ACTA Nº 72-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

A) Endoso de certificado de depósito a favor de la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S.A.Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, se conoce oficio n.° CONT-501-2009 de fecha 23 de julio 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“La empresa “Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S.A.” solicita la devolución de la garantía de cumplimiento que se sirvieron presentar para la licitación N° 2007LN-000025-85001 consistente en un certificado de depósito a plazo N° 400-01-046-010867-0 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de trescientos ochenta y ocho mil quinientos cinco con83/100 colones (sic) (¢388.505.83).

Se solicita el endoso del certificado por parte del señor Magistrado Presidente a favor de la citada empresa en razón de que el certificado de deposito indicado fue sustituido por la carta de garantíaN° 029-2009 emitida por el Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢370.000.00 netos y con una vigencia al 9 de agosto de 2009.

No se omite manifestar que el certificado se encuentra en custodia en esta Contaduría en espera de la aprobación de endoso solicitado.”.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente de este Tribunal para que efectúe el endoso conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Nombramiento en propiedad de la señora Yency Rebeca Hernández Núñez, en la Regional de Osa.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0794-2009 del 22 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Visto el oficio RH-1154-2009, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. de Recursos Humanos, en el que propone el nombramiento en propiedad de la señora Yency Rebeca Hernández Núñez, quien se encuentra como único candidato elegible para ocupar la plaza de Auxiliar de Operación vacante en la Oficina Regional de Osa, dado el traslado en propiedad del señor Jairo Rojas Segura a la Sección de Archivo del Registro Civil, y conforme lo establece el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Salarios al indicar que: “Si en los concursos el número de candidatos no es suficientepara integrar una terna, por no haber más elegibles, queda a criterio del Tribunal acordar el nombramiento o realizar otro concurso”, respetuosamente someto a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el nombramiento de la citada funcionaria, quien forma parte del registro de elegibles para esa sede, solamente ella manifestó contar con disponibilidad e interés para ese nombramiento en propiedad.

De contar con la anuencia del Superior, la señora Yency Rebeca Hernández Núñez, podría ser ubicada en propiedad como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Osa, a partir del próximo 17 de agosto. De acuerdo con el índice salarial vigente, tendrá asignado un salario base de ¢302.600.oo por mes, anualidades en razón de ¢6.434.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.”.

Se dispone: Aprobar el nombramiento en propiedad de la señora Yency Rebeca Hernández Núñez, a partir del próximo 17 de agosto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

B) Autorización para firmar certificaciones a los funcionarios Mayela Díaz Rodríguez y Alexander Sequeira Valverde.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0796-2009 del 22 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-593-2009 de fecha 21 de julio del año en curso, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual y por las razones que se sirve exponer, solicita autorización para que los señores Mayela Díaz Rodríguez de la Oficina Regional de Santa Cruz y Alexander Sequeira Valverde de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, puedan firmar constancias y certificaciones de hechos civiles.

Sobre el particular y en aras del buen servicio público, la suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el Lic. Villalobos Orozco.”.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Mayela Díaz Rodríguez de la Oficina Regional de Santa Cruz y Alexander Sequeira Valverde de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, para que firmen certificaciones y constancias de hechos civiles. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para dichos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará la referida servidora. ACUERDO FIRME.

C) Observaciones al proyecto de regulación sobre presentación de informes finales de gestión. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-186-2009 del 23 de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con lo dispuesto por ese Tribunal en Sesión Ordinaria No. 066-2009, celebrada el 9 de julio en curso, acuerdo comunicado con oficio No. STSE-2220-2009 de la misma fecha, remito a consideración de ese estimable Órgano Colegiado, las siguientes observaciones respecto del proyecto de regulación indicado en el asunto de este oficio.

En atención a la advertencia formulada por esta Auditoría mediante oficio No. AI-016-2008 del 18 de enero de 2008, la cual fue conocida por ese Órgano Colegiado en Sesión Ordinaria No. 7-2008, celebrada el 22 de enero de 2008, acuerdo comunicado con oficio No. STSE-0261-2008 de la misma fecha, el Tribunal dispuso que en cuanto al contenido de los informes finales de gestión, en caso de que no resulte procedente referirse a algún aspecto particular regulado por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República, concretamente en la directriz No. 4, que así se deje consignado en el respectivo informe final.

En vista de la necesidad de que los referidos informes se ajusten a la normativa, es recomendable que se adicione dicho requerimiento a la directriz No. 2 del Proyecto.

Mediante esta directriz se establece que del informe final de gestión se remitirá copia al Departamento de Recursos Humanos y a la Proveeduría, para lo de su competencia; no obstante, este requerimiento en el caso del Departamento de Recursos Humanos, también se encuentra regulado en la directriz No. 3, relativa a la presentación del informe. Por otra parte, en el caso del envío de la copia del informe a la Proveeduría, salvo mejor criterio de ese Tribunal, esta Auditoría estima que resulta innecesaria, toda vez que lo que se requiere es que esa unidad sea informada respecto de la prevención que corresponde realizar a Recursos Humanos (sic) a los funcionarios obligados a presentar el informe final, para efectos de lo que compete a la Proveeduría,tal como se establece en la directriz No. 4, inciso 2 del Proyecto.

Además de las anteriores observaciones relacionadas directamente con las directrices que forman parte del proyecto, es preciso señalar lo siguiente en cuanto aotros aspectos que se considera importante sean objeto de valoración:

En el caso de la participación que compete a la Proveeduría, al igual que se hace con el Departamento de Recursos Humanos, esta Auditoría considera que, por tratarse la primera de la unidad responsable del registro y control de los bienes institucionales, es recomendable que se establezcan regulaciones concretas sobre el quehacer de dicha unidad en esta materia. Esas regulaciones contemplarían aspectos relativos, entre otros, a la remisión al sucesor en el cargo, de la lista de los bienes bajo responsabilidad del funcionario que se retira del Tribunal, la verificación física de tales bienes, el levantamiento de un acta donde se deje constancia de la firma de la persona que entrega, así como de aquella (sic) que recibe a satisfacción los bienes.

No obstantequela directrizNo. 2del Proyectoremite a ladirectrizNo.4 emitida por la Contraloría General de la República, a efectos de fijar el contenido del informe final de gestión, consideramos necesario que se establezca en el Proyecto el carácter de marco normativo supletorio de tales directrices, a efectos de subsanar cualquier omisión que en la práctica se pueda presentar en su aplicación.".

Se dispone: Tener por realizadas las manifestaciones del señor Auditor Interno, las cuales pasarán al Departamento Legal a fin de que sean consideradas en el proyecto de regulación que interesa, de lo cual se informará a este Tribunal a la brevedad posible. ACUERDO FIRME.

D) Terna para nombrar en propiedad Asistente de Operación en la Regional de Alajuela.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0812-2009 del 24 de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Visto el oficio RH-1098-2009 de fecha 14 de julio del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. de Recursos Humanos (sic), en el que propone nómina de 5 candidatos elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Asistente de Operación, que se encuentra vacante en la Oficina Regional de Alajuela, a partir del próximo 01 de setiembre, dado el ascenso en propiedad de la señora Elieth Arias Rodríguez a un puesto de la clase Coordinador de Apoyo en esa misma sede regional, respetuosamente someto a consideración del Superior la terna siguiente:

1.- Duarte García Izayda

2.- Mora Hernández John Davis

3.- Sánchez Franco Nelly

La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada por escrito por el Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, Jefe de la Oficina Regional de Alajuela, quien en lo que interesa, manifiesta: “…la persona que debe de ocupar dicho puesto es la señora DUARTE GARCIA IZAYDA, la cual además de ubicarse en el segundo puesto elegible con una nota de 92.82%, también ha laborado para la institución en áreas como Actos Jurídicos y Asesores Electorales, además de la experiencia adquirida en otras instituciones del estado (sic), por lo que me parece que es la persona idónea para ocupar el puesto que deja vacante la señora Arias Rodríguez”

La persona que resulte seleccionada se ubicará en propiedad a partir del próximo 01 de setiembre, como Asistente de Operación en la Oficina Regional de Alajuela, en el puesto número 46139, donde devengará un salario base de ¢310.000.oo por mes y anualidades a razón de ¢6.582.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.”.

