynor Sterling Araya, Tesorero Nacional del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.° PAC-CE-T-029-2009 del 04 de setiembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 07 de setiembre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Reciba un cordial saludo. Para los efectos legales que corresponda, me permito informarle que en oficio PAC-CE-SG-048-2009 del 16 de junio de 2009, el Partido Acción Ciudadana solicitó autorización a la Contraloría General de la República (según la reglamentaciónque regía a esa fecha) para la emisión de bonos con el fin de ceder los derechos eventuales de la deuda política que podría recibir el partido por la campaña política 2009-2010, por un monto total de la primera emisión de ¢3.000.000.000 millones (Tres mil millones de colones). Esta solicitud fue autorizada por el ente contralor, mediante oficio FOE-PGAA-00376, fechado 26 de junio de 2009.

En virtud de lo anterior, les informamos que procederemos a poner a la venta estos certificados de sesión (bonos) ya autorizados.

Es importante indicarle, Señor Magistrado, que dirigimos este oficio a su persona, en virtud de que se nos ha informado que aún no está funcionando la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos, a qué (sic) refiere el artículo 115 del nuevo Código Electoral.

Hago propicia la ocasión para reiterarle las muestras de mi consideración y estima,”.

Se dispone: Bajo el presupuesto de lo establecido en el artículo 115 del Código Electoral, se toma nota de las manifestaciones del señor Sterling Araya, las cuales pasarán a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS DEL CUERPO DE DELEGADOS.

A) Designación de los nuevos jefes y subjefes de los Delegados de la provincia de San José. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, se conoce oficio n.° CPE-582-2009 de fecha 07 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio No. CND-163-2009, de fecha 2º de setiembre de 2009, el señor Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, informa que debido a las 56 renuncias de los señores Delegados de la Provincia de San José, la Jefatura Nacional nombró a los nuevos Jefes y sub jefes de las regiones, quedando de la siguiente forma:

Nombre

Puesto

Región

Jorge Antonio Pochet Escalante

Jefe

Región 1

Manuel Araya Barboza

Sub-Jefe

Región 1

Horacio Lobo Montero

Jefe

Región 2

Norman Kuylen Alpízar

Sub-Jefe

Región 2

Robert Eric Von Herold Duarte

Jefe

Región 3

Adrián Gerardo Villalta Mora

Sub-Jefe

Región 3

Guillermo Esquivel Herrera

Jefe

Región 4

Alfredo Enrique Carballo Navarro

Sub-Jefe

Región 4

 

Este despacho avala los nombramientos de los señores Delegados Jefes y Sub Jefes de Región de la Provincia de San José.

Le ruego elevar lo anterior, a conocimiento de las señoras y señores magistrados.”.

Se dispone: Aprobar los nombramientos propuestos, los cuales se publicarán en la página web de este organismo electoral una vez que el señor Director del Registro Electoral los haya juramentado. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor