ACTA Nº 52-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil nueve, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, Mario Seing Jiménez, Juan Antonio Casafont Odor y Fernando Del Castillo Riggioni.

 

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Adjudicación de la licitación para el “Servicio de soporte especializado en plataforma Microsoft”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0731-2009 del 25 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada n.º 2009LA-000118-85001 denominada "Servicio de soporte especializado en plataforma Microsoft" y literalmente recomienda:

"Con base en el criterio técnico suscrito por la señora Patricia Chacón Jiménez, en su condición de Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, contenido en su oficio Nº DTIC-826-2009 del 14 de mayo del año en curso, es dable para el Tribunal, salvo superior criterio, dictar la adjudicación a favor de la empresa Biznet Soluciones detrás de la Red S.A., por la contratación de lo siguiente:

LINEA UNICA

Descripción

Monto Total

Subítem

A

Trescientas horas de soporte especializado en plataforma Microsoft, precio por hora de $71.00.

$21.300.00

Subítem

B

Trescientas horas de soporte especializado en plataforma Microsoft, precio por hora de $71.00.

$21.300.00

TOTAL

 

$ 42.600.00

En caso de que sea acogida la recomendación que antecede, resulta necesario que el Tribunal disponga lo siguiente:

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan en consecuencia el Departamento Legal, la Contaduría, el funcionario designado como órgano fiscalizador y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascensos interinos de los funcionarios Natalie Navarro Obando y Luis Andrés Camacho Montero en el DTIC.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 1651-2009 del 25 de mayo del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Visto el oficio Nº. RH-0667-2009 del 20 de mayo del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien (sic) se sirvan disponer, la solicitud de la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, quien gestiona el ascenso interino de los servidores Luis Andrés Camacho Montero y Natalie Navarro Obando a las plazas de Profesional de Apoyo de Servicios Especiales, que se incluyeron en el presupuesto de este año por espacio de nuevemeses.

De los candidatos que se proponen, tenemos que el señor Camacho Montero labora para la institución desde el 1º de julio de 2005, mientras que la señorita Navarro Obando ingresó el 16 de mayo de 2006. Ambos ocupan en propiedad plazas de Técnico en Servicios Informáticos (Coordinador de Gestión) en el Departamento de TIC. De acuerdo con lo anterior, ninguno de ellos se ubica en línea directa de ascenso ya que entre el Coordinador de Gestión y el Profesional de Apoyo están de por medio el Analista de Operación y el Asistente Funcional. De acuerdo con lo expuesto, para acceder a la petición de ascenso interino que ha sido formulada resultaría necesario aplicar el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe mencionar que en los últimos tres años las calificaciones de ambos funcionarios han alcanzado el nivel de Excelente, reúnen los requisitos académicos que el cargo exige y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realicen dichos ascensos, por lo que de aprobarse se ubicarían en los puestos números 353424 y353425 del Departamento TIC, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de diciembre del presente año.”.

Se dispone: Aprobar los ascensos interinos de los funcionarios Luis Andrés Camacho Montero y Natalie Navarro Obando, conforme se proponen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Traslado de la servidora Karina Rojas Tenorio en la Dirección General del Registro Civil.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0039-2009 de las 12:00 horas del 20 de mayo de 2009, recibida en la Secretaría del despacho el 25 de este mes, en la que, por razones de mejor servicio, con fundamento en lo que disponen los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y 37 de su Reglamento y previo examen de requisitos, antecedentes y comportamiento, resuelve trasladar, a partir del 1° de junio del año en curso, a la servidora Karina Rojas Tenorio, Auxiliar de Operación que ocupa interinamente la plaza de cargos fijos número 101884 de la Dirección General, a la plaza de Servicios Especiales número 97882 de Auxiliar de Operación, que se encuentra vacante en esa misma Unidad Administrativa. Indica además la señora Castro Dobles, en su resolución, que la servidora Rojas Tenorio continuará devengando el mismo salario que percibe actualmente, conservando sus derechos laborales adquiridos.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Traslado interino del señor Juan José Guzmán Gutiérrez en la Proveeduría.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1653-2009 del 25 de mayo del 2009, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las 8:40 horas del 25 de mayo del año en curso, en la que dispone trasladar interinamente al funcionario Juan José Guzmán Gutiérrez, a una plaza de Asistente de Operación vacante en la Proveeduría de este Tribunal, a partir del 1º de junio del año 2009.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Ascenso en propiedad del funcionario Gonzalo Moreno Cruz en la Sección de Análisis.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0489-2009 del 21 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0646-2009 de fecha 18 de mayo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad del servidor Gonzalo Moreno Cruz, Asistente de Operación en el Departamento Legal a la plaza de Analista de Operación en la Sección de Análisis, que ha quedado vacante, dada la renuncia del señor Ernesto Cerdas Álvarez, quien se acogió a la pensión.

El servidor Gonzalo Moreno Cruz, fue recomendado por escrito por el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis, quien en lo que interesa manifiesta: “…ha estado ocupando el cargo de Analista de Operación interinamente y ha cumplido a cabalidad sus funciones, lo ha hecho de manera excelente, demostrando gran interés por las funciones, una excelente disciplina, un excelente rendimiento, y ha mostrado asimismo un gran criterio analítico, pero sobre todo se ha destacado por su esfuerzo y dedicación, atributos y cualidades que lo califican para seguir desempeñando esas funciones.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Gonzalo Moreno Cruz, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Analista de Operación de la Sección de Análisis, puesto número 45802, a partir del próximo 16 de junio.”.

Se dispone: Autorizar el ascenso en propiedad del funcionario Gonzalo Moreno Cruz, conforme se propone, de conformidad con lo indicado en los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

E) Ascenso en propiedad de la funcionaria Cindy Vega Figueroa en la sección de Solicitudes Cedulares.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0490-2009 de fecha 21 de mayo de 2009, recibido el 27 de mayo en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0652-2009 de fecha 19 de mayo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad de la servidora Cindy Vega Figueroa, Auxiliar de Operación en la Sección de Solicitudes Cedulares a la plaza de Coordinador de Apoyo (Digitador) en esa misma Unidad Administrativa, que ha quedado vacante, dado el ascenso en propiedad del señor Leonardo Fernández Corea a una plaza de la Sección de Cédulas.

La servidora Cindy Vega Figueroa, fue recomendada por escrito por el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, quien en lo que interesa manifiesta: “Al valorarse por este servidor el desempeño de esta funcionaria a lo largo de este año y dos meses en que ha ocupado el puesto interinamente, debo manifestar que es muy satisfactorio su desempeño, razón por la cual creo que dicha funcionaria se ha ganado por sus propios meritos (sic) el ser ascendida y se nombre en propiedad.// Ella no solo cumple cabalmente con su trabajo específico de transferencia de solicitudes de cédulas que nos envían todas las regionales no conectadas con todas las actividades conexas que ello demanda sino que además es una funcionaria disciplinada, puntual, respetuosa y con muy buenas relaciones con las compañeras y compañeros.”.

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Cindy Vega Figueroa, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo (Digitador) de la Sección de Solicitudes Cedulares, puesto número 45866, a partir del próximo 01 de junio.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad conforme se propone, a partir del 1° de junio del 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento en propiedad del señor Jorge Arturo Guevara Villarreal en la Regional de Cañas.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0492-2009 de fecha 22 de mayo de 2009, recibido el 27 de mayo en la Secretaría del despacho, en cual literalmente dice lo que se transcribe a continuación:

“Visto el oficio RH-0671-2009, de fecha 21 de mayo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), (…) en el que propone nómina de 4 candidatos elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Asistente de Operación, vacante en la Oficina Regional de Cañas, en virtud de la renuncia del señor Jorge Arturo Sánchez Conejo quien se acogió a su pensión, respetuosamente someto a consideración del Superior la terna siguiente:

1.-Guevara Villarreal Jorge Arturo.

2.-Mattei (sic) Chaves Oscar.

3.-Alfaro Cortés María Eugenia.

La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada, por escrito por el señor Wilbert Araya Durán, Jefe de la Oficina Regional de Cañas, quien en lo que interesa, manifiesta: “Es una persona que ha estado con mas contacto con esta jefatura, he recibido buenas recomendaciones de él y es el único que reside en el cantón de Cañas ya que los otros candidatos son de otros cantones, además cuenta con la anuencia de Don Rodolfo Villalobos Orozco jefe de la Coordinadora (sic) de Servicios Regionales.”.

La persona que resulte seleccionada se ubicará en propiedad a partir del próximo 01 de junio, como Asistente de Operación en la Oficina Regional de Cañas, en el puesto número 45664, donde devengará un salario base de ¢310.000.oo por mes y anualidades a razón de ¢6.582.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial que se aprobó para el primer semestre de este año.”.

Se dispone: Nombrar al señor Jorge Arturo Guevara Villarreal, quien figura en el primer lugar de la terna, pero a partir del 16 de junio del año en curso, dado que según se consigna en el oficio suscrito por el señor Carías Mora, el oferente tiene disponibilidad hasta dentro de 15 días. ACUERDO FIRME.

G) Nombramientos interinos en diversas oficinas del Tribunal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0695-2009 del 27 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este departamento diversas jefaturas de la institución, con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos en sus oficinas para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:

OFICINA

NÚMERO DE PUESTO

PROPIETARIO

CANDIDATO PROPUESTO

Departamento de Proveeduría

86902, Auxiliar de Operación

Farid Ovares Soto

Gerardo Arroyo Víquez

Servicios Regionales

45903, Auxiliar de Operación

Dessireé González Zamora

Sirlene Fernández Gutiérrez

Servicios Regionales

349937, Auxiliar de Operación

Ligia Gamboa Martínez

Daniela Cárdenas Abarca

Servicios Regionales

45911, Coordinador de Gestión

Rafael Ángel Durán Barboza

David Castro Ramírez

Servicios Regionales

45938, Asistente de Operación

Marco Tulio Sánchez Sánchez

Freddy Porras González

Servicios Regionales

76453, Asistente de Operación

Leslie Vargas Rímolo

Adriana Solís Vega

Regional de Cartago

56359, Asistente de Operación

Andrea Quesada Masís

Daniel Fernández Brenes

Regional de Pérez Zeledón

46108, Coordinador de Apoyo

Omar Elizondo Navarro

Alexander Sequeira Valverde

 

Con excepción de los señores Castro Ramírez, Porras González y Sequeira Valverde que ya ocupan plaza en propiedad en la institución, todos los demás candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos, cumplen los requisitos que se exigen y cuentan además con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Superior no tiene objeciones, las personas que se proponen se nombrarían con fundamento en el artículo noveno del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos y oficinas que se citan en el anterior cuadro, a partir del próximo 1º ó 16 de junio y hasta que los titulares de dichas plazas regresen a ocuparlas o haya que nombrar en ellas a otros propietarios. Se exceptúa de lo anterior el puesto número 76453 de Servicios Regionales, pues se trata de una plaza de Servicios Especiales.

Puede apreciarse que la solicitud del Departamento de Proveeduría cuenta con la anuencia de la Dirección Ejecutiva, mientras que las restantes tienen el visto bueno de la Dirección General del Registro Civil.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen, a partir del 1° de junio del año en curso, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

H) Recargo de funciones en la Oficialía Mayor Civil.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0701-2009 del 28 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DGRC-0516-2009 de hoy que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, con el cual solicita que durante la prórroga de cinco días de vacaciones que disfrutará del 1 al 5 de junio el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, las funciones que a dicho funcionario corresponden se continúen recargando en el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis, quien las asumió desde que el Lic. Fallas Vargas inició su período vacacional el pasado 11 de mayo.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.2.- Aprobar la continuación del recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de autorización para que la funcionaria Kattya Somarribas Salgado pueda firmar constancias y certificaciones de hechos civiles.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0500-2009 de fecha 26 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al que adjunta el oficio CSR-389-2009 de fecha 21 de mayo del año en curso, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual y por las razones que se sirve exponer, solicita autorización para que la señora Kattya Somarribas Salgado, Coordinadora de Apoyo en la Oficina Regional de Cartago, pueda firmar constancias y certificaciones de hechos civiles. Lo cual avala la señora castro Dobles, en aras del buen servicio público.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Kattya Somarribas Salgado, Coordinadora de Apoyo en la Oficina Regional de Cartago, para que firme certificaciones del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará la referida servidora. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Propuesta de actualización de laDivisión Territorial Electoral.Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-104-2009 del 25 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual propone las modificaciones y actualizaciones de la División Territorial Electoral, basado en los estudios de creación, refundición y reubicación de distritos electorales y poblados, y la inclusión de distritos administrativos vía decreto ejecutivo, conforme detalla.

Indica además el señor Madriz Muñoz que, para la debida inscripción electoral de los ciudadanos cuyos domicilios se ubican en los lugares modificados en la División Territorial Electoral y en virtud de los traslados electorales que dichos cambios ocasionan, sugiere realizar esa labor conforme a la propuesta que oportunamente presentará la Coordinación de Programas Electorales.

Se dispone: Aprobar las modificaciones a la División Territorial Electoral que propone el señor Contralor Electoral.Publíquese.Este Tribunal queda a la espera de la propuesta que se menciona, con la finalidad de procurar la inscripción de los ciudadanos en los lugares modificados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Seguimiento a recomendaciones del informe control interno sobre ASOTSE. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-141-2009 del 25 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por ese Órgano Colegiado en Sesión Ordinaria No. 046-2006, celebrada el 12 de mayo en curso, acuerdo comunicado con oficio No. STSE-1508-2009 de esa misma fecha, en relación con el informe emitido por el señor Marcos Zúñiga Alvarado, Presidente de la ASOTSE, según consta en oficio ASOTSE# 037-2009 del 05 de mayo de 2009, mediante el cual informó sobre las acciones adoptadas para corregir los aspectos inconvenientes referidos mediante oficio de esta Auditoría No. AI-012-2009 del 23 de enero del año en curso, me permito informar lo siguiente:

Por otra parte, en relación con la fórmula de cálculo y el porcentaje correspondiente definido por la Asamblea General de dicha organización, esta Auditoría Interna infiere que la lógica expuesta es razonable, no obstante en lo que respecta a la suficiencia o no del monto de tal reserva, no compete a esta Auditoría referirse, aspecto que fue expuesto en su momento mediante oficio No. AI-067-2008 del 1º de abril de 2008, así como en el mismo Informe de Control Interno No. ICI-05/2008.

En cuanto a la recomendación 4.5, en relación con los mecanismos de control posteriores al giro de los recursos a la Asociación, mediante oficio No. CONT-531-2008 del 04 de agosto de 2008, el Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, entre otros aspectos, informó al Tribunal lo siguiente:

“…Se implementará un control que nos permita determinar el uso de los recursos por concepto de Aporte Patronal mediante el análisis de los estados financieros certificados por Contador Público Autorizado que proporcionara (sic) en forma semestral la Asociación de la cuenta Aporte Patronal.”

En ese sentido, con oficio No. AI-136-2009 del 19 de mayo del 2009, se solicitó al Lic. Gómez Guillén informar a esta Auditoría sobre el tipo de análisis practicado sobre los mencionados recursos, a partir de los estados financieros certificados, así como los resultados que al efecto se han obtenido. Una vez comunicada la situación descrita, esta Auditoría evaluará lo actuado e informará lo pertinente al Tribunal.

4. En lo que corresponde a la recomendación 4.7, referente a la incorporación de los informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía en las actas de Junta Directiva, se pudo comprobar que esa información se incorporó en el acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria realizada el pasado 06 de febrero del presente año.".

Se dispone: Tener por hechas las manifestaciones de la Auditoría Interna y quedar a la espera de los informes que corresponda rendir a las diversas instancias, según los controles definidos. Hágase del conocimiento de la ASOTSE. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para que se deje sin efecto el traslado de la funcionaria Ana Julia Madriz Flores por razones de reestructuración en el Departamento Civil.De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.º UNEC-89-2009 del 26 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicitan dejar sin efecto el traslado de la funcionaria Ana Julia Madriz Flores de la Sección de Análisis a la de Actos Jurídicos, la cual acusan se realizó sin que mediaran los lineamientos correspondientes para tal efecto.

Se dispone: Sobre el particular informarán conjuntamente -a más tardar el 1º de junio de 2009- la señora Directora General del Registro Civil y el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Juramentación de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Ovelio Rodríguez Chaverri.De la Licenciada Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio N° SP-184-09 de fecha 19 de mayo de 2009, recibido el 25 de mayo en la Secretaría del despacho, en el cual transcribe el acuerdo tomado por la Corte Plena, en sesión n.° 15-09, Artículo X, celebrada el 4 de mayo en curso, en el que se consigna que se procedió a recibir el juramento constitucional a los Magistrados de este Tribunal Max Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Ovelio Rodríguez Chaverri, como Magistrado propietario y Magistrados suplentes, respectivamente, por un nuevo período de seis años que dio inicio el 7 de mayo del año en curso.

Se dispone: Agradecer a la licenciada Navarro Romanini, la atenta comunicación que cursa a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) solicitud de permiso para funcionarios afiliados a Asamblea de la ANEP.De los señores Albino Vargas Barrantes y Edgar Morales Quesada, por su orden Secretario General y Secretario General Adjunto de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, se conoce oficio n.º S.G. 07-09-1516-09 del 20 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de mayo de 2009, mediante el cual manifiestan que el día viernes 31 de julio se efectuará la Asamblea General Nacional Ordinaria de fin de período de dicha Asociación, actividad que por mandato legal se debe realizar bienalmente, en la cual se conocerá la situación financiera de la agrupación y se elegirá una nueva Junta Directiva Nacional para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2009 y el 31 de julio de 2011. Según lo anterior, realizan formal petición para que sus afiliados puedan participar en dicha Asamblea, para lo cual requieren otorgar el respectivo permiso con goce salarial por toda la jornada de ese día viernes 31 de julio de 2009, dado que el debate y la toma de decisiones se establece desde las 8 de la mañana y hasta las 6 de la tarde. Afirman que dicha Asociación será estricta vigilante del buen uso de dicho permiso y que entregará a quienes asistan a tal Asamblea un comprobante que dé fe de ello.

Se dispone: Conceder la licencia solicitada. Los funcionarios afiliados que tengan interés en asistir a dicha Asamblea deberán comunicarlo a su jefatura inmediata a más tardar el 17 de julio de 2009. Las jefaturas de estos organismos electorales deberán tomar las medidas que correspondan, para que no se afecte el servicio público y requerirán a los funcionarios que asistan a dicha Asamblea el respectivo comprobante que así lo demuestre, el cual deberá ser presentado a más tardar el 03 de agosto de 2009.Diríjase circular a todas las jefaturas de estos organismos. ACUERDO FIRME.

C) Agradecimiento por la invitación a participar en la presentación del informe anual de labores y solicitud de autorización para difundir el documento a los miembros de las Asociaciones de Organismos Electorales.Del señor Roberto Cuéllar, Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce fax correspondiente al oficio n.° DE-121-05-09 del 25 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de este mes, mediante el cual agradece la invitación cursada para participar en la presentación del Segundo Informe Anual de Labores de este Tribunal.

Señala el señor Cuéllar que este Tribunal expuso un documento sólido y consistente en el cual se refleja el compromiso de este organismo electoral con la Constitución y con las leyes de Costa Rica, merced a la cantidad de procesos electorales organizados en el periodo, así como a la preocupación y convencimiento tanto para recuperar presencia en foros latinoamericanos, como por lanecesidad de asumir un importante papel formativo en la vida en democracia y en la decisión de apostar por la modernización en sus quehaceres y labores, entre muchos otros desafíos asumidos.

Indica finalmente el señor Director Ejecutivo del IIDH que, por las razones anotadas, ese instituto desea difundir este documento entre los organismos electorales miembros de las Asociaciones de Organismos Electorales a través de la Red Electoral.

Se dispone: Agradecer al señor Director Ejecutivo del IIDH sus valiosas manifestaciones para con la labor y los cometidos que se ha propuesto alcanzar este Tribunal, así como por la difusión del informe de este organismo electoral que refiere para lo cual, gustosamente, se concede la autorización que solicita. ACUERDO FIRME.

D) Denuncia interpuesta por el Diputado Sergio Iván Alfaro Salas por la colocación de una valla propagandística en terreno público.Del señor Miguel Carabaguiaz Murillo, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, se conoce memorial del 21 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de mayo de 2009, mediante el cual se refiere a la denuncia interpuesta por el señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado, sobre colocación de una valla propagandística en terreno público.

Se dispone: Tomar nota de las manifestaciones del señor Carabaguiaz Murillo. Agréguese al expediente n.º 132-SJ-09.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Solicitud para que se analice los responsables y la procedencia de fondos de la propaganda que se transmite en relación con la tendencia del precandidato Johnny Araya. Del señor René Castro Salazar, se conoce memorial del 21 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El suscrito, RENÉ CASTRO SALAZAR, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho- ciento ochenta y uno, mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, en mi calidad de Jefe de Campaña de la Tendencia (sic) de Laura Chinchilla, con el debido respeto manifiesto:

I. Antecedentes

1. Desde el pasado martes 19 de mayo se ha venido transmitiendo en Canal 7 un espacio identificado como "campo político pagado", en el que el señor Juan Diego Castro Vargas (sic) se refirió

hace referencia (sic) directa a la señora Laura Chinchilla. Estos comerciales (sic) pueden verse también en el sitio web de youtube.com, en la cuenta JuanDiegoCastro TV:

http://www.youtube.com/watch?v=3syw9flcsOs&feature=channel_page
http://www.youtube.com/watch?v=Sc4O32FV1n4&feature=channel

2. Los comerciales (sic) han sido identificados como "campo político pagado". Se trata, entonces, de propaganda político electoral, de conformidad con lo señalado por el artículo 85 del Código Electoral. La misma jurisprudencia de este Tribunal confirma además la naturaleza de propaganda política de dicho espacio pagado.

3. El artículo 85 señalado establece una serie de condiciones que deben cumplirse para la distribución de este tipo de propaganda utilizando los medios de comunicación, entre ellas, que todo este tipo de propaganda se identifique claramente con un partido o una tendencia política, para efectos de controlar su ajuste al ordenamiento jurídico.

4. En el caso que nos ocupa, el espacio se auto identifica como campo político pagado pero no se le atribuye a ninguna tendencia o partido. Sin embargo, por su naturaleza, que el mismo autor define, es lógico asumir que una de las tendencias es la responsable de ese espacio comercial (sic).

5. Es público y notorio que el señor Juan Diego Castro, que aparece en este campo pagado, ha dado su adhesión a la tendencia del señor Johnny Araya, en actos difundidos ampliamente en los medios de comunicación nacionales:

http://www.youtube.com/watch?v=fZkc2_jSfNE
http://www.youtube.com/watch?v=fMWAZ0Capew
http://www.youtube.com/watch?v=HwWs2u8MO3s

6. Asimismo, el señor Castro ha publicado columnas en la página web oficial del señor Araya: http://www.johnnyaraya.com/blog/?cat_3. Y en esa misma página web hay un video titulado: "Johnny Araya le da la bienvenida a Juan Diego Castro": http://www.johnnyaraya.com/index.php?option=com_content&view=article&id=80. Se adjunta además copia del artículo periodístico del Diario Extra donde se registra dicha adhesión.

7. Es decir, que es un hecho cierto, oficial, no controvertido y reconocido por la tendencia del señor Araya, que el señor Castro forma parte de ella.

8. Por razones de transparencia y de respeto a la normativa que rige las contribuciones políticas y los controles propios de la propaganda electoral, es fundamental que la ciudadanía conozca claramente la identidad del gestor de este campo político pagado, estableciéndose sin lugar a dudas si se trata del señor Juan Diego Castro en su carácter personal o si se trata de un campo pagado de la tendencia del señor Johnny Araya.

II. Petitoria

Por todos los motivos expuestos, respetuosamente presentamos una formal solicitud ante este Tribunal para que:

a. Se solicite a Canal 7 entregar la documentación pertinente respecto a la identidad de la persona que patrocina esa pauta comercial.

b. Se solicite a la tendencia del señor Johnny Araya que indique expresamente si ellos son o no los responsables de dicha pauta.

c. Se inicie formalmente una investigación electoral determinar (sic) el origen de los fondos con que se financia dicha pauta y, en caso de determinarse que se trata de una contribución hecha a la tendencia del señor Araya, que ésta se contabilice y registre apropiadamente.

IV. (sic) Notificaciones

Por la naturaleza y relevancia del caso, solicitamos se nos informe del avance de esta solicitud y para esos efectos señalamos el fax [...]".

Del señor Castro Salazar se conoce conjuntamente memorial del 22 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de mayo de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación al oficio del 21 de mayo de los presentes en que el suscrito, RENÉ CASTRO SALAZAR, en representación de la tendencia de la precandidata Laura Chinchilla, solicitó a este honorable Tribunal actuar en relación a la campaña publicitaria que aparecía en la televisión nacional cuestionando a la mencionada candidata (sic), me permito ampliar y aclarar nuestra petición en los siguientes puntos (sic)

PRIMERO: Para evitar confusiones, aclaramos que la persona que aparece en los spots de televisión es el señor JUAN DIEGO CASTRO FERNANDEZ (sic) y no Vargas como por error se indica en la misma (sic)

SEGUNDO: En relación a la petitoria en el inciso a) solicito ampliar la petición (sic) a los otros canales de televisión que han divulgado el mismo spot, por cuanto en el momento de emitir la primera nota solo (sic) canal 7 divulgaba el mismo y ahora se han sumado otros (sic)

TERCERO: Una vez aclarado (sic) las otras peticiones (sic), que el Tribunal ordene, psi es el caso, que la tendencia que financia dicho spot firme (sic) con su logo (sic) el mismo (sic)".

Se dispone: Informar al gestionante que, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Electoral, en materia de propaganda electoral prima el principio de libertad de expresión. La competencia de este Tribunal se limita a la vigilancia de la veda publicitaria y a la verificación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias por parte de los partidos políticos y los medios de comunicación colectiva a efectos del reconocimiento de la contribución estatal que les corresponda. De manera que este Tribunal no se encuentra facultado para controlar el contenido de las publicaciones, ni para requerir información a los medios de comunicación sobre el tema de pauta publicitaria (ver resolución n.° 1792-E7-2008).

En cuanto a las contribuciones privadas a favor de una tendencia este Tribunal, en la resolución n.° 435-E-2002, dispuso que estas contribuciones debían reportarse al partido político, el cual debe informar de éstas al Tribunal Supremo de Elecciones en los informes trimestrales o mensuales que rindan. En consecuencia, la eventual pauta publicitaria a favor de la tendencia del señor Johnny Araya Monge debe a su vez, ser reportada al Partido Liberación Nacional para que esta agrupación la incluya en el reporte correspondiente.

Nótese, en adición, el artículo 2 inciso b) del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta n.º 122 del 26 de junio de 1997 que, a la letra, señala:

"Artículo 2°—Solo son justificables para efectos de la contribución estatal a los partidos políticos, incluidas las coaliciones y las fusiones, los gastos relacionados con actividades de organización, propaganda y capacitación, de acuerdo con las siguientes definiciones.

[...]

b) Propaganda. Abarca la acción de los partidos políticos, desplegada a partir de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta dos días antes de su celebración, para explicar su programa e impugnar el de sus contrarios, para hacer planteamientos de carácter ideológico y para informar sobre actividades político electorales. Asimismo, por propaganda político-electoral se entiende, en general, toda publicación en la cual se pondera o se combate a uno de los partidos políticos que participan en la contienda electoral, o se pondera o se combate a uno de sus candidatos; abarca la acción de los partidos políticos para difundir sus ideas, opiniones y programas de gobierno a través de exposiciones, discursos, conferencias de prensa por radio y televisión, así como por medio de los anuncios en los medios de difusión citados y en el cine; o bien por serviciosartísticos para la elaboración de los anuncios, por servicios de grabación para la difusión por radio, servicios de audio y vídeo para cortos de televisión, folletos, volantes, vallas y el uso de altoparlantes, debidamente autorizados, en reuniones, manifestaciones y desfiles. Cualquier otro tipo de propaganda que realicen los partidos, que no está enmarcada en los conceptos anteriores no será reconocida como gasto justificable dentro de la contribución del Estado.[...]".

Así las cosas, no se advierte mérito para iniciar la investigación solicitada por el señor René Castro Salazar en este asunto. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

 

Fernando Del Castillo Riggioni