Se dispone: Nombrar a la señora Izayda Duarte García, a partir del 1° de setiembre del año en curso. ACUERDO FIRME.

E) Traslado en propiedad del funcionario Jorge Rivera Quirós a la Oficialía Mayor Civil.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 2411-2009 del 24 de julio 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el que eleva en consulta la resolución de las 14:10 horas de esa misma fecha, suscrita conjuntamente con la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante la cual dispone trasladar en propiedad al señor Jorge Rivera Quirós, a la plaza de Auxiliar de Servicios Generales vacante en la Oficialía Mayordel Departamento Civil, a partir del próximo 16 de agosto.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Decreto para el reconocimiento de un incentivo por peligrosidad a los Oficiales de Seguridad.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-311-2009 del 21 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 049-2009, celebrada el 19 de mayo de 2009 por este Tribunal, adjunta proyecto de decreto, relativo al reconocimiento de un incentivo por peligrosidad a los oficiales de seguridad de estos organismos electorales.

Se dispone: Promulgar el siguiente decreto, cuya publicación se ordena, de acuerdo con el siguiente texto:

"N.º 09-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99, 102 inciso 10 de la Constitución Política, 19 inciso f) del Código Electoral y lo dispuesto en la Ley n.º 4519 del 24 de diciembre de 1969, denominada "Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil".

DECRETA:

"Reconocimiento de un incentivo por peligrosidad

para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral

del Tribunal Supremo de Elecciones"

Artículo 1.- Reconócese a los funcionarios ubicados en los puestos de Oficiales y Supervisores de Seguridad y Vigilancia y de Asistente y Coordinador de Seguridad Integral de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones el derecho a un incentivo salarial fijo del diez por ciento (10 %) sobre el salario base. Este incentivo se pagará por concepto de peligrosidad o riesgo a la integridad física en virtud de su exposición a factores exógenos que suponen un riesgo inminente o potencial en el desempeño de sus cargos.

Artículo 2.- Se exceptúa de este incentivo al puesto de Secretario 2 de la Oficina de Seguridad Integral o cualquier otro que integre dicha dependencia, que ejerza una función exclusivamente administrativa.

Artículo 3.- Rige a partir del 1º de enero de 2010.".

Proceda la Secretaría del despacho a preparar el decreto correspondiente, a tramitar lo relativo a su publicación en el Diario Oficial, a ponerlo en conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos, así como de las jefaturas de estos organismos electorales para su conocimiento, mediante circular. ACUERDO FIRME.

B) Información sobre la ubicación exacta de los centros educativos en el territorio nacional.Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-451-2009 del 16 de julio de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de julio de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Previo un cordial saludo y con objeto de hacerlo de conocimiento del Superior, le informo que esta Coordinación, al (sic) tenor de lo dispuesto en oficio STSE-1469-2009, sesión 44-2009, en la que el Tribunal acogió la recomendación de nombrar al Señor (sic) Néstor Córdoba Marín, de formación Geógrafo, en la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, a fin de que ayudase en la preparación y coordinación del proyecto que pretende dotar a la Institución de un Sistema de Información Geográfico Electoral, ha llevado a cabo una serie de acciones tendientes a la determinación de insumos y el establecimiento de un marco programático que sirva de guía en el proceso de formulación de la propuesta.

Así las cosas, el Señor (sic) Córdoba se ha encargado de comenzar el análisis de información para la redacción de un borrador sobre la propuesta que orientará el diseño, conceptualización e implementación del Sistema de Información Geográfico Electoral, también está realizando un análisis exploratorio de carácter preliminar que tiene por finalidad la determinación de los posibles ámbitos de aplicación del SIG a nivel institucional. En este mismo orden de cosas, se han iniciado conversaciones con distintas organizaciones e instancias gubernamentales, que tienen como común denominador el poseer una gran experiencia en el diseño y ejecución de proyectos SIG y que además manejan importantes bases de datos espaciales sobre elementos diversos de la geografía nacional; entre ellas la Universidad Nacional, el Instituto Nacional de Estadísticas (sic) y Censos, el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Meteorológico Nacional. Este tipo de iniciativas pretende valorar la anuencia de estas organizaciones, para el establecimiento de eventuales convenios y/o alianzas estratégicas, a través de los cuales el TSE, obtendría asesorías de carácter técnico, el acceso a bases de datos y la capacitación del personal institucional en el manejo de este tipo de herramientas.

En esta misma línea de pensamiento, dentro de las tareas básicas que debiesen de ejecutarse para la correcta planificación de un proyecto de esta envergadura, está la determinación de los datos o capas temáticas básicas que alimentarán el sistema. En un análisis preliminar se ha determinado que una de las principales bases de datos que requerirá el SIG, corresponde a una capa de información que contenga la ubicación exacta de los Centros Educativos que se encuentran a todo lo largo y ancho del territorio nacional. La importancia de dicho insumo recae en el hecho de que el TSE dentro de las labores asociadas a la organización de los procesos electorales, utiliza como instrumento de apoyo en la toma de decisiones la ubicación de los Centros Educativos como criterio de referencia para la ubicación y establecimiento de los Centros de Votación, Centros de Transmisión y la determinación de los Distritos Electorales. En la actualidad esta base de datos en formato vectorial (es decir uno de los formatos, susceptibles de ser incorporados en un SIG) sólo ha sido generada por el periódico La Nación, quién la ha venido recopilando y optimizando para una serie cartográfica que viene publicando desde el 2007.

Debido a lo anterior y en aras de valorar la posibilidad de obtener esta importante base de datos, se han entablado conversaciones con los funcionarios del Grupo Nación, Edgar Méndez Durán y Patricia Centeno Jiménez, Geógrafo encargado del Departamento de Sistemas de Información Geográfico del periódico La Nación y Gerente de dicho rotativo respectivamente, en las que se les ha explicado la utilidad que tendría para efectos electorales el contar con este insumo. Igualmente se ha hecho hincapié en que este tipo de colaboración responde a los más altos intereses, pues lo que se pretende es generar un beneficio aplicable a toda la ciudadanía, como bien lo puede ser el facilitar el acceso al voto a los costarricenses en futuros procesos electorales. Al (sic) tenor de estas pláticas, la Señora (sic) Centeno nos ha indicado que dicha colaboración podría ser factible, no obstante solicita que la comunicación sea formalizada mediante un documento que sustente la gestión y en el cual se detalle con especificidad los requerimientos.

