ACTA Nº 84-2009

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Mario Seing Jiménez, quien preside, y Ovelio Rodríguez Chaverri, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles, el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 ARTÍCULO UNICO. De la señora Teresa Pérez Porta, en su condición de Jefa ad hoc del Departamento Legal, se conoce oficio DL-372-2009 de fecha 19 de agosto de 2009, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, con el cual adjunta el informe solicitado por acuerdo adoptado en sesión extraordinaria n.° 79-2009, celebrada el 14 de agosto en curso, en el sentido de aclarar si la calificación acerca de la naturaleza jurídica del aporte patronal hace alguna diferencia frente a lo señalado por la Contraloría General de la República en el tema de distribución de rendimientos, referente a la distribución de excedentes por parte de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, en el cual literalmente recomienda:

“III.-Recomendación.

Este Departamento considera que las resoluciones de la Sala Constitucional referidas por la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal, no tendrían la virtud de generar un cambio de criterio en cuanto a los rendimientos provenientes del aporte patronal a exasociados, tema que interesa en la consulta, por lo que, se recomienda acoger el criterio expuesto en el informe DL-40-2009 del 4 de febrero del 2009, conocido por el Tribunal ad hoc en sesión Nº. 12-2009 del 5 de febrero del 2009 (oficio STSE-0380-2009) y avalado, a mi parecer, por el órgano contralor en oficio Nº. 2230 del 25 de febrero del 2009.”.

Se dispone: Acoger el dictamen DL-372-2009 del 19 de agosto del 2009. En ese sentido deberá la Asociación Solidarista tomar las medidas necesarias para incluir en la distribución de rendimientos del período 2008-2009, a los exasociados que se mantengan laborando para el Tribunal Supremo de Elecciones.

Asimismo, en relación a períodos anteriores, deberá la Asociación tomar las medidas necesarias para calcular los rendimientos a cada exasociado, que se mantenía laborando para el T.S.E., en los periodos en que se hubiese omitido dicho pago, a fin de realizar las correcciones que corresponda para ajustar a derecho la situación. Lo anterior en relación al aporte patronal correspondiente. ACUERDO FIRME.

A las once horas con veintidós minutos terminó la sesión.

 Mario Seing Jiménez

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

Marisol Castro Dobles

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

Zetty Bou Valverde