ACTA Nº 54-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Proyecto de Reglamento Interno de la Proveeduría. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y de los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales y Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º DE-721-2009 del 20 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 048-2009, celebrada el 14 de mayo de 2009 por este Tribunal, adjuntan el proyecto final de "Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones".

Se dispone: Fijar el próximo martes 9 de junio como sesión en que se conocerá la propuesta. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre modificación del contrato de arrendamiento del local de la regional de Puriscal. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-206-2009 del 1º de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta informe relacionado con la solicitud del señor Gustavo Herrera Madrigal, representante legal de la empresa MEGON DE PURISCAL S.A., arrendante del local que alberga la oficina regional de estos organismos electorales en Puriscal, tendiente a que se modifique la cláusula sexta del contrato de alquiler, para que los reajustes anuales del precio se establezcan sobre la base del Índice de Precios al Consumidor y se apliquen sobre el último precio pagado. En dicho informe, la señora Mannix Arnold literalmente concluye y recomienda:

"4. Conclusión.

Con fundamento en lo expuesto se concluye:

5. Recomendación.

En virtud de lo analizado se recomienda:

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Tome nota para lo de su cargo la Coordinación de Servicios Regionales. ACUERDO FIRME.

C) Adjudicación de la licitación para el"Mantenimiento Preventivo y Correctivo para un Servidor Sun Fire 280R". Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0809-2009 del 02 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada n.º 2009LA-000156-85001 denominada "Mantenimiento Preventivo y Correctivo para un Servidor Sun Fire 280R" y literalmente recomienda:

"[...] De acuerdo a lo expuesto, y en virtud de la valoración técnica y económica de la oferta, así como lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley de Contratación Administrativa y 100 de su Reglamento, es dable para el Tribunal, salvo superior criterio, adjudicar a la oferta sometida por Control Electrónico S.A., por un monto de $7,320,00 (siete mil trescientos veinte dólares), por el período de un año, prorrogables por cuatro períodos iguales, hasta un máximo de cinco años, ysegún el siguiente detalle:

ADJUDICAR A CONTROL ELECTRONICO S.A.

CANTIDAD

DESCRIPCIÓN

PRECIO MENSUAL

PRECIO ANUAL

1

Mantenimiento Preventivo y Correctivo para un Servidor Sun Fire 280R

$610,00

$7,320,00

 

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Procedan en consecuencia el Departamento Legal, la Contaduría, la Comisión de Presupuesto, el funcionario designado como órgano fiscalizador y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.

D)Contratación del servicio de hospedaje y alimentación necesario para atender a los participantes internacionales a la XXIII Conferencia del Protocolo de Tikal. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.° PROV-0831-2009 del 3 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual informa sobre la contratación del servicio de hospedaje y alimentación necesario para atender a los participantes internacionales que nos visitarán con ocasión de la XXIII Conferencia del Protocolo de Tikal, según detalla.

Por las razones expuestas, el señor Proveedor recomienda conforme se transcribe a continuación:

“(…)5- RECOMENDACIÓN:

De conformidad con lo acordado por el Superior en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 028-2009, celebrada el 17 de marzo de 2009, oficio N° STSE-0912-2009 de misma fecha, basado en las recomendaciones que oportunamente formularon la señora Ana Hazel Villar Barrientos, y los señores Alejandro Bermúdez Mora, Francisco Rodríguez Siles y Hugo Picado León, de conformidad con el análisis que realizaron y definieron la oferta del hotel La Condesa como la más ventajosa para este Tribunal, y a la luz del artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el suscrito, solicita al Tribunal estime la posibilidad de dictar acto de adjudicación sobre la firma LA CONDESA HOTEL S.A., cédula jurídica No.3-101-088183, por la suma de ¢10.500.000.00 (diez millones quinientos mil colones exactos) correspondiente a 3 noches de alojamiento en un máximo 35 habitaciones estándar sencillas, así como 3 días de alimentación para un máximo de 80 personas, de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en la oferta, y según el criterio de la señora Ana Hazel Villar Barrientos y del señor Francisco Rodríguez Siles,y en el entendido de que el Tribunal Supremo de Elecciones cancelará únicamente por concepto de hospedaje y alimentación de los participantes debidamente acreditados, y por las fechas en que efectivamente se hospeden y alimenten, labor que corresponderá al Órgano Fiscalizador de esta contratación corroborar al momento de la liquidación final con el hotel, previo al pago.

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede, resulta necesario que el Tribunal disponga lo siguiente:

1 Que la Proveeduría proceda a emitir el respectivo Pedido de Compra y comunicarlo a la empresa.

2 Que la señora Ana Hazel Villar Barrientos y el Sr. Francisco Rodríguez Siles, Jefa de la Sección de Capacitación y Sub Coordinador de Programas Electorales, respectivamente o quienes les sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes, sean ratificados como Órganos Fiscalizadores, quienes tendrán los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 inciso g) y último párrafo de su Reglamento.”.

Se dispone: 1.-Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda, procedan los despachos concernidos conforme se indica. Los señores Alejandro Bermúdez Mora, Ana Hazel Villar Barrientos y Francisco Rodríguez Siles fungirán como órganos fiscalizadores de la respectiva contratación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Informe sobre solicitud de reconsideración de traslado a petición de la funcionaria Marta Salas Quesada.De la señora Marta Salas Quesada, Auxiliar de Operación de estos organismos, se conoce memorial de fecha 27 de mayo de 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, de conformidad con los argumentos que expone, solicita se reconsidere el acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión ordinaria n.° 048-2009, celebrada el 14 de mayo de 2009, en el que se conoció y aprobó la resolución DG-RA-0034-2009 de las nueve horas del once de mayo de dos mil nueve, la cual dispuso permutarla con el señor Walter Jiménez González, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones a la Sección de Archivo-Microfilm.

Asimismo se conoce conjuntamente oficio DGRC-0537-2009, del 1 de junio de 2009, suscrito por la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quienes en atención al Memorando STSE-0413-2009 del pasado 28 de mayo del año en curso, de la Secretaría de este Tribunal, con el cual se les trasladó el documento supracitado, se refieren a la solicitud de reconsideración formulada por la señora Salas Quesada, e informan sobre los motivos y normativa que fundamentó tal decisión.

Conjuntamente se conocen dictámenes médicos, relativos a la señora Salas Quesada.

Se dispone: Habida cuenta de que las razones que refiere la señora Directora General del Registro Civil son en un todo atendibles, y para efectos de mejor servicio público, se confirma la resolución n.° DG-RA-0034-2009 de las nueve horas del once de mayo de dos mil nueve, la cual dispuso permutarla con el señor Walter Jiménez González, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones a la Sección de Archivo-Microfilm. La señora Jefa de Archivo-Microfilm adoptará los recaudos pertinentes en orden a que la servidora Salas Quesada desempeñe sus funciones en las condiciones referidas en los dictámenes médicos que se aportan. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento de la señoraLilieth Paniagua Gamboa en la Sección de Capacitación. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0735-2009 del 3 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración el oficio número CAP-240-2009 recibido hoy en este despacho y que suscribe la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, mediante el cual informa que la servidora Ana Rosa Ulate Badilla, quien se desempeña como Profesional en Capacitación en dicha oficina, ha sido incapacitada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social hasta el próximo 30 de junio, siendo que podrían haber posibilidades de prórroga en virtud del padecimiento que la aqueja. Como producto de lo anterior y con base en los motivos que se sirve exponer, la Licda. Villar Barrientos solicita el nombramiento interino de la señora Lilieth Paniagua Gamboa para sustituir a su empleada incapacitada, de manera que no se afecte significativamente el normal funcionamiento de la sección a su cargo.

La candidata que se propone labora para este organismo electoral desde el 1º de julio de 1978, actualmente ocupa en propiedad un cargo de Registradora Auxiliar en la Oficina Regional de Turrialba y durante los últimos cinco años sus calificaciones han alcanzado el grado de“muy bueno”. Cumple los requisitos académico y legal que exige el Manual Descriptivo de Puestos para el cargo de Profesional en

Capacitación que ahora nos ocupa, pues cuenta con una Licenciatura y una Maestría en Ciencias de la Educación en énfasis (sic) en Administración Educativa, además de que se encuentra incorporada al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

De no haber objeciones por parte del Superior, tal nombramiento podría efectuarse con fundamento en los artículos 9 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría como Profesional de Gestión en el puesto número 45473 de la Sección de Capacitación. En cuanto a la fecha de rige, salvo superior criterio sería a partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo que así lo disponga y hasta que la titular del puesto se reintegre al trabajo luego de sus incapacidades.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Reprogramación de actos de inauguración del servicio de expedición de tarjeta de identidad de menores en tres Regionales. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio n.º CYP-150-2009 (SUSTITUIR) del 26 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 03 de junio de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"[...] me permito presentar la reprogramación de la propuesta de actos de inauguración del servicio de expedición de Tarjeta de Identidad de Menores en tres Oficinas Regionales.

Con el fin de elaborar esta nueva propuesta se consultó tanto a la jefatura de la Sección de Capacitación, como a la jefatura de la Coordinación de Servicios Regionales sobre la disponibilidad de personal, recursos y tiempo para realizar las actividades propuestas inicialmente. Sin embargo, considerando las múltiples actividades que tienen a su cargo las unidades involucradas en el proyecto, tanto en el área ordinaria como de cara al proceso electoral del 2010, es recomendación de la suscrita que se realice una actividad sencilla y breve.

Duración de 30 a 45 minutos.

Hora recomendada: 10: 30 a.m.

Fechas propuestas:

 

19 de junio

17 de julio

21 de agosto

 

Oficina Regional de Pococi (sic) Oficina Regional San Ramón

Oficina Regional de Nicoya

 

 

Autoridades comunales: alcalde, presidente del Concejo Municipal, Director Regional del Ministerio de Educación Pública, entre otros.) (sic)

Gobierno Estudiantil y Directores de los centros educativos más cercanos a la Oficina Regional.

Institucionales: Directora del Registro Civil, Director Ejecutivo, Jefe de la Coordinación de Servicios Regionales, otros a consideración del Superior) (sic)

Con el apoyo de la Sección de Capacitación, se coordinaría de previo con los centros educativos más cercanos a la Oficina Regional con el fin de contar con la participación de algún grupo estudiantil que ofrezca el acto cultural (canto, baila (sic), interpretación musical, etc.)

De previo a la visita se realizaría una gira de avanzada (sic), a cargo de esta Oficina y con la colaboración de la Coordinación de Servicios Regionales, con el fin de coordinar con la jefatura de la Oficina Regional, recopilar información, reconocer la zona y establecer contactos.

Para el acto, se requeriría la colaboración de Servicios Generales (sic) para trasladar elequipo de sonido institucional con el respectivo técnico que se encargue de este (sic) durante el acto, así como trasladar el podium (sic), y el pabellón nacional (sic).

Se requerirá también la colaboración del área (sic) de Transportes para contar con un vehículo para realizar la gira de avanzada (sic), y para el día del acto, dos vehículos: uno para trasladar al personas (sic) de la Oficina de Comunicación y Protocolo y Servicios Generales y una buseta para trasladar a los funcionarios invitados al acto.

Contratación de refrigerio para 75 personas (servicio de catering, bocadillos, bebidas, menaje, etc.)

El área de Prensa de esta Oficina convocaría de previo a medios regionales y nacionales para que realicen la cobertura del evento, así como facilitarían (sic) información sobre el servicio y gestionarían las entrevistas correspondientes.

En la propuesta inicial, se había contemplado la posibilidad que las señoras magistradas y los señores magistrados visitaran las Oficinas Regionales más cercanas, con el fin de propiciar un espacio de acercamiento con estas oficinas, por lo que queda sujeto a la valoración del Superior que dichas visitas se mantengan en esta ocasión o se desarrollen posteriormente en el marco del Proyecto de Visitas a comunidades.". (el subrayado es suplido).

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Los actos respectivos serán presididos por el Magistrado Sobrado González el 19 de junio, por el Magistrado Esquivel Faerron el 17 de julio y por la Magistrada Zamora Chavarría el 21 de agosto.

Para lo de sus cargos, tomen nota la Dirección General del Registro Civil, la Dirección Ejecutiva, la Coordinación de Servicios Regionales, las Oficinas Regionales de Pococí, San Ramón y Nicoya, la Sección de Capacitación, la Sección de Servicios Generales, la Unidad de Transportes y la propia Oficina de Comunicación y Protocolo. Dado que las fechas que aquí se aprueban para tal cometido coinciden con la celebración de las reuniones mensuales de jefaturas de estos organismos electorales, estas últimas se trasladan para la semana siguiente a la que estaban programadas, es decir, se celebrarán, respectivamente, el 26 de junio, el 24 de julio y el 28 de agosto próximos. Mediante circular -que se remitirá vía correo electrónico- hágase del conocimiento de las Jefaturas de estos organismos electorales.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Propuesta de Encargados de Centros de Votación y sus funciones. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE-284-2009 del 1° de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual propone la creación de Encargados de Centro de Votación y sus funciones, según expone.

Por las razones que indica el señor Fernández Masís, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento de la señora y señores Magistrados a los efectos de que, salvo superior criterio, se aprueben las siguientes recomendaciones:

1. Crear para las Elecciones Nacionales la nueva figura electoral del Encargado de Centro de Votación.

2.Autorizar la propuesta adjunto (sic) a este oficio de la funciones de los Encargados de Centros de Votación, las cuales se incluirán en los manuales y capacitaciones correspondientes.

3. Establecer una compensación simbólica por servicios de apoyo al Tribunal para los Encargados de Centros de Votación de ¢50.000,00 y para los Auxiliares Electorales de ¢40.000,00.

4. En lo que respecta a los dos escenarios propuestos, este despacho considera que al ser la primera experiencia en la implementación del Encargado de Centro de Votación, se considere implementar el primer escenario, donde se contaría con un Encargado de Centro de Votación por cada cinco Juntas Receptoras de Votos. Sin embargo, en aquellos centros de votación inferiores a cinco JRV, no se contaría con esta figura electoral, de esta forma, y considerando 1982 centros de votación y 6850 JRV para las elecciones de febrero 2010, la cantidad de encargados centros de votación (sic) sería de 845 aproximadamente. En lo que respecta al Auxiliar Electoral, se reclutarían dos ciudadanos por cada una de las 6850 Junta Receptora (sic) de Votos que se estiman para las Elecciones Nacionales, por tanto se contaría con 13.700 Auxiliares Electorales. Esta propuesta tiene un costo aproximado para nuestra Institución de ¢ 590.250.000,00.”.

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el señor Coordinador de Programas Electorales, pero con la siguiente variante: en cuanto a los auxiliares electorales se procederá según se recomienda, no obstante se opta por el segundo escenario, en lo que concierne a la nueva figura del Encargado de Centro de Votación. ACUERDO FIRME.

B) Remisión de propuesta de traslado de oficio de electores en casos de creación de distritos electorales. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE- 324-2009 del 1° de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual se refiere a su propuesta para el traslado de oficio de electores en casos de creación de distritos electorales, según expone.

Por las razones indicadas por el señor Fernández Masís, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) En virtud de lo expuesto con todo respeto se recomienda lo siguiente:

Se dispone Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta N°08-2009 del Comité Asesor en Tecnologías de la Información. De la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria a.i. del Comité Asesor en Tecnologías de Información, se conoce oficio n.º CATI-059-2009 del 1º de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para hacerlo del conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión ordinaria N° 08‑2009, celebrada el 27 de mayo del presente año por este Comité (sic)

Para los fines consiguientes me permito transcribir el artículo cuarto, inciso c) para lo que a bien tenga disponer el Superior:

ARTÍCULO CUARTO. De la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce

Al día de hoy la señora Cristina Jiménez Ortiz, tiene a cargo el Proyecto de la Sustitución del Servidor Central SMP6400 y además está designada como administradora del Proyecto de Modernización según acuerdo comunicado mediante el oficio N. CATI-017-2009 del 10 de febrero del presente año, lo que fue aprobado por el Tribunal el 12 de febrero según consta en oficio N. STSE-0463-2009.