Por las razones supraindicadas, este despacho considera conveniente, si el Superior lo tiene a bien, que la solicitud de colaboración sea formulada a través de la Secretaría del TSE, con objeto de darle el mayor respaldo posible a la gestión.Para tales efectos este despacho ha redactado un borrador de la propuesta, en el cual se explican los motivos del pedido y el formato en que se requerirá la información; (sic) y que para los propósitos consiguientes se adjunta al presente documento. Finalmente si esta petición fuese acogida por el periódico La Nación, se solicita la autorización del Superior para que este despacho a través del Geógrafo, Néstor Córdoba, gestione lo relativo al traslado de los datos y el proceso de adecuación de la información para su posterior incorporación al Sistema de Información Geográfico Electoral.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Tomen nota para lo de sus cargos la Secretaría de este Tribunal, el señor Geógrafo Néstor Córdoba Marín y la propia Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

C) Informe relativo a la consulta sobre el Reglamento del Régimen de Disponibilidad. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-307-2009 del 20 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al cual adjunta informe, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a su oficio STSE-2134-2009, del 2 de julio del año en curso, en que se comunica el acuerdo en que el Tribunal ordena al Departamento Legal evacuar la consulta que plantearon las jefaturas de la Dirección Ejecutiva, la Coordinación de Programas Electorales y del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio DE-857-2009,atinente al Reglamento del Régimen de Disponibilidad, me permito informar lo siguiente:

I.Consideración preliminar:

El Reglamento del Régimen de Disponibilidad, promulgado mediante decreto Nº. 06-2008, es el resultado de un trabajo conjunto y consensuado en el que intervinimos tanto los aquí consultantes, Departamento de Recursos Humanos, Dirección Ejecutiva y Coordinación de Programas Electorales, como este Departamento Legal. Por ello, consideramos que podría no ser lo más conveniente que la consulta la evacue el Departamento Legal, en forma unilateral. Máxime si se toma en cuenta que el fondo de los cuestionamientos excede el campo de lo jurídico.Por ello, nos permitimos sugerir que sea elgrupo consultante, eventualmente con la colaboración de este Departamento Legal, el que plantee una propuesta interpretativa para ser aprobada por elTribunal o bien, que sea el Tribunal, en el ejercicio de sus competencias, quien interprete la normativa que se somete a su consideración.

A continuación, se describe, brevemente, el camino seguido para elaborar el borrador de dicha normativa:

A partir de una solicitud del señor Director Ejecutivo, - Oficio DE-369-2008-, el Tribunal, mediante oficio STSE-1067-2008 comisionó a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, elaborar un Reglamento del Régimen de Disponibilidad.

Luego de realizar múltiples estudios y consultas, ambos despachos, en forma conjunta, remitimos el proyecto de Reglamento, mediante oficio DL-361-2008, de 30 de julio del año pasado.

El Tribunal, mediante oficio STSE-2521-2008, remitió el proyecto al Coordinador de Programas Electorales, a fin de que emitiera criterio sobre el documento. Mediante oficio CPE-314-2088, la Coordinación elevó al Tribunal sus comentarios y observaciones, de los cuales se desprendían varias divergencias con el proyecto consultado.

El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento Legal, en forma conjunta, acatando instrucciones del Superior, mediante oficio DL-447-2008, nos referimos a lo expuesto por el Coordinador de Programas Electorales.

Al no haber acuerdo entre las posiciones planteadas, el Tribunal, mediante oficio STSE-3068-2008, dispuso lo que de seguido se transcribe:

“A la labor de elaboración del proyecto en cuestión se integrarán a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, la Coordinación de Programas Electorales y la Dirección Ejecutiva, para que en forma consensuada presenten una propuesta conjunta a mas tardar el 23 de octubre de 2008. Para la propuesta se consideraran cabalmente proyecciones presupuestarias, de forma tal que dilucide cuál de los sistemas de compensación resulta más adecuado. La valoración de las áreas cuyos funcionarios requieren se incluidos en el régimen y la realización del respectivo estudio técnico corresponderá en forma conjunta a la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Recursos Humanos y la Coordinación de Programas Electorales. (...)”

En respuesta a lo ordenado, se envió al Tribunal, mediante oficioDE-1193-2008, un nuevo proyecto consensuado de Reglamento del Régimen de Disponibilidad, por parte de las oficinas referidas. Texto que fue aprobado por el Tribunal, según se comunicó mediante Circular STSE-0024-2008.

II. Sobre las consultas puntuales: [...]".

Se dispone: Resulta claro para este Tribunal que la atención de la consulta planteada corresponde al Departamento Legal, el cual debió responder directamente a los consultantes y no elevar innecesariamente a conocimiento del pleno su informe. Si se consideraba que algún aspecto escapaba a sus competencias y respondía más bien al campo administrativo, así se debió hacer ver a las instancias respectivas para que procedieran según sus prerrogativas. Proceda el Departamento Legal a atender en tales términos la consulta planteada, en el plazo de cuarenta y ocho horas. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre la situación actual del lote donado al Tribunal, en Guatuso de Alajuela.Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Coordinador a.i. de la Comisión de Construcciones se conoce oficio n.° CC-073-2009 de fecha 23 de julio 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, lo acordado en el artículo cuarto de la reunión ordinaria n.° 649-09, celebrada el 20 de julio del año en curso, por la Comisión de Construcciones, al conocer el informe brindado por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, en relación a la situación del lote donado a estos organismos electorales en el cantón de Guatuso, provincia de Alajuela, y con fundamento en el cual se acordó literalmente:

SE ACUERDA: con base a la información del Departamento Legal y en el que hace referencia a lo ordenado por el Tribunal, sesión ordinaria Nº 036-2009, Oficio Nº STSE-1213-2009, se transcribe lo siguiente: “Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta que la titularidad del terreno corresponde al Estado en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, corresponde a este órgano colegiado determinar si el terreno donado se va a utilizar para los fines propuestos y en este sentido, deberá contestarse la solicitud hecha por el Delegado de la Fuerza Pública de Guatuso.”.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre recurso de amparo interpuesto por Wendy Yariela Espinales Donaire.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0798-2009 del 22 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Cumpliendo con lo ordenado por el Superior en Sesión Ordinaria No.069-2009, artículo quinto, comunicado mediante oficio STSE-2319-2009 del 16 de julio del año en curso, referido al recurso de amparo interpuesto por Wendy Yariela Espinales Donaire ante el Tribunal Supremo de Elecciones, respetuosamente me permito transcribir el informe que sobre el particular rindiera el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, a solicitud de esta Dirección General:

1.“Es cierto que la adopción que hiciera el señor Róger Blanco Rivera, de la joven Wendy Yariela, ya se encuentra inscrita en el tomo de adopciones número cincuenta, folio ciento setenta y cuatro, asiento doscientos dieciséis.

2.Una vez inscrita la adopción, el día 2 de abril de 2009 la joven Blanco Donaire y su padre el señor Blanco Rivera, se presentaron a la Sección de Inscripciones a declarar el nacimiento de la primera, el que, en virtud de haber nacido el día 17 de diciembre de 1988, se le debe aplicar el procedimiento contemplado en el último párrafo del artículo 50 de la Ley Orgánica.

3.Ya el expediente se encuentra debidamente documentado y el día 30 de junio se calificó y se generó una devolución que indica que la interesada debe aportar lo siguiente:

“Certificado de nacimiento original del país de origen debidamente legalizado o copia certificada de la partida que consta en el Juzgado de Familia de Cartago, en la que se indique que las mismas se refieren a copias de documentos originales del expediente respectivo.”

Lo anterior, en virtud de que la razón de certificación hecha por el citado juzgado, refiere que las fotocopias aportadas “…son reproducción exacta de los folios doce al trece que corren agregados dentro del presente proceso…”, sin indicar si en esos folios constan documentos originales o copias.

El expediente se encuentra devuelto para realizar la comunicación a la interesada y en el momento en que se cumpla con lo solicitado, se encontraría completo para dictar la resolución.”

Asimismo, indica en su informe el Lic. Bolaños Bolaños, que se comunicó con la Joven Wendy Yariela, para explicarle en que (sic) estado se encontraba el trámite de inscripción de su nacimiento y lo relativo a la devolución generada,quedando la joven de aportar la copia certificada de su nacimiento por el Juzgado de Familia de Cartago.".

Se dispone: Tomar nota.

F) Seguimiento al estudio encargado sobre la modalidad de teletrabajo.Se dispone: Designar al señor Magistrado Mario Seing Jiménez para que brinde el debido seguimiento a lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 029-2009, celebrada el 19 de marzo de 2009, por medio del cual se ordenó a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Recursos Humanos indagar -en los términos ahí establecidos- sobre la modalidad de teletrabajo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta n.° 08-09de la Comisión de Presupuesto. Del señorJosé Gilberto Alvarado Villalobos, Coordinador a.i. de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio n.° CPRE-043-2009 del 24 de julio de 2009, recibido elmismo día en la Secretaría del despacho, con el cual -para los fines consiguientes- remite copia del acta de la reunión n.° 8-09, celebrada el 23 de julio de 2009 por dicha Comisión, en donde particularmente se condigna en el artículo 2°, inciso b) lo que se trascribe literalmente a continuación:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO.De la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones se conoce:

Esta Secretaría, comunica el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria N° 069-2009, celebrada el dieciséis de julio del año en curso, integrado por el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, quien preside, la señora Magistrada Zetty Bou Valverde, y los señores Magistrados Mario Seing Jiménez, Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri que dice:

"ARTÍCULO OCTAVO.­

De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.º DGPN-0508-2009 del 9 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 14 de este mes, mediante el cual se refiere al oficio n.º TSE-2116-2009, relacionado con una eventual serie de inconsistencias al Anteproyecto de Presupuesto institucional remitido, según lo enumera.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase de inmediato a la Comisión de Presupuesto, para que a la brevedad posible estudie e informe sobre el particular. ACUERDO FIRME.".

al (sic) anterior documento se adjunta el Oficio Nº DGPN-058-2009 del 9 de julio del año en curso, que se transcribe a continuación:

“Me refiero a oficio No. TSE-2116-2009 de 30 de junio de 2009, mediante el cual da respuesta a oficio DGPN-0441-2009, en el que se señalan una serie de inconsistencias al Anteproyecto remitido por esa institución. Al respecto, me permito indicarle lo siguiente:

1. Sobre la remisión de la Formula Nº 1 de conformidad con la circular DGPN-0317­-2009, es importante aclarar que en el artículo 38, de los Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional y Seguimiento y Evaluación Sectorial, se aplica una gradualidad que afecta únicamente a las instituciones públicas a las que fue remitido el documento, entre las que no se encontraba el Órgano Electoral.

Ahora bien, en lo que respecta a su representada, se esperaba que se incluyeran los indicadores que a nivel institucional se definieron en el año anterior y conociendo la capacidad institucional que los distingue, que además se incluyeran las metas que se esperaba de éstos, para los años consignados en el formulario en cuestión; no obstante, dado que para el establecimiento de las metas se requiere partir de una línea base (desempeño histórico, estándares, etc.), también era probable que por la seriedad con que se asume el trabajo en esa institución, se tomara la decisión de no asumir compromisos puntuales respecto de las metas de los indicadores, por lo menos para el año en formulación. Así las cosas, llama poderosamente la atención de esta Oficina que sin aportar justificación alguna, se eliminarán los indicadores institucionales.

2. En cuanto a la suma que se le pidió al Órgano Electoral no exceder, que corresponde a ¢14,544.3 millones, el cual no consideraba el presupuesto para gasto electoral en atención a lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política, es importante indicarles que su cálculo se estableció respecto del gasto autorizado y comunicado como límite para el año 2009, el cual difiere en ¢ 107.3 millones respecto del autorizado en Ley, en razón de que esta Dirección incorporó esa suma en forma adicional como previsión para cubrir un incremento salarial superior al comunicado mediante directrices.

No obstante lo anterior, dejando de lado las diferencias de criterio que se puedan externar al respecto, las cuales han determinado de nuestra parte la existencia de un extralímite por ¢ 125. 7 millones. Luego de un análisis más profundo del anteproyecto, hemos determinado, que en la búsqueda de ajustar más su estructura programática a los procesos productivos internos, lo cual consideramos no ha sido suficientemente respaldado en el documento que nos ocupa, se han trasladado en los últimos 2 años unidades organizativas completas y sus respectivos gastos al subprograma que tiene a su cargo el proceso electoral, sin que esto haya implicado la rebaja correspondiente en el subprograma cedente; sino más bien en una sustitución de gasto que incluso ha sobrepasado los límites establecidos para el año 2009 y 2010.

3. Finalmente, dejando de lado lo externado por ustedes en los puntos 3 y 5, se hace necesario reiterarles lo apuntado por esta Dirección, en su calidad de órgano rector del subsistema de presupuesto, así establecido en el numeral 32 de la LAFRPP, respecto de la naturaleza de los Servicios Especiales.

La subpartida de Servicios Especiales se utiliza para el gasto en remuneraciones que devenga el personal profesional, técnico o administrativo contratado para realizar trabajos de carácter especial y temporal, que mantienen una relación laboral menor o igual a un año, con las excepciones específicas que se señalan en el Clasificador por Objeto del Gasto.

Esta particularidad del gasto por Servicios Especiales determina que los puestos creados como respaldo del mismo en la Relación de Puestos, no deban tomarse como permanentes en el tiempo, sino con una vigencia que caduca al término del periodo para el cual se presupuestaron. De igual forma el fin para el cual se crearon, puede ser distinto de un año a otro, porque los trabajos especiales que se requieren difieren por lo general de un año a otro, motivando que su clasificación, valoración y el periodo para el que se requiera también difiera.

Así las cosas, si bien el monto del gasto en Servicios Especiales puede estar contemplado dentro del límite presupuestario establecido por el Ministerio de Hacienda, los puestos que se crean en atención al mismo son catalogados como nuevos en virtud de su naturaleza. Por consiguiente, le aplica lo establecido en la directriz A-5, sin embargo, en razón de que por correo nuestros requerimientos al respecto han sido atendidos, sólo nos queda instar al Órgano Electoral a tomar nota de lo apuntado para los anteproyectos futuros.”

SE ACUERDA: informar al Superior que, una vez analizado el documento, no hay correcciones que hacer al anteproyecto de presupuesto de 2010. Específicamente en lo que concierne al punto 1, el oficio es claro en cuanto a que “…era probable que por la seriedad con que se asume el trabajo en esa institución, se tomara la decisión de no asumir compromisos puntuales respecto de las metas de los indicadores…” que fue como se procedió. En lo restante se toma nota para anteproyectos futuros, tal como lo indica la señora Directora General de Presupuesto Nacional.”.

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la señora Directora de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Reglamento para regular el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Carlos Andrés Arguedas Vargas y la señora María Gabriela Zúñiga Quesada, por su orden Gerente de División y Fiscalizadora Asistente de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 07653 (DJ-0311) del 20 de julio de 2009, recibido en la Secretaría el 23 de julio de 2009, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Asunto: Aprobación del “Reglamento para regular el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones para el cumplimiento de funciones propias de la institución durante los procesos electorales”.

Nos referimos a su oficio STSE-1876-2009 de 11 de junio de 2009, recibido en esta Contraloría General el 12 de junio siguiente, mediante el cual en atención a las requerimientos formulados mediante nuestro oficio Nº 3860 (DAGJ-0535-2009) de 15 de abril de 2009, somete a la aprobación de éste órgano contralor la nueva propuesta del “Reglamento para regular el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones para el cumplimiento de funciones propias de la institución durante los procesos electorales”, el cual según nos indica, fue aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria Nº 057-2009, celebrada el 11 de junio de 2009.

Criterio del Despacho

Al respecto, nos permitimos indicar que una vez revisada la documentación presentada a esta Contraloría General, se advierte que dicho Tribunal aportó un análisis sobre la conveniencia para ese Tribunal y, por ende, parala Hacienda Pública, de establecer un sistema uopción adicional que permita cumplir en forma eficiente con las disposiciones legales en materia electoral, mediante la utilización de los vehículos propiedad de sus funcionarios,con el fin de solventar las demandas de tipo vehicular en cada proceso electoral. Además,se verifica que se cumplió a cabalidad con los requerimientos solicitados con anterioridad, es criterio de esta División Jurídica que resulta procedente otorgar la aprobación del reglamento y la aplicación del sistema.

Ahora bien, es preciso dejar claro que en caso de que los resultados del mencionado análisis no resulten apegados a la realidad, tal evento sería única y exclusivamente responsabilidad de esa Administración.

Finalmente, se le recuerda a esa Administración, específicamente a su Jerarca, su deber de velar permanentemente por el adecuado uso de este sistema y de darle continuidad a los mecanismosde control interno que considere necesarios, para garantizarse el buen uso de los recursos destinados a dicho rubro.Lo anterior, sin perjuicio de las potestades de fiscalización posterior que este órgano contralor puede ejercer en esta materia.".

Se dispone: Agradecer al señor Arguedas Vargas y a la señora Zúñiga Quesada la atención dispensada a este Tribunal. En virtud de la aprobación otorgada por el órgano contralor, se promulga el siguiente decreto, cuya publicación se ordena, de acuerdo con el siguiente texto:

"N.º 10-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 19 del Código Electoral inciso f); y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

II.- Que en virtud de la exclusividad otorgada por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3º), 99 y 102 inciso 3º), en concordancia con el artículo 19 del Código Electoral inciso c); es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio e interpretar las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

III.- Que con motivo de la labor extraordinaria y el carácter urgente de los procesos electorales, es conveniente por interés institucional establecer un sistema u opción adicional que permita en forma eficiente cumplir con las disposiciones legales en materia electoral, mediante la utilización de los vehículos propiedad de sus funcionarios, con el fin de solventar las demandas de tipo vehicular de los diferentes programas electorales y actividades inherentes a éstos

procesos, bajo procedimientos que permitan el buen funcionamiento de este sistema y los mecanismos de control interno apropiados.

IV.- Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 131 inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006), las instituciones de la Administración están facultadas para suscribir contratos de arrendamiento de vehículos propiedad de sus servidores, para el cumplimiento de sus funciones.

POR TANTO

En el ejercicio de las facultades constitucionales y legales citadas, decreta,

El siguiente:

REGLAMENTOPARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS PROPIEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Del Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones. El vehículo arrendado se utilizará única y exclusivamente, en la realización de las labores y actividades propias a cada proceso electoral, en época electoral.

Artículo 2.-De la posibilidad de arrendar. Cuando el Tribunal con motivo de los procesos electivos o consultivos no cuente con vehículos institucionales suficientes para solventar los requerimientos de los diferentes programas electorales, podrá contratar el arrendamiento de vehículos propiedad de sus funcionarios, con el correspondiente reconocimiento de pago por el kilometraje recorrido de acuerdo con las tarifas fijadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 3.-De la exclusión. Quedan excluídos de éste régimen por disposición legal, según lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa:

a) Magistrados y Magistradas del Tribunal.

b) El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo.

c) El Coordinador de Programas Electorales y el Subcoordinador.

d) Los funcionarios de la Proveeduría y del Departamento Legal.

e) Los Encargados de Programas Electorales.

f)Las Jefaturas de todas las Unidades Administrativas.

Sin perjuicio de la lista anterior, estarán excluidos además todos aquellos funcionarios que, en los términos del artículo citado, puedan tener poder de decisión que incida en la contratación.

CAPÍTULO II

De la solicitud

Artículo 4.-Del registro de elegibles. El funcionario que tenga interés en que se incluya su vehículo en este sistema de arrendamiento, deberá completar un formulario de solicitud y aportar la documentación que acredite que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento o cualquier otra que a discreción del Coordinador de Programas Electorales se solicite y deberá presentarse ante la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.

Artículo 5.-Requisitos. Para poder dar en arrendamiento su vehículo bajo este sistema, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El funcionario oferente deberá ser el propietario único del vehículo, lo que acreditará aportando la certificación registral respectiva.

b) El funcionario deberá tener licencia de conducir vigente, que lo faculte para conducir el vehículo arrendado, lo que se acreditará aportando copia del documento respectivo.

c) Que el vehículo se encuentre al día en el pago de derechos de circulación y requisitos colaterales, debiendo aportar copia de todos aquellos documentos que así lo acrediten.

d) Que el vehículo se encuentre en buenas condiciones mecánicas y de carrocería, y sea adecuado a la clase de trabajo que se va a ejecutar.

e) Que el modelo del vehículo no sea mayor a diez años al momento de completar el formulario establecido en este reglamento, siendo posible la dispensa de este requisito cuando exista inopia y sea necesaria y urgente la contratación siempre y cuando se demuestre el buen funcionamiento del automotor.

f) El vehículo deberá contar con las pólizas del Instituto Nacional de Seguros, cuyas coberturas respondan en forma suficiente, a juicio de la administración, las cuales deberán ser cubiertas en su totalidad por el funcionario y que como mínimo contenga las siguientes coberturas:

Cobertura A: responsabilidad civil por lesiones o muerte de personas.

Cobertura C:responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceras personas.

La póliza de robo del vehículo será opcional. En caso de que el funcionario no adquiera ésta última deberá aportar una declaración jurada donde manifieste que no hará responsable al Tribunal en caso de robo, tacha o daños al vehículo.

Se deberá presentar la fotocopia de la respectiva póliza, la cual deberá mantenerse vigente durante el plazo correspondiente a la contratación.

Artículo 6.-De la aprobación. Corresponderá al Coordinador de Programas Electorales aprobar y tramitar la solicitud respectiva, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento.

CAPÍTULO III

Del contrato

Artículo 7.-Suscripción del contrato. Una vez aprobada la solicitud de arrendamiento del vehículo, el funcionario deberá suscribir un contrato, que formalizará ante el Coordinador de Programas Electorales, quién firmará en representación del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 8.-Vigencia. El contrato tendrá una vigencia mínima de un mes y máxima de seis meses.

Artículo 9.-De la ejecución. La ejecución del contrato deberá ajustarse a los planes de trabajo y demás controles previamente establecidos y aprobados por el Coordinador de Programas Electorales y Encargados de Programas Electorales o por quien corresponda la ejecución de las actividades que fundamentan la figura contractual.

Artículo 10.-Rescisión o resolución contractual. Serán causales de terminación anticipada del contrato:

a) El que se configure un interés público superior y contrario a la ejecución contractual particular.

b) Cuando la administraciónlo considere conveniente y oportuno para sus intereses.

c) Por el incumplimiento de lo establecido en este reglamento.

La relación contractual también se podrá rescindir, por mutuo acuerdo de las partes o en forma automática cuando por cualquier causa concluya la relación laboral de empleo público. Queda entendido, que en todo caso de resolución o rescisión se le cancelará al funcionario toda suma pendiente de pago por concepto de kilometraje en el tanto se cumpla con los procedimientos previstos en el presente reglamento.

Artículo 11.-Resolución de cese.Si se produjere algunas de las causales anteriores, el Coordinador de Programas Electorales deberá, mediante resolución motivada, dar por finalizada la relación contractual y notificar de ello al funcionario arrendante.

CAPÍTULO IV

Del arrendante

Artículo 12.-Concepto de arrendante. El arrendante será el funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones que suscribe con el Tribunal el contrato de arrendamiento del vehículo de su propiedad, con el fin de atender las funciones que se deriven de los distintos procesos electorales, única y exclusivamente en época electoral.

Artículo 13.-De los derechos del funcionario arrendante. El funcionario que suscribe el contrato tendrá derecho al reconocimiento de pago de kilometraje, según las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 14.-Deberes y obligaciones del funcionario arrendante. El funcionario arrendante deberá:

a) Asumir personalmente la conducción del vehículo para las actividades propias del contrato de arrendamiento.

b) Exonerar al Tribunal de cualquier responsabilidad en relación con los daños que sufra su vehículo mediante declaración jurada que rendirá ante el Coordinador de Programas Electorales.

c) Asumir la responsabilidad civil y penal que se pudiere derivar de la ejecución del contrato y otros riesgos en que pudieran incurrir por tener el vehículo al servicio de la institución.

d) Asumir todos los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento, reparaciones, el pago de multas de tránsito, así como el pago del deducible en caso de accidente y cualquier otro gasto no cubierto por las pólizas.

e) Completar el formulario “Reporte de Kilometraje” cada vez que finalice una gira.

f) Realizar la gira o servicio autorizado, de acuerdo con las rutas establecidas al efecto.

g) Completar el formulario “Liquidación pago de kilometraje”.

h) Llevar su propio control de kilómetros recorridos por gira.

Artículo 15.-De las prohibiciones. Al funcionario arrendante le están prohibidas las siguientes conductas y actividades, durante la realización de las giras o la prestación de los servicios que involucren la conducción del vehículo arrendado:

a) Realizar actividades ajenas a las funciones propias del cargo por las cuales fue incluido en este sistema, durante la jornada que tenga establecida.

b) Ceder la conducción del vehículo a otra persona, salvo fuerza mayor debidamente comprobada.

c) Desviarse de la ruta previamente establecida y autorizada, salvo razones que lo justifiquen. De lo contrario no se les reconocerá el pago de kilometraje.

d) Conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares.

e) Conducir en forma temeraria y sin apego a las reglas de tránsito.

CAPÍTULO V

Del reconocimiento económico

Artículo 16.-Del reconocimiento. El Tribunal reconocerá al funcionario arrendante el pago por kilometraje recorrido, previa autorización de quien corresponda, basado en las tarifas que establece la Contraloría General de la República y sólo pagará los kilómetros efectivamente recorridos, de acuerdo con las tablas de distancias elaborada por la Unidad de Transportes para estos efectos.

Artículo 17.-Excepción.En ningún caso podrá el Tribunal pagar una tarifa mayor a la establecida por la Contraloría General de la República, ni tampoco podrá pagar por recorridos excesivos de acuerdo con la tabla de distancias, salvo aquellos casos de excepción en que se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, por cierres de carreteras u otras causas ajenas al funcionario, en cuyos casos el funcionario arrendante deberá contar previamente con la autorización del encargado del programa, jefe de Unidad Administrativa o del Coordinador de Programas Electorales según corresponda. Deberá adjuntar los documentos que comprueben el hecho ocurrido.

Artículo 18.-Reconocimiento de otros rubros. Adicionalmente se reconocerá el pago por concepto de peajes, utilización de transbordadores y estacionamiento que deba pagar el funcionario, debiendo presentar el respectivo comprobante.

Artículo 19.-De la no calificación como salario.El pago de kilometraje y de los otros rubros regulados en este reglamento no serán considerados como beneficio o mejora salarial, salario en especie o parte del contrato de trabajo y no generarán derechos adquiridos a favor de quien suscribe el contrato de arrendamiento.

CAPÍTULO VI

De los formularios

Artículo 20.-Del formulario “Reporte de kilometraje”.El funcionario arrendante deberá llenar el formulario denominado “Reporte de kilometraje”, que incluye los siguientes datos:

a) Número del consecutivo del formulario.

b) Fecha de la solicitud.

c) Nombre del funcionario arrendante.

d) Número de cédula de identidad.

e) Puesto o cargo que desempeña.

f) Unidad administrativa o Programa Electoral al que pertenece.

g) Número de placa del vehículo.

h) Inicio del viaje, indicando lugar, día y hora.

i) Término del viaje, indicando lugar, día y hora.

j) Detalle cada una de las giras, especificando el kilometraje total recorrido.

k) Otros gastos (peaje, trasbordo, estacionamiento, u otros).

l) Firma del arrendante.

m) Nombre y firma del que autoriza las giras (Jefe Unidad Administrativa o Encargado del Programa Electoral).

n) Nombre y firma del Coordinador de Programas Electorales.

Artículo 21.-Del formulario “Liquidación de pago de kilometraje”. Para hacer efectivo el cobro por kilometraje recorrido, el funcionario deberá confeccionar la respectiva liquidación mediante el formulario denominado “Liquidación de pago de kilometraje”. El formulario deberá contener los siguientes datos:

a) Número del consecutivo del formulario.

b) Fecha de liquidación.

c) Programa presupuestario.

d) Nombre del funcionario arrendante.

e) Número de cédula de identidad.

f) Puesto o cargo que desempeña.

g) Unidad administrativa o Programa Electoral al que pertenece.

h) Número de placa del vehículo.

i) Fecha del contrato.

j) Inicio del viaje, indicando lugar, día y hora.

k) Término del viaje, indicando lugar, día y hora.

l) Detalle cada una de las giras, especificando el kilometraje recorrido por cada gira por día, el kilometraje total recorrido y el monto total a pagar de acuerdo con la tarifa vigente.

m) Otros gastos (peaje, trasbordo, estacionamiento, u otros).

n) Valor total en letras.

ñ) Firma del arrendante.

o) Nombre y firma del que autoriza las giras (Jefe Unidad Administrativa o Encargado del Programa Electoral).

p) Nombre y firma del Encargado de la Unidad de Transportes.

q) Nombre y firma del Coordinador de Programas Electorales.

r) Nombre y firma del Contador institucional.

Artículo 22.-Procedimiento. El funcionario arrendante deberá realizar el siguiente procedimiento:

a)Completará un formulario de “Reporte de kilometraje” por cada gira que realice y lo presentará al Encargado del Programa Electoral de que se trate, o al jefe inmediato de la Unidad en que se prestó el servicio, para el respectivo visto bueno.

b)Posteriormente, el funcionario arrendante completará el formulario denominado “Liquidación de pago de kilometraje” con todas las indicaciones ahí establecidas y lo trasladará a cada uno de los encargados de otorgar los respectivos visados.

c)Una vez que el reporte de liquidación se encuentre visado tanto por el Encargado del Programa Electoral o jefe de la Unidad Administrativa que corresponda, por el Encargado del Programa de Transportes y por el Coordinador de Programas Electorales, remitirá dicho formulario a la Contaduría institucional para el respectivo trámite de pago.

CAPÍTULO VII

Del pago

Artículo 23.-Contenido presupuestario. Corresponderá al Coordinador de Programas Electorales garantizar el contenido presupuestario para el pago de kilometraje.

Artículo 24.-Del trámite de pago. La Contaduría institucional será la encargada de gestionar los respectivos pagos, previa verificación de los controles establecidos y visto bueno de la Coordinación de Programas Electorales.

Artículo 25.-Del plazo. Las liquidaciones deberán realizarse mensualmente.

Artículo 26.-Del no pago. No se tramitarán aquellas liquidaciones que no cumplan con los requisitos establecidos o que no cuenten con los respectivos visados.

CAPÍTULO VIII

De los mecanismos de control

Artículo 27.-De los controles generales.Corresponderá a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, a los Encargados de Programas Electorales, Jefes de Unidades Administrativas, al Encargado del Programa de Transportes y a la Contaduría institucional, de acuerdo a las actividades propias de sus cargos, velar por los mecanismos de control establecidos en esta normativa.

Artículo 28.-De los controles de cada dependencia.

1) Oficina de Coordinación de Programas Electorales. Corresponderá al Coordinador de Programas Electorales:

a) Velar por el adecuado y estricto cumplimiento de los objetivos de esta figura.

b) Recibir la documentación solicitada.

c) Aprobar las solicitudes de inclusión al sistema.

d) Realizar y firmar la suscripción del respectivo contrato.

e) Otorgar el respectivo visto bueno del formulario denominado “Reporte de kilometraje” y “Liquidación de pago de kilometraje”, en aquellos casos en que proceda.

f) Dar trámite a todas las denuncias presentadas por los Encargados de los Programas o jefes de las diferentes Unidades Administrativas, por el mal uso del recurso, por incumplimiento contractual o cualquier otra causa que afecte al Tribunal.

g) Cualquier otra función que el Tribunal le encomiende.

2) De los Encargados de los Programas Electorales o Unidades Administrativas. Corresponderá al Encargado del Programa Electoral o al jefe inmediato de la Unidad Administrativa de que se trate:

a)Garantizar el cumplimiento de los planes de trabajo del programa o actividad electoral a su cargo.

b)Controlar e inspeccionar el buen aprovechamiento del recurso.

c)Llevar el control periódico de kilometraje de cada vehículo.

d)Comprobar la veracidad de los reportes de los recorridos efectuados por los funcionarios a su cargo.

e)Verificar que el reporte de kilometraje presentado por el funcionario arrendante sea congruente con lo establecido en el plan de trabajo aprobado previamente para el efecto.

f)Otorgar el respectivo visto bueno a los formularios denominados “Reporte de Kilometraje” y “Liquidación de pago de kilometraje” en aquellos casos en que proceda.

g)Denunciar ante el Coordinador de Programas Electorales cualquier irregularidad que presente el funcionario incluido en este régimen.

3)Del Encargado del Programa de Transportes.- Al Encargado del Programa de Transportes le corresponderá:

a) Verificar los documentos presentados para la inclusión al sistema y otorgar su visto bueno para la respectiva aprobación por parte del Coordinador de Programas Electorales.

b) Elaborar un expediente administrativo con la documentación correspondiente.

c) Elaborar y mantener actualizada la tabla oficial de distancias en kilómetros, según los recorridos de las giras.

d) Verificar el buen estado y funcionamiento de los vehículos en forma periódica y dejar constancia en el respectivo expediente de las condiciones en que se encuentra el vehículo.

e) Confrontar y verificar que el reporte de “Liquidación de pago de kilometraje” emitido por el funcionario arrendante sea congruente con el kilometraje dispuesto en la tabla de distancias establecidas entre un lugar y otro, la cual tendrá relación con la tabla de distancias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

f) Otorgar el visado cuando corresponda.

g)Denunciar ante el Coordinador de Programas Electorales cualquier irregularidad que presente el funcionario incluido en este régimen.

h) Rendir informes periódicos sobre el desarrollo del sistema.

CAPÍTULO IX

Del régimen sancionatorio

Artículo 29.-De las sanciones. Los funcionarios incluidos en este sistema que violenten las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de este reglamento o que incurran en irregularidades en los reportes o liquidaciones de kilometraje, serán sancionados -previo procedimiento administrativo- con lo que establecen los artículos 54 a 56 bis delReglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que se establezcan en sede jurisdiccional.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 30.-En caso de sustracción de bienes institucionales que seencuentren dentro del vehículo arrendado se dará apertura al procedimiento administrativo de rigor con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria del caso, sin perjuicio de las medidas civiles y penales que correspondan.

Artículo 31.-Será aplicable a esta figura en forma supletoria la Ley de Tránsito por vías públicas y terrestres 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, el Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como cualquier otra normativa.

Artículo 32.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.".

De conformidad con las recomendaciones contenidas en el oficio n.º CPE-350-2009 del 08 de junio de 2009, conocido en la sesión ordinaria n.º 057-2009, celebrada por este Tribunal el 11 de junio de 2009, las cuales fueron formuladas por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales y la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, el Encargado del Programa de Transportes y la Coordinación de Servicios Regionales deberán elaborar una tabla de distancias, para los efectos correspondientes.

Proceda la Secretaría del despacho a preparar el decreto correspondiente, a tramitar lo relativo a su publicación en el Diario Oficial, a ponerlo en conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos, así como de las jefaturas de estos organismos electorales para su conocimiento, mediante circular.ACUERDO FIRME.

B) Participación del proceso de revisión y reconstrucción de una política institucional de comunicación dentro del Poder Judicial. Del señor Román Solís Zelaya, Presidente de la Comisión para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), se conoce oficio n.° 149-Cnamaj-09 de fecha 20 de julio 2009, recibido el 23 de julio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“En el marco de cooperación interinstitucional de los Miembros de Conamaj y en seguimiento al trabajo realizado en el Proyecto de "Transferencia de experiencia alemana al sistema de justicia" auspiciado por Eurosocial Justicia, le informamos que el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial ha iniciado un proceso de revisión y reconstrucción de una política institucional de comunicación.

Hemos tenido conocimiento de la experiencia de trabajo del Tribunal Supremo de Elecciones en esta línea, así como del proceso de la elaboración, aplicación y éxito de una política de comunicación institucional, por lo que para nosotros será de gran enriquecimiento profundizar en los detalles de esta valiosa experiencia.

Para los fines anteriormente mencionados, solicitamos la colaboración de la funcionaría Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación (sic) del Tribunal, con el propósito de obtener su apoyo para organizar actividades de intercambio entre comunicadores sobre la temática, además de poder contar con la facilitación, por parte de esta funcionaría, para apoyar el proceso de diálogo y construcción hacia una política en el Poder Judicial.”.

Se dispone: Prestar gustosamente la colaboración que se solicita cuyos términos se definirán con posterioridad, para lo cual se encarga este asunto a la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

C)Mesa redonda: "La Constitución y el Sistema Electoral como factores de estabilidad del sistema político costarricense: trayectoria y desafíos" en la Universidad de Salamanca. Del señor Hugo Picado León, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 27 de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Siguiendo instrucciones del señor Presidente del Tribunal, he estado en contacto con el Dr. Manuel Alcántara Sáez, Vicerrector de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Universidad de Salamanca, España, a fin de organizar una actividad de intercambio académico entre ambas instituciones, en dos fases, la primera a realizarse en Salamanca, en el próximo mes de setiembre, y la segunda en Costa Rica, una vez pasadas las elecciones nacionales.Respecto a la primera fase, me permito someter a consideración de las señoras y señores Magistrados la siguiente propuesta:

1)El miércoles 16 de setiembre de 2009 se llevará a cabo una mesa redonda sobre el tema: "La Constitución y el Sistema Electoral como factores de estabilidad del sistema político costarricense: trayectoria y desafíos", en la sede del Instituto de Estudios de Iberoamérica, en la Universidad de Salamanca.En dicha actividad participarían el Magistrado Luis Antonio Sobrado González, el Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la Profesora Dra. Fátima García Díez.Como moderador participará el Profesor Dr. Manuel Alcántara Sáez.

2)Esa actividad se insertará en el marco del Convenio de Cooperación suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Salamanca, de la Cátedra Costa Rica de dicha Universidad, así como de las actividades relativas a la celebración del 60 Aniversario del Tribunal.

3) La Universidad de Salamanca se encargará de la organización de la mesa redonda y cubrirá el hospedaje de los días martes y miércoles, con salida el jueves, así como la alimentación de los señores Magistrados durante su estadía en Salamanca.De parte del TSE, correspondería cubrir el pasaje de los señores Magistrados que participen en la actividad, así como los viáticos correspondientes al traslado.

4)La mesa redonda servirá de ocasión para lanzar un concurso de artículos entre los estudiantes de post-grado (maestría y doctorado) de la Universidad de Salamanca, referente al 60 aniversario del TSE.Las bases y condiciones del concurso serán propuestas por Instituto (sic) de Estudios de Iberoamérica. Se propone que como parte del premio, el Tribunal otorgue una medalla a los autores de los tres

mejores trabajos y se considere su publicación en la Revista de Derecho Electoral.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Hágase del conocimiento del Dr. Alcántara Sáez y de la Dra. García Díez, a quienes se agradece su participación en dicha actividad, así como las atenciones dispensadas a este Tribunal. 3.- Previo sorteo de rigor, los señores Magistrados Sobrado González y Esquivel Faerron serán sustituidos, respectivamente, por la señora Magistrada Castro Dobles y el señor Magistrado Casafont Odor. Para sustituir a la primera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de estos organismos electorales, se encargan las funciones de Director General del Registro Civil ad interim al servidor Erick Guzmán Vargas. Durante la ausencia del señor Magistrado Sobrado González, la presidencia ad interim de este Tribunal la ejercerá la señora Magistrada Zamora Chavarría. Tomen nota para lo de sus cargos la Contaduría y la Proveeduría. 4.- De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Sobrado González

Magistrado Presidente

Reino de España

14 al 18 de setiembre de 2009

Participación en mesa redonda denominada "La Constitución y el Sistema Electoral como factores de estabilidad del sistema político costarricense: trayectoria y desafíos", en el marco de las actividades relativas al 60 aniversario del TSE y del Convenio de Cooperación suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Salamanca

Ninguno

Pasajes aéreos, viáticos correspondien-tes necesarios para atender la actividad.

Max Alberto Esquivel Faerron

Magistrado

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

 

Para lo de su cargo, tome nota la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

D) Instancia a la Presidencia de la República para incluir proyecto de Código Electoral en sesiones extraordinarias. Se dispone: En virtud del gran avance obtenido en la discusión legislativa del proyecto “Código Electoral”, expediente legislativo n.° 14268, y dado el impacto positivo que la aprobación de este proyecto generará en el sistema electoral costarricense, formular una respetuosa y vehemente instancia al señor Presidente de la República para que incorpore este proyecto como primer punto de la agenda legislativa, en el próximo periodo de sesiones extraordinarias, considerando el tratamiento prioritario que debe dársele al tema electoral en vista de que laconvocatoria a elecciones nacionales se emitirá el próximo 1° de octubre. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Inscripción del Partido Restauración Herediana a escala cantonal.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0788-2009 del 21 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Respetuosamente, hago de conocimiento del Superior que mediante resolución DGPP-045-2009 dictada por esta Dirección General el 10 de julio de 2009, se ordenó inscribir el partido Restauración Herediana a escala Provincial, por la provincia Heredia. Además, acompaño ejemplar del estatuto y a continuación detallo, la integración del Comité Ejecutivo Superior de la citada agrupación política:

Presidente:Mario Aguilar Picado

Secretario General:Luis Guillermo Alan Alvarado

Tesorera:María Alejandra Arias Madrigal

Vocal 1Jonathan Prendas Rodríguez

Vocal 2:Solsirett Jiménez Saborío

Suplentes:

Vicepresidente:Raúl Escalante Soto

Subsecretaria:Nancy Carolina Ruiz Calderón

Subtesorero:Juan Diego Pérez Umaña

Subvocal 1:José Joaquín Aguilar Guerrero

Subvocal 2Ángela Vindas Rodríguez

c.c. Mirey Vindas Rodríguez

Notificaciones: Mercedes Norte, del Restaurante San Kem, cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros norte, Bufete Licda. Xinia Aguilar.

Correo electrónico:marioaguilar2010.blogspot.com (sic)

Teléfonos:2262-4557, 8866-0197

Fax:2260-9011 (sic)”

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. Procedan la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

B) Inscripción del Partido Organización Social Activa a escala cantonal.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0790-2009 del 21 de julio de 2009, recibido el 23 de julio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente, hago de conocimiento del Superior que mediante resolución DGPP-046-2009 dictada por esta Dirección General el 10 de julio de 2009, se ordenó inscribir el partido Organización Social Activa a escala cantonal, por el cantón Osa de la provincia de Puntarenas. Además, acompaño ejemplar del estatuto y a continuación detallo, la integración del Comité Ejecutivo Superior de la citada agrupación política:

Propietarios:

Presidente:Luis Alfredo Centeno Sosa

Secretaria:Yadira Marchena Santamaría

Tesorero:Michael Arturo Valverde Fonseca

Fiscal General:Juan Ramírez Obregón

c.c. Juan Manzanares Obregón

Suplentes:

Subsecretaria General:María Elena Reyes Reyes

Subtesorero:Pedro Vicente Garro Arroyo

Fiscal General Adjunto:Elizabeth Fallas Badilla

Notificaciones: Palmar Norte de Osa, 100 metros al Sur del Restaurante San Pablo.

Correo Electrónico:info@partidoosa.org

Teléfono:2786-8686, 8829-2828

Fax:2786-9003 (sic)”

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. Procedan la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales, con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre el proceso de renovación de estructuras de los partidos políticos.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0810-2009 del 23 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En cumplimiento con (sic) lo dispuesto por el Superior en sesión No. 071-2009, comunicado mediante oficio STSE-2387-2009 de esta fecha y dentro del plazo conferido, informo lo siguiente:

El partido Unidad Social Cristiana culminó el proceso de renovación de sus estructuras con la asamblea nacional celebrada el pasado 26 de junio, siendo hasta el día de ayer que la citada agrupación política presentó el acta para la correspondiente acreditación por parte de esta Dirección General, momento en el cual se determinará si el partido cumplió debidamente el citado proceso, trámite que se encuentra en el proceso de notificación de la prevención emitida por este Despacho, mediante resolución DGPP-061-2009 de esta misma fecha. ".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se pondrá en conocimiento del señor Juan Ignacio Mata Centeno, Secretario General del partido Unidad Social Cristiana. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde