ACTA Nº 87-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de setiembre de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A)Solicitud de revisión del procedimiento administrativo en la contratación para el arrendamiento de productos Microsoft.Del señor Óscar León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-202-2009 del 26 de agosto de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“[…]En uso de las competencias que le confiere a esta Auditoría el artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno, No. 8292, que literalmente señala: “Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento” (El destacado es nuestro), me permito señalar lo siguiente en relación con las acciones correctivas referentes a la contratación indicada en el asunto de este oficio.

“…Las investigaciones correspondientes a efecto de determinar por qué razón no se cumplieron todos los aspectos que se habían requerido en el estudio y las medidas correctivas para no reincidir en la situación en que se utilicen licencias de software que no están a derecho./Junto con la solicitud de refrendo deberá aportarse un cronograma con fechas y funcionarios responsables en el que se contemplen todas las actividades necesarias para desarrollar los estudios ordenados…/Una vez concluido el estudio indicado…, deberá remitir un detallado informe de los resultados obtenidos. Es claro que esa información deberá remitirse como máximo trece meses después del refrendo del contrato”.(El destacado consta en el original)

“…queda en evidencia a la fecha ese (sic) Tribunal no ha cumplido con el condicionamiento consignado en el citado oficio No. 6649-2008, concretamente con respecto a realizar las investigaciones correspondientes a efecto de determinar por qué razón no se cumplieron todos los aspectos que se habían requerido en el estudio, y consecuentemente aportar la documentación que demuestre los resultados de dichas investigaciones”.

“…que la investigación administrativa preliminar ha sido la base sobre la cual este Tribunaldictó el auto de las quince horas del veintiocho de octubre del presente año, para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario que establecerá las posibles responsabilidades funcionariales del caso. También remitirá los oficios IE-842-2008 y IE-850 (sic) de la Inspección, siendo que este último contiene un cronograma relativo a ese procedimiento administrativo…”.

“…tomando en consideración lo indicado por esa Administración en el sentido de que ´de no refrendar dicho contrato derivaría en considerables perjuicios para este Tribunal, tal y como fue considerado al brindar la autorización´ y que ´las licencias objeto de la contratación se refieren no sólo a la gestión administrativa de estos organismos, sino que se encuentran relacionadas con la organización de las elecciones, así como con la continuidad del servicio público que brindamos´, …/ Sin embargo, se advierte a ese Tribunal su deber de verificar que el órgano director del procedimiento ordenado se apegue al cronograma aportado, y además deberá informar a ese órgano contralor con respecto a los resultados de la investigación ordenada”. (El destacado es nuestro)

En virtud de lo expuesto, esta Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, respetuosamente se permite advertir a ese Tribunal sobre la necesidad de que se revise lo actuado a la fecha en cuanto al desarrollo del procedimiento administrativo que se originó a partir de la investigación preliminar, mediante auto de las quince horas del veintiocho de octubre del 2008, situación sobre la cual la Contraloría ha estado insistiendo en que se concreten los resultados, pues de no atenderse con la prontitud debida, podría generar el establecimiento de responsabilidades, de conformidad con lo que disponen los artículos 12, 39 y 41 de la Ley General de Control Interno.Sobre el particular, debe tenerse presente que la fecha límite establecida por la Contraloría para que se le remita el informe detallado de los resultados obtenidos sobre este caso vencerá el 5 de diciembre de este año, de conformidad con lo señalado en los puntos 2y 7 de este oficio.

Con fundamento en lo expuesto, esta Auditoría Interna mucho estimará se sirvan comunicar, en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Órgano Colegiado con el propósito de corregir la situación inconveniente aquí comentada.

Finalmente, cabe señalar que oportunamente esta Unidad de Control verificará por los medios que estime pertinente, la puesta en práctica de las acciones que al efecto se disponga. […].”

Se dispone:En el plazo de 3 días hábiles, informe sobre el particular el señor Inspector Electoral.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Ascenso interino de la servidora Milena Gómez Oviedo a la plaza de Profesional de Apoyo de Servicios Especiales en el DTIC.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-2749-2009 del 26 de agosto de 2009, mediante el cual, expone literalmente lo siguiente:

"Visto el oficio Nº. RH-1417-2009 del 19 de agosto del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud de la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, quien gestiona el ascenso interino de laservidora Milena Gómez Oviedo, Coordinadorde Apoyo en la Sección de Inscripcionesa la plaza de Profesional de Apoyo de Servicios Especiales que se incluyó en el presupuesto institucional del presente año para ese departamento y que actualmente se encuentra vacante.

La señora Gómez Oviedo,no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase y la del Profesional de Apoyo se encuentran de por medio la de Coordinador de Gestión, el Analista de Operación y el Asistente Funcional, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe mencionar que la servidora Gómez Oviedo labora para este organismo electoral desde el 16 de abril de 2005 y en sus últimas tres calificaciones anuales ha obtenido el grado de excelente, reúne los requisitos académicos que el cargo exige y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto el puesto (sic) número 35347 a partir del 1° de setiembre del año 2009. No omito manifestar que este es un nombramiento interino para el resto del presente año y para todo el 2010, pues la plaza es de cargos fijos.”

Se dispone: Aprobar por excepción, considerando que tanto la señora Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones como el señor Director Ejecutivo acreditan la concurrencia de especiales condiciones que justifican acoger su propuesta. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso interino del servidor Carlos Luis Brenes Molina al puesto de Jefe de la Oficina de Actos Jurídicos.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, y del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce resolución DGRA (sic)-0058-2009 de las trece horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve, recibida el 27 de agosto de 2009 en la Secretaría del despacho, mediante la cual se dispone ascender interinamente al cargo de Jefe de la Sección (sic) de Actos Jurídicos, a partir del 01 de setiembre del año en curso, y hasta que se llene la plaza en propiedad,al servidor Carlos Luis Brenes Molina, Profesional de Gestión de la Sección de Inscripciones y quien se encuentra ascendido en forma interina en un cargo de Profesional Coordinador como Asistente Legal en la Secretaría de este Tribunal, con fundamento en los argumentos que se sirven exponer.

Se dispone:Aprobar.ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad de la servidora Julieta Alpízar Solórzano al cargo de Coordinador de Gestión de la Sección de Inscripciones.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0983-2009 de fecha 25 de agosto de 2009, recibido el 27 de agosto en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1438-2009 de fecha 20 de agosto del año en curso, suscrito por Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Julieta Alpízar Solórzano, Asistente de Operación en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Coordinador de Gestión en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia de la señora Marjorie De Bernardi Sandí para acogerse a la pensión.

La servidora Julieta Alpízar Solórzano, fue recomendada por escrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la sección (sic) de Inscripciones, quien en lo que interesa manifiesta: “…Cuenta con el grado académico de bachiller en Administración lo que me hace presumir que posee conocimientos suficientes para el manejo de personal, además de que por su carácter, me parece una funcionaria que dentro de su carrera administrativa y así consta en su prontuario, también ha hecho méritos suficientes para el ascenso que se pretende.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Julieta Alpízar Solórzano, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Coordinador de Gestión de la sección (sic) de Inscripciones, puesto número 45605, a partir del próximo 01 de setiembre.

Se dispone: Aprobar el ascenso propuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.ACUERDO FIRME.

D) Prórroga de licencia sin goce salarial del señor Luis Diego Rocha Gutiérrez y prórroga de nombramiento interino para suplirlo en la Oficina Regional de Los Chiles.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1475-2009 de fecha 27 de agosto de 2009, recibido el 28 de agosto en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 21 de agosto y que suscribe el señor Luis Diego Rocha Gutiérrez, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Los Chiles, mediante la cual solicita que se le prorrogue una vez más, ahora por nueve meses, la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de setiembre.

El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria número 074-2008 del 21 de agosto de 2008, oficio número STSE-2759-2008, le otorgó al empleado una licencia por el período comprendido entre el 16 de setiembre de 2008 y el 15 de marzo del presente año, a fin de atender– según indicó el interesado –unnombramiento en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).Tal licencia se prorrogó luego por seis meses, según consta en oficio número STSE-0816-2009 del 12 de marzo de este año.Manifiesta ahora que por idénticos motivos necesita nueve meses más, con lo cual su ausencia se extendería hasta el 15 de junio de 2010 y alcanzaría un total de veintiún meses.Si el Tribunal no tiene objeciones, tal solicitud podría ser aprobada con fundamento en lo que dispone el artículo 33, inciso c-5, del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, que es el cuerpo normativo que regula este tema de las licencias sin goce de salario en nuestra institución.

Por otro lado, se solicita que en caso de autorizarse la prórroga de la licencia pretendida por el señor Rocha Gutiérrez, continúe siendo sustituido en su puesto por la señorita Ivannia Arias Rodríguez, de acuerdo con lo que dispuso el Tribunal en sesión ordinaria número 91-2008, celebrada el 14 de octubre de 2008 y comunicado mediante oficio número STSE-3307-2008 de esa misma fecha.”.

Se dispone:Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario solicitada por el señor Rocha Gutiérrez, así como el nombramiento interino de la señorita Arias Rodríguez, conforme se solicita y recomienda.ACUERDO FIRME.

E) Ascenso en propiedad del funcionario Mario Francisco Sancho Madrigal a la Secretaría del Tribunal.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce resolución DGRA (sic)-0060-2009 de las catorce horas del treinta y uno de agosto de dos mil nueve, recibida el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante la cual se dispone ascender en propiedad -a partir del 1º de setiembre de 2009- al cargo de Asistente Legal que corresponde al número 45424 que se encuentra vacante en la Secretaría del Tribunal, al servidor Mario Francisco Sancho Madrigal, quien se desempeña como Profesional de Gestión de la Sección de Inscripciones, dada la renuncia del señor Jorge Luis Campos Ledezma para acogerse a la pensión, plaza que además ocupó el señor Carlos Luis Brenes Molina, quien a partir de hoy ha sido nombrado Jefe a.i. de la Sección de Actos Jurídicos, todo lo cual fundamentan en los argumentos que exponen.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DE FEBRERO DE 2010.

A)Entrega a partidos políticos de listas del Padrón Nacional en aplicación informática. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de ProgramasElectorales, se conoce oficio n.º CPE-548-2009 del 25 de agosto de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante acuerdo adoptado por el Superior en Sesión Ordinaria N 53 del pasado dos de julio, se aprobó que la Sección del Padrón Electoral reciba y apruebe las gestiones de entrega de archivos y listas impresas del Padrón Nacional Electoral a los partidos políticos;asimismo, se establecióel 14 de agosto de 2009 como fecha límite para que los partidos políticos puedan solicitar las listas provisionales de electores en forma impresa, de conformidad con el artículo 22 del antiguo Código Electoral.

Al respecto, el señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de dicha sección (sic) nos informó mediante oficio PE-2679-2009, que al cierre del plazo establecido por el Superior, esa Sección recibió las solicitudes indicadas en el siguiente cuadro.También se muestra, una estimación de los principales insumos que requerirá la elaboración de las referidas listas.

Nombre del partido político

Escala

Estimación consumo de toner(sic)

Estimación consumo de hojas 

 

 

 

 

Partido Auténtico Labrador de Coronado

CANTONAL

0.5*

 996

Partido Unidad Social Cristiana

NACIONAL

25*

 63.000

Partido Renovación Costarricense

NACIONAL

25*

  63.000

Partido Unión Nacional

NACIONAL

25*

 63.000 

Partido El Puente y los Caminos de Mora

CANTONAL

0.15*

376 

Partido Yunta Progresista Escazuceña

CANTONAL

0.35*

 890

Partido Verde Ecologista

PROVINCIAL

3*

 7322

 Totales

 

79 

198.584 

*Promedio establecido con base en la impresión, en equipos Brother HL-5250DN de las listas provisionales

 

Con la reciente aprobación de las reformas al Código Electoral, en el artículo 152, relativo a la elaboración de las listas provisionales de electores, no se contempla la entrega de copias impresas para los partidos políticos: “El Registro Civil pondrá a disposición de los partidos políticos una copia del padrón actualizado, por el medio técnico que aporten para reproducirlo, cuando la solicite alguna persona de su comité ejecutivo superior o representante.”

Por otra parte, al contrario del Código Electoral que se deroga con el nuevo proyecto, donde no establecía copias impresas de las listas definitivas de electores para los partidos políticos (artículo 24);el que próximamente regirá, en el tercer apartado del artículo 154, establece que: Además, el Registro Civil deberá entregar, cuando así lo soliciten los partidos políticos con candidaturas inscritas, una copia del padrón electoral definitivo en forma impresa y en cualquier otro medio tecnológico que sirva para reproducirlo. Cuando el partido político solicite el medio tecnológico deberá proporcionar el soporte respectivo al Registro Civil.”(el subrayado no es del original).

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento de la señora (sic) y señores magistrados, a los efectos de que, salvo superior criterio, se le indique a los partidos políticos que solicitaron una copia impresa de las listas provisionales, que en su lugar se les entregará una copia de la aplicación informática denominada “Consulta del Padrón Electoral”, ya que como establece el artículo 154 del nuevo Código Electoral, los partidos políticos con candidaturas inscritas podrán solicitar una copia del padrón electoral definitivo en forma impresa y en cualquier otro medio tecnológico que sirva para reproducirlo. Es importante indicar que mediante oficio CPE-539-2009 se le trasladó al Departamento Legal el “Instructivo para la entrega de listas impresas y archivos digitales del Padrón Nacional Electoral”, el cual se adecuó al nuevo Código Electoral y detalla los procedimientos y términos que regularán la entrega de está importante información.

Se dispone:Aprobar conforme lo recomienda el señor Coordinador de Programas Electorales.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO DE DELEGADOS.

A) Renuncia de 10 delegados del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de ProgramasElectorales, se conoce oficio n.º CPE-549-2009 del 25 de agosto de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual, comunica literalmente lo siguiente:

“El licenciado Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, mediante oficio No. CND-112-2009, de fecha 18 de agosto 2009, hizo de conocimiento a este despacho la renuncia de los siguientes Delegados Ad Honorem:

1º Apellido

2º Apellido

Nombre

Cédula

Solano

Quesada

Carlos Alberto

3-0210-0623

Zamora

Murillo

Carlos Francisco

1-0450-0310

Montoya

Martínez

Ericka

1-0912-0335

Brenes

Martínez

Jorge Aquiles

6-0189-0956

Araya

Marín

Jorge Luis

1-0395-1492

Ondoy

Delgado

Luis Enrique

5-0267-0458

Gutiérrez

Saxe

Miguel

3-0178-0608

Cordero

Rojas

Ninfa

4-0104-0648

Vargas

Cambronero

Paul (sic)

4-0122-0442

Maroto

Alfaro

Seidy

1-0968-0385

 

Por lo anterior, ruego elevar la renuncia a conocimiento del Superior.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de los señores delegados a que se refiere el Lic. Fernández Masís, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Manifestaciones de la UNEC en relación con el uso de celulares, puertos USB y traslados en la Oficialía Mayor del Departamento Civil. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.º UNEC-117-2009 del 25 de agosto de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual se refieren a los siguientes puntos de su interés:

“[…] 1. Según manifiestan algunos funcionarios existe inconformidad por las directrices que el Lic. Oscar Fdo. Mena Carvajal ha girado en relación con el uso del teléfono móvil (celular) el cual según manifiestan ellos no pueden usar dentro de la oficina.

2. Contrario a la política de la modernización informática después de instalar equipos casi de última tecnología se prohíbe a los usuarios de los mismos, (sección de análisis) el uso de los puertos USB sin que medie justificación alguna para tal medida.

3. En cuanto a los funcionarios del Departamento Civil, existe molestia por cuanto se han venido dando traslados sin una razonable justificación y en aras de una restructuración (sic) de dicho departamento (que de conformidad con nuestro Reglamento compete únicamente al Tribunal Supremo de Elecciones) según se desprende de las comunicaciones dadas a los funcionarios a quien se ha ordenado trasladar.

4. Como se desprende de los comentarios y molestias de los funcionarios de dichos Departamentos pareciera que toda esta actitud tiene como origen algunos anónimos llegados a la Dirección General del Registro Civil y otras oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones. […]”.

Se dispone: De previo a resolver, en el plazo de tres días hábiles, rinda informe la señora Directora del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS RELATIVOS A AMPAROS DE LEGALIDAD.

A) Notificación.Del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, notificada -vía fax- el 13 de agosto de 2009, dictada dentro del expediente n.º 09-001315-1027-CA, que corresponde a amparo de legalidad interpuesto por la señora Olga Lucía Jaimes Lizarazo contra el Estado, en la cual se declara terminado el proceso, sin especial condenatoria en costas.

Se dispone:Tomar nota.Remítase copia de dicha resolución a la Dirección General del Registro Civil, a la Sección de Opciones y Naturalizaciones y al Departamento Legal.En lo sucesivo, la Secretaría del despacho actuará conforme a lo aquí establecido para casos análogos.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a elecciones de Presidente y Cámara de Diputados que se realizarán en la República de Chile.De los señores Sergio Muñoz Fajardo y Juan Ignacio García Rodríguez, por su orden Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones y Director del Servicio Electoral de Chile, se conoce oficio n.º 398-2009/CIRCULAR del 17 de agosto de 2009, recibido -vía fax- en la Secretaría del despacho el 20 de agosto de 2009, mediante el cual literalmente manifiestan:

El 13 de diciembre del presente año se realizarán en Chile elecciones de Presidente de la República y Parlamentarias que renovarán parcialmente el Senado y la totalidad de la Cámara de Diputados.

Con motivo de esta elección, nos es muy grato invitar a US. (sic) o representantes suyos a este evento, en cumplimiento además con los estatutos de la Unión Interamericana de Organismos Electorales de la cual formamos parte.

Lamentablemente nuestros recursos no permiten financiar esta invitación como lo hubiéramos deseado y sólo podremos hacernos cargo del transporte local y de algunas actividades de carácter social. Asimismo, prepararemos una agenda de reuniones con el objeto de que los participantes se formen una cabal impresión de la situación electoral y política del país, así como la coordinación de su asistencia a los locales de votación y centro de cómputos electorales.

Esperamos su pronta respuesta para colaborar en el proceso de reserva de hoteles y de pasajes aéreos, si ello fuera necesario. […]”.

Se dispone:Agradecer a los señores Muñoz Fajardo y García Rodríguez, así como al Tribunal Calificador de Elecciones y al Servicio Electoral de Chile la invitación cursada, la cual lamentablemente se declina, dada la cercanía de los procesos electorales que este Tribunal deberá atender el próximo año.ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde