ACTA Nº 79-2009
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del catorce de agosto de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Mario Seing Jiménez, quien preside, y Ovelio Rodríguez Chaverri, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles, el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO UNICO. De la señora Teresa Pérez Porta, en su condición de Jefa ad hoc del Departamento Legal, se conoce oficio DL-359-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, con el cual adjunta informe referente a la distribución de excedentes por parte de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, y con fundamento en las razones que se sirve exponer, literalmente recomienda:
“IV.-Recomendación.
Previo a sugerir la adopción de una u otra medida, se recomienda que se solicite aclaración a la Contraloría General de la República a fin de que dicho órgano se refiera a si:
“De acuerdo a la posición de la Sala Constitucional en resoluciones Nº Nº 2754-1995, 7663-1999 y 7601-2007, en el sentido de que el aporte patronal pasa a formar parte del patrimonio del trabajador una vez que cesa su relación laboral y no antes, se consulta si se mantiene la posición sostenida en el oficio Nº. 2230 del 25 de febrero del 2009 en cuanto a que el aporte patronal se considera propiedad del trabajador y también respecto de los rendimientos, si estiman que procede el reconocimiento de los mismos y cuál sería el momento en que deben ser entregados (cada año o al final de la relación de servicio, ante un cese)”.
De acogerse la recomendación y si el Superior lo considera necesario, este Departamento podría formular el proyecto de solicitud de aclaración y este informe podría ser la opinión legal que se debe acompañar en estos supuestos.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. De previo a resolver lo que corresponda, proceda la Licenciada Pérez Porta, en el plazo de tres días, a aclarar si la calificación acerca de la naturaleza jurídica del aporte patronal (derecho incorporado al patrimonio del funcionario o expectativa de derecho), tomando en consideración que en relación con ese rubro, tanto los asociados como los ex asociados están en la misma situación pues solo podrían retirarlos y disponer libremente de él, si finalizan su relación de servicio con el Tribunal Supremo de Elecciones, hace alguna diferencia frente a lo señalado por la Contraloría General de la República en el tema específico de distribución de rendimientos a unos u otros. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Mario Seing Jiménez |
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Ovelio Rodríguez Chaverri |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |
Zetty Bou Valverde |