ACTA Nº 58-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Aprobación de los carteles de licitación para la compra e instalación de aires acondicionados ecológicos y compra de licencias informáticas.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° PROV-0896-2009 de fecha 10 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que -de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera)- somete a aprobación de este Tribunal los pliegos de condiciones y especificaciones (carteles) que reglamentarán la licitación abreviada para la “Compra e instalación de aires acondicionados ecológicos”, y “Compra de licencias”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Adjudicación de licitación para el alquiler de una plataforma de respuesta interactiva de voz (IVR).Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.° PROV- 0897-2009 del 10 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual informa del resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la Licitación Abreviada N° 2009LA-000167-85002: "Alquiler de una plataforma de respuesta interactiva de voz (IVR)", según detalla.

En virtud de los antecedentes, la disponibilidad presupuestaria, la publicidad dada al procedimiento, la oferta recibida y el criterio técnico que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…)5- RECOMENDACIÓN

De acuerdo con lo que se deja expuesto supra, y en virtud de la valoración técnica y económica de la oferta, así como lo dispuesto en los artículo 9 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, es dable para el Tribunal, salvo superior criterio, dictar la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2009LA-000167-85002: "Alquiler de una plataforma de respuesta interactiva de voz (IVR)" a favor de la empresa Kinetos S.A., por un monto final de $56.000,00, ello de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta.

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede, resulta necesario que además se disponga lo siguiente:

1Que el Departamento Legal trámite la aprobación interna de la contratación, al tiempo que defina si procede su formalización a la luz del artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2Que la Comisión de Presupuesto tome nota de la previsión de recursos para el ejercicio económico 2010, ello con el fin de atender el pago que deberá realizarse al finalizar el arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Reglamento.

2(sic) Que los señores Carlos Murillo Montoya, Encargado del Programa 120, y Ramón Saénz (sic) Batalla, técnico del Área de Sistemas del DTIC, sean ratificados como Órgano Fiscalizador Colegiado, o a quienes les sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes.”.

Se dispone: 1.-Incorporar al orden del día. 2.- Adjudicar conforme se propone. Procedan de conformidad los Departamentos Legal y de Proveeduría, así como la Comisión de Presupuesto institucional. Se ratifica a los señores Carlos Murillo Montoya, Encargado del Programa 120, y Ramón Sáenz Batalla, Técnico del Área de Sistemas del DTIC, como Órgano Fiscalizador Colegiado de la respectiva contratación. ACUERDO FIRME.

C) Adjudicación de licitación para remodelar los espacios del área de Servicios Internos.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.° PROV- 0902-2009 del 10 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual informa del resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la Licitación Abreviada N° 2009LA-000158-85002: “Remodelación de espacios en el área de Servicios Internos del Tribunal Supremo de Elecciones”, según detalla.

De conformidad con los antecedentes, ofertas presentadas, aspectos legales, económicos y técnicos que expone, el señor Herrera Herrera recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…)7.- RECOMENDACIÓN.

Tomando como base los argumentos anteriormente expuestos se procede a efectuar la presente recomendación de adjudicación:

Se recomienda:

Adjudicar la oferta presentada por NAYCON S.A, (sic) la remodelación de espacios en el Área de Servicios Internos del Tribunal Supremo de Elecciones, según se detalla en el cartel, y de acuerdo con lo mostrado en planos, lo ofrecido por la empresa, y sujeto a las demás indicaciones que pueda realizar el arquitecto institución (sic), por un monto total de ¢48,723,000.00 (cuarenta y ocho millones setecientos veintitrés mil colones).

Tiempo de ejecución de 23 días hábiles (32 días naturales)

En caso de que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además que se comisionen las siguientes actuaciones:

1. Que el Departamento Legal proceda a la aprobación interna del trámite y defina también su formalización.

2.Que se ratifique al señor Percy Zamora Ulloa, Jefe del Departamento Arquitectura Institucional, como órgano fiscalizador o quien le sustituya en sus ausencias temporales o permanentes.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Adjudicar conforme se propone. Proceda de conformidad el Departamento Legal y la Proveeduría institucional. Se ratifica al señor Percy Zamora Ulloa, Jefe del Departamento Arquitectura Institucional, como órgano fiscalizador de la respectiva contratación. ACUERDO FIRME.

D) Adjudicación de licitación para comprar de equipo de cómputo. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.° PROV- 0908-2009 del 10 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual informa del resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la Licitación Abreviada N° 2009LA-000121-85002: “Compra de equipo de cómputo”, según detalla.

De conformidad con los antecedentes, ofertas recibidas, aspectos legales, económicos y técnicos que expone, el señor Herrera Herrera recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) 6. RECOMENDACIÓN.

De conformidad con el criterio de la señora Jefa del DTIC, del resultado del análisis económico, y por consistir el objeto de contrato en una pluralidad de renglones técnica y legalmente divisibles (artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), es dable para el Tribunal con base en aquel criterio y lo dispuesto en el artículo 86 del citado Reglamento,dictar acto de adjudicación del siguiente modo:

A Componentes El Orbe S.A.

Item

Cant

Descripción

Precio Unitario

Precio Total

2

12

Microcomputadora para Estación de Trabajo, tecnología de doble núcleo o superior marca Compaq modelo DC7900CMT, y demás características de la oferta y condiciones y especificaciones del cartel

US$ 963.79

US$ 11,565.48

  • Total a adjudicar a Componentes El Orbe S.A. US$ 11,565.48

 

A Control Electrónico S.A. (CESA)

Item

Cant

Descripción

Precio Unitario

Precio Total

1

2

Microcomputadora Portátil tipo Laptop, tecnología Core 2 Duo para equipos móviles, marca Dell Latitude modelo E6500,y demás características del cartel

US$ 1,611.24

US$ 3,222.48

3

3

Microcomputadora Portátil tipo Laptop, tecnología Core 2 Duo para equipos móviles, marca Dell Latitude modelo E6500,y demás características del cartel

US$ 1,611.24

US$ 4,833.72

  • Total a adjudicar a Control Electrónico S.A.(CESA): US$ 8,056.20

 

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede, se deben autorizar las siguientes actuaciones:

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.2.- Adjudicar conforme se propone. Procedan de conformidad la Proveeduría institucional. Se ratifica a la señora Encargada del Área de Soporte del DTIC como órgano fiscalizador de la respectiva contratación.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos para llenar vacantes y plazas de Servicios Especiales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0773-2009, de fecha 10 de junio de 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este departamento diversas jefaturas de la institución, con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos en sus oficinas para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes o que fueron asignadas en la subpartida de Servicios Especiales para el presente año que es preelectoral. El detalle es el siguiente:

 

OFICINA

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Padrón Electoral

353716, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Iris Carolina Barrantes Miranda,

01-JULal31- DIC-2009

Padrón Electoral

353717, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Graciela Rojas Fernández,

01-JULal31- DIC-2009

Padrón Electoral

353718, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Uldrich Fabián Castillo Azofeifa,

01-JULal31- DIC-2009

Padrón Electoral

353719, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Esteban Somarribas Zamora,

01-JULal31- DIC-2009

Tecnologías de Información y Comunicaciones

104991, Profesional de Gestión

Plaza de Servicios Especiales

Xinia Mayela Blanco Obando,

16-JULal31- DIC-2009

Oficina Regional de Heredia

353696, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Oky María Chaves Barquero,

01-JULal31-DIC-2009

Solicitudes Cedulares

045811, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.Su anterior ocupante fue ascendido en propiedad en otra oficina

María Carlina Rodríguez Cambronero,01-JUL y hasta que

se designe al nuevo propietario.

Sección de Inscripciones

045548, Profesional de Gestión

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante. Su propietario es el señor Carlos Luis Brenes Molina, quien se encuentra ascendido en forma interina en la Secretaría del Tribunal.

Rosa María Calvo Jara,

16-JUN y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla.

Seguridad Integral

045489, Oficial de Servicios Generales

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante. Su propietario es el señor Randall Darcin Dowson, quien fue ascendido en forma interina en otra oficina.

Rodrigo Artavia Granados,

16-JUNal31-DIC-2009

Dirección General del Registro Civil

097882, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Allan Aragón Carmiol,

01-JULal31-DIC-2009

 

Con excepción de la señora Calvo Jara y del señor Artavia Granados que ya ocupan plaza en propiedad en la institución, todos los demás candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos o bien cumplen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos para los cargos que interesa, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9 y 22 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el anterior cuadro.Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con los respectivos vistos buenos de los superiores jerárquicos.”.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone, a partir de las fechas que en cada caso se indica, según se solicita y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 22 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad del señor Aldhen Arturo Arguedas Rojas en la Sección de Archivo Microfilm.De la señora Marisol Castro Dobles Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0582-2009 de fecha 09 de junio de 2009, recibido el 11 de junio en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta literalmente:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0759-2009, de fecha 05 de junio del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Aldhen Arguedas Rojas, Auxiliar de Servicios Generales en la Sección de Servicios Generales, a la plaza de Auxiliar de Operación que se encuentra vacante en la Sección de Archivo, dado el ascenso también en propiedad del señor David Zúñiga Sibaja a otra plaza en la Oficialía Mayor del Departamento Civil.

El servidor Aldhen Arguedas Rojas, fue recomendado por escrito por el Lic. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a.i. de la Sección de Archivo, quien en lo que interesa manifiesta (sic): “No omito manifestarle que el empleado ARGUEDAS ROJAS actualmente labora interinamente en la Sección a mi cargo y lo ha hecho con buen suceso./ (sic) Demuestra gran deseo de superación e interés en las responsabilidades que le han sido asignadas, además la atención que brinda a los usuarios lo hace en forma eficiente.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Aldhen Arturo Arguedas Rojas, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Auxiliar de Operación u Oficinista 1 de la Sección de Archivo, puesto número 086319, a partir del próximo 01 de julio.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad propuesto, a partir del 1° de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

C) Licencia sin goce de salario de la señora Ana Rita Umaña Moya.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos,se conoce oficio RH-0780-2009, de fecha 11 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 29 de mayo y que suscribe la señora Ana Rita Umaña Moya, Auxiliar de Operación de la Sección de Inscripciones, con la cual presenta solicitud para que se le conceda una licencia sin goce de salario por cuatro meses y medio contados a partir del próximo 16 de agosto, con el propósito de dedicarse al cuidado de sus dos hijos, uno de ellos recién nacido y el otro de dos años de edad.

Estima el suscrito que esta solicitud se puede fundamentar en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.

Conviene indicar que actualmente ella se encuentra en su incapacidad por maternidad y que ésta concluye el 24 de junio entrante. Como es usual tratándose de licencias sin goce de salario, se deben disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que se tiene derecho. La señora Umaña Moya cuenta con 34 días entre ordinarias y proporcionales y los disfrutaría del 25 de junio al 11 de agosto inclusive. Siendo así y tomando en cuenta que la licencia estaría para el 16 de ese último mes, necesita que se le conceda también un permiso de tres días igualmente sin goce de salario conforme lo señala el artículo 31 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios, de suerte tal que no se vea en la obligación de regresar al trabajo y pueda iniciar la licencia como lo tiene previsto. Este despacho no haya (sic) problema en tal sentido pues es factible proceder al rebajo salarial correspondiente de los tres días en la primera quincena del mes de agosto, siendo que a partir del 16 de ese mismo mes iniciaría la licencia sin goce de salario que se extendería hasta el 31 de diciembre de este año.

Puede apreciarse que la gestión de la empleada cuenta con la anuencia del señor Jefe de la Sección de Inscripciones como superior inmediato y de la Licda. Marisol Castro Dobles en su condición de Directora General del Registro Civil.”.

Se dispone: Conceder las licencias sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor Alejandro Hernández Sandí.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del

Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0782-2009 del 11 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota recibida el pasado 9 de junio en este despacho que suscribe el señor Alejandro Hernández Sandí, Asistente de Operación de la Oficina Regional de Siquirres, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 30 de junio.

El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria número 66-2008 del 24 de julio, oficio número STSE-2448-2008, le otorgó al empleado una licencia por el período comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de diciembre de 2008, a fin de atender unnombramiento como profesional en el Consejo de Transporte Público. Tal licencia fue posteriormente ampliada hasta el 30 de junio de 2009, según consta en oficio número STSE-3790-3008 del 25 de noviembre del año anterior. Manifiesta el señor Hernández Sandí que en esa otra institución le han extendido su nombramiento por el resto del año, razón por la cual necesita seis meses más de permiso sin goce de salario, con lo que su ausencia se extendería hasta el 31 de diciembre de 2009 y alcanzaría un total de diecisiete meses, es decir, un año con cinco meses.

Por otro lado, mediante oficio número ORSI-423-2009, el señor Federico Picado Le Frank, Jefe a.i. de la Oficina Regional de Siquirres, manifiesta no tener objeciones al respecto y solicita que en caso de autorizarse la prórroga pretendida por el servidor Hernández Sandí, continúe siendo sustituido en su puesto por el señor Geiner Row Pérez, de acuerdo con lo que dispuso el Tribunal en las sesiones antes citadas.”.

Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario al señor Hernández Sandí, conforme se solicita, lo mismo que del nombramiento del señor Row Pérez.

E) Renuncias por jubilación de los funcionarios Eduardo Guzmán Alcázar, Fabio Alberto Hernández Mora, Álvaro Orozco Vílchez y Juan Carlos Salazar Hernández.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos,se conoce oficio n.° RH-0785-2009, de fecha 12 de junio de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de junio, en el cual literalmente manifiesta:

Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones cuatro notas que suscriben igual número de funcionarios de la institución, mediante las cuales presentan renuncia a los cargos que actualmente ocupan.Todos desean hacer efectivo su cese de funciones a partir del próximo 1º de julio, con el propósito de acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).El detalle de tales colaboradores es el siguiente:

NOMBRE DEL SERVIDOR

PUESTO Y OFICINA

FECHA DE

INGRESO

Guzmán Alcázar Eduardo

Coordinador de Apoyo

- Oficialía Mayor del Depto.Civil

02 - ABR - 1979

Hernández Mora Fabio Alberto

Coordinador de Apoyo

- Oficina Regional de Heredia

01 - ABR - 1976

Orozco Vílchez Álvaro

Asistente de Operación

- Oficina Regional de Heredia

08 - FEB - 1979

Salazar Hernández Juan Carlos

Coordinador de Apoyo

- Oficina Regional de Alajuela

16 - ABR - 1979

 

Según puede apreciarse en las respectivas notas, los cuatro colaboradores manifiestan su respeto y agradecimiento a los Superiores de la institución y solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.”.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia de los señores Eduardo Guzmán Alcázar, Fabio Alberto Hernández Mora, Álvaro Orozco Vílchez y Juan Carlos Salazar Hernández, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándoles el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyos informes trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.

F) Modificación de fecha de rige del nombramiento del señor Francisco Arce Oviedo.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0792-2009 del 12 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En sesión ordinaria número 057-2009 celebrada el 11 de junio del año en curso, oficio número STSE-1867-2009 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otros, el nombramiento interino del señor Francisco Arce Oviedo en una plaza de Asistente Funcional del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), concretamente en una plaza que quedó vacante dado que su propietario fue ascendido también en forma interina a un cargo de mayor nivel. En ese acuerdo, lo mismo que en nuestro oficio número RH-0762-2009, se indicó que el nombre del candidato es Fernando, cuando lo correcto es Francisco, lo que con todo respeto se solicita rectificar.

Para lo que a bien tenga resolver el Superior, remito a consideración la nota de hoy que suscribe el señor Arce Oviedo, mediante la cual solicita que se modifique la fecha de rige de su nombramiento de manera que sea a partir del 1º de julio del año en curso.Lo anterior con la finalidad– según indica –de poder otorgar el preaviso correspondiente en su actual lugar de trabajo. Si bien cuando se le consultó sobre su disponibilidad manifestó que era inmediata y por ello la jefatura del DTIC solicitó el nombramiento para el 16 de junio, al momento de comunicarle la designación por parte del Tribunal indicó que requería algunos días para otorgar el citado preaviso.

En virtud de la nueva posición del señor Francisco Arce, se consultó el criterio sobre el particular a la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del DTIC, quien señaló no tener inconvenientes con respeto a la modificación de fecha de ingreso del empleado.”.

Se dispone: Autorizar la modificación en la fecha de rige del nombramiento del señor Francisco Arce Oviedo, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Otorgamiento del sello de Garantía al Periódico El Elector por parte del Colegio de Periodistas.De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio n.° CYP-186-2009 de fecha 10 de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“(…) El pasado 4 de junio la Comisión de Sello de Garantía del Colegio de Periodistas de Costa Rica me notificó vía correo electrónico indicando que dicha entidad aprobó la solicitud de certificación de calidad gestionada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para el periódico El Elector. Adjuntamos copia del oficio CSG-CP-30-09 suscrito por la señora Rocío Álvarez Olaso (Presidenta) y Heriberto Valverde Castro (Secretario).

Cabe indicar que dicha comisión indicó (sic) que el periódico El Elector “es un medio que denota planificación, evidencia de trabajo periodístico responsable, atención de temas de interés y promoción de valores”, observaciones que llenan de orgullo al equipo periodístico encargado de su confección. Nuestro compromiso es continuar cada vez más fortaleciendo el trabajo desarrollado así como el continuo mejoramiento de los resultados.

Agradezco a las señoras y señores Magistrados el apoyo demostrado a lo largo de los años en relación con este proyecto de comunicación.”.

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal, agradecer a la Comisión de Sello de Garantía del Colegio de Periodistas de Costa Rica, la fina atención dispensada a este Organismo Electoral y reconocer el encomiable esfuerzo de la Oficina de Comunicación y Protocolo. Esta oficina analizará las observaciones del colegio antedicho, relativas al nombre así como a la diagramación del periódico, e informará sobre las acciones que sea pertinente adoptar. ACUERDO FIRME.

B) Actos de inauguración del servicio de expedición de la Tarjeta de Identidad de Menores en Regionales. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo,se conoce oficio n.° CYP-190-2009, de fecha 10 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual se refiere al oficio STSE-1790-2009 del 4 de junio de 2009, en el que se comunicó la aprobación de la propuesta de los actos de inauguración del servicio de expedición de la Tarjeta de Identidad de Menores en varias oficinas regionales, y plantea las siguientes recomendaciones:

“(…)

Que con el fin de dar mayor difusión al nuevo servicio, se apruebe la publicación de un aviso (1/4 de página) en un medio impreso de la comunidad donde se instaló el servicio de TIM. En el caso del acto que se celebrará el próximo 19 de junio en Pococí, se ha recibido cotizacion (sic) por parte de los medios Línea Vieja y El Guapileño.

Medio

Numero de Ediciones

Costo de aviso

El Guapileño

10.000

¢100.000

Línea Vieja

3.000

¢125.000

De esta manera, se recomienda publicar el aviso en el periódico El Guapileño en razón de que cuenta con mayor tiraje y el costo del aviso es menor.

Asimismo, esta Oficina ya está indagando con medios que cubran Nicoya y San Ramón, para oportunamente elevar al Superior su recomendación, de tal manera que se puedan pautar avisos también en medios de esas zonas.

Se dispone: 1.- En lo relativo a la Oficina Regional de Pococí, proceder a la publicación de un anuncio en el periódico El Guapileño. 2.- Celebrar el 17 de julio del año en curso, tanto la inauguración del servicio TIM como el 50° aniversario de la apertura de la Oficina Regional de Nicoya, para lo cual se autoriza servir un vino de honor. 3.- Trasladar el acto correspondiente a la Oficina Regional de San Ramón para el día 21 de agosto del año en curso. 4.- Para los actos de San Ramón y Nicoya, autorizar un refrigerio para 100 personas.ACUERDO FIRME.

C) Donación de la Obra “Caballo con Serpiente” del artista Hernán Arévalo. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal,se conoce oficio n.° STSE-1896-2009, de fecha 12 de junio de 2009, en el cual literalmente manifiesta:

“Con un respetuoso saludo, en relación con el asunto supra citado y para lo que a bien tenga disponer el Superior por este medio me permito informar que, merced a la bonhomía de las señoras y señores magistrados Chavarría Zamora, Bou Valverde, Esquivel Faerron y Seing Jiménez, se ha adquirido la obra intitulada Caballo con Serpiente, del reconocido artista nacional Hernán Arévalo, quien ha expuesto en numerosas ocasiones tanto dentro del país como en el extranjero.

Según las instrucciones que he recibido de las señoras y señores Magistrados, por este medio se dona la obra antedicha a este organismo electoral, para ser utilizada en el sexto piso.

A la presente adjunto reproducción de una xilografía similar de la serie a la que pertenece la obra precitada, la cual se encuentra en custodia de esta Secretaría.”.

Se dispone: Aceptar la donación que hacen, en su condición personal, los Magistrados Zamora Chavarría, Bou Valverde, Esquivel Faerron y Seing Jiménez. Proceda la Proveeduría a enmarcar la obra en referencia. ACUERDO FIRME.

D) Sistematización del proceso de inscripción de matrimonios a través de la implementación de un Sistema de Expediente Digital. Del señor Jorge Woodbridge González, Ministro de Competitividady Mejora Regulatoria, se conoce oficio n.° DM-065-09 del 9 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“De acuerdo a reunión el día 8 de junio recién pasado, en la cual se Ie presentó el Diagnóstico de la Sección de Inscripciones del Registro Civil realizado por el Ministerio de Competitividad y Mejora Regulatoria, el cual se esbozaron una serie de aspectos susceptibles a mejora que permitirán impulsar la simplificación de dichos trámites, con el fin de que los ciudadanos logren realizar sus trámites de una forma ágil y segura.

Se propone la sistematización del proceso a través de la implementación de un Sistema de Expediente Digital, el cual consistiría en una herramienta informática que permite administrar y resolver los trámites de una manera más ágil y transparente sin necesidad de que el usuario se desplace a los diferentes sitios. Este nuevo sistema permite el envío de la documentación en línea, y su posterior revisión y autorización por parte (sic) la institución encargada por esa misma vía. A la vez el usuario recibirá, vía correo electrónico, el aviso de cualquier corrección que deba hacer a la documentación aportada a su expediente, pudiendo por vía sitio WEB, hacer las posteriores enmiendas al respectivo trámite.

A efecto de obtener resultados a corto plazo se recomienda desarrollar la aplicación en etapas y que para su implementación se pueda realizar a través de un plan piloto que permita perfeccionar la herramienta. Respetuosamente se propone iniciar con el trámite de Matrimonies Civiles, a fin de aprovechar la madurez tecnológica que los Notarios Públicos han venido adquiriendo a través de los años.

En este proceso es indispensable contar con el apoyo de los funcionarios que realizan el trámite en este caso de la Unidad de Inscripciones para que trabaje en conjunto con los funcionarios de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC y la empresa consultora que se contrate para el desarrollo de la aplicación. A la vez es imprescindible que se designe un funcionario con poder de decisión que actúe como enlace, que coordine y de seguimiento a todas las tareas que deban desarrollarse y realice las consultas necesarias cuando se requiera tomar alguna decisión de un nivel superior. Finalmente, se requiere contar con el apoyo del funcionario encargado de "Tl" para cuando haya que definir o aclarar aspectos técnicos y para coordinar el proceso de capacitación para la administración del sistema.

Solicitamos atentamente realizar las gestiones ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a efecto de contar con su visto bueno e iniciar lo más pronto posible con el proyecto.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer una vez más la valiosa y gentil colaboración del señor Ministro y de los funcionarios a su cargo. Autorizar la realización del plan piloto sugerido, designando como funcionarios de enlace al Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños -Jefe de la Sección de Inscripciones- y la Licda. Patricia Chacón Jiménez -Jefa del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones-. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Informe sobre las modificaciones estatutarias en los porcentajes de la contribución estatal que destinarán los partidos políticos para capacitación y organización. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0592-2009 del 10 de junio del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En cumplimiento conlo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria N° 020-2009 celebrada el 26 de febrero del año en curso y comunicado en oficio STSE 0619-2009, a continuación me permito detallar lo que los estatutos de los partidos políticos inscritos a escala nacional y provincial, establecen sobre los porcentajes que para capacitación y organización destinarán de la contribución estatal que reciban:

 

PARTIDO

%CAP. Y ORG. POLÍTICA

OBSERVACIONES

Accesibilidad sin Exclusión

Art.29: “…De la contribución estatal que el PASE reciba, se destinará un cuarenta y cinco por ciento para gastos de organización y un cinco por ciento para gastos de capacitación de los militantes que así lo requieran…”

Este texto se encuentra en proceso de ser acreditado por esta Dirección General

 

Acción Ciudadana

Art.53: “… De las sumas que el partido reciba para contribuciones y/o aportes a cargo del Estado, se destinara un monto nunca menor al 20 por ciento del total de esas contribuciones y/o aportes a las labores de capacitación y organización, sin que sea posible dedicar menos del 15 por ciento del total de la contribución y/o aporte a la capacitación de mujeres y jóvenes…”

 

Acción Laborista Agrícola

Art.7: “…También en caso de recibir contribución estatal, los recursos se aplicarán de la siguiente manera: 25% para el concepto de capacitación, el 25% para organización y el 50% para gastos propios de los procesos electorales…”

 

Alianza Democrática Nacionalista

No indica

 

Alianza Patriótica

Art.XLII inc 9: “… En caso de que el partido Alianza Patriótica acceda a la deuda política destinará un mínimo de un veinte por ciento para organización del Partido, y hasta un mínimo del quince por ciento para Formación Política …”

Este texto se encuentra en proceso de ser acreditado por esta Dirección General

 

Auténtico Herediano

Art. 19: “… El partido acepta la contribución estatal establecida en el artículo 96 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y se compromete a destinar un porcentaje no menor al cinco por ciento de ella, en actividades de capacitación y formación de sus partidarios, todo de acuerdo con lo que el Tribunal Supremo de Elecciones determine.Asimismo se destinará un porcentaje no menor al diez por ciento de dicha contribución estatal en organización, y el porcentaje restante, para gastos administrativos y propios de los procesos electorales…”

 

Auténtico Turrialbeño Cartaginés

Art. 15: “…El partido acepta la contribución estatal establecida en el artículo noventa y seis de la Constitución Política de la República de Costa Rica y se compromete a destinar un porcentaje no menor al cinco por ciento de ella, en actividades de capacitación y formación de sus partidarios, todo de acuerdo con lo queel Tribunal Supremo de Elecciones determine. Asimismo se destinará un porcentaje no mejor (sic) al diez por ciento de dicha contribución estatal en organización, y el porcentaje restante, para gastos administrativos y propios de los procesos electorales…”

 

Frente Amplio

Art. 56: “… Dedicará a gastos de formación política un mínimo de un cinco por ciento de la contribución estatal que llegare a recibir, cumpliendo con lo establecido en el Artículo cincuenta y ocho, inciso ñ, del Código Electoral para promover la formación y la participación política de la mujer; y a gastos de organización un máximo de cincuenta por ciento de la citada contribución estatal…”

Este texto se encuentra en proceso de ser acreditado por esta Dirección General

 

Fuerza Agraria de los Cartagineses

Art. 15: “…Que de la contribución del Estado se establezca un cinco por ciento para la organización y un cinco por ciento para capacitación…”

 

Fuerza Democrática

Art. 16: inc. ñ: “… de contribución estatal de la deuda política, que corresponda en cada proceso electoral, siempre destinará al menos un veinte por ciento de los mismos para esta capacitación (…) Igualmente se destinará no menos del veinte por ciento para los gastos correspondientes a aspectos de la organización político partidaria permanente…”

 

Fuerza Familiar Alajuelense

Art. 15 inc c: “…En caso de que el Partido Fuerza Familiar Alajuelense reciba contribución del estado se aplicará de la siguiente manera: Un 10% se utilizará para capacitación y formación de sus dirigentes y partidarios, un 5% en desarrollo comunal y un 5% en desarrollo del deporte y lo restante en la organización del partido y procesos electorales…”

 

Guanacaste Independiente

Art. 26: “…De los recursos que ingresen al Partido por concepto de adelanto o cancelación de la deuda política o cualquier otro rubro, se destinará un treinta por ciento para promover la capacitación y organización.

Este porcentaje se distribuirá equitativamente, es decir un quince por ciento para organización y un quince por ciento para capacitación…”

 

Integración Nacional

Art. 17: “…El patrimonio del partido lo forman las contribuciones de sus partidarios, los bienes y recursos que autorice la ley y la contribución del Estado a la que tiene derecho el partido de acuerdo al artículo noventa y seis de la Constitución Política. El Comité Ejecutivo Superior del partido determinará los montos que se destinarán a gastos de organización y capacitación sin que tales asignaciones puedan ser inferiores al diez por ciento de la contribución del Estado…”

 

Integración Provincial Tres

Art. 42: “…El partido Integración Provincial (sic) acepta la contribución Estatal establecida en el artículo noventa y seis de la Constitución Política de la República de Costa Rica y se compromete a destinar un porcentaje no menor al diez por ciento de ella, en actividades de capacitación y formación de sus partidarios, todo de acuerdo con lo que el Tribunal Supremo de Elecciones determine.

Asimismo se destinará un porcentaje no menor al diez por ciento de dicha contribución Estatal en organización, y el porcentaje restante, para gastos administrativos y propios de los procesos electorales…”

 

Liberación Nacional

Art. 54: “…De la contribución del Estado se asignará un mínimo del 10% para gastos de organización y no menos de un 1% (uno por ciento) para gastos de capacitación y formación política en época electoral y no electoral…”

 

Movimiento de Trabajadores y Campesinos

Art. 52: “…De la contribución del Estado se asignará un mínimo del veinte por ciento para gastos de organización y un mínimo del veinticinco por ciento para gastos de capacitación.

En ambos casos podrán incrementarse los porcentajes por acuerdo del Comité Ejecutivo Superior Nacional…”

 

Movimiento Libertario

Art. 63: “…Contribución del Estado según lo dispuesto por la Constitución Política y la legislación respectiva.De esa contribución del Estado se asignará un mínimo del diez por ciento (10%) para gastos de organización, y no menos del cinco por ciento (5%) para gastos de capacitación y formación política…”

 

Nueva Liga Feminista

Art. 30: “…El porcentaje que se destinará a la capacitación y promoción política de las mujeres (sic) será por lo menos del diez por ciento de la contribución estatal al Partido.

Se destinará no menos de otro diez por ciento del aporte estatal a la organización del Partido…”

 

Patria Primero

Art. 46: “…Designar, como mínimo, un diez por ciento del total de sus gastos para financiar las actividades de capacitación y formación política de sus miembros; y deberá tomar las medidas necesarias para que hombres y mujeres tengan participación equitativa en los programas respectivos. Con la contribución estatal se cubrirán las actividades de organización, dirección, censo, propaganda y los desembolsos que genere la organización de hasta veinticinco (25) plazas públicas…”

Omite establecer el porcentaje para “organización”

Renovación Costarricense

Art. 13: “…Se destinará un setenta y tres por ciento del presupuesto de la deuda política, para gastos de organización partidaria, un cinco por ciento del presupuesto mencionado para capacitación y un veintidós por ciento del presupuesto para gastos de propaganda, según Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, promulgado por el Tribunal Supremo de Elecciones…”

 

Rescate Nacional

Art. 28: “…El presupuesto del partido que provenga de la contribución estatal se destinará al menos en un veinticinco por cientoa “organización”, al menos en un veinticinco por ciento a “capacitación” y el resto para cubrir gastos que se generen en la participación en procesos electorales, en el entendido que las partidas de organización y capacitación, podrán incrementarse en detrimento de la partida de participación en procesos electorales, pero nunca esta última partida podrá incrementarse en detrimento de las otras dos

 

Restauración Nacional

Art. 38:“…Para ejecutar sus programas de educación política, esta comisión deberá utilizar cuando menos un cinco por ciento del monto de deuda política que tenga derecho el Partido, en el correspondiente período electoral…”

 

Art. 91: “…Para sufragar los gastos del partido, en organización, según lo establece el artículo noventa y seis, inciso uno, de la Constitución Política, el partido destinará, cuando menos, un sesenta por ciento de la deuda política…”

Este texto se encuentra en proceso de ser acreditado por esta Dirección General

 

 

Unidad Social Cristiana

Art. 20 inc. h: “…Asignar del presupuesto que apruebe el Comité Ejecutivo Nacional y que haya remitido al Tribunal Supremo de Elecciones del período electoral financiero-contable, que comprende los cuatro años, un mínimo de diez por ciento de la contribución estatal para gastos de organización, y al menos un tres por ciento de la contribución estatal para gastos de capacitación.En ambos casos, se autoriza aumentar dichos porcentajes por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional…”

 

Unión Agrícola Cartaginés

Art. 32: “…El partido acepta la contribución estatal establecida en la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 96, y se compromete a destinar un porcentaje no menor al tres por ciento para actividades de capacitación y formación de sus partidarios, según las disposiciones que determine el Tribunal Supremo Elecciones. Un porcentaje no menor al diez por ciento se destinará a la organización política y el resto para gastos administrativos y propios de los procesos electorales…”

 

Unión Nacional

Art 19: “…El partido destinará de la contribución estatal hasta un 3% para capacitación, mediante cursos, charlas, seminarios y simposios, de los hombres y mujeres afiliados al partido y hasta un 5% deberá ser destinado a la organización política…”

 

Unión para el Cambio

Art 19: “…Se destinará un porcentaje del diez por ciento de la deuda política para organización y capacitación, de sus miembros,correspondiendo un cinco por ciento a cada rubro, y a su vez un cincuenta por ciento de este último para la formación y participación política de la mujer (sic).

En ambos casos podrán aumentarse los porcentajes por acuerdo del Comité Ejecutivo…

 

Unión Patriótica

Art. 105: “…De la contribución estatal que llegare a recibir, la Unión Patriótica destinará:

  • Un diez por ciento, como mínimo, para financiar actividades de capacitación de sus militantes.

b) Un diez por ciento, como mínimo, para financiar sus tareas de organización…”

 

Vanguardia Popular

Art .19: “… Del presupuesto para gastos electorales del Partido VANGUARDIA POPULAR, se destinará un 25% para capacitación y organización de sus militantes…”

Omite indicar que dicho porcentaje corresponde de la contribución estatal que reciban

Verde Ecologista

Art 51: “…Porcentaje que se destinará de la contribución estatal: El Partido Verde Ecologista garantizará la educación política y ecológica de sus miembros, para esto asignará un monto del docepor ciento del presupuesto que se le pueda asignar por parte de la contribución estatal a que tenga derecho, de este doce por ciento se asignaráun porcentaje de cincuenta por ciento para capacitación y un porcentaje de cincuenta por ciento para la organización” .

Este texto se encuentra en proceso de ser acreditado por esta Dirección General

 

 

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional y de la Contraloría General de la República, a efecto de que esta información sea considerada en el proceso de liquidación de gastos de los partidos políticos. Una vez concluido el proceso de acreditación a que se refiere la señora Directora General del Registro Civil, ésta informara al Tribunal si algún partido es omiso en cuanto a precisar estatutariamente el porcentaje que destinará a sus gastos de capacitación. ACUERDO FIRME.

B) Denuncia contra el señor Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República. Del señor Juan Ignacio Mata Centeno, Secretario General del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce memorial del 11 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual, al amparo de lo preceptuado en el artículo 102, inciso 5) de la Constitución Política y según acuerdo de la sesión celebrada el miércoles 1º de junio de 2009 por el Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política, presenta formal denuncia contra el señor Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República,por actuaciones contrarias a lo dispuesto en los artículos 88 del Código Electoral y 95, inciso 3) de la Constitución Política, según detalla, con fundamento en la prueba que adjunta.

De la señora Leda María Zamora Chaves, Diputada, se conoce conjuntamente oficio n.º LZCH-92-09 del 15 de junio de 2009, recibido -vía fax- el mismo día en la Secretaría del despacho, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un saludo cordial. En esta oportunidad me comunico con usted, a fin de coadyuvar la nota de denuncia remitida a ese Tribunal Supremo de Elecciones por mi compañero de Fracción, diputado Sergio Alfaro Salas, con relación a declaraciones del Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, respecto de su satisfacción por la designación de la señora Laura Chinchilla, como candidata presidencial por el Partido Liberación Nacional, aduciendo además que la norma emitida por ese Tribunal respecto a la que hubiera podido ser su participación en la convención liberacionista, es "estúpida" e "hipócrita".

Como indica el diputado Alfaro, ese Tribunal sentaría muy mal precedente si no se pronunciara sobre la racionalidad y el interés público que sustentan las políticas electorales que delimitan la intervención de ciertos actores políticos en un proceso de comicios, particularmente de cara a la campaña para las elecciones del 2010.

Así pues, me permito reiterarles la solicitud de asumir como Tribunal un papel claro y categórico como antesala a un proceso electoral donde del (sic) Poder Ejecutivo ya ha dado muestras claras de querer intervenir. De no trazar las líneas políticas y legales claramente en este momento, conforme nos acerquemos al día de las elecciones nacionales será más difícil lograrlo y las consecuencias para la legitimidad de todo el proceso se harán sentir. [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agréguense los libelos que se conocen a la investigación preliminar a cargo de la Inspección Electoral, según acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 057-2009, celebrada el 11 de junio de 2009 por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Diccionario de Imputaciones Presupuestarias del Sector Público. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.° DGPN-0365-2009 del 10 de junio del 2009, recibida el 12 de este mes, mediante la cual, de conformidad con la normativa que indica, informa de la dirección electrónica donde se encuentra actualizado y a disposición de las instituciones públicas el Diccionario de Imputaciones Presupuestarias del Sector Público.

Se dispone: Para lo de sus cargos, póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y los Departamentos de Contaduría y Proveeduría institucionales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Recurso de amparo interpuesto por el señor Alex Torres Castrillo.De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación, correspondiente a la resolución n.° 2009003346 de las 12:18 horas del 27 de febrero del 2009, recibida en la Secretaría del despacho el 10 de junio en curso, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de Amparo interpuesto por el señor Alex Torres Castrillo en contra del Tribunal Supremo de Elecciones por la publicación de datos públicos en su página web.

Se dispone: Tomar nota de lo resuelto por la Sala Constitucional. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, del Departamento TIC y del Departamento Legal.

B) Contestación a denuncia por colocación de valla con propaganda electoral.De la señora Maureen Clarke Clarke, Alcaldesa a.i. de San José, se conoce memorial del 2 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 3 de este mes, mediante el cual se refiere a denuncia planteada por el señor Diputado Sergio Iván Alfaro Salas, por la colocación de una valla propagandística en terreno público, sobre el derecho de vía del tren, según los hechos que enumera, indica que la situación planteada debe ser resuelta por el INCOFER por ser parte de su competencia funcional, según lo ha indicado esa misma institución a la hora de rendir informe a este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota de lo indicado por la señora Clarke Clarke. Para lo de su cargo, en la inteligencia de la resolución de este Tribunal n.° 2112-P-2009, remítase copia al Ministerio Público. ACUERDO FIRME.

C) Información sobre las acciones de este organismo electoral para garantizar el ejercicio de los derechos humanos.De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Oficina de Capacitación y del señor Hugo Picado León, Letrado de este Tribunal, se conoce oficio n.° CAP-266-2009 de fecha 11 de junio de 2009, recibido en horas de la tarde de ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el que literalmente manifiestan:

“Nos referimos al oficio N° STSE-1627-2009 del 21 de mayo de 2009, que comunica el acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones de la Sesión Ordinaria N° 050-2009, de la misma fecha, artículo noveno, el

cual dispuso pasar a los suscritos la nota de la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General Adjunta de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la cual solicita información sobre los esfuerzos que han realizado estos organismos electorales entre los años 2004 y 2008 para garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

A fin de ajustar el presente informe a los requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, establecimos contacto con la señora Guisella Sánchez Castillo, encargada de seguimiento de esta actividad específicamente, quien nos indicó que el texto del Tribunal no debía exceder una página y que preferentemente debíamos referirnos a líneas estratégicas. En tales términos presentamos el presente informe.

La función esencial del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) consiste en la organización, dirección y control de los actos relativos al sufragio, por lo cual ha asumido acciones jurisdiccionales y administrativas tendientes a garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos de carácter político electoral.Ello se traduce, poruna parte, en el ejercicio de su función de juez encargado de la tutela de los derechos fundamentales de naturaleza electoral, y por otra, en la ejecución de acciones tendientes a que el ejercicio del sufragio sea más accesible a todos los sectores de la población.

1. Protección de los derechos fundamentales de naturaleza electoral.

En el ámbito jurisdiccional, el TSE tiene a su cargo la tramitación del Recurso de Amparo Electoral, que es un mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de naturaleza electoral, particularmente del derecho al sufragio y a la participación política en sus diversas manifestaciones. La población utiliza más este recurso en períodos de amplia actividad electoral; así, durante 2004 el TSE tramitó 58 amparos electorales, en 2005 tramitó 74, en 2006 tramitó 42, en 2007 tramitó 42 y en 2008 tramitó 26.

2. Accesibilidad del voto para personas con discapacidad y adultas mayores.

En relación con este tema, se elaboró un protocolo de accesibilidad con la colaboración del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se incorporó la utilización de plantillas en idioma braille para emitir el voto y se imprimió en idioma braille el Manual para Miembros de Juntas Receptoras de Votos. Además, las papeletas correspondientes a cada una de las elecciones fueron impresas en colores fuertes para facilitar la identificación de las distintas alternativas. También se han realizado numerosas acciones tendientes a acondicionar los centros de votación según las necesidades de los diferentes grupos poblacionales. Todos estos esfuerzos han sido acompañados de numerosas actividades de capacitación y sensibilización.

3. Accesibilidad del voto a personas privadas de libertad.

El TSE, desde el año 2002 instala mesas de votación en centros penitenciarios. Para tales efectos se ha coordinado con el Ministerio de Justicia la realización de cedulaciones en todos los centros penitenciarios del país, además de actividades tendientes a sensibilizar a la población privada de libertad para dar a conocer sus derechos políticos.

4. Accesibilidad del voto a la población indígena.

Además de llevar los servicios electorales y civiles a las comunidades indígenas, se han impreso instrucciones referentes al ejercicio del sufragio en lenguas bribri, maleku, cabécar y gnöbe, y se asignaron funcionarios del TSE en las mesas de votación de las esas (sic) poblaciones.

De esta manera dejamos rendido el informe solicitado, no sin antes indicarle que según nos informó la señora Sánchez Castillo, es viable incluir como anexo el documento que se adjunta con acciones concretas.”

Se dispone:Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se pondrá en conocimiento de la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General Adjunta de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.ACUERDO FIRME.

D) Información sobre los montos que fueron presupuestados y aprobados por contribución estatal a los partidos políticos.Del señor José Rosales Obando, Diputado de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° DJRO-272-2009 del 10 de junio del 2009, recibido el 11 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciba un cordial saludo, a la vez le solicito con todo respeto me brinde la siguiente información:

1. Cuánto fue el monto presupuestado por el Tribunal Supremo de Elecciones, por concepto de la contribución estatal a los partidos políticos para el proceso electoral 2006. (sic)

2. Cuanto (sic) fue lo que efectivamente se aprobó.

4. (sic) Cuanto (sic) fue el monto que liquido (sic) efectivamente cada partido político.

5. Cuanto es el monto presupuestado para las elecciones para Presidente, Vicepresidentes de la Republica (sic) y Diputados de la Asamblea Legislativa para el año 2010.”.

Sobre el particular, se conoce además oficio sin número del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, que manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“En relación con la información solicitada por el señor diputado José Rosales Obandoen oficio No. DJRO-272-2009 del 10 de junio del 2009, me permito informar lo siguiente:

1. En cuanto al monto presupuestado por el Tribunal Supremo de Elecciones por concepto de contribución estatal a los partidos políticos para el proceso electoral de 2006.

El monto presupuestado ascendió a ¢ 15.389.111.000,00 (quince mil trescientos ochenta y nueve millones ciento once mil colones 00/100).

2. En relación con el monto que efectivamente el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó para el proceso electoral del 2006, éste ascendió ¢13.956.101.540,00(trece mil novecientos cincuenta y seis millones ciento un mil quinientos cuarenta colones con 00/100).

3. Sobre el monto que se le liquidó efectivamente a cada partido con derecho a financiamiento para el proceso electoral del 2006, este se resume a lo siguiente:

LIBERACION NACIONAL3.802.652.649,11

ACCION CIUDADANA1.510.517.835,98

MOVIMIENTOLIBERTARIO799.309.660,40

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA655.705.919,03

UNION NACIONAL313.593.861,72

RENOVACION COSTARRICENSE178.295.235,33

RESTAURACION NACIONAL47.011.048,54

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION68.999.527,46

FRENTE AMPLIO76.375.592,01

UNION AGRICOLA CARTAGINES*0,00

GUANACASTE INDEPENDIENTE**0,00

(*) Gastos considerados insubsanables por la Contraloría General de la República.

(**) No presentaron liquidación de gastos.

4. En cuanto al monto presupuestado para el año 2010 este asciende ¢ 30.160.214.000,00 (treinta mil ciento sesenta millones doscientos catorce mil colones con 00/100).”.

Se dispone: Tener por rendido el informe del señor Contador, el cual se pondrá de inmediato en conocimiento del señor Diputado Rosales Obando. ACUERDO FIRME.

E) Comunicación de la designación del Ingeniero Alberto Bermúdez Obando como Gerente General de RACSA.De la licenciada Ligia Conejo Monge, Secretaria de Actas de la Junta Directiva de Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), se conoce oficio n.° 10.JD.121-2009 de fecha 11 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual atentamente comunica que esa Junta Directiva, en sesión ordinaria n.° 1847 designó como Gerente General de la Empresa, al Ingeniero Alberto Bermúdez Obando, quien asumió ese cargo a partir del 21 de mayo de 2009.

Se dispone: Agradecer a la Licda. Conejo Monge la información que brinda a este Tribunal. Tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de colocación de una urna con productos de consumo frecuente y venta de timbres en la Regional de Cartago.De la señora Maricela Rojas Mora, se conoce nota de fecha 10 del mes en curso, recibida en la Secretaría del despacho el 12 de junio en curso, en la cual manifiesta su interés de brindar el servicio de venta de timbres y productos comestibles en la sede de la Oficina Regional de Cartago.

Se dispone: De previo a resolver, pase a estudio e informe del señor Director Ejecutivo.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar como Observador de las elecciones legislativas en Argentina. Del señor Rodolfo Emilio Munné, Juez de la Cámara Nacional Electoral de Argentina, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 5 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 8 de este mes, mediante el cual se refiere a la organización de la Misión de Invitados Extranjeros para presenciar las elecciones legislativas que tendrán lugar en ese país el próximo 28 de junio, por tal motivo, indica sería un honor contar con la participación de este Organismo, lo que sin duda constituiría un valioso aporte en términos de conocimiento y prestigio a esta actividad.

Indica el señor Munné que la Misión estaría llegando a la Ciudad de Buenos Aires el miércoles 24 de junio y permanecerá hasta el lunes 29, según la agenda de trabajo a desarrollar. Los costos de alojamiento, alimentación y transporte interno previstos en el programa serán cubiertos para un Magistrado por cada Organismo.

Se dispone: Por razones de índole presupuestaria, este Tribunal lamenta tener que declinar la atenta invitación formulada, al paso que augura éxitos a la estimable Cámara Nacional Electoral de Argentina.ACUERDO FIRME.

B) Conformación del nuevo directorio del Tribunal Supremo Electoral de Honduras.Del señor Alejandro Martínez Quezada, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral de Honduras, se conoce oficio sin número ni fecha, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal el 11 de junio del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciba, del Pleno del Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras, un cordial saludo y éxitos en las funciones a Usted encomendadas, para los efectos de continuar con la relación interinstitucional que siempre se ha mantenido, hago de su conocimiento que el Congreso Nacional de la Republica de Honduras, ha elegido a los Abogados Enrique Ortez Sequeira y David Matamoros Batson, como Magistrados Propietarios, y al Ingeniero Denis Fernando Gómez Rodríguez, como Magistrado Suplente ratificando al Licenciado José Saúl Escobar Andrade para un periodo de cinco (5) años, a partir del 15 de mayo 2009.

Y en la sesión celebrada el 15 de Mayo del mismo, el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, eligió como Presidente de este Organismo Electoral al Magistrado José Saúl Escobar Andrade, como Secretario al

Magistrado Enrique Ortez Sequeira y como Vocal al Magistrado David Matamoros Batson para el periodo comprendido del 15 de mayo del 2009 al 15 de mayo del 2010.”.

Se dispone: Agradecer la comunicación que se cursa a este Tribunal, augurar el mejor de los éxitos en sus importantes funciones a los señores Magistrados del Tribunal Supremo Electoral de Honduras y reiterar la mejor disposición de este organismo electoral para fortalecer los lazos de cooperación horizontal. Tome nota la Secretaría del despacho.

C) Invitación del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos para conocer el desarrollo de la urna electrónica en Lima, República del Perú. Del señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SAP/DECO/705-09 del 9 de junio del 2009, recibido el 11 de este mes, mediante el cual se refiere a las actividades que desarrolla ese Departamento con la Oficina Nacional de Procesos Electorales de la República del Perú (ONPE), en particular el proceso de auditoría y certificación a la solución de voto electrónico desarrollada por esa Oficina.

En virtud de lo anterior, ese Departamento está organizando un taller de trabajo el próximo 21 de julio en Lima, Perú, por lo que reconociendo el interés sobre la implementación del voto electrónico por parte del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, extiende invitación para participar de ese taller, indicando que el DECO se hará cargo del traslado desde Costa Rica a Lima, así como el pago de viáticos y gastos terminales.

Se dispone: Para atender la cordial invitación se designa al señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos.De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Rodolfo Delgado Rojas

 

Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos

Perú

21 de julio de 2009

Taller de trabajo sobre la implementación del voto electrónico.

Ninguno

Ninguno

 

Para lo de su cargo, tome nota la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

D) Información requerida sobre prácticas nacionales en materia de minorías y participación política. De la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora Adjunta de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce fax correspondiente a oficio n.° DGPE-DH-079-09 del 11 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de este mes, mediante el cual solicita información, a solicitud de la Experta Independiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre cuestiones de Minorías, sobre prácticas nacionales en materia de minorías y participación política, por ser ese el eje temático de la segunda sesión del Foro de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de Minorías a celebrarse en noviembre próximo en Ginebra, Suiza, según indica.

Por estar vinculada esta información con la también requerida al Tribunal mediante oficio n.° DM-DGPE-290-09, sugiere que las mismas personas designadas para atender aquella solicitud, lo sean para responder la presente.

Se dispone: Para su atención inmediata pase a los funcionarios Ana Hazel Villar Barrientos y Hugo Picado León. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Informa del nombramiento de los señores Luis Polinaris Vargas y Juan Carlos Chavarría Herrera como fiscal propietario y fiscal suplente respectivamente.Del señor Juan Ignacio Mata Centeno, Secretario General del partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio PCE-040-09 de fecha 10 de junio de 2009, recibido el 11 de este mes en la Secretaría del despacho, mediante el cual comunica que por acuerdo n.° 3 de la sesión n.° 549, celebrada el 20 de mayo del 2009 por el Comité Ejecutivo Superior de esa agrupación política, se dispuso nombrar a los señores Luis Polinaris Vargas, cédula de identidad n.° 2-241-3389, y al señor Juan Carlos Chavarría Herrera, cédula de identidad n.° 1-079-0434, como fiscales propietario y suplente, respectivamente, ante este Tribunal, y quienes pueden ser localizados en la forma que se detalla, dejándose sin efecto los nombramientos anteriores.

Se dispone: En relación con la presente solicitud de acreditación de fiscales y con las que en el futuro se reciban, corresponderá al señor Secretario realizar el trámite de rigor, sin necesidad de elevarlo a conocimiento del Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS MUNICIPALES.

A) Trámite de cancelación de credenciales de la señora Azucena Mora Araya, regidora de la Municipalidad de Curridabat.Del señor Pablo José Rojas Marín se conoce correo electrónico, recibido el 15 de junio del 2009, mediante el cual se refiere a la apertura de un procedimiento administrativo por parte de la Inspección Electoral, en contra de la señora Azucena Mora Araya, quien funge como Regidora Propietaria ante el Concejo Municipal de Curridabat, ante una denuncia que solicita la cancelación de su credencial por no residir administrativamente en ese cantón, según expone.

Se dispone: Agréguese a sus antecedentes.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde