ACTA Nº 85-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Seing Jiménez y la señora Magistrada Bou Valverde, quienes no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DEL SERVIDOR SPM6400.
A) Informe sobre manifestaciones del Consorcio CR-Soluciones, en relación con la ejecución de proyecto. De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado y de los señores Rodolfo Villalobos Orozco y Dennis Cascante Hernández, quienes integran el órgano fiscalizador colegiado de la contratación para la sustitución del servidor SMP6400, se conoce oficio n.º OFSSC-012-2009 del 18 de agosto de 2009, recibido el 20 de agosto de 2009, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal según oficio STSE-2482-2009 en relación a lo expuesto por el representante del Consorcio CRSoluciones-Advantics-Infca mediante oficio CR-SERSIC-079-2009, le informamos lo siguiente:
La misiva suscrita por el señor Gerardo Lang Gutiérrez en calidad de representante del Consorcio, podría dividirse para su análisis en dos partes con áreas de atención distintas que comentamos a continuación:
Tiempo transcurrido entre el acto de adjudicación y la firma del contrato: En el párrafo segundo del oficio suscrito por el señor Lang, reseña una supuesta afectación a su representada en virtud de que según su criterio, transcurrieron más de 140 días para formalizar un documento que debió suscribirse en solo 10 días hábiles.
Sobre este particular, este órgano fiscalizador no tiene competencia para referirse al fondo del asunto, dado que según el artículo sexto del Instructivo de Fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones, el órgano fiscalizador inicia su gestión a partir del refrendo contralor o de la aprobación interna del contrato, mientras que lo descrito por el señor Lang es materia propia del proceso de formalización a cargo del Departamento Legal.
Tiempo transcurrido para la aprobación de los planes del Proyecto: En los siguientes tres párrafos del oficio CR-SERSIC-079-2009, se expone una afectación de la empresa en virtud de una supuesta pasividad por parte de la contraparte del TSE, la cual no ha correspondido el esfuerzo y dedicación de la empresa contratista.
En ese punto, el único argumento cuantificable que presenta el señor Lang es el tiempo transcurrido para la aprobación de los planes del proyecto, el cual según indica fue de 11 semanas después de entregada la primera versión. Al respecto, el contrato suscrito entre el TSE y el contratista, estipula en su cláusula octava que el contratista deberá entregar el Plan Proyecto dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de ejecución contractual y que este plan estará conformado por una serie de documentos que permitirán conocer las diversas actividades que conforman las etapas en que se desarrollará el objeto contratado.
Si bien es cierto, la primera versión del citado plan fue entregado dentro del plazo estipulado en el contrato, también lo es que la información contenida en esos documentos, debería ser lo suficientemente precisa para permitirle a la contraparte técnica del TSE, discernir que lo planteado por el contratista se encuentra en estricto apego a lo contratado y que los diferentes planes propuestos permitirán alcanzar los objetivos institucionales. Por esa razón, el cumplimiento de lo establecido en el contrato respecto a la aprobación del Plan Proyecto, no consiste únicamente en la presentación por parte del contratista de un documento que establece unilateralmente la forma en que se realizará elproyecto, sino que necesariamente requiere de un exhaustivo análisis por parte del DTIC y de los usuarios del SICI, para corroborar que efectivamente el plan proyecto cumple con lo pactado.
Así las cosas, el criterio de este órgano fiscalizador, es que el tiempo transcurrido desde la entrega de la primera versión de los planes hasta su aprobación final el día 21 de julio de 2009 no tiene ninguna relación con falta de esfuerzo y dedicación de la contraparte del TSE, sino que es tiempo que se consumió en varias correcciones señaladas por los técnicos del DTIC y ajustes que en igual cantidad de ocasiones tenía que realizar el contratista, es decir la corrección de deficiencias y/o no conformidades en el plan de proyecto, no es un asunto atribuible únicamente a la Institución, sino que se trata de un proceso conjunto entre el contratista y la contraparte del TSE para llegar a un acuerdo respecto a la forma en que el primero entregará el objeto contratado.
Por lo tanto, consideramos que en lo expuesto por el señor Lang Gutiérrez y en el seguimiento que sobre el desarrollo de la ejecución del contrato realiza este órgano fiscalizador, hasta el día de hoy (sic) no se evidencia atraso alguno atribuible a la Administración que ocasione una afectación al contratista, como lo expone el representante del Consorcio.".
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. Se reitera al consorcio contratista lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 039-2009, celebrada el 21 de abril de 2009, comunicado mediante oficio n.º STSE-1290-2009 de la misma fecha. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Nombramiento interino de la señora María Gabriela Piedra Ulloa en la Regional de Cartago.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1393-2009 del 17 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número ORCA-1441-2009 recibido en este despacho el pasado 11 de agosto y que suscribe la Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefa de la Oficina Regional de Cartago, mediante el cual solicita que en la plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales que ha quedado vacante en esa sede, dada la renuncia de su anterior ocupante, se nombre ahora a la señora María Gabriela Piedra Ulloa, quien cumple los requisitos que demanda el cargo, forma parte del registro de elegibles para ese tipo de cargos y ha manifestado contar con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento.
Si el Superior no tiene objeciones, la señora Piedra Ulloa se nombraría interinamente en el puesto número 353697 como Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Cartago, lo que se haría con fundamento en el artículo 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de setiembre y por el resto del año, lapso que corresponde a la vigencia presupuestaria de dicha plaza. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales y de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.”.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino de la señora María Gabriela Piedra Ulloa, conforme se solicita, a partir del 1° de setiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos en propiedad de los señores Gerardo Arroyo Víquez, Gustavo Avendaño Meza, Fanny Madrigal Fallas y Nelly Sánchez Franco en la Sección de Inscripciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0943-2009 del 18 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el20 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Visto el oficio RH-1390-2009 de fecha 17 de agosto del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), en el que propone cuatro nóminas de candidatos elegibles paraproceder a nombrar en propiedad igual cantidad de funcionarios, en plazas de Auxiliar de Operación que se encuentran vacantes en la sección(sic) de Inscripciones, someto a consideración del Superior las ternas siguientes:
PUESTO No. 45624 |
1.- Arroyo Víquez Gerardo |
2.- Quirós Naranjo María |
3.- Mora Hernández Davis Johnny |
PUESTO No. 86320 |
1.- Avendaño Meza Gustavo |
2.- Madrigal Fallas Fanny |
3.- Sánchez Franco Nelly |
PUESTO No. 86321 |
1.- Madrigal Fallas Fanny |
2.- Sánchez Franco Nelly |
3.- Quesada Portugués Verónica |
PUESTO No. 95550 |
1.- Sánchez Franco Nelly |
2.- Quesada Portugués Verónica |
3.- Cordero Arguedas Humberto |
Las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas, han sido recomendadas por escrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la sección(sic) de Inscripciones, mediante oficio INS-590-2009 del pasado 10 de agosto.
Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Auxiliares de Operación de la sección (sic) de Inscripciones, en los puestos indicados, a partir del próximo 01 de octubre, donde devengarán un salario base de ¢315.400.oo por mes y anualidades a razón de ¢6.690.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el segundo semestre del año en curso.”
Se dispone: Nombrar a los señores Gerardo Arroyo Víquez, Gustavo Avendaño Meza y a las señoras Fanny Madrigal Fallas y Nelly Sánchez Franco, conforme se propone, a partir del 1° de octubre próximo, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
C) Ascenso en propiedad del señor Carlos Alberto Camacho Fernández en la Oficialía Mayor Civil.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0956-2009 del 20 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1405-2009 de fecha 18 de agosto del año en curso, suscrito por Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad del servidor Carlos Alberto Camacho Fernández, Asistente de Operación en la Oficialía Mayor Civil (sic), a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia del señor José Ángel Salazar Hidalgo para acogerse a la pensión.
El servidor Carlos Alberto Camacho Fernández, fue recomendado por escrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “…ocupa una plaza en propiedad de Asistente de Operación en este despacho y se ha destacado por ser un funcionario ejemplar, demostrando en todo momento un alto espíritu de colaboración y de compromiso con el desarrollo de las labores que se le han encomendado.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Carlos Alberto Camacho Fernández, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo de la Oficialía Mayor Civil (sic), puesto número 45798, a partir del próximo 01 de setiembre.
Asimismo, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 110 de nuestra Ley Orgánica, se hace necesario solicitar la autorización respectiva para que el señor Camacho Fernández -en caso de aprobarse su ascenso a Coordinador de Apoyo- quede facultado para firmar las certificaciones que se expiden en esa oficina, toda vez entre las funciones que le corresponderán en dicho cargo está justamente la de firmar ese tipo de documentos. En ese caso, el acuerdo respectivo debe ser publicado en el diario oficial (sic) La Gaceta.”.
Se dispone: Nombrar al señor Carlos Alberto Camacho Fernández a partir del 1° de setiembre próximo, conforme se propone y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Carlos Alberto Camacho Fernández, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.Para dichos efectos, regístrense la firma y los sellos que utilizará el referido servidor. ACUERDO FIRME.
D) Ascenso en propiedad de la señora Nancy Avendaño Infante en la Sección de Análisis.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0952-2009 del 19 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el21 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1403-2009 de fecha 17 de agosto del año en curso, suscrito por Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad de la servidora Nancy Avendaño Infante, Asistente de Operación en la Sección de Inscripciones a la plaza de Analista de Operación en la Sección de Análisis (sic), dada la renuncia del señor Julio Sibaja Vega para acogerse a la pensión.
La servidora Nancy Avendaño Infante, fue recomendada por escrito por el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis (sic), quien en lo que interesa manifiesta: “…ha estado ocupando el cargo de Analista de Operación interinamente y ha cumplido a cabalidad con sus funciones, lo ha hecho de manera excelente, demostrando gran interés por las funciones, una excelente disciplina, un excelente rendimiento, y ha mostrado asimismo un gran criterio analítico, pero sobre todo se ha destacado por su esfuerzo y dedicación, atributos y cualidades que la califican para seguir desempeñando estas funciones. Asimismo cabe mencionar que esta funcionaria cumple con los requisitos estipulados en la Institución para el cargo.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Nancy Avendaño Infante, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Analista de Operación de la Sección de Análisis, puesto número 45801, a partir del próximo 01 de setiembre.”.
Se dispone: Aprobar el nombramiento de la funcionaria Nancy Avendaño Infante conforme se propone, a partir del próximo 1° de setiembre, y de conformidad con los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DEL CUERPO DE DELEGADOS.
A) Informe sobre el proceso de regionalización del Cuerpo Nacional de Delegados y solicitud de libro de juramentaciones en cada regional. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE-511-2009 del 12 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de este mes, mediante el cual informa sobre las acciones desplegadas con el Cuerpo Nacional de Delegados, con el propósito de regionalizar las actividades que éstedesarrolla con sus miembros. Lo anterior en atención al acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 103-2008, artículo cuarto, del 18 de noviembre del año pasado, de conformidad con el cual se autorizó llevar a cabo dicho proceso de regionalización, según se detalla.
De conformidad con lo expuesto por el señor Fernández Masís, propone que a los nuevos Delegados que se reclutan se les tome el juramento constitucional en la Oficina Regional del lugar donde van a colaborar como tales, por lo que sería necesario modificar el artículo 7 del Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados, en que se dispone llevar un solo libro de juramentaciones, lo que imposibilita realizar juramentaciones alternas y, para lo cual propone el texto que reza así:
...“Se llevará un solo libro de juramentación en cada Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y un libro de juramentaciones en Sede Central, todos en formato de hojas sueltas o bien encuadernados, en el que se hará constar en asiento separado el nombre y número de cédula de cada uno de los delegados que presten juramento. Esos libros se mantendrán bajo custodia del Jefe de la Oficina Regional o en su ausencia quién lo sustituya y el Jefe Nacional de Delegados y estarán compuestos por doscientas hojas debidamente foliadas en forma consecutiva y selladas por la Coordinación de Programas Electorales en cada uno de sus folios, quien además incluirá en dicho libro una razón de apertura en su primer folio”.
Se dispone: Se modifica el párrafo primero del artículo 7 del Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados En consecuencia, emítase de conformidad con el siguiente texto:
“Nº 13-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral.
DECRETA:
“MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL CUERPO DE DELEGADOS”
Artículo 1.- Modifíquese el párrafo primero del artículo 7 del “Reglamento del Cuerpo de Delegados”, Decreto n.° 8-2008 de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta n.° 8 del 13 de enero del 2009, cuyo texto se leerá:
“Artículo 7º—Del libro de juramentación. Se llevará un solo libro de juramentación en cada Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y un libro de juramentaciones en Sede Central, todos en formato de hojas sueltas o bien encuadernados, en el que se hará constar en asiento separado el nombre y número de cédula de cada uno de los delegados que presten juramento. Esos libros se mantendrán bajo custodia del Jefe de la Oficina Regional o en su ausencia quién lo sustituya, así como del Jefe Nacional de Delegados y estarán compuestos por doscientas hojas debidamente foliadas en forma consecutiva y selladas por la Coordinación de Programas Electorales en cada uno de sus folios, la cual además hará en dicho libro tanto la respectiva razón de apertura en su primer folio.
(…)”
En lo demás se mantiene incólume el artículo que se modifica.
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”.
Proceda la Secretaría del despacho a preparar el decreto correspondiente, a tramitar lo relativo a su publicación en el Diario Oficial, a ponerlo en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos.ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Informe sobre la posibilidad de que partidos políticos verifiquen el historial del domicilio electoral de sus candidatos a regidores.Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE- 535-2009 del 19 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el21 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En atención al oficio STSE-2634-2009, en el cual el Superior solicita a este Despacho informar sobre las gestiones que se realizan en torno a la posibilidad de poder (sic) acceder ala información relativa a la inscripción electoral de los candidatos a puestos municipales de elección popular; a propósito de la consulta que efectuará (sic) el Lic. Antonio Calderón Castro, Secretario del Partido Liberación Nacional (sic) sobre este particular, me permito informarle lo siguiente.
El programa de Inscripción de Candidaturas en conjunto con el Departamento de Tecnologías de Información (sic) se encuentran trabajando de lleno en la incorporación, en nuestro sitio web, del historial de la inscripción electoral a efectos de cumplir con el requisito de que los candidatos tengan dos años de anterioridad, en el cantón que han de servir el cargo (artículo 22 del Código Municipal).
Esta (sic) proyectado que esta herramienta, de no existir ninguna circunstancia fortuita, se encuentre debidamente colgada en el sitio web a partir del próximo martes 25 de agosto a fin de que los partidos logren hacer más eficiente y seguro el trámite de certificación de domicilios electorales de los candidatos a Regidores.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Póngase en conocimiento del señor Secretario General del Partido Liberación Nacional, así como de los demás partidos políticos habilitados para participar en las elecciones del 2010. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE PADRON ELECTORAL.
A) Control de nuevos electores según las gestiones de julio del 2009.Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2589-2009 del 19 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual remite un listado que contiene el Control de Nuevos Electores con totales por provincia, partido especial y naturalizados, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadasen julio pasado.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.
ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Trámite de pasaportes de servicio para atender reunión del Proyecto Educación Ciudadana-Misión OEA en Panamá.De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, se conoce oficio n.° CAP-398-2009 del 18 de agosto del 2009, suscrito conjuntamente con el señor Hugo Picado León, Letrado del Tribunal, y la señora Rocío Montero Solano, Jefa de la Biblioteca, y recibido en la Secretaría del despacho el20 de este mes, mediante el cual indican lo que se transcribe a continuación:
“De conformidad con lo dispuesto por el Superior en sesión No. 66-2009, artículo sétimo, comunicado mediante oficio No. STSE-2222-2009 a continuación informamos lo siguiente:
Mediante oficio No. SG/SAP/DECO-976-2009, el señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA comunicó al Superior que de acuerdo con la escogencia que se hizo del proyecto sobre educación ciudadana, el objetivo para las dos primeras misiones sería “brindar apoyo y asesoría para la elaboración de un perfil de proyecto y plan de trabajo para el diseño y expansión de programas de educación cívica enfocada a la población juvenil”.
La primera reunión se realizará en Panamá los días 9, 10 y 11 de setiembre y la segunda en Costa Rica los días 19, 20 y 21 de octubre ambas (sic) del presente año.
Por las funciones que desempeñan y de conformidad con lo indicado en formularios previos enviados a la OEA, las personas designadas para la visita a Panamá serían Ana Hazel Villar Barrientos, José Francisco Monge Chinchilla y Lidieth Saborío Elizondo, por lo que por este medio solicitamos la anuencia del Superior así como autorización para que por medio de la Oficina de Comunicación y Protocolo se tramiten los respectivos pasaportes de servicio.
Se reitera que todos los gastos tanto de pasajes aéreos como hospedaje y alimentación corren por cuenta de la OEA.”.
Se dispone: Autorizar el uso de los pasaportes de servicio. Proceda de conformidad la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.
B) Designación de la señora Ana María Jiménez para participar en la Segunda Jornada Interamericana Electoral en México. Del señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de Estados Americanos, se conoce oficio n.° SG/DECO/SAP-986/09 del 5 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el21 de este mes, mediante el cual comunica sobre los resultados de la selección de candidatos para la Segunda Jornada Interamericana Electoral, que se celebrará del 28 de setiembre al 2 de octubre del 2009, en el Distrito Federal de México.
Indica el señor Director del departamento antedicho, que el Comité de Selección reconoció el alto nivel de calificación de los candidatos de este Tribunal para participar en esta Jornada y agradece su nominación, notificando que la señora Ana María Jiménez Rodríguez ha sido aceptada para representar a este Tribunal.
Asimismo, señala el señor Gutiérrez que, para el participante seccionado, las instituciones contrapartes cubrirán el pasaje aéreo, el alojamiento, la alimentación, el transporte local y un seguro médico contra accidentes con cobertura limitada durante el tiempo que dure el curso.
Se dispone: Agradecer al señor Gutiérrez la comunicación que cursa a este organismo electoral, el cual se encuentra complacido por la honrosa designación efectuada. De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Ana María Jiménez Rodríguez |
Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo |
Distrito Federal, México |
28 de setiembre al 2 de octubre de 2009 |
Segunda Jornada Interamericana Electoral |
Ninguno |
Las instituciones contrapartes cubrirán el pasaje aéreo, el alojamiento, la alimentación, el transporte local y un seguro médico contra accidentes |
Tome nota la señora Ana María Jiménez Rodríguez en lo que le corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Solicitud del Partido Acción Ciudadana para que se les permita firmar los bonos de la deuda política de manera digital. Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-580-2009 del 20 de agosto de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En oficio No. PAC-TE-022-2009 del 13 de agosto de este año el señor Maynor Sterling Araya, Tesorero Nacional del Partido Acción Ciudadana, me solicita autorización a efecto de que se les permita firmar los bonos de deuda política en forma digital, en razón de que firmar de puño y letra esos títulos requiere una gran inversión de tiempo y energía.
Asimismo mediante correo electrónico alega que esos “bonos” no son títulos valores, particularidad que si (sic) permite que sean firmadospor medios electrónicos conforme el artículo 803 del Código de Comercio y me manifiesta que la primera emisión de bonos que el Partido va emitir es por la cantidad de 32.000 bonos.
Cabe acotar que el artículo 38 delReglamento Sobre el Pago de losGastos de losPartidosPolíticos, emitido por la Contraloría General de la República el cual está vigente a la fecha señala al respecto lo siguiente:
“La Contraloría General de la Republica, a solicitud de los partidos políticos, hará constar, cuando proceda, en los bonos emitidos por ellos, que el monto de la emisión correspondiente a dichos títulos se le ha notificado a ella oportunamente. A este efecto, los bonos deberán presentarse con las firmas (de su puño y letra) de dos de los tres miembros del Comité Ejecutivo Nacional o Provincial del partido (Presidente, Secretario, Tesorero).”
No omito manifestar que en forma verbal el señor Sterling Araya, hizo este planteamiento a la Contraloría General de la República, no obstante me manifiesta que su respuesta fue negativa, en razón de que esa exigencia de firmar los bonos de puño y letraestaba por reglamento.
Así las cosas remito esta gestión a su despacho con el objeto de que por su digno medio se haga de conocimiento de las señoras y señores Magistrados para lo quea bien tengan disponer.".
Se dispone: Túrnese a la señora Magistrada o al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Acreditación de reformas al estatuto del Partido Accesibilidad sin Exclusión.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0957-2009 del 20 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el21 de este mes, con la que remite copia de la resolución n.° DGPP-050-2009 dictada por esa Dirección General el 16 de julio de 2009, en la cual tiene por acreditadas reformas al Estatuto del Partido Accesibilidad sin Exclusión.
Se dispone: Tomar nota de lo informado. Proceda la Secretaría del despacho con lo de su cargo.
B) Acreditación de reformas al estatuto del Partido Unidad Social Cristiana.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0959-2009 del 20 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el21 de este mes, con la que remite copia de la resolución n.° DGPP-087-2009 dictada por esa Dirección General el 10 de agosto de 2009, en la cual tiene por acreditadas reformas al Estatuto del Partido Unidad Social Cristiana.
Se dispone: Tomar nota de lo informado. Proceda la Secretaría del despacho con lo de su cargo.
ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS MUNICIPALES.
A) Coadyuvancia del IFAM y de la Unión de Gobiernos Locales en el proceso de cancelación de credencial a los señores Gerardo Cantillo Álvarez, Joyce Zurcher Blen y Johnny Araya Monge como Alcaldes de Carrillo, Alajuela y San José.De las señoras Ericka Linares Orozco, Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y Giselle Mora Peña, Directora Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, se conocen memoriales (3) del 21 de agosto del 2009, recibidos en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante los cuales presentan coadyuvancia en los procedimientos de cancelación de credenciales de los señores Gerardo Cantillo Álvarez, Joyce Zurcher Blen y Johnny Araya Monge, como Alcaldes de Carrillo, Alajuela y San José, según enumeran.
Se dispone: Por encontrarse en estudio de la Inspección Electoral los expedientes indicados, para su atención pasen a esta dependencia los escritos de las señoras Linares Orozco y Mora Peña, a efecto de que se incorporen según corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Solicitud de modificaciones presupuestarias al Ministerio de Hacienda.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 1020-2009 del 24 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el25 de este mes, mediante el cual indica que, de conformidad con la circular n.° DGPN-0681-2006 (sic) del 3 de diciembre del año pasado, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, conocida en sesión ordinaria n.° 112-2008, oficio n.° STSE-3922-2008, el plazo para presentar la próxima modificación presupuestaria vence el 26 de este mes. Por tal motivo, la Comisión de Presupuesto institucional, en su reunión n.° 9-2009, realizada el 21 de agosto del año en curso, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros, producto de lo cual en esta propuesta se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que lo requieren y propone las modificaciones correspondientes.
El señor Víquez Jiménez, conforme a la normativa que señala, recomienda se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios indicados, acompañando, para ese efecto, la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría y los cuadros de “Uso y Aplicación de Recursosde los Subprogramas 01 y 02”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme lo recomienda la Dirección Ejecutiva. Proceda de conformidad la Secretaría del despacho, con la colaboración usual de esa Dirección. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.ASUNTOS DEL NUEVO CODIGO ELECTORAL.
A) Discurso pronunciado por el Magistrado Presidente con ocasión de la sanción del Código Electoral. Se dispone: Dejar constancia de que el pasado 19 de agosto del año en curso, con ocasión de haberse sancionado el Código Electoral mediante la firma del señor Presidente de la República y los respectivos Ministros de Gobernación, el Dr. Luis Antonio Sobrado González, Presidente de este Tribunal, pronunció el discurso que textualmente reza así:
“Estimado señor Presidente: en este momento histórico, en que el Poder Ejecutivo sanciona el proyecto de nuevo Código Electoral y así se convierte en Ley de la República, usted se coloca como partero de la legislación electoral del siglo XXI.
La nueva legislación representa la culminación de una década de esfuerzos por modernizar las reglas de los procesos electorales, en pro de una democracia de mayor calidad.
Los ejes fundamentales de la reforma son tres:
• PRIMERO: La puesta al día en materia de financiamiento de los partidos políticos, que se logra:
o Armonizando la ley con la Constitución en cuanto a la contribución estatal, con:
• Mecanismos eficaces de financiamiento permanente de los gastos de organización y capacitación.
• La subvención de las elecciones municipales.
• La simplificación del trámite de comprobación de gastos.
• Y la reducción coyuntural del monto a distribuir, acorde con la realidad económica presente.
o Creando, por otro lado, un ambiente de transparencia y control en punto a las donaciones privadas, sin espacio para la impunidad.
• SEGUNDO: La ampliación de las posibilidades de la participación política en una visión de promoción de los derechos humanos, con:
o El voto de los costarricenses en el exterior.
o La paridad por género en las estructuras partidarias y las listas de candidatos.
o Las plantillas en braille.
o Y la observación doméstica de las elecciones.
• TERCERO: El fortalecimiento de la institucionalidad electoral, con:
o La creación de un Registro Electoral y un Instituto de Formación y Estudios para la Democracia (IFED), con el cual el Tribunal expande su horizonte competencial para convertirse en agente de formación para la vida en democracia.
o Renovadas potestades de control sobre el financiamiento partidario.
o Y la previsión de un capítulo específico sobre la jurisdicción electoral.
Toda la familia electoral ha dado muestras de un decisivo liderazgo en la promoción de la reforma. Un destacado papel han tenido algunas personas que ya no nos acompañan: Rafael Villegas, quien lanzó la idea; Óscar Fonseca y Anabelle León, cuyos aportes en la redacción de la propuesta del 2001 –base fundamental de lo que ahora es ley− fue esencial; y la recordada Maruja Chacón, por su incansable dedicación en los trabajos preparatorios.
Sin embargo, ha de hacerse un especial reconocimiento:
• A los diputados de la Comisión de Reformas Electorales y Partidos Políticos, encabezada por Maureen Ballestero, por haber sabido conducir una discusión de excepcional altura y por construir los andamios del consenso.
• A la Asamblea Legislativa en general, por haber intuido la importancia decisiva del cambio legislativo y haberlo dispuesto sin dejarse llevar por los intereses de corto plazo.
• Al INAMU, por haberse sumado a la lucha por la paridad, que supo defenderla cuando tambaleaba en la discusión parlamentaria.
• Y a los asesores técnicos de la Asamblea y el Tribunal, artesanos de lujo de esta obra. Mención especial merece también el Poder Ejecutivo, que siempre le dio el imprescindible impulso político al proyecto, para colocarlo en un sitio de privilegio de la agenda legislativa.
Por último, no puede dejarse en el olvido la valiosa complicidad de nuestros socios académicos, que colaboraron en la organización de numerosos eventos promocionales. IDEA Internacional y la Fundación Konrad Adenauer, en primer lugar.
A todos, muchas gracias.”
B) Aprobación de ladescripción del puesto de Jefe de la Oficina de Financiamiento de Partidos Políticos.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1450-2009 del 24 de agosto del 2009, suscrito conjuntamente con los señores Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, y Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, y recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indican lo que se transcribe a continuación:
“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 074-2009 del pasado 4 de agosto, oficio número STSE-2505-2009 de la misma fecha, y en atención a lo que disponen los artículos 5-q, 52 y 53 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, nos permitimos someter a consideración del Superior la redacción o descripción de puesto que se propone para el nuevo cargo de Jefe de la Oficina de Financiamiento de Partidos Políticos (OFIPP).
Según fuese ordenado por el Tribunal, el proyecto que inicialmente presentó a consideración el Departamento de Recursos Humanos a través de oficio RH-1309-2009 del 3 de agosto, fue analizado y readecuado por los suscritos contemplando lapromulgación del nuevo Código Electoral.
De acoger el Tribunal la redacción que se propone para el nuevo cargo, será incluida en el Manual Descriptivo de Puestos vigente y podremos realizar entonces los trámites pertinentes con el fin de ocupar la plaza en propiedad.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar, con los cambios que se indican, la redacción que se le sugiere a este Tribunal.Proceda el Departamento de Recursos Humanos conforme corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Modificación a los lineamientos para la recopilación de las resoluciones relevantes.Se dispone:Modificar los “Lineamientos para la recopilación de las resoluciones relevantes”, aprobados por el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria nº 100-2008, celebrada el 11 de noviembre del 2008, únicamente en cuanto al deber de los Letrados de entregar, a la Coordinadora de la Sistematización, las tesis de las resoluciones relevantes, para que, a partir de la firmeza de este acuerdo, ese envío se realice en el mismo momento en que se remite la resolución correspondiente para la recolección de firmas de los miembros del Tribunal.Lo anterior a fin de cumplir, de manera ágil y oportuna, con el nuevo servicio de información de jurisprudencia electoral. Tomen nota la Secretaría del Tribunal, los Letrados y la Licda. Arlette Bolaños, asistente legal del Tribunal. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty Bou Valverde |