Ambos proyectos revisten gran importancia para la Institución; a la fecha se deben de ir confeccionando las especificaciones técnicas del Proyecto de Modernización, por lo que se requiere que la administradora se dedique en un 100% al desarrollo de estas labores.

Es por lo antes expuesto que se recomienda que la señora Xinia Blanco Obando, quien ha venido colaborando en el Proyecto de la Sustitución del Servidor Central SMP6400 y quien cuenta con los requisitos del puesto, sustituya a la señora Jiménez Ortiz y que el equipo de trabajo esté complementado con la señora Laura Téllez Romero. En espera de que tal solicitud sea avalada por este comité.”.

SE ACUERDA: 1- Incorporar al orden del día. 2- Elevar al Superior con la recomendación de que se apruebe esta sustitución.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Desestimación de la causa por delito de infracción del proceso de inscripción en contra de Jenny Basilia García Esmis.Del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se conoce resolución de las quince horas con veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil nueve, recibida en la Secretaría del despacho el 27 de mayo de 2009, en la cual se desestimó causa por delito de infracción del proceso de inscripción, asunto que fue remitido al Ministerio Público

según resolución de este Tribunal n.º 1629-P-2008 de las catorce horas con veinte minutos del cinco de mayo de dos mil ocho.

Se dispone: Tomar nota. Agréguese a sus antecedentes.

B) Directriz remitida en relación con la denuncia por la colocación de una valla propagandística en terreno público. Del señor Randall Picado Jiménez, Director General a.i. de la Fuerza Pública, se conoce oficio n.º 2167-09-DGFP del 26 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 1º de junio de 2009, mediante el cual informa que -en atención a lo dispuesto en la resolución n.º 2112-P-2009 de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil nueve, en la cual se llamó la atención a la Dirección a su cargo para que se hagan respetar las prohibiciones contenidas en el inciso l) del artículo 85 del Código Electoral- emitió la directriz n.º 135-2009-DGFP del 26 de mayo de 2009, en la cual se previno a los Directores Regionales y demás dependencias adscritas a la Fuerza Pública, para que dentro de las labores de prevención que se realizan, se garantice la aplicación de dicha norma, la cual literalmente establece:

"[...] l) Se prohibirá lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o lugares públicos, o en lugares privados mientras no se cuente con la autorización del propietario. El uso de altoparlantes para actividades político-electorales será prohibido; sin embargo, podrá utilizarlos en forma estacionaria o por medio de vehículos, el partido político que tenga permiso para reunión, manifestación o desfile, sólo en el lugar y el día correspondientes. [...]".

En dicha directriz se recordó además la prohibición contenida en el artículo 88 del Código Electoral, en relación con los miembros de la Fuerza Pública, el cual a la letra dispone:

"[...] los miembros de la Autoridad de Policía [...] no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género. [...]".

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes. Este Tribunal agradece el esfuerzo desplegado por el señor Picado Jiménez, en procura de mantener la observancia de tales preceptos legales. Hágase del conocimiento de la señora Ministra de Seguridad Pública. ACUERDO FIRME.

C) Consulta del señor William Murillo Montero sobre su postulación como Alcalde en las elecciones del 2010.Del señor William Murillo Montero, se conoce memorial del 29 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 1º de junio de 2009, mediante el cual manifiesta que -por resolución n.º PA-25-2006 de la Contraloría General de la República- fue sancionado con prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública y solicita pronunciamiento sobre su eventual postulación al cargo de Alcalde Municipal.

Se dispone: La Secretaría pondrá en conocimiento del interesado copia de las resoluciones de este Tribunal que han fijado posición sobre el particular. ACUERDO FIRME.

D) Consulta del señor Antonio Ayales Esna sobre participación en actividades de partidos políticos.Del señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, se conoce correo electrónico recibido el 3 de junio del 2009, mediante el cual consulta si el artículo 88 del Código Electoral cubre su cargo, lo anterior en virtud de que el citado artículo establece prohibiciones a algunos funcionarios públicos para participar en actividades de los partidos políticos.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- La Secretaría del despacho remitirá al señor Ayales Esna copia de la resolución de este Tribunal n.° 0964-E-2002 del 6 de junio del 2002. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Dirección y datos del Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador. De la señora Tania Arias Manzano, Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral de la República del Ecuador, se conoce oficio n.º C198-P-TCE-09 del 26 de mayo de 2009, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho el 03 de junio de 2009, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual hace del conocimiento de estos organismos electorales la nueva dirección y demás datos informativos de dicho Tribunal Contencioso.

Se dispone: Agradecer a la señora Presidenta Arias Manzano la remisión de dicha información. Para lo de sus cargos, tomen nota la Secretaría de este Tribunal, la Coordinación de Programas Electorales y la Oficina de Comunicación y Protocolo.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Presupuesto de gastos de campaña del Partido Liberación Nacional. Del señor Antonio Calderón Castro, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio n.° SGAC-45 del 3 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Electoral en su artículo 176 y la circular STSE-0001-2009, de fecha 6 de enero del 2009, de ese estimable Tribunal, referente a la obligatoriedad de los partidos políticos inscritos a escala Nacional, de presentar ante el Tribunal Supremo de Elecciones – por medio de su Comité Ejecutivo Nacional – el presupuesto en que incluirán sus posibles gastos durante el desarrollo de las actividades político – electorales y antes del vencimiento del plazo estipulado, me permito adjuntar con la presente, el acuerdo certificado, en el cual el Comité Ejecutivo Superior Nacional, en su sesión N° 5-09, celebrada el día 2 de junio del 2009, aprobó el presupuesto de recursos y gastos para el periodo 1 de mayo del 2006 al 30 de abril del 2010, al que se refiere dicha normativa.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.2.- Pase a la Contaduría para su estudio e informe.En lo sucesivo, la Secretaría del despacho remitirá directamente a la Contaduría los informes de esta índole, con objeto de que ese despacho los estudie y se refiera a este particular. ACUERDO FIRME.

B)Reglamento de notificaciones a partidos políticos por correo electrónico. Se dispone: Promulgar el siguiente decreto:

“Nº 06-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 99 de la Constitución Política preceptúa que corresponde a este Tribunal -en forma exclusiva e independiente- organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, razón por la cual el artículo 19 del Código Electoral le reconoce, entre otras, la potestad de dictar los reglamentos propios en materia electoral.

II. Que el artículo 18 del Código Electoral establece que la notificación de las resoluciones y acuerdos de este Tribunal se realizará en la forma que indica el artículo 106 de su Ley Orgánica.

III. Que el artículo 106 de la Ley Orgánica de estos organismos electorales dispone que los acuerdos y resoluciones que dictare este Tribunal, en materia civil o electoral, se notificarán a los interesados personalmente o mediante el envío de copia literal, o en lo conducente, por nota certificada u otro medio que use la Dirección Nacional de Comunicaciones.

IV. Que el artículo 58, inciso o) del Código Electoral establece que los partidos políticos deben mantener un lugar para recibir notificaciones sobre las resoluciones que emita este Tribunal.

V. Que el ordenamiento jurídico costarricense contempla al correo electrónico como medio válido y eficaz para realizar notificaciones.

VI. Que es necesario establecer vías de comunicación expeditas y eficientes, acordes con el avance de las Tecnologías de Información y Comunicaciones, entre este Tribunal y los partidos políticos, dada su connatural y constante relación y considerando la sujeción de éstos a la jurisdicción electoral.

VII. Que es necesario definir las pautas que regularán las notificaciones de acuerdos y resoluciones de este Tribunal a los partidos políticos -entendidos como organizaciones permanentes- haciendo uso del correo electrónico, por medio de la Internet.

Por tanto,

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES

A PARTIDOS POLÍTICOS POR CORREO ELECTRÓNICO

Artículo 1.- Deber de los partidos políticos de señalar direcciones de correo electrónico para recibir notificaciones. A los efectos de recibir, en lo sucesivo, notificaciones relativas a acuerdos y resoluciones de este Tribunal, los Comités Ejecutivos Superiores de todos los partidos políticos inscritos a escala nacional, provincial y cantonal deberán señalar dos direcciones de correo electrónico indicando cual de ellas se utilizará como principal. Tal señalamiento se realizará ante la Secretaría de este Tribunal y se le adjuntará copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo Superior en el que fueron definidas las respectivas direcciones de correo electrónico para tales efectos.

Artículo 2.- Responsabilidad en el envío de notificaciones por correo electrónico. La Secretaría de este Tribunal y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones serán los despachos administrativos responsables de gestionar lo necesario a fin de asegurar el envío de notificaciones relativas a acuerdos y resoluciones de este Tribunal a los partidos políticos mediante correo electrónico, así como de la preservación de los archivos electrónicos que lo comprueben.

Artículo 3.- Responsabilidad en la recepción de notificaciones por correo electrónico. La recepción de las notificaciones relativas a acuerdos y resoluciones de este Tribunal mediante correo electrónico, correrá por cuenta y bajo exclusiva responsabilidad de cada partido político.

Artículo 4.- Notificación automática. Al partido político que no señale dirección de correo electrónico conforme a este reglamento, se le tendrán por notificados los acuerdos y resoluciones de este Tribunal con el transcurso de veinticuatro horas luego de adoptados o dictadas, según corresponda. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en ninguna de las direcciones de correo electrónico señaladas, por causas ajenas a estos organismos electorales. Para aplicar la notificación automática es indispensable agotar el medio accesorio.

Artículo 5.- Sobre el envío. Los acuerdos y resoluciones de este Tribunal se tendrán por notificados al día hábil siguiente de su envío, al menos a una de las dos direcciones de correo electrónico establecidas por cada agrupación política. En las notificaciones mediante correo electrónico se realizarán hasta cinco intentos de envío, con intervalos de al menos treinta minutos; esos intentos se harán tres el primer día y dos el día siguiente. Todos losintentos deberán producirse en día hábil y después de las ocho horas. Cada uno de los intentos referidos comprenderá el envío de la comunicación respectiva a las dos direcciones de correo electrónico señaladas. De resultar negativos todos ellos, así se hará constar en un único comprobante a efecto de la notificación automática. Los registros informáticos correspondientes deberán conservarse al menos por dos años.

Artículo 6.- Modificaciones en las direcciones de correo electrónico señaladas. Las modificaciones en las direcciones de correos electrónicos señaladas por el Comité Ejecutivo Superior del partido político se tendrán por practicadas a partir del día hábil siguiente a su presentación en la Secretaría de este Tribunal, conforme al proceder señalado en el artículo primero del presente reglamento.

Artículo 7.- Disposiciones transitorias.

a) La Secretaría de este Tribunal y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones contarán con un mes, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para realizar los ajustes necesarios que permitan darle efectivo cumplimiento.

b) Cada partido político inscrito a escala nacional, provincial y cantonal, contará con un mes, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para acreditar, conforme al proceder señalado en su artículo primero, sus dos direcciones de correo electrónico.

Artículo 8.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”

Proceda la Secretaría del despacho a preparar el decreto correspondiente, a tramitar lo relativo a su publicación en el Diario Oficial, a ponerlo en conocimiento de la Biblioteca, del Webmáster y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos, así como de las Jefaturas de estos organismos electorales para su conocimiento, mediante circular. Por ese mismo medio se pondrá adicionalmente en conocimiento de los partidos políticos el presente acuerdo.ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde