ACTA Nº 51-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil nueve, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, Mario Seing Jiménez, Juan Antonio Casafont Odor y Fernando Del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Casafont Odor y Del Castillo Riggioni, por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre reclamo administrativo interpuesto por la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º DL-187-2009 del 20 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 008-2009, celebrada el 29 de enero de 2009 por este Tribunal, rinden informe en relación con el reclamo administrativo presentado por la señora Paola Comandini Ávila, representante de la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A., en el que demanda intereses por mora en la tramitación de pagos a su representada, en virtud de la contratación relativa a la construcción de la oficina regional de estos organismos electorales en Cartago. En dicho informe, la señora Mannix Arnold y el señor Gómez Guillén literalmente concluyen y recomiendan:
"4. Conclusiones.
A) El artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa prevé la posibilidad de reconocer intereses moratorios a un interesado, cuando la Administración supere el plazo de 30 días naturales establecido para honrar sus pagos.
B) Del estudio efectuado, se determinó que el cobro de intereses moratorios solicitado por la gestionante para las facturas números 1480 y 1481 por las sumas de ¢13.428.907.47 (trece millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos siete colones con 47/100) y ¢5.035.840.30 (cinco millones treinta y cinco mil ochocientos cuarenta colones con 30/100) prescribió el 7 de noviembre y 17 de diciembre del año pasado, conforme lo establece el párrafo final del artículo 34 del RCA.
C) Por así haberlo convenido con un tercero, la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A., cedió los derechos de pago y los derivados de éste de las facturas números 1583, 1611, 1618, 1706, 1723, 1714, 1716, 1721 y 1736, a la empresa Financiera Desyfin S.A., por lo que la accionante carece de la legitimación activa suficiente para solicitar el reconocimiento de intereses moratorios, cuando el titular de ese derecho es un tercero.
D) En criterio de la Contaduría, las facturas 1826, 1827, 1828 y 1833 se pagaron dentro del plazo establecido por el artículo 34 del RCA, en consecuencia resulta improcedente el reconocimiento de intereses moratorios para dichas facturas.
E) Toda gestión que un interesado presente a la Administración y que conlleve el análisis y estudio sobre el reconocimiento de algún derecho, la Administración se encuentra sujeta al plazo establecido por el inciso 1) del artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública.
F) De acuerdo con la información suministrada, el Departamento Legal considera que el trámite llevado a cabo por esta Administración, para determinar la procedencia del reajuste solicitado a través de la presentación de las facturas números 1718, 1719, 1729 y 1730, las que posteriormente fueron sustituidas –a solicitud de esta administración- por las facturas números 1826, 1827, 1828 y 1833, superó el plazo señalado por el artículo261 de la Ley de Administración Pública en concordancia con el artículo 34 del RCA, lo cual, consecuentemente atrasó el pago de los reajustes solicitados.
5. Recomendación.
De lo expuesto, los suscritos nos permitimos recomendar lo siguiente:
a) Rechazar el reconocimiento de intereses moratorios de las facturas números 1480 y 1481, ya que con fundamento en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, este reconocimiento se encuentra prescrito.
b) Rechazar el reconocimiento de intereses moratorios de las facturas números 1583, 1611, 1618, 1706, 1723, 1714, 1716, 1721 y 1736, ya que las citadas facturas fueron cedidas a la empresa Financiera Desyfin S.A. y la Apoderada Generalísima de la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A. carece de la legitimación activa suficiente para interponer el reclamo administrativo para el reconocimiento de intereses moratorios de dichas facturas.
c) En criterio de la Contaduría se debe rechazar el reconocimiento de intereses moratorios de las facturas números 1826, 1827, 1828 y 1833, toda vez que dichas facturas se cancelaron dentro del plazo establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
d) En criterio del Departamento Legal, lo procedente es resarcir económicamente a la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A., por el atraso incurrido por esta Administración en el análisis sobre la procedencia o no del reajuste de precios solicitado a través de las facturas 1718, 1719, 1729 y 1730, suma que se liquidaría con sujeción a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 34 del RCA.
De concordar el Superior con el criterio del Departamento Legal, en cuanto al reconocimiento de intereses por el atraso en el trámite de las facturas 1718, 1719, 1729 y 1730, que posteriormente fueron sustituidas por las facturas números 1826, 1827, 1828 y 1833, resulta conveniente comisionar a la Contaduría Institucional, para que efectúe el cálculo correspondiente y remita dicha información al Departamento Legal, para que este (sic) elabore el proyecto de resolución administrativa que honrará dicho pago.
En caso contrario, de acogerse el criterio de la Contaduría Institucional, lo procedente sería rechazar la gestión interpuesta por la representante legal de la empresa Rodríguez Constructores Asociados S.A., por los argumentos señalados en este informe, por dicha dependencia.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen, con excepción de la conclusión consignada en el aparte D), la recomendación identificada con la letra c) y el último párrafo del informe. Procedan en consecuencia con lo de sus cargos el Departamento Legal y la Contaduría. Comuníquese a la gestionante, a la cual se le remitirá copia del informe que aquí se conoce. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga del contrato de servicio de aseo y limpieza en veinte sedes regionales del Tribunal.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° PROV-0710-2009 del 20 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:
“De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo del año en curso), lo establecido en la novena cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que los Órganos Fiscalizadores brindaron criterios favorables para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Mundo de Limpieza S.A., por el servicio de aseo y limpieza para las sedes Regionales del TSE en Aguirre, Atenas, Buenos Aires, Coto Brus, Golfito, Grecia, Guatuso, Jicaral, Los Chiles, Orotina, Osa, Pérez Zeledón, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Sarapiquí, Siquirres, Talamanca, Tarrazú y Turrialba, el suscrito, se permite informarle la aplicación de la última y definitiva prórroga segunda, a partir del próximo 27 de agosto de 2009.
Cabe señalar que al momento de solicitarles el criterio sobre la prórroga del referido contrato, tres de los Órganos Fiscalizadores (Grecia, Osa y Turrialba) manifestaron que Mundo de Limpieza S.A. presentaba morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, incumpliendo con el inciso i) de la cláusula sétima del contrato, por lo que este despacho solicitó a dicha empresa mediante oficio N° PROV-0561-2009 del 27 de abril, subsanar la situación a la mayor brevedad posible. No obstante, a través del escrito de fecha08 de mayo 2009, Mundo de Limpieza comunica que dicha anomalía se corrigió, según copia certificada que adjunta de la Caja Costarricense del Seguro Social, comprobando que se encuentran al día en los registros por concepto de cuotas obreras, patronales. (sic)
En virtud que la empresa contratista ya canceló las especies fiscales de los períodos: 2007-2008 y 2008-2009, se les (sic) remitió oficio PROV-0712-2009 de hoy, comunicándoles (sic) el monto correspondiente a cancelar por esta última prorroga (sic) (período 2009-2010).
En caso que continúe la necesidad del servicio de aseo y limpieza conforme algunos Órganos Fiscalizadores recomendaron (Atenas, Coto Brus, Los Chiles, San Ramón y Siquirres), es menester que se le instruya a esta Proveeduría, que inicie una nueva contratación al concluir esta última prórroga. No omito indicar que se le consultó al respecto al Lic. Eric Schmidt Fonseca de la Dirección Ejecutiva, mediante correo electrónico, manifestando que para la subpartida 10406, se tiene previsto el contenido económico en el anteproyecto de presupuesto 2010 que se está elaborando en este momento.
Finalmente y según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el referido contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, del programa 85001, es de ¢17.285.509,09 y que existe el pedido No. 4500094744 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢34.660.000,00., por lo que se deberá solicitar al Ministerio de Hacienda el reforzamiento suficiente para dicha subpartida (situación conocida por la Comisión de Presupuesto Institucional), con tal de atender los restantes pagos durante el año 2009.”.
Se acuerda: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. La Comisión de Presupuesto adoptará las medidas necesarias con la finalidad de reforzar la subpartida 10406, para atender los restantes pagos por los respectivos servicios durante el presente año. Asimismo, la Proveeduría efectuará oportunamente el trámite de rigor para concretar la nueva contratación que se requiere. ACUERDO FIRME.
C) Adjudicación del contrato para el suministro integral de los insumos requeridos para elaborar cédulas de identidad y tarjetas de identidad de menores. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0723-2009 del 22 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Pública n.º 2009LN-000006-85001 denominada "Contrato para el suministro integral de los insumos requeridos para la elaboración de las cédulas de identidad y tarjeta de identidad de menores" y literalmente recomienda:
“(…) 6- RECOMENDACIÓN
Con base en el criterio técnico suscrito por el señor Jaime Madriz Muñoz, en su condición de Contralor Electoral, contenido en su oficio Nº CE-088-2009 del 28 de abril del año en curso, y con arreglo a la disponibilidad económica que manifestó el señor Fernando Víquez Jiménez en el precitado oficio Nº DE-660-2009, así como lo dispuesto en los artículo (sic) 9 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, es dable para el Tribunal, salvo superior criterio, dictar la adjudicación a favor del Consorcio conformado por las empresas CR Soluciones GLN S.A., y Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica) S.A., por la compra de lo siguiente:
ITEM N° 1: INSUMOS PARA CÉDULAS DE IDENTIDAD
Subítem |
CANTIDAD ANUAL |
DESCRIPCIÓN |
Precio Unitario |
Precio Total |
1 |
1.739 |
Cintas para impresoras a colores con 5 láminas YMCKK para elfrente y negro para el dorso. |
$131.88 |
$229.339,32 |
2 |
4.070 |
Rollos de lámina plástica protectora. |
$58.03 |
$236.182,10 |
1.092 |
Rollos de cubierta holográfica con el diseño especialque estáen poder de la compañía fabricante. |
$179.35 |
$195.850,20 |
|
700.000 |
Tarjetas plásticas impresas con el diseño y las medidas de seguridad físicas convenidas oportunamente. |
$0.37 |
$259.000,00 |
|
3 |
0 |
Cabezas de impresión para CP80-PLUS. |
DECLARARDESIERTO |
|
TOTAL |
$920.371.62 |
De conformidad con lo anterior, se realizarán dos entregas según el siguiente detalle:
PRIMERA ENTREGA
Subítem |
Cantidad |
Precio Unitario |
MONTO TOTAL |
1 |
1.112 |
$131.88 |
$146.650.56 |
2 |
3.006 |
$58.03 |
$174.438.18 |
780 |
$179.35 |
$139.893.00 |
|
500.000 |
$0.37 |
$185.000.00 |
|
3 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL |
$645.981.74 |
SEGUNDA ENTREGA
Subítem |
Cantidad |
Precio Unitario |
MONTO TOTAL |
1 |
627 |
$131.88 |
$82.688.76 |
2 |
1.064 |
$58.03 |
$61.743.92 |
312 |
$179.35 |
$55.957.20 |
|
200.000 |
$0.37 |
$74.000.00 |
|
3 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL |
$274.389.88 |
El monto total a adjudicar en el ítem 1 es de $920.371.62, de los cuales se realizaría un primer pago este año contra entrega de los insumos por un monto de $645.981.74, cuyo respaldo económico establecido en las Solicitudes de Pedido Nº 4010920062 y la 4010920063 resultan suficientes para atender incluso las diferencias cambiarias, y para el segundo pago por un monto de $274.389.88, correspondiente a la última entrega de los insumos a realizarse el año entrante, la Administración deberá tomar las previsiones económicas en el presupuesto 2010.
El subítem 3 correspondiente a las cabezas de impresión deberá declararse desierto por la razón expuesta en el párrafo tercero del apartado 5 del presente informe.
ITEM N° 2: INSUMOS PARA TARJETA DE IDENTIDAD DE MENORES
Subítem |
CANTIDAD ANUAL |
DESCRIPCIÓN |
Precio Unitario |
Precio Total |
1 |
208 |
Cintas para impresoras a colores con 5 láminas YMCKK para elfrente y negro para el dorso. |
$131.88 |
$27.431,04 |
2 |
528 |
Rollos de lámina plástica protectora. |
$58.03 |
$30.639,84 |
168 |
Rollos de cubierta holográfica con el diseño especialque estáen poder de la compañía fabricante. |
$179.35 |
$30.130,80 |
|
103.000 |
Tarjetas plásticas impresas con el diseño y las medidas de seguridad físicas convenidas oportunamente |
$0.37 |
$38.110,00 |
|
3 |
8 |
Cabezas de impresión para CP80-PLUS |
$738.50 |
$5.908,00 |
TOTAL |
$132.219.68 |
El monto total a adjudicar en el ítem 2 es de $132.219.68 de los cuales se realizaría un primer pago este año contra entrega de los insumos por un monto de $66.109.84, cuyo respaldo económico establecido en las Solicitudes de Pedido Nº 4010920058, 4010920059, 4010920060, resultan suficientes para atender incluso las diferencias cambiarias; y para el segundo pago por un monto de $66.109.84, correspondiente a la última entrega de los insumos a realizarse el año
entrante, la Administración deberá tomar las previsiones económicas en el presupuesto 2010.
No omito indicar que para este documento de identidad, la Dirección Ejecutiva mediante oficio N° DE-1120-2008 del 10 de octubre de 2008, solicitó que contara con el diseño del logo que debe ir impreso en las cubiertas holográficas, aspecto que fue establecido en el punto 1.8.2 del cartel y aceptado por el Consorcio oferente.
El monto total a adjudicar al Consorcio es de $1.052.591.30, cuyo contrato resultante podrá ser prorrogado por un año más de conformidad con lo establecido en el cartel, que en caso de ser así, las dos entregas semestrales en ambos ítems se realizarían por el 50% cada una del total de las cantidades adjudicadas.
En caso de que sea acogida la recomendación que antecede, resulta necesario que el Tribunal disponga lo siguiente:
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan en consecuencia el Departamento Legal, la Contaduría, la Comisión de Presupuesto, el funcionario designado como órgano fiscalizador y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
D) Cartel que reglamentará la Licitación “Compra de mobiliario”.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-0727-2009 de fecha 22 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada para la “Compra de mobiliario”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Nombramientos interinos de los señores Gabriela Salazar Olmedo,Edwin Gutiérrez Solano y Gersan Parra Ramírez en puestos de Auxiliares de Operación. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0649-2009 de fecha 17 de abril (sic) de 2009, recibido el 21 de mayo en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a su estimable consideración los oficios números DEL-0815-2009, DC-5169-2009 y CED-130-2009que suscriben en ese orden la señora Ana Isabel Fernández Alvarado y los señores Rodrigo Fallas Vargas y Olivier López Jiménez, Oficial Mayor del Departamento Electoral, Oficial Mayor del Departamento Civil y Jefe de la Sección de Cédulas, respectivamente, mediante los cuales solicitan que se nombren Auxiliares de Operación interinos en sus oficinas para llenar plazas que se encuentran temporalmente vacantes.El detalle es el siguiente:
OFICINA |
NÚMERO DE PUESTO |
PROPIETARIO |
CANDIDATO PROPUESTO |
Departamento Electoral |
45733 |
Lidia Conejo Calvo |
Gabriela Salazar Olmedo |
Departamento Civil |
45666 |
Bernal Villalobos Sánchez |
Edwin Gutiérrez Solano |
Sección de Cédulas |
45815 |
David López Segura |
Gersan Parra Ramírez |
Los candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos, cumplen los requisitos que se exigen y cuentan además con interés y disponibilidad para el eventual nombramiento interino, lo mismo que con experiencia pues todos han laborado para la institución en época electoral.
Si el Superior no tiene objeciones, los candidatos que se proponen se nombrarían como Auxiliares de Operación interinos con fundamento en el artículo noveno del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos y oficinas que se citan, a partir del próximo 1º de junio y hasta que los titulares de dichas plazas regresen a ocuparlas o haya que nombrar en ellas a otros propietarios.”.
Se acuerda: Aprobar los nombramientos interinos por sustitución conforme se propone, a partir del 1° de junio de 2009, y hasta que los titulares de las respectivas plazas regresen a ocuparlas o haya que nombrar en ellas a otros propietarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
B) Modificación del nombramiento de los señores Roberto Gómez Jaén y Rafael Angel Durán Barboza como Asistentes Electorales.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0659-2009 de fecha 20 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:
“En sesión ordinaria número 044-2009, celebrada el pasado siete de mayo, oficio STSE-1469-2009 de esa misma fecha, el Superior aprobó el nombramiento de un grupo de 19 funcionarios en puestos de Asistentes Electorales (Analistas de Operación) en la Coordinación de Programas Electorales a partir del pasado 16 de mayo.
Dentro de ese grupo de Asistentes Electorales se encuentra el señor Roberto Gómez Jaén, sin embargo, mediante oficio número CPE-266-2009, recibido el pasado 13 de mayo en este despacho, el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, solicita – en virtud de los motivos que se sirve exponer – que se modifique la fecha de rige de nombramiento del señor Gómez Jaén,para que se haga efectivo a partir del próximo 16 de junio.
Por otro lado, en oficio número CPE-272-2009 de hoy, el Lic. Fernández Masís, solicita que, en vista de que el señor José Aníbal González Araya fue recientemente ascendido en propiedad en una plaza de Asistente de Operación en la Oficina Regional de Puntarenas y no se concretó su nombramiento como Asistente Electoral, se nombre en su lugar al señor Rafael Ángel Durán Barboza, quien labora como Coordinador de Cedulación Ambulante en la Coordinación de Servicios Regionales. El citado funcionario no cumple con el requisito académico exigido para el puesto, por lo que será necesario aplicar la excepción adoptada para los demás candidatos en la sesión 044-2009 indicada anteriormente.
De no haber objeciones por parte del Superior, el nombramiento del señor Roberto Gómez Jaén, regiría a partir del próximo 16 de junio.Asimismo, el señor Durán Barboza se nombraría a partir de esa misma fecha en la plaza número 353465 de Asistente Electoral, con fundamento en los artículos 22 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Ambos nombramientos se mantendrían vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año.”.
Se acuerda: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone, a partir del 16 de junio de 2009, y hasta el 31 de diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de nombramientos interinos en la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0657-2009 del 20 de mayo de 2009, recibido el 22 de mayo en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios números INS-323-2009, INS-325-2009 y INS-0343-2009 suscritos por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante los cuales solicita que, en virtud de que se encuentran varias plazas vacantes en esa unidad administrativa, se realicen los siguientes nombramientos:
NOMBRE DEL CANDIDATO |
NUMERO DE PUESTO |
PUESTO |
ANTERIOR OCUPANTE DE LA PLAZA |
Andrea Duarte Galarza |
86320 |
Auxiliar de Operación |
Alexis Aguilar Araya |
Karen Monge Olivares |
45624 |
Auxiliar de Operación |
Gabriela Villalobos Campos |
Ana Victoria Boza Rivera |
45897 |
Asistente de Operación |
Vangie Campos Montoya |
Paola Arguedas Castellón |
45628 |
Asistente de Operación |
Jorge Monge Alvarado |
Luis Carlos Quirós Carvajal |
45614 |
Auxiliar de Operación |
Ana Victoria Boza Rivera |
Javier Francisco Araya Muñoz |
101877 |
Auxiliar de Operación |
Paola Arguedas Castellón |
Todos los candidatos cumplen los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos para las plazas a las cuales se proponen. Asimismo, en el caso de las señoras Boza Rivera y Arguedas Castellón, ocupan puestos en propiedad en la misma Sección de Inscripciones.Si el Superior no tiene objeciones, podrán ser nombrados en los puestos y cargos anotados en el cuadro que antecede, lo que bien puede hacerse con base en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.En cuanto al rige de tales nombramientos, sería a partir del próximo 1º de junio, siendo que se extenderían hasta que los titulares de los puestos regresen a sus plazas o haya que nombrar nuevos propietarios.
Puede apreciarse que las solicitudes del Lic. Bolaños Bolaños cuentan con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.”.
Se acuerda: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone, a partir del 1° de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de nombramiento interino de la funcionaria Andrea Morales Barrantes.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0666-2009 de fecha 20 de mayo de 2009, recibido el 22 de mayo en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta literalmente:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración el oficio número CYP-142-2009 recibido el pasado 14 de mayo en este despacho,que suscribe la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, mediante el cual solicita que en la plaza de Coordinador de Gestión de Servicios Especiales que se incluyó en el presupuesto institucional del presente año para esa oficina, se nombre en forma interina a la señora Andrea Morales Barrantes, quien no es funcionaria actual de la institución pero sí cumple los requisitos que el cargo demanda y ha manifestado interés y disponibilidad para aceptar el eventual nombramiento interino.
Indica la señora Jiménez Rodríguez que dicha plaza se asignó a su oficina para colaborar con el Programa de Publicidad como producto del año preelectoral.Con respecto a la candidata que propone, manifiesta que“La señora Morales posee no sólo el grado académico y otros atributos que el puesto requiere, sino que también reúne amplia experiencia en labores relacionadas con el diseño gráfico, elaboración de artes finales y familiaridad con la plataforma Macintosh, lo cual viene a redundar en su idoneidad para ocupar la plaza en cuestión.”
Si el Tribunal no tiene objeciones, se podría nombrar interinamente a la señora Morales Barrantes con fundamento en los artículos 22 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en el puesto número 353457 como Coordinador de Gestión de Servicios Especiales en la Oficina de Comunicación y Protocolo, a partir del próximo 1º de junio. Dicho nombramiento se extendería hasta el 30 de noviembre del año en curso y tendría asignado un salario base de ¢374.300,oo por mes, anualidades a razón de ¢7.868,oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.”.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino propuesto, a partir del 1° de junio y hasta el 30 de noviembre, ambas fechas del año 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
E) Resultado del concurso interno para nombrar al Encargado del Área de Gestión de Salarios del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0672-2009 de fecha 22 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, con el cual comunica el resultado del concurso interno número 03-2008-I que se realizó con el fin de reclutar candidatos(as) para ocupar en propiedad la plaza de Profesional de Área que se encuentra vacante en el Área de Gestión de Salarios del Departamento a su cargo. Luego de detallar el procedimiento seguido al respecto, el señor Carías Mora manifiesta literalmente en lo conducente:
“(…) Luego de cuantificar todos esos factores en los participantes y en atención a lo que dispone el artículo 19 del reglamento citado al inicio de este informe, tenemos que la señora Marta Eugenia Marín Rosales y el señor Rafael Arce Cubero, participantes que concluyeron el proceso de selección, superaron – con 86,08% y 71,43% respectivamente – la calificación mínima que señala nuestra Ley de Salarios, por lo que se convierten en los únicos candidatos elegibles para optar por la plaza vacante en propiedad de Encargado del Área de Gestión de Salarios.
Siendo así, en este caso sería necesario aplicar lo que señala el artículo 21 de dicha normativa, el cual establece que si en los concursos el número de candidatos no es suficiente para integrar una terna, por no haber más elegibles, queda a criterio del Tribunal Supremo de Elecciones acordar el nombramiento o realizar otro concurso.Sin embargo, con fundamento en la facultad que concede el artículo 6-b de ese mismo reglamento, el suscrito se sirve recomendar el nombramiento de la señora Marín Rosales, pues aparte de haber obtenido la calificación más alta y por ende la primera posición en el proceso de selección, es una funcionaria que labora para este despacho desde hace cinco años, primero contratada como Profesional de Gestión para desarrollar el proyecto de actualización del Manual Descriptivo de Puestos y luego como ocupante interina del cargo de Profesional de Área que ahora interesa llenar en propiedad.De previo a venir a laborar para el Tribunal Supremo de Elecciones, la señora Marín tuvo una trayectoria de 27 años como funcionaria de la Dirección General de Servicio Civil, donde sin duda logró acumular una amplia experiencia en la mayoría de las tareas asignadas al área para la cual se le propone.
Quien resulte seleccionado(a) podrá ubicarse en propiedad a partir del próximo16 de junio en el puesto antes indicado como Encargado del Área de Gestión de Salarios– Profesional de Área –de este departamento, donde tendrá asignado un salario base de ¢585.400,oopor mes, anualidades a razón de ¢ 12.090,oo cada una y un complemento salarial del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para elprimer semestre del año en curso. (…)”.
Se dispone: Nombrar a la señora Marta Eugenia Marín Rosales. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0673-2009 del 22 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En sesión ordinaria número 044-2009, celebrada el pasado siete de mayo, oficio STSE-1469-2009 de esa misma fecha, el Superior aprobó el nombramiento de un grupo de 19 funcionarios en puestos de Asistentes Electorales (Analistas de Operación) en la Coordinación de Programas Electorales a partir del pasado 16 de mayo.
En virtud de lo anterior, varias jefaturas de las oficinas centrales y regionales donde laboraban anteriormente algunas de esas personas, han solicitado diferentes movimientos interinos para sustituir temporalmente a ese personal, de acuerdo con el siguiente detalle:
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
NOMBRE DEL CANDIDATO |
NUMERO DE PUESTO |
PUESTO |
PROPIETARIO DE LA PLAZA |
Actos Jurídicos |
Lizbeth Calderón Sandino |
104985 |
Asistente de Operación |
Silvia Marín Mendoza |
Archivo del TSE |
Katherine Porras Arguedas |
90231 |
Auxiliar de Operación |
Néstor Córdoba Marín (Rita Monestel Arias) |
Padrón Electoral |
Annia Delgado Zúñiga |
45846 |
Coordinador de Apoyo |
Roberto Gómez Jaén |
Padrón Electoral |
Susan Garita Acuña |
97469 |
Auxiliar de Operación |
Annia Delgado Zúñiga |
Regional de Cartago |
Jonathan Vargas Céspedes |
76399 |
Coordinador de Apoyo |
Kattya Somarribas Salgado |
Regional de Cartago |
Alejandro Brenes González |
45758 |
Asistente de Operación |
Jonathan Vargas Céspedes |
Regional de Grecia |
Heriberto Delgado Madrigal |
45777 |
Asistente de Operación |
Adrián Alfaro Brenes |
Regional de Heredia |
Anabelle Cortés Leitón |
97474 |
Auxiliar de Operación |
Magdiela Núñez Díaz |
Regional de Limón |
Dana Barnett Thompson |
46147 |
Coordinador de Apoyo |
Maricel Vargas Jiménez |
Regional de Limón |
Álvaro González Ramírez |
54400 |
Asistente de Operación |
Dana Barnett Thompson |
Solicitudes Cedulares |
Gabriela Zelaya Vallecillo |
45847 |
Coordinador de Apoyo |
Julieta Jiménez Ovares |
Solicitudes Cedulares |
Yessenia Alvarez Rojas |
45813 |
Auxiliar de Operación |
Gabriela Zelaya Vallecillo |
Solicitudes Cedulares |
Jonathan Chinchilla Chaves |
45770 |
Auxiliar de Operación |
Álvaro Córdoba Murillo |
Si el Superior no tiene objeciones, podrán ser nombrados en los puestos y cargos anotados en los cuadros (sic) que anteceden, lo que bien puede hacerse con base en el artículo (sic) 9 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.En cuanto al rige de tales nombramientos, en las oficinas de Actos Jurídicos, Archivo del TSE, regional de Heredia, regional de Limón y Solicitudes Cedulares serían a partir del próximo 1º de junio. En la Oficina Regional de Grecia y Sección de Padrón Electoral, a partir del 16 de junio, y por último en la Oficina Regional de Cartago, a partir del 1º de julio de este año. Todos los nombramientos se extenderían hasta que los titulares de los puestos regresen a sus plazas o haya que nombrar nuevos propietarios. Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Directora General del Registro Civil y del Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, respectivamente.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se solicitan, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil.ACUERDO FIRME.
G) Nombramiento interino de las funcionarias Lizbeth Chaves Herrera y Tatiana Alán Gómez.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0676-2009 del 25 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En sesión 89-2008 celebrada el pasado 7 de octubre, oficio número STSE-3263-2008, se le autorizó al señor Oscar Acuña Alvarado, quien ocupa un cargo de Profesional de Área en este departamento, el disfrute de una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de agosto del año en curso.
En virtud de lo anterior y dado el creciente volumen de trabajo que tiene actualmente este despacho, se hace necesario reemplazarlo interinamente de manera que se pueda completar el equipo de trabajo del Área de Gestión de Empleo. Siendo así, me permito solicitar al Superior autorizar los siguientes movimientos con ese propósito:
1.- Nombrar en forma interina en el puesto número 55702 de Profesional de Área – Encargado del Área de Gestión de Empleo –que se encuentra temporalmente vacante en este despacho, a la señora Lizbeth Chaves Herrera, quien ocupa un cargo de Profesional de Gestión en esa misma área.
2.- Nombrar en el cargo número 45523 que transitoriamente quedaría vacante con el anterior movimiento, a la funcionaria Tatiana Alán Gómez, quien ocupa un cargo de Asistente Funcional en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, ha manifestado interés en la citada plaza y cuenta con el aval de su actual jefatura.
Las dos candidatas que se proponen para los ascensos cumplen el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Puestos para los referidos cargos pues ostentan el grado académico de Licenciatura en Administración, laboran para este organismo electoral desde agosto de 2000 y marzo de 2001 respectivamente y han obtenido el nivel de excelente en la calificación de servicios de los últimos cinco años. Ambos movimientos, si a bien lo tiene el Tribunal, se pueden efectuar con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de junio y hasta que el señor Acuña Alvarado regrese a ocupar su plaza.
Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia del Lic. Fernando Víquez Jiménez en su condición de Director Ejecutivo y superior jerárquico de este departamento.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen, en aplicación de lo señalado en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. ACUERDO FIRME.
H) Nombramiento interino del señor Jefferson Valverde Céspedes en el Departamento de Recursos Humanos.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0677-2009 del 25 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En el presupuesto institucional del presente año se incluyeron para el Departamento de Recursos Humanos, como parte de la subpartida de servicios especiales, dos plazas de Auxiliar de Operación con el propósito de nombrar en ellas a oficinistas que colaboren en diversas actividades durante la época electoral.
Una de esas plazas ya se encuentra ocupada, por lo que me permito ahora solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones el nombramiento del señor Jefferson Rafael Valverde Céspedes, quien forma parte del registro temporal de elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos y ha manifestado interés y disponibilidad para el eventual nombramiento, además de contar con experiencia en varias de las tareas a realizar pues las ejecuta en su actual trabajo en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
De no haber objeciones por parte del Superior, tal nombramiento se podría efectuar con fundamento en el artículo 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos, regiría a partir del próximo 1º de junio y se mantendría por el resto del año según la vigencia presupuestaria de la plaza.Siendo así, el señor Valverde Céspedes se ubicaría en el puesto número 353723 como Auxiliar de Operaciónu Oficinista 1 de Servicios Especiales adscrito al Departamento de Recursos Humanos, donde tendría asignado un salario base de ¢302.600,oo por mes, anualidades a razón de ¢6.434,oo cada una y un complemento del 10% por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.
Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con el aval de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.”.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone, en aplicación de lo señalado en el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre los espacios de participación ciudadana celebrados en Corredores y Pérez Zeledón.Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio CS-226-2009 de fecha 20 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre la participación de este Tribunal en el proyecto denominado “Espacios de Participación Ciudadana”, efectuado los días 14 y 15 de mayo del año en curso, en el cantón de Corredores, Puntarenas, y en el cantón de Pérez Zeledón, San José. Además, adjunta fotocopia de los certificados que se otorgaron a este organismo electoral por la participación en dichos eventos.
Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a consideración de este Tribunal, el cual se pondrá en conocimiento de las Direcciones General del Registro Civil y Ejecutiva.
B) Informe y proyecto de reforma de los artículos 71 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-188-2009 del 21 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 043-2009, celebrada el 05 de mayo de 2009 por este Tribunal, rinde informe, al que acompaña el proyecto final de reforma de los artículos 71 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales, relativos a la Comisión de Salud Ocupacional.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena bajo el siguiente texto:
"N.º 04-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral
DECRETA
La siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 71 Y AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 72 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1.- Refórmese el artículo 71 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.º 3-1996 del 9 de setiembre de 1996 y sus reformas, cuyo texto se leerá:
“Artículo 71.- Los representantes de los trabajadores serán nombrados de acuerdo al procedimiento establecido en los numerales 10 y 13 del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo n.º 18379-TSS del 19 de julio de 1988. Los representantes de la Institución serán designados por el Tribunal Supremo de Elecciones.Tanto los representantes de los trabajadores como los de la Institución durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos y deberán cumplir los requisitos y observar las condiciones establecidas en los numerales 7 y 8 del referido Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo n.º 18379-TSS del 19 de julio de 1988. De la integración de la Comisión de Salud Ocupacional se informará, mediante la nota respectiva al Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.".
Artículo 2.- Refórmese el inciso c) del artículo 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.º 3-1996 del 9 de setiembre de 1996 y sus reformas, cuyo texto se leerá:
“c) Poner en conocimiento del Tribunal situaciones anómalas sobre riesgos de trabajo y las denuncias que sobre ese tema se presenten ante la Comisión, para los efectos correspondientes.”.
Artículo 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.".ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE PADRON ELECTORAL.
A) Listado con el control de nuevos electores a abril del 2009.Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-1524-2009 del 20 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al que adjunta listado que contiene el Control de Nuevos Electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondiente al mes de abril de 2009.
Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal sobre el particular.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de la empresa Unisys de Centro América para presentar tecnología de aplicaciones a identificación ciudadana. Del señor Hernán Rojas Campbell, representante de Unisys de Centroamérica S.A., se conoce memorial del 18 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de mayo de 2009, mediante el cual solicita coordinar una reunión con los magistrados de este Tribunal, con el propósito de "presentar la incorporación de tecnología a las aplicaciones de identificación ciudadana que Unisys ha entregado al mundo.".
Se dispone: Pase al Comité Asesor en Tecnologías de Información, para su atención.
ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Denuncia contra de los Tribunales de Elecciones Internas del PUSC y PLN.Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Denuncias y Declaraciones Juradas de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 4023 (FOE-DDJ-0979) del 20 de abril de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual manifiesta que en dicha Contraloría se recibió una denuncia, en la cual se acusa una supuesta violación a los derechos otorgados mediante la ley n.º 7600 a una persona con discapacidad, con ocasión del proceso de votación llevado a cabo en las últimas Asambleas Distritales de los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional.
Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho a remitir al señor Alvarado Vargas -así como al denunciante- copia de la resolución de este Tribunal n.º 1386-E1-2009 de las ocho horas con cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil nueve, relativa al tema. Archívense la comunicación y la denuncia remitidas. Del carácter confidencial de la denuncia tomarán nota para lo de sus cargos la Secretaría y el Archivo de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de informe sobre las medidas correctivas o aclaratorias que tomará el Tribunal en relación con la instalación de mesas de votación en los centros penales para las convenciones del PLN y PAC.De la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República, se conoce oficio n.º DH-PE-0406-2009 del 22 de mayo de 2009, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita se le informe sobre las acciones que emprenderá este Tribunal para corregir la disconformidad ciudadana que refiere se ha dado por falta de mesas de votación en los centros penitenciarios, con ocasión de las convenciones de los partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional.
Se dispone: Hacer del conocimiento de la señora Quesada Tristán que, actualmente, este Tribunal conoce dos recursos de amparo electoral relacionados con el tema que señala, los cuales se tramitan bajo los números de expediente 141-B-2009 y 143-S-2009- y, que una vez que se resuelva su fondo, le serán remitidas copias de las respectivas sentencias. Agréguese copia del presente acuerdo a dichos expedientes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.INFORME DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
A) Informe de misión de observación internacional al Referéndum Aprobatorio en Venezuela.
Del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, se conoce oficio sin número de fecha 20 de mayo de 2009, recibido el 22 de mayo en la Secretaría del despacho, con el cual rinde informe relativo a la misión de observación en la que participó en representación de este Tribunal, junto a representantes de otras autoridades electorales latinoamericanas, correspondiente al Referéndum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, celebrado el 15 de febrero pasado en la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el señor Magistrado Esquivel Faerron manifiesta su agradecimiento porhabérsele confiado la responsabilidad de representar a la institución en dicho evento, y sugiere se entregue copia de su informe, así como los documentos que acompaña a la Coordinación de Programas Electorales y a la Oficina de Proyectos Tecnológicos.
Se dispone: Tener por presentado el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Conforme lo sugiere el señor Magistrado Esquivel Faerron, remítase copia del mismo y de los documentos que adjunta, a las Oficinas de Coordinación de Programas Electorales y de Proyectos Tecnológicos. ACUERDO FIRME.
Reingresa Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO NOVENO.- ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Autorización para asistir a charla sobre influenza humana. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Róger Espinoza Artavia, Secretaria General y Secretario de Salud Laboral, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-87-2009 del 25 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para que por su digno medio se haga del conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados lo siguiente:
Por la situación que se ha venido presentando tanto a nivel nacional como internacional con la influenza AH1N1 ésta Organización ha preparado dos charlas a fin de que los funcionarios abarquen (sic) todas las dudas existentes, por lo que solicitamos la autorización para que los funcionarios puedan asistir el jueves 28 de mayo del 2009 de 9:00 a 10:30 de la mañana y de 2:00 a 3:30 de la tarde, sin que esto afecte la atención al público.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación de los funcionarios institucionales, de acuerdo con las posibilidades de cada oficina y sin demérito de la atención al público, lo cual será vigilado por las Jefaturas respectivas. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Juan Antonio Casafont Odor |
Fernando Del Castillo Riggioni |