ACTA Nº 66-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del nueve de julio de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre la pertinencia de reformar la normativa interna de fiscalización contractual.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo y de la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-265-2009 del 2 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al cual adjuntan el informe que se les ordenara rendir en la resolución de este Tribunal n.º 4753-P-2008 de las catorce horas con treinta minutos del quince de diciembre de dos mil ocho, relativa a las recomendaciones planteadas por la Inspección Electoral en el informe final del procedimiento administrativo tramitado bajo número de expediente 002-E-2008 (019-O-2008), en las cuales se propuso reformar el Instructivo de Fiscalización Contractual de estos organismos electorales. En su informe, el señor Víquez Jiménez y la señora Mannix Arnold proponen el texto de dicha reforma.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Aprobar conforme se propone, por lo cual se reforma el párrafo primero y se adiciona un inciso 14 al artículo quinto del Instructivo de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones, los cuales se leerán así:
"ARTÍCULO QUINTO.- Corresponderá al órgano fiscalizador adoptar oportunamente las providencias necesarias para que el contratista cumpla con las obligaciones contractuales. Para tal fin, levantará un expediente cuando la fiscalización asignada se origine en un procedimiento de licitación o en una contratación directa que exceda el límite máximo establecido por la Ley de Contratación Administrativa. En cuanto a las contrataciones directas de escasa cuantía, la pertinencia de llevar un expediente será facultativa. Además, deberá cumplir los siguientes lineamientos generales:".
[...]
"14. En los contratos de obra pública, el órgano fiscalizador, de previo a visar la factura respectiva, deberá levantar un acta de recepción provisional o definitiva, según sea el caso, en que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En todos los demás contratos de bienes y servicios, el levantamiento del acta será facultativo a criterio del órgano fiscalizador.".
La Proveeduría hará del conocimiento de los órganos fiscalizadores la presente reforma. Procedan la Biblioteca y la funcionaria Arlette Bolaños Barquero con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
B) Actas 1 y 2 de la Comisión de Adjudicaciones.Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador de la Comisión de Adjudicaciones, se conoce oficio CAD-007-2009, del 6 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta copia de las actas de las reuniones ordinarias números 1 y 2, celebradas respectivamente los días 3 y 6 de julio del año en curso por dicha Comisión.
Se dispone:Se toma nota de la instalación e inicio de funciones de la Comisión de Adjudicaciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, según Decreto de este Organismo Electoral n.° 07-2009, publicado en La Gaceta n.° 123 del 26 de junio de 2009. ACUERDO FIRME.
C) Proyecto de reglamento para la aplicación del artículo 175 del Código Electoral.De la señora Mary Anne Mannix Arnold y de los señores Francisco Rodríguez Siles y Allan Herrera Herrera, por su orden Jefa del Departamento Legal, Coordinador de Programas Electorales y Proveedor, todos ad interim, se conoce oficio n.º DL-275-2009 del 06 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 07-2006, celebrada el 19 de enero de 2006 por este Tribunal, adjuntan proyecto de reglamento para la aplicación del artículo 175 del Código Electoral.
Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Nombramientos interinos por sustitución en plazas de Servicios Especiales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1004-2009 (sustituir) de fecha 6 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este departamento diversas jefaturas de la institución, con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos en sus oficinas para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes o que fueron asignadas en la subpartida de Servicios Especiales para el presente año que es preelectoral. El detalle es el siguiente:
OFICINA |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICION DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
Departamento de Contaduría |
353683, Auxiliar de Operación |
Plaza de Servicios Especiales |
María José Troyo Guevara, 16-JULal31- DIC-2009 |
Regional de Pérez Zeledón |
353701, Auxiliar de Operación |
Plaza de Servicios Especiales |
Minor Andrey Chinchilla Cordero, 16-JULal31- DIC-2009 |
Dirección Ejecutiva |
097863, Auxiliar de Operación |
Plaza de Servicios Especiales |
Yamileth Moreno Vargas, 16-JULal31- DIC-2009 |
Coordinación de Programas Electorales |
076367, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante. Su propietaria es la señora Kattia Fonseca Arias, quien fue ascendida en forma interina en otro puesto. |
Aída De Lemos Medina, 16-JULal31- DIC-2009 |
Coordinación de Programas Electorales |
353434, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos para atender labores secretariales en el Cuerpo de Delegados que se encuentra vacante. |
Olga Elena Quirós Morales, 16-JULy hasta que se designe al titular de la plaza. |
Coordinación de Programas Electorales |
353441, Auxiliar de Operación |
Plaza de Servicios Especiales |
Jorge Eduardo Mora Flores, 16-JULal16- OCT-2009 |
Coordinación de Programas Electorales |
353442, Auxiliar de Operación |
Plaza de Servicios Especiales |
Mario Andrés Rodríguez Araya, 16-JULal16- OCT-2009 |
Coordinación de Programas Electorales |
353445, Auxiliar de Operación |
Plaza de Servicios Especiales |
Diana Vanesa Mata Zúñiga, 16-JULal16- OCT-2009 |
Sección de Inscripciones |
045587, Profesional de Gestión |
Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante. Su propietaria es la señora Liseth Mora Soto, quien fue nombrada interinamente en otro puesto. |
Ricardo Montero López, 16-JULy hasta que la titular regrese a ocuparla o se designe al nuevo titular de la plaza. |
Sección de Inscripciones |
045630, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante. Su propietaria es la señora Ana Rita Umaña Moya, quien disfrutará una licencia sin goce de salario. |
Lilliam Solano Sánchez, 16-AGO y hasta que la titular regrese a ocuparla o se designe al nuevo titular de la plaza. |
Todos los candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de plazas o bien cumplen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos para los cargos que interesa, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos. En el caso de la solicitud para nombrar un Auxiliar de Operación en la Sección de Inscripciones, si bien es cierto que el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, jefe de esa dependencia, no recomienda a nadie, lo cierto del caso es que, consultados los potenciales oferentes que forman parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos, la señora Lilliam Solano Sánchez, manifestó que tiene disponibilidad para ingresar a laborar en esa fecha y, en principio, por espacio de 4.5 meses, período que dura la licencia sin goce de salario aprobada por el Superior a favor de la señora Ana Rita Umaña Moya.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el anterior cuadro.Puede apreciarse que las solicitudes que así lo requieren cuentan con los respectivos vistos buenos de los superiores jerárquicos.”.
Se dispone: Aprobar conforme se propone, salvo en el caso del servidor Ricardo Montero López cuyo nombramiento será efectivo a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
B) Movimientos interinos varios en la Oficina Regional de Alajuela. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1001-2009 de fecha 3 de julio de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 6 de este mes, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número ORAL-1169-2009 del 30 de junio que suscribe el Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, Jefe de la Oficina Regional de Alajuela, mediante el cual solicita que, en virtud de la incapacidad por maternidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social a la señora Elieth Arias Coronado, Coordinadora de Apoyo de esa regional, se concreten los siguientes nombramientos interinos:
No omito manifestar que los dos candidatos cumplen los requisitos para los puestos que interesan y que la solicitud cuenta con la anuencia del Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, en su calidad de jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales y superior inmediato del señor Villalobos Zúñiga. Por su parte, también manifiesta la jefatura de la Regional de Alajuela que “La razón por la que se recomienda el nombramiento interino del señor RODRIGUEZ CHACON es porque el mismo ha trabajado para la oficina de Padrón Electoral, tiene experiencia y deseos de superación…” En ese mismo orden de ideas, y con respecto al ascenso solicitado a favor del señor Martínez Jiménez indica “…posee los requisitos académicos y la disposición necesarios para cubrir el puesto y el mismo ha recibido la capacitación necesaria para atender de una forma eficiente el puesto de operador de TIM”.
En consecuencia, salvo superior criterio, los movimientos pretendidos bien se pueden aprobar con fundamento en los artículos 9 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, regirían a partir de la firmeza del acuerdo, si el Superior lo tiene a bien, o del próximo 16 de julio y se mantendrían vigentes hasta el 23 de octubre del año en curso, fecha en la cual vence la incapacidad por maternidad de la señora Arias Rodríguez.”
Se dispone: Aprobar los movimientos propuestoscon fundamento en los artículos 9 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, a partir del 16 de julio en curso, en los términos en que lo propone el Departamento de Recursos Humanos.
C) Nombramientos interinos en el DTIC, de los funcionarios Alexander Arias, Guiselle Leitón, Erick Quirós y Mario Pereira. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1003-2009 de fecha 6 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Con el propósito de ocupar algunas plazas de cargos fijos y de servicios especiales que se encuentran vacantes en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, me permito remitir a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios suscritos por la Licda. Patricia Chacón Jiménez, jefa de ese departamento, mediante los cuales solicita el nombramiento interino de los siguientes funcionarios en esas plazas:
NOMBRE DEL CANDIDATO |
NUMERO DE PUESTO |
PUESTO |
PERIODO DE NOMBRAMIENTO |
|
1.- |
Alexander Arias Arias |
076485 |
Coordinador de Gestión de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante. |
16 de julio y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla. |
2.- |
Guiselle Lestón (sic) Alvarado |
353423 |
Profesional de Gestión de Servicios Especiales |
16 de julio al 31 de diciembre de2009. |
3.- |
Erick Quirós Jiménez |
353708 |
Profesional de Gestión de Servicios Especiales |
16 de julio al 31 de diciembre de2009. |
4.- |
Mario Pereira Granados |
054381 |
Profesional de Área de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante |
16 de julio y hasta que se designe al titular del puesto. |
Todos los candidatos cumplen los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos para las plazas vacantes a las cuales se proponen, dos de ellos ocupan puestos en propiedad en la institución, uno se encuentra nombrado interinamente como Auxiliar de Operación y el otro no labora para el Tribunal Supremo de Elecciones. Si el Superior no tiene objeciones, podrán ser nombrados en los puestos y cargos anotados en el cuadro que antecede, lo que bien puede hacerse con base en los artículos 9, 22, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. En cuanto al rige de tales nombramientos, este sería, salvo superior criterio, tal y como se indicó en la última columna del cuadro que antecede.
Puede apreciarse que las solicitudes de la Licda. Chacón Jiménez cuentan con la anuencia de la Dirección Ejecutiva, en su condición de superior inmediato o de Programas Electorales, según corresponda.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos de conformidad con los artículos 9, 22, 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, a partir del 16 de julio, conforme se solicitan.
D) Solicitud del funcionario Randall Marín Badilla para fraccionar sus vacaciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1007-2009 de fecha 6 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a su consideración la nota que suscribe el señor Randall Marín Badilla, quien labora como Subinspector Electoral a.i. de estos organismos electorales, mediante la cual indica que requiere atender personalmente asuntos familiares durante los siguientes cuatro viernes del mes en curso.Siendo que el Reglamento Autónomo de Servicios establece la posibilidad de que los empleados puedan fraccionar sus vacaciones hasta en un máximo de cuatrotractos y que el solicitante ya ha fraccionado su período vacacional en una oportunidad, sería necesario que el Superior, si a bien lo tiene, haga una excepción y le autorice a fraccionar sus vacaciones en los tractos que sean necesarios.
Puede apreciarse en el escrito de cita que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Jaime Garita Sánchez, en su condición de superior inmediato.”.
Se dispone:Denegar lo solicitado, toda vez que el artículo 13.1 de la Ley General de la Administración Pública impide concederlo, pues implicaría derogar singularmente lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicios en lo relativo al fraccionamiento aplicable al periodo de vacaciones, sin que esa normativa reglamentaria admita excepcionar la regla que en particular interesa. ACUERDO FIRME.
E) Ascenso en propiedad de la funcionaria Ana Marcela Barrantes Gutiérrez en la Regional de Alajuela.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DG-RA-0050-2009 de las catorce horas del dos de julio de dos mil nueve, recibida el 6 de julio en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender -en propiedad a partir del próximo 16 de julio- a la servidora Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Alajuela, al cargo Asistente de Operación, vacante en esa misma Unidad Administrativa, en sustitución del servidor Mario Rodríguez Espinoza, quien fue ascendido.
Se dispone: Aprobar.
F) Renuncia por pensión de los funcionarios Marjorie De Bernardi Sandí de la Sección de Inscripciones y Rodolfo Brenes Sancho de la Contraloría Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1012-2009 de fecha 6 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones dos notas que suscriben igual número de funcionarios de la institución, mediante las cuales presentan renuncia a los cargos que actualmente ocupan.Ambos desean hacer efectivo su cese de funciones a partir del próximo 1º de agosto, con el propósito de acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992). El detalle de tales colaboradores es el siguiente:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
PUESTO Y OFICINA |
FECHA DE INGRESO |
De Bernardi Sandí Marjorie |
Coordinador de Gestión - Sección de Inscripciones |
01 - JUN - 1977 |
Brenes Sancho Rodolfo |
Coordinador de Apoyo - Contraloría Electoral |
01 - FEB - 1985 |
Según puede apreciarse en las respectivas notas, los dos colaboradores manifiestan su respeto y agradecimiento a los Superiores de la institución y solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacacionesque no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.”.
Se dispone: Se tienen por presentadas las renuncias de la señora Marjorie De Bernardi Sandí y del señor Rodolfo Brenes Sancho, a quienes se les dan las gracias por los eficientes servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándoles el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyos informes trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección de los respectivos proyectos de resolución.
G) Encargo de funciones de la Oficial Mayor Electoral en el Lic. Oscar Mena Carvajal.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1014-2009 de fecha 7 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DGRC-0697-2009 recibido el pasado 6 de julio que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual informa que la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, disfrutará ocho horas a tiempo a compensar a partir del 16 de julio y seis días de vacaciones a partir del 17 de julio de 2009.
Ante tal situación, solicita que durante esos lapsos las funciones correspondientes de la señora Fernández Alvarado se le encarguen al Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, quien se desempeña como Jefe de la Sección de Análisis, cumple los requisitos que para tales efectos se exigen y en otras oportunidades a asumido esa responsabilidad.”
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
H) Ascenso en propiedad de la servidora Diana Rodríguez Barrantes en la Oficina Regional de Coto Brus.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0717-2009 de fecha 06 de julio de 2009, recibido el 8 de julio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1005-2009 de fecha 06 de julio del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad de la servidora Diana Rodríguez Barrantes, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Coto Brus, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma sede regional, dado que se encuentra vacante una plaza de Coordinador de Apoyo destinada para la Oficina Regional de Coto Brus, la cual será utilizada para nombrar a la persona que atenderá las solicitudes de tarjeta de identidad para menores (TIM) en esa sede.
La servidora Diana Rodríguez Barrantes, fue recomendada por escrito por el Lic. Eduardo Salazar Álvarez, Jefe de la Oficina Regional de Coto Brus, quien en lo que interesa manifiesta: “La servidora Diana Rodríguez Barrantes, ingresó a laborar a esta institución el 09 de noviembre de 2007, es vecina del cantón de Coto Brus, cumple con los requisitos establecidos para desempeñar dicho puesto, además de poseer la experiencia en lo relacionado a las labores que se realizan en la oficina, la señora Diana, quedó en propiedad en la plaza de Auxiliar de Operaciones de esta regional el pasado 16 de marzo de 2009 y aprobó su periodo de prueba muy satisfactoriamente” .
Cumpliendo con lo que establece el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Diana Rodríguez Barrantes, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional de Coto Brus, puesto número 104988, a partir del próximo 16 de julio.”.
Se dispone: Aprobar el nombramiento en propiedad propuesto, a partir del 16 de julio del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
I) Solicitud de nombramientos interinos de los señores Raúl Carvajal Benavides y Jorge Luis Chacón Rodríguez en la Oficina de Servicios Generales.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH- 1017-2009 del 8 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número SG-326-2009 del 26 de junio que suscribe el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, mediante el cual solicita que, en virtud del nombramiento interino del señor Diego Calderón Fallas como Asistente de Operación - Cedular Ambulante - en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, se concreten los siguientes nombramientos interinos:
1.- Ascender a la plaza de Oficial de Servicios Generales -Chofer 1- , número 45954, al servidor Raúl Carvajal Benavides, quien se desempeña como Auxiliar de Servicios Generales en esa misma dependencia.
2.- Nombrar al señor Jorge Luis Chacón Rodríguez, quien ha manifestado disponibilidad inmediata para ocupar el puesto de Auxiliar de Servicios Generales número 47841 que quedaría vacante por el ascenso que antecede.
No omito manifestar que los dos candidatos cumplen los requisitos establecidos por el Manual Descriptivo de Puestos institucional y que la solicitud cuenta con la anuencia del Lic. Fernando Víquez Jiménez, en su calidad de Director Ejecutivo y superior inmediato del señor Fitoria Mora.
En consecuencia, salvo superior criterio, los movimientos pretendidos bien se pueden aprobar con fundamento en los artículos 9, 25 y 34 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, regirían a partir del próximo 16 de julio y se mantendrían vigentes hasta que el señor Calderón Fallas regrese a su puesto en propiedad o se nombre a un nuevo ocupante del puesto.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos de los señores Raúl Carvajal Benavides y Jorge Luis Chacón Rodríguez, conforme se proponen, a partir del 16 de julio en curso y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 25 y 34 del reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
J) Recargo de funciones del Coordinador de Programas Electorales en el Lic. Francisco Rodríguez Siles.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH- 1002-2009 del 6 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 8 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En oficios números STSE-1597-2009 y STSE-2114-2009, del 19 de mayo y 30 de junio del año en curso, respectivamente, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó al Lic. Héctor Fernandez Masís, Coordinador de Programas Electorales, para que viajara a México y a Bolivia, a fin de que pudiera atender varias actividades de interés institucional. Asimismo, acordó encargar las funciones de jefatura de esa dependencia en el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electores. Unido a lo anterior, mediante oficio CPE-403-2009, recibido en este departamento el 2 de julio del año en curso, suscrito por el Lic. Fernández Masís, solicita 5 días de vacaciones a partir del próximo 13 de julio y que, durante esos días, se le recarguen las funciones de ese despacho al señor Subcoordinador de Programas Electorales.
En virtud de lo anterior, y al acumularse 13 días hábiles de ausencia del Coordinador de Programas Electorales, se solicita al Tribunal la aprobación, a favor del Lic. Rodríguez Siles, de un recargo de funciones y no un encargo como originalmente fue aprobado.
No omito manifestar que el señor Francisco Rodríguez cuenta con los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de Puestos y en otras oportunidades ya ha asumido las tareas de Coordinador de Programas Electorales.Puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de los licenciados Fernando Víquez Jiménez y Gilberto Gómez Guillén, Director Ejecutivo y Contador institucional, respectivamente.”.
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
K) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Capacitación en el Lic. José Francisco Monge Chinchilla.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH- 1018-2009 del 8 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Mediante oficio número STSE-2106-2009, del pasado 30 de junio del año en curso, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó a la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, para que viajara a México como visitante extranjera en la misión internacional de la OEA para las elecciones locales y federales mexicanas del 2 de julio al 7 de julio del año en curso. Asimismo, acordó que por ese lapso las funciones de jefatura de esa dependencia se encargaran en el Lic. José Francisco Monge Chinchilla, Profesional en Capacitación. Sin embargo, mediante oficio CAP-320-2009, recibido hoy en este departamento y suscrito por Lic. Monge Chinchilla, indica que la Jefa de Capacitación - por los motivos que se sirve exponer- requiere 3 días de vacaciones contados a partir de hoy.
En virtud de lo anterior, solicita que se amplíe el recargo de funciones que había sido aprobado a su favor hasta el 10 de julio del año en curso. Puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del Lic. Fernando Víquez Jiménez, en calidad de Director Ejecutivo y superior inmediato de la Sección de Capacitación.”.
Se dispone: Aprobar, pero como encargo de funciones, hasta el 10 de julio en curso. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Bou Valverde y el señor Magistrado Del Castillo Riggioni salen del Salón de Sesiones.
L) Vacaciones de la señora Magistrada Bou Valverde. De la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, se conoce memorial del hoy, mediante el cual solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 17 al 22 de julio de 2009, ambos días inclusive.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Del Castillo. ACUERDO FIRME.
Se reincorporan al Salón de Sesiones la señora Magistrada Bou Valverde y el señor Magistrado Del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Propuesta de directriz sobre presentación del informe final de gestión.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. delDepartamento Legal, se conoce oficio n.º DL-276-2009 del 07 de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 029-2009, celebrada el 19 de marzo de 2009 por este Tribunal, adjunta proyecto de regulación de la presentación de informes finales de gestión.
Se dispone: Para que emita las observaciones que estime pertinentes -en el plazo de diez días hábiles- pase al señor Auditor Interno. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.INFORMES DE MISION DE OBSERVACION.
A) Remisión del informe de misión de observación de la OEA en las elecciones generales celebradas en Panamá. De los señores Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, y Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.° PTE-104-2009 de fecha 7 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria N° 046-2009 celebrada el 12 de mayo de este año, artículo cuarto, mediante el cual solicita ampliar el informe presentado por los suscritos mediante oficio CS-02002-2009 de fecha 7 de mayo del 2009, referente a nuestra participación como observadores de la Organización de los Estados Americanos en la recientes elecciones generales celebradas en la República de Panamá, nos permitimos informar lo siguiente.
Como lo manifestado en el informe anterior, los suscritos fuimos enviados a distintas zonas fuera de la capital panameña a realizar la tarea de observación pertinente. El suscrito Max Solórzano Alvarado fue enviado como observador a la provincia de Chiriquí, propiamente en los centros de votación localizados en el distrito Remedios, a saber:Remedios, El Provenir, El Puerto y Santa Lucía, todos zonas rurales de dicha provincia.
En virtud de dicha designación, no se tuvo la oportunidad de verificar y/o observar directamentelos elementos que en su momento el señor Héctor Fernández Masís solicito indagar conforme al oficio CPE-201-2009 a saber: costo aproximado del proceso electoral, tiempo de transmisión de datos y voto en hospitales, con el fin de informar lo pertinente al Superior.
No obstante a lo anterior y en punto al proceso de adición de votantes, de acuerdo con la observación en los referidos centros de votación en el papel de Observador Internacional, se puede informar sobre el particular lo siguiente:
1.Se define el padrón electoral conforme con el proceso normal del Tribunal Electoral.
2.A la hora de que se nombran los miembros de mesa, se ubican a las personas que estarían votando en otras juntas.
3.A las anteriores personas les entregan un telegrama donde (sic) se indica que por ser miembro de mesa en una junta en donde (sic) no esta empadronado, se le autoriza a votar en la mesa donde fue elegido como miembro, cuya votación la hace una vez cerrada la junta para los electores.
4. Conforme con el punto anterior el presidente de la mesa procede a adicionar en el padrón electoral —previa verificación del telegrama y la identidad del ciudadano— a esa persona.
5.Esta situación es verificada por los fiscales de mesa de los partidos designados en la junta
6.Una vez realizado lo anterior la persona respectiva procede al proceso de votación.
Una vez que la documentación electoral ha llegado al Tribunal Electoral de Panamá, una de las primeras acciones —conforme con lo consultado verbalmente— es que se procede a revisar a las personas adicionadas en los padrones electorales de todo el país, a fin de verificar que no existió doble adición de un votante.
Asimismo se indicó que a nivel legal existe una sanción de carácter penal si una persona —por este proceso de votación— trata de adicionarse dos veces para poder votar, lo cual ha incidido a que el ciudadano panameño no proceda de esa forma.
Por su parte, el suscrito Rodolfo Delgado Rojas fue destacado en la Provincia de Colón, en los centros de votación ubicados en los poblados Alto de Divisa, Peña Blanca, Quebrada Bonita y Gatuncillo, todos pertenecen a la zona rural de dicha provincia, por lo que no se tuvo la posibilidad de tener contacto con autoridadesencargadas dela logística electoral Sin embargo; (sic) paso a comentar lo observado en el proceso de transmisión de datos en el centro de votación que me fue asignado para observar el cierre de mesa y escrutinios.
La transmisión se realizó haciendo uso de la tecnología WAP, es unProtocolo de Aplicación Inalámbrico, que proporciona un sistema avanzado de servicios de Internet para dispositivos móviles.
En el caso panameño, se desarrollo (sic) unaplantilla que fue instalada en teléfonos celulares con la información de los partidos.
1.Una vez finalizado el escrutinio de Presidente, una Supervisora, quien es funcionaria electoral, recoge el acta confeccionada por los miembros de mesa.
2.Solicita acceso para conectarse al sistema desde el celular, esta (sic) acción dura segundos y comienza a digitar los datos obtenidos de las referidas actas, por número de junta y trasmite con una duración aproximada de treinta segundos, desde el mismo centro de votación en un punto donde hay señal hacia el lugar de recepción en Panamá.
3. En relación con los costos de desarrollo de la aplicación y del proceso de transmisión no hubo acceso a esa información.
Finalmente, con el propósito de poder evacuar las consultas, remitimos un correo electrónico al señor Osman López, Director de Organización Electoral a fin de poder obtener la información requerida, no obstante a la fecha no hemos recibido las respuestas pertinentes.”.
Se dispone: Pase lo manifestado por los servidores Delgado Rojas y Solórzano Alvarado al señor Coordinador de Programas Electorales.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES.
A) Convenio con la Corte Suprema de Justicia para la impresión de documentos en sistema de lectura braile.De la señora Rocío Montero Solano, Bibliotecaria de este Tribunal, se conoce oficio n.° BIB-291-2009 de fecha 6 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien resuelva el Superior, remito oficio 4985-DE-09 suscrito por el Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo del Poder Judicial, en el cual solicita establecer convenio para impresión en braille de resoluciones y otras comunicaciones judiciales, para el servicio a personas con discapacidad visual.
Esta dependencia, considerando que, la impresora no requiere de toner ni tintas especiales, está anuente a brindar el servicio siempre y cuando el interesado proporcione el papel requerido, ya que el mismo es de un gramaje especial y su costo es elevado.”.
Se dispone: Vista la gestión del señor Director Ejecutivo del Poder Judicial y lo manifestado por la señora Montero Solano, proceda el Departamento Legal con el trámite de rigor para la confección del respectivo convenio interinstitucional. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe relacionado con proyecto educativo que promoverá la OEA.De la señora Ana Hazel Villar Barrientos Jefa de la Oficina de Capacitación, se conoce oficio n.° CAP-306-2009 de fecha 1° de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que corresponda, le solicito con todo respeto, elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el siguiente informe:
1.En el marco de la II Jornada Electoral realizada en México el año pasado, la suscrita había presentado un proyecto como trabajo de graduación, cuyos objetivos principales fueron los siguientes:
a.Fomentar la cultura democrática en el ámbito educativo para coadyvar (sic) en la formación de una ciudadanía más crítica, participativa y responsable, mediante la ejecución de programas de capacitación en escuelas y colegios.
b.Fortalecer la formación democrática de actores claves del sistema electoral costarricense para facilitar su relación con la ciudadanía y el Estado, a través del diseño de herramientas metodológicas, cursos, seminarios y materiales didácticos.
c.Crear espacios dentro de la sociedad costarricense que promuevan el sistema democrático y lo posicionen como una forma de vida, mediante elestablecimiento transversal de una política basada en los deberes y derechos políticos y considerando el acceso efectivo de la ciudadanía.
2.La señora Charlotte McDowell, funcionaria del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA en Washington, y coordinadora de la actividad, se interesó mucho en el proyecto. El mismo está preseleccionado para buscar fondos para su financiamiento, sin embargo, por diferentes situaciones con los donantes, no ha sido posible.
3.El 12 de mayo recién pasado recibí por medio de correo electrónico una oferta de la señora McDowell, para que participáramos en un concurso que estaba propiciando el Departamento de Educación de la OEA, en el que podríamos presentar parte del proyecto que fue presentado en la II Jornada, específicamente lo relativo a fortalecer la cultura democrática y la formación de la juventud para fomentar la participación política. Cabe señalar que este objetivo había sido también planteado por el Tribunal Electoral de Guatemala y según indicó la señora McDowell, podría ser una oportunidad para consolidar un proyecto de cooperación internacional en el cual el Tribunal Electoral de Panamá también podría participar aportando su experiencia de manera que los tres países salieran fortalecidos.
4.Con autorización del Superior envié la documentación respectiva, en el entendido de que se trataba de un concurso abierto a todos los países miembros de la Organización.
5.El día de hoy (sic) estoy recibiendo vía correo electrónico notificación por medio de la cual la señora Lenore Yaffee García, Directora del Departamento de Educación y Cultura indica que nuestro proyecto fue seleccionado entre 27 propuestas de 18 países.Las propuestas fueron preseleccionadas en una primera ronda y luego fueron revisadas en una segunda ronda, basándose en los criterios establecidos en la convocatoria y los fondos disponibles. Adjunto nota SEDI/DEC/062-09.
6.Rindo el presente informe para lo que corresponda, en razón de que según se indica en el mencionado oficio, próximamente estarán enviando instrucciones con los siguientes pasos a seguir.”.
Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. Felicitar a la señora Jefa de Capacitación por su feliz iniciativa y la adecuada promoción de la misma. Se seguirá informando sobre el particular. Para proseguir con el diseño del proyecto se integra una comisión en la que participará la propia jefatura de Capacitación, el Lic. Hugo Picado y la señora Jefa de la Biblioteca Institucional. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de referéndum para el proyecto de “Ley de rectificación de límites del Parque Nacional Marino Las Baulas y creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Baulas de propiedad mixta”.Del señor Alberto Cabezas Villalobos, se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría del despacho el 03 de julio de 2009, mediante el cual solicita "[...] llevar a referéndum el Expediente 17.383 "Ley de rectificación de límites del Parque Nacional Marino Las Baulas y Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta". [...]".
Se dispone: Túrnese a la señora Magistrada o al señor Magistrado que corresponda. Comuníquese al gestionante. ACUERDO FIRME.
C) Informe de participación en la reunión del Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el Acceso a Justicia de CONAMAJ.Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-282-2009 de fecha 07 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Conforme con el acuerdo adoptado por el Superior en sesión Nº. 034-2009, artículo sétimo, comunicado en oficio STSE-1216-2009 relativo a la reunión del Programa de Promoción de la Participación Ciudadanaen el Acceso a Justicia de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) que se celebró en la comunidad de Los Chiles el pasado 26 de junio, me permito rendir el informe pertinente.
El suscrito se trasladó el día viernes 26 hacia dicha comunidad (Memorando STSE-0443-2009), dado que la reunión estaba programada para ese día a partir de las 2:00 pm.En dicha reunión la cual estaba presidida por el señor Magistrado Presidente de CONAMAJ, Señor Román Solís Zelaya, se conocieron los siguientes puntos:
1.Presentación Informe de Resultados del Programa de Participación Ciudadana en el Sistema de Administración de Justicia de la Región Huetar Norte.
2.Presentación Informes Proyecto Binacional Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas (Puente Fronterizo)
a.Consideraciones sobre el Impacto para el Sector Justicia en la Zona.
b.Estado e Impacto del Proyecto Binacional Costa Rica-Nicaragua, Zona Económica Especial
A nivel general la plenaria consistió en conocer los criterios que sobre dicho proyecto perciben las instituciones públicas, tales como Fiscalía General de la República, Poder Judicial, Defensoría de los Habitantes, Ministerio de Salud, Patronato Nacional de la Infancia, entre otras, respecto al impacto social, económico y político que conllevaría la apertura de un paso transfronterizo por la comunidad de Los Chiles.
A nivel institucional considero pertinente esperar información más detallada de dicho proyecto y sus posibilidades reales de consecución,a fin de valorar si ello tendría algún impacto o efecto, en el papel del Tribunal Supremo de Elecciones como entidad electoral, así como a nivel de prestación de los servicios institucionales, dada la existencia en nuestra Oficina Regionalde Los Chiles.”.
Se dispone: Tener por presentado el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, sobre cuya ampliación informará oportunamenteel señor Contralor de Servicios.
D) Invitación a las Magistradas Zamora y Bou para participar en el X Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de Justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”.De las señoras Ruth Stella Correa, Magistrada Presidenta de la Comisión de Género de la Rama Judicial de Colombia, Roxana Arroyo Vargas, Presidenta de la Fundación Justicia y Género, y del señor Rodrigo Jiménez Sandoval, Codirector del Programa Mujer, Justicia y Género del ILANUD, se conoce oficio sin número del 6 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 7 de este mes, dirigido a las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty María Bou Valverde, en el que cursan cordial invitación para asistir al X Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”, que se desarrollará del 1° al 3 de noviembre de 2009 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, según señalan.
Indican las señoras Stella Correa y Arroyo Vargas, así como el señor Jiménez Sandoval, que el objetivo planteado para este año es reflexionar sobre los avances logrados durante los diez años del Encuentro de Magistradas y retos que deben enfrentarse en los años futuros, todo ello fundamentado en las recomendaciones de la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijin, República Popular China, en las Declaraciones de Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y en las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas y su plan de trabajo.
Asimismo, manifiestan que el Programa Mujer, Justicia y Género cubrirá los gastos de estadía de las Magistradas participantes en el X Encuentro y que los respectivos países cubrirán los gastos de traslado.
Se dispone: Agradecer la cordial invitación que se conoce.Dado que el relevante evento al que se invita se desarrollará durante el proceso electoral que se avecina -que por sus exigencias propias limita las posibilidades de desplazamiento de los miembros de este Tribunal- en esta ocasión sólo participará la Magistrada Bou Valverde. Para sustituirla durante su ausencia y previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Rodríguez Chaverri.ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ELECCIONES 2010.
A) Proyecto de Reglamento sobre los gastos de partidos políticos. De los señores Gilberto Gómez Guillén, Contador, y Francisco Rodríguez Siles, Coordinador a.i. de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CONT-471-2009 del 6 de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 056-2009, oficio No. STSE-1840-2009 del 9 de junio del año en curso, relacionado con la revisión del Reglamento sobre el Pago de los Gastos a los Partidos Políticos emitido por el Tribunal con la finalidad de ajustarlo a la propuesta de reglamentación del órgano contralor, nos permitimos adjuntar borrador del Proyecto de Reglamento en el que se destacan los siguientes aspectos:
En este documento se retoman algunas normas que se encontraban en el Reglamento sobre el Pago de los Gastos a los Partidos Políticos emitido por la Contraloría General de la República y que en la nueva propuesta de reglamentación por parte del ente contralor no se consideran, como es lo concerniente a las emisiones de bonos para ceder el derecho a la contribución estatal, lo relativo a la auditoría interna y sobre las operaciones crediticias garantizadas con bonos emitidos por los partidos políticos.
Se incluyen reglas relativas al registro de ingresos y la comprobación del gasto en donde (sic) se señala la obligación de los partidos a ofrecer reportes anuales como parte de la comprobación del gasto, además se introduce (sic) normas sobre la potestad del Tribunal de verificar los registros contables de los partidos políticos y finalmente se agrega un capítulo desanciones.
Asimismo es importante destacar la valiosa participación que tuvo la Licda. Wendy González Araya en la elaboración de este Reglamento. [...]".
Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistradas y Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Informe actualizado sobre el proceso de renovación de estructuras de los partidos políticos. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0729-2009 del 07 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con la renovación de estructuras que llevan a cabo actualmente los partidos políticos que se encuentran inscritos y habiendo hecho un balance a un mes para el vencimiento del plazo (7 de agosto) para que las agrupaciones políticas hayan finalizado dicho proceso, se concluye losiguiente:
Como se puede observar, el porcentaje de partidos que aún no han terminado el citado proceso, o bien que no le ha sido acreditado por parte de esta Dirección es mucho mayor con respecto a los que tienen debidamente acreditado, a lo que debe sumarse el hecho de que los partidos que se encuentran realizando su renovación de estructuras, en su mayoría están teniendo múltiples dificultades para cumplir en el plazo previsto, además de inobservancias en relación con la fiscalización, quórum, 40% de participación femenina y otros, lo que podría ocasionar que un porcentaje alto podría no tener la aprobación de esta Dirección General y en consecuencia quedarían impedidos para participar en las próximas Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Superior, en resolución No. 1569-1-E-2001 del 30 de julio del 2001, que en lo conducente dice: “… debiendo en el año preelectoral todas las agrupaciones políticas registradas, haber cumplido con la renovación de sus estructuras partidistas (…) caso contrario el Tribunal y el Registro Civil no darán curso a ninguna gestión que tenga incidencia en ese proceso electoral…” .
Por lo antes expuesto, siendo de interés mayor la participación política partidista y con la finalidad de garantizar dicha participación en las próximas Elecciones Nacionales;respetuosamentesolicito, salvo mejor criterio del Superior, no se aplique tal disposición en este proceso electoral, permitiendo con ello que este Despacho proceda únicamente a la acreditación, cuando corresponda, de los acuerdos tomados en la asamblea superior (reforma de estatutos o modificación del Comité Ejecutivo Superior) de cada agrupación.".
Considerando:
1. Mediante la resolución n.º 1536-E-2001, del 24 de julio del 2001, este Tribunal indicó: “Los partidos políticos debidamente inscritos, acorde con el principio de democratización interna, deben renovar periódicamente sus estructuras internas. No puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido. En este caso deberá el partido ajustar su estatuto, en el sentido de establecer un plazo y mecanismo que satisfaga sus propios intereses, siempre y cuando no supere el plazo máximo de cuatro años que marca el ciclo del período electoral costarricense. Sin embargo, dada la proximidad del proceso electoral, a fin de no entorpecer el pluripartidismo y la justa democrática, estas medidas no serán aplicables en las elecciones nacionales del 2002, pero sí lo serán para el proceso electoral del 2006, debiendo en el año preelectoral todas las agrupaciones políticas registradas, haber cumplido con la renovación de sus estructuras partidistas, previa reforma estatutaria; caso contrario, el Tribunal y el Registro Civil no darán curso a ninguna gestión que tenga incidencia en ese proceso electoral.”.Por las razones esbozadas como fundamento de lo así resuelto, queda claro que la renovación periódica de las estructuras internas de los partidos políticos, así como condicionar su participación electoral a que se cumpla con ello, es el inevitable corolario del mandato constitucional que impone a esas agrupaciones funcionar democráticamente (art. 98).También resulta evidente que la resolución que interesa –en cuya adopción intervino la propia Lic. Castro Dobles como magistrada redactora– interpretó esa disposición constitucional y los respectivos numerales del Código Electoral, motivo por el cual tiene el mismo rango de las reglas interpretadas (art. 7 de la Ley General de la Administración Pública), generando así una “norma no escrita” que resultaría ilegal desaplicar para el caso concreto (art. 13 iusibid.), amén de que ello constituiría un inaceptable retroceso democrático.
2.Por intermedio de la resolución n.º 1052-E-2004, del 7 de mayo de 2004,el Tribunal fijó, de cara al proceso electoral de 2006, el día 5 de agosto de 2005 como fecha límite para que los partidos tuvieran concluida su renovación interna y así pudieran participar en esos comicios.
3. En lo relativo a las elecciones nacionales del próximo 7 de febrero, el calendario electoral que en su momento aprobara el Tribunal, prudencialmente estableció como fecha límite el próximo 7 de agosto.
4. No existiendo norma que predetermine una fecha exacta y con el afán de facilitar al máximo la mayor participación posible de las agrupaciones políticas inscritas en el Registro Civil, las cuales se encuentran en la difícil situación a que se refiere la Directora General, este Tribunal estima oportuno dar una prórroga de un mes a fin de puedan cumplir con el requerimiento analizado.
Se dispone: No ha lugar lo solicitado. Se prorroga por un mes la fecha establecida en el calendario electoral como último día en que los partidos políticos podrán concluir su proceso de renovación de autoridades internas, condición indispensable para que puedan participar en los comicios nacionales de febrero del año entrante. En consecuencia, a más tardar el 7 de setiembre de 2009 deberá de haberse cumplido con ese requisito. La Dirección General del Registro Civil adoptará las providencias internas del caso para garantizar una tramitación ágil de las distintas gestiones de las agrupaciones políticas, a fin de no resultar responsable de los perjuicios que puedan causarse ante eventuales atrasos atribuibles a esa Dirección.Comuníquese a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Informe de Evaluación del Consejo de Partidos Políticos.De la señora Kerstin von Bremen, representante de la Fundación Konrad Adenauer, se conoce memorial del 7 de julio de 2009, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho el 8 de julio de 2009, mediante el cual hace entrega formal del "Informe de Evaluación del Consejo de Partidos Políticos" elaborado por el señor Carlos Sojo Obando a solicitud de dicha Fundación, el cual corresponde al objetivo establecido de desarrollar una evaluación de tal Consejo, en sus primeros seis meses de existencia.
Se dispone:Agradecer a la señora von Bremen y a la Fundación Konrad Adenauer por la desinteresada colaboración prestada a estos organismos electorales en tal objetivo, así como al señor Sojo Obando por su participación en la elaboración de este atinado informe y de sus valiosas conclusiones. La sesión del Consejo de Partidos del próximo lunes, en la que el Dr. Sojo expondrá ese informe y se discutirá sobre el particular, será presidida por el Magistrado Esquivel Faerron -Presidente a.i. de este Tribunal-, a quien acompañará el Subcoordinador de Programas Electorales y el Lic. Hugo Picado León.Notifíquese.ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta de la Comisión de Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal. Del señor Mynor Mora Chang, en su condición de Secretario Técnico de la Comisión de Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal, se conoce oficio n.° CPRL-004-2009, del 7 de julio del 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, al que adjunta copia de la minuta de la reunión n.° 21 de esa Comisión.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota del contenido del acta.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Mario Seing Jiménez |
Zetty Bou Valverde |
Fernando del Castillo Riggioni |