ACTA Nº 53-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dos de junio de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Sobrado González y la señora Magistrada Bou Valverde, quienes no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Prórrogas en la licitación para el suministro integral de los insumos requeridos para la elaboración de las cédulas de identidad y tarjetas de identidad de menores.Del señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0758-2009 del 27 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[...] el suscrito se permite informar a las señoras y señores Magistrados, que el contrato resultante de la Licitación Pública Nº 2009LN-000006-85001: "Contrato para el suministro integral de los insumos requeridos para la elaboración de las cédulas de identidad y tarjetas de identidad de menores", adjudicada en la Sesión Ordinaria Nº 051-2009 de ayer, según oficio Nº STSE-1656-2009, podrá ser prorrogado hasta por cuatro períodos iguales, salvo que el Tribunal comunique lo contrario al contratista con un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento, ello de conformidad con la claúsula 7 de las Condiciones Específicas del cartel que reglamentó el procedimiento licitatorio.
Valga la necesaria aclaración para efectos de que el Departamento Legal lo considere en la formalización del negocio, ya que en nuestro oficio Nº PROV-0723-2009 del 22 de los corrientes, se señaló la posibilidad de prorrogarlo por una vez.".
Se dispone: Tener por hecha la aclaración que se hace del conocimiento de este Tribunal. Tome nota, para lo de su cargo, el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre atención de una denuncia por derecho de respuesta en la adjudicación de servicio de soda. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-148-2009 del 28 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, remito a ese Órgano Colegiado el documento denominado: “Informe sobre atención de una denuncia por presunto incumplimiento de deberes por irrespeto a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, aparentemente por violentar el derecho de petición para que se declarara desierta la Licitación Pública No. 2008LN-000035-85001, no pronunciarse sobre el fondo de la petición y no incorporar la solicitud en el expediente de la contratación”.
Es preciso indicar que el citado documento se enmarca dentro de los alcances del artículo 6 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, razón por la cual se omite la realización de la conferencia final del informe, conforme al procedimiento establecido.
Con el propósito de observar lo dispuesto por el artículo No. 37 de la citada Ley General de Control Interno, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes que remite la Auditoría al Jerarca de la Institución, respetuosamente se les solicita disponer el análisis del presente documento, en el curso de los próximos treinta días hábiles, contados a partir de su recibo, e informar a esta Auditoría lo pertinente.".
En dicho informe, la Auditoría Interna literalmente concluye y recomienda:
"[...] 3. CONCLUSIONES
3.1 De conformidad con el análisis realizado, se desprende que el Órgano Fiscalizador de la Licitación Pública No. 2008LN-000035-85001, cuyo objeto fue la concesión de instalaciones institucionales para el uso y explotación del servicio de la soda del Tribunal Supremo de Elecciones, no le brindó la debida atención a la gestión formulada por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), que solicitaba se declarara desierta dicha licitación, tanto en lo que se refiere a la ausencia de oportunidad en la respuesta, como a la falta de claridad en su contenido.
3.2 La fundamentación errónea que realizó el mencionado gremio sindical en su solicitud, de la normativa relacionada con la contratación administrativa, ocasionó que se realizaran trámites ante la Secretaría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos, de manera inadecuada en cuanto plazo y forma, lo cual pudo incidir negativamente en su oportuna atención.
3.3 Algunas dependencias internas del Tribunal no adoptaron las medidas que correspondían, a efecto de remitir algunos documentos relativos a la contratación de referencia a la Proveeduría Institucional, a fin de actualizar el respectivo expediente de contratación administrativa, situación que se contrapone a lo que al respecto establece el Reglamento de Contratación Administrativa.
4. RECOMENDACIONES
4.1 Valorar la posibilidad de adicionar a la normativa que regula el ejercicio de las funciones de los órganos fiscalizadores de contrataciones, lo referente al deber y responsabilidad que tienen éstos, respecto de la atención oportuna y de acuerdo a sus competencias, de las consultas y trámites que puedan plantear las diferentes instancias en relación con los procesos de contratación que se promueven en la Institución.
4.2 Estimar la conveniencia de enviar un recordatorio a los diferentes departamentos, secciones o unidades administrativas que conforman el Tribunal Supremo de Elecciones, sobre la necesidad de que en el ejercicio de de (sic) las funciones se brinde fiel cumplimiento al derecho de pronta resolución ante la libertad de petición en forma individual y colectiva, al tenor de lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, así como lo relativoal régimen de responsabilidad de la administración y el funcionario público que incumplan las disposiciones y los principios señalados por el artículo 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
4.3 Analizar la necesidad de generar una instrucción para todas las unidades administrativas que conforman el Tribunal, con el propósito de crear conciencia en los funcionarios, sobre la importancia de cumplir con lo establecido en la normativa de contratación administrativa, que establece la necesidad de remitir oportunamente a la Proveeduría Institucional la documentación que permita mantener debidamente actualizados los expedientes de contratación administrativa.".
Se dispone: Ordenar lo siguiente: en relación con la recomendación n.º 4.1, rinda informe -en el plazo de diez días hábiles- el Departamento Legal, al cual se adjuntará, en su caso, el proyecto de reforma a la normativa interna que corresponda; en relación con las recomendaciones n.º 4.2 y n.º 4.3, proceda de inmediato la Secretaría del despacho a remitir circular a todas las jefaturas de estos organismos electorales, en la cual se hará referencia a los extremos que ahí se indican. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad del señor José Francisco Hernández Alpízar en el Departamento de Recursos Humanos.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio STSE-1685-2009, del 27 de mayo de 2009, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las nueve horas de esa misma fecha, en la que se dispone ascender en propiedad a partir del 1° de julio de 2009, al servidor José Francisco Hernández Alpízar, a la plaza de Profesional de Gestión vacante en el Departamento de Recursos Humanos, dada la renuncia del señor Ronulfo Delgado Miranda.
