ACTA Nº 61-2009


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Aprobación del cartel para la contratación del servicio de alquiler de equipo para la impresión del Padrón Registro y las listas de electores. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0996-2009 del 22 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por haber concluido la fase de formulación y aval, me permito por su intermedio someter a conocimiento de las señoras y señores Magistrados, el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación abreviada para la “Contratación del servicio de alquiler de equipo para la impresión del Padrón Registro y las lista (sic) definitivas de electores”, con la finalidad de que, si a bien lo tienen, le imparta (sic) su aprobación.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre el convenio de custodia simple entre el Banco de Costa Rica y el Tribunal. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-817-2009 del 19 de junio de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de junio de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección recibió el oficio N. CONT-387-2009 del 5 de este mes, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, al que adjunta un proyecto de redacción del convenio de referencia, según le fue remitido por la señorita Paola Aguilar Soto, funcionaria de la División Comercial del Banco de Costa Rica.

Al respecto resulta importante informar que realizada la consulta al Departamento TIC, lo que se resguarda en esa entidad bancaria, es lo siguiente:

       Respaldos semestrales de los servidores Sun 6500, 280 y 6400 (SICI).

       Respaldos semanales del servidor Sun 6500 y 280, servidores de búsqueda y concordancia de huellas digitales, servidor SINCE, servidor de contingencia y los programas fuentes de SINCE.

       Respaldo mensual de los maestros y movimientos de defunción, matrimonios, nacimientos y Padrón Nacional.

Además se guarda un disco duro con un respaldo del padrón fotográfico utilizado en varios programas del DTIC.

Salvo superior criterio, se recomienda dar traslado de este asunto al Departamento Legal para su estudio e informe.".

Se dispone: Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Aprobación de los carteles de licitación para la compra de plywood, madera y melanina y para la renovación de licencias de software. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-1008-2009 de fecha 22 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que -de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera y por haber sido visadas las respectivas Solicitudes de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera)- somete a aprobación de este Tribunal los pliegos de condiciones y especificaciones (carteles) que reglamentarán las Licitaciones Abreviadas: “Compra de plywood, madera y melamina” y “Renovación de licencias de software”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascensos y nombramiento interinos en la Regional de San Carlos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0836-2009 del 22 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios números CSR-436-2009 y ORSC-721-2009 del 2 de junio y 29 de mayo respectivamente que suscriben en ese orden los señores Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, y José Manuel Marín Castro, Jefe de la Oficina Regional de San Carlos, mediante los cuales, en virtud de haber quedado vacante en esa sede una plaza de Coordinador de Apoyo dado el ascenso interino de la servidora Rita María Varela González a un cargo de Asistente Electoral, solicitan se concreten los siguientes movimientos interinos a fin de no afectar el normal funcionamiento de la citada sede regional:

1.- Ascender a esa plaza de Coordinador de Apoyo, número 90225, al servidor Eloy Jhonny Méndez Miranda, quien se desempeña como Asistente de Operación en esa oficina.

2.- Ascender a la señora Kattia Yorlene Jiménez Zamora, Auxiliar de Operación de dicha regional, al puesto de Asistente de Operación número 46154 que dejaría vacante el señor Méndez Miranda.

3.- Nombrar a la señora Raquel Jiménez Rodríguez en el puesto de Auxiliar de Operación número 47862 que quedaría vacante por el ascenso que antecede.

Para efectos de los anteriores movimientos es importante señalar que los tres candidatos cumplen los requisitos para los puestos que interesa y que la solicitud cuenta con la anuencia de la Licda. Marisol Castro Dobles en su condición de Directora General del Registro Civil.

En consecuencia, salvo superior criterio, los movimientos pretendidos bien se pueden aprobar con fundamento en los artículos 9, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios. Todos regirían a partir del próximo 1º de julio y se mantendrían vigentes hasta que la señora Rita Varela González regrese a la plaza de Coordinador de Apoyo número 90225 que ha venido ocupando interinamente en esa sede, o bien que el propietario de dicha plaza, señor Eduardo Villalobos Arrieta, quien se encuentra ascendido como Jefe a.i. de la Oficina Regional de Guatuso, regrese a ocuparla.”.

Se dispone: Aprobar los ascensos interinos de los funcionarios Eloy Jhonny Méndez Miranda y Kattia Yorlene Jiménez Zamora, así como el nombramiento de la señora Raquel Jiménez Rodríguez, conforme se proponen, a partir del 1° de julio próximo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 25, 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Traslado interino con descenso de la servidora Liseth Mora Soto en la Inspección Electoral. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2000-2009 de fecha 22 de junio de 2009, con el cual eleva en consulta la resolución de las diez horas con diez minutos de esa misma fecha, en la que se dispone trasladar interinamente -con descenso- a partir del 1° de julio del año en curso, a la servidora Liseth Mora Soto, a la plaza de Asistente Funcional que ha quedado temporalmente vacante en la Inspección Electoral, con ocasión de los ascensos también interinos de los señores Luis Fernando Alfaro Martínez y Randall Marín Badilla, aclarando que la funcionaria manifestó expresamente su anuencia.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Revocatoria de lo acordado en el procedimiento administrativo incoado contra la funcionaria Vera Víquez Benavides. Se dispone: Revocar el punto 2.- del acuerdo del inciso f) del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 053-2009, celebrada el 02 de junio de 2009, en el cual se conoció el oficio n.º RH-0702-2009 del 28 de mayo de 2009, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que informó que la señora Vera Roxana Víquez Benavides ingresó a laborar a estos organismos electorales cuando ya su cuñada, Emeris Rocío Montero Solano, también lo hacía, y en su lugar disponer lo siguiente:

"2.- En virtud de lo informado por el señor Carías Mora, proceda la Inspección Electoral a decretar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Vera Roxana Víquez Benavides, por presunta inducción a error a esta Administración, en relación con sus condiciones para haber sido nombrada funcionaria de estos organismos electorales, con fundamento en lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y el artículo 81 del Código de Trabajo, lo cual podría conllevar a su despido sin responsabilidad patronal.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta de “Reglamento para el uso de equipos de cómputo y programas informáticos”. De la señora Patricia Chacón Jiménez y del señor Fernando Víquez Jiménez, por su orden Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DTIC-1139-2009 del 22 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión N. 017-2009 del 19 de febrero del presente año, oficio N. STSE-0541-2009, referente a presentar una propuesta de “Reglamento para el uso de equipos de cómputo y programas informáticos”, con la finalidad de incluir la posibilidad de que personal de las oficinas regionales pueda hacer reparaciones menores a dichos dispositivos, nos permitimos informar que hecho el análisis respectivo, en el que se han considerado los alcances de las labores de los funcionarios que tendrían a cargo hacer revisiones preliminares de los equipos de cómputo en las diferentes sedes, sus condiciones de seguridad y ambientales, inventario de repuestos básicos (mouse, teclados, cables y monitores, entre otros) así como el estudio de la base de datos de los posibles problemas y soluciones de los dispositivos, se llegó a la conclusión de que lo más conveniente para la institución (lo que incluye ahorro en viáticos y jornada extraordinaria de personal del DTIC), es promulgar un nuevo reglamento que norme las reparaciones menores que puedan hacer los funcionarios de esas oficinas.

En forma paralela, se confeccionó un manual que se denomina “Labores autorizadas por el DTIC para la atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”, el cual facilitará, ante fallas técnicas, diagnosticar o realizar ajustes menores en forma ordenada.

Por su parte, la Oficina de Capacitación está programando una gira para el próximo semestre, con la finalidad de instruir a uno o dos funcionarios de cada una de las regionales en las reparaciones menores que les estarán permitidas, lo que estará a cargo de personal técnico del DTIC. 

De conformidad con lo expuesto, se adjunta una nueva versión del “Reglamento para el uso de equipos de cómputo y programas informáticos”, así como el manual ya mencionado, documentos que se recomienda sean trasladados al Departamento Legal para lo de su competencia.".

Se dispone: Aprobar según se recomienda, debiendo informar el Departamento Legal si esa normativa debe promulgarse en condición de reglamento o si bastará hacerlo a título de instructivo. ACUERDO FIRME.

B) Plan Piloto de Automatización del Padrón Registro y Fotográfico. De la señora Patricia Chacón Jiménez y de los señores Fernando Víquez Jiménez y Héctor Fernández Masís, por su orden Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Director Ejecutivo y Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º DE-824-2009 del 22 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión N. 053-2009 del 2 de junio del presente año, oficio N. STSE-1753-2009, referente al destino que pueda darse a los montos incluidos para voto electrónico en el actual presupuesto, de manera que se dirijan al cumplimiento del plan piloto de automatización del Padrón Registro y Fotográfico para las elecciones municipales de diciembre de 2010, nos  permitimos informar lo siguiente:

En la subpartida 10499 “Otros servicios de Gestión y apoyo”, aparecen ¢34.750.000.oo, para la contratación de servicios profesionales, mientras que en la 60103 “Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales”, figuran 35 millones de colones para una eventual carta de entendimiento con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, rubros ambos destinados al proyecto de referencia.

Hecho el análisis para orientar estos montos a la solución tecnológica para el Padrón Registro Electrónico, hemos concluido que la principal necesidad es iniciar dicha contratación lo antes posible, ya que los equipos deben ingresar en el primer semestre del 2010 de forma que se asegure el plan piloto para las elecciones municipales de diciembre de ese año. Por tal motivo, en el traslado de recursos que debe enviarse al Ministerio de Hacienda a más tardar el 29 de los corrientes, se propondrá trasladar 10 millones de colones de la subpartida 10499 a la 50105 “Equipos y programas de cómputo”, para comenzar la licitación este año y poder adjudicarla a principios del próximo, cuando ya se tendría el monto total necesario (¢1.328.000.000.oo) que se incluyó en el anteproyecto de presupuesto del 2010.

De los ¢24.750.000.oo que quedarían en la 10499, se trasladarían -también a la 50105- ¢24 millones con la finalidad de comprar un HSM (equipo para llave de hardware de seguridad), el cual se utilizaría para montar la plataforma con la que el TSE debe contar para emitir los certificados digitales necesarios para efectuar las prueba (sic) de identidad, encripción (sic) de datos y firma digital entre otras, para lo que se requiere necesariamente de lo que se denomina “Cadena de Autoridades Certificadoras”. La emisión de estos certificados son un componente importante en la solución de identificación del votante (padrón foto electrónico) como elemento de control en este tipo de sistemas.

En cuanto a los restantes recursos, resulta necesario destinarlos a otros propósitos urgentes. Así, los ¢750.000.oo que permanecerían en la 10499 se utilizarían para cubrir el servicio de certificación de entrega de los correos electrónicos a los partidos políticos para las notificaciones, mientras que los 35 millones de colones de la subpartida 60103 se trasladarían a la subpartida 00201 “Tiempo extraordinario” para atender la confección del cartel y sus especificaciones en lo que concierne a la contratación que se haría este año para el proyecto de digitalización del Padrón, así como para la ejecución de los programas electorales, ya que -según las proyecciones- es necesario este refuerzo para poder atender todas las actividades.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, con la salvedad de que se deberá reservar un monto prudencial para darle contenido económico al addendum a la carta de entendimiento que se suscribirá con el Instituto Tecnológico Costarricense, según lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 060-2009, celebrada el 23 de junio de 2009. Procedan en consecuencia la Dirección Ejecutiva, la Coordinación de Programas Electorales, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Oficina de Proyectos Tecnológicos y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Recurso del señor Eduardo Acosta Cortés contra el acuerdo de este Tribunal que ordenó iniciar procedimiento administrativo ordinario en su contra. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-2040-2009 del 24 de junio de 2009, al cual adjunta copia certificada de la resolución de las once horas del veintitrés de junio de dos mil nueve, dictada por la Secretaría a su cargo, en la que se dispuso remitir a conocimiento de este Tribunal el recurso presentado por la Licda. Francela Anchía Umaña, apoderada del señor Eduardo Acosta Cortés -cuya copia certificada también adjunta-, contra el acuerdo de la sesión ordinaria n.º 48-2009, celebrada el 14 de mayo de 2009 por el Pleno, en el que se ordenó a la Inspección Electoral iniciar procedimiento administrativo ordinario contra dicho funcionario -y contra el servidor L C T- y que además se formulara la denuncia respectiva al Ministerio Público, en virtud de haberse informado a este órgano colegiado sobre la presunta presentación de un título falso de Conclusión de Estudios Secundarios por parte del señor C T y la presunta participación del señor Acosta Cortés en tal supuesto.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.  2.- Rechazar el recurso presentado, dado que el acuerdo que se recurre no es más que un acto preparatorio sin efectos propios, el cual por sí mismo no causa perjuicio alguno a los funcionarios endilgados. Será la resolución que dicte la Inspección Electoral dando inicio al respectivo procedimiento la que, de acuerdo con el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública, es susceptible de los recursos ordinarios. Remítase copia certificada del presente acuerdo al respectivo expediente administrativo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Informe sobre el proyecto “Internet y redes sociales al servicio del elector”. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° AGPI-029-2009 del 15 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual informa sobre su propuesta “Internet y redes sociales al servicio del elector”, atendiendo lo dispuesto en la sesión ordinaria n.° 28-2009, respecto de replantear su propuesta considerando la utilización de los recursos institucionales, en cuanto las restricciones presupuestarias limitaban esa iniciativa.

Al respecto, el señor Vega Garrido, informa de las gestiones ante la Coordinación de Programas Electorales y el Departamento de Tecnologías de la (sic) Información y Comunicaciones para establecer la viabilidad del almacenamiento de la información útil para los electores sobre los comicios y su posterior difusión en el sitio web del Tribunal, según se transcribe a continuación:

“(…) Mediante Oficio No. CPE-294-2009 del 22 de mayo de 2008, el Señor (sic) Coordinador de Programas Electorales, a quien se mantuvo enterado de los avances de la coordinación del sucrito con e l (sic) DTIC, y después de conocer algunos de los productos publicitarios -para ambiente web- proyectados para las elecciones febrero 2010, oportunamente expuestos a las señoras y señores magistrados, estimó improcedente haber definidos (sic) los requerimientos que el propio DTIC solicitó. Al respecto, interesa aclarar lo siguiente:

1. El diseño de sitio y banners web y de grupos para redes sociales como productos de la campaña de publicidad fueron incluidos formalmente en el respectivo cartel que la Proveeduría sometió a conocimiento del Tribunal hasta el 12 de mayo anterior, y  su aprobación se produjo dos días después según acuerdo tomado en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria No.048-2009 (sic). Nótese, que los requerimientos definidos por el suscrito a pedido del DTIC son anteriores en el tiempo -5 de mayo- a la aprobación del cartel que incluye productos conexos, sea, 14 de mayo.

2. Dichos productos publicitarios constituyen una “opción” así establecida a nivel cartelario que el suscrito confía pueda adjudicarse, es decir, libre de restricciones presupuestarias que amenacen su concreción como novedoso e importante esfuerzo institucional por crear más y mejores prácticas democráticas para elevar el impacto de la ciudadanía en el proceso político y electoral.

Lo anterior justifica la solicitud del DTIC y su atención por parte del suscrito, de ahí su verdadera pertinencia -e incluso vigencia- porque será hasta que el Tribunal dicte el acto de adjudicación -y este (sic) quede firme- que habrá certeza sobre la contratación de los citados productos de campaña; en el ínterin lo que existe solo es una expectativa de su contratación.

Finalmente, en todo este asunto entiende el suscrito que subyace el interés del Tribunal y el general de la comunidad política de que se abran ventanas de oportunidad para incrementar sus posibilidades de ser sujeto de información, conocimiento, deliberación responsable y participación activa en los procesos políticos, de ahí que el objetivo quinquenal y estratégico del Tribunal asociado a la construcción de cultura democrática se afirma precisamente con propuestas como la que originó este informe, el que respetuosamente se sugiere ponerlo en conocimiento de las unidades que están vinculadas a la propuesta y a la campaña de publicidad elecciones 2010, a saber: Departamento TIC, Oficina de Comunicación y Protocolo,  Coordinación de Programas Electorales y la propia Asesoría de la Gestión Político/Institucional (sic).”.

Se dispone: Pasen las nuevas manifestaciones del señor Vega Garrido sobre el uso de medios alternativos de comunicación política, a consideración del Coordinador de Programas Electorales para que determine su viabilidad e informe sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Proyecto de “Reglamento para la Observación Nacional e Internacional de Procesos Electivos y Consultivos”. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-385-2009 del 22 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria N°. 69-2008 y comunicado mediante oficio N°. STSE-2586-2008 de fecha 7 de agosto del 2008, en el que el Tribunal conoció la “Evaluación de los programas electorales implementados para las elecciones Municipales del 3 de diciembre del 2006 y para el Referéndum, 7 de octubre del 2007” y a su vez recomendó que se reformara el Reglamento para la Observación Internacional de Procesos Electivos y Consultivos; en el sentido de que en los (sic) sucesivo sólo se acrediten como observadores internacionales a personas propuestas por organizaciones reconocidas a nivel internacional y con amplia experiencia en procesos de observación internacional, me permito manifestar lo siguiente:

Conforme a lo expuesto, esta oficina realizó un análisis de todo el reglamento mencionado y concluimos que era necesario modificar varios aspectos, de los cuales podemos citar, entre otros:

-  Aspectos de forma, tales como la presentación en capítulos.

-  Se incluyen aspectos generales sobre la observación nacional.

-  Cambia el título del reglamento.

-  Cambia la nomenclatura de las categorías de los Observadores Internacionales.

-  Se establecen algunas potestades del Tribunal.

-  Se deroga el reglamento anterior.

En virtud de lo anterior, solicito someter a conocimiento de los señores magistrados y las señoras magistradas el presente proyecto “Reglamento para la Observación Nacional e Internacional de Procesos Electivos y Consultivos”.".

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y los señores Magistrados de este Tribunal.  Para resolver sobre el particular, se fija la sesión del martes 30 de junio.  ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre renuncia de Delegados de la Provincia de San José. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE-384-2009 de fecha 22 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, el cual dice literalmente:

El licenciado Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, mediante oficio No. CND-061-2009, de fecha 19 de junio 2009, hizo de conocimiento a este despacho de la renuncia de los siguientes señores Delegados ad Honorem (sic) de la Provincia de San José:

Nombre

Jefe

Nombre

Subjefe

Luisa M. Díaz Sánchez

Provincia de San José

Luis Santisteban Larrad

Provincia de San José

Mario A. Mora Sánchez

Zona 1

Hernán Araya Villalobos

Zona 1

German Calvo Castillo

Zona 2

Mauricio Odio Truque

Zona 2

Alfonso Argüello Chaverri

Zona 3

Luis E. Montero Castro

Zona 3

Olger Pizarro Gutiérrez

Zona 4

William Fernández Lewis

Zona 4

Carlos Hto. Álvarez Alvarado

Zona 5

Mariola Esquivel Echandi

Zona 5

Carlos Maduro Gallardo

Zona 7

Bismark Calcáneo Espeleta

Zona 7

Arnoldo Segura Santisteban

Asesor Legal Provincia de San José




Por otra parte, debo manifestar que la reunión celebrada el 18 de mayo, en la Sala Multiuso a partir de las 18:30 horas, a la que hacen alución (sic) los delegados arriba mencionados, tenía como objetivo dar un reconocimiento al señor Luis Fernando Barrantes López, quien prestó sus servicios como Jefe de la Provincia de San José. A solicitud de la Jefatura Nacional, se expusieron las principales innovaciones que se estarían incorporando al próximo proceso electoral, en la que se mencionó la figura del Encargado del Centro de Votación.

Si bien algunos de los Delegados presentes manifestaron su inconformidad con que el Tribunal Supremo de Elecciones remunere a las personas que se desempeñan como Auxiliares Electorales y Encargados de Centros de Votación, así como también indicaron que ello le restaba funciones, a los delegados, lo cierto del caso es que se les explicaron las razones que habían motivado la decisión del Tribunal para contar con esos funcionarios y que a nuestro criterio, sus funciones no afectaban la labor del Cuerpo Nacional de Delegados y consideramos que no hubo mayor conflicto sobre el particular, hasta su mención como uno de los motivos por los cuales presentan su renuncia las personas referidas en el oficio de la Jefatura del Cuerpo nacional (sic) de Delegados.

Por lo anterior, ruego elevar la renuncia a conocimiento del Superior.”.

Se dispone: Tomar conocimiento de la renuncia presentada por las señoras Luisa M. Díaz Sánchez y Mariola Esquivel Echandi, y los señores Mario A. Mora Sánchez, German Calvo Castillo, Alfonso Argüello Chaverri, Olger Pizarro Gutiérrez, Carlos Hto. Álvarez Alvarado, Carlos Maduro Gallardo, Arnoldo Segura Santisteban, Luis Santisteban Larrad, Hernán Araya Villalobos, Mauricio Odio Truque, Luis E. Montero Castro, William Fernández Lewis, y Bismark Calcáneo Espeleta, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados al Cuerpo Nacional de Delegados de este Tribunal.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Observaciones sobre el Informe de Evaluación Anual de este Tribunal. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° DGPN-372-2009 del 16 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de este mes, mediante el cual se refiere al oficio n.° TSE-1374-2009 de este Tribunal, en el cual detalla observaciones relativas al Informe de Evaluación Anual y formula varias peticiones respecto de dicho informe.

Se dispone: Pasen las manifestaciones de la señora Morera González a la Comisión de Presupuesto para su consideración. ACUERDO FIRME.

B) Instrumentos para el Informe de Seguimiento Presupuestario Semestral 2009. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce CIRCULAR-DGPN-393-2009 de fecha 19 de junio de 2009, recibida el 23 de junio en la Secretaría del despacho, en la cual literalmente manifiesta:

“Con el objetivo de dar cumplimiento a las disposiciones que, en materia de control y evaluación del presupuesto de la República, señalan los artículos 55 de la Ley 8131, "Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", y 74 de su Reglamento y sus reformas; le indico que el instrumento diseñado al efecto, se encuentran (sic) disponible en la página electrónica de la Dirección General de Presupuesto Nacional en la siguiente dirección:  https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/infosemes2009.htm.

En abono a los principios de control interno y de rendición de cuentas, los Informes que nos ocupan deberán ser remitidos y firmados por el máximo jerarca institucional, con esto se preparará posteriormente el Informe de Seguimiento de la Gestión Presupuestaria 2009 del Órgano a su cargo. La fecha límite para que su representada remita este informe a esta Oficina será el 31 de julio del 2009, y el mismo deberá ser enviado en forma impresa.

No omito indicarle que los analistas de esta Dirección, se encuentran en la mayor disposición de colaborar con su Despacho, para aclarar o ampliar cualquier información que surja a la luz del proceso que nos ocupa.”.   

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto para los efectos correspondientes, la cual tomará nota de la fecha límite en que este organismo electoral deberá remitir el informe de seguimiento antedicho. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de modificación presupuestaria ante el Ministerio de Hacienda. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 829-2009 del 23 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de este mes, mediante el cual, de conformidad con la circular Nº DGPN-0681-2006 (sic) del 3 de diciembre del año pasado, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, en la que establecía  que el plazo para presentar la próxima modificación presupuestaria vence el 29 de los corrientes, indica que la  Comisión de Presupuesto, en su reunión n.° 6-2009, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros, producto de lo cual en esta propuesta se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que así lo requieren, según señala.

Conforme a lo establecido en la normativa que señala, el señor Víquez Jiménez recomienda que se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios señalados, acompañando para ese fin la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría y los cuadros de “Uso y Aplicación de Recursos de los Subprogramas 01 y 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá a ese Ministerio.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme lo propone el señor Director Ejecutivo. Proceda de inmediato la Secretaría del despacho, con la colaboración de la Dirección Ejecutiva, a remitir la comunicación que se indica al Ministerio de Hacienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE PADRON ELECTORAL.

A) Listados de nuevos electores de mayo del 2009. Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-1882-2009 del 22 de junio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al que adjunta listado que contiene el Control de Nuevos Electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondiente al mes de mayo de 2009.

Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Propuesta para realizar la revaloración de puestos del nuevo Manual Descriptivo de Puestos. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y de los señores Carlos Murillo Alvarado y Christian Arias Acosta, por su orden Secretaria General y Secretarios General Adjunto y de Actas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-91-2009 del 22 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De conformidad con el acuerdo del TSE en el que se da audiencia a la UNEC, del estudio correspondiente del Manual Descriptivo de Puestos, propuesto por el Departamento de Recursos Humanos, y que regiría la (sic) labores de los funcionarios de la Institución, nos permitimos adjuntar el estudio correspondiente por puestos así como la PROPUESTA PARA REALIZAR UNA REVALORACIÓN DE PUESTOS, no sin antes hacer hincapié a los siguientes puntos:

“El rediseño de la (sic) clases genera un replanteamiento por cuanto se establece series nuevas, que varían tanto las descripciones de clase como sus especificaciones, como elementos que deben considerarse para ajustar la dispersión salarial existente”(sic)

“En respuesta a las observaciones y consideraciones contempladas en el estudio se elimina el uso de términos ambiguos del apartado “Naturaleza de la clase”(el subrayado no es del original), tales como “alguna dificultad”, “gran dificultad” y el “más alto grado de dificultad”” (el subrayado no es del original), pues constituyen términos que originan confusión en su interpretación y que en la práctica no hacen una diferencia clara entre clases.

De lo anterior, podemos deducir que el Servicio Civil recomienda que, al redactarse variaciones a los puestos, debe considerarse ajustar la dispersión salarial.  Por lo cual nuestro Sindicato UNEC considera que en caso de no darse una revaloración salarial no sería recomendable ni bien visto por los trabajadores la aprobación del manual propuesto.

Asimismo, solicitamos que una vez que nuestra petición sea analizada por ese Tribunal se nos conceda audiencia, con el fin de ahondar sobre el tema.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a la Dirección Ejecutiva y a los Departamentos de Recursos Humanos y Legal.  ACUERDO FIRME.

B) Comentarios de la UNEC sobre la reforma al artículo 71 del Reglamento Autónomo de Servicios. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-102-2009 del 22 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Mediante copia del oficio STSE-1666-2009 del 26 de mayo del 2009, se nos comunica el acuerdo tomado en sesión 51-2009 sobre la reforma al artículo 71 del  Reglamento Autónomo de Servicios, por lo que nos referiremos a lo siguiente:

La Administración, desde ya hace algún tiempo ha tratado de menospreciar y hacer perder posición a ésta Organización, proceso que lleva algún tiempo, esto debido a que la Administración ha manejado los aspectos relativos al personal con un criterio harto lesivo para los intereses de los trabajadores. También negando la costumbre y la normativa que nos ha regido.

El actual Reglamento Autónomo de Servicios, fue producto de una situación que ha tratado, hasta donde ha podido la Administración negar, cuando el Reglamento nace, se estaba en conversaciones con este sindicato para firmar una NEGOCIACIÓN O CONVENCIÓN COLECTIVA, en aquella oportunidad los Magistrados de entonces, optaron por convertir en normas administrativas, algunas de las propuestas de la negociación planteada, una de ellas es precisamente el artículo 71.  Con el tiempo se consolidó la norma, el sindicato en lo tocante a la Comisión  de Salud Ocupacional, quedó con la representación de los trabajadores (representación asida al art 65 del RAS) y esto es obvio, ya que es el sindicato el que representa, por antonomasia los intereses de los trabajadores.

Sin embargo, en los últimos tiempos, esta Comisión no responde a los intereses reales de la Salud Ocupacional, a pesar de nuestra constante lucha por hacerla funcionar como es debido, ya que según el artículo 72 del Reglamento Autónomo de Servicios, inciso a) Son deberes de la Comisión:  “celebrar una reunión ordinaria por mes así como las extraordinarias que se estimen pertinentes”, no obstante, dicha norma no se cumple por lo que nuestro representante escogido por los trabajadores desconoce la labor que dicha Comisión ha realizado o está realizando. Ahora, recientemente, se le solicita a la Jefa a.i., (sic) del Departamento Legal un informe, pero ese estudio simplemente soslayó la historia de la institución, olvidó referir el génesis de ese artículo 71, como ha olvidado la del resto del Reglamento indicado, y como bien ha podido apreciar ese Tribunal, existe una clara pugna entre la Administración y el Sindicato, negándole su derecho a tener una participación en el quehacer laboral nacional y en lo particular del propio conglomerado de trabajadores de la institución, esa administración quiere callarnos, y de ser posible, quisiera sacarnos de nuestra labor sindical.

Esta acción de la Administración cuenta con la participación de absolutamente toda la jerarquía intermedia, vale decir desde la Directora (sic) de Registro Civil, Inspección (sic), hasta las jefaturas de Personal, Legal, (sic) etc., y en esa acción, quienes rinden “informes” y “asesoría” a ese Tribunal Supremos (sic) de Elecciones, simplemente ocultan su intención, pero poco a poco la han ido plasmando, con  reformas  parciales  al  Reglamento  Autónomo  de Servicios, y están generando una normativa que cada vez cierra más el campo de acción de la UNEC, en una franca acción no solo (sic) antisindical, sino como un medio de desarticular al sindicato, y hacerlo perder presencia en las comisiones bipartitas.

Si bien el  Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional no establece que sea el sindicato el que debe nombrar a los representantes laborales, ante esta (sic), resulta que ha sido una norma consolidada en el tiempo, y por supuesto, hay que considerar que las normas laborales, esto es Código de Trabajo, Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, etc., representan mínimos que la legislación misma establece con la posibilidad de ser superados por la negociación y el artículo 71, y en general todo el Reglamento Autónomo de Servicios, es parte de una negociación que se da en el inicio de ésta Organización como representante de los trabajadores, de allí que la  modificación del artículo 71, representa una práctica laboral desleal, de la Administración y en el que lastimosamente ese Tribunal, debido a esta acción de la Administración, está incurriendo.  En efecto, el informe de la  Lic.(sic) Mary Anne Mannix Arnold, es parcial, no analiza el modo como esa norma nació, y por supuesto, soslaya del todo, el motivo por el cual, en su momento se estableció que era la UNEC quien nombraba a los representantes de los trabajadores ante esa Comisión de Salud Ocupacional.

Por tanto, no se trataba solo (sic) de analizar la reglamentación de Comisiones de Salud Ocupacional, la señora Mannix debió analizar el origen de la norma, y evidentemente no lo hizo, y omitió decir que la incorporación de la UNEC, en los términos del artículo 71 original, fue producto de una negociación que subyacía y que le generó un derecho a la UNEC, y que modificar la norma, representa una lesión no solo a la UNEC sino incluso a los trabajadores, pues es la garantía que estos (sic) tienen de tener un sitio al cual acudir para solicitar cooperación y auxilio, como ha estado ocurriendo recientemente y como ese Tribunal ha podido apreciar, pues incluso a la Organización, esa Administración antisindical nos trata de detener en nuestra necesaria acción organizativa, tanto así que como ustedes también tienen noticia- nos niegan permisos para que podamos ejercer nuestra acción.

Por todo lo anterior, le (sic) solicitamos reconsiderar lo acordado, y anular la reforma a los artículos 71 y 72; en cuanto al 71 precisamente porque representa una violación a los convenios 87, 98 y 135 de la OIT, los cuales tienen rango constitucional y por ende superiores a las leyes, incluyendo, por tanto al Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, cuyas normas fueron superadas por el citado artículo 71.

Debemos hacer notar que lo tocante al artículo 72, en realidad no lo adversazos (sic), existe la posibilidad de que a ese Tribunal no llegue la información debida, pues la Comisión de Salud Ocupacional, tal y como ocurren las cosas en el Registro Civil, podría ser totalmente mediatizada por la Administración, de hecho, y a pesar de nuestra participación no ha sido posible que funcione de manera libre, preguntamos, ¿cómo va a funcionar a futuro?, cuando sea totalmente controlado por la Administración, nótese que para una adecuada actuación del sindicato, en un proceso solo el que alude el Reglamento de Comisiones de Salud, se requiere de una participación de la organización abierta en ese proceso, y habida cuenta de la actuación antisindical de la Administración, esto es muy difícil, aparte de que tenemos dirigentes que están preparándose para una adecuada capacitación ante la Comisión de Salud Ocupacional del TSE, y ese esfuerzo de capacitación que es muy costoso, perderá su eficacia cuando nuestro representante ante la Comisión de Salud Ocupacional, no tenga un interlocutor válido y claramente establecido, como es el sindicato, pues cuando se trata de los “trabajadores”, así comprendidos no tendrá un fácil interlocutor, ni podrá el “cuerpo de trabajadores”, hacer cesar un nombramiento si este (sic) no está respondiendo  a  los  intereses  de Salud Ocupacional  y  a los “intereses difusos de los trabajadores” en materia  de Salud Ocupacional, pues nótese que no se trata de un “proceso de elección político”, sino de un “proceso de elección de gente conocedora” de salud ocupacional, y esto requiere de un proceso de capacitación y no una simple inducción, por todas las consideraciones expuestas, le (sic) solicitamos revocar la reforma, y ordenar de inmediato retornar las cosas al estado original, esto es sin la reforma al artículo 71, por violentarse no solo (sic) el derecho de nuestra organización, consolidado con el tiempo, sino además el interés superior de la Salud Ocupacional y la necesaria capacitación que no se garantiza con el proceso al que se alude en el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional.".

Se dispone: No ha lugar a reconsiderar lo acordado y anular la reforma referida, dado que ésta responde a calificados criterios jurídicos -entre los que se encuentra el de la autoridad nacional especializada en la materia (Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo)- de los cuales se deriva la obligada adecuación que debía operar en nuestro Reglamento Autónomo a lo que establecen la ley y las disposiciones reglamentarias de tipo ejecutivo, de conformidad con el principio de jerarquía normativa. Se hace ver además, que tal reforma no atenta contra los derechos de los trabajadores, ni implica una "práctica laboral desleal", toda vez que en su texto se establece que éstos gozarán -plenamente- de una adecuada representación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Invitación para el Magistrado Sobrado, al Foro Global sobre Democracia Directa Moderna 2009 a celebrarse en Korea. De los señores Ham Sei-Ung, Presidente de Korea Democracy Foundation y Bruno Kaufmann, Presidente de Initiative and Referendum Institute Europe, se conoce memorial del 29 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de junio de 2009, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual extienden cordial invitación para participar en el "Foro Global sobre Democracia Directa Moderna 2009", el cual tendrá lugar en la República de Corea, del 13 al 16 de setiembre de 2009, cuyos gastos en dicha nación cubre la organización del evento, no así los de transporte aéreo.

Se dispone: Agradecer a los señores Ham Sei-Ung y Bruno Kaufmann la información remitida en relación con dicha actividad, a la cual este Tribunal descarta participar por razones presupuestarias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Observaciones sobre participación de votantes en las elecciones del cantón de Garabito. De la señora Sonia Alvarado Marín, Secretaría del Comité Político del Partido Garabito Ecológico, se conoce nota sin número de fecha 22 de junio del 2009, recibida vía correo electrónico el día siguiente en la Secretaría del despacho, en la cual describe la situación que se presenta en el cantón de Garabito respecto de los ciudadanos que viven y trabajan en el lugar pero que se encuentran inscritos como electores en otras circunscripciones del país, lo cual aparentemente incide en el incremento del abstencionismo. En virtud de lo anterior, solicita se envíe personal de este Tribunal a dicho Cantón con la finalidad de que efectúe traslados electorales.

Se dispone: Para la valoración de lo gestionado por la señora Alvarado Marín, pase a la Coordinación de Servicios Regionales.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. INFORME DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

Salen del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González y la señora Magistrada Bou Valverde.

A) Informe del Magistrado Sobrado González y de la Magistrada Bou Valverde sobre su participación en el Programa denominado "Fortalecimiento de la democracia centroamericana desde sus órganos electorales". Del señor Magistrado Presidente, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, se conoce memorial del 24 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinden informe en relación con su participación en el Programa denominado "Fortalecimiento de la democracia centroamericana desde sus órganos electorales" realizado entre el 23 y 31 de mayo de 2009  en la República Federal de Alemania, al cual acudieron por invitación de la Fundación Konrad Adenauer y según acuerdo de este Tribunal del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 041-2009, celebrada el 28 de abril de 2009, en el cual se expone:

"[...] RÉDITOS DE LA VISITA:

ACADÉMICOS:

1.        Comprensión de la estructura política del Estado Federal de Alemania.

2.        Profundización sobre la manera en que se desarrolla la formación democrática en Alemania, tanto desde la estructura del Estado, como de las fundaciones relacionadas con partidos políticos (no limitada a sus adherentes o simpatizantes) y desde los partidos políticos.

3.        Estudio del sistema electoral alemán, tanto en sus fundamentos normativos como en la ejecución práctica.

4.        Recibir una visión desde los funcionarios alemanes, de la realidad latinoamericana, y del rumbo de la cooperación internacional.

5.        Recibir información acerca de la actividad de los medios de comunicación en el tema de elecciones.

COLABORACIÓN

1.        Tuvimos oportunidad de estrechar lazos e intercambiar ideas acerca de actividades de interés mutuo con nuestros colegas de Panamá, y Guatemala. Desafortunadamente don Sául Escobar de Honduras no pudo asistir por razones de su cargo y la licenciada Villagrán por razones de salud, según se ha indicado.

2.        Asimismo, con el señor Tjark Egenhoff, representante de la Fundación KAS en Guatemala y el señor César Micheo, Director General del Instituto Centroamericano de Estudios Políticos (INCEP), con sede en Guatemala, quienes también participaron en el viaje de estudios.

3.        De las conversaciones sostenidas, surge la idea de unir esfuerzos para sin dejar de lado la cooperación que en materia de formación para la democracia brinda la Fundación KAS a los organismos del área, se pueda dar cooperación en el tema de comunicación, en sus dos ámbitos, por un lado de los organismos electorales con sus interlocutores como en lo que a manejo adecuado de medios se refiere.

Quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación de informe, nos permitimos formular las siguientes sugerencias:

a) Que el Tribunal oficialice su agradecimiento institucional a la Fundación por la inmejorable atención que recibimos por parte de todos sus funcionarios y representantes, reconociendo la extraordinaria valía que tuvo la actividad, tanto por su adecuado diseño, estupenda organización y adecuada selección de los interlocutores alemanes.

b) Proponer a la Fundación que, dándole continuidad a su generosa cooperación con los organismos electorales centroamericanos y con el costarricense en particular, se valore la posibilidad de apoyar la realización de dos actividades:

       Un diagnóstico sobre el manejo que hace nuestro Tribunal de la comunicación institucional  -tanto en época ordinaria, como durante los procesos electorales y sus momentos críticos-, a partir del cual puedan formularse recomendaciones para mejorar en este ámbito estratégico de nuestro quehacer.

       Un taller de alcance centroamericano, en donde magistrados y responsables del área de comunicación de los diferentes Tribunales podamos intercambiar experiencias y compartir buenas prácticas sobre esa misma temática.

c) Remitir el material obtenido durante el viaje, que se adjunta, a la Biblioteca o Archivo institucionales, según corresponda.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.  2.- Tener por rendido el informe, cuyas sugerencias se acogen. En relación con la segunda de ellas, se acuerda que sea la propia Magistrada Bou Valverde la que funja como enlace entre este Tribunal y las instancias respectivas, a fin de que dicha propuesta se pueda materializar.  En relación con las restantes, proceda con lo de su cargo la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Max Alberto Esquivel Faerron




Mario Seing Jiménez




Zetty Bou Valverde




Ovelio Rodríguez Chaverri