ACTA Nº 65-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de julio de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Nombramiento interino de la funcionaria Cynthia Miranda Rojas en el Departamento Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0946-2009 de fecha 30 de junio de 2009, recibido el 1° de julio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios números DEL-1129-2009 y 1195-2009 (sic) del 17 y 25 de junio del año en curso, que suscribe la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Jefa del Departamento Electoral (sic), mediante los cuales solicita el nombramiento interino de la servidora Cynthia Miranda Rojas, quien desempeña desde el 3 de octubre de 2005 un puesto de Técnico en Servicios Informáticos -Coordinador de Gestión- en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en la plaza de Asistente Funcional que se encuentra temporalmente vacante, pues la titular de este puesto, señora Stephanie Feoli Godínez disfruta una licencia por maternidad extendida por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social que finaliza el próximo 17 de octubre.
Indica la Licda. Fernandez Alvarado, para fundamentar su solicitud, que “…referente a la solicitud de nombramiento interino de la licenciada Cynthia Miranda Rojas, en el puesto de Asistente Funcional, aclaro por este medio que dicha funcionaria cuenta con todos los requisitos académicos y de experiencia para el puesto y es el perfil que se busca para el desempeño en un puesto relevante en la función y servicio que brinda el Departamento Electoral…// Considero relevante mencionar que las funciones que desempeña la Administradora Funcional del SICI deben realizarse con sumo cuidado y responsabilidad , (sic) en su mayoría son técnicas y de conocimientos específicos, motivo por el cual, fue necesario que la licenciada Feoli Godínez capacitara a la licenciada Miranda Rojas días antes de que se iniciara su licencia por maternidad, con la finalidad de coadyuvar a que cumpliera de forma correcta y eficaz las funciones del puesto, y en la participación esencial que lleva a cabo la Administradora Funcional del SICI en las pruebas de las diferentes Soluciones que se están llevando a cabo en este momento, siendo de urgente necesidad contar no solo (sic) con un administradora funcional de este Sistema sino que también calificada, con los requisitos académicos del cargo y sobre todo su experiencia y capacidad.” Analizada la gestión presentada en este departamento y visto el prontuario de la señorita Miranda Rojas, se pudo constatar que efectivamente cuenta con el título de Bachiller en Ingeniería Informática, extendido por la Universidad Central el 10 de octubre de 2006, sin embargo, no ha acredita (sic) su incorporación al Colegio de Profesionales en Informática y Computación, tal y como lo exige nuestro Manual Descriptivo de Puestos. A pesar de lo anterior, la interesada presentó constancia número CO-104-09, de la cual se adjunta fotocopia, suscrita por la Licda. Rosita Quen Cheung, Administradora del citado colegio profesional, mediante la cual evidencia el inicio de sus trámites de incorporación quedándole pendiente, a la fecha de la gestión, el curso de ética y el acto de juramentación. En virtud de lo anterior, se puede aseverar que la señorita Cynthia Miranda incumple los requisitos legales aprobados para desempeñar un puesto perteneciente a la clase Asistente Funcional, pues se les exige, aparte del Bachillerato universitario en una carrera afín con el puesto, la incorporación al colegio de profesionales respectivo.
Siendo de esta forma, la Licda. Fernández Alvarado solicita que se le consulte al Superior la posibilidad de realizar la excepción del caso, pues el nombramiento en (sic) por un período corto. En caso de que el Tribunal estuviera anuente, la señorita Miranda Rojas se ubicaría en el puesto número 101912 de Asistente Funcional destacado en el Departamento Electoral, su permanencia en el cargo sería hasta que la titular del puesto finalice su incapacidad por maternidad y, el eventual nombramiento, podría efectuarse con fundamento en el artículo noveno y la salvedad que contempla el numeral 25, ambos de nuestro Reglamento a la Ley de Salarios.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de los licenciados Fernando Víquez Jiménez, Marisol Castro Dobles, Gilberto Gómez Guillén y Patricia Chacón Jiménez, Director Ejecutivo, Directora General del Registro Civil, Jefe del Departamento de Contaduría y Jefa del DTIC, respectivamente.”
Se dispone: Vista la situación especial que se describe, y el carácter interino del nombramiento, aprobar por excepción. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Solicitudes Cedulares.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0949-2009 del 1° de julio del 2009, recibido en la Secretaria del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número SC-231-2009 y recibido es este (sic) despacho el día de hoy que suscribe el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante el cual solicita autorización para disfrutar 5 días de vacaciones a partir del próximo 13 de julio.
Asimismo, solicita que durante esos días, sus funciones se encarguen en el Lic. Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, quien cumple los requisitos que para tal cargo se exigen, ha manifestado su anuencia y cuenta con experiencia en las funciones a realizar pues en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.
No omito manifestar que dicha gestión cuenta con el visto bueno de la Licda. Marisol Castro Dobles y la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, en su condición de Directora General del Registro Civil y de Oficial Mayor del Departamento Electoral respectivamente.”.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
C) Encargo de funciones del Director Ejecutivo en el funcionario José Gilberto Alvarado Villalobos.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0947-2009 de fecha 01 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DE-852-2009 recibido el pasado 29 de junio en este despacho que suscribe el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual solicita autorización para disfrutar 7 días de vacaciones a partir del próximo 20 de julio.
Asimismo, recomienda que durante esos días, sus funciones se encarguen en el Lic. José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, quien cumple los requisitos que para tal cargo se exigen, ha manifestado su anuencia y cuenta con experiencia en las funciones a realizar pues en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.”.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones solicitado. ACUERDO FIRME.
D) Prestaciones laborales y suma pagada de más en el caso del señor Manuel Francisco Arguedas Quesada.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-259-2009 del 29 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº. 38-2009 del 17 de abril del 2009, oficio STSE-1253-2009, me permito remitir el proyecto de resolución de extremos laborales del exservidor Francisco Arguedas Quesada, quien falleció el 4 de abril de este año e indicar lo siguiente:
Mediante oficio CONT-342-2009 del 25 de mayo de 2009, se nos informó que al señor Arguedas Quesada por motivos del Sistema de pagos Integra se le canceló la primera quincena de abril completa por lo que se debe recuperar la suma pagada de más a favor del estado (sic) por un monto (sic) trescientos setenta y dos mil seiscientos noventa y dos colones sin céntimos (¢372.692,00). A su vez, mediante oficio CONT-439-2009 del 22 de junio del 2009, se nos indicó que si no se puede rebajar la suma pagada de más a dicho exfuncionario de las prestaciones legales, se podría recuperar de dos formas:
“a) Mediante entero de Gobierno (sic) por toda la suma.
b) Rebajar del Salario Escolar, el monto a pagar que le correspondería de ¢289.949.00 y la suma restante de ¢82.742.00 recuperarla mediante entero de Gobierno” (sic).
Como se ha indicado en ocasiones anteriores las sumas correspondientes a extremos laborales no se pueden utilizar para compensar deudas por suma pagadas de más a un exfuncionario (resolución Sala Nº 2006-0111 de las 9:25 horas del 3 de marzo del 2006 (sic)).
Por lo anterior, sugerimos que el Tribunal ordene a la Contaduría la tramitación de la opción b) recomendada en el oficio CONT-439-2009 del 22 de junio, en cuanto a que se rebaje la suma adeudada de trescientos setenta y dos mil seiscientos noventa y dos colones sin céntimos (¢372.692,00) del monto a cancelar por concepto de salario escolar correspondiente al año 2010 por el monto de doscientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve colones sin céntimos (¢289.949,00), y que, la suma restante de ochenta y dos mil setecientos cuarenta y dos (¢82.742,00) se recupere mediante entero de gobierno.".
Se dispone: Aprobar conforme sugiere la señora Mannix Arnold.Proceda de conformidad la Contaduría. En relación con el proyecto adjunto, proceda con lo de su cargo la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.
E) Ascenso en propiedad del señor Emmanuel Carballo Rodríguez en la Regional de Heredia.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0696-2009 de fecha 01 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0945-2009 de fecha 30 de junio del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad del servidor Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Heredia, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma sede regional que quedará vacante en ese despacho a partir del 01 de julio, dada la renuncia por pensión del señor Fabio Hernández Mora.
El servidor Emmanuel Carballo Rodríguez, fue recomendado por escrito por la Licda. Elena Rodríguez Solís, Jefe de la Oficina Regional de Heredia, quien en lo que interesa manifiesta: “…dada la renuncia del señor Fabio Hernández Mora, sea llenada ahora con el servidor Emmanuel Carballo Rodríguez, quien goza de parte de esta jefatura de absoluta confianza en punto a su eficiencia, dedicación y atributos profesionales…”.
Cumpliendo con lo que establece el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Emmanuel Carballo Rodríguez, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional de Heredia, puesto número 45921, a partir del próximo 16 de julio.Asimismo, dado que una de las funciones propias del puesto 45921 es, además de sustituir a la jefatura, firmar certificaciones, se solicita también que al señor Carballo Rodríguez se le autorice para que pueda firmar esos documentos, autorización que deberá publicarse en La Gaceta de acuerdo con lo que dispone el artículo 110 de nuestra Ley Orgánica.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad que se propone, a partir del 16 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Asimismo, conforme se solicita y con fundamento en lo que establece el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica de estos Organismos Electorales, se autoriza al señor Emmanuel Carballo Rodríguez para que firme certificaciones del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial de la presente autorización. Para esos efectos, regístrense la firma y los sellos que utilizará el referido servidor. ACUERDO FIRME.
F) Ascenso en propiedad de la funcionaria Lidia Fallas en el Departamento Civil.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0689-2009 de fecha 30 de junio de 2009, recibido el día2 de julio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0841-2009 de fecha 22 de junio del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad de la servidora Lidia Fallas Valverde, Asistente de Operación en el Departamento Civil a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia del señor Eduardo Guzmán Alcázar para acogerse a la pensión.
La servidora Lidia Fallas Valverde, fue recomendada por escrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “…le solicito coordinar lo pertinente para que un (sic) sustitución del funcionario Guzmán Alcázar, se nombre en propiedad por vía de ascenso directo a la servidora Lidia Fallas Valverde, quien ocupa una plaza en propiedad de Asistente de operación (sic) en este despacho y se ha destacado por ser una funcionaria ejemplar.”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Lidia Fallas Valverde, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo del Departamento Civil, puesto número 45661, a partir del próximo 16 de julio.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la servidora Lidia Fallas Valverde conforme se propone a partir del 16 de julio de 2009, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
G) Nombramiento en propiedad del señor Osvaldo Campos Hidalgo en la Regional de Aguirre.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0692-2009 de fecha 01 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio RH-0901-2009, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, en el que propone el nombramiento en propiedad del señor Osvaldo Campos Hidalgo, quien se encuentra como único candidato elegible paraocupar la plaza de Auxiliar de Operación vacante en la Oficina Regional de Aguirre,dado que la plaza que ahora se pretende llenar en propiedad es la misma que durante los años 2006, 2007 y 2008 se incluyó en el presupuesto institucional como de servicios especiales, siendo que para este año se trasladó a cargos fijos, y conforme lo establece el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Salarios al indicar que: “Si en los concursos el número de candidatos no es suficiente para integrar una terna, por no haber más elegibles, queda a criterio del Tribunal acordar el nombramiento o realizar otro concurso”, respetuosamente someto a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el nombramiento del citado funcionario, quien justamente ha ocupado dicha plaza en forma interina desde que figura como un cargo de servicios especiales.
De contar con la anuencia del Superior, el señor Osvaldo Campos Hidalgo, podría ser ubicado en propiedad como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Aguirre, a partir del próximo 16 de julio. De acuerdo con el índice salarial vigente, tendrá asignado un salario base de ¢302.600.oo por mes, anualidades en razón de ¢6.434.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.”
Se dispone: Nombrar en propiedad a partir del 16 de julio de 2009, al señor Osvaldo Campos Hidalgo, en la plaza de Auxiliar de Operación vacante en la Oficina Regional de Aguirre. ACUERDO FIRME.
H) Renuncia por pensión de los funcionarios German Fonseca Quirós y German Adrián Camacho Jara. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0956-2009 de fecha 01 de junio (sic) de 2009, recibido el 2 de julio del presente año en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones dos notas que suscriben igual número de funcionarios de la institución, mediante las cuales presentan renuncia a los cargos que actualmente ocupan. Ambos desean hacer efectivo su cese de funciones a partir del próximo 1º de agosto, con el propósito de acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992). El detalle de tales colaboradores es el siguiente:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
PUESTO Y OFICINA |
FECHA DE INGRESO |
Fonseca Quirós German |
Analista de Operación - Oficialía Mayor del Depto.Civil |
02 - JUL - 1979 |
Camacho Jara German Adrian (sic) |
Analista de Operación - Departamento TIC |
16 - FEB - 1973 |
Según puede apreciarse en las respectivas notas, los dos colaboradores manifiestan su respeto y agradecimiento a los Superiores de la institución y solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacacionesque no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.”
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia de los señores German Fonseca Quirós y German Adrián Camacho Jara, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, y se les desea el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución.
I) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Sonia Miranda González de la Biblioteca. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0954-2009 de fecha 01 de julio de 2009, recibido el 3 de julio del presente año en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 30 de junio que suscribe la señora Sonia Miranda González, funcionaria de la Biblioteca institucional, con la cual solicita que se le conceda, en virtud de los motivos que expone, una licencia sin goce de salario del 16 de julio entrante hasta el 31 de diciembre del año en curso.
La señora Miranda González labora para la institución desde el 1 de noviembre de 2000, se desempeña como Asistente de Bibliotecología y durante su trayectoria ha disfrutado una licencia sin goce de salario del 16 de octubre al 16 diciembre del año pasado. Siendo así, desde el 16 de junio ha laborado para la institución los seis meses que indica el artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y por ello, salvo superior criterio, dicha solicitud bien podría ser autorizada.
En caso de que el Tribunal no tenga objeciones y se autorice la licencia pretendida sería por el lapso indicado en el primer párrafo de este oficio. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Fernando Víquez Jiménez, como superior inmediato de la Biblioteca institucional, pues la Licda. Rocío Montero Solano, quien es la jefatura titular de esa dependencia, se encuentra de vacaciones. A pesar de lo anterior, según se indica en el oficio suscrito por la funcionaria Miranda González, la señora jefa de la Biblioteca avaló telefónicamente lo solicitado por la interesada. Finalmente, es menester indicar que la gestionante solicita se le certifiquen las vacaciones y anualidades adquiridas con el propósito de que se le reconozcan en la Universidad Nacional, institución en la cual laborará interinamente,por lo que no aplicaría la directriz de disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho.”.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. Proceda el Departamento de Recursos Humanos con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
J) Encargo de funciones de la jefatura de la Oficina de Seguridad Integral en el Lic. Alejandro Bermúdez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0999-2009, de fecha 3 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número SI-235-2009 que suscribe el Lic. Richard Poveda Solorzano, Jefe de Seguridad Integral (sic), mediante el cual solicita cuatro días de vacaciones a partir del próximo 7 de julio y que durante su ausencia, sus funciones se encarguen en el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, quien en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad.”.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
K) Licencia sin goce de salario del funcionario Dannie Bolton Patterson, funcionario del Departamento Electoral.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0953-2009 de fecha 3 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración nota del pasado 29 de junio que suscribe el señor Dannie Bolton Patterson, Auxiliar de Operación del Departamento Electoral, mediante la cual solicita -por los motivos que se sirve exponer- se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de 15 días hábiles contados a partir de la finalización de su licencia con goce de salario estipulada en artículo 5b del Reglamento Autónomo de Servicios y del disfrute de cuatro días hábiles de vacaciones a los cuales ya adquirió derecho.Al respecto me permito manifestar que, por la imposibilidad de contar con la fecha exacta del nacimiento de su hijo, este departamento coordinará lo pertinente con el interesado a efectos de que, tanto la licencia con y sin goce de salario, (sic) como las vacaciones sean cumplidas a cabalidad.
Según puede apreciarse, la gestión cuenta con la anuencia de la señora Oficial Mayor Electoral como su jefa inmediata y de la Dirección General del Registro Civil. Si el Tribunal no tiene objeciones, puede concederla con fundamento en lo que dispone el artículo 31 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios.”
Se dispone: Aprobar licencia sin goce de salario conforme se solicita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios. ACUERDO FIRME.
L) Nombramientos en propiedad para llenar plazas del Archivo Microfilm. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0698-2009 de fecha 02 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio RH-0895-2009 de fecha 23 de junio del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), en el que propone ocho nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad igual cantidad de funcionarios, en plazas de Auxiliar de Operación que se encuentran vacantes en la sección (sic) de Archivo, someto a consideración del Superior las ternas siguientes:
PUESTO No. 72869
1.- Martínez Cerdas Esteban
2.- Hidalgo Alcázar Arelis
3.- Mora Hernández Davis Johnny
PUESTO No. 97565
1.- Hidalgo Alcázar Arelis
2.- Mora Hernández Davis Johnny
3.- Murillo Zamora Esther Ofelia
PUESTO No. 97577
1.- Murillo Zamora Esther Ofelia
2.- Vargas López Minor
3.- Duarte García Izayda
PUESTO No. 97655
1.- Vargas López Minor
2.- Duarte García Izayda
3.- Zúñiga Obando Ingrid Yorleni
PUESTO No. 97661
1.- Zúñiga Obando Ingrid Yorleni
2.- Avendaño Meza Gustavo
3.- Madrigal Fallas Fanny
PUESTO No. 97666
1.- Arias Sandí Alexis Javier
2.- Avendaño Meza Gustavo
3.- Madrigal Fallas Fanny
PUESTO No. 45536
1.- Barrantes Brenes Patricia
2.- Arias Sandí Alexis Javier
3.- Avendaño Meza Gustavo
PUESTO No. 45533
1.- Serrano Castillo Wendy
2.- Avendaño Meza Gustavo
3.- Madrigal Fallas Fanny
Las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas, han sido recomendadas por escrito por la Licda. Nuria Ugalde Martínez, Jefa a.i. de la sección de Archivo, mediante oficio ARC-265-2009.
Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Auxiliares de Operación de la sección de Archivo, en los puestos indicados, a partir del próximo 16 de agosto, donde devengarán un salario base de ¢302.600.oo por mes y anualidades a razón de ¢6.434.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el primer semestre del año en curso.”.
Se dispone:Nombrar a los señores Esteban Martínez Cerdas, en el puesto n.° 72869; a Arelis Hidalgo Alcázar, en el puesto n.°97565; a Esther Ofelia Murillo Zamora, en el puesto n.° 97577; a Minor Vargas López, en el puesto n.° 97655; a Ingrid Yorleni Zúñiga Obando, en el puesto n.° 97661; a Alexis Javier Arias Sandí, en el puesto n.° 97666; a Patricia Barrantes Brenes, en el puesto n.° 45536, y a Wendy Serrano Castillo, en el puesto n.° 45533, a partir del 16 de agosto del año en curso, conforme se solicita.ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud para venta de timbres y productos comestibles en la Regional de Cartago.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-867-2009 de fecha 1 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria N° 058-2009 del 16 de junio del presente año, oficio STSE-1962-2009, referente a que esta Dirección estudie e informe respecto a la petición que plantea la señora Maricela Rojas Mora para brindar el servicio de venta de timbres y productos comestibles en la sede de la Oficina Regional de Cartago, luego de los análisis de rigor me permito informar lo siguiente:
a) En la sede central de este Tribunal se han otorgado facilidades, por medio de convenios, para que personas con discapacidad brinden sus servicios al público en actividad comercial de venta de comestibles y de juegos de la Junta de Protección Social. Lo anterior ha sido gestionado con base en el artículo 1 de la Ley 7600 de abril 1996, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, así como el inciso d) del artículo 4 que insta a apoyar a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades.
b) La venta de timbres en la sede central es realizada por una concesionaria.
c) No se ha estimado conveniente concesionar la venta de timbres en las oficinas regionales, por su poco volumen y falta de espacio, por lo que el público los adquiere en las afueras de estas oficinas o en locales comerciales cercanos.
d) Cuando se opte por efectuar concesiones para venta de timbres y productos comestibles en las regionales, deberá hacerse con apego a los artículos 5, 72 y 73 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, que debe respetarse el principio de igualdad y libre competencia.
Por lo anterior no resulta posible acceder a lo que gestiona la señora Maricela Rojas Mora.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. En consecuencia, no es posible acceder a lo solicitado por la señora Rojas Mora. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre el Sistema Gerencial de Costeo y Actividades Sustantivas.Del señor Oscar León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-173-2009 del 03 de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con fundamento en las razones que señala, advierte sobre la necesidad de que el Sistema Gerencial de Costeo y Actividades Sustantivas de este Tribunal inicie su operación a la mayor brevedad posible.
Se dispone: Sobre el particular, informe en el plazo de cinco días hábiles el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre el “Encuentro de Administradores de Registro Civil, Identidad y Migración” efectuado en República Dominicana. De los señores Alejandro Bermúdez Mora y Rodrigo Fallas Vargas, Secretario de este Tribunal y Oficial Mayor del Departamento Civil, respectivamente, se conoce oficio n.° STSE-2157-2009 de fecha 3 de julio de 2009, mediante el cual rinden informe de su participación en el “Encuentro de Administradores de Registro Civil, identidad y migración”, realizado del 10 al 12 de febrero del presente año, en República Dominicana, en el cual literalmente recomiendan:
“5.- DE LAS RECOMENDACIONES: consideran los suscritos que la implementación de oficinas móviles, confeccionadas en el espacio que da la plataforma de un minibús puede contribuir a profesionalizar el servicio de giras de cedulación que realizan estos organismos electorales, así como a mejorar la gestión de los asuntos de estos organismos electorales y su oportuna presencia en zonas rurales, semiurbanas y sitios de alta densidad poblacional (fábricas, enclaves y centros comerciales).
En efecto, una infraestructura de este tipo puede permitir la instalación de tecnología computacional de punta, el diseño de una mini oficina computarizada para atender asuntos propiamente de registro civil como solicitudes de naturalización, declaraciones de nacimiento, informaciones ad perpetuam y solicitudes de cédula, y también los traslados electorales, para todo lo cual contaría con las bases de datos que resulte menester instalar; una móvil de este tipo proporciona ventajas considerables de autonomía al no depender de la infraestructura de escuelas, colegios o centros comerciales, facilita la administración y el resguardo de documentos en archivadores confeccionados al efecto y da ocasión de mejorar la atención a los administrados.
Para efectos de materializar lo anterior, sugerimos asimismo encargar a los señores Francisco Rodríguez Siles, Rodolfo Villalobos Orozco y Rodolfo Delgado Rojas determinar la viabilidad de esta propuesta y su eventual costo financiero, en términos de la capacidad de penetración con la finalidad de entrar en posterior contacto con entidades financieras que puedan ayudar a materializar esta idea.
En efecto, impuestos de que el BID ha financiado la gestión de registración civil en varios países de América Latina, verbi gratia la República del Uruguay, del resultado del estudio que se sugiere encargar a los funcionarios Rodríguez Siles, Orozco Villalobos y Delgado Rojas se pueda dar parte al Banco Interamericano de Desarrollo, en concreto a la señora Nataly Alvarado, quien nos manifestó que esa entidad financiera está en la mejor disposición de facilitar recursos contra la presentación de un plan que especifique necesidades y cantidad de recursos con los cuales satisfacerlas.
Un área de nuestro Registro Civil que también se podría ver beneficiada con esta ayuda financiera, lo es la relativa a la restauración y mantenimiento de los tomos en que se asientan hechos vitales y actos jurídicos, cuyo estado es frágil y su condición vulnerable a causa del uso constante a que están sometidos; es por ello que también sugerimos se formule un estudio preliminar –para su posterior presentación al BID- para organizar la forma y modo en que se puede contribuir a la restauración y mantenimiento de este valioso material documental cuya conservación es imperiosa por el valor histórico y sociológico que ahí obra. El estudio en mención puede estar a cargo del Lic. Rodolfo Delgado Rojas y del señor Jorge Prendas, funcionario de la Encuadernación y persona con criterio en materia de libros y de su tratamiento material.
Finalmente en lo relativo a las sugerencias motivadas por nuestra participación en el evento del que se viene informando, estiman los suscritos que la ayuda financiera del BID podría igualmente servir a los fines de diseñar formularios electrónicos con claves de acceso para la inscripción de hechos vitales en línea; esta solución permitiría que los utilizarán (sic) los funcionarios de este Tribunal destacados en nosocomios, lo mismo que los registradores auxiliares.
No omitimos manifestar que la ayuda financiera del BID se podría dar al amparo del Programa Interamericano para el Registro Universal, desarrollado en el documento AG/Res. 2362 (XXXVII-O/08) de la Organización de Estados Americanos.”.
Además, adjuntan el material que se les entregó en su oportunidad en dicho evento, y solicitan dar el más sentido agradecimiento a los organizadores del mismo, así como a la señora Embajadora de Costa Rica en República Dominicana.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan en consecuencia los señores Francisco Rodríguez Siles, Rodolfo Villalobos Orozco, Rodolfo Delgado Rojas y Jorge Prendas Chacón, según corresponda. Asimismo, conforme se solicita, remítase atenta nota de agradecimiento a los organizadores del referido evento, y a la señora Embajadora de nuestro país en República Dominicana, por las atenciones brindadas a los señores Bermúdez Mora y Fallas Vargas. Envíese el material que adjuntan a la Biblioteca institucional o al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud para determinar si procede instaurar un proceso judicial contencioso administrativo contra A y A, en relación con el cobro por consumo de agua.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-268-2009 del 03 de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en la sesión Nº. 25-2009 del 10 de marzo del 2009 (oficio STSE-0778-2009), le remito el borrador de escrito que suscribiría el señor Presidente del Tribunal, solicitando a la Procuraduría General de la República, la determinación de si procede instar un proceso judicial contencioso administrativo del Estado contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en relación con el cobro por consumo de agua.
En dicho borrador, sugerimos remitir a la Procuraduría copia de la documentación que ahí se detalla, la cual se encuentra en el Archivo del Tribunal, salvo la que a continuación detallo, la cual adjunto: Circular UENSC COB-CE-2008-915 del 22 de octubre, Resolución RRG-8861-2008 del 29 de setiembre del 2008 dictada por el Regulador General de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y oficio SG-261-2009 del 27 de mayo del 2009 del señor Gustavo Fitoria Mora.".
Se dispone: Tener por rendido dicho borrador. Proceda con lo de su cargo la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.
E)Suspensión de la sesión ordinaria del jueves 30 de julio en curso. Se dispone: Para los efectos de atender las actividades relativas a la XXIII Conferencia del Protocolo de Tikal, se suspende la sesión del jueves 30 de julio. Comuníquese a las distintas unidades administrativas de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Acuerdo del Consejo de Gobierno dirigido a Ministerios e Instituciones para que colaboren en el proceso electoral con vehículos y operadores móviles.De la señora Maristella Vaccari Gil, Secretaria General del Consejo de Gobierno, se conoce fax correspondiente a documento n.° CERT– 180 - 09, referente a certificación emitida el dos de julio del dos mil nueve, del acuerdo firme adoptado en la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Siete, artículo tercero, celebrada en esa misma fecha, en el cual -en atención a la solicitud planteada por este Organismo Electoral- el Consejo de Gobierno acordó instar respetuosamente a todos los ministerios e instituciones del Estado para que colaboren, en la medida de sus posibilidades, con este Tribunal, facilitándole en calidad de préstamo vehículos y operadores de equipo móvil, que serán utilizados en los actos preparatorios de los próximos comicios nacionales a celebrase el 7 de febrero y el 5 de diciembre del 2010, para lo cual los ministerios e instituciones del estado que puedan prestar dicha colaboración, coordinarán los trámites necesarios directamente con este Tribunal.
Se dispone: Agradecer a la Presidencia de la República y al Consejo de Gobierno, la fina atención dispensada a la solicitud de este Tribunal.Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y del encargado del Programa de Transportes, para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Periodo del permiso para atender asuntos sindicales.Del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.º UNEC-107-2009 del 1º de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con el oficio STSE-2105-2009, de fecha 30 de junio del 2009, le comunico que el período solicitado para el respectivo permiso para atender asuntos sindicales, serían todos los jueves por un período de seis meses.".
Se dispone:Conceder licencia con goce de salario para uno de los miembros de la Junta Directiva de la UNEC, para que los días jueves -durante seis meses, contados a partir de la comunicación a este Tribunal indicando cuál será el miembro designado al efecto- colaboren en la labor de consultas de los trabajadores a su asesor laboral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de la administración tributaria para que se le suministre la base de datos con direcciones de los ciudadanos.Del señor Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación, se conoce oficio n.° DGT-351-2009 de fecha 25 de junio, 2009, recibido el 1° de julio en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con fundamento en las razones y norma legal que indica, nuevamente manifiesta la necesidad de poder contar con los datos referentes a la identificación y localización (datos de domicilio) de los ciudadanos.
Se dispone: Reiterar el acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión n.° 92-2007, artículo segundo, celebrada el 2 de octubre del 2007, el cual dice:
“Se dispone: Contestar en los siguientes términos:
a) Este Tribunal, en la sesión nº 138-2006, celebrada el 20 de junio del 2006, acogió el informe rendido por el Departamento Legal en el oficio nº DL-272-2006, el cual señala:
“III. Conclusiones y recomendación.
1.La Administración Tributaria podrá solicitar la información del domicilio de una persona física que se encuentre incluida en los registros de la Institución, cuando, ante un caso concreto, justifique que es de trascendencia tributaria.
2.La totalidad de datos que constan en los registros de la Institución (incluidos los domicilios), incluso de potenciales contribuyentes, no son necesariamente de trascendencia tributaria.
3.La información que se suministre a la Administración Tributaria en los términos indicados en el punto tras anterior, deberá ser utilizada únicamente para fines tributarios, con las consecuencias penales del caso en caso de no cumplir con el mandato legal (artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios) así como que deberán darle un tratamiento confidencial, de tal forma que no podrán divulgarla en forma alguna, ni permitir que la información o sus copias sean accesadas por otras personas, con las excepciones que la misma norma contempla (artículo 117 del citado Código).
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Tribunal está obligado a suministrar información a la Dirección General de Tributación Directa, en la forma en que lo autoriza en observancia del principio de legalidad, siendo que el requerimiento de información debe ser justificado debida y expresamente, en cuanto a la relevancia tributaria, lo cual es entendido en el contexto de lo que preceptúa el texto legal, es decir para cada requerimiento individualizado.
5. Se entiende que la Dirección General de Tributación Directa opera sobre amplias poblaciones de contribuyentes, sin embargo ello no obsta para que el Tribunal le suministre la base de datos de los domicilios de la totalidad de las personas físicas mayores de 18 años, pues no se encuentra legalmente facultado para hacerlo en esa forma, sino únicamente para brindar información caso por caso, justificando la relevancia tributaria en cada uno.
6. Aún limitando el requerimiento a las personas físicas registradas en el sistema de la Dirección General de Tributación Directa, no se estaría realizando la solicitud de la manera en la que la norma en cuestión lo preceptúa, es decir, de forma individualizada y justificando debidamente la relevancia tributaria para cada caso.”
b)En virtud de lo anterior, siendo que la solicitud de información en cuestión no cumple con los lineamientos indicados, porque no es gestionada de forma individualizada nijustifica debidamente la relevancia tributaria para cada caso, resulta improcedente la atención de la gestión.
c) En lo sucesivo la Dirección Ejecutiva y el DTIC atenderán las solicitudes de información por parte de la Administración Tributaria siempre que se ajusten a los requerimientos señalados por el Departamento Legal.ACUERDO FIRME.”. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO.CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa del proyecto de Ley de Reforma del artículo 55 del Código Municipal. De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CPEM-060-09 del 03 de julio de 2009, recibido -vía fax- en la Secretaría del despacho el mismo día, mediante el cual, atendiendo instrucciones del Presidente de dicha Comisión, consulta el criterio de este Tribunal en relación con el texto del proyecto de ley denominado "Reforma del artículo 55 del Código Municipal Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998", el cual se tramita bajo expediente n.º 17.180 y solicita se brinde la contestación respectiva en el plazo de ocho días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Se dispone: Para que se proponga el proyecto de respuesta respectivo -el cual deberá rendirse a más tardar el lunes 13 de julio de 2009-, pase al Departamento Legal. Para su examen, se fijan las 11:00 horas del jueves 09 de julio de 2009. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Creación de la Oficina de Financiamiento de Partidos Políticos.Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE- 397-2009 del 26 de junio del 2009, suscrito conjuntamente con el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, recibido en esta Secretaría el 1° de julio en curso, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En atención del oficio STSE-3353-2008 de fecha 16 de octubre de 2008, artículo cuarto de la Sesión ordinaria Nº92-2008 (sic) celebrada ese mismo día, en donde se acordó trasladar el informe que presentó la Auditoria (sic) en materia de control del financiamiento a los partidos políticos a los suscritos, con el fin de que se analice lo sugerido y se informe sobre lo que se estime aplicable en cuanto a lo que se refiere al marco de la normativa actual y con las propuestas de reformas al Código Electoral, nos permitimos manifestar lo siguiente: en primer término cabe indicar que si bien se han recibido varios recordatorios solicitando el presente informe debemos señalar que la razón por la cual no se había presentado con anterioridad, es que por tener relación con el proyecto de de (sic) reforma al Código Electoral que transita ante la Asamblea Legislativa, nos pareció oportuno y conveniente esperar para poder contar con un texto más definitivo del citado proyecto, teniendo en cuenta que éste ya contaba con el dictamen afirmativo de la comisión, pero que en el plenario legislativo se le podían introducir nuevas mociones. Actualmente se encuentra abierto el período de recepción de mociones que se han presentado vía 137 (sic) y restan discutir y votar cerca de cien (100) de éstas. Por otra parte también creímos pertinente analizar en primera instancia lo relativo a los reglamentos de gastos de los partidos políticos De (sic) la Contraloría General de la República y del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual tuvimos participación en varias reuniones con funcionarios del ente contralor y a lo interno con la Licda. Wendy González Araya, a la fecha ya están elaborados los proyectos de ambos reglamentos y se está planificando una capacitación a los partidos políticos sobre las normas a aplicar en esta materia.
En cuanto a las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna sobre el control de financiamiento a los partidos políticos, procedimos a analizarlas y se adjunta una matriz en la que se aprecia la factibilidad de cada una de las propuestas aplicadas en ambos criterios, tanto en el contexto de la normativa actual como en el de las propuestas de reformas electorales actualmente en conocimiento del Plenario de la Asamblea Legislativa.
No omitimos manifestar que independientemente de la aprobación de las reformas electorales planteadas, recomendamos la creación de la oficina en cuestión, misma que sugerimos esté adscrita a Coordinación de Programas Electorales, para que a partir del próximo mes de agosto inicie su gestión y asuma el control del financiamiento privado y de la recepción de liquidaciones que presentan los partidos políticos a partir del mes de octubre de 2009 de cara al actual proceso electoral. Así, si el Tribunal Supremo decide aprobar la propuesta procederíamos a la redacción del Reglamento de esta Oficina donde se establezcan sus funciones específicas.”.
Se dispone: Se aprueba la creación de la Oficina de Financiamiento de Partidos Políticos, adscrita a la Coordinación de Programas Electorales. Los señores Coordinador de Programas Electorales y Contador prepararán a la brevedad posible el proyecto de reglamento que regulará las funciones de este despacho. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Mario Seing Jiménez |
Zetty Bou Valverde |
Fernando del Castillo Riggioni |