ACTA Nº 68-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del catorce de julio de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, quien preside, Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Esquivel Faerron, Casafont Odor y Rodríguez Chaverri quienes no participaron de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Solicitud de prórroga del contrato de mantenimiento correctivo del hardware del TIM. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-1044-2009 del 3 de julio de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 6 de julio de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo del año en curso), lo establecido en la décima tercera cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que el Órgano Fiscalizador emite una serie de consideraciones sobre el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio CR Soluciones GLN, S.A. – Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica) S.A., por el mantenimiento correctivo para el hardware del sistema de producción de la tarjeta de identidad de menores del Tribunal Supremo de Elecciones, el suscrito informa:

La décima segunda claúsula del citado convenio designa como Órgano Fiscalizador la (sic) Licda. Ana Yansy Gutiérrez Francis, Encargada del Área de Servicio de Información y Gestión del DTIC y de acuerdo a la solicitud de este Despacho en oficio PROV-0886-2009 para que emitiera su criterio en cuanto a prorrogarlo, mediante oficio N° DTIC-1143-2009 del 23 de junio de 2009, la señora Gutiérrez Francis manifestó lo siguiente:

De todo lo anteriormente citado, el Órgano Fiscalizador recomienda:

Asimismo el Departamento Legal en oficio DL-257-2009 del 29 de junio entre varios puntos recomendó:

[...] “a) No suscribir la (sic) addenda sugerida por los señores Gerardo Hernández Granda y Allan Herrera Herrera, Jefes a.i. de los Departamentos TIC y Proveeduría, al contrato suscrito entre este Tribunal y el Consorcio CR Soluciones GLN, S.A. – Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica), S.A., ya que como se expuso en el informe rendido a través del oficio DL-500-2008, no existe una estimación económica que permita reflejar el costo unitario de dicho servicio para cada equipo que se excluya o ingrese al contrato, por lo que resulta imposible ajustar la suma que mensualmente se pactó para dicho servicio”.

Con base a (sic) las consideraciones antes apuntadas por el Órgano Fiscalizador y primer consejo del Departamento Legal, me permito hacer las siguientes recomendaciones referente (sic) al contrato:

Cabe indicar que la prórroga vence el próximo 1º de octubre, sin embargo el contrato en la cláusula décimo tercera establece la posibilidad de poner fin al contrato en forma unilateral, siempre y cuando dé aviso previo al contratista con al menos un mes de anticipación.

Finalmente, me permito informar, que la empresa Consorcio CR Soluciones-ABM se encuentra al día en el pago de las especies fiscales (períodos comprendidos: plazo original 01/10/2007-01/10/2008 y primera prórroga 01/10/2008-01/10/2009).".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Hágase del conocimiento del Consorcio contratista. Procedan con lo de sus cargos las oficinas concernidas. ACUERDO FIRME.

B)Refrendo al contrato para el suministro de insumos para la elaboración de cédulas de identidad y la tarjeta de identidad de menores.De los señores Marco Vinicio Alvarado Quesada y Adrián Leitón Zúñiga, por su orden Gerente Asociado y Fiscalizador de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 07367 (DJ-0168) del 10 de julio de 2009, recibido -vía fax- en la Secretaría del despacho el 13 de julio de 2009, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Asunto: Se refrenda el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio CR Soluciones - ABM para el suministro de insumos para la elaboración de cédulas de identidad y la tarjeta de identidad de menores (2009LN-00006-85001)

Nos referimos al oficio STSE-1957-2009 del 18 de junio de 2009 relacionado con el documento de la referencia, suscrito el día 12 de junio de 2009, con un monto de $1.0520.591.30 y un plazo de un año prorrogable por cuatro períodos iguales.

Con vista en el expediente, se verificó la firmeza del acto de adjudicación, según publicación del diario oficial La Gaceta del 1 de junio de este año.

Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente:

1- Consta a los folios 342 a 346 certificaciones de contenido presupuestario para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato, por un monto de ¢528.529.188 (sic)

2- El contratista rindió la garantía de cumplimiento por un monto de $105.259.13 según el folio 338 del expediente administrativo; y se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social a la fecha de suscripción del contrato, con vista a los folios 339 y 341.

3- Se cancelaron especies fiscales por un monto de ¢1.530.731 lo que se evidencia en el folio entero a favor del Gobierno No. 0241914 pegado al contrato original sometido a refrendo (sic)

Adicionalmente, el Contralor Electoral señaló, por medio del oficio CE-088-2009 del 28 de abril de 2009, que la oferta recibida cumple con los requisitos técnicos y encuentra razonable el precio, al compararlos con compras anteriores. (folio 265). (sic)

La adjudicación se hizo por cantidades mayores de insumos para la emisión de cédulas de identidad y la tarjeta de identidad de menores, en relación con las previstas en el cartel (folios 313 a 325 Informe (sic) de la licitación y acto de adjudicación), según el expediente, al amparo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual autoriza, conforme su (sic) párrafo tercero, adjudicar cantidades mayores, si el precio es menor al presupuestado y la necesidad pública así lo justifica. De este modo se pasó por ejemplo en el ítem No. 1 del (sic) 2850 rollos de lámina plástica protectora a 4070 y de 500.000 tarjetas plásticas a 700.000.

En principio la adjudicación de cantidades mayores por parte de la Administración, prevista en el artículo 86 citado, párrafo tercero, está limitada por el presupuesto disponible inicialmente para la compra, de modo que permite comprar las cantidades adicionales que el presupuestos (sic) específico permite, pues la finalidad de la norma es en parte, el mejor provecho de los recursos económicos disponibles para satisfacer la necesidad publica (sic) y evitar la subejecución presupuestaria. También encuentra la aplicación de la norma límite en el tipo de procedimiento previsto.

En el caso en estudio el Tribunal aumentó el presupuesto de compra para adquirir insumos por una cantidad adicional al (sic) inicialmente previsto (manteniendo el oferente los precios unitarios), lo que en principio desborda la norma aplicable; no obstante, estando en una licitación pública, con un único oferente, habiendo motivado el Tribunal la necesidad de la compra de cantidades adicionales y la existencia de presupuesto suficiente, prevalece el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa y la preservación del acto de adjudicación, pues en todo caso, el interés prevalerte (sic) es la satisfacción de una necesidad latente de dotar a los ciudadanos de un documento de identidad, como en derecho corresponde.

En todo caso, es responsabilidad del Tribunal en sustento técnico de su actuación, así como la fiscalización suficiente y oportuna de la ejecución contractual, por disposición del artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como de la Ley de Control Interno.

Tanto previamente como durante la ejecución de este contrato, se deberá verificar que el contratista se encuentre al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y que mantiene vigente las respectivas pólizas de seguros, según se compruebe mediante certificación del Instituto Nacional de Seguros, planilla laboral y demás documentación pertinente.

En cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa contratista y eventuales subcontratistas o cesionarios, se recuerda que queda bajo responsabilidad de la Administración el desplegar medidas de verificación necesarias para comprobar que no existen violaciones al régimen de prohibiciones, conforme lo (sic) establecido en los artículos 22, 22 bis, 36 y 62 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 (ver también los artículos 20, 69, 117 y 209 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006).”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a los señores Alvarado Quesada y Leitón Zúñiga por la atención dispensada a este Tribunal. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos la Dirección General del Registro Civil, la Dirección Ejecutiva, la Proveeduría, la Contaduría, el Departamento Legal y el órgano fiscalizador de dicha contratación. Hágase del conocimiento de la contratista. ACUERDO FIRME.

C) Contratación de actividad cultural para la XXIII Conferencia del Protocolo de Tikal.Se dispone: En vista del interés que tiene este Tribunal para que -dentro del marco de la XXIII Conferencia del Protocolo de Tikal que le corresponde a este organismo electoral atender el presente año-, el grupo de teatro La Bicicleta presente el próximo jueves 30 de julio la obra relativa a la historia sobre las conquistas del voto femenino, procédase con los trámites de contratación de grupo antedicho por caja chica. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Renuncia del funcionario Guillermo Rojas Durán para acogerse al beneficio de pensión. De la señora Jocelyn Brown Pérez,

Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1031-2009 de fecha 8 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones la nota suscrita por el señor Guillermo Rojas Durán, quien se desempeña como Auxiliar de Servicios Generales en el Departamento de Proveeduría e inició sus funciones en estos organismos electorales el 20 de abril de 1992, mediante la cual presenta renuncia al cargo que actualmente ocupa.

El señor Rojas Durán solicita que su cese de funciones se haga efectivo a partir del próximo 16 de julio, con el propósito de acogerse al beneficio de Pensión otorgada por la Caja Costarricense del Seguro Social, de conformidad con la documentación que se adjunta. Puede apreciarse en el escrito del gestionante su agradecimiento y respeto a los Superiores de la institución, así como el deseo de que se le liquide el importe correspondiente al pago de las prestaciones legales que pudiera corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.”.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Guillermo Rojas Durán, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones de la Jefatura del Archivo Central por vacaciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1033-2009 de fecha 8 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Superior el oficio número AC-034-2009 recibido el pasado 7 de julio en este despacho que suscribe la Licda. Kattia Zamora Guzman, Jefa del Archivo Central, mediante el cual solicita 13 días de vacaciones a partir del 16 de julio. Asimismo, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el señor Luis Gerardo Villalobos Picado, quien se desempeña como Asistente Funcional en esa misma dependencia.

Si bien es cierto el empleado que se propone cuenta con experiencia en las tareas a realizar, no cumple con el requisito académico que se exige para ese puesto. Sin embargo la señora Zamora Guzman para justificar su solicitud indica que el servidor Villalobos Picado: “(...) cuenta con un amplio conocimiento de las funciones que se realizan en esta Oficina y ha colaborado estrechamente en el desarrollo de cada una de las actividades y proyectos que ésta ha llevado a cabo. Además mantiene muy buenas relaciones con los demás colaboradores de la Oficina y posee habilidades administrativas que le hacen un funcionario digno de confianza de la suscrita (…).” Siendo así, para aprobar la gestión debe aplicarse la excepción que sobre el particular contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Puede apreciarse que esta gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.

Se dispone por mayoría: Se deniega el recargo de funciones, pues el artículo 40 del Reglamento a la Ley No. 4519, estipula que los encargos y recargos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo- que en este caso no cumple el señor Villalobos Picado- salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por la señora Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución. Durante las vacaciones de la Licda. Zamora Guzmán, el señor Director Ejecutivo asumirá las funciones de la Jefatura del Archivo Central. ACUERDO FIRME.

Los señores Magistrados Esquivel Faerron y Casafont Odor salvan el voto y aprueban el recargo de funciones indicado.

C) Solicitud para que la funcionaria Lidia Fallas Valverde firme certificaciones.Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DC-6932-2009, de fecha 9 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“De conformidad con el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Nº 065-2009, celebrada el 07 de julio y comunicado en oficio STSE-2193-2009 de fecha 07 de julio, referente al ascenso en propiedad de la funcionaria Lidia Fallas Valverde a una plaza de Coordinador de apoyo, le solicito se sirva adicionar a dicho acuerdo la autorización pertinente para que la funcionaria pueda firmar las certificaciones emitidas por el sistema de cómputo y se ordene la debida publicación en el diario oficial La Gaceta, tal y como se solicito en el oficio DC-6217-2009 del 17 de junio del año en curso.”.

Se dispone: Aclarar al señor Fallas Vargas que, en su oficio n.° DC-6217-2009 del 17 de junio de 2009, no gestionó la autorización que ahora solicita. Por otra parte, de conformidad con lo solicitado en el oficio que se conoce y según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la servidora Lidia Fallas Valverde, Coordinadora de Apoyo del Departamento Civil, para que firme certificaciones que emita ese despacho, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará la referida servidora. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de reclasificación del puesto que ocupa en la Inspección Electoral la señora Liseth Mora Soto.De la señora Liseth Mora Soto, quien a partir del 1º de julio pasado fue nombrada interinamente como Asistente Funcional de la Inspección Electoral, se conoce memorial del 6 de julio de 2007 (sic), recibido el día 7 de julio de 2009 en la Secretaría del despacho, mediante el cual se adhiere a la pretensión de otros Asistentes Funcionales de dicha Inspección para la reasignación de sus puestos.

Se dispone: Agréguese la solicitud de la señora Mora Soto al expediente n.º 182-B-2007. Hágase del conocimiento del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de ascenso interino de la funcionaria Eylen Miranda Guzmán en la Secretaría General del Registro Civil.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0728-2009, de fecha 07 de julio de 2009, recibido el 9 de julio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1013-2009, de fecha 07 de julio del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso interino de la servidora Eylen Miranda Guzmán, Auxiliar de Operación en la Sección de Actos Jurídicos, a la plaza de Coordinador de Gestión – Secretario 2 – de la Secretaría General del Registro Civil, que nuevamente ha quedado vacante, dado el ascenso de la señora María del Milagro Méndez Molina a un puesto de Asistente Electoral o Analista de Operación en la Coordinación de Programas Electorales. Esa plaza secretarial es la que en propiedad pertenece a la señora Nuria Ugalde Martínez, quien desde hace varios meses se encuentra ascendida en forma interina como Jefa de la Sección de Archivo.

La servidora Eylen Miranda Guzmán, fue recomendada por escrito por el Lic. Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “…la servidora EYLEN MIRANDA GUZMÁN, reúne el perfil para ocupar la plaza interina dejada por la señora Méndez Molina, por lo que le ruego respetuosamente, dar curso a la presente gestión administrativa, la cual cuenta con el aval del Licenciado Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.i. de la Sección de Actos Jurídicos.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 25, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso interino que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Eylen Miranda Guzmán, podría ser ascendida interinamente al cargo de Coordinador de Gestión en la Secretaría General del Registro Civil, puesto número 45917, a partir del próximo 16 de julio y hasta que la titular del cargo regrese a ocuparlo.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Nombramientos interinos de los señores Luis Paulino Masís, Roberto González y Heylin Muñoz en la Biblioteca y en el DTIC. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH- 1030-2009 del 9 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios números BIB-295-2009 y DTIC-1292-2009, recibidos el 7 y 10de julio en este departamento, respectivamente, y suscritos por las licenciadas Rocío Montero Solano, Jefa de la Biblioteca y Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante los cuales solicitan que, en virtud de la licencia sin goce de salario aprobada por el Superior a la colaboradora Sonia Miranda González, Coordinadora de Gestión de la Biblioteca, a partir del 16 de julio del año en curso, se concreten los siguientes nombramientos interinos:

1.- Ascender a esa plaza de Coordinador de Gestión, número 55706, al servidor Luis Paulino Masís Esquivel, quien labora en la Biblioteca desde el 1 de julio de 2004 en un puesto de la clase Asistente de Operación.

2.- Ascender al señor Roberto González Calderón, Auxiliar de Operación del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones al puesto de Asistente de Operación número 86313 que quedaría vacante temporalmente por el ascenso que antecede.

3.- Nombrar interinamente, en sustitución del funcionario González Calderón, a la señora Heylin Muñoz Ramírez, quien ha manifestado interés y disponibilidad inmediata para desempeñar el puesto de Auxiliar de Operación en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y forma parte del registro de elegibles para ocupar puestos de esa naturaleza.

Manifiesta la Licda. Montero Solano para justificar su solicitud, con respecto al señor Masis (sic) Esquivel, lo siguiente:“… quien cumple con los requisitos académicos, como de experiencia en el puesto al haberlo ocupado en otra ocasión”y referente al funcionario Roberto González indica:“Adicionalmente le solicito se ascienda interinamente en el puesto de Asistente de Operación que actualmente ocupa el señor Masis, al señor Roberto González Calderón, cédula de identidad 3-0299-0519, funcionario que labora en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, debido a que posee la experiencia necesaria para ejecutar las labores del puesto en mención, así como cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato.”Por su parte, la Licda. Chacón Jiménez indica que la señora Muñoz Ramírez “cumple con los requisitos establecidos por su conocimiento en labores propias para su cargo”.No omito manifestar que las tres personas propuestas por las jefaturas respectivas cumplen los requisitos del Manual Descriptivo de Puestos para ocupar los cargos en mención. Puede apreciarse (sic) las solicitudes cuentan con la anuencia de la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el caso de la Biblioteca, así como del Lic. Fernando Víquez Jiménez, en su calidad de Director Ejecutivo y superior inmediato de ambas dependencias.

En consecuencia, salvo superior criterio, los movimientos pretendidos bien se pueden aprobar con fundamento en los artículos 9, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, regirían a partir del próximo 16 de julio y se mantendrían vigentes hasta que regrese la titular del puesto número 55706 o se nombre en él a otro propietario.”.

Se dispone: Aprobar los nombramientos propuestos de los señores Luis Paulino Masís Esquivel y Roberto González Calderón, así como el de la señora Heylin Muñoz Ramírez, según se indica, a partir del 16 de julio próximo, y de conformidad con los artículos 9, 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

G) Ascenso interino de los funcionarios Guiselle Garnier Fuentes y Oscar Mattey Chaves en la Regional de Liberia. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH- 1038-2009 del 10 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En Sesión Ordinaria No. 044-2009 celebrada el 7 de mayo del año en curso, el Tribunal acordó el nombramiento de un grupo de colaboradores en diversos puestos pertenecientes a la clase Analista de Operación -Asistente Electoral- quienes tienen bajo su responsabilidad todas aquellas actividades propias de la antigua figura institucional denominada “Asesor Electoral”. Dentro de ese grupo de funcionarios nombrados con ese propósito seencuentra la señora Karla Mendoza Quirós, quien ha dejado temporalmente vacante su puesto de Coordinadora de Apoyo en la Oficina Regional de Liberia. Siendo así, y para los fines consiguientes, me permito someter a consideración los oficios números ORLB-0914-2009 y ORLB-0945-2009 del 7 y 10 de julio, respectivamente, suscritos por el Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe de esa sede regional mediante los cuales solicita los nombramientos interinos que a continuación se detallan:

1.- Ascender a esa (sic) plaza de Coordinador de Apoyo, número 76410, a la funcionaria Giselle Garnier Fuentes, quien labora en propiedad para estos organismos electorales desde el 2 de julio de 2007, ocupa un puesto de la clase Auxiliar de Operación en esa sede regional y durante el período 2008-2009 sus servicios han sido calificados con el grado de excelente.Indica el Lic. Alguera Ramírez, para justificar este nombramiento que “…ella ha mostrado mucho interés y además conoce las funciones como Operador de TIM”.

2.- Nombrar en el puesto de Auxiliar de Operación número 47868 que quedaría vacante por el ascenso que antecede, al señor Oscar Mattey Chaves quien forma parte del registro de elegibles para la Oficina Regional de Liberia, ha manifestado interés y disponibilidad inmediata y cuenta con experiencia en las tareas a desarrollar pues ya ha laborado en otras oportunidades precisamente en la Regional de Liberia. Para justificar su recomendación, textualmente el Lic. Edgar Alguera indica en su oficio que “…el señor OSCAR MATTEY CHAVES, ya laboró durante un período en esta Oficina Regional, de manera responsable mostrando mucho interés de tal forma que adquirió experiencia en las funciones de la Oficina.”

No omito manifestar que las dos personas propuestas cumplen los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de Puestos, asimismo, puede apreciarse que ambas solicitudes cuentan con la anuencia del Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, en su calidad de jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales y superior inmediato del señor Alguera Ramírez. En consecuencia, salvo superior criterio, los movimientos pretendidos bien pueden ser aprobados con fundamento en los artículos 9 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, regirían a partir del próximo 16 de julio y se mantendrían vigentes hasta que la señora Mendoza Quirós regrese a ocupar su puesto en propiedad o se efectúe en ese puesto un nuevo nombramiento definitivo.”.

Se dispone: Nombrar a los funcionarios Giselle Garnier Fuentes y Oscar Mattey Chaves conforme se propone, a partir del próximo 16 de julio, de conformidad con los artículos 9 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

H) De la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, se conoce memorial del hoy, mediante el cual -por motivos personales- solicita se suspenda la concesión a ella otorgadapara disfrutar de vacaciones del 17 al 22 de julio próximos, ambos días inclusive, según acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 066-2009, celebrada el 09 de julio de 2009 por este Tribunal, hasta nueva solicitud que oportunamente planteará.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Suspender la concesión otorgada en los términos solicitados. Hágase del conocimiento del señor Magistrado Del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Zetty Bou Valverde reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre norma de gestión “Buenas Prácticas Registrales y Electorales” dentro del Proyecto Sistema de Gestión de Calidad con OEA.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-882-2009 de fecha 7 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesiones ordinarias N. 042-2009 del 30 de abril del presente año, oficio STSE-1396-2009, relativo al Sistema de Gestión de Calidad bajo la norma ISO 9001:2008, y N. 060-2009 del 23 de junio del año en curso, oficio STSE-2013-2009, en el que se hace de conocimiento de esta Dirección lo referente al proyecto de cooperación técnica “Implementación de un sistema de gestión de calidad en el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica”, luego de tratar el tema con la señora María Auxiliadora Protti Quesada, Ingeniera Industrial de este Despacho, y de la reunión efectuada con las señoras y los señores Magistrados el viernes 26 del mes pasado, me permito concretar por este medio, para lo que a bien tenga disponer el Superior, la recomendación de la señora Protti Quesada en el sentido de proponer a los consultores de la OEA que se propicie la elaboración de una norma de gestión de la calidad específica para aspectos registrales y electorales, que bien podría denominarse “Buenas Prácticas Registrales y Electorales”.

Por otra parte, dado que la Ingeniera Industrial cuenta con amplios conocimientos y experiencia en procesos ISO, se recomienda que junto con el señor Contralor de Servicios, integre la contraparte que atenderá a los consultores de la OEA.”.

Se dispone: Acoger las recomendaciones que formula el señor Director Ejecutivo. Póngase en conocimiento del señor Juan Salas Araya, funcionario del Departamento de Áreas Geográficas y OEA de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los efectos que estime convenientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Informe sobre las recomendaciones planteadas por la Dirección de Adaptación Social, para brindar accesibilidad al ejercicio del sufragio en centros penitenciarios. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-400-2009 del 30 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio N° PEC-004-2009 (adjunto), del 06 de mayo del presente año, la señora Ana Hazel Villar Barrientos, encargada del Programa Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, remitió a este despacho un informe sobre la reunión sostenida con la Dirección de Adaptación Social, en donde los señores Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director de Adaptación Social y Rodolfo Ledezma Ramírez, Coordinador del Programa de Atención Integral en Centros Penitenciarios, solicitaron que este despacho valorara las siguientes recomendaciones, con el propósito de brindar accesibilidad al ejercicio del sufragio en centros penitenciarios:

1) Solicitud para la creación de centros de votación y de distritos electorales en el Centro de Atención para el Adulto Joven, ubicado en San Rafael de Ojo de Agua, en las inmediaciones del Centro de Atención Institucional La Reforma, en los nuevos centros penitenciarios San Agustín en Heredia y Las Mercedes en Cartago, en el Centro de Atención Institucional de Pococí y en el Centro de Atención Institucional La Calle Real, ubicado en Liberia.

En reunión sostenida el pasado 5 de junio del año en curso con el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, la señorita Ileana Madrigal, funcionaria de este despacho, le consultó respecto a la solicitud planteada en el punto anterior, y sobre el particular el señor Madriz Muñoz le indicó que él había asistido a la citada reunión con los personeros de Adaptación Social, razón por la cual ya había incluido la creación de estos nuevos distritos electorales en la propuesta de División Territorial Electoral, misma que fue aprobada por el Superior en Sesión Ordinaria N° 052-2009, celebrada el veintiocho de mayo del año en curso y comunicado mediante oficio N° STSE-1694-2009.

2) 2.1. Solicitud para que en el Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez Echeverría, que actualmente cuenta con 946 internos, se coloque mayor cantidad de juntas receptoras de votos, sin que sea necesario crear más distritos electorales.

2.2. Solicitud para que las Juntas Receptoras de Votos en Centros Penitenciarios no excedan los 300 electores y tengan previsto un único recinto de votación.

Mediante oficio N° CPE-342-2009, del 9 de junio del año en curso, este despacho le solicitó al señor Carlos Murillo Montoya, encargado del Programa Emisión del Padrón Registro, emitir un criterio en relación a las dos anteriores solicitudes.El señor Murillo Montoya se refirió al respecto en el oficio N° PE-1788-2009, del 17 de junio del presente año.En cuanto al punto 2.1. informó que una vez analizados los antecedentes sobre la cantidad de juntas receptoras de votos instaladas en ese centro penitenciario en los últimos cinco procesos, en la mayoría de las veces ha tenido una única junta receptora, por lo que estima que aumentándose a dos juntas se podría cumplir con las expectativas, dado que en dicha solicitud no se estipula la cantidad de juntas que se pretenden.

Relacionado con el punto 2.2, una vez analizada la información, la alternativa que considera viable es que el Superior establezca una cantidad de electores por junta menor que el resto del país, en donde el elemento de mayor impacto a considerar sería la modificación en el procedimiento para distribuir a los electores entre las juntas receptoras, lo cual está soportado en una aplicación informática, razón por la que mediante consulta planteada al DTIC, se obtuvo la siguiente respuesta: “…analizada la necesidad, hay que modificar el código del procedimiento almacenado que realiza el cálculo, crear una tabla con cuatro campos (provincia, cantón, distrito y electores por junta), y finalmente crear un modulito de mantenimiento, donde se indique la provincia, cantón y distrito electoral, así como la cantidad de electores como máximo para el distrito.El grado de dificultad es bajo y tomaría 1 día o menos para esto”.

Por lo anterior, el señor Murillo Montoya, una vez que analizó los dos puntos anteriores, manifestó que considera inevitable armonizarlos en una misma conclusión, determinando que:

1) De aprobarse el segundo planteamiento, el primero carecía de interés, porque al establecer una cantidad de electores por junta receptora de votos en los centros penitenciarios, menor que el resto de los distritos electorales, se involucraría al citado centro, tornándose innecesario diferenciarlo del resto.

2) En cuanto a que dichas juntas no sobrepasen los 300 electores, tiene un efecto real en el 47% de los distritos ubicados en centros penitenciarios, según el corte en el Padrón Nacional con corte de mayo del 2009.

3) Existe viabilidad en el aspecto informático.

Por lo tanto, una vez terminado este estudio, el señor Murillo Montoya concluye que considera recomendable que de aprobarse la referida diferenciación sobre la distribución de los electores para los centros penitenciarios, el tope de electores se establezca en 250, para que la medida tenga impacto en mayor cantidad de distritos electorales ubicados en los centros penitenciarios. El incremento en el total de juntas receptoras es poco significativa por la reducida cantidad de electores de esos centros en comparación con el resto.

Al respecto, me permito informar que este despacho considera factible acceder a la solicitud planteada por la Dirección de Adaptación Social, por lo que comparte la propuesta de establecer juntas receptoras en los centros penitenciarios de 250 electores, considerando que su impacto sería mayor que si se establecieran juntas con un mínimo de 300 electores, para lo cual solamente se tendría que realizar la modificación en la aplicación informática. Asimismo, coincido con el encargado del programa en que de aprobarse este planteamiento de diferenciación en la cantidad de electores por junta, se debería coordinar las acciones pertinentes para comunicar a todos los actores involucrados en el proceso electoral, tanto externos como los partidos políticos y a nivel interno como el Cuerpo de Delegados, oficinas que intervienen en el proceso electoral, programas electorales y otros que el Superior estime conveniente; así como el establecimiento de los controles que permitan verificar la exactitud de las modificaciones y la integridad de las funcionalidades del proceso del “junteo” del padrón.

3. Autorización para la presentación del Grupo de Teatro en al menos los siguientes centros penitenciarios: 1. El Buen Pastor, San Rafael Arriba de Desamparados, San José, 2. La Reforma Ámbito A, San Rafael de Alajuela, 3. La Reforma Ámbito B, San Rafael de Alajuela, 4. Cocorí, Cartago, 5. San Rafael, en San Rafael de Alajuela, 6. Gerardo Rodríguez Echeverría, San Rafael de Alajuela, 7. Liberia, 8. Pérez Zeledón y 9. Pococí.Se aprovecharía para que viaje con ellos una persona de la Oficina de Capacitación y un equipo de cedulación ambulante que reciba solicitudes cedulares.

Este despacho le consultó a la señora Julieta Morales Mendoza, encargada del Área de Presupuesto y Costos, sobre la existencia de los fondos necesarios para realizar estas giras y los correspondientes gastos de transporte y viáticos, quien manifestó que existían recursos suficientes para ello, razón por la cual, mediante oficio N° CPE-291-2009 del 21 de mayo del año en curso, este despacho le solicitó a la señora Ana Hazel Villar Barrientos, encargada del Programa Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, una programación detallada de las giras que se realizarían, con la fecha de la actividad, cantidad de personas, lugares a visitar y número de días, con el fin derealizar las previsiones necesarias.

El día 12 de junio mediante correo electrónico, el señor Daniel Jiménez, asistente del Programa Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, remite el plan general de dichas giras, las cuales ya fueron remitidas al Área de Presupuesto y Costos, mediante correo electrónico el 15 de junio.

En virtud de lo anterior, este despacho recomienda que se apruebe lo solicitado por la Dirección de Adaptación Social y se proceda a realizar los cambios necesarios al sistema respectivo con el propósito de que las juntas receptoras en los centros penitenciarios no sobrepasen los 250 electores.Asimismo, con el fin de promover una cultura democrática y sensibilizar a las personas privadas de libertad también recomienda la aprobación de la propuesta en el sentido de que el Grupo de Teatro presente una obra en los lugares supra indicados. Le ruego someter a conocimiento de los señores magistrados y las señoras magistradas las citadas recomendaciones.".

Se dispone: Tomar nota de lo expuesto en el punto 1). En relación con el punto 2), la propia Coordinación de Programas

Electorales resolverá lo que corresponda, según sus prerrogativas. Sobre el punto 3), aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Información preliminar del Producto Interno Bruto en el 2008. Del señor Henry Vargas Campos, Director del Departamento de Estadística Macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, se conoce oficio n.° DEC-DEM-154-2009 del 9 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En respuesta al STSE-2143-2009 del 2 de julio del 2009, le informo que el nivel del producto interno bruto correspondiente al año 2008, tanto a precios de mercado como a precios básicos fue el siguiente:

Producto interno bruto a precios de mercado, año 2008 (millones de colones).

15.609.810,1

Producto interno bruto a precios básicos, año 2008 (millones de colones)

13.940.345,2

 

No omito manifestar que estas cifras son preliminares, por lo que están sujetas a modificación. La próxima actualización se realizará el próximo 30 de julio del 2009, con la publicación de la segunda revisión del Programa Macroeconómico 2009-2010.

Cualquier consulta adicional la puede realizar al teléfono 2243-3220 o al correo electrónico vargasch@bccr.fi.cry con mucho gusto le atenderé.”.

Se dispone: Agradecer al señor Vargas Campos la información brindada. Pase al señor Contador de este Tribunal para que formule los cálculos relacionados con el financiamiento de los partidos correspondiente a las elecciones 2010. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE PADRON ELECTORAL.

A) Remisión de las sumarias con el resumen de las gestiones cedulares realizadas durante el mes de junio.Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2104-2009, de fecha 09 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al que adjunta libros con el resumen con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de gestión de solicitudes cedulares aprobadas en el mes de junio de 2009. Asimismo informa sobre aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, en razón de la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.

Se dispone: Tener por recibidos los libros y el informe que somete el señor Murillo Montoya. Continúese informando oportunamente sobre el particular.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud para que el permiso concedido para atender asuntos relacionados con ese Sindicato pueda ser compartido.Del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-110-2009 del 10 (sic) de julio de 2009, recibido el día anterior en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el oficio STSE-2187-2009, de fecha 07 de julio del 2009, le solicito que el permiso concedido sea utilizado alternamente por el suscrito y la Secretaria General Ilenia Ortiz Ceciliano, iniciando el mismo con el suscrito a partir de hoy jueves 09 de julio.".

Se dispone: Conceder licencia con goce de salario a la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General y al señor Carlos Murillo Alvarado, Secretario General Adjunto, ambos de la UNEC, para que, de forma alterna entre semana y semana, todos los días jueves -durante seis meses contados a partir del 9 de julio de 2009- colaboren en la labor de consultas de los trabajadores a su asesor laboral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Voto en el recurso de amparo interpuesto por Álvaro Ureña Padilla. Del señor Reinier Tosso Jara, Asistente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce memorial del 09 de julio de 2009, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por medio de la presente me permito comunicarle, para los fines correspondientes, que en el RECURSO DE AMPARO número 09-001321-007-CO promovido por ALVARO RODOLFO UREÑA PADILLA y otros, contra el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, se ha dictado el voto número 2009-010713 de las quince horas y cuarenta y seis minutos del siete de julio del dos mil nueve, cuya parte dispositiva, literalmente dice: «Se declara sin lugar el recurso. Comuníquese.-».".

Se dispone: Tomar nota. Agréguese a sus antecedentes. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta al Tribunal sobre la reforma general al Código Electoral.Del señor Daniel Aguilar González, quien manifiesta ser candidato a diputado por el Partido Unidad Social Cristiana, se conoce memorial del 6 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual consulta si la elección realizada a lo interno de dicho partido para definir sus listas de candidatos a diputados goza de firmeza o si estarían las agrupaciones políticas obligadas a modificar las listas ya definidas, pero no inscritas, si se promulga una nueva legislación, en caso que se apruebe la reforma al Código Electoral.

Se dispone: Rechazar la consulta planteada por prematura, toda vez que la reforma a la que alude el señor Aguilar González se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa. En caso de que ésta sea aprobada, este Tribunal consideraría el avance del cronograma electoral para resolver sobre el tema consultado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Suspensión de la reunión sobre voto electrónico que se realizaría en Perú.Del señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO), de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SAP/DECO/843-09 de fecha Junio 29, 2009, recibido en la Secretaría del despacho vía fax el 8 de julio de 2009, y dirigido al Dr. Luis Antonio Sobrado González, en el cual literalmente manifiesta en lo conducente:

“Me dirijo a usted en relación a las invitación (sic) que le hiciéramos llegar por esta vía el 9 de junio pasado para participar en una reunión sobre voto electrónico en Lima, Perú.

Lamentamos informarle que por problemas de coordinación de agenda con nuestros invitados no será posible realizar la reunión el 21 de julio de 2009 como originalmente estaba programada. Esperamos llevar a cabo esta reunión durante la última semana de agosto o principios de septiembre de este mismo año.

A través de la presente queremos reiterarle nuestro interés en que el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica esté representado en este taller y le pedimos nuestras disculpas en los inconvenientes que este cambio de agenda pueda ocasionarle.

Durante las próximas semanas nos contactaremos nuevamente con usted para entregarle mayores detalles sobre la reunión y coordinar con su despacho los arreglos necesarios para concretar su visita a Lima (sic) ”.

Se dispone: Agradecer al señor Pablo Gutiérrez la atenta comunicación que dirige a este Tribunal, la cual -así como las que se llegaren a cursar a este organismo electoral - se harán directamente del conocimiento del señor Rodolfo Delgado Rojas, funcionario designado por este Tribunal para atender la referida invitación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Inscripción del Partido Talamanca Unida a escala cantonal.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0721-2009 de fecha 7 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente, hago de conocimiento del Superior que mediante resolución DGPP-034-2009 dictada por esta Dirección General el 29 de junio de 2009, se ordenó inscribir el partido Talamanca Unida a escala cantonal, por el cantón Talamanca de la provincia Limón. Además, acompaño ejemplar del estatuto y a continuación detallo, la integración del Comité Ejecutivo Superior de la citada agrupación política:

Propietarios:

Presidente:Eduardo Montes Centeno

Secretario:Leonardo Buitrago Morales

Tesorera:Blanca Amalia Arce López

Suplentes:

Presidente:Cástulo Reyes Reyes

Secretario:Wilber Gómez Herrera

Tesorera:Lilliam Sonia Paiz Cubillo

c.c. Lylian Sonia Páez Cubillo

Notificaciones: Puerto Viejo de Talamanca, 75 metros al oeste del Hotel Perla Negra, contiguo al Hotel Banana Azul.

Fax: 2291-10722232-0307 (sic)”

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. Procedan la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

B) Inscripción del Partido Viva Buenos Aires a escala cantonal. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0730-2009 de fecha 08 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente, hago de conocimiento del Superior que mediante resolución DGPP-035-2009 dictada por esta Dirección General el 29 de junio de 2009, se ordenó inscribir el partido Viva Buenos Aires a escala cantonal, por el cantónBuenos Aires de la provincia Puntarenas. Además, acompaño ejemplar del estatuto y a continuación detallo, la integración del Comité Ejecutivo Superior de la citada agrupación política:

Presidente:Erlin Valderramos Bermúdez

Secretaria:Yannela Saldaña Porras

Tesorero:Luis Alberto Ureña Gómez

Notificaciones: Para notificaciones al Fax 2276-9136

Sede: Buenos Aires centro, cuatrocientos metros al norte y doscientos metros este de la Municipalidad.

Teléfono: (sic)2730-2928, 8998-5275

Fax:2276-9136”(sic)

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. Procedan la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

C) Informe de la visita de cedulación ambulante realizada al cantón de Garabito. Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, se conoce oficio n.° CSR-554-2009, de fecha 08 de julio de 2009, recibido el 10 de julio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“En atención a oficio STSE-2063-2009, de fecha 25 de junio de 2009 y según Sesión Ordinaria Nº 061-2009, celebrada el veinticinco de junio del año en curso, en el cual solicita la valoración de la posibilidad de enviar personal de esta oficina al cantón de Garabito, para realizar traslados electorales a los ciudadanos que viven y trabajan en dicho lugar, me permito informar que esta Sección visitó del 04 al 10 de julio del 2008, los distritos electorales de dicho cantón, con el siguiente resultado:

 

DISTRITO

P. V.

DUPL

TRAS

Ttl.

CONS

DC. NAC

REC. LEG. INF.

CED ENT

HERRADURA

4

28

 

32

3

 

1

21

JACO

 

28

 

28

4

 

 

4

LAGUNILLAS

3

9

 

12

2

 

1

2

POCHOTAL

2

16

 

18

1

 

2

2

PBLO. NUEVO DE MONA

2

18

 

20

20

 

 

4

QUEBRADA GANADO

3

24

 

27

 

 

 

13

QUEBRADA AMARILLA

2

13

 

15

 

 

 

6

TARCOLES

3

25

 

28

5

1

1

11

TOTAL

19

161

 

180

35

1

5

63

 

 

Durante los meses que restan para el cierre del padrón, esta sección está abocada a visitar Comunidades Indígenas, Hogares de Ancianos, Centros Penales, que impiden, salvo Superior criterio, programar una nueva visita al cantón de Garabito.”.

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la señora Sonia Alvarado Marín, Secretaria del Comité Político del partido Garabito Ecológico. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley de reforma del artículo 55 del Código Municipal.De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CPEM-060-09 del 03 de julio de 2009, recibido -vía fax- en la Secretaría del despacho el mismo día, mediante el cual, atendiendo instrucciones del Presidente de dicha Comisión, consulta el criterio de este Tribunal en relación con el texto del proyecto de ley denominado "Reforma del artículo 55 del Código Municipal Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998", el cual se tramita bajo expediente n.º 17.180.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto del proyecto

Eltexto del proyecto de ley consultado tiene por objeto reformar el artículo 55 del Código Municipal a fin de que los integrantes de los Concejos Municipales de Distrito, devenguen dietas por el ejercicio de sus cargos. Los montos serán fijados por el Concejo Municipal según las posibilidades presupuestarias de cada Municipalidad y para el pago se aplicarán las mismas reglas que para los regidores.

Sobre la evacuación de consultas sobre proyectos de ley por parte del Tribunal Supremo de Elecciones

Examinado el texto que se somete a consulta, este Tribunal considera que no tiene relación alguna con la materia electoral y que, en general no incide directamente en aspectos de orden administrativo relativos al funcionamiento de la institución, por lo que omitimos pronunciarnos sobre el proyecto consultado.

Conclusión

Por lo expuesto, este Tribunal omite pronunciarse sobre el fondo del proyecto de ley, por no ser materia de su competencia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Aprobación del aumento salarial correspondiente al segundo semestre del 2009.Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio n.° CPRE-040-2009 del 14 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria Nº 7-09, celebrada hoy por la Comisión de Presupuesto, en cuyo artículo 2º, inciso c), se atiende lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria N° 062-2009 celebrada el 30 de junio del año en curso, en relación con el aumento salarial para el segundo semestre de este año, respecto de lo cual se dispuso lo siguiente:

“Informar al Superior que para el primer semestre del año en curso, se aprobó un aumento del 7.68% por costo de vida habida cuenta de que el índice de inflación acumulada de julio a diciembre de 2008, según datos del Banco Central de Costa Rica, ascendió a un 6.90%, lo que sumado a la diferencia de 3.78% que quedó pendiente de julio del año pasado, daba un total de 10.68%, por lo que se dejó sin cubrir un 3.00% en razón de las limitaciones en cuanto a recursos.

En esta oportunidad, de conformidad con los datos emanados del Banco Central de Costa Rica y del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la inflación acumulada de enero a junio de 2009 es de 1.21% que, sumada a la diferencia de 3.00% que se mencionó, da un total de 4.21%.En razón de que la política del Tribunal ha sido resarcir de la mejor forma posible el deterioro del poder adquisitivo y que la disponibilidad presupuestaria permite compensar en su totalidad la cifra señalada, se recomienda reconocer un 4.21%, a partir del mes de julio de este año, conforme a las facultades constitucionales y legales del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que no quedaría remanente por resarcir.

De acogerse lo anterior, procedería remitir el índice salarial adjunto a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda para los efectos pertinentes.”.

Se dispone: 1.-Incorporar al orden del día. 2.- El Tribunal, coherente con su política tradicional de resarcir adecuadamente el salario de los trabajadores de estos organismos electorales de frente a la inflación, y en consonancia con lo ordenado en las sesiones 7-2005, artículo 2°; 71-2005, artículo 2°; 124-2005, artículo 2°; 3-2006, artículo 4°; 33-2006, artículo 5°, 134-2006, artículo 2°; 155-2006, artículo 2°; sesión n.° 2-2007, artículo 2°; 61-2007, artículo 2°, 4-2008, artículo 2°; 63-2008, artículo 4° y 5-2009, artículo 5° acuerda acoger la propuesta que le somete la Comisión de Presupuesto en el informe que se conoce y aumentar un 4.21%, el cual comprende un 1.21% correspondiente a la inflación acumulada del primer semestre del 2009 y un 3% que corresponde a lo que se le adeuda a los trabajadores de periodos anteriores en los cuales no se pudo resarcir la totalidad de la inflación. De este modo, con el presente aumento el Tribunal se complace en saldar la deuda que se mantenía por el concepto antedicho con todo el personal. Con la colaboración de la Dirección Ejecutiva, comunique la Secretaría del despacho el presente acuerdo a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, así como a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

Zetty Bou Valverde

 

 

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri