ACTA Nº 6-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de enero de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Informes sobre validación independiente de la autoevaluación de calidad de la Auditoría Interna y su respectivo plan de acción.Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce oficio n.º AI-009-2009 del 20 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“De conformidad con los términos de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000235-85001 promovida por el Tribunal, durante diciembre de 2008 se llevó a cabo la Validación Independiente de la Autoevaluación de Calidad de la Auditoría Interna, adjudicada por ese Órgano Colegiado en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 66-2008 celebrada el 24 de julio de 2008, acuerdo comunicado con oficio Nº STSE-2407-2008 de la misma fecha, contratación que fue adjudicada a la firma Deloitte & Touche S.A.

Dicha validación comprendió los períodos 2006 y 2007, siendo que al efecto la mencionada firma emitió los siguientes documentos:

1. Informe de la Validación independiente 2006 (opinión del Auditor Externo).

2. Informe de la Validación independiente 2007 (opinión del Auditor Externo).

3. Informe de la validación independiente de la autoevaluación de calidad de la Auditoría Interna para los citados períodos (corresponde a los hallazgos detectados durante la validación).

Asimismo, con el propósito de informar a ese Tribunal sobre las medidas que esta Auditoría ha dispuesto adoptar para atender las propuestas de mejora que al efecto fueron presentadas por la firma auditora para cada uno de los hallazgos, se diseñó el Plan de Acción correspondiente, el cual contiene el detalle de las acciones que se ejecutarán con el propósito de implementar las propuestas, los funcionarios responsables de su implementación, así como la fecha de inicio y de finalización.

Para los efectos pertinentes, se acompaña copia de los tres informes detallados anteriormente, así como de (sic) referido Plan de Acción.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe de validación independiente de los años 2006 y 2007 relativos al accionar de la Auditoría Interna, en el que constan los hallazgos, su impacto o riesgo y las propuestas de mejora, lo que se detalla en el Plan de Acción con las acciones que se ejecutarán, los responsables de su implementación y las fechas de inicio y término de cada una, respecto de lo cual este Tribunal espera su debido cumplimiento en aras de que se superen las debilidades encontradas en la gestión de los periodos indicados. Remítase copia a las Direcciones General del Registro Civil y Ejecutiva, a la Coordinación de Programas Electorales y a la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE PERSONAL.

A) Informe sobre la consulta realizada por varios funcionarios respecto a la ampliación del registro de elegibles para puestos de oficinistas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0080-2009 del 19 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de este mes, mediante el cual rinde informe de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal, en la sesión ordinaria n.º 115-2008 del pasado 18 de diciembre, respecto de la ampliación del registro de elegibles para oficinistas, según detalla.

Por las razones que expone el señor Carías Mora justifica la ampliación del registro de elegibles ante la eventualidad de presentarse inconvenientes para satisfacer las necesidades de oficinistas en el transcurso del presente año, ya sea para ubicar en los diferentes programas electorales o bien para reforzar las oficinas, según proyecciones fundamentadas en la atención del proceso electoral como en la de un eventual referéndum.

Finalmente el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos concluye que ha actuado conforme a derecho en la ampliación del registro de elegibles para puestos de oficinista y que ésta se hace necesaria en virtud de la cantidad de plazas que deberán ocuparse en el transcurso del presente año que es de carácter preelectoral.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, el cual se pondrá en conocimiento de los interesados. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones del Contralor Electoral por vacaciones.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0081-2009 del 21 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual remite a consideración oficio n.º CE-009-2009 que suscribe el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, mediante el cual solicita diez días de vacaciones a partir del próximo 27 de enero y que durante su ausencia, sus funciones se encarguen en el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, quien en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita, pero por el término de nueve días. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) 5to. informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas en la revisión de procesos en las áreas de atención de público de Oficinas Centrales.Del señor Jonnathan González León, Contralor de Servicios a.i., se conoce oficio n.º CS-014-2009 del 16 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“De conformidad con los acuerdos tomados por el Superior en sesiones N°. 21-2005, artículo cuarto, oficio N°. 1104-TSE-2005, N°. 24-2005, artículo sexto, oficios N0, 1281-TSE-2005, N°. 1280-TSE-2005 Y (sic) N°. 1279-TSE-2005, N°. 28-2005, artículo cuarto, oficioN°. 1562-TSE-2005,N° 29-2005, artículo quinto, oficios Nº. 1670-TSE-2005, N°. 671-TSE-2005 Y (sic) N°. 1672-TSE-2005, N°,48-2005, artículo quinto, oficios N°. 3205-TSE-2005 Y (sic) N°. 3206-TSE-2005 Y (sic) N°. 79-2005, artículo cuarto, oficios N°. 5174-TSE-2005 Y (sic) N° .5175-TSE-2005, esta Contraloría de Servicios se permite rendir el quinto informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas en su momento por el Superior respecto a la revisión de procesos en las áreas de atención de público de Oficinas Centrales, conforme con el proyecto SER 001 del Plan Estratégico Institucional.

Este informe contempla las recomendaciones parcialmente cumplidas o pendientes según la siguiente estructura:

•Los problemas encontrados

•Las recomendaciones aprobadas por el Superior,

•Las acciones realizadas al respecto,

•Los oficios enviados y recibidos relacionados a cada una y

•La situación y estado actual de la ejecución de las mismas por parte de las unidades administrativas responsables de su ejecución.

Asimismo se adjunta al presente oficio el cuadro resumen de las recomendaciones cumplidas, parcialmente cumplidas y cumplidas el cual muestra la oficina analizada, el código de recomendación asignado, el estado de la recomendación, a su ves (sic) muestra para las recomendaciones pendientes y parcialmente cumplidas la oficina que debe responder en la actualidad, el porcentaje de cumplimiento por oficina y el incremento de éste con respecto al informe anterior (cuarto informe). Lo anterior con el objetivo de mostrar el nivel de cumplimiento de las mismas,por lo que es imperiosa la necesidad de que cada unidad administrativa realice las acciones que le correspondan conforme lo aprobó el Superior a fin de dar efectivo cumplimiento a las recomendaciones planteadas y lograr en el mediano plazo el cumplimiento total de las acciones necesarias, con miras a mejorar constantemente la prestación de los servicios institucionales.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Las unidades administrativas respectivas procederán a ejecutar las acciones que les corresponden, para lo cual la misma Contraloría de Servicios les comunicará lo que tienen pendiente.

B) Fecha límite para que los partidos políticos comuniquen la renovación de estructuras de partidos políticos. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-044-2009 del 19 de enero de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones para el proceso electoral del 2006, en resolución No. 1052-E-2004 del 7 de mayo del 2004, en lo conducente dispuso:

“… se establece el 5 de agosto del 2005 como fecha límite para que los partidos (…) hayan concluido la renovación de sus autoridades.Dicha fecha coincide con el último día que, de acuerdo con el artículo 64 del Código Electoral, pueden dictarse resoluciones ordenando la inscripción de nuevos partidos; lo cual posibilitará que, en ese justo momento, la organización electoral, los partidos políticos y los propios electores sepan con certeza cuáles de las organizaciones estarán legalmente habilitadas para presentar candidaturas a los comicios del 5 de febrero del 2006…”

Por lo anterior y dado que los partidos políticos se encuentran renovando sus estructuras para el proceso electoral del 2010, respetuosamente solicito al Superior el pronunciamiento sobre el particular.".

Se dispone: Establecer, con fundamento en el citado antecedente jurisprudencial y en relación con el proceso electoral de 2010, que la renovación de autoridades internas de los partidos políticos deberá estar concluida, a más tardar, el 7 de agosto de 2009. La Dirección General del Registro Civil lo comunicará a todos los partidos políticos inscritos y la Coordinación de Programas Electorales lo incluirá en el cronograma electoral. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones de la Directora General del Registro Civil y del Jefe de Recursos Humanos para atender la Comisión de las denuncias por acoso y hostigamiento sexual.Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio n.º IE-025-2009 del 16 de enero del 2009, suscrito conjuntamente con la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, y el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de este mes, mediante el cual indican que, en su condición de integrantes de la Comisión para las denuncias por acoso y hostigamiento sexual, solicitan se encarguen las funciones de Directora General del Registro Civil y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el Lic. Rodrigo Fallas Vargas y en la Licda. Jocelyn Brown Pérez respectivamente, durante los días 9, 10 y 11 de febrero del año en curso, a efecto de poder atender la comparecencia de testigos que en esas fechas dará inicio, labor que conlleva las ocho horas de jornada ordinaria.

Se dispone: Autorizar el encargo de funciones conforme se solicita, con objeto de que los señores Fallas Vargas y Brown Pérez atiendan los despachos correspondientes a la Dirección General y al Departamento de Recursos Humanos y provean las actuaciones que sean necesarias. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre la actuación de las brigadas, con ocasión de la emergencia por el reciente terremoto. De la señora Mercedes Barrantes Solórzano, Coordinadora del Comité Central de Emergencias, se conoce oficio n.º CCE-002-2009 del 19 de enero del 2009, suscrito conjuntamente con el señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinden el informe relativo a la actuación de ese Comité durante el terremoto del pasado 8 de enero, según lo que detallan.

De conformidad con lo que indican los informantes Barrantes Solórzano y Poveda Solórzano, segundos después del evento se activaron las diferentes brigadas institucionales, se contactó a la Comisión Nacional de Emergencias y al Servicio 911, en reiteradas ocasiones, para solicitarle criterio con respecto a la posible evacuación de las instalaciones de este Tribunal; indican asimismo que se les manifestó que visto el sitio en que se estableció el epicentro del sismo, no era necesario para estos organismos electorales ejecutar la acción ya mencionada, a lo cual siguió de su parte una inspección general de las condiciones de las instalaciones de este organismo electoral.

Se refieren además a la existencia de las rutas de evacuación en el edificio principal y a que se atendieron las manifestaciones de la UNEC.

Para mayor ampliación sobre estos tópicos, adjuntan el protocolo sísmico institucional, así como el detalle de distribución de personal de las brigadas en el complejo institucional, el cual a su vez incluye las rutas de evacuación correspondientes a cada ubicación específica.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, el cual se hará del conocimiento tanto de la UNEC como de los funcionarios suscribientes de la solicitud que lo originó. El Comité Central de Emergencias coordinará con la Oficina de Comunicación y Protocolo la divulgación a todos los funcionarios de la información que se adjunta al presente informe. El Comité antedicho -a la mayor brevedad- hará del conocimiento de los funcionarios de este Tribunal las fechas y las actividades que ha preparado como parte de su gestión en situaciones de crisis. ACUERDO FIRME.

E) Modificación presupuestaria para atender compromisos no devengados.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-0078-2009 del 20 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual, de conformidad con la circular Nº DGPN-0681-2006 (sic) del 3 de diciembre del año pasado, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, conocida en sesión ordinaria n.º 112-2008, se refiere al plazo para presentar la propuesta de modificación presupuestaria para dar contenido a los compromisos no devengados al 31 de diciembre del 2008, el cual vence el 30 de los corrientes.

Para ello, indica el señor Víquez Jiménez que, de conformidad con los datos extraídos de la liquidación presupuestaria del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), se determinaron aquellos registros contables del compromiso no devengado del 2008 que presentaron insuficiencia presupuestaria para el presente año, por lo que -a efecto de dar cumplimiento a los artículos 46 de la Ley n.º 8131, “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y 58 y siguientes de su Reglamento y sus reformas- la Comisión de Presupuesto, en su reunión n.º 1-2009 celebrada el 15 de este mes, de conformidad con las necesidades institucionales, analizó los distintos rubros a fin de determinar aquéllos de los que resulta factible tomar recursos, con base en lo cual se proponen los movimientos que detalla, recomendando a su vez que se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios propuestos.

Se dispone: Autorizar los traspasos que se conocen. Proceda de inmediato la Secretaría del despacho a remitir la comunicación a la señora Directora General de Presupuesto Nacional según se propone, para lo cual contará con la asesoría de la misma Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

F) Prohibición de divulgación de propaganda electoral. Se dispone: El artículo 74 del Código Electoral estipula que las convenciones partidarias para elegir candidato presidencial "[...] no podrán celebrarse antes del 31 de mayo inmediato anterior a las elecciones nacionales [...]" y que "[...] la propaganda de cada precandidatura participante deberá difundirse, únicamente, durante los dos meses anteriores a la fecha fijada para celebrarlas [...]"; mientras que el artículo 150 del mismo Código sanciona con multa de seis a quince salarios base mínimo mensual o con prisión de uno a treinta días a "[...] c) Quien contravenga lo señalado en el párrafo cuarto del artículo 74 [...]".

Con base en tales normas y teniendo presente que el Partido Liberación Nacional recientemente inscribió las precandidaturas para su convención presidencial y que -como es público y notorio- esos precandidatos se encuentran difundiendo propaganda a través de los medios de comunicación colectiva, se le ordena al señor Francisco Antonio Pacheco, en su condición de Presidente de esa agrupación política, que instruya a esos precandidatos a fin de que, dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de este acuerdo, cese toda actividad propagandística prohibida, bajo el apercibimiento de instaurar los procesos sancionatorios en caso de incumplimiento.Notifíquesele personalmente al señor Pacheco, a quien también se le hará llegar copia de la resolución n.º 0556-1-E-2001 de las dieciséis horas del veintiuno de febrero de dos mil uno. ACUERDO FIRME.

G) Presentación a los medios de comunicación de los nuevos Magistrados Propietarios designados por la Corte Suprema de Justicia. Se dispone: Proceda la Oficina de Comunicación y Protocolo a organizar lo propio a fin de convocar a los medios de comunicación a conferencia de prensa -la cual se celebrará a las 11:00 horas del martes 10 de febrero de 2009- con motivo de la presentación de los nuevos Magistrados propietarios designados por la Corte Suprema de Justicia para integrar el Tribunal de cinco miembros que -durante un año antes y seis meses después- atenderá el proceso electoral en el que se elegirá Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales. En dicho acto se hará pública la calendarización de los procesos electorales que tendrán lugar durante el próximo año, lo cual estará a cargo del señor Coordinador de Programas Electorales. Para lo de su competencia, tome nota la Oficina de Seguridad Integral. ACUERDO FIRME.

H)XXII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y El Caribe. Se dispone: De conformidad con la ratificación hecha durante la XXII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y El Caribe, celebrada el 22 y 23 de octubre de 2008 en Nicaragua, la sede para la XXIII Conferencia a realizarse el presente año será nuestro país, por lo que para encargarse de la coordinación y propuesta del evento se designa un grupo de trabajo conformado por los señores Alejandro Bermúdez Mora y Francisco Rodríguez Siles, así como la señora Ana Hazel Villar Barrientos, quienes contarán con el apoyo del señor Hugo Picado León en la programación y ejecución de las actividades académicas y de la Oficina de Comunicación y Protocolo para la logística y ejecución de las actividades propias de la conferencia enmención. ACUERDO FIRME.

I) Convenio para servicio de impresión de papeletas 2010.Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador a.i. de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-024-2009 del 20 de enero de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Producto de las negociaciones que se han estado gestionando con la Imprenta Nacional para la contratación del servicio de impresión de las papeletas de los procesos electivos del 2010, me permito solicitarle muy respetuosamente someter a conocimiento de la señora y señores magistrados el borrador del convenio para el servicio de impresión de papeletas 2010, el cual, a su vez, se solicita sea remitido al Departamento Legal para el análisis y confección final.

No omito manifestar, que para la elaboración de este borrador se considero (sic) como base el convenio suscrito con dicha imprenta para las elecciones del 2006; asimismo se llevaron a cabo varias reuniones con el Director, Subdirector y otros personeros de la Imprenta Nacional que participan en el proceso de impresión de papeletas. Es importante señalar que la firma de este convenio debe celebrarse lo más pronto posible, de forma que la Imprenta Nacional puede efectuar, con la celeridad del caso, la compra del papel y demás suministros y repuestos que se incluyen en el contrato.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Según se propone, pase este asunto al Departamento Legal, el cual tramitará a la brevedad posible la suscripción del convenio que interesa. ACUERDO FIRME.

J) Informe sobre el cálculo de multas en la licitación con el consorcio SAGEM-IAFIS.Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-108-2009 del 20 de enero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, en relación con la fiscalización de la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 04-2006, informa sobre el cálculo de eventuales multas, según lo dispuesto por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 03-2009, celebrada el 13 de enero de 2009.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pasen las manifestaciones del señor Hernández Granda a conocimiento de la Comisión creada en la sesión ordinaria n.º 05-2009, celebrada el pasado 20 de enero, integrada por los licenciados Fernando Víquez, Patricia Chacón y Marta Castillo, a fin de que se verifique si se adecuan a los términos de la contratación, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades inherentes al órgano fiscalizador. ACUERDO FIRME.

K) Se dispone: Excepcionar el uso de la corbata los días viernes, tanto para los servidores del Tribunal como para los del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta Nº 1 de la Comisión de Dedicación Exclusiva.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º CDE-09-2009 del 20 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual se refiere a la sesión n.º 01-2009 celebrada el pasado 9 de enero, por la Comisión de Dedicación Exclusiva en la cual se conocieron las solicitudes que presentaron varios funcionarios de este Tribunalpara incorporarse al Régimen de Dedicación Exclusiva, o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben.

Indica el señor Carías Mora que, realizados los estudios que corresponden, considera esa Comisión que en efecto las solicitudes de las señoras Vanessa Chavarría Núñez, Kattia Fonseca Arias, Ileana Madrigal Mora y Francina Flores Jiménez, así como la de los señores Rudy Tenorio Araya, Francisco Hernández Alpízar, Rafael Esteban Arce Cubero y Jorge Luis Varela Rojas son procedentes, pues se trata de colaboradores que han sido ascendidos a cargos de nivel profesional para los cuales se requiere los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas, según detalla.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Reforma al artículo 71 del Reglamento Autónomo de Servicios que se encontraba en el Departamento Legal para estudio.De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Christian Arias Acosta, por su orden Secretaria General y Secretario de Actas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-12-2009 del 20 de enero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En Sesión Ordinaria Nº 84-2008 de fecha 23 de setiembre del 2008, ese Tribunal acordó pasar a estudio del Departamento Legal lo relacionado con la propuesta de la reforma al artículo 71 del Reglamento Autónomo de Servicios y a la fecha no hemos recibido comunicación alguna relacionado (sic) con este asunto.".

Se dispone: Sobre el particular, en el plazo de 10 días informe el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de la Comisión Nacional de Emergencias para recibir donaciones según la “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo".Del señor Daniel Gallardo Monge, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), se conoce fax correspondiente a oficio n.º PRE-043-2009 del 15 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de este mes, mediante el cual se refiere a la calamidad pública provocada por el sismo de 6.2 grados en la escala de Richter, que provocó la declaratoria de estado de emergencia en los cantones que indica, lo que originó el Decreto Ejecutivo n.º 34993-MP.

Por las razones que invoca, el señor Gallardo Monge agradece se proceda conforme al artículo 5 de dicho decreto y el 47 de la Ley 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, que transcribe, y que se refiere a la autorización a otras instituciones del Estado para donar las sumas que dispongan para la conformación del Fondo Nacional de Emergencias, el cual a la fecha cuenta con recursos insuficientes para poder atender la situación de emergencia indicada.

Se dispone: Pase a estudio y recomendación de la Comisión de Presupuesto institucional, en el término de 5 días hábiles. ACUERDO FIRME.

B) Lineamiento técnico que regula lo dispuesto en el artículo 7 numeral 3 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.º DGPN-022-2009 del 19 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de este mes con el que, con fundamento en las facultades de órgano Rector del Subsistema de Presupuesto conferidas en la normativa que cita, se refiere al lineamiento técnico que regula lo dispuesto en el artículo 7, numeral 3, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, específicamente en cuanto a la posibilidad que tienen los órganos de Gobierno de la República de presentar ante esa Dirección en cualquier momento y hasta el 6 de noviembre del 2009, propuestas individuales o grupales de cambios en las Relaciones de Puestos (RP), según las fechas y forma que indica.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto institucional, para su inmediata atención. ACUERDO FIRME.

C) Denuncia por corrupción en la función pública en contra del Concejo Municipal de San José. Del señor Miguel Cortés Chaves, Procurador de la Ética Pública de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.º AEP-18-2009 del 20 de enero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En esta Representación se ha recibido denuncia por Corrupción en la Función Pública en contra del Concejo Municipal de San José, y el Alcalde de esa Corporación, los hechos denunciados, en extracto, tienen relación con el permiso otorgado por el Concejo Municipal al señor Alcalde para poder participar dentro del proceso interno de elección de Candidato Presidencial del Partido Liberación Nacional. [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agréguese al expediente n.º 405-Z-2008. ACUERDO FIRME.

D) Adición a consulta legislativa del proyecto de Código Electoral, expediente n.º 14.268. Se dispone: Este Tribunal, en el artículo 6° de la sesión n.° 112-2008, celebrada el 9 de diciembre del 2008, dispuso evacuar la consulta formulada por la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, en relación con el proyecto “Código Electoral, Expediente N° 14.268”. En esa oportunidad se indicó en lo conducente:

“Problemas en el capítulo de sanciones.

Convendría la revisión del capítulo de “faltas electorales” (artículos 209 a 299) (sic), puesto que algunas de las conductas ahí sancionadas con multa están tipificadas como delitos en artículos anteriores. Sobre este particular, a manera de ejemplo, los artículos 291, 292, 293 y 294 inciso a), tipifican conductas ya incluidas en los artículos 278, 279, 276 y 275 incisos 3) y 8), respectivamente. Esto podría conllevar una innecesaria discusión sobre su constitucionalidad, a la luz del principio non bis in idem. Además produciría la inaplicabilidad de la tipificación delictiva, en tanto el transgresor se acogería a la sanción más favorable, que es la multa. Este Tribunal, en memorial posterior, remitirá observaciones específicas sobre este aspecto.”.

De conformidad con lo transcrito, se detallan a continuación las observaciones específicas sobre el Título VI relativo a los Ilícitos Electorales, ordenando ponerlas en conocimiento de la indicada comisión parlamentaria, en tanto adiciona el criterio vertido por el Tribunal con anterioridad.

TÍTULO VI. ILÍCITOS ELECTORALES

CAPÍTULO I. DELITOS ELECTORALES
“ARTÍCULO 274.- Delitos sobre el funcionamiento de las juntas electorales.

Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año:

Observaciones:

“ARTÍCULO 275.- Delitos calificados sobre el funcionamiento de las juntas electorales.

Se impondrá pena de prisión de dos a seis años:

Observaciones:

En el inciso 4) se sugiere eliminar la frase “de forma fraudulenta” por resultar abierta e indeterminada, por lo que violenta el principio constitucional de legalidad criminal.

ARTÍCULO 276. NO HAY OBSERVACIONES.
“ARTÍCULO 277.-Delitos sobre el financiamiento partidario.

Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:

La pena de prisión será de tres a seis años al contador público que haya certificado con su firma la comprobación de los gastos de la contribución estatal, cuando oculte información, consigne datos falsos en la certificación de gastos del partido o en el informe de control interno de éste, o cuando rehúse brindar información requerida por el Tribunal a los efectos de verificar la comprobación de los gastos redimibles por contribución estatal.”

Observaciones:

“ARTÍCULO 278.- Delitos sobre las contribuciones privadas.

Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:

Observaciones:

“ARTÍCULO 279.- Delitos relativos a recepción de contribuciones privadas ilegales.

Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al Tesorero del Comité Ejecutivo Superior del partido que omita llevar un registro de actividades de recaudación de fondos del partido, incluyendo tendencias y movimientos, o que consigne datos falsos en el registro, sea porque omite información o porque la información consignada no es el reflejo de la realidad.

La pena será de prisión de dos a seis años para:

Observaciones:

ARTÍCULOS 280 Y 281. NO HAY OBSERVACIONES.
“ARTÍCULO 282.- Delito de manipulación del padrón electoral.

Se impondrá pena de prisión de dos a seis años al funcionario electoral que, en forma fraudulenta con la finalidad de interferir en la votación, inscriba más de una vez a un elector en el Padrón Electoral, lo excluya, lo traslade injustificadamente o agregue a alguien que no deba ser incluido.”.

Observaciones:

Eliminar la frase “en forma fraudulenta” porque genera confusión y apertura del tipo penal.

ARTÍCULOS 283 A 289. NO HAY OBSERVACIONES.

CAPÍTULO II. FALTAS ELECTORALES

ARTÍCULO 290. NO HAY OBSERVACIONES.

“ARTÍCULO 291.-Multa por contribuciones de extranjeros y personas jurídicas a los partidos políticos.

Se impondrá multa de cinco a veinte salarios base a la persona física o jurídica extranjera que incurra en las prohibiciones contenida en el artículo 130 de este Código.

Igual multa se impondrá a la persona jurídica nacional que incurra en las prohibiciones del mismo artículo.”.

Observaciones:

Se propone eliminar este artículo por cuanto esta conducta se encuentra sancionada como delito en el artículo 278 de este Código; en caso de no eliminarse provocaría un concurso aparente de normas y se aplicaría la más favorable, lo cual dejaría sin efecto el delito.

“ARTÍCULO 292.-Multas por el recibo de contribuciones irregulares.

Se impondrá multa equivalente al doble del monto recibido por una contribución irregular:

Observaciones:

“ARTÍCULO 293.- Multas por la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión.

Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base:

Observaciones:

“ARTÍCULO 294.- Multas relativas al funcionamiento de las juntas electorales.

Se impondrá multa de dos a diez salarios base:

Observaciones:

ARTÍCULO 295 a 297. NO HAY OBSERVACIONES.

RESPECTO DEL ARTÍCULO 298. SE REITERAN LAS OBSERVACIONES EXPUESTAS EN LA CONSULTA ATENDIDA POR ESTE TRIBUNAL.

ARTÍCULO 299. NO HAY OBSERVACIONES.

“ARTÍCULO 300.- Salario base.

Para la aplicación de las multas se entenderá como salario base el establecido en la Ley n.° 7337, del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.“.

Observaciones:

Se propone establecer un parámetro objetivo para la cuantificación de la multa, con el fin de que el cálculo no dependa de una ley que podría ser derogada, lo cual podría provocar la desaplicación de las multas. En su lugar se sugiere cuantificar las multas aplicando la fórmula vigente en el Código Electoral. Se recomienda sustituir la redacción del artículo para que se lea de la siguiente manera: “Para la aplicación de las multas se entenderá como salario base el salario base mínimo menor mensual como lo señala la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, vigente en el momento de la infracción”.

ARTÍCULO 301 Y 302. NO HAY OBSERVACIONES.

“ARTÍCULO 303.- Obligación de los bancos.

En caso de que se realice una contribución irregular por medio de depósito o transferencia bancaria, el banco que reciba la contribución deberá congelar de inmediato los fondos e informar al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual, de proceder, dispondrá la aplicación de multa y el depósito del dinero retenido por la entidad bancaria a favor de la cuenta única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones.”

Observaciones:

Se sugiere sustituir el término “irregular” por “en contraposición a lo establecido en este Código”. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

El señor Magistrado Esquivel Faerron sale del Salón de Sesiones.

A) Invitación a participar en el programa de acompañamiento internacional para el Referendo de la Enmienda Constitucional en Venezuela.De la señora Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, se conoce memorial del 16 de enero de 2009, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal y recibido en la Secretaría del despacho el 20 de enero de 2009, mediante el cual extiende cordial invitación para participar en el Programa de Acompañamiento Internacional para el Referendo de la Enmienda Constitucional a celebrarse el 15 de febrero de 2009, el cual se desarrollará del 12 al 17 de febrero de 2009. Manifiesta que los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslado interno serán cubiertos por dicha institución. Finalmente agradece confirmar la invitación a más tardar el 30 de enero de 2009 y que se remita -vía correo electrónico- la Ficha de Acreditación (con fotografía digital) que adjunta.

Se dispone: Agradecer a la señora Lucena Ramírez y al Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela la invitación cursada.

En función de compromisos previamente adquiridos por la Presidencia de este Tribunal, para atender la cordial invitación cursada se designa al Magistrado Esquivel Faerron. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Del Castillo Riggioni.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Max Alberto Esquivel Faerron

Magistrado

República Bolivariana de Venezuela

11 al 18 de febrero de 2009

Asistencia a Programa de Acompañamiento Internacional para el Referendo de la Enmienda Constitucional a celebrarse el 15 de febrero de 2009

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.

Se reincorpora al Salón de Sesiones el Magistrado Esquivel Faerron.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron