ACTA Nº 82-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de agosto de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri.

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Casafont Odor quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Rescisión del contrato de arrendamiento de la Regional de Liberia. Del señor Mynor Mora Chang, Jefe a.i. de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio n.° SG-438-2009 del 17 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En razón de las coordinaciones realizadas con el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales y de las fechas de ejecución delplan de trabajo que este despacho está elaborado para llevar a cabo el acondicionamiento del inmueble al cual se trasladará la oficina regional de Liberia, me permito informarle que el contrato que actualmente tiene la Administración con el señor José Emiliano Cornejo Barrantes por el arrendamiento del local que en la actualidad ocupa la citada sede, se puede rescindir a partir del 18 de setiembre de 2009, de lo cual habría que comunicarle lo propio al contratista.”.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho a comunicar a la contratista que es voluntad de este organismo electoral rescindir el contrato de arrendamiento a partir del 20 de setiembre del año en curso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Roberto Gallardo Zamora. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1379-2009 del 12 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el17 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones la nota suscrita por el señor Roberto Gallardo Zamora, quien se desempeña como Coordinador de Apoyo en el Departamento Civil e inició sus funciones en este organismo electoral el 2 de enero de 1978, mediante la cual presenta renuncia al cargo que actualmente ocupa.

El señor Gallardo Zamora solicita que su cese de funciones se haga efectivo a partir del próximo 1º de setiembre, con el propósito de acogerse al beneficio de Pensión por el Regimen (sic) General de Pensiones Ley Marco (Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992). Según puede apreciarse en la nota respectiva, el colaborador manifiesta su respeto y agradecimiento a los Superiores de la institución y solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.”.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Roberto Gallardo Zamora, a quien se le dan las gracias por los eficientes servicios prestados durante tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudiera corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución.

B) Renuncia por pensión de los funcionarios Gerardo Ureña Mora, Luzmilda Sánchez Arias y Luis Alberto Garita Orozco. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1388-2009 del 14 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el17 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones tres notas que suscriben igual número de funcionarios de la institución, mediante las cuales presentan renuncia a los cargos que actualmente ocupan. Los mismos desean hacer efectivo su cese de funciones a partir del próximo 1º de setiembre, con el propósito de acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992). El detalle de tales colaboradores es el siguiente:

NOMBRE DEL SERVIDOR

PUESTO Y OFICINA

FECHA DE INGRESO

Gerardo Ureña Mora

Asistente de Operación

- Servicios Regionales

01 - JUN - 1984

Luzmilda Sánchez Arias

Coordinadora de Apoyo

- Solicitudes Cedulares

01 - AGO -1973

Luis Alberto Garita Orozco

Coordinador de Apoyo

- Contraloría Electoral

16 - MAY - 1971

 

Según puede apreciarse en las respectivas notas, los colaboradores manifiestan su respeto y agradecimiento a los Superiores de la institución y solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.”.

Se dispone: Se tienen por presentadas las renuncias de los señores Gerardo Ureña Mora, Luzmilda Sánchez Arias y Luis Alberto Garita Orozco, a quienes se les dan las gracias por los eficientes servicios prestados durante tantos años a este Tribunal, deseándoles el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección de los respectivos proyectos de resolución.

C) Nombramiento interino de la señora Roxana Meza Chacón y del señor Daniel Bolaños Monge en la Sección de Solicitudes Cedulares.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1386-2009 del 14 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En sesión ordinaria número 110-2008 celebrada el pasado 2 de diciembre, oficio STSE-3845-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso aprobar el ascenso interino del señor Benony Enrique Núñez Alpízar a un puesto de Coordinador de Apoyo en la Sección de Solicitudes Cedulares, dado el ascenso también interino del titular de este último cargo a una plaza de mayor nivel en esa misma unidad administrativa. Sin embargo, en sesión 076-2009 del 6 de agosto en curso, oficio STSE-2566-2009, el Superior aprueba el ascenso en propiedad del señor Núñez Alpízar a otro puesto de Coordinador de Apoyo, motivo por el cual la plaza que venía ocupando interinamente ha quedado otra vez vacante y se hace necesario nombrar a un nuevo sustituto.

En virtud de lo anterior, remito a consideración del Superior el oficio número SC-320-2009 recibido el pasado 13 de agosto en este despacho y que suscribe el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante el cual solicita los siguientes movimientos interinos:

1.- Que en la plaza de Coordinador de Apoyo número 45860, la cual tiene como propietario al señor Esteban Rojas Fernández y se encontraba ocupada por el señor Núñez Alpizar, se nombre interinamente a la señorita Roxana Meza Chacón, funcionaria que labora para la institución desde el 16 de mayo de 2006 y cumple los requisitos que para ello demanda el Manual Descriptivo de Puestos.Con el propósito dejustificar su petición, el Lic. Mc Donald Umaña señala en su oficio que“… La señorita Meza Chacón ocupa un puesto en propiedad en ésta (sic) Sección desde el 1 de noviembre de 2008 en el puesto Nº 54395, donde se ha desempeñado bien, su aporte a la Sección a sido valioso destacándose como una persona respetuosa, disciplinada, y colaboradora. Ella nos ha apoyado en muchas ocasiones cuando las circunstancias asó (sic) lo ameritan en labores de atención al público, el proceso de escasear (sic), seguimiento, creación de nóminas, revisión y corrección de fotografías para escasear (sic), etc.”

2.- Asimismo, que en la plaza de Auxiliar de Operación número 54395 que quedaría vacante por el anterior movimiento se nombre interinamente al señor Daniel Bolaños Monge, quien cumple los requisitos del cargo, forma parte del respectivo registro de elegibles y labora en la actualidad para esa misma sección en un puesto idéntico pero con un contrato que concluye a corto plazo. En este caso el Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares indica que “… El señor Bolaños Monge es actualmente un valioso funcionario que aporta mucho para el éxito de esta Sección en el día a día, sus conocimientos y entrega en las dos áreas de esta Sección tanto interna como externa cuando le corresponde son altamente valorados por todos…”.

De no haber objeciones por parte del Superior, tales nombramientos regirían a partir del próximo 1º de setiembre y se mantendrían vigentes hasta que el señor Rojas Fernández regrese a su plaza o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario. Siendo así, la señorita Meza Chacón se ubicaría en el puesto número 45860 y el señor Bolaños Monge en el 54395, ambos de la Sección de Solicitudes Cedulares, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a la Ley de Salarios. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil.”.

Se dispone: Nombrar a la señora Roxana Meza Chacón y al señor Daniel Bolaños Monge, según se solicita, a partir del próximo 1° de setiembre, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

D) Prórroga del encargo de funciones de la Jefatura de Servicios Generales en el funcionario Mynor Mora Chang. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1409-2009 del 18 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En sesión ordinaria 77-2009 celebrada el pasado 11 de agosto, oficio número STSE-2597-2009, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso, en virtud de la incapacidad que presentó el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, que sus funciones se encargaran en el señor Mynor Enrique Mora Chang, funcionario de la Dirección Ejecutiva que en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Mediante oficio número SG-441-2009 de hoy que suscribe el Lic. Mora Chang, informa que el señor Fitoria Mora fue incapacitado nuevamente, esta vez por nuestro Consultorio Médico y por el lapso comprendido entre el 17 y el 21 de agosto en curso, ambas fechas inclusive.

En virtud de lo anterior, se solicita prorrogar el encargo de funciones de Jefe de la Sección de Servicios Generales en el señor Mora Chang hasta que el titular de dicho cargo se reincorpore al puesto, siendo que, si dicha ausencia llegara a superar los 10 días hábiles, se reconocería recargo de funciones según lo que dispone el instructivo que para tales efectos aprobó el Superior.”.

Se dispone: Prorrogar el encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Servicios Generales en el señor Mynor Enrique Mora Chang, de conformidad con los términos que consigna en su gestión el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Modificación al artículo 5 del Reglamento del Régimen de Disponibilidad. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 986-2009 del 11 de agosto del 2009, suscrito conjuntamente con los señores Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, y Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, y recibido en la Secretaría del despacho el14 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En oficio N. DE-857-2009 del 30 de junio del año en curso, los abajo firmantes planteamos ante el Superior algunas consultas en relación con el Reglamento del Régimen de Disponibilidad, siendo una de ellas relativa al artículo 5°, concretamente en cuanto a si los suscritos debemos constituirnos como comisión y ejercer nuestra función bajo esa modalidad.

Con oportunidad de dicha gestión, el Tribunal Supremo de Elecciones, en Sesión N. 064-2009 del 2 de julio del presente año, Oficio N. STSE-2134-2009, dispuso que el Departamento Legal atendiera la consulta, lo cual se materializó mediante oficio N. DL-319-2009 del 29 del mes pasado, suscrito por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del mencionado despacho, quien sobre este particular manifestó -en lo que interesa- lo siguiente:

“…Desde la óptica legal y de control interno, creemos conveniente que las jefaturas de la Dirección Ejecutiva, de la Coordinación de Programas Electorales y del Departamento de Recursos Humanos, se constituyan como comisión y ejerzan su función bajo esa modalidad, cuando deban determinar las áreas institucionales y los puestos que vayan a ser sujetos al régimen de disponibilidad…”.

Con base en lo anterior, nos permitimos solicitar que se modifique el artículo 5° del Reglamento indicado, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5.- De la determinación de las áreas institucionales y puestos sujetos al régimen de disponibilidad. Corresponde al Tribunal, previo estudio técnico y mediante acuerdo, autorizar las áreas institucionales, las condiciones y los puestos que estarán sujetos al régimen de disponibilidad. Para estos efectos se constituye la Comisión de Disponibilidad, la cual estará conformada por las jefaturas de la Dirección Ejecutiva, quien presidirá, del Departamento de Recursos Humanos y de la Coordinación de Programas Electorales. Corresponderá a esta Comisión realizar el estudio técnico previo a la decisión del Tribunal, en el que valorarán cuáles áreas requieren funcionarios que laboren bajo el régimen de disponibilidad y calificarán los eventos y situaciones de carácter urgente que merecen ser

atendidos. El estudio comprenderá la frecuencia con que ocurren los eventos y la atención brindada. Asimismo, se tomará en cuenta el criterio del jefe inmediato y de los funcionarios del área institucional que se esté valorando sujetar al régimen de disponibilidad. La Secretaría del Tribunal comunicará a los funcionarios el acuerdo mediante el cual se le sujeta a ese régimen y coordinará con el Departamento de Recursos Humanos lo relativo a la acción de personal en la que se materialice la sujeción al régimen de disponibilidad.”.”.

Se dispone: Aprobar la modificación conforme se propone. En consecuencia, emítase de conformidad con el siguiente texto:

“Nº 12-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral.

DECRETA:

“MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 5 del “Reglamento del Régimen de Disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto n.° 06-2008 del veintiocho de octubre de dos mil ocho, publicado en La Gaceta n.° 220 del 13 de noviembre del 2008, cuyo texto se leerá:

“Artículo 5.- De la determinación de las áreas institucionales y puestos sujetos al régimen de disponibilidad. Corresponde al Tribunal, previo estudio técnico y mediante acuerdo, autorizar las áreas institucionales, las condiciones y los puestos que estarán sujetos al régimen de disponibilidad. Para estos efectos se constituye la Comisión de Disponibilidad, la cual estará conformada por las jefaturas de la Dirección Ejecutiva, quien presidirá, del Departamento de Recursos Humanos y de la Coordinación de Programas Electorales. Corresponderá a esta Comisión realizar el estudio técnico previo a la decisión del Tribunal, en el que valorarán cuáles áreas requieren funcionarios que laboren bajo el régimen de disponibilidad y calificarán los eventos y situaciones de carácter urgente que merecen ser atendidos. El estudio comprenderá la frecuencia con que ocurren los eventos y la atención brindada. Asimismo, se tomará en cuenta el criterio del jefe inmediato y de los funcionarios del área institucional que se esté valorando sujetar al régimen de disponibilidad. La Secretaría del Tribunal comunicará a los funcionarios el acuerdo mediante el cual se le sujeta a ese régimen y coordinará con el Departamento de Recursos Humanos lo relativo a la acción de personal en la que se materialice la sujeción al régimen de disponibilidad.”.

Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”.

Proceda la Secretaría del despacho a preparar el decreto correspondiente, a tramitar lo relativo a su publicación en el Diario Oficial, a ponerlo en conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos, así como de las jefaturas de estos organismos electorales para su conocimiento, mediante circular.ACUERDO FIRME.

B)Instructivo para la asignación, utilización, custodia y control de teléfonos celulares, tarjetas SIM u otros dispositivos tecnológicos similares. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-338-2009 del 06 de agosto de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

En informe elaborado por la Auditoría Interna del Tribunal, según oficio AI-200-2007 del 8 de agosto de 2007, , (sic) denominado “Informe de Control Interno NO. ICI-02/2007: “Auditoría del Proceso Electoral Presidencial y Municipal de febrero y de diciembre de 2006”, conocido por el Superior en sesión ordinaria número 85-2007 del 13 de setiembre de 2007, oficio STSE-4551-2007, en el punto 2.4.2, relativo a los equipos de comunicación asignados a funcionarios que intervinieron en el proceso electoral del 2006, en lo que interesa señaló:

“No obstante que la Coordinadora (sic) de Programas Electorales giró instrucciones en relación con el uso de los teléfonos celulares, tarjetas SIM y radiolocalizadores asignados los (sic) diferentes actores que intervinieron durante el proceso electoral del 2006, a través de un documento que detalla los lineamientos para el uso eficiente del mismo -previa entrega del activo-, no se cuenta con un reglamento que rija a lo interno de la institución (sic) esa materia, a pesar que dichos equipos, como lo reconoce el propio Lic. Fernández Masís, constituye una valiosa herramienta para la consecución (sic) de los objetivos.

(...)

En este sentido, la implementación de reglamentos internos como medida de control previo, se constituye en una sana práctica que las organizaciones adoptan con el fin de que sus funcionarios procuren un conocimiento y compromiso de la normativa interna.

(...)

Al respecto, la ausencia de una herramienta de esta naturaleza puede generar error al momento de la asignación, trámite y cancelación de los conceptos apuntados, aspecto que generaría situaciones inconvenientes tanto para la administración (sic) como para sus funcionarios.”

Sobre el citado vacío normativo, en el punto 4.4.2 la Auditoría recomendó:

“(...) Asimismo, en lo que corresponde a la asignación y uso de teléfonos celulares, tarjetas SIM y radiolocalizadotes (sic), es preciso que la Oficina de Coordinación de Programas Electorales en coordinación con la Dirección Ejecutiva defina un reglamento en esta materia.”

Con base en lo anterior, el Tribunal en la citada sesión ordinaria sobre el particular, en su artículo quinto adoptó el acuerdo que en el punto 2.4.2. dispuso:

“2.4.2. Carencia de reglamentación interna.

En lo que corresponde a la necesidad de contra (sic) con una reglamentación interna sobre el tema de reconocimiento de jornada extraordinaria, lo procedente es que el Departamento Legal analice lo pertinente e informe si es indispensable esta recomendación, tal como lo propone la Auditoría Interna, o bien si las regulaciones existentes son suficientes.En el mismo sentido, deberá rendir informe sobre los extremos relativos a telecomunicaciones (celulares, beepers, tarjetas sims)(sic), algunos de los cuales son novedosos, concretamente las tarjetas sims (sic) que se suministraron a los asesores para ser utilizados con sus propios teléfonos GSM hasta el pasado proceso electoral, a los efectos de establecer la necesidad de una reglamentación específica para ello o si con los medios de control que tiene establecidos la Coordinación de Programas Electorales es suficiente para su regulación.”

El Tribunal aprobó la recomendación realizada por la Auditoría Interna, disponiendo en el punto 4.4.2 que: “El Departamento Legal, en conjunto con las oficinas correspondientes, estudiará y recomendará sobre la reglamentación que refiere la Auditoría Interna”.

En atención a lo dispuesto por el Superior, este Departamento con la colaboración de la Coordinación de Programas Electorales, elaboró un borrador o proyecto de instructivo para la asignación, utilización, custodia y control de teléfonos celulares, tarjetas SIM u otros dispositivos tecnológicos similares, que el Tribunal contrate para la ejecución de los diferentes programas electorales.

Conforme lo dispone el artículo 1° del instructivo propuesto, este tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y sus respectivos accesorios, así como las tarjetas SIM u otros dispositivos tecnológicos similares, propiedad o contratados por el Tribunal Supremo de Elecciones, las cuales deberán observar los servidores que integran un programa electoral y que por la naturaleza de sus funciones, como parte de la organización y desarrollo de los procesos electorales que se celebren, requieran la asignación de tales recursos.

En dicho texto se consideraron las observaciones realizadas por la Auditoría institucional en oficio AI-152-2009 del 5 de junio de 2009, a propósito de la consulta que este Departamento le hizo sobre el borrador del instructivo. Además, el citado borrador fue objeto de revisión por parte del señor Coordinador de Programas Electorales, quien en oficios CPE-362-2009 y CPE-478-2009 del 11 de junio y 27 de julio, ambos del año en curso, respectivamente, emitió su criterio favorable e indicó que el texto consultado “contempla todos los controles que esta oficina implementa para cada proceso electoral, ya que se basó en las directrices y documentos que se elaboraron para este fin, los cuales han demostrado ser ágiles y efectivos”.En el último de los oficios mencionados, como única observación, en el artículo 2° párrafo tercero del borrador, fijó el monto máximo a reconocer por la utilización del servicio celular en “ocho veces” la tarifa básica autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Por tal razón, a efecto de que sea conocido por el Superior, remitimos el proyecto de borrador del documento denominado “INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN, UTILIZACIÓN, CUSTODIA Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES, TARJETAS SIM U OTROS DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS SIMILARES, CONTRATADOS POR EL TRIBUNAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS ELECTORALES”.”.

Se dispone: Tener por rendido el proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal y aprobar el instructivo en cuestión, de acuerdo con el siguiente texto:

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso i) del artículo 19del Código Electoral y el artículo 1° de su Ley Orgánica, y

CONSIDERANDO

I. Que la Auditoría Interna, en informe de control interno n.º ICI-02/2007 “Auditoría del Proceso Electoral Presidencial y Municipal de febrero y diciembre del 2006” recomendó crear normativa interna que regule lo referente a la asignación, uso, control y pago por concepto de servicios de telefonía celular y tarjetas SIM.

II. Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 85-2007, celebrada el 13 de setiembre de 2007, comunicado mediante oficio n.º STSE-4551-2007 del 18 de setiembre de 2007, conoció el informe de control interno n.º ICI-02/2007 elaborado por la Auditoría Interna y dispuso estudiar la posibilidad de regulación propuesta.

III. Que el artículo 4 inciso b) del Reglamento Autónomo de estos organismos establece la prohibición a sus funcionarios de ocupar útiles, papelería, teléfonos y equipo de oficina para objeto distinto al que están destinados o para usos particulares,

APRUEBA

El siguiente

INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN, UTILIZACIÓN, CUSTODIA Y CONTROL

DE TELÉFONOS CELULARES, TARJETAS SIM

U OTROS DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS SIMILARES,

CONTRATADOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS ELECTORALES

Artículo 1.- Objeto. Este instructivo establece las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y sus respectivos accesorios, así como las tarjetas SIM u otros dispositivos tecnológicos similares, propiedad o contratados por el Tribunal Supremo de Elecciones a proveedores del servicio de telefonía celular, con el fin de que los funcionarios que se designen al efecto lo utilicen para el desempeño de sus labores.

Artículo 2.- Condiciones generales de uso de los teléfonos celulares, tarjetas SIM u otros dispositivos tecnológicos similares. El teléfono celular y sus accesorios, tarjeta SIM u otros dispositivos tecnológicos similares se proveerán temporalmente, como una facilidad de parte de la administración, a aquellos servidores que integran un programa electoral y que lo requieran por la naturaleza de sus funciones, como parte de la organización y desarrollo de los procesos electorales o consultivosque se celebren.

Según la disponibilidad de recursos existente, se facilitará al funcionario un teléfono celular con sus accesorios y los dispositivos necesarios para su utilización, o bien, se le entregará una tarjeta SIM u otro dispositivo tecnológico similar que el funcionario podrá utilizar en un aparato telefónico de uso personal, previa constatación de su buen funcionamiento y compatibilidad.

El monto máximo mensual a reconocer por la utilización de este servicio celular es la suma equivalente a ocho veces la tarifa básica del servicio de telefonía celular autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

La asignación estará restringida a un teléfono con sus accesorios, tarjeta SIM u otro dispositivo por funcionario. No constituye un beneficio personal a su favor, no se considerará parte de su salario, ni generará derechos de ninguna especie.

Artículo 3.- Funcionario responsable de la custodia, asignación y control. La asignación, control y fiscalización del uso de los teléfonos celulares y sus accesorios, tarjetas SIM u otros dispositivos similares, corresponde a la Jefatura de la Coordinación de Programas Electorales del Tribunal Supremo de Elecciones, quien gestionará ante el proveedor de los servicios de telefonía celular, los trámites de servicios nuevos, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos, cambios de número, reposición de tarjetas SIM, entre otras diligencias necesarias y llevará un registro actualizado y detallado de esos recursos y sus usuarios.

Artículo 4.- Asignación de la facilidad por parte de la Administración. Las solicitudes de teléfonos celulares y sus accesorios, tarjetas SIM u otros dispositivos similares, la hará el encargado de cada uno de los programas electorales ante la Coordinación de Programas Electorales, en el denominado“Plan de gestión del programa”, en el que indicará de manera expresa la cantidad de recursos requeridos con la debida justificación. Dichas solicitudes serán valoradas y resueltas por la Jefatura de la Coordinación de Programas Electorales, observando al efecto los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y en general, las prácticas generales de sana administración de recursos públicos.Corresponderá a ese despacho instar ante la Proveeduría institucional la adquisición de los recursos requeridos.

Una vez que se asignen los recursos a cada programa electoral, el respectivo encargado informará a la Coordinación de Programas Electorales el nombre de los integrantes de su equipo de trabajo que los utilizarán. Si dentro del programa respectivo se dispone la sustitución del algún funcionario al que se le hayan asignado las facilidades señaladas, el encargado, a la mayor brevedad informará de ello a la Coordinación de Programas Electorales, a efecto de que este despacho requiera del servidor la entrega inmediata de los recursos asignados de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este instructivo, informando a su vez, de ser el caso, el nombre del nuevo funcionario que en adelante los utilizará.

Artículo 5.- Declaración de compromiso. El funcionario a quien se le asignó alguno de los recursos señalados en este instructivo, deberá suscribir una declaración de compromiso que le será suministrada por la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, en la que se hará una descripción detallada de los bienes que se entregan. En dicho documento además constarán expresamente las limitaciones y condiciones de uso de los bienes asignados y la aceptación de éstas por parte del funcionario, así como las obligaciones y responsabilidades a las que se compromete, señaladas en el artículo 8 de este instructivo.

Artículo 6.- Monitoreo y reporte mensual de las llamadas telefónicas realizadas. La Coordinación de Programas Electorales solicitará mensualmente al proveedor de los servicios de telefonía celular, un informe referente a la cantidad, fecha, hora, duración y destino de las llamadas efectuadas de cada teléfono, tarjetas SIM o dispositivos asignados. El reporte será puesto en conocimiento del encargado del respectivo programa electoral, quien a su vez lo remitirá al funcionario, a efecto de que verifique si existe alguna inexactitud en el reporte, que a su juicio deba ser aclarada ante laCoordinación de Programas Electorales.

Artículo 7.- Uso excesivo o inadecuado. Una vez puesto en conocimiento el reporte mensual, en caso que la Coordinación de Programas Electorales, a partir del monitoreo realizado, advierta que alguno de los teléfonos, tarjetas SIM o dispositivos asignados fueron utilizados de manera excesiva, tomando en consideración el monto máximo mensual autorizado y señalado en el artículo 2 de este instructivo, o que aparentemente se utilizó en fines ajenos a las necesidades del Tribunal y las labores encomendadas, solicitará un informe al encargado del programa electoral respectivo, con el fin de que justifique en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del recibo de la solicitud, el uso o el motivo de las llamadas realizadas. Si en criterio del titular de la Coordinación de Programas Electorales, la justificación o motivos alegados por el funcionario no son de recibo, lo informará inmediatamente a la Inspección Electoral para lo de su cargo con la documentación que estime pertinente, a efecto de que se determine la eventual responsabilidad disciplinaria y personal por parte del funcionario.

Artículo 8.- Obligaciones y prohibiciones. El funcionario a quien se le asignen teléfonos celulares y sus accesorios, tarjetas SIM u otros dispositivos similares será el responsable de la custodia y conservación de dichos recursos, así como de su uso correcto y racional, limitado a la atención de las necesidades, tareas y actividades del correspondiente programa electoral o de orden institucional que se presenten.

La utilización de los recursos asignados será exclusiva del funcionario al que se asignó, por lo que no podrá traspasarlo o cederlo a otro servidor, salvo que dicha acción esté previamente autorizada por la Coordinación de Programas Electorales.

El funcionario deberá mantener en servicio los recursos asignados. Queda prohibido el uso de esos recursos cuando el funcionario disfrute de licencias, permisos o vacaciones o se encuentre incapacitado, supuestos en los que deberá proceder conforme lo dispuesto en el artículo 10 de este instructivo.

El funcionario no podrá realizar o gestionar por su cuenta ante el proveedor del servicio, la modificación de laconfiguración de las líneas o teléfonos asignados, cambios de número o la reposición de tarjetas SIM.

Artículo 9.- De las averías, robo, extravío, daños o deterioro de los recursos asignados. De presentarse una avería en el servicio o la avería, extravío, daños o deterioro de los recursos asignados, el funcionario y el encargado del programa correspondiente, a la mayor brevedad, informarán de ello a la Coordinación de Programas Electorales para que adopte las acciones que correspondan. En caso de robo, hurto o daños producto de una actividad delictiva, el funcionario responsable de los recursos asignados, deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial, gestionará la suspensión inmediata del servicio e informará de ello por escrito al encargado del programa y a la Coordinación de Programas Electorales, al día siguiente hábil posterior a los hechos.

Lo anterior no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que pudiera incurrir el funcionario.

De comprobarse que el robo, extravío, daños o deterioro se produjo por falta grave al deber de cuidado por parte del funcionario, deberá reintegrar el costo o proceder a la reposición de los bienes asignados.

Artículo 10.- Acta de devolución. Concluida la ejecución del programa o actividad electoral para la que se autorizó el uso de los recursos, o que el funcionario cese en el cargo al que fue asignado sea por vacación, traslado, licencia o incapacidad por un período mayor a cinco días hábiles, éste deberá hacer formal devolución de los bienes facilitados a la Coordinación de Programas Electorales, para lo cual suscribirá un acta de devolución ante ese despacho, en el que conste el detalle de los bienes entregados y el estado en que los entrega. Si la Coordinación de Programas Electorales detectare alguna anomalía, adoptará las medidas necesarias para que se inicie la investigación correspondiente.

Artículo 11.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.”.

Proceda la Secretaría del despacho a tramitar lo relativo a la publicación de dicho instructivo en el Diario Oficial, a ponerlo en conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

C) Modificación a las disposiciones de servicio en expedientes de naturalización. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0944-2009 del 18 de agosto de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación al acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No. 077-2009, artículo tercero, comunicado mediante oficio STSE-2584-2009 de fecha 11 de agosto de 2009, respetuosamente la suscrita hace de conocimiento del Superior, que en principio la interpretación dada al acuerdotomado en Sesión Ordinaria No.064-2009, artículo cuarto, según oficio STSE-2136-2009, fue en el sentido de que la prevención solo se haría en caso de que el administrado hubiera omitido un requisito del trámite de naturalización, o hubiere omitido subsanar la idoneidad de un requisito, por lo que lo sucedido obedeció al surgir el mal entendido antes señalado.

Asimismo y en lo referente al plazo concedido, considera la suscrita que 60 días naturales eventualmente prorrogable, podría implicar una paralización de los procesos en espera del cumplimiento de requisitos y un aumento desproporcionado en los saldos, lo que podría conllevar atrasos en la tramitación, generándose responsabilidades a la administración, como ha ocurrido en el pasado.

Para evitar esto, salvo mejor criterio del Superior, solicito se reduzca el plazo de 60 días naturales, a 10 días hábiles, y se valore la posibilidad de eliminar la prórroga, todo lo cual se ajusta a la Ley 8220 (artículo 6) y a la Ley General de Administración Pública (artículo 264).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-Tener por realizadas las manifestaciones de la señora Directora General del Registro Civil. 3.- Se modifica el punto b) del acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 077-2009, celebrada el 11 de agosto de 2009, relativo a las pautas que debe seguir el Registro Civil en el trámite de opciones y naturalizaciones, para que se lea así:

“b) El plazo que se concederá para subsanar defectos u omisiones será de 10 a 30 días hábiles, a juicio de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a partir de la notificación del comunicado para que se completen, o bien se corrija o aporte lo pertinente. El plazo referido podrá prorrogarse -previa solicitud del interesado presentada dentro del mismo plazo- por una única vez, por espacio de 10 a 30 días hábiles, a juicio de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Transcurrido el plazo respectivo sin que se haya cumplido la correspondiente prevención de completar, corregir o aportar lo pertinente, se denegará la solicitud de naturalización mediante resolución de fondo, en la que se indicará al usuario el derecho que le asiste de recurrirla, especificando el plazo legal para ello, así como los requisitos incumplidos o indemostrados.”. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

Salen del Salón de Sesiones la señora Magistradas Zamora Chavarría y el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.

A) Invitación a participar en el Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral “Por una Justicia de Género”. De las señoras María del Carmen Alanis Figueroa, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, y Roxana Arroyo Vargas, de la Fundación Justicia y Género de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 24 de julio del 2009, y correo electrónico de esa misma fecha, recibidos en la Secretaría del despacho el 14 de agosto de 2009, mediante el cual cursan cordial invitación a las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde para asistir al 1° Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral “Por una justicia de género”, que se desarrollará del 7 al 10 de octubre del año en curso, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, según se expone.

Indican las señoras Alanis Figueroa y Arroyo Vargas que, según el programa que anexan, las instituciones organizadoras cubrirán los gastos de estadía de las Magistradas participantes en el Encuentro, incluyendo las noches de hospedaje y alimentación del 7 al 9 de octubre inclusive, solicitando gestionar lo necesario ante la instancia competente de cada país para el pago de transportación hacia la ciudad de Guadalajara.

Se dispone: Agradecer a las señoras Alanis Figueroa y Arroyo Vargas, así como al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México y a la Fundación Justicia y Género de Costa Rica la cordial invitación cursada. Para atenderla se designa a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Rodríguez Chaverri.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada

México

06 al 10 de octubre de 2009

Participación 1° Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral “Por una justicia de género”,

Ninguno

Pasajes aéreos, necesarios para atender la actividad.

 

Para lo de su cargo, tomen notan la Oficina de Comunicación y Protocolo, la Contaduría y la Proveeduría. ACUERDO FIRME.

Reingresan al Salón de Sesiones el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Consultade la señora María Teresa Castañeda Ramírez.De la señora María Teresa Castañeda Ramírez se conoce memorial del 21 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de agosto en curso, mediante el cual, en su calidad de aspirante a ocupar una de las suplencias a Regidora de la Municipalidad de San José para los comicios del 2010, expone sus dudas respecto del procedimiento para la escogencia dentro de la agrupación política para la que milita, así como los alcances de la resolución n.° 2158-E-2007 de este Tribunal.

Se dispone: Informar a la gestionante que este Tribunal en la resolución número 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto del 2007, al referirse a la necesidad de que la residencia efectiva coincida con la inscripción electoral a fin de acceder a cargos municipales de elección popular estableció lo siguiente: “Como se dijo al inicio del presente considerando, este Tribunal hace suya, en sus razonamientos y conclusiones, la nota separada y los votos de minoría parcialmente trascritos, e interpreta que el domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular, deben coincidir con la residencia efectiva. En consecuencia, es causal para la cancelación de credencial de los funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no viven en la circunscripción en la que sirven el cargo, para lo cual deberá instruirse el procedimiento correspondiente, a fin de que se constate o descarte la disconformidad del domicilio electoral con la vecindad efectiva.”.

Como bien se desprende de lo expuesto es requisito indispensable, a fin de acceder a un cargo municipal de elección popular, la residencia efectiva en la circunscripción en la que se ha de servir en el cargo, indistintamente de si se trata de regidores, síndicos, concejales o alcalde municipal, por lo que la decisión partidaria relativa a exigir este requisito a la gestionante resulta acorde con la línea jurisprudencial sostenida por este Tribunal.ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Zamora Chavarría se reincorpora al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES 2010.

A) Monto a que asciende el Producto Interno Bruto para el cálculo de la deuda política.Considerando que el señor Henry Vargas Campos, Director del Departamento de Estadística Macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, manifestó en oficio n.º DEC-DEM-154-2009 del 09 de julio de 2009, conocido en sesión ordinaria n.º 068-2009, celebrada el 14 de julio de 2009, que las cifras del Producto Interno Bruto ahí brindadas -para definir el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones de 2010- eran preliminares y estaban sujetas a modificación,

Se dispone: Solicitar muy respetuosamente al señor Presidente Ejecutivo del Banco Central se sirva remitir a este Tribunal -en el plazo de tres días hábiles, dada la inminencia de la Convocatoria a Elecciones- certificación en la que se indique de forma definitiva a cuánto asciende el Producto Interno Bruto correspondiente al año 2008, a “Precios de mercado”.Una vez recibida dicha comunicación, la Secretaría del despacho procederá a remitirla directamente a la Contaduría de este Tribunal, a fin de que en el plazo de veinticuatro horas remita a conocimiento del Pleno los cálculos relacionados con el financiamiento de los partidos políticos, incluyendo lo relativo al anticipo parcial del mismo, correspondientes tanto a las elecciones de febrero como a las de diciembre del año 2010.ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri