ACTA Nº 88-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de setiembre de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A)Informe de seguimiento al proyecto “Soluciones tecnológicas para la adquisición e integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia del SICI”.De la señora Martha Castillo Víquez, Profesional Especializada del Departamento Legal y de los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor y Jorge Prendas Chaves, Asesor en Informática de la Dirección Ejecutiva, quienes componen la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 04-2006, creada en la sesión ordinaria n.º 05-2009, celebrada el 20 de enero de 2009 por este Tribunal, se conoce oficio n.º DE-1045-2009 del 31 de agosto de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria Nº 81-2009, celebrada del 18 de los corrientes, Oficio Nº STSE-2653-2009 de igual fecha, en el sentido de que el Órgano Fiscalizador del proyecto “Soluciones tecnológicas para la adquisición e integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y adquisición e integración de las Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, que ejecuta el Consorcio SAGEM-IAFIS, rindiera un informe directamente a esta Comisión sobre los aspectos señalados por el señor Oscar León Alonso, Auditor Interno, a través del oficio Nº AI-194-2009 del 11 de agosto de los corrientes, nos permitimos comunicar lo siguiente:
1.Que por medio del oficio Nº DTIC-1646-2009 del 25 de los corrientes, la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del DTIC y Órgano Fiscalizador del contrato de marras, presentó a esta Comisión el informe requerido por el Tribunal, a partir del cual -y para mayor claridad- se elaboró un cuadro resumen que refleja la respuesta puntual a cada uno de los aspectos señalados por la Auditoría Interna en su citado oficio Nº AI-194-2009. Se adjunta copia del citado oficio y el cuadro-resumen.
2.Que por tratarse de aspectos meramente técnicos o de actuaciones atinentes al órgano fiscalizador, conviene trasladar a la Auditoría Interna el citado informe.
3.Por su parte, dado que la señora Chacón Jiménez informó que la fecha máxima para la eventual aceptación definitiva de la fase II del ítem II del contrato vence el próximo 5 de setiembre del corriente año, fecha en la cual se conocerá si fueron corregidos los aspectos señalados en la recepción provisional bajo protesta, se estima pertinente que una vez que exista pronunciamiento concluyente por parte del órgano fiscalizador sobre dicho aspecto, sea remitido a esta Comisión para su análisis y recomendaciones finales al Tribunal.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Remítase copia del mismo, así como del cuadro resumen adjunto y del oficio n.º DTIC-1646-2009 del 25 de agosto de 2009 a conocimiento de la Auditoría Interna. Procedan el órgano fiscalizador de dicha contratación y el Comité Asesor en Tecnologías de Información a informar lo que a cada uno corresponda a la Comisión de Asesoría Técnica referida, a más tardar el viernes 11 de setiembre de 2009. Dicha Comisión informará lo correspondiente a este Tribunal, a más tardar el martes 22 de setiembre de 2009. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramiento interino de la funcionaria Gabriela Villalobos Retana en la Sección de Inscripciones.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1493-2009 del 1° de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En sesión 087-2009 celebrada hoy, oficio número STSE-2887-2009, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el ascenso en propiedad del señor Mario Francisco Sancho Madrigal a la plaza de Asistente Legal o Profesional Coordinador que quedó vacante en la Secretaría del Tribunal, dada la renuncia del servidor Jorge Luis Campos Ledezma para acogerse a la pensión.
En virtud de lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración el oficio número CAP-420-2009 recibido ayer en este despacho y que suscriben el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños y la señora Ana Hazel Villar Barrientos, jefes de las secciones de Inscripciones y Capacitación respectivamente, mediante el cual se sirven solicitar los siguientes movimientos interinos:
De conformidad con lo expuesto y si el Superior no tiene objeciones, se podría tramitar, con fundamento en los artículos 9, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, únicamente el nombramiento de la señora Villalobos Retana a partir del próximo 16 de setiembre– o bien la fecha que el Tribunal designe –como Oficial de Inscripciones en el puesto número 45585 de la Sección de Inscripciones.En el caso de la Sección de Capacitación, no es viable, al menos por ahora, el ascenso pretendido en virtud de que el señor Moraga Núñez aún no se encuentra incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
En su nuevo puesto, la señora Gabriela Villalobos tendría asignado un salario base de¢ 568.000,oopor mes, anualidades a razón de¢ 11.742,oocada una y un complemento del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el segundo semestre del presente año.Su nombramiento interino en este cargo se mantendría vigente hasta que se designe al nuevo propietario de dicha plaza.
Puede apreciarse que la gestión, en el caso del Jefe de la Sección de Inscripciones, cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y de la Oficialía Mayor del Departamento Civil como superiores jerárquicos.”.
Se dispone: Aprobar, según se propone, únicamente el nombramiento interino propuesto en la Sección de Inscripciones de la señora Villalobos Retana, a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
B)Nombramiento del señor Héctor Fernández Masís como Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.Se dispone:Habida cuenta de la publicación de la Ley n.º8765, Código Electoral, en el Alcance n.º 37 a La Gaceta n.º 171 del 02 de setiembre de 2009 y con fundamento en lo establecido en su artículo 27, párrafo primero, y en las funciones que le corresponderán conforme al artículo 28, se nombra como Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos al Lic. Héctor Fernández Masís, bajo el régimen de funcionario de confianza, según lo establece dicha normativa. Rige a partir del 07 de setiembre de 2009, previo juramento constitucional que lo recibirá este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DE FEBRERO DE 2010.
A)Planteamiento del partido Acción Ciudadana para que el Tribunal emita un reglamento de buenas prácticas ambientales para las campañas electorales. Del señor Ottón Solís Fallas, Candidato Presidencial del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.º PAC-C-OS-005-2009 del 26 de agosto de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 1º de setiembre de 2009, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita que este Tribunal emita un reglamento de buenas prácticas ambientales para las campañas electorales, en el cual se establezca la obligatoriedad de que estas sean “carbono neutral”.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse a la brevedad posible, pase a la Coordinación de Programas Electorales. Hágase del conocimiento del señor Solís Fallas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Recomendaciones del Colegio de Periodistas al periódico “El Elector”.De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio n.º CYP 313-2009 del 31 de agosto de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Reciba mi atento saludo. Como seguimiento al Oficio CYP-307-2009 del pasado 26 de agosto relacionado con las recomendaciones hechas por el Colegio de Periodistas a través de su Comisión de Sello de Garantía a través del oficio CSG-CP-30-09 del día 4 de junio de este año, me permito indicarle lo siguiente.
Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. Póngase en conocimiento del Colegio de Periodistas de Costa Rica.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL PADRÓN ELECTORAL.
A) Sumaria del mes de julio de 2009, con el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón Nacional.Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-209-2009 del 31 de agosto de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de julio de 2009. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales por lo que se da por cerrado dicho período. Finalmente el señor Contralor Electoral manifiesta que el libro que contiene el resumen con los totales por distritos, cantones, provincias, en general de toda la República, agrupado por sexo, resultado de la tramitación de las solicitudes que inciden en la información cedular, correspondiente al citado periodo, emitido por la Sección de Padrón Electoral, lo recibió el 14 de agosto del 2009.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar en segunda reunión del Foro de las Naciones Unidas sobre las minorías en Ginebra, Suiza. De la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General Adjunta de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce correo electrónico del21 de agosto de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de agosto de 2009, mediante el cual cursa invitación de la señora Gay McDougall, Experta independiente sobre cuestiones relativas a las minorías de la Organización de las Naciones Unidas, para participar en la segunda sesión del Foro sobre las Minorías que tendrá lugar el 12 y 13 de noviembre de 2009 en Ginebra, Suiza.
De la señora Lydie Ventre, funcionaria de dicha Organización, se conoce conjuntamentecorreo electrónico del 02 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual señala que, en relación con dicho evento, los gobiernos tendrían que asumir los gastos de viaje y estadía de sus representantes.
Se dispone: Agradecer a las señoras Gay McDougall, Lydie Ventre y Linyi Baidal Sequeira la invitación cursada, la cual lamentablemente se declina, dada la cercanía de los procesos electorales que este Tribunal deberá atender el próximo año. No obstante lo anterior, este Tribunal manifiesta su interés en los análisis que dicho Foro generará y agradece de antemano el suministro de la información que sobre este particular se le pueda remitir. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. NOMBRAMIENTO DE LA VICEPRESIDENCIA DEL TRIBUNAL A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ELECTORAL.
A)Se dispone:El artículo 20 del Código Electoral, publicado el 02 de setiembre de 2009 en el Alcance n.º 37 a La Gaceta n.º 171, establece:
“ARTÍCULO 20.-Presidencia y Vicepresidencia
El Tribunal nombrará de su seno, y en forma conjunta, un presidente y un vicepresidente, por un período de tres años, y podrán ser reelegidos; […]”
Atendiendo a lo ordenado por dicha norma y previa votación secreta, se dispone nombrar como Presidente y Vicepresidenta de este Tribunal, respectivamente, al señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González y a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, por un período de tres años a partir de esta fecha.
Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, a los partidos políticos, al Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) y a las jefaturas de estos organismos electorales. Procedan con lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.
A)Acción de inconstitucionalidad contra el “Reglamento de notificaciones a partidos políticos por correo electrónico”, y numerales 104 y 105 de la Ley Orgánica de estos organismos electorales. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución de las catorce horas con diecisiete minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, recibida el 02 de setiembre de 2009 en la Secretaría del despacho, dictada dentro del expediente n.º 09-009272-0007-CO, que es acción de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Fabio Enrique Delgado Hernández, en su condición de Presidente del Partido Rescate Nacional y Rafael Varela Granados, Secretario General del Partido Unión Patriótica, para que se declaren inconstitucionales el Decreto n.º TSE-06-2009 aprobado en sesión ordinaria n.º 054-2009, celebrada por este Tribunal el 04 de junio de 2009, “Reglamento de notificaciones a partidos políticos por correo electrónico”, la segunda frase del artículo 104 y la frase final del artículo 105 de la Ley Orgánica de estos organismos electorales, acción a la cual dicho Tribunal Constitucional dio curso, por lo que se confirió audiencia al Presidente de este Tribunal por quince días y se estableció que las normas cuestionadas deben seguirse aplicando, hasta tanto dicha Sala no indique lo contrario, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, en el proceso electoral que se avecina.
Se dispone:1.- Incorporar al orden del día.2.- Para que se proponga el proyecto de respuesta respectivo -el cual deberá rendirse a más tardar el lunes 21 de setiembre de 2009- pase al Departamento Legal. Para su examen, se fijan las 11:00 horas del martes 08 de setiembre de 2009.ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A)Copia del acta n°. 0005-2009 de la Comisión de Asuntos Académicos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2895-2009 del 02 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en ese despacho, al cual adjunta copia del acta n.° 005-2009 de la reunión celebrada por la Comisión de Asuntos Académicos, y en el que, en lo conducente, manifiesta:
“De conformidad con lo indicado en los incisos A y B del artículo primero, se recomienda, salvo superior criterio, la aprobación de las gestiones de la señorita González Araya y del señor Córdoba Marín, relativas a cursar estudios de maestría en Ciencias Jurídicas y participación de un curso de Cartografía Digital, respectivamente.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A)Solicitud de criterio sobre el expediente N°. 17145 de la Asamblea Legislativa. De la señora Rocío Barrientos Solano, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CRI-223-2009 del 26 de agosto de 2009, recibido -vía fax- el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Con instrucciones del señor Presidente de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, diputado Fernando Sánchez Campos, le solicito el criterio de esa Institución sobre el expediente 17145: “APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS”, publicado en La Gaceta N.º 197 de 13 de octubre de 2008.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.”[…]”.
Se dispone: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos y se aclara que, examinado el texto que se somete a consulta, este Tribunal se pronunciará únicamente sobre aquellos temas que pueden incidir directamente en aspectos propios del quehacer institucional. En todo lo demás, y por no ser materia de su competencia, se abstiene de emitir criterio.
Objeto del proyecto.
La Convención que se propone ratificar tiene como propósito suprimir el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado Parte de la Convención y que se pretendan utilizar en otro Estado Parte.
El trámite de legalización única, denominada apostilla, “consiste en colocar sobre el propio documento una apostilla que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración General que vayan a surtir efecto en aquellos países a que se refiere el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.”
Para los propósitos de la Convención se consideran como documentos públicos:
Sin embargo, la presente Convención no se aplicará
De acuerdo con el proyecto de ley, la finalidad que se persigue con la supresión del requisito de legalización es la de facilitar y eliminar excesivas pérdidas de tiempo y de esfuerzos, en los Estados signatarios.
Antecedentes
Actualmente, la legalización de documentos, conforme al artículo 5, inciso f) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de 1966) y el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Consular y Arancel Consular (Ley Nº 46 A del 7 de julio de 1925), la realizan los funcionarios consulares de la República.Ordinariamente, los documentos procedentes del exterior destinados a presentarse ante funcionarios públicos, administrativos o judiciales costarricenses-, para su reconocimiento oficial en Costa Rica deben ser legalizados por el funcionario consular costarricense de la jurisdicción en que fue expedido el documento.
La legalización consiste precisamente, en el testimonio del funcionario consular en que da fe del carácter público del funcionario que autorizó o legalizó previamente el instrumento y la autenticidad de su firma (que en el caso es, por lo general, el Oficial de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del país emisor del documento). Legalización que es justamente sobre la última firma estampada en el documento, sin responsabilidad en cuanto a su contenido.Por su parte, la firma del funcionario consular debe ser legalizada en Costa Rica por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Los documentos que comúnmente se presentan a las oficinas consulares para ser autenticados son:constancias de nacimiento, certificados de salud, certificados de soltería, certificados de policía, constancias de trabajo, constancias de sueldo, certificados de matrimonio, poderes, registros de marcas de fábrica, certificados de estudios realizados y certificados de títulos profesionales.
Criterios externados por la Procuraduría General de la República, Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección General de Migración y Extranjeríaen torno a la adhesión al convenio
De la revisión del expediente legislativo se extrajeron los criterios que de seguidos se exponen, que consideramos relevantes a efectos de rendir el criterio que se solicitó a este Tribunal:
Criterio Procuraduría General de la República
En la Opinión Jurídica Nº OJ-056-1999 del 6 de mayo de 1999, documento que no aparece reconsiderado,la Procuraduría General de la República expuso su criterio sobre la conveniencia, o no, para el país, de adherirse a la Convención, indicando, en resumen, que no presenta roces de constitucionalidad y que por ello, no la objeta:
“Luego de revisar el contenido normativo de la Convención en referencia, este Órgano Asesor Técnico-Jurídico de la Administración Pública es del criterio que lo pretendido con ella es, en definitiva simplificar y acelerar el trámite de legalización de documentos públicos de un Estado que deban ser mostrados en otro. Con ello se logra, además, liberar a los agentes diplomáticos y consulares de la obligación de participar en el procedimiento de legalización de tales documentos, permitiendo que puedan dedicar más tiempo a las labores esenciales de sus cargos.
Ahora bien, en una apreciación ligera del texto de la citada Convención, podría pensarse que la misma contraviene el valor jurídico de seguridad que el sistema de legalización actual proporciona. No obstante, a juicio de este Despacho, tal principio no resulta lesionado toda vez que la eliminación del requisito de legalización que la convención prevé, sólo es aplicable a determinados documentos públicos, exigiendo además un certificado de autenticidad por parte de las autoridades que los Estados contratantes o adherentes designen.
En todo caso, en el supuesto de que se tuviesen dudas respecto a la autenticidad del documento, cualquier interesado podría recurrir a las autoridades que lo hayan certificado y verificar tal situación (artículo 7 de la Convención).
En razón de lo expuesto y considerando que no presenta roce alguno con nuestra Constitución Política, la Procuraduría General de la República, no tiene objeción jurídica alguna en que el Estado costarricense, si a bien lo tiene, se adhiera a la Convención analizada.”.
Criterio de la Corte Suprema de Justicia
En la Sesión Extraordinaria de la Corte Plena Nº 30-2001, celebrada a las trece horas treinta minutos del 27 de agosto de 2001, Artículo III, el ex Magistrado Ricardo Zeledón Zeledón, rindió informe sobre la conveniencia o no, para el país de adherirse a la Convención y en esencia, objeta la aprobación del Convenio:
“Con la eliminación del requisito de legalización de los documentos extranjeros se causaría gran incerteza sobre la veracidad del contenido del documento.Según dicha Convención, se pondría una fórmula adjunta al documento autenticando solamente la firma de quien lo suscribe, trasladándole al Estado quien recibe el documento la obligación de verificar si la persona quien lo firma tenía las facultades suficientes para tal acto y si estaba en pleno goce de las facultades atinentes al cargo.La certificación de la firma, según la fórmula adjunta a la Convención, no garantiza la autenticidad del contenido del documento.Con el sistema actual hay más seguridad, pues se certifica tanto la firma como su contenido. También la carga de obtener el visto bueno de las diferentes instancias en el país de origen del documento actualmente le corresponde al interesado.Con el sistema nuevo sería trabajo de la instancia atinente del Estado que recibe el documento, así si el Poder Judicial de Costa Rica recibe un documento, en el cual se ha autenticado solamente la firma, sería responsabilidad del juez averiguar si el funcionario que suscribió el documento tenía facultades para ello y si estaba en pleno goce de ellas.
Sumado a lo anterior, se denota un fuerte contraste con la normativa vigente, como bien lo señaló el Jefe de la Unidad Asesora de Tratados Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, riñe con el artículo 5 inciso f) de la Convención de Viena (Ley Nº 3767) y el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Consular.”.
Criterio de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
En el Oficio Nº 187-2003-DJ del 30 de mayo de 2003, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, expuso sus consideraciones sobre la Convención, considerando conveniente su aprobación en tanto implicaría una menor carga de trabajo para los representantes diplomáticos y considerando, además, que las reservas expuestas por la Corte Suprema de Justicia no son de recibo:
“Por todo lo anterior, si nuestro país llegare a formar parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, se economizaría recurso humano, tiempo y dinero, sin que se genere una situación de inseguridad o incerteza, ya que se estaría legalizando lo que siempre se ha legalizado que es la firma de los funcionarios y no la firma y el contenido, como a nuestro criterio erróneamente lo interpreta el Magistrado Zeledón, pero además se legalizaría el cargo o título en que actúa la persona que firma el documento y si procede, el sello o estampilla que lleve el documento, además sería una única entidad estatal o dos a criterio de los que tomen la decisión final en firma del Convenio, la que tendrá la capacidad y competencia de realizar la legalización o bien de añadir el certificado llamado “Apostilla”, lo que se le comunicará a todas las autoridades estatales y judiciales y a los agentes diplomáticos o consulares. Todo lo anterior coordinado y supervisado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, que será el responsable de mantener al día a cada uno de los Estados Contratantes, lo anterior de conformidad con los artículos 6 y 15 de la Convención, lo que le da mayor alcance y seguridad internacional al trámite de legalización de los documentos que tiene que surtir efectos en el extranjero.
Por otra parte cualquier ley que se oponga al contenido de esta Convención quedará derogada tácitamente, ya que como lo establece la Constitución Política en el artículo 7 a la Ley General de la Administración Pública en el numeral 6, los tratados internacionales tienen valor superior a las leyes.Ahora bien, no podemos afirmar que el aprobar el Convenio en cuestión contrastaría con el contenido del artículo 5 inc. f) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que señala que entre las funciones consulares se encuentra el “actuar encalidad de notario”, ya que la función de los cónsules como notarios no se limita a realizar legalizaciones, tiene otras muchas y variadas responsabilidades de gran relevancia en el ámbito notarial y registral, como lo señalan claramente los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, por el contrario lo que vendría a hacer esta Convención es desahogar la función consular y por lo tanto se desaplicaría el artículo 81 de dicha ley, que señala que serán los cónsules los que harán constar la calidad del funcionario o funcionarios públicos que hubieren expedido el documento y que están en pleno ejercicio de sus funciones.”.
Criterio de la Dirección General de Migración y Extranjería
En un criterio mucho más reciente, medianteOficio No. AJ-02639-2008-AC, el Director General de Migración, señor Mario Zamora Cordero, expuso sus reservas sobre la eventual aprobación del Tratado, indicando, fundamentalmente, que se opondría a su ratificación salvo que se haga reserva en cuanto a los documentos requeridos para efectos de los trámites que se realizan en esa institución:
“(…) estima esta Dirección General, que el adherirse a la Convención de marras, y recibir documentos oficiales sin la debida legalización, vendría a exponer más a nuestro país a ser vulnerado por el crimen y la mafia internacional organizada, la cual eventualmente tendría más allanado el camino, para obtener documentos falsos, los cuales no pasarán por los controles existentes y contenidos en nuestra legislación interna (Código Procesal Penal, Ley General de la Administración Pública, Ley de Migración, Ley Orgánica del Servicios Exterior, etc.), lo que vendría a dejar en desventaja y eventualmente en estado de indefensión a la Administración, debido a que, estaríamos a expensas de la buena fe de las personas, muchas de las cuales no lo pensarían dos veces para obtener un beneficio migratorio a cualquier precio.
Es necesario que se tome en cuenta, que los documentos esenciales que necesita esta Dirección General a nuestro criterio, deben permanecer dentro de aquellos a los cuales no se les debe aplicar la Convención, ya que lo que deben demostrar por ejemplo es, el nacimiento, si tiene o no antecedentes penales o demostrar su estado civil, estos son elementos de los cuales se desprenderán una serie de beneficios que bien, podrían ser obtenidos por personas que no calificarían para ello, que no aplicarían para ser beneficiarios, y por tal razón, estaríamos quedando a merced de inescrupulosos que por una suma dineraria serían capaces de cualquier cosa. (…)
Así las cosas, a nuestro criterio es una necesidad imperiosa el mantener como requisito para la presentación de trámites migratorios la documentación legalizada de este tipo de documentos por lo que sería importante, que si se estima pertinente la aprobación de la adhesión de esta Convención, se haga con reserva de que los documentos públicos extranjeros con efectos migratorios deberán ser presentados con la legalización respectiva por ser materia no solo de orden público, sino incluso de Seguridad Nacional.”. (Negrita es del original).
Sobre el fondo del proyecto consultado.-
Eventual impacto de la ratificación del Convenio sobre las labores atribuidas alTribunal.
La mayor incidencia que podría tener la adhesión al Convenio de cita lo sería sobrelos servicios brindados por el Registro Civil. Recordemos que esta dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones es “la institución que tiene por objeto dar publicidad a los hechos y actos que afectan al estado civil de las personas, cooperar, en ciertos casos, a la constitución de tales actos y, proporcionar títulos de legitimación de estado civil”.
En el Capítulo II, Sección del Estado Civil, el artículo 44 de nuestra Ley Orgánica establece lo siguiente, en punto a los documentos con los cuales se practican los asientos:
“Artículo 44.- Las inscripciones se practicarán con fundamento en los documentos que para el caso deben expedir los funcionarios que por ley actúen como Registradores Auxiliares del Registro Civil, o quienes estén investidos de ese carácter; por los párrocos o autoridades eclesiásticas con respecto a las actuaciones propias de su ministerio; por los funcionarios diplomáticos o consulares acreditados ante el Gobierno de Costa Rica, que de acuerdo con los tratados puedan hacerlo; por los funcionarios judiciales o administrativos o por el Patronato Nacional de la Infancia u otra institución competente, cuando en el ejercicio de sus cometidos dictaren resoluciones firmes, con respecto a hechos del estado civil; por los notarios con respecto a los instrumentos públicos ante ellos otorgados, cuando se refieran también a hechos relativos al estado civil; o con los documentos oficialmente expedidos en otros países siempre que estén debidamente autenticados.”. (Negrita es nuestra)
También relacionado con el tema de legalización de documentos, los artículos 21 y 43 del Reglamento del Registro del Estado Civil disponen lo siguiente:
“Artículo 21.- Dentro del término de un mes de nacida una persona, debe hacerse la declaración ante cualquier Registrador del Estado Civil considerando lo siguiente:
(…) Tratándose de nacimientos ocurridos en el extranjero, cuyo padre o madre sea costarricense, será necesario aportar la certificación original de nacimiento, de las autoridades del país donde se produjo el hecho vital, debidamente legalizada y traducida. En caso de aportarse copia certificada del documento, ésta deberá ser confrontada con su original. (…)” (negrita es nuestra)
“Artículo 43.- Los matrimonios celebrados fuera de la República, entre costarricenses o entre un costarricense y un extranjero, podrán inscribirse en el Registro Civil a requerimiento de parte interesada y en virtud de documento debidamente autenticado y legalizado.”. (Negrita es nuestra)
La normativa relativa a los trámites para optar por la nacionalidad costarricense no hacen mención expresa a la presentación de este tipo de documentos; sin embargo, en la práctica se aplica, en términos generales, lo establecido por el numeral 44 de la Ley Orgánica de estos organismos electorales en punto a la legalización de los documentos públicos extranjeros que sirvan de prueba para crear o modificar el estado civil de las personas interesadas, en este caso, lo relacionado con la nacionalidad de las personas.
Consultado el criterio del Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, señor Ricardo Chavarría, manifiesta que la eventual adhesión al convenio en estudio podría generar problemas prácticos relativos a la verificación de la autenticidad de los documentos aportados toda vez que las oficinas internas no tienen un registro de firmas para confrontar la autenticidad de las rúbricas que traería la “apostilla”, registro que sí maneja el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, tampoco podrían corroborar, en forma expedita, si el funcionario que autenticó el documento tenía la investidura y el poder para hacerlo en el momento en que lo firmó. En su opinión, el actual sistema brinda mayor seguridad jurídica para el Estado y los mismos ciudadanos.
La adhesión al convenio tendría como efecto jurídico la derogatoria tácita de cualquier ley que se oponga al contenido de esta convención, en la medida en que los documentos concernientes provengan de un país suscriptor de dicha normativa. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que los tratados internacionales tienen valor superior a las leyes.
Muchos de los trámites que se realizan en el Registro Civil, en los que se utilizan como sustento documentos provenientes de otros países, tienen repercusiones de alto impacto para la sociedad costarricense.En especial, porque en su mayoría derivan en la naturalización de personas extranjeras, o en la inscripción de personas nacidas en el extranjero como costarricense por nacimiento, lo que incide, directamente, en los aspectos socio-culturales y políticos, por ejemplo, en la adquisición de la ciudadanía y la conformación del padrón electoral.
Téngase en cuenta que la razón de ser de esta institución radica en la importancia que el estado civil tiene en las complejas organizaciones políticas modernas. La complejidad del tráfico jurídico exige la constancia pública con las garantías adecuadas y la fácil prueba de los hechos concernientes al estado civil. Interesa, en primer lugar, al Estado, con fines estadísticos, electorales y, en general, para el desarrollo de las múltiples actividades administrativas y a los particulares como medio de obtener una fácil prueba de las situaciones del estado civil, y a la seguridad del tráfico en general, que demanda la constancia pública y fehaciente de los hechos que afectan al estado civil y la preconstitución de medios de prueba fehacientes.
Con vista en la finalidad del Registro Civil resulta imprescindible que la formación de dichos títulos (estado civil) esté rodeada de las adecuadas garantías y minuciosamente regulada por la ley. Es por ello que toda la actividad registral debe estar sometida a un cuidadoso desarrollo legal. Tanto el acceso al registro de los hechos inscribibles, como la rectificación de sus asientos y su proyección al exterior a través de la publicidad formal, deben estar sometidos a rigurosas normas jurídicas.
Otras consideraciones:
Un aspecto que en criterio del Tribunal merece especial atención, es que el convenio data de 1962, momento histórico muy diferente al actual, en el que no se contaba con los medios tecnológicos actualmente disponibles para verificar la autenticidad de los documentos y en el que las amenazas a la seguridad y estabilidad de los Estados diferían sustancialmente de las actuales.Los informes socioambiental y legal del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea no hacen referencia alguna a este aspecto.
También es conveniente resaltar que los informes técnicos provenientes de otras instituciones, salvo el de Migración y Extranjería, datan de varios años atrás, y dada la nueva legislación existente en materias tales como control de narcotráfico y migración, las tendencias en cuanto a protección de la información, las nuevas tecnologías existentes, entre otras, podría resultar conveniente que se actualizaran tales informes.
Conclusión
Con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal, en lo que es materia propia de su competencia, objeta el proyecto de aprobación del convenio, salvo que se incluyeran las reservas necesarias para garantizar su no aplicación a los documentos provenientes de otros países signatarios, con efectos sobre los trámites que se realizan en esta institución.ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |
www.mju.es. P. 1
El citado artículo 5, inciso f) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, establece: “Las funciones consulares consistiránen:
[...] f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor”.
El mencionado artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Consular y Arancel Consular, dispone:
“En toda legalización de documentos harán constar los Cónsules, la calidad oficial del funcionario o funcionarios públicos que lo hubiesen expedido o con cuya intervención se hubiese perfeccionado y la circunstancia de hallarse éstos, al expedir o intervenir en el documento, en el pleno ejercicio de sus funciones[...]
NASSAR SOTO (Ana Lucía), Manual Consular, San José, segunda edición, Talleres Gráficos de La Nación S.A., 1994, p. 105.
Trámite para la legalización de documentos. Información obtenida de:www.rre.go.cr/servicioexterior/lindex.php?stp=15
LUCES GIL (Francisco) Derecho del Registro Civil. Edit. Boch, 5ª Ed., Barcelona, 2002, p. 21.
Vid LUCES GIL, op. cit., pp. 21-22.