Se dispone: Aprobar.
B) Nombramiento interino del funcionario Mario Rodolfo Villalobos García en el Programa de Transmisión de Datos.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0697-2009, del 27 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración el oficio número PTD-5-2009 del pasado 12 de mayo que suscribe el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo y Coordinador del Programa de Transmisión de Datos, mediante el cual solicita que en la plaza de Asistente Funcional de Servicios Especiales que se incluyó en el presupuesto institucional del presente año para ese programa electoral, se nombre al señor Mario Rodolfo Villalobos García, quien actualmente labora en forma interina como Auxiliar de Operación en la Oficialía Mayor del Departamento Electoral, cumple los requisitos que el cargo demanda y ha manifestado interés y disponibilidad para aceptar el puesto.
Señala el señor Director Ejecutivo que el nombramiento sería por un lapso de 7 meses contados a partir del próximo 1º de junio. Sin embargo, el suscrito se sirve recomendar que se apruebe para el 16 de ese mes, pues el empleado ha solicitado el disfrute de una licencia con goce de salario por matrimonio para la primera semana de junio. El Lic. Víquez Jiménez ha manifestado no tener ningún inconveniente para que se proceda de esa forma.
Si el Tribunal no tiene objeciones, bien se podría nombrar interinamente al señor Villalobos García con fundamento en los artículos 22 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en el puesto número 353447 como Asistente Funcional de Servicios Especiales, a partir del próximo 16 de junio y por el resto del año. Tendría asignado un salario base de ¢422.500,oo por mes, anualidades a razón de ¢8.832,oo cada una y un complemento del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.Igual tendría la opción de incorporarse a los regímenes de Dedicación Exclusiva y Carrera Profesional si lo desea.”
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone, a partir del 16 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 25 del Reglamento a Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
C) Nombramientos en propiedad de las funcionarias Karina Rojas Tenorio y Lucrecia Guzmán Cubero en la Coordinación de Programas Electorales.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 1713-2009 del 28 de mayo del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-699-2009 del veintisiete de mayo del año en curso -el cual adjunto- y en punto al nombramiento en dos plazas de Auxiliar de Operación en la Oficina de Coordinación de Programas Electorales de este Organismo, de cargos fijos, que se encuentran vacantes -aunque ocupadas interinamente- me permito exponer lo siguiente:
1.- Con base en los resultados obtenidos en las pruebas respectivas, a los fines de aceptar un eventual nombramiento en los puestos ya dicho (sic) por parte de los candidatos, se somete a consideración del Superior las siguientes ternas:
Para el puesto Nº. 353437:
- Rojas Tenorio Karina
- Martínez Cerdas Esteban
- Guzmán Cubero Lucrecia
Para la plaza Nº. 353438:
- Guzmán Cubero Lucrecia
- Quirós Naranjo María
- Castro Navarro Kattia
2.- De acuerdo con la facultad que concede el artículo 6-b del Reglamento de Salarios, el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, mediante oficio CPE-296-2009 del 22 de mayo del año en curso, ha recomendado a las personas que ocupan el primer lugar de las ternas, lo cual -previo examen de los atestados de los candidatos- secunda el suscrito Secretario, por el conocimiento directo que tiene de los méritos y condiciones laborales de los aquí recomendados.
3.- Las personas que resulten seleccionadas podrán nombrarse en propiedad como Auxiliar de Operación en los puestos número 353437 y 353438, respectivamente, de la Oficina de Programas Electorales, a partir del próximo 1° de julio del año en curso, con un salario base de ¢ 302.600.oo por mes y anualidades a razón de ¢ 6.434,oo cada una, más un complemento salarial de un 10% como incentivo por responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente en estos Organismos Electorales.”.
Se dispone: Nombrar a las funcionarias Karina Rojas Tenorio y Lucrecia Guzmán Cubero según se sugiere, a partir del 1° de julio próximo, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
D) Concurso interno para llenar en propiedad la plaza de Administrador de Proyectos del DTIC.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 1714-2009 del 28 de mayo del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0700-2009 del veintisiete de mayo del año en curso -el cual adjunto- y enpunto al nombramiento de Administrador de Proyectos (Profesional de Gestión) en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones de este Organismo, que se encuentra vacante, me permito exponer que según los resultados obtenidos en el concurso respectivo, se somete a consideración del Superior la siguiente terna:
- Artavia Cárdenas Andrea
- Núñez Gutiérrez María Isabel
- Blanco Obando Xinia Mayela
De acuerdo con la facultad que concede el artículo 6-b del Reglamento de Salarios, la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante oficio DTIC-894-2009 del 25 de mayo del año en curso, ha recomendado a la persona que ocupa el primer lugar de la terna, lo cual -previo examen de los atestados de los candidatos- secunda el suscrito Secretario, por el conocimiento directo que tiene de los méritos y condiciones laborales de la aquí recomendada.
La persona que resulte seleccionada podrá nombrarse en propiedad como Administrador de Proyectos en el puesto número 97476, del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a partir del próximo 16 de julio del año en curso, con un salario base de ¢545.000.oo por mes y anualidades a razón de ¢11.282,oo cada una, más un complemento salarial de un 18% como incentivo por responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente en estos Organismos Electorales.”.
Se dispone: Nombrar a la funcionaria Andrea Artavia Cárdenas según se sugiere, a partir del próximo 16 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
E) Ascenso interino de la funcionaria Katia Segura Villegas en la Contaduría. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 1706-2009 del 28 de mayo del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Visto el oficio nº. RH-0694-2008 suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del 27 de mayo del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, quien gestiona el ascenso interino de la servidora Kattia Maritza Segura Villegas a la plaza de Profesional de Gestión que dejo vacante en ese despacho el señor Miguel Guadamuz Briceño, quien recientemente fue ascendido en propiedad a un cargo idéntico en esa misma unidad administrativa.
La señora Segura Villegas no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase actual –Coordinador de Gestión- y la de Profesional de Gestión se encuentran de por medio las siguientes: Analista de Operación, Asistente Funcional y Profesional de Apoyo, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Cabe mencionar que la servidora Segura Villegas reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 101901 a partir del 1º o 16 de junio de 2009 y hasta que haya que nombrar un propietario en dicha plaza.”.
Se dispone: Nombrar interinamente en la plaza de Profesional de Gestión de la Contaduría, a la funcionaria Kattia Maritza Segura Villegas, a partir del 16 de junio próximo, según se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
F) Informe sobre el grado de parentesco entre las funcionarias Vera Roxana Víquez Benavides y Emeris Rocío Montero Solano. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0702-2009 del 28 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones establece literalmente en el primer párrafo de su artículo 27 que“No puede ser funcionario o empleado del Tribunal ni del Registro Civil quien sea cónyuge; ascendiente, descendiente, hermano, tío o sobrino, consanguíneo o afín, de un funcionario o empleado del Tribunal o del Registro”,mientras que el tercer párrafo de ese mismo artículo agrega que“La inobservancia de estas disposiciones motivará la revocatoria del respectivo nombramiento”.
Para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito comunicar que este departamento ha comprobado un nuevo caso de una funcionaria que ingresó a laborar a la institución en clara contravención a tal artículo, pues cuando llenó su oferta de servicios y aceptó el nombramiento ya una cuñada de ella laboraba en este organismo electoral.Se trata de la señora Vera Roxana Víquez Benavides, servidora que desde el 1º de agosto de 2005 labora como Auxiliar de Operación interina en la Sección de Inscripciones.Su hermano es el señor Luis Alberto Víquez Benavides, que resulta ser el cónyuge de la señora Emeris Rocío Montero Solano, quien ocupa en esta institución el cargo de Bibliotecaria desde el 18 de setiembre de 2000.
Al llenar la oferta de servicios para el cargo de Auxiliar de Operación el 30 de marzo de 2005, la señora Víquez Benavides respondió en forma negativa la pregunta que textualmente dice:Exprese si tiene o no parientes suyos que sean funcionarios o empleados del Tribunal Supremo de Elecciones o del Registro Civil (en caso afirmativo indique nombre completo y grado de parentesco). En ese momento, no se visualizó ninguna anomalía y por ende se le dio curso normal a la citada oferta.
Adjunto copia de dicha oferta de servicios presentada por la señora Víquez Benavides ese mismo día 30 de marzo de 2005 y de las certificaciones expedidas por el Departamento Civil en las cuales se demuestra el nexo familiar por afinidad entre las funcionarias.Puede apreciarse al final de ese formulario, justo antes de la firma de la oferente, un párrafo que señala lo siguiente: “Hago constar que toda la información que doy en esta fórmula es cierta y completa y me doy por enterado de que cualquier dato falso que pudiera encontrarse, será motivo suficiente para anular mi Oferta de Servicios, para eliminarme de la lista de elegibles, si en ella figurare, o para despedirme, si estuviere colocado. Asimismo, acepto que esta fórmula y cualesquiera exámenes o documentos que presente a requerimiento de esa Oficina, pasan a ser propiedad del Registro Civil.”
Salvo superior criterio y según como se ha actuado en casos anteriores, se sugiere comisionar a la Inspección Electoral el procedimiento o investigación administrativa que corresponda, a fin de que luego las instancias respectivas puedan pronunciarse con propiedad sobre el particular.".
De la funcionaria Vera Roxana Víquez Benavides, se conoce conjuntamente memorial del 1º de junio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"A efecto de que sea conocida la presente nota conjuntamente con el Oficio Nº RH-702-2009 de fecha 28 de mayo, suscrito por el licenciado Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, recibido en esa Secretaría el día de hoy, respetuosamente me permito manifestar lo siguiente.
Es cierto lo que señala el licenciado Carías Mora en su nota, en el sentido de que la señora Emeris Rocío Montero Solano, Bibliotecaria del Tribunal, es la esposa de mi hermano y también es cierto, que en la oferta de servicios que completé el 30 de marzo de 2005, respondí en forma negativa la pregunta de si existían parientes que fueran funcionarios o empleados del Tribunal.
No obstante, el común de las personas, asocia la palabra parientes, con la familia consanguínea, nunca con la familia afín. En la declaración que hice bajo juramento, eso fue lo que sucedió, yo creía que la pregunta se refería a mi familia y no a la de mi hermano, por lo que la suscrita, desde esa perspectiva en ningún momento pretendió engañar a la administración, como lo quiere hacer ver el señor Jefe de Recursos Humanos.
En materia como la anterior, el legislador siempre aclara cuando la limitación se refiere a ambas familias, por un lado la consanguínea y por el otro la afín, de hecho, el propio artículo 27 de la Ley Orgánica lo hace, al indicar textualmente que "...No se puede ser funcionario o empleado del Tribunal ni del Registro Civil quien sea cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano, tío o sobrino, consanguíneo o afín, de un funcionario o empleado del Tribunal o del Registro...". No entiendo, como (sic) tratándose de materia restrictiva, el licenciado Carías Mora pretende que yo entienda que la palabra parientes se refiera tanto a los consanguíneos, como a los afines. Me parece que el formulario "Oferta de Servicios" debe ser claro en cuando (sic) a ese punto e indicar la pregunta de la siguiente forma; (sic) "Exprese si tiene o no parientes consanguíneos o afines suyos que sean funcionarios o empleados del Tribunal Supremo de Elecciones o del Registro Civil... "
Hoy mismo, he recibido una respuesta del licenciado Carías Mora, en relación con una nota que le presenté el día 27 de mayo pasado, que literalmente señalaba; (sic)
"La suscrita, Vera Víquez Benavides, funcionaria del Tribunal Supremo de Elecciones en forma interina desde el día 1 de agosto de 2005, respetuosamente le solicito se sirva indicarme para efectos legales, porque (sic) si me encuentro en la posición número 7 del Registro de Elegibles de la Institución, no fui tomada en cuenta a efecto de completar plazas vacantes en la Coordinación de Programas Electorales, teniendo conocimiento de que sí lo fueron personas en posiciones inferiores a la mía (sic)
Dada la inseguridad en que me encuentro después de la conversación sostenida con su persona sobre el particular, le ruego dar respuesta a la presente nota lo antes posible, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sala Constitucional en resolución número 2008-17104 de las diez horas y veinte minutos del catorce de noviembre de 2008."
La nota pretendía que se dijera en forma escrita lo que me había manifestado en forma verbal y hoy les comunica a los señores Magistrados, sobre todo, teniendo en cuenta una jurisprudencia muy reciente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a la cual no se hace ninguna referencia en la contestación y tampoco en la nota mediante la cual elevó mi caso a conocimiento de los señores Magistrados (sic).
La posibilidad de despedir o no a la suscrita, ya que debo dejar claro que no renunciaré como lo pretendía el señor Carías Mora, resulta una discusión meramente legal y que creo que con la nota el debió consultar al Departamento respectivo. En la resolución que cito en esa nota, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al resolver con lugar un recurso de amparo que se le presentara, dijo que casos como el de la suscrita, no podían ser discutidos sin un proceso judicial previo, ya que se han adquirido derechos subjetivos, lo contrario implicaría una lesión al principio de intangibilidad de los actos propios según dijo la propia Sala. El caso amparado, se trata de un funcionario que tenía un ligamen consanguíneo, ni siquiera afín, con el Director General de Migración y la Sala anuló el oficio que le comunicaba el cese de su nombramiento y obligó a aquella Institución a restituirlo en el puesto.
Por lo anterior, respetuosamente solicito se ordene al licenciado Ricardo Carías Mora, restituirme los derechos lesionados, no excluyéndome de la posibilidad de ser nombrada en propiedad y que se archive definitivamente el presente asunto.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el memorial de la señora Víquez Benavides. 2.- Proceda la Secretaría del despacho a decretar la apertura e instruir el procedimiento ordinario correspondiente, según lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, tendiente a declarar eventualmente la nulidad absoluta, evidente y manifiesta que se vislumbra en el caso en cuestión. 3.- En relación con la solicitud de la señora Víquez Benavides, conforme a Derecho, corresponde al Departamento de Recursos Humanos ponderar sus condiciones para participar en concursos para ocupar puestos en estos organismos electorales, incluida la que ahora se conoce. ACUERDO FIRME.
G) Modificación de la fecha de rige del nombramiento del señor Gersan Parra Ramírez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0714-2009 del 1° de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En sesión ordinaria número 051-2009 celebrada el 26 de mayo del año en curso, oficio número STSE-1658-2009 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otros, el nombramiento del señor Gersan Parra Ramírez en una plaza de Auxiliar de Operación de la Sección de Cédulas, en sustitución del señor David López Segura, a partir del día de hoy (sic).
Para lo que a bien tenga resolver el Superior, remito a consideración del superior la nota del pasado 28 de mayo que suscribe el señor Parra Ramírez, mediante la cual solicita, según las razones que se sirve exponer, se modifique la fecha de rige de su nombramiento de manera que sea a partir del 1º de julio del año en curso. Lo anterior con la finalidad –según indica– de poder realizar el preaviso correspondiente en su actual trabajo.
No omito manifestarle que la presente solicitud le fue consultada al Lic. Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, quien mostró su anuencia a la solicitud de modificación.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Modificar la fecha de rige del nombramiento del señor Parra Ramírez, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
H) Nombramiento del señor Carlos Luis Brenes Molina como Asistente Legal de la Secretaría del Tribunal.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 1737-2009 del 2 de junio del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Visto el oficio Nº. RH-0724-2009 del 1° de junio del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que (sic) bien se sirvan disponer, el ascenso interino del servidor Carlos Luis Brenes Molina a la plaza de Profesional Coordinador que ha quedado vacante dado la renuncia de su anterior ocupante -Jorge Luis Campos Ledezma- para acogerse al beneficio de la pensión.
El señor Brenes Molina no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Profesional de Gestión- y la del Profesional Coordinador o Asistente Legal se encuentra de por medio el Profesional de Área, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Cabe mencionar que el servidor Brenes Molina ha obtenido en sus últimas cinco calificaciones anuales el grado de excelente, reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 45424 a partir del 16 de junio del año 2009.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el nombramiento del señor Carlos Luis Brenes Molina, conforme se propone, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Proceda el Departamento de Recursos Humanos a promover el respectivo concurso, en orden a llenar la plaza que ocupaba el señor Campos Ledezma. ACUERDO FIRME.
I) Prórroga del plazo para informar sobre el traslado de la funcionaria Ana Julia Madriz Flores.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º DGRC-0538-2009 del 1º de junio de 2009, recibido hoy en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención al acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria No.052-2009 (sic), artículo sexto, comunicado mediante oficio STSE-1704-2009 de fecha 28 de mayo del año en curso, relativo al traslado de oficina de la funcionaria Ana Julia Madriz Flores, muy respetuosamente solicitoamos (sic) al Superior conceder a los suscritos una prórroga para rendir el informe respectivo, dado que se solicitó al Lic. Oscar Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis y Control, el informe de rigor, lo cual requiere más tiempo.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la prórroga solicitada. En consecuencia, se deberá informar a este Tribunal sobre el particular, a más tardar el 08 de junio de 2009. Tome nota el señor Jefe de la Sección de Análisis y Control. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud para que se modifique el instructivo de uso de los pines telefónicos. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-743-2009 del 27 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio STSE-1617-2009 del 21 de este mes, se comunica el instructivo aprobado por el Superior relativo a la asignación y utilización del código (pines) para realizar llamadas telefónicas externas. Al respecto cabe indicar que la labor de control y fiscalización de la central telefónica efectivamente se ha mantenido en la Secretaría General del Registro Civil, cuyo origen se remonta a cuando ese despacho se encargaba de administrar conserjes, transportes, guardas, etc., lo que varió luego con la apertura de oficinas como Servicios Generales y Seguridad Integral.Ahora bien, analizada la afinidad funcional de dicha tarea, se estima que lo más conveniente es asignar la fiscalización directamente a los encargados de brindar soporte y mantenimiento a la red telefónica lo que encaja en los trabajos propios de la oficina de Servicios Generales, entretanto, conforme a la Ley Orgánica, el Secretario General del Registro Civil vigila por el debido cumplimiento de las disposiciones que emanen del Tribunal o de la Dirección General del Registro Civil.
Así las cosas, me permito recomendar, salvo criterio superior, que se modifique el instructivo recién aprobado en el sentido de que las labores mencionadas seanasumidas por la oficina de Servicios Generales, así como la fiscalización del contrato de la central telefónica.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Informe el Departamento Legal -en el plazo de tres días hábiles- sobre la necesidad de suscribir un addendum, en virtud de dicha modificación en la fiscalización del contrato respectivo. Téngase por modificado el instructivo referido para que se lea "Sección de Servicios Generales" cuando se menciona "Secretaría General del Registro Civil". Tomen nota para lo de sus cargos la Biblioteca institucional y el Webmáster. Hágase del conocimiento de todas las jefaturas de estos organismos electorales.ACUERDO FIRME.
B)Estudio de factibilidad del proyecto de voto electrónico.Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce nuevamente oficio n.º PTE-048-2009 del 17 de abril de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el estudio de factibilidad del proyecto de voto electrónico y su ampliación, en cuanto a implementar un sistema de identificación del votante, sobre los cuales se hizo una presentación a este Tribunal y a las jefaturas de la Dirección Ejecutiva, Coordinación de Programas Electorales y del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC), según lo dispuesto en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 39-2009, celebrada el 21 de abril de 2009 por este Tribunal.
Se dispone: Para su estudio e informe -el cual deberá remitirse a conocimiento de este Tribunal a más tardar el 15 de julio de 2009- pasen tales documentos al Comité Asesor en Tecnologías de la Información (CATI). Con independencia de lo anterior, en el anteproyecto de presupuesto de 2010 se incluirán los recursos necesarios para la automatización del Padrón Registro y Fotográfico, con miras a llevar a cabo un plan piloto para las elecciones municipales de diciembre de ese año, que abarque aproximadamente un 30% del total de electores inscritos para esos comicios, el cual se hará en los centros de votación que concentren mayor cantidad de juntas receptoras de votos. Por su parte, la Dirección Ejecutiva, la Coordinación de Programas Electorales y el DTIC, rendirán un informe a este Tribunal sobre el destino que pueda darse a los montos incluidos en el presupuesto de 2009 para voto electrónico, de manera que se orienten al cumplimiento de lo que aquí se ordena. ACUERDO FIRME.
C)Actividades programadas para la celebración del 60° aniversario del sufragio femenino. De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, se conoce oficio n.° CAP-239-2009 del 1° de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual informa sobre las actividades programadas por la Comisión interinstitucional para la celebración del 60° aniversario del sufragio femenino. De conformidad con las razones que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) 3. RECOMENDACIONES:
De conformidad con lo expuesto y salvo Superior criterio la suscrita hace las siguientes recomendaciones:
a. Autorizar a la Dirección Ejecutiva para que facilite el auditorio el día 19 de junio para la celebración del acto oficial, de 3 a 6 de la tarde y no el 20 como se indicó anteriormente (oficio STSE-1551-2009) (sic)
b. Que la Oficina de Comunicación y Protocolo brinde colaboración a la señora Valeria Varas, quien es la persona encargada de realizar la presentación del acto oficial el día 19 de junio, para que le faciliten imágenes que muestren a mujeres ejerciendo el derecho al sufragio a través de la historia, esto incluiría imágenes que contengan la diversidad (mujeres indígenas, afros, tercera edad, jóvenes). Estas fotos deben estar en alta resolución, mínimo 240 dpi, ya que se utilizarán para la proyección.
Además que la Oficina de Comunicación (sic) facilite, lo mas pronto posible, el logotipo que utiliza actualmente el Tribunal, para incluirlo en la papelería de todas las actividades, el cual debe ser enviado al correo electrónico Yanis Quesada Chanto [yquesada@inamu.go.cr] (sic)
c. Consultar a la Magistrado (sic) Zamora Chavarría sobre su posibilidad de participar también en la actividad del 20 por la mañana o en su defecto designar a una persona que la represente.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Proceda la Oficina de Comunicación y Protocolo según lo solicita la señora Jefa de Capacitación. En lo relativo a la participación de la Magistrada Zamora Chavarría, se confirma la misma. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Propuesta para la entrega de información del padrón electoral a través de un disco denominado “Consulta del Padrón Electoral”. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-319-2009 del 28 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Desde el proceso electoral correspondiente a las elecciones presidenciales de febrero de 2006, el superior (sic) ha aprobado una considerable cantidad de solicitudes de entrega de padrones, en especial por medio digital, a partidos políticos inscritos a nivel nacional, provincial y cantonal.
En ese sentido, mediante acuerdo adoptado por el superior en sesión ordinaria Nº 70-2005, se autorizó a la Sección de Padrón Electoral a realizar la entrega de copias del Padrón Nacional Electoral por medio escrito o magnético. Lo anterior en relación con las solicitudes de listas provisionales o definitivas de electores.
Mediante oficio PE-336-2009, el señor Carlos Murillo, encargado del programa de Emisión del Padrón Registro, nos señala que el actual modelo de atención de ese tipo de solicitudes por parte de los partidos políticos, se basa en dos aspectos fundamentales:
En razón de la interacción con los gestionantes que se han apersonado a dicha Sección a retirar los archivos electrónicos del padrón y por las consultas telefónicas de diversos usuarios respecto a los trámites para solicitar esos archivos, así como por la forma en que deben procesarse para obtener los datos que requieren, el señor Murillo Montoyaha detectado dos aspectos que de manera constante han sido externados por los diversos usuarios:
a)Requierende un mecanismomás ágil para la aprobación de sus gestiones
b)Contar con un archivo electrónico más “amigable” con el usuario, sobre todo para aquellos usuarios que únicamente tienen acceso a un computador con capacidades muy limitadas.
En razón de lo anterior, este despacho gestionó con el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el desarrollo de una aplicación informática para la consulta del Padrón Nacional para los Partidos Políticos. Mediante oficio DTIC 878-2009 del pasado 22 de mayo, la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del DTIC, le hizo entrega a está Coordinación del sistema que denominó “Consulta del Padrón Electoral”, el cual puede ser instalado mediante un CD en una computadora. Es importante indicar que además se incluyeron en el disco compacto las instrucciones básicas y pasos a seguir para la instalación del programa y una descripción de cómo se utiliza.
En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento de la señora y señores Magistrados, a los efectos de que, salvo superior criterio, se aprueben las siguientes recomendaciones:
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda la propia Coordinación de Programas Electorales -conjuntamente con el Departamento Legal y la Sección de Padrón Electoral- a realizar y someter a aprobación de este Tribunal el proyecto de instructivo al que se hace referencia en la primera recomendación. Mediante circular, la Secretaría hará del conocimiento de los partidos políticos la fecha límite que queda establecida. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Adición a directrices técnicas y metodológicas para la formulación del presupuesto del 2010.De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, se conoce Circular N° DGPN-0317-2009 de fecha 20 de mayo de 2009, recibido el 28 de mayo en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:
“La Dirección General de Presupuesto Nacional por este medio adiciona a la Circular DGPN-0240-2009 de fecha 22 de abril de 2009 lo siguiente:
Con respecto al punto A-6 "Uso del sistema informático de apoyo a la formulación presupuestaria" establecido en las Directrices Técnicasy Metodológicas para la Formulación del Presupuesto del 2010, me permito indicarle que con respecto a los formularios dispuestos como apoyo al proceso de formulación, específicamente la Formula 1 Información General del Título, lo referente a los datos de las metas asociadas a cada indicador de resultado planteado, deberán ser remitidas junto con el anteproyecto de su Despacho no obstante su inclusión no podrá procesarse en el Sistema Informático de apoyo a la formulación al Presupuesto.”.
Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.
A) Información sobre el expediente del señor Alí Francisco Durán Abarca, que sirvió para resolver recurso de amparo.Del señor Reinier Tosso Jara, Asistente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce memorial del 19 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 28 de mayo de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Adjunto a la presente me permito remitirles copia certificada del expediente administrativo a nombre de Durán Abarca Ali (sic) Francisco 1-670-546 (sic), el cual consta de 406 folios, que fuera enviado a esta Sala a fin de resolver el RECURSO DE AMPARO número 09-002108-0007-CO, promovido por ALI FRANCISO DURAN ABARCA contra PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (sic). Cabe agregar que en este último se dicto el voto número 2009003811 (sic) dieciséis (sic) horas y treinta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil nueve, cuya parte dispositiva, literalmente dice: «Se declara sin lugar el recurso.»".
Se dispone: Tomar nota. Agréguese a sus antecedentes. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos.
B) Consulta sobre el alcance del artículo 85 inciso j del Código Electoral en relación con publicación de pautas informativas. Del señor Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería, se conoce oficio n.º DG-1643-05-2009 del 21 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de mayo de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente, ante usted me suscribo a efectos de consultar con relación al artículo 85, inciso j del Código Electoral que establece: “a partir del 2 de octubre y hasta el día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, no podrán hacer difusiones relativas a la gestión institucional”.
Puesto que en el plan de trabajo de nuestra área de comunicación se había establecido la publicación en medios escritos durante el mes de diciembre sobre el cierre de oficinas, así como pautas durante octubre y noviembre sobre información en general donde consultar requisitos migratorios, la cual a todas luces no tiene relación con los resultado (sic) de la gestión, son meramente de carácter informativo.
Debido a lo anterior, quisiéramos conocer la posibilidad de continuar con dicha pauta de interés para nuestros usuarios.
Adjunto copia del arte que aparecería en medios escritos.[...]".
Se dispone: Incorporar la gestión al expediente n.° 113-E-2009. ACUERDO FIRME.
C) Consulta sobre la participación en convenciones internas partidarias. Del señor Rodrigo Oreamuno Blanco, en su calidad de miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, se conoce memorial del 29 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[...] 1. Como lo demuestro con el documento adjunto, en el mes de diciembre del 2006, fui nombrado miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, cargo que todavía ocupo.
2. Según lo ha señalado ese Tribunal en varios pronunciamientos, entre ellos en la evacuación hecha mediante resolución de las 11:25 horas del 3 de febrero del 2009, a una consulta que le fue planteada, el artículo 88 del Código Electoral distingue tres categorías de prohibiciones para participar en política, a saber:
a) La referente a los empleados públicos en general a los que les prohíbe "...dedicarse a trabajo o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar sus cargos para beneficiar a un partido político".
b) La aplicable a los funcionarios enumerados taxativamente en el párrafo segundo de ese artículo a los que les impide "...participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género".
c) Las contenidas en otras leyes.
3. El artículo 23 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone, en lo que interesa, lo siguiente:
"Los miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica no podrán participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de su voto..." (el énfasis no aparece en el original).
4. El día 5 de junio próximo se efectuará la votación mediante la cual el Partido Liberación Nacional elegirá a su candidato para las elecciones nacionales que habrán de celebrarse en febrero del 2010.
5. Fundado en la potestad de interpretación prevista en el inciso c), del artículo 19 del Código Electoral, desarrollada por este Tribunal en la resolución número 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre del (sic)1999, les formulo la siguiente consulta: ¿lo dispuesto en el citado artículo 23 me prohíbe participar en la votación del 5 (sic) de junio del 2009 en la que se elegirá al candidato del Partido Liberación Nacional para las elecciones que se efectuarán en el mes de febrero del 2010? Para plantear esta consulta también tomo en cuenta lo expresado reiteradamente por ese Tribunal, en el sentido de que "...las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como lo es la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, deben ser interpretadas de manera restrictiva".[...]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hacer del conocimiento del señor Oreamuno Blanco que la jurisprudencia de este Tribunal -vgr. resolución n.º 169 de las nueve horas del dos de febrero de mil novecientos noventa y seis, reiterada en resolución n.º 871-E-2004, de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil cuatro- ha establecido, en relación con las "actividades político-electorales" prohibidas a funcionarios como el señor Oreamuno que: "[...] para tenerlas como tales, deben estar relacionadas directamente con el sufragio, es decir, con el proceso de escogencia de los funcionarios de elección popular, incluida su selección como candidatos dentro del partido[...]" (el destacado es suplido).Es decir, de acuerdo con la jurisprudencia electoral, votar en una convención de un partido constituye una forma de participar en actividades partidarias que, en general, les está vedado a ese tipo de servidores públicos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Información sobre el Estatuto y nombramientos del Comité Ejecutivo del Partido Accesibilidad sin Exclusión, inscrito a escala nacional.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0503-2009 de fecha 26 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que -por resolución DGPP-019-2009, dictada por esa Dirección General el 12 de mayo de 2009- se ordenó inscribir a escala nacional al partido Accesibilidad sin Exclusión, y se acreditaron los nuevos nombramientos en el Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política, quedando conformado según lo detalla. Además, adjunta el Estatuto del indicado partido debidamente actualizado.
Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal.Proceda la Dirección General del Registro Civil de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el artículo undécimo de la sesión ordinaria n.° 032-2009, celebrada el 26 de marzo del año en curso.ACUERDO FIRME.
B) Presentación del presupuesto de recursos y gastos de campaña del Partido Unidad Social Cristiana. Del señor Juan Ignacio Mata Centeno, Secretario General del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce memorial del 26 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a las disposiciones legales vigentes y a los acuerdos pertinentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana, procede a presentar el acuerdo del citado Comité Ejecutivo, por el que se aprueba el Presupuesto de recursos y gastos de la campaña que comprende el periodo del 1 de mayo 2006 al 30 de abril del 2010, para cumplir con lo establecido en los artículos 176 y 177 del Código Electoral párrafo cuarto, el (sic) Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Contaduría.ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de interpretación de normas electorales en relación con el proceso de convención interna (caso de Fernando Berrocal sobre su situación en el Padrón Electoral). Del señor Hernán Azofeifa Víquez, Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, se conoce memorial del 25 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[...] De conformidad con el artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política, y con el propósito de evitar una lesión a los derechos fundamentales de carácter electoral de un ciudadano, respetuosamenterequerimosla interpretación de los preceptos normativos aplicables al caso que de seguido se expone.
Concomitantemente al presente memorial, se adjunta una solicitud del señor Fernando Berrocal Soto, con cédula de identidad número 1-337-722, en la cual expone que por vencimiento de su cédula de identidad en octubre del año 2008, y posterior renovación en febrero del presente año, no fue incluido en el corte del padrón electoral nacional (expedido por el Registro Civil) del día 30 de noviembre del año 2008.
De conformidad con las normas estatutarias, los reglamentos para la Convención Interna del Partido Liberación Nacional y la convocatoria a dicho proceso de electoral, ha sido dispuesto que los electores que podrán participar en el proceso de Convención para la elección del Candidato Presidencial, serán quienes aparezcan inscritos en el corte del padrón electoral nacional del día 30 de noviembre de 2008.
Así, solicita el señor Berrocal Soto que, mediante interpretación analógica del artículo 94 del Código Electoral, se tenga por validado su documento de identidad y se le permita ejercer su derecho al sufragio en el referido proceso.
PETITORIA
En razón de lo anterior, estima mi representado que dada la excepcionalidad de la situación planteada y los elementos normativos internos que obligan a la seguridad jurídica del proceso electoral, requerimos la interpretación del artículo 94 del Código Electoral a efecto de determinar si, en el caso concreto de nuestro proceso de Convención a celebrarse el día 7 de junio del año en curso, dicho numeral resulta aplicable y en consecuencia debe este Tribunal proceder a la modificación del padrón electoral en la junta receptora de votos respectiva, insertando el nombre del elector Fernando Berrocal Soto, a finde permitirle su participación como votante.[...]".
Se dispone: Informar al gestionante que la organización de los procesos electorales internos se encuentra librada a la potestad autorreguladora de los partidos políticos, cuyo ejercicio se encuentra sujeto a la Constitución Política y a la ley, de suerte que la intervención de este Tribunal lo es únicamente en aquellos casos en que algún interesado recurra contra lo que deciden las instancias partidarias respectivas por infringir sus derechos fundamentales o por violar la normativa vigente. En consecuencia, de conformidad con los artículos 151 y 153 del Estatuto del Partido Liberación Nacional corresponde al propio Tribunal de Elecciones Internas de esa agrupación política interpretar las normas estatutarias, a efecto de ajustarlas a las normas legales y constitucionales en materia electoral, quedando limitada la intervención de este Tribunal para el caso en que se recurra lo decidido por el partido (ver en este sentido la resolución n.º 3278-E-2000 de las 13:05 horas del 22 de diciembre de 2000, dictada por este Tribunal).ACUERDO FIRME.
D) Denuncia interpuesta por el señor Alberto Cabezas por el pronunciamiento del Tribunal de no exigir a los Partidos Políticos el garantizar el voto de las personas no videntes.Del señor Walter Meza Dall´Anese, Director de Admisibilidad y Atención Inmediata de la Defensoría de los Habitantes, se conoce oficio n.º 05102-2009-DHR -[PE] del 26 de mayo de 2009, recibido el día siguiente -vía fax- en la Secretaría del despacho, dirigido al señor Alberto Cabezas Villalobos, mediante el cual se le comunica que se ha procedido a revisar la queja por él presentada, en la que manifiesta su inconformidad con el criterio esgrimido en la resolución de este Tribunal n.º 1386-E1-2009 de las ocho horas con cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil nueve, la cual fue admitida para ser investigada.
Se dispone: Para su estudio e informe -el cual deberá rendirse a más tardar el 5 de junio de 2009- pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud para posponer la presentación del proyecto de reglamento sobre libros de partidos políticos.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 1717-2009 del 29 de mayo del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En atención a lo establecido por el Pleno en los acuerdos de los artículos octavo y tercero de las sesiones ordinarias n.º 034-2009 y 43-2009, celebradas por su orden el 02 de abril y el 05 de mayo de 2009, en el que se ordenó a esta Secretaría formular un proyecto de reglamento sobre libros de partidos políticos y someterlo a conocimiento del Tribunal, he de manifestar que esta Secretaría ha confeccionado dicho proyecto; no obstante, dado que en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinarian.º 50-2009, celebrada el 21 de mayo de 2009, el Tribunal conoció un nuevo reglamento de gastos de los partidos políticos por parte de la Contraloría General de la República -para lo cual se ha requerido el criterio de este Tribunal- lo que podría tener implicaciones sobre el particular encargado a este despacho, respetuosamente solicito autorizar su presentación final al Tribunal una vez que se defina lo relativo a dicho reglamento con posterioridad a tal definición.”.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS MUNICIPALES.
A) Instauración de órganos administrativos del debido proceso en contra de Alcalde, Regidores y Síndicos del cantón de Tibás. Del señor Guillermo Jiménez Chinchilla, regidor suplente del Concejo Municipal de Tibás, se conoce memorial del 27 de mayo de 2009, recibido -vía fax- el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[...] Por este medio el suscrito Guillermo Jiménez Chinchilla, Regidor Suplente del Concejo Municipal de Tibàs (sic), procedo en este acto a solicitarle se sirvan aclararme si en DERECHO PROCEDE, las siguientes interrogantes que se refieren a las ultimas (sic) resoluciones que ese Honorable Tribunal a (sic) enviado a conocimiento del concejo Municipal de Tibas (sic), para que si es procedente se instauren Órganos Administrativos del Debido Proceso en contra del alcalde municipal y de algunos otros miembros del Concejo Municipal tanto Regidores como Síndicos.
La aclaración que nos es necesaria, se refiere específicamente, a la frase que aparece en el Por Tanto de la resolución donde dice” (sic) ARCHIVENCE (sic) LAS PRESENTE (sic) DILIGENCIAS”, en otras dice “COMUNIQUESE (sic) A LACONTRALORIA (sic) GENERAL DE LA REPUBLICA (sic) PARA LO DE SU CARGO” y otra dice “ARCHIVECE (sic) EL PRESENTE EXPEDIENTE. NOTIFIQUESE (sic) AL DENUNCIANTE Y A LA MUNICIPALIDAD DE TIBAS (sic). COMUNIQUESE (sic) Y REMITACE (sic) COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (sic), LA PROCURADURIA (sic) DE LA ETICA (sic) PUBLICA (sic) Y AL MINISTERIO PUBLICO (sic), PARA LO DE SUS CARGOS.Res. Nº326-M-2008Nº 7132-M-2007 (sic) Nº 1114-M_2009 (sic)
La confusión se da porque algunos miembros del Concejo esgrimen la tesis de expediente o las diligencias (sic), y que el instaurar órganos de procedimiento no es potestad del Concejo sino de la Contraloría General de la República.
Nosotros entendemos que si (sic) es potestad del Concejo Municipal en el tanto los hechos acusados sean referentes al DEBER DE PROBIDAD y en este caso si (sic) estamos legalmente facultados para realizar el Órgano de Procedimiento, y solo (sic) que sean ilícitos que tengan que ver con Fondos Públicos esos si serán atribuciones (sic) de la Contraloria (sic) General de la República el instaurar el Órgano correspondiente.
Les solicito a los Honorables Señores Magistrados [ILEGIBLE] inquietud, y quedo a la espera de la aclaración, si así lo estiman prudente realizarla (sic).[...]".
Se dispone: Incorpórese la gestión a los respectivos expedientes. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty Bou Valverde |