ACTA Nº 64-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dos de julio de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Informe del contrato para el mantenimiento correctivo del “hardware” del TIM.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-257-2009 del 29 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho en el cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 094-2008, celebrada por este Tribunal el 21 de octubre de 2008- aclara las recomendaciones que formulara en el oficio n.º DL-500-2008 del 16 de octubre de 2008,relativas a la prórroga del contrato suscrito entre estos organismos electorales y el Consorcio CR Soluciones GLN S.A. -Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica) S.A.- para el mantenimiento correctivo del hardware del sistema de producción de la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) y literalmente recomienda:

"[...] a) No suscribir la addenda sugerida por los señores Gerardo Hernández Granda y Allan Herrera Herrera, Jefes a.i. de los Departamentos TIC y Proveeduría, al contrato suscrito entre este Tribunal y el Consorcio CR Soluciones GLN, S.A. – Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica), S.A., ya que como se expuso en el informe rendido a través del oficio DL-500-2008, no existe una estimación económica que permita reflejar el costo unitario de dicho servicio para cada equipo que se excluya o ingrese al contrato, por lo que resulta imposible ajustar la suma que mensualmente se pactó para dicho servicio.

b) Que el Órgano Fiscalizador valore, la conveniencia institucional de continuar o no con la relación contractual existente, toda vez que, como se ha comprobado, gran parte del equipo sujeto a ese mantenimiento ha sido declarado irreparable o presenta un alto grado de obsolescencia tecnológica, lo cual desmejora los objetivos trazados en su oportunidad para esta contratación.

c) En caso de que el Órgano Fiscalizador recomiende no prorrogar el contrato de mantenimiento suscrito con el Consorcio CR-Soluciones GLN, S.A. – Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica S.A.), deberá solicitar a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento de contratación tendiente a adquirir un servicio de mantenimiento correctivo únicamente para las laminadoras e impresoras del sistema TIM, ya que como se ha indicado en este informe, dicho servicio resulta indispensable. [...]".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Tomen nota para lo de sus cargos la Proveeduría y particularmente el órgano fiscalizador de dicha contratación, en orden a que éste determine oportunamente si debe prorrogarse el respectivo contrato o si por el contrario debe iniciarse una nueva contratación. ACUERDO FIRME.

B) Pronunciamiento sobre la gestión del señor Arnoldo Sauter Becker, Vicepresidente de Sauter Mayoreo S.A. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-1064-2009 del 30 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo requerido en el oficio Nº STSE-1970-2009 del 18 de los corrientes, esta Proveeduría se pronuncia con respecto al memorial suscrito por el señor Arnoldo Sauter Becker, Vicepresidente de Sauter Mayoreo S.A., mediante el cual acusa que su representada fue obligada a no participar en las licitaciones promovidas para la compra de estaciones TIM e insumos para la producción de documentos de identidad (cédula y tarjeta de menores), respectivamente:

Por encontrarse presupuestado en el plan de adquisiciones de este año, y a partir de la decisión inicial girada por los señores Fernando Víquez Jiménez y Héctor Fernández Masís, Director Ejecutivo y Coordinador de Programas Electorales, respectivamente, por medio del oficio Nº DE-023-2008 (sic) del 13 de enero del corriente, esta Proveeduría cursó -separadamente- la Licitación Pública Nº 2009LN-000006-85001, para adquirir insumos para la elaboración de las cédulas de identidad y tarjetas de identidad de menores, y la Licitación Abreviada Nº 2009-000186-85001 para la adquisición de seis estaciones de trabajo para TIM.

En el primer procedimiento licitatorio se elaboró un cartel a partir de las especificaciones técnicas y condiciones especiales definidas por la Contraloría Electoral, cuyo objetivo era lograr la suscripción de un contrato que permitiera el suministro de los insumos necesarios para la elaboración de los documentos de identidad (cédula y tarjeta de menores) que garantizara los requerimientos de seguridad, confiabilidad y durabilidad definidos por el Tribunal Supremo de Elecciones; estableciendo además, que dichos insumos debían ser compatibles con los equipos y sistemas con que cuenta la Administración para su elaboración.

La empresa Sauter Mayoreo S.A. interpuso recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República, objetando única y específicamente el punto C de la Metodología de Evaluación, en el cual la Administración decidió otorgar puntos adicionales (2 puntos por cada año hasta un máximo de 10 puntos) a la empresa que lograra demostrar los años que tenía de comercializar la marca que estaría ofreciendo, de modo que entre más años tuviera obtendría mayor puntaje y posibilidades de resultar adjudicatario, sin que ello implicara que se estubiese (sic) limitando la participación de potenciales oferentes, pues no se trataba de un requisito de admisibilidad, sino de un factor de ponderación para aquellos que tuvieran una mayor experiencia y consolidación con la marca que ofrecieran. Además, los argumentos expuestos en ese momento por la empresa resultaron -a nuestro criterio- más bien contradictorios, ya que reconoció tener la capacidad de ofrecer productos originales que sí resultaban compatibles con los equipos y sistemas que tiene la Administración.

Finalmente, el 18 de marzo recibimos por parte de la División de Contratación Administrativa la notificación de la resolución Nº R-DCA-119-2009, mediante la cual se declaró sin lugar objeción interpuesta (sic), quedando habilitada esta Administración para continuar con el trámite licitatorio, al (sic) que la empresa Sauter Mayoreo S.A. decidió no participar.

En el segundo procedimiento licitatorio el cartel se elaboró a partir de las especificaciones técnicas y condiciones establecidas por el DTIC, siendo que al promoverse el trámite la empresa Sauter Mayoreo S.A. también interpuso recurso de objeción contra el pliego, oponiéndose -en lo que interesa destacar- a la exigencia que las impresoras fueran 100% compatibles con los insumos utlizados actualmente en el Sistema TIM y que el dispositivo lector de huella digital solicitara la licencia respectiva de ejecución (IDENTIX BE 6,0 tun time licenses).

Por tratarse de aspectos técnicos, y con el fin de atender el recurso interpuesto, se remitió copia del escrito al DTIC, siendo que por medio del oficio Nº DTIC-0859-2009 del 20 de mayo de 2009, la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa de ese Departamento, señaló, en ese orden que: “Al respecto, es importante mencionar que el TSE ha hecho una gran inversión en la adquisición de los inventarios actuales, necesarios para la impresión de la Tarjeta de Identidad de Menores. Por esta razón NO es posible eliminar el requrimiento (sic), ya que la necesidad institucional es imprimir las Tarjetas de TIM, de la misma forma y con los mismos insumos de la CP80 (PLUS), actualmente utilizada en el sistema.” y “Actualmente lo que necesita el TSE es el hardware para trabajar con la aplicación actual de TIM, mas no una modificación a la aplicación de TIM, y disponer de dispositivos que permitan trabajar directamente este tipo de codificación dactilar, misma que corresponde a la interpretada y almacenada por la aplicación, a saber: Index BE 6.0. En el caso de variar el software en mención, ocasionaría que el tipo de archivos que se estarían almacenando sean diferentes, por lo tanto su comparación no sería la correcta, se trata de tener almacenadas los archivos con iguales características y que puedan ser procesados por la aplicación actual.”

A partir del criterio técnico manifestado por el DTIC, esta Proveeduría emitió la resolución Nº 130-PROVTSE-2009 de las 8:15 noras (sic) del 26 de mayo de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la objeción en los extremos citados, lo que significó la consolidación del cartel y la continuación del trámite, al (sic) que finalmente la citada empresa decidió no participar.

Así las cosas, considera esta Proveeduría que sendas (sic) licitaciones se tramitaron en estricto apego a las normas y principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en procura de satisfacer -como fin último- una necesidad púbica (sic), debiendo la Administración establecer las especificaciones técnicas, condiciones especiales y particulares a partir de los recursos con que cuenta, sin que ello signifique limitar o impedir la libre participación de potenciales oferentes.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor Sauter Becker. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad de la funcionaria Kattia Rojas Madrigal en la Oficialía Mayor Civil.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución DG-RA-0049-2009 de las catorce horas del veintinueve de junio del año en curso, recibida el 30 de junio de 2009 en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 1° de julio, a la servidora Kattia Rojas Madrigal, Auxiliar de Operación de la Oficialía Mayor del Departamento Civil, al cargo de Asistente de Operación que ha quedado vacante en esa misma Unidad Administrativa, dado el ascenso también en propiedad de servidor Mauricio Morales Carvajal, a una plaza de Coordinador de Gestión.

Se dispone: Aprobar el ascenso propuesto pero a partir del 16 de julio del año en curso.

B) Solicitud de aclaración en relación con el “Reglamento del Régimen de Disponibilidad”. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos y de los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo y Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º DE-857-2009 del 30 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en Sesión Ordinaria N. 96-2008 del 28 de octubre del año en curso, circular N. STSE-0024-2008, dispuso aprobar el proyecto de “Reglamento del Régimen de Disponibilidad” de este Organismo Electoral, cuyo artículo 5 indica lo siguiente:

“Artículo 5.- De la determinación de las áreas institucionales y puestos sujetos al régimen de disponibilidad. Corresponde al Tribunal, previo estudio técnico y mediante acuerdo, autorizar las áreas institucionales, las condiciones y los puestos que estarán sujetos al régimen de disponibilidad. Para esos efectos la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Recursos Humanos y la Coordinación de Programas Electorales, realizarán el estudio técnico previo a la decisión del Tribunal, en el que valorarán cuáles áreas requieren funcionarios que laboren bajo el régimen de disponibilidad y calificarán los eventos y situaciones de carácter urgente que merecen ser atendidos. El estudio comprenderá la frecuencia con que ocurren los eventos y la atención brindada. Asimismo, se tomará en cuenta el criterio del jefe inmediato y de los funcionarios del área institucional que se esté valorando sujetar al régimen de disponibilidad. La Secretaría del Tribunal comunicará a los funcionarios el acuerdo mediante el cual se le sujeta a ese régimen y coordinará con el Departamento de Recursos Humanos lo relativo a la acción de personal en la que se materialice la sujeción al régimen de disponibilidad.”

En razón de que dos funcionarios solicitaron que se les incorpore al régimen de cita, los suscritos nos reunimos el 23 de los corrientes y al leer el articulado que precede surgieron varias interrogantes, las cuales detallamos a continuación:

 

Como se puede observar, el grupo tiene ciertas dudas que no se aclaran en el Reglamento de Disponibilidad, por lo que solicitamos respetuosamente que el Tribunal nos instruya al respecto.".

Se dispone: Atienda la consulta el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad del señor Rodrigo Mora Torres en la Coordinación de Servicios Regionales. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0680-2009 del 29 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, en la cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0827-2009 de fecha 18 de junio del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Rodrigo Mora Torres, Asistente de Operación o Cedulador Ambulante en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, que ha quedado vacante, dado el ascenso también en propiedad del señor Daniel Jiménez Altamirano a una plaza de Coordinador de Gestión.

El servidor Rodrigo Mora Torres, fue recomendado por escrito por el señor Francisco José Monge Arroyo, Coordinador de Gestión de la unidad administrativa antes citada, siguiendo instrucciones de su jefatura, quien en lo que interesa manifiesta: “Desde su nombramiento interino hasta la fecha, el señor Mora Torres a (sic) mostrado ser una persona capaz, eficiente, con grandes deseos de superación, experiencia en labores similares. / Si bien es cierto se encuentran en la sección otras personas con este perfil, las mismas están muy cercanas a su pensión, así que la experiencia del señor Mora Torres será aprovechada por mucho más tiempo.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Rodrigo Humberto Mora Torres, podría ser ascendido en

propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, puesto número 101881, a partir del próximo 16 de julio.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso propuesto a partir del 16 de julio del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

D) Solicitud de recargo de funciones en el funcionario Alonso Taylor Brown.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio N.° RH-0941-2009 de fecha 30 de junio de 2009, recibido el 1° de julio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Superior el oficio número INS-0452-2009 recibido el pasado 22 de junio en este despacho que suscribe el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual informa que la señora Vera María Barahona Esquivel, Supervisora de Unidad (Coordinadora de Gestión), disfrutará vacaciones por espacio de 10 días a partir del próximo 6 de julio. En virtud de lo anterior, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el señor Alonso Taylor Brown, quien se desempeña como Coordinador de Apoyo en esa misma unidad.

En este caso resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, pues el candidato propuesto no cumple con el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Puestos.Sin embargo, el Lic. Bolaños Bolaños, solicita que se considere como excepción calificada tomando en consideración lo siguiente: “… Si bien es cierto el servidor Taylor Brown, no cuenta con el requisito académico, se encuentra en línea directa, además en tiempos pasados se le ha brindado el ascenso de Coordinador de Gestión en dicha unidad, gracias a la experiencia adquirida en el manejo del sistema y la audacia para resolver diferentes situaciones poco comunes…”

Puede apreciarse que esta gestión cuenta con la anuencia de la Señora Directora y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.

Se dispone por mayoría: Se deniega el recargo de funciones, pues el artículo 40 del Reglamento a la Ley No. 4519, estipula que los encargos y recargos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo -que en este caso no cumple el señor Taylor Brown- salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por la señora Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, sino más bien lo usual; por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Zamora Chavarría salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.”.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

E) Vacaciones de la señora Magistrada Zamora Chavarría. De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, se conoce memorial del 1º de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 13 al 17 de julio de 2009.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri. 3.- Se modifica el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 056-2009, celebrada el 09 de junio de 2009, en el sentido de que, del 13 al 17 de julio de 2009, la presidencia ad interim de este Tribunal la ejercerá el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Zamora Chavarría reingresa al Salón de Sesiones.

F) Reclasificación de plaza para la implementación de la Política de Género institucional.Se dispone: Por razones de mejor servicio y con el fin de atender de forma óptima la implementación de la Política de Género Institucional, se reclasifica el puesto n.º 353417 de la clase "Asistente Funcional" a "Profesional de Gestión", a partir del próximo año. Procedan con lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos, la Secretaría del despachoy la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre la disposición de la Sección de Opciones y Naturalizaciones de no prevenir en expedientes que tramita.Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio CS-272-2009 del 29 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que -para lo que a bien tenga resolver este Tribunal- la situación presentada con un usuario que se apersonó a manifestar su inconformidad por la lentitud en el trámite de naturalización, el cual tenía más de tres años. Al respecto, el señor Solórzano Alvarado informa que al efectuar el procedimiento establecido y recibir los informes del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, y por las razones que expone, considera que algunas de las directrices adoptadas dentro del proceso de reestructuración de dicha Sección, no se contempla lo dispuesto por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, específicamente con respecto a las prevenciones en los trámites de naturalización, y concluye manifestando literalmente:

“Conforme con todo lo anteriormente expuesto y con base en la normativa aludida, esta Contraloría de Servicios respetuosamente considera que la disposición que actualmente aplica la Sección de Opciones y Naturalizaciones de no prevenir a los usuarios por motivos de idoneidad y/o falta de un requisito de un trámite propio de ese despacho y por ende de resolver de una vez la denegatoria del mismo, deja en total estado de indefensión a nuestros usuarios, además de la imperiosa necesidad de que por los principios constitucionales de celeridad, agilidad y eficacia que rige al servicio público, la prevención debe ser realizada en un solo momento y por una única vez ante un mismo tramite.”.

Se dispone: Llevando razón el señor Contralor de Servicios, cuyas conclusiones tienen cobijo en la jurisprudencia constitucional y electoral, se instruye a la Directora General del Registro Civil para que, de inmediato, se aplique ese criterio procedimental. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre las manifestaciones de la UNEC relacionadas con la actualización del Manual Descriptivo de Puestos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0929-2009 del 26 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 29 de este mes, mediante el cual se refiere a las observaciones de los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, ambos miembros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), relacionadas con la actualización de nuestro Manual Descriptivo de Puestos, las cuales versan sobre los siguientes puntos:a)- negativa de este despacho a facilitar el proyecto de nuevo manual en forma digital por eventual circulación del documento considerado, hasta la fecha, confidencial,b)- propuesta de un nuevo Manual Descriptivo de Puestos y no una actualización del vigente, c)- incumplimiento del cronograma de trabajo,d)- falta de comunicación a UNEC del avance en su elaboración, e)- desacato con respecto a la entrega de avances del trabajo según lo dispuesto por el Tribunal en el año 2004, f)- confección del documento a“escondidas y espaldas no solo de la UNEC sino incluso de los trabajadores, y por supuesto, con un claro desacato a lo dispuesto por ese Tribunal” según lo indican los representantes sindicales en su escrito y g)- existencia de estímulo a la carrera administrativa.

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente, el cual será puesto en conocimiento de la UNEC. ACUERDO FIRME.

B) Comunicación del Tribunal ad hoc que conoce lo relativo a la ASOTSE. Del señor Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2127-2009 del 1° de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual transcribe lo acordado en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal ad hoc que conoce lo relativo al informe de pago de excedentes a ex afiliados de la Asociación Solidarista del Tribunal, como sigue a continuación:

“ARTÍCULO ÚNICO.-

Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-165-2009 del 19 de junio del 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho mediante el cual se refiere al seguimiento efectuado sobre el pago de excedentes a ex afiliados de la ASOTSE, según señala.

Por las razones que expone el señor Auditor Interno, concluye lo que se transcribe a continuación:

“En virtud de lo anterior, esta Auditoría Interna, en el ejercicio de sus competencias, respetuosamente se permite advertir a ese Tribunal, sobre la necesidad de que se valoren las recomendaciones del informe que se le remitió con oficio No. DL-134-2009 del 3 de abril de 2009,No. 2(2.a.- y2.b.-) en cuanto la medida cautelar ordenada por ese Órgano Colegiado en Sesión Ordinaria No. 012-2009, lo que además procede analizar a la luz del criterio brindado por el Órgano Contralor en oficio No. 02230 (DAGJ-0278-2009), así como la recomendación No. 3, en lo relativo a la propuesta para el cálculo del pago de rendimientos sobre el aporte en custodia de los ex afiliados, para lo cual es preciso que se dispongan las acciones que al efecto se estimen pertinentes, a fin de evitar que en el futuro se presenten situaciones irregulares en relación con estos asuntos. Cabe señalar que ambas recomendaciones obedecen a un requerimiento expreso del Tribunal adoptado en la Sesión Extraordinaria No. 23-2009, tal como se aprecia en la transcripción anotada en el aparte No. 5 del presente oficio,siendo que las dos primeras recomendaciones (2.a.- y 2 b.-) fueron formuladas de manera independiente por parte de la Licda. Pérez Porta y el Lic. Gómez Guillén, mientras que la tercera se planteó de manera conjunta.

Con fundamento en lo expuesto, esta Auditoría Interna mucho estimará se sirvan comunicar, en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Órgano Colegiado con el propósito de corregir la situación inconveniente aquí comentada.

Finalmente, es preciso indicar que esta Unidad de Control verificará oportunamente, por los medios que estime pertinente, la puesta en práctica de las acciones que al efecto se disponga.”.

Se dispone: Entendiendo que lo solicitado por el señor Auditor Interno, escapa a la competencia otorgada al Tribunal Supremo de Elecciones con la integración ad hoc actual, según lo acordado en la sesión ordinaria n.° 15-2008 del 19 de febrero del 2008, comunicado mediante oficio n.° STSE-0593-2008, se remite para conocimiento del Tribunal ordinario y para lo que corresponda, el informe del señor Auditor Interno. Póngase en conocimiento además de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.”

El señor Magistrado Del Castillo Riggioni salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“Este Tribunal debe proceder a resolver el fondo del asunto y para cumplir esa compleja y delicada obligación se requiere que el Tribunal ordinario le conceda competencia adecuada y suficiente a este propósito.”.”

Se dispone: Tener por establecido que el Tribunal con integración ad hoc tiene competencia para resolver, en general, sobre el diferendo surgido en torno a los excedentes de la ASOTSE y sus incidencias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD.

A) Presentación de solución para la elaboración de cédulas de identidad inteligentes. De la señora Vanessa Gómez Ch., Gerente General de la empresa Inteligensa Centroamérica, se conoce nota de fecha 29 de junio de 2009, recibida el día siguiente en la Secretaría del despacho, en la que brinda información sobre dicha empresa y sus actividades, y solicita se conceda una cita -para el próximo martes 14 de julio, después de la 1:30 p.m.- con el fin de presentar a la solución que ofrecen para la elaboración de cédulas de identidad inteligentes; indica la señora Gómez que dicha solución comprende el diseño del plástico con diversos elementos de seguridad y de los aplicativos internos del chip que el mismo posee. Manifiesta además, que cuentan con la infraestructura tecnológica para la captura de información (estaciones fijas y móviles) para recabar los datos demográficos de la población a identificar, y cuentan con la capacidad de conectarse a cualquier tipo de base de datos existentes de identificación para hacer más fácil y ágil la actualización de datos. Por último, también indica que tiene soluciones para plataformas PKI brindando seguridad a las instituciones financieras y del Estado, que -como es el caso del TSE- emite el documento de identificación nacional, en todo lo referido a seguridad de redes y firmas electrónicas.

Se dispone: Para su atención, pase este asunto al Comité Asesor en Tecnologías de Información. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo a la inclusión de un mecanismo de lectura en la cédula de identidad de las personas adultas mayores.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 858-2009 del 30 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual se refiere a la petición formulada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor en oficio n.° CONAPAM-DE-0514-O-2009, para que analizara la viabilidad de incluir un mecanismo de lectura en la cédula de identidad de las personas adultas mayores, que se adecue a la propuesta del Proyecto de Modernización del Transporte Colectivo por Autobús, según expone.

Por las razones que indica el señor Víquez Jiménez, concluye lo que se transcribe a continuación:

“(…)CONCLUSION

Con base en lo que se ha expuesto, queda demostrado que el Tribunal Supremo de Elecciones se ha preocupado por dotar a la cédula de identidad de elementos tecnológicos que pueden ser utilizados para agilizar procesos en que se requiera su presentación. Por lo tanto, “la viabilidad de incluir en la cédula de identidad de las personas adultas mayores un mecanismo de lectura que permita adecuarse a la propuesta del Proyecto de Modernización del Transporte Colectivo por Autobús”, no resulta procedente dado que es dicho proyecto el que debe considerar las facilidades de que dispone la cédula de identidad, tal como lo establece la normativa vigente y el citado voto de la Sala Constitucional.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente, el cual se pondrá de inmediato en conocimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, instancia a la cual se le ofrece la colaboración que llegare a necesitar, a fin de que el proyecto que desarrolla pueda aprovechar las facilidades conceptuales y tecnológicas con que cuenta la cédula de identidad emitida por estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Remisión del documento “Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento 2008”.Del señor Juan Manuel Villasuso Estomba, Coordinador del Programa Sociedad de la Información y el Conocimiento de la Universidad de Costa Rica, se conoce memorial del 02 de junio de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de junio de 2009, al cual adjunta un ejemplar del tercer informe "Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento 2008", el cual afirma, constituye un esfuerzo por mejorar el conocimiento acerca de las formas en que las Tecnologías de Información y Comunicaciones evolucionan en nuestro país y la manera en que están impactando el quehacer de los costarricenses en distintos ámbitos de nuestra realidad como el institucional, el económico y el social, entre otros. Indica que dicho estudio se llevó a cabo atendiendo la máxima de dicho Programa de establecer un espacio multidisciplinario, enfocado principalmente en el ser humano y la solidaridad social, que contribuya al estudio, la reflexión, la elaboración de propuestas políticas y la puesta en marcha de proyectos y actividades que fomenten el desarrollo aprovechando la vanguardia tecnológica de información y comunicación.

Se dispone: Agradecer al señor Villasuso Estomba y al Programa a su cargo la remisión de tan relevante informe, el cual pasará al acervo bibliográfico de estos organismos electorales para su custodia y consulta. Hágase del conocimiento de la señora Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y del señor Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos.

B) Informe sobre el seguimiento de las disposiciones del estudio realizado en el Tribunal sobre el modelo de arquitectura de información.De la señora Vilma Gamboa Bolaños, Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 06263 (FOE-SD-0467) del 26 de junio de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de junio de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"[...] me permito comunicarle que como resultado del análisis efectuado a la información remitida a la fecha por esta institución, esta Área constató que la Administración de ese Tribunal implementó razonablemente las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Informe No. DFOE-GU-13-2006.

En razón de lo anterior, esta Área da por concluida la verificación del cumplimiento de las disposiciones del citado informe, por lo que esa institución no debe enviar más información relacionada con lo ordenado por este órgano contralor. Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización posterior que puede llevar a cabo esta Contraloría General sobre lo actuado por esa Administración, como parte de sus funciones de fiscalización superior de la Hacienda Pública.

Por otra parte, se le recuerda la responsabilidad que le compete a la Administración de velar porque se continúen cumpliendo las acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados o de tomar las acciones adicionales que, según las circunstancias, se requieran en un futuro, para asegurar razonablemente que no se repitan las situaciones que motivaron las disposiciones objeto de cierre.".

Se dispone: Agradecer a la señora Gamboa Bolaños la información que remite a conocimiento de este Tribunal. De lo manifestado por la señora Gamboa Bolaños, tomarán nota para su fiel cumplimiento -conforme competa a sus respectivos cargos- el Director Ejecutivo, la Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, la Jefa a.i. del Departamento Legal, el Contador, el Proveedor a.i., la Jefa a.i. de Recursos Humanos, la Directora General del Registro Civil, los Oficiales Mayores de los Departamentos Electoral y Civil, las jefaturas de sus Secciones y Oficinas, el Comité Asesor en Tecnologías de Información, el Inspector Electoral, el Auditor Interno y los Asistentes Legales Arlette Bolaños Barquero y Wagner Granados Chaves. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Remisión de documentos del Tribunal Supremo Electoral de Honduras, sobre lo ocurrido con el Presidente Manuel Zelaya Rosales.De la señora Dunia Henriquez Flores, Asistente del Secretario General del Tribunal Supremo Electoral de Honduras, se conoce correo electrónico, recibido en la Secretaría del despacho el 1º de julio de 2009, en el cual manifiesta que, con instrucciones del Pleno de dicho organismo electoral, adjunta nota y primera de tres presentaciones, relativas a la posición ese Tribunal en relación con la situación acaecida en días pasados en dicha nación.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES 2010.

A) Consulta sobre el producto interno bruto para definir el monto de la contribución estatal a los partidos políticos. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 de la Constitución Política y 187 del Código Electoral, que a la letra establecen, respectivamente:

"[...] El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. [...]"

y,

"[...] Dentro de los límites establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política, el Tribunal Supremo de Elecciones fijará el monto de la contribución que el Estado debe reconocer a los partidos políticos, por los gastos justificados conforme a esta Ley. [...]".

Se dispone: Solicitar al Banco Central de Costa Rica, que en el plazo de 10 díasse sirva comunicar a este Tribunal a cuánto asciende el producto interno bruto correspondiente al año 2008, tanto a "Precios de Mercado" como a "Precios Básicos".ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio sobre fechas del cronograma electoral para agosto. Se dispone:Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de los partidos políticos, de la Dirección General del Registro Civil, de la Dirección Ejecutiva, de la Coordinación de Programas Electorales y de la Oficina de Comunicación y Protocolo para su difusión, el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes siguiente, según el cronograma de la elección de Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Regidores del año 2010, aprobado por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 011-2009, celebrada el 05 de febrero de 2009:

AGOSTO 2009

DÍA 1

Inicia el plazo para presentar solicitudes de permiso para las reuniones o mitines políticos que se efectuarán a partir del 07 de diciembre de 2009 (artículo 80 del Código Electoral).

DÍA 7

Vence el término para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse durante 4 meses (artículo 22 del Código Electoral).

Vence el término para dictar resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 64 del Código Electoral).

Vence el término para que los funcionarios públicos señalados en los artículos 109 de la Constitución Política y 7 del Código Electoral, que aspiren a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el período 2010-2014, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículos 109 de la Constitución Política y 7 del Código Electoral).

Vence el término para que los funcionarios públicos señalados en los artículos 8 del Código Electoral y 23 del Código Municipal, que aspiren a ser electos como regidores para el período 2010-2016, renuncien a sus cargos. En ningún caso, las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículos 8 del Código Electoral, 23, inciso a) del Código Municipal y resolución n.º 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho).

Fecha límite para que los partidos políticos concluyan el proceso de renovación de autoridades internas (resolución n.º 1052-E-2004 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 006-2009, celebrada el 22 de enero de 2009).

C) Decreto de Procedimiento para Votación.Se dispone: Promulgar el siguiente decreto, cuya publicación se ordena, de acuerdo con el siguiente texto:

"N.º 08-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 9 párrafo 3), 99 y 102 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 114 del Código Electoral,

DECRETA

Artículo 1.- LOCAL EN QUE SE EFECTÚAN LAS VOTACIONES. Todos los ciudadanos deberán votar en el centro de votación y en la junta receptora de votos correspondiente al lugar en el que aparecen inscritos en el Padrón Electoral. El local debe ser accesible para personas con discapacidad, por lo que deberá evitarse situarlo en plantas altas o en centros educativos que por sus características de infraestructura dificulten el ingreso. Además, deberán contar con el espacio físico suficiente para instalar hasta dos recintos de votación y la mesa de trabajo para los miembros de la Junta Receptora de Votos y Auxiliares Electorales, así como el que resulte necesario para la movilización de los electores, aún aquellos en situación de discapacidad.

Artículo 2.- UBICACIÓN DE LOS RECINTOS DE VOTACIÓN. Los recintos de votación deben estar ubicados de forma tal que reúnan todas las garantías necesarias para asegurar el secreto del voto; deberán también permitir el acceso de personas en sillas de ruedas u otros aditamentos auxiliares.

Artículo 3.- CANTIDAD DE RECINTOS EN JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. En las Juntas Receptoras de Votos de hasta 250 electores se instalará un solo recinto de votación; en aquellas donde se exceda esa cantidad de electores, se instalará un máximo de dos recintos.

Artículo 4.- PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD. La cédula de identidad es el documento imprescindible de identificación para que el votante pueda emitir su voto, la cual deberá estar vigente o con no más de un año de vencida.

Artículo 5.- PADRÓN REGISTRO. En el Padrón Registro se consignará el nombre, cédula y la fotografía de los electores que pueden sufragar en la respectiva junta. A cada elector le corresponderá un número dentro del padrón de acuerdo al orden alfabético de éste. Uno de los miembros de mesa será el encargado de solicitar la cédula de identidad del votante, a los efectos de identificarlo en el Padrón Registro y constatar que efectivamente se trata de la misma persona. Para facilitar su localización podrá preguntarle al votante si conoce el número que le corresponde dentro de ese padrón. Para que el votante pueda emitir su voto deberá estar registrado en el Padrón Registro, de lo contrario no se le permitirá votar. Tampoco podrá hacerlo si no porta su cédula de identidad, aunque aparezca en el Padrón Registro.

Artículo 6.- LA FOTOGRAFÍA DEL PADRÓN REGISTRO. Las fotografías que se encuentran en el Padrón Registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad de la persona y de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. La fotografía del elector en el Padrón Registro no implica que sea una reproducción o copia fiel de la fotografía de la cédula de identidad, ya que puede suceder que haya diferencia entre una y otra en razón de haber sido tomadas en diferentes oportunidades, variando algunas características accesorias, como por ejemplo el peinado, la vestimenta en la parte apreciable, el uso de lentes, o bigote, entre otras, sin que deje de ser la misma persona. En consecuencia, si existiera una diferencia entre la fotografía constante en el Padrón Registro y la fotografía de la cédula de identidad o en ausencia total de la primera, los miembros de la Junta Receptora de Votos no podrán impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, siempre y cuando no exista duda alguna sobre su identidad.

Artículo 7.- OBLIGACIÓN DE FIRMAR EL PADRÓN REGISTRO. Previo a la entrega de papeletas, el votante deberá firmar el Padrón Registro en el espacio dispuesto para ello junto a su nombre, debiendo los miembros de la Junta Receptora de Votos cerciorarse de que así sea. Para tal efecto podrán utilizar la ayuda técnica denominada “Guía para firmar”, con el propósito de que el votante firme únicamente en el espacio que le corresponde. La firma deberá ser igual a la que aparece en su cédula deidentidad. Si el votante no sabe firmar o no puede firmar, el miembro de la Junta escribirá en el espacio reservado para la firma de éste la leyenda “NO FIRMA” y anotará ese hecho en la “Hoja de incidencias” que se encuentra dentro del Padrón Registro.

Artículo 8.- CÓMO SE MARCAN LAS PAPELETAS PARA EMITIR EL VOTO. Al votante se le suministrará un crayón con el cual emitirá su voto, marcando con una “X” dentro del cuadro que para tal efecto aparece en la columna del partido de su preferencia. Sin embargo, también será válida cualquier otra marca distinta a la “X”, siempre y cuando se pueda determinar en forma indubitable la voluntad de elector.

Artículo 9.- FORMA DE VOTAR DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Las personas a quienes por sus condiciones físicas se les dificulte votar por sí solas, lo que debe ser valorado por los miembros de la Junta Receptora de Votos, podrán optar por las siguientes alternativas de votación:

Artículo 10.- AYUDAS TÉCNICAS. Las personas en situación de discapacidad y los adultos mayores podrán solicitar a la Junta Receptora de Votos las siguientes ayudas técnicas para facilitar el ejercicio de su derecho al sufragio:

Artículo 11.- ANULABILIDAD DEL VOTO. No se anulará el voto de aquellos votantes que verbalmente o mediante distintivos manifiesten su preferencia partidaria, salvo en los casos en que, una vez que hayan emitido su voto, muestren sus papeletas de forma tal que pueda identificarse su elección. Tampoco serán nulos los votos por el sólo hecho de que la marca del elector se hubiere efectuado con un instrumento diferente al crayón referido en el artículo 8 de este decreto, siempre y cuando sea posible determinar en forma indubitable su voluntad electoral.

Artículo 12.- HORARIO DE LA VOTACIÓN. La votación dará inicio a las 06:00 horas y finalizará a las 18:00 horas exactas, momento en que deberá suspenderse; sin embargo, se recibirán los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votación no se iniciare a las 06:00 horas, podrá abrirse más tarde, siempre que no sea después de las 12:00 horas.

Artículo 13.- PROHIBICIONES. Se prohíbe el uso, dentro del recinto de votación, de cámaras de cualquier tipo, teléfonos celulares, radio comunicadores, computadoras portátiles o cualquier otro dispositivo que permita el almacenamiento de imágenes, datos, archivos audiovisuales, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo.

Artículo 14.-FECHA DE RIGE. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial".

La Secretaría formalizará el respectivo decreto y coordinará lo necesario para su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese a los partidos políticos. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los Magistrados. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni