ACTA Nº 50-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Adjudicación de la licitaciónpara remodelaciones varias en la sede central del Tribunal. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0618-2009 del 13 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada n.º 2009CD-000074-85001 denominada "Remodelaciones Varias en la Sede Central del TSE" y literalmente recomienda:
"[...] Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose al presupuesto destinado para esta compra según la Solicitud de Pedido Nº. 4010920024 ytomando en cuenta los aspectos legales y técnicos y la metodología de calificación apuntada, se recomienda adjudicar:
A la empresa Structural TA S.A. los ítems 1 y 3 de conformidad con el siguiente detalle:
ITEM |
DESCRIPCION |
MONTO |
PLAZO DE ENTREGA |
1 |
Obras varias en el Departamento Legal, esto incluye: cerramiento en gypsum en la parte superior, construcción de pared en gypsum en el despacho de abogados, colocar y reubicar rejillas de ventilación, colocar lámpara dual, temporalizador para el sistema de extracción. |
¢4.973.023,00 |
7 días hábiles a partir de recibida la orden de inicio por parte del Órgano Fiscalizador |
3 |
Remodelación de Servicios sanitarios que incluye: Demolición y construcción de paredes y muebles para lavatorio, reubicación de piezas sanitarias, instalación mecánica. |
¢5.998.000,00 |
7 días hábiles a partir de recibida la orden de inicio por parte del Órgano Fiscalizador |
Monto total a adjudicar:¢10.971.023,00 |
A la empresa Mobi Stant S.A. se adjudica parcialmente el ítem 2 de conformidad con el siguiente detalle:
ITEM |
Descripción |
Monto por metro2 |
Plazo de Entrega |
2 |
Sustitución de pisos. Cambio y reparación de pisos en el complejo institucional del TSE. Incluye: Área 1: Planta baja 8.6 m² Opciones y Naturalizaciones. Área 2: Tercer Piso. Véstíbulo 51m², Cocineta 17 m², Pasillos 28m². Área 3 Cuarto Piso, Archivo Electoral y Contraloría Electoral 100m². Área 4 Quinto piso: Oficina Director Ejecutivo 28m², Tesorería 24m², Pasillo Vestíbulo 119m², cocineta 18m² Área 5 Edificio Electoral cambio y sustitución de gres-porcelanato 4m² (material no suplido por la Administración). Área 6 Edificio Plataformas, Pasillo 15m² Para un total de 412.6m². |
¢12.000,00 |
10 días hábiles |
Monto total a adjudicar: ¢4.951.200,00 |
En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:
1. Que el Departamento Legal proceda a la aprobación interna del trámite y defina la vía deformalización para los ítems 1 y 3.
2. Que la Proveeduríaproceda a emitir el Pedido para el ítem 2, una vez firmeel acto de adjudicación.
3. Que se ratifique a los señores Percy Zamora Ulloa, Arquitecto Institucionalen todos los ítems y en forma compartida con el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, en el ítem 2, como Órganos Fiscalizadores, o a quienes les sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan en consecuencia el Departamento Legal, la Contaduría, los funcionarios designados como órgano fiscalizador y la propia Proveeduría.ACUERDO FIRME.
B) Adjudicación de la licitación para el servicio de vigilancia y seguridad en las regionales en Corredores y Pococí. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0623-2009 del 15 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de mayo de 2009, mediante el cual informa el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Pública n.º 2009LN-000074-85001 denominada "Servicio de Vigilancia y Seguridad para las Sedes Regionales del TSE en Corredores y Pococí" y literalmente recomienda:
"Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose al presupuesto destinado para esta compra según las Solicitudes de Pedido Nº. 4010920102 y Nº. 4010920104 ytomando en cuenta los aspectos legales y técnicos y la metodología de calificación apuntada, se recomienda adjudicar:
Al Consorcio Seguridad TangoS.A./Seguridad Alfa S.A. (sic) de conformidad con el siguiente detalle:
ITEM |
Descripción |
Monto Mensual |
1 |
Servicios de seguridad externa e interna de las instalaciones, activos y ocupantes de la Oficina Regional de Corredores, con un puesto de 24 horas a ubicarse en la entrada/salida de visitantes y funcionarios |
¢1,578,965.00 |
2 |
Servicios de seguridad externa e interna de las instalaciones, activos y ocupantes de la Oficina Regional de Pococí, con un puesto de 24 horas a ubicarse en la entrada/salida de visitantes y funcionarios |
¢1,578,965.00 |
Cada uno de los contratos tendrán una vigencia de un año, pudiéndose prorrogar por cuatro períodos similares, hasta un máximo de cinco años (sic)
En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:
1) Que el Departamento Legal proceda a la aprobación interna del trámite y defina también su formalización.
2) Que se ratifique a los señores Rainer Barrantes Ramírez, Jefe de la Oficina Regional de Pococí, y Luis Fernando Retana Rojas, Jefe de la Oficina Regional de Corredores como Órganos Fiscalizadores, o a quienes les sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes.
3) Que el Departamento Legal tome nota a efectos del rige del nuevo contrato de la Regional de Pococí, que el actual contrato vence el 18 de setiembre de 2009.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan en consecuencia el Departamento Legal, la Contaduría, los funcionarios designados como órgano fiscalizador y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Acuse de recibo en relación con el desempeño del Auditor del Tribunal.Del Lic. Sergio Mena García y la Licda. Ma. Gabriela Zúñiga Quesada, Gerente Asociado y Fiscalizadora Asistente, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio n.° 05099 de fecha 18 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual acusan recibo y toman nota de la información suministrada mediante oficio n.° STSE-1376-2009 de 28 de abril de 2009, con el cual se comunicó el acuerdo de este Tribunal, adoptado en sesión ordinaria n.° 041-2009, artículo tercero, de 28 de abril de 2009, según el cual se dispuso indicar al Departamento de Recursos Humanos el desempeño satisfactorio del señor Óscar León Alonso, Auditor Interno, y ponerlo en conocimiento de esa Contraloría General.
Se dispone: Agradecer la atención dispensada y agregar a sus antecedentes. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de ascenso en propiedad del funcionario Miguel Ángel Guadamuz Briceño. Del Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1605-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, con el cual remite en consulta la resolución de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de mayo del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad -a partir del 1º de junio del año 2009- al funcionario Miguel Ángel Guadamuz Briceño, a una plaza de Profesional de Gestión vacante en el Departamento de Contaduría.
Se dispone: Aprobar.
C) Solicitud para encargar funciones de la Oficialía Mayor Civil y de la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0655-2009 del 20 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal (…) las solicitudes de encargo de funciones que han presentado ante este despacho dos jefaturas, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:
NOMBRE DELJEFE Y OFICINA |
PERIODO |
SUSTITUTO |
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil |
Del 25 al 29 de mayo (5 días) |
Oscar Mena Carvajal, Jefe, Sección de Análisis |
Ricardo Mc Donald (sic) Umaña, Jefe, Solicitudes Cedulares |
Del 25 al 29 de mayo (5 días) |
Olivier López Jiménez, Jefe, Sección de Cédulas |
Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.”.
Del señor Ricardo Mc. Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, se conoce asimismo memorial de hoy -el cual cuenta con el visto bueno de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil- mediante el cual, con fundamento en las razones que señala, solicita no tomar en cuenta su solicitud para disfrutar vacaciones del 25 al 29 de mayo de 2009.
Se dispone: Incorporar al orden del día el memorial suscrito por el señor Mc Donald Umaña. 2.- Aprobar el encargo de funciones del Oficial Mayor del Departamento Civil, según se propone, no así el del Jefe de Solicitudes Cedulares, según las razones dadas por su titular y avaladas por la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
D) Modificación de lo dispuesto para la asignación de plazas en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Se dispone: Modificar lo dispuesto en el artículo cuarto de la Sesión Ordinaria n.° 049-2009 del 19 de este mes, comunicado en Oficio n.° STSE-1590-2009, en el sentido de que en lugar de la plaza de Asistente Legal que se asignó a la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se incluirá en el presupuesto del 2010 un puesto de Profesional de Gestión, cuya especialidad será en Derecho, el cual se adscribirá al Departamento Civil y cuya función consistirá -necesariamente- en reforzar las secciones de Inscripciones, Opciones y Naturalizaciones y Actos Jurídicos, conforme a las cargas de trabajo de cada una y, en consecuencia, por los periodos que determine el señor Oficial Mayor del Departamento Civil, quien deberá incluir en sus informes mensuales la asignación que le ha dado a este recurso y las razones que lo motivaron, así como los resultados obtenidos con su concurso durante su permanencia en esos despachos.Dicho puesto se incluirá en el renglón de cargos fijos con un rige a partir del mes de abril de 2010, de manera que durante los tres primeros meses del año, el Departamento de Recursos Humanos proceda con los trámites pertinentes para llenar la plaza. ACUERDO FIRME.
E) Traslado del funcionario Sixto Villegas Sánchez. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución DG-RA-0040-2009 de las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil nueve, recibida el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone trasladar interinamente a partir del 22 de mayo en curso, al servidor Sixto Villegas Sánchez, Asistente de Operación de la Oficialía Mayor del Departamento Civil, puesto n.° 45887, para que preste sus servicios en la Sección de Archivo.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Proyecto de instructivo para llamadas externas. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y el señor Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DL-181-2009 del 14 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de mayo de 2009, al cual, según lo ordenado por este Tribunal en la resolución n.º 1299-P-2006 de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del seis de abril de dos mil seis, adjuntan proyecto de instructivo para la utilización del código o clave para realizar llamadas telefónicas externas.
Se dispone: Aprobar la propuesta sometida a conocimiento de este Tribunal, bajo el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso i) del artículo 19 del Código Electoral y el artículo 1° de su Ley Orgánica, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 4 inciso b) del Reglamento Autónomo de estos organismos establece la prohibición a sus funcionarios de ocupar útiles, papelería, teléfonos y equipo de oficina para objeto distinto al que están destinados o para usos particulares.
II. Que mediante resolución n.º 1299-P-2006 de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del seis de abril de dos mil seis, este Tribunal dispuso la elaboración de un instructivo para la utilización del código o clave para realizar llamadas telefónicas externas.
APRUEBA
El siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL CÓDIGO O CLAVE PARA REALIZAR LLAMADAS A LÍNEAS TELEFÓNICAS EXTERNAS A LA INSTITUCIÓN
Artículo 1.- Objeto. Este instructivo tiene por objeto regular la utilización de los códigos o claves asignadas a funcionarios de estos organismos electorales en las dependencias en que así se determine, para realizar llamadas telefónicas externas a la institución y que representan una erogación económica, a efecto de que dicha herramienta de trabajo sea utilizada únicamente para fines institucionales.
Artículo 2.- De la asignación, control y fiscalización de las claves o códigos. La asignación, control y fiscalización del uso de los códigos o claves para realizar llamadas telefónicas externas corresponde a la Secretaría General del Registro Civil, por medio de los sistemas o herramientas telemáticas y tecnológicas a disposición de estos organismos electorales.
Artículo 3.- Código o clave para realizar llamadas telefónicas externas.Naturaleza.El pin, código o clave que se asigne al funcionario, es un número único e irrepetible compuesto por dígitos, conforme al sistema de administración de telefonía utilizado en la institución.Dicha clave es personalísima, confidencial e intransferible, por lo que su utilización inadecuada acarrea responsabilidad para el funcionario al que se le asignó.En virtud de lo anterior, el funcionario no podrá divulgarla y debe ser cuidadoso en su resguardo.
Artículo 4.- Asignación de claves. Las solicitudes para la asignación de códigos o claves, se harán por escrito ante la Secretaría General del Registro Civil y deberán ser gestionadas por la jefatura del funcionario a favor del cual se solicita. En la solicitud deberá justificarse que la asignación de la clave al servidor obedece a una necesidad institucional y constituye un instrumento de trabajo para facilitar y potenciar el desempeño de sus funciones.
Artículo 5.- Monitoreo de las llamadas telefónicas y reporte mensual a la jefatura.Obligación de trasladarlo a los funcionarios a su cargo.La Secretaría General del Registro Civil por medio del o los funcionarios que designe, utilizando los recursos a su disposición, monitoreará la utilización de las claves asignadas.Del monitoreo realizado, la Secretaría General del Registro Civil por medio del correo electrónico institucional o cualquier otro medio que estime pertinente, remitirá mensualmente a cada jefatura, un reporte detallado del número, fecha, hora, duración, costo y destino de las llamadas realizadas con las claves asignadas a sus colaboradores, reporte que a su vez, la jefatura deberá poner en conocimiento de estos funcionarios en el plazo de tres días hábiles, a efecto de que verifiquen si existe alguna anomalía o no en el uso de su clave y en caso afirmativo, hacerlo saber a la Secretaría General del Registro Civil para la investigación correspondiente.
Artículo 6.- Uso excesivo o inadecuado de la clave asignada.En caso de que el órgano administrador de la red telefónica, a partir del monitoreo realizado, advierta que aparentemente alguna de la claves asignadas ha sido utilizada de manera excesiva o en fines diversos o ajenos a las necesidades del Tribunal y las labores encomendadas, solicitará un informe al funcionario al que se le asignó la clave, con el fin de que justifique en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del recibo de la solicitud, el motivo de las llamadas externas realizadas. Si en criterio del titular de la Secretaría General del Registro Civil, la justificación o motivos alegados por el funcionario en su informe no son de recibo, lo informará inmediatamente a la Inspección Electoral para lo de su cargo y remitirá la documentación que estime pertinente, a efecto de que se determine la eventual infracción a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y el establecimiento de la responsabilidad personal y disciplinaria por parte del funcionario.
Artículo 7.- Suspensión temporal o definitiva de la clave. Supuestos en que se podrá conservar. En caso de renuncia, traslado definitivo o traslado temporal del funcionario, la jefatura correspondiente, deberá informar de ello a la Secretaría General del Registro Civil, para que proceda de acuerdo a sus controles. Tratándose deltraslado temporal del funcionario, de estimarlo necesario a los intereses institucionales y las funciones que se realizan, la jefatura del despacho al que se trasladó podrá solicitar a la Secretaría General del Registro Civil, mantener activa la clave asignada al funcionario.
Artículo 8.- Claves para fax. Las jefaturas podrán solicitar a la Secretaría General del Registro Civil, una clave especial para ser utilizada en el servicio de fax, la cual se mantendrá bajo su custodia.
Artículo 9.-Vigencia.Rige a partir del 1º de junio de 2009.".
La propia Secretaría General del Registro Civil remitirá -mediante correo electrónico- copia del instructivo que aquí se aprueba a todas las jefaturas de estos organismos electorales, así como a los funcionarios que deban darle observancia. Comuníquese a la Biblioteca institucional. Publíquese en el sitio Web institucional. ACUERDO FIRME.
B) Sobre elLibro “Jornada de análisis sobre el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana”.Del señor Hugo Picado León, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 20 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[...] me permito informar que el Centro de Investigación y Adiestramiento Político Administrativo (CIAPA) ha remitido 200 ejemplares del libro “Jornada de análisis sobre el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana”, el cual recoge los trabajos presentados en la actividad realizada el 26 de marzo de 2008.Dicho material se ha almacenado provisionalmente en la bodega de la Coordinación de Programas Electorales.
Respetuosamente me permito recomendar que se dirija un agradecimiento a los señores Ludovico Feoli y Constantino Urcuyo, Director Ejecutivo y Director Académico del CIAPA, respectivamente, por ese valioso material.
Asimismo, a fin de darle adecuada difusión, sugiero considerar la posibilidad de que, con la colaboración de la Biblioteca institucional, se distribuyan los ejemplares entre quienes normalmente reciben la Revista de Derecho Electoral.El resto se podría conservar en la propia Biblioteca para su oportuna disposición por parte del Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. En consecuencia procedan, según corresponda, la Secretaría del despacho y la Biblioteca institucional. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Solicitud para implementar un plan de acción para que personas con discapacidad se incorporen al proceso electoral del 2010. Del señor René Castro Salazar, quien manifiesta ser Jefe de Campaña de la señora Laura Chinchilla Miranda, precandidata del partido Liberación Nacional, se conoce memorial del 19 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con fundamento en las consideraciones que expone, solicita a este Tribunal la implementación de un plan para las elecciones nacionales que se celebrarán en febrero próximo, de forma tal que se cuente con las condiciones necesarias para que las personas no videntes puedan ejercer su derecho al voto de forma secreta, sin costo para el votante.
Se dispone: Sobre las acciones desplegadas por este Tribunal en relación con la aplicación de la ley 7600, informará directamente al señor Castro Salazar la funcionaria Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de las Condiciones para el Ejercicio del Voto. ACUERDO FIRME.
B) Propuesta de directrices de seguridad para el acceso y acreditación de la prensa.Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-271-2009 del 15 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de mayo de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio No. CYP-131-2009-2008, y SI-150-2009 del 7 de mayo 2009,los señores Ana María Jiménez Rodríguez, Encargada del Programa de Prensa y el señor Richard Poveda Solórzano, Encargado del Programa de Seguridad, remiten una propuesta conjunta de las medidas de seguridad en las actividades vinculadas con los medios de comunicación.Los señores Jiménez Rodríguez y Poveda Solórzano tienen interés de presentar la proposición a través de una presentación formal.
Este despacho avala el documento con las directrices y los lineamientos a seguir en cuanto a las medidas de seguridad para periodistas y personal técnico medios (sic) de comunicación en la convocatoria de elecciones y en la sesión solemne del próximo 7 de febrero 2010, así como en las conferencias de prensa, motivo por el cual, solicitamos audiencia y, si a bien lo tienen, invitar al señor David Reuben a esta actividad el día y hora que proponga el Superior.".
Se dispone: Conceder la audiencia solicitada -a la cual se invita al señor David Reuben conforme se propone- para las 9:30 horas del 5 de junio de 2009. ACUERDO FIRME.
C)Reglamento sobre la Liquidación y la Revisión de los Gastos de los Partidos Políticos.Del señor Walter Ramírez Ramírez y de la señora Lilliam Marín Guillén, por su orden Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa y Gerente del Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios, ambos funcionarios de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 5111 (FOE-PGAA-0280) del 19 de mayo de 2009, recibido hoy en la Secretaría del despacho, mediante el cual remiten a consulta de este Tribunal la propuesta de "Reglamento sobre la Liquidación y la Revisión de los Gastos de los Partidos Políticos", según señalan.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta de la Comisión de Asuntos Académicos.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1606-2009 del 20 de mayo del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Con un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior y en relación con el asunto supra indicado, a la presente adjunto copia del acta n.º 003, celebrada por la Comisión de Asuntos Académicos el 27 de abril del año en curso.
Del acta en mención interesa que el Superior le dé su aprobación a lo siguiente:
“Artículo Segundo: De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, se conoce:
A) Oficio n.º CAP-154-2009 del 14 de marzo del 2009, en el que se expone la solicitud del señor Gerardo Orozco Herrera, de la Sección de Servicios Generales, para postularse como participante en el proceso de selección para obtener una beca que le permita llevar el curso “Telefonía IP” en Asunción, Paraguay, que imparte el Centro Regional de Capacitación de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) y Nodo de la Red de Excelencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones: Centro de Innovación Tecnológica – Universidad Nacional de Asunción (CITEC-FIUNA), para lo cual indica que la autorización que se le brinde al señor Orozco Herrera para postularse, no implica compromiso alguno por parte de la institución.
Se dispone: Recomendarle al Tribunal autorizar la postulación del señor Gerardo Orozco Herrera, teniendo como antecedente lo recomendado por esta Comisión en el artículo primero de la reunión 002-2009, para el caso del señor Tito José Alvarado Contreras. En caso de que el Tribunal acoja lo recomendado, se pide autorizar al Secretario del despacho para suscribir los documentos que al efecto se soliciten.
B) Oficio n.º CAP-161-2009 del pasado 17 de abril, que contiene la solicitud de la señora Dora María Fernández Rojas, Subjefe del Cuerpo Nacional de Delegados, para postularse en el proceso de selección para obtener una beca que le permita llevar el curso “El análisis y resolución de conflictos: construyendo capacidad para el cambio democrático en las Américas”, que se llevará a cabo en Estados Unidos y es organizado por el Departamento de Desarrollo Humano de la Organización de Estados Americanos (OEA). Indica la señora Villar Barrientos que la autorización que se le brinde a la señora Fernández Rojas para postularse, no implica compromiso alguno por parte de la institución.
Se dispone: Recomendarle al Tribunal la aprobación para la postulación en el proceso de selección correspondiente, indicándole a la gestionante que, de ser beneficiaria para obtener la beca, de previo, deberá constatar el visto bueno del Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados y que igualmente, deberá impartir los conocimientos adquiridos en la capacitación recibida a favor de este Tribunal. En caso de que el Tribunal acoja lo recomendado, se solicita asimismo autorizar al Secretario del despacho para suscribir los documentos que al efecto se soliciten.
Artículo Tercero: Del señor Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario del Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-1065-2009 del 24 de marzo del 2009, en que transcribe lo acordado por el Tribunal, en la sesión ordinaria n.º 31-2009, artículo quinto, sobre la propuesta de los señores Carlos Sandoval García y Olman Ramírez Moreira, del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, para realizar una investigación en el tema de la participación electoral en Costa Rica, mediante el uso de instrumentos como las encuestas electorales. Al respecto, se dispuso que esta Comisión atendiera la presentación del Instituto de Investigaciones Sociales y recomendará lo pertinente.
Con ese propósito, a las 10:30 horas, se recibe a los señores Carlos Sandoval García y Olman Ramírez Morera quienes realizan una detallada presentación sobre los estudios desarrollados dentro del Convenio que el Tribunal tiene con la Universidad de Costa Rica, según los productos especificados en las respectivas Cartas de entendimiento.
Se dispone: recomendarle al Tribunal la continuación de la relación establecida con el Institutode Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, inscrita en un esfuerzo en el que se ha venido trabajando en los últimos años, y bajo el entendido de que los aspectos específicos deberán trabajarse en concreto dentro de nuevas cartas de entendimiento.”.
Se dispone: Acoger las recomendaciones de la Comisión de Asuntos Académicos. Procédase de conformidad. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS RELATIVOS AL PADRÓN ELECTORAL.
A) Informe de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral a abril del 2008.Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio CE-103-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, recibido el 19 de mayo en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de abril. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho período. Finalmente el señor Contralor Electoral manifiesta que el libro que contiene el resumen, con los totales por distritos, cantones, provincias, en general de toda la República, agrupado por sexo, resultado de la tramitación de las solicitudes que inciden en la información cedular, correspondiente al citado periodo, emitido por la Sección de Padrón Electoral, lo recibió el 13 de mayo.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.
ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe relativo a la verificación del aporte patronal entregado por el Tribunal a la Asociación Solidarista. Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-320-2009 del 18 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
" En atención a lo dispuesto por el Tribunal en SesiónNº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidaden que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 30 de marzo me permito informar que esta Contaduría procedió a realizarlo ordenado con el siguiente resultado.
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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
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CONTADURIA |
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RESUMEN DE MOVIMIENTOS |
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CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE |
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AL 30 DE MARZO DE 2009 |
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a) |
Montos registrados por la Contaduría |
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496.675.292,74 |
b) |
Reporte de aporte patronal de la Asociación |
480.866.612,74 |
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MAS: |
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c) |
Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución |
17.272.074,92 |
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MENOS: |
|
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d) |
Diferencias por redondeo |
26.820,16 |
|
e) |
Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones |
1.070.264,20 |
|
f) |
Aportes extraordinarios de períodos anteriores |
366.310,56 |
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SUMAS IGUALES: |
496.675.292,74 |
496.675.292,74 |
Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:
Asimismo se adjunta copia de los registrosde la Contaduría por concepto de aporte patronal y los de la Asociación que sirvieron de base para la verificación.
Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce.Continúese informando, según la periodicidad establecida.Hágase del conocimiento de ASOTSE y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de informe sobre los esfuerzos del Tribunal para garantizar el ejercicio de los derechos humanos.De la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General Adjunta de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.º DM-DGPE-290-09 del 20 de mayo de 2009, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría del despacho, mediante el cual, en el marco de la presentación que Costa Rica efectuará en diciembre próximo ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el país, relacionado con el examen periódico universal que dicho Consejo realiza, solicita se le remita -antes del 12 de junio de 2009- la información sobre los esfuerzos que han realizado estos organismos electorales entre los años 2004 y 2008 para garantizar el ejercicio de los derechos humanos, haciendo especial énfasis en las que sean consideradas buenas prácticas y lecciones aprendidas, según señala.
Se dispone: Para su atención conjunta dentro del plazo establecido, pase a la funcionaria Ana Hazel Villar Barrientos y al funcionario Hugo Picado León. ACUERDO FIRME.
ARTICULO DECIMO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Consulta sobre la integración del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana. Del señor Juan Ignacio Mata Centeno, Secretario General del partido Unidad Social Cristiana, se conoce memorial del 15 de mayo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de mayo de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El firmante, en mi condición de Secretario General del Partido Unidad Social Cristiana, debidamente autorizado por el Comité Ejecutivo Superior, me permito formular la siguiente consulta:
Como es de conocimiento público, la Dra. Xinia Carvajal Salazar, quien ocupaba el cargo titular de Secretaria General del P.U.S.C., falleció en octubre de 2008.
La Dra. Carvajal, había sido nombrada para el citado cargo, por la Asamblea General de la organización, celebrada el 01 de julio de 2006 y por el período estatutario que termina en el año2011.
El Estatuto del Partido, en cuanto a la integración de su Comité Ejecutivo, dice lo siguiente:
“ARTICULO 21
DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo del partido responsable de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Nacional, de la Asamblea General, del Congreso Ideológico Nacional, del Consejo Político Nacional y del Directorio Político Nacional.
El Comité Ejecutivo Nacional está integrado por quienes ocupen la Presidencia, la Secretaria (sic) General y la Tesorería del Partido. La Asamblea Nacional designará un Vicepresidente y un Vocal que para los efectos de este Estatuto, son miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Asimismo la Asamblea Nacional designará a los que suplirán al Presidente, al Secretario General y al Tesorero respectivamente, durante las ausencias temporales del propietario. El Fiscal General tomará parte del Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto.
También formará parte de este comité Ejecutivo Nacional el Candidato a la Presidenta (sic) de la república (sic), después de habersido formalmente designado por la Asamblea Nacional.”
Es claro que el Estatuto para prever el caso de una ausencia temporal de un integrante de ese Comité dispone que “… la Asamblea Nacional designará a los que suplirán al Presidente, al Secretario General y al Tesorero respectivamente, durante las ausencias temporales del propietario…”, pero no dispuso nada para el caso de que la ausencia fuese permanente, como es el caso que nos ocupa.
Una vez que ocurrió el fallecimiento de la Dra. Carvajal Salazar, el Secretario General suplente, que había sido designado por la Asamblea Nacional, asumió el cargo de Secretario General, situación que ocurre hasta este momento.
El Partidoes conciente (sic) de que existe la obligación de carácter legal, de que este órgano debe de integrarse de manera que la mujer esté representada en el mismo, en las proporciones establecidas. De hecho, antes de la partida de la Dra. Carvajal, el Comité Ejecutivo estaba integrado por la citada profesional, en la condición dicha, la Licda. María Julia Picado Blanco, como vocal y la señora Alejandrina Badilla Rodríguez, como tesorera suplente, de forma que tres de los puestos eran ocupados por mujeres. Al fallecer la Dra. Carvajal, ese número se redujo a 2 puestos de siete.
El Partido, tiene interés de conocer el criterio del honorable Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las siguientes situaciones:
1-)Al fallecer la Dra. Carvajal y asumir el cargo el Secretario General suplente, este (sic) asume la función de forma interina o la hace en condición de propietario? (sic)
2-)El cargo que asumió el nuevo Secretario General, si lo es en concepto de “propietario del cargo”, entonces lo debería de asumir por el resto del periodo, pero al existir dudas sobre ello, es que se consulta, si efectivamente ese cargo se asume por el resto del período para el que fue nombrado todo el Comité Ejecutivo, sea hasta el año 2011, o por el contrario debe el Partido de convocar la elección de una nueva Secretaria General, (mujer), en la próxima Asamblea Nacional, que sea programada? (sic)
En razón de que el P. U. S. C., convocará a su Asamblea Nacional, para sesionar en las próximas semanas, es que solicito que esta consulta sea atendida por ese Tribunal, a la mayor brevedad posible. [...]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En virtud de que la asamblea nacional del Partido Unidad Social Cristiana nombró al señor Juan Ignacio Mata Centeno, como Secretario General suplente, en esa condición asume ante el deceso de la señora Xinia Carvajal Salazar, quien ocupaba el cargo propietario. En los casos que los estatutos partidarios regulen la figura de suplente para los cargos propietarios de su Comité Ejecutivo Superior, corresponde a los partidos políticos decidir, conforme a la potestad de autorregularse, si ante la vacante definitiva de uno de los miembros titulares realiza ese nombramiento para cumplir el resto del periodo o si el suplente asume el cargo. Sin embargo, en caso de que se decida llenar la vacante deberá tomar en cuenta que ese órgano por imperio de ley debe conformarse con al menos un 40% de participación de la mujer. ACUERDO FIRME.
ARTICULO DECIMOPRIMERO.-ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Modificación presupuestaria para dar contenido a compra de equipo de estaciones de trabajo y servidores de búsqueda del SICI.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-719-2009 del 19 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de este mes, mediante el cual remite la modificación presupuestaria de carácter extraordinario relacionada con el financiamiento de los equipos para la expedición de cédulas de identidad, según lo acordado por este Tribunal en la sesión ordinaria 46-2009 del 12 de mayo pasado, comunicado mediante oficio n.° TSE-1519-2009 y según detalla.
Señala el señor Víquez Jiménez que, en aquella ocasión se le comunicó al señor Ministro de Hacienda, entre otros aspectos, lo siguiente:
“… en los próximos días estaremos remitiendo a la Dirección General de Presupuesto, con carácter urgente, una propuesta de modificación presupuestaria que permita contar con los recursos necesarios para honrar el pago del contrato suscrito con la empresa proveedora de las estaciones de trabajo y servidores de búsqueda y concordancia para la expedición de las cédulas de identidad, objetivo original de nuestra visita a su despacho que, como ya se mencionó, no fue un tema realmente abordado pero que constituye un compromiso ineludible a saldar dadas las repercusiones que el asunto conlleva, expresamente cuando nos encontramos a pocos meses del término legal para tramitar solicitudes de cédula que impliquen movimientos en el Padrón Electoral a utilizar en las próximas elecciones nacionales”.
Por ello, manifiesta además que la necesidad institucional supra apuntada deriva de un proceso de contratación que se inició en el 2007 y se desarrolló mayormente durante el 2008, sin que pudieran llegarse a concretar los últimos pagos pactados por atrasos que se presentaron en el desarrollo de la aplicación, los que quedaron postergados para el presente año y para los que se carece de contenido presupuestario.
Refiere asimismo el señor Viquez Jiménez que aunado a lo anterior se analizó el hecho de que -para el presente año por los términos de ley que se deben respetar- no será posible realizar ningún proceso de consulta popular amparado a la Ley Nº 8492 “Regulación del Referéndum”, por lo que en la presente propuesta de modificación presupuestaria se rebajan en forma parcial las previsiones de “Remuneraciones” (puestos)incluidas para esos efectos en la Ley Nº 8691, según detalla.
A tenor de las razones expuestas y de la normativa que señala, recomienda dirigir atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios indicados.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. La Secretaría del despacho, en coordinación con la misma Dirección Ejecutiva, remitirá el oficio indicado a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty Bou Valverde |