ACTA Nº 43-2009

 

 


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora y el señor Magistrados Zamora Chavarría y Seing Jiménez, por no haber participado en ella.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad del señor Leonardo Fernández Corea en la Sección de Cédulas.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0403-2009 de fecha 27 de abril de 2009, recibido 29 de abril en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0527-2009 de fecha 23 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad del servidor Leonardo Fernández Corea, Coordinador de Apoyo en la Sección de Solicitudes Cedulares, en la plaza de Analista de Operación en la Sección de Cédulas que ha quedado vacante, dado el ascenso también en propiedad del señor Mario Villalta Cerceño a una plaza de Asistente Funcional en la Dirección Ejecutiva.

El servidor Leonardo Fernández Corea, fue recomendado por escrito por el Lic. Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, quien en lo que interesa manifiesta: “Desde hace más de un año, Leonardo Fernández Corea, se ha venido desempeñando en forma interina en el puesto vacante de Analista de Operación. Se trata del puesto de Supervisor del Centro de Impresión de las Cédulas de Identidad; labor que requiere de mucha confianza y responsabilidad, en razón de tener que custodiar los equipos y materiales de seguridad requeridos para la impresión de las cédulas de identidad. / El señor Leonardo Fernández Corea además de contar con la experiencia de más de un año en el puesto, se desempeña excelentemente y cumple con los requisitos que demanda el Manual Descriptivo de Puestos para la plaza vacante…”” (sic)

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Leonardo Fernández Corea, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Analista de Operación de la Sección de Cédulas, puesto número 95551, a partir del próximo 16 de mayo.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad conforme se propone, a partir del 16 de mayo del 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

B) Ascenso interino de la señora Andrea Quesada Masís en la Coordinación de Servicios Regionales.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0404-2009 de fecha 27 de abril de 2009, recibido el 29 de abril en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0529-2009, de fecha 23 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso interino de la servidora Andrea Quesada Masís, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Cartago, aunque hace varios meses se encuentra ascendida interinamente en un puesto de Coordinador de Apoyo en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, a la plaza de Asistente Funcional que temporalmente quedó vacante en esa oficina, dado el traslado interino de la señorita Alejandra Granados Alfaro a un puesto similar de la Sección de Capacitación.

La servidora Andrea Quesada Masís, fue recomendada por escrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, quien en lo que interesa manifiesta: “…cumple los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos y cuenta con amplia experiencia en las tareas a realizar pues laboró en este puesto anteriormente por dos meses, y ha colaborado hasta la fecha en las funciones propias del puesto, desempeñando las tareas que se (sic) le han sido asignadas, donde (sic) ha demostrado altas calidades de compromiso, eficiencia y capacidad en el cometido de labores.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso interino que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Andrea Quesada Masís, podría ser ascendida interinamente al cargo de Asistente Funcional de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, puesto número 101879, a partir del próximo 16 de mayo y hasta que la titular del puesto regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino conforme se propone, a partir del 16 de mayo del 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

C) Nombramiento interino del señor Oscar Enrique Valverde Sánchez en la Sección de Cédulas y de la señora Marcia Vargas Altamirano en la Oficina de Comunicación y Protocolo.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa interina del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0565-2009 de fecha 29 de abril de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“En sesión ordinaria número 028-2009 celebrada el pasado 17 de marzo, oficio STSE-0903-2009, el Tribunal Supremo de Elecciones, dispuso aprobar el nombramiento interino del señor Pablo Quirós Jiménez, en un puesto de Técnico en Servicios Informáticos en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a partir del pasado 16 de marzo y hasta el 31 de diciembre del presente año. La propietaria de esa plaza es la señora María Eugenia Ruiz Chaves, quien actualmente se encuentra ascendida en forma interina en una plaza de Técnico de Operación en la Sección de Cédulas.

En virtud de lo anterior, remito a consideración del Superior el oficio número CED-086-2009, suscrito por el Lic. Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas y los oficios números CYP-075-2009 y CYP-111-2009, suscritos por la Licda. Ana María Rodríguez Jiménez (sic), Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, mediante los cuales solicitan los siguientes movimientos interinos:

1.-Que en la plaza de Asistente de Operación que quedó vacante en la Sección de Cédulas se ascienda interinamente al señor Oscar Enrique Valverde Sánchez, funcionario que labora para la institución desde el 16 de enero de 2008 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de Auxiliar de Operación en la Oficina de Comunicación y Protocolo.

2.-Que en plaza de Auxiliar de Operación que quedaría vacante por el anterior movimiento se nombre a la señora Marcia Vargas Altamirano, quien se encuentra elegible para ocupar puestos de esa naturaleza en la Oficina de Comunicación y Protocolo, ha manifestado interés y disponibilidad para el eventual nombramiento y además posee experiencia, pues ya en otras ocasiones ha laborado para la institución en diferentes oficinas.

De no haber objeciones por parte del Superior, y con fundamento en los artículos 9 y 34 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, el señor Valverde Sánchez se ubicaría en el puesto número 54392 de Asistente de Operación de la Sección de Cédulas a partir del próximo 16 de mayo, y la señora Vargas Altamirano se nombraría en el puesto número 76477 de la Oficina de Comunicación y Protocolo a partir del lunes 18 de mayo. Ambos nombramientos estarían vigentes hasta que los titulares de los puestos regresen a ocuparlos o haya que nombrar en ellos nuevos propietarios. No omito manifestar que los candidatos reúnen los requisitos que el Manual Descriptivo de Puestos exige para los cargos que ahora nos ocupa (sic).”.

Se dispone: Aprobar los nombramientos propuestos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 34 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento interino de la señora Rosa Ivette Segura Salas en la Inspección Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa interina del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0567-2009 de fecha 29 de abril de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice lo que se transcribe a continuación:

Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número IE-223-2009 del 18 de abril del año en curso, que suscribe el Lic. Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, mediante el cual solicita el nombramiento interino del servidora Rosa Ivette Segura Salas, en la plaza de Asistente Funcional que se encuentra vacante, pues la persona nombrada en ella anteriormente y de manera interina, solicitó el traslado a su puesto en propiedad en la Oficialía Mayor Civil.La candidata propuesta labora para estos organismos electorales desde el 16 de julio de 2001 y, propiamente en una plaza de Coordinador de Gestión -Secretaria 2- en la Inspección Electoral, desde el 1 de octubre de 2002.

Tal gestión ya había sido presentada con anterioridad ante este despacho, pero por falta de cumplimiento del requisito académico de la funcionaria, se le informó al Lic. Garita Sánchez que no era viable darle trámite.En efecto, mediante oficio número RH-0239-2008 del 12 de febrero de ese año, se le comunicó a la Jefatura de la Inspección Electoral, sobre dicho caso, lo siguiente:

“Si bien en esta oportunidad se adjunta una certificación emitida el 4 de enero de 2008 por la Oficina de Registro de la Universidad Hispanoamericana, en la que se indica que la señorita Segura Salas ha concluido con el plan de estudios correspondiente a la carrera de Derecho en el grado de bachillerato, también se señala en ese mismo documento que aún tiene pendiente el requisito de graduación y que por ello es egresada de la citada carrera. Sobre este particular, conviene señalar que la Sala Constitucional, en la sentencia número 10760 del 10 de diciembre de 2000,establece que “… el acto solemne de graduación mediante el cual se entrega el diploma no es solamente una actividad social, es también el momento en que se da la juramentación de los respectivos profesionales. Es hasta ese momento que el egresado adquiere efectivamente la condición de licenciado…, situación que igual aplica para el grado de bachillerato o superiores.

Es importante dejar claro que este despacho no tiene la intención de obstaculizar la posibilidad de ascenso de la empleada. Todo lo contrario, tal y como se lo manifesté en oficio RH-2395-2007 del 26 de octubre pasado, el suscrito no duda de la capacidad, los conocimientos y la excelente trayectoria de la funcionaria Rosa Ivette Segura, pero por los motivos antes expuestos no resulta viable– al menos por ahora –su ascenso a la plaza que nos ocupa. Le recuerdo que según la normativa que rige la materia de nombramientos, sean estos interinos o en propiedad, plasmados en nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos y su respectivo Reglamento, es obligación de este departamento cumplir no sólo con los lineamientos legales, sino también con los procedimientos institucionales establecidos”.

Tal y como se indicó en ese oficio, la señorita Segura Salas cuenta con una certificación extendida por la Universidad Hispanoamericana que señala que ya concluyó el plan de estudios correspondiente a la carrera de Derecho a nivel de Licenciatura, sin embargo, aún no ha cumplido con el requisito de juramentación según lo indica el Lic. Garita Sánchez. Ante este panorama, de conformidad con la sentencia que se cita de la Sala Constitucional, el cumplimiento de ésta formalidad es indispensable pues es hasta en ese momento en que el estudiante adquiere efectivamente el grado académico de que se trate, en este caso, la licenciatura que a la postre le serviría para el ejercicio del puesto ya que, para ostentar un cargo de la clase Asistente Funcional en la Inspección, se requiere el Bachillerato universitario en Derecho. De acuerdo con la información suministrada por el mismo gestionante, hasta el próximo 29 de mayo se llevará a cabo el acto formal de juramentación de la señorita Salas Segura como Licenciada en Derecho, por lo que será hasta en esa fecha cuando adquiera oficialmente ese grado académico. Todo lo anterior fue lo que impidió que este despacho le diera curso a la solicitud formulada por el señor Jaime Garita como jefatura inmediata de la Inspección Electoral.

Sin embargo, en el oficio que ahora nos ocupa, el Lic. Garita Sánchez insiste en su gestión y solicita que la eleve a consideración de las señoras y señores Magistrados con el propósito de que valoren la posibilidad de efectuar una excepción, dados los motivos que se sirve exponer, y se apruebe el nombramiento interino de la señorita Segura Salas en el puesto número 45701 cuyo propietario es el señor José Joaquín Guzmán Herrera, quien actualmente desempeña un puesto de Letrado de estos organismos electorales. En caso de que el Superior estuviera anuente, el eventual nombramiento se podría efectuar con fundamento en la salvedad que contempla el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría con rige a partir del próximo lunes 16 de mayo.”

Se dispone: Por mayoría, denegar el nombramiento interino que se propone, en tanto el artículo 25 del Reglamento a la Ley n.º 4519, estipula que la persona que se nombre interinamente deberá reunir los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de Puestos, salvo en aquellos casos excepcionales debidamente valorados en los que el Tribunal podrá dispensar el cumplimiento de tales requisitos. La situación descrita por la señora Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, y según las razones dadas por el señor Garita Sánchez, no se acredita situación calificada que justifique su solicitud, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución. ACUERDO FIRME.

Los señores Magistrados Zamora Chavarría y Esquivel Faerron salvan su voto y lo emiten aprobando el nombramiento interino propuesto.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de observación del proceso de capacitación a funcionarios electorales en Panamá. De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, y del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE-210-2009 de fecha 28 de abril de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinden informe sobre la observación del proceso de capacitación a funcionarios electorales en la República de Panamá. Luego de un detalle de las actividades a las que acudieron, concluyen que: “(…) la visita efectuada fue altamente provechosa para los suscritos, ya que pudimos observar la estructura que tienen para capacitar a los distintos actores electorales; obtuvimos las muestras antes dichas y demás materiales de capacitación que nos proporcionaron, de lo cual podemos tomar muchas experiencias para el diseño de los planes de capacitación que vamos a desarrollar de cara a las elecciones del próximo mes de febrero; vimos la importancia que tienen las diferentes figuras, en especial la del Inspector Electoral, que en nuestro caso es asimilable al Encargado de Centro de Votación que queremos implementar para los próximos comicios y de hecho, estamos analizando las experiencias de la hermana República de Panamá, a los efectos de determinar que (sic) aspectos positivos conviene tomar en cuenta dentro de las funciones del Encargado de referencia, sobre todo en aspectos de control del trabajo de los auxiliares electorales y apoyo a labores de cierre de mesa y de la recolección del material electoral, que próximamente estaríamos elevando a conocimiento del Tribunal. Asimismo, algo sumamente positivo que nos dejó la gira de observación, fue haber tenido la oportunidad de observar el simulacro de transmisión de resultados y sobre todo los dispositivos para acceder al sitio web, es decir, los celulares vía wap, que estaremos analizando en el seno de la Comisión de Transmisión de Datos.”. Asimismo, manifiestan el profundo agradecimiento a todas las autoridades del Tribunal Electoral de Panamá por la oportunidad de poder observar de primera mano los procesos que indican y de tener acceso a toda la información, y en especial a la licenciada Carmen Chacón de Cárcamo por todas las atenciones que les brindó, lo cual solicitan se haga del conocimiento de los señores magistrados panameños.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. El señor Coordinador de Programas Electorales oportunamente se referirá a los resultados que se obtengan del análisis de la experiencia panameña y su posible aplicación a nuestro proceso electoral, en términos de los auxiliares electorales, del apoyo a labores de cierre de mesa, de la recolección del material electoral y del Programa de Transmisión de Datos.

Conforme se solicita, remítase atenta nota de agradecimiento al Tribunal Electoral de la República Panamá por las facilidades y finas atenciones de que fueron objeto los funcionarios de este Organismo Electoral Fernández Masís y Villar Barrientos. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo a las manifestaciones del señor Luis Hernando Echeverría para que se modifique el contrato suscrito con el Consorcio Orbe-Biznet. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-155-2009 del 29 de agosto de 2009 (sic), recibido en la Secretaría del despacho el 29 de abril de 2009, mediante el cual, según fuera requerido mediante memorando de dicha Secretaría n.º STSE-0161-2009 del 06 de marzo de 2009, informa sobre la solicitud cursada por el señor Luis Alfonso Hernando Echeverría, Encargado del Área de Infraestructura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), para que se modifique la cláusula décimo quinta del contrato suscrito entre este Tribunal y el Consorcio Orbe-Biznet, en virtud de la Licitación Abreviada n.º 2008LA-0571-85002 denominada "Contratación de una solución de virtualización", de manera tal que se integre al Órgano Fiscalizador -que en tal hipótesis sería colegiado- al Encargado del Área de Seguridad Informática del DTIC, según lo consignado por la Coordinación de Programas Electorales en el memorando n.º CPE-137-2009 del 25 de febrero de 2009 y en la solicitud de pedido n.º 4010920163. En su informe, la señora Jefa a.i. del Departamento Legal concluye y recomienda:

"a) La solicitud de modificación del contrato suscrito entre el Tribunal y el Consorcio Orbe-Biznet, sugerida por el señor Luis Alfonso Hernando Echeverría en su condición de Encargado del Área de Infraestructura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, resulta jurídicamente viable, si se estima que a la fecha la adopción de dicha medida resulta justificada. En tal sentido, con el fin de que la nueva conformación del órgano fiscalizador dispuesta por la Coordinación de Programas Electorales sea eficaz, se requiere la suscripción de addendum que modifique la cláusula décimo quinta del contrato, previa modificación del Superior a lo acordado en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria número 111-2008 celebrada el 11 (sic) de diciembre de 2008, en que ratificó como órgano fiscalizador unipersonal al señor Hernando Echeverría en su condición de Encargado del Área de Infraestructura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Para tales efectos, se recomienda al Superior autorizar a este Departamento la elaboración del citado documento.

b) En caso de que el Superior, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo tercero del Instructivo de Fiscalización Contractual del Tribunal (…), opte por mantener la designación del señor Hernando Echeverría como órgano fiscalizador unipersonal de la contratación, conviene señalar que en razón de la materia y naturaleza técnica del objeto contractual, el señor Hernando Echeverría en el ejercicio de su función, podría de considerarlo necesario, requerir informes a los funcionarios que estime constituyen la contraparte técnica o usuaria, con el fin de verificar que los servicios prestados o los bienes entregados por el contratista, corresponden y cumplen en su totalidad con el objeto contractual.

c) Con el fin de evitar que (sic) situaciones como las señaladas, se sugiere comunicar el contenido de este informe a las jefaturas de los subprogramas presupuestarios encargados de designar los órganos fiscalizadores, para que en lo sucesivo, tratándose de contrataciones que se encuentren en etapa de formalización y se varíe la conformación del órgano fiscalizador, comunique de ello también a este Departamento para considerarlo en el texto del contrato, así como al Superior para su ratificación.".

Se dispone: Considerando que la designación de un Órgano Fiscalizador Colegiado para la contratación en cuestión, efectuada por el señor Coordinador de Programas Electorales responde a su calificado criterio, como jefatura del respectivo subprograma presupuestario, se estima que la modificación propuesta resulta justificada, considerando que el Departamento Legal concluye que es además jurídicamente viable. Según lo anterior, se modifica el acuerdo adoptado en el artículo 2° de la sesión ordinaria n.º 111-2008, celebrada el 04 de diciembre de 2008 por este Tribunal y se establece que el Órgano Fiscalizador de dicha contratación será colegiado y estará integrado por los Encargados de las Áreas de Infraestructura y Seguridad Informática del DTIC. Proceda de inmediato el Departamento Legal con el trámite de suscripción del respectivo addendum. Según se recomienda, la Secretaría del despacho remitirá a los jefes de los subprogramas presupuestarios copia del informe que aquí se conoce, así como del presente acuerdo, a fin de que atiendan lo consignado en el punto c) supra referido. ACUERDO FIRME.

C) Informe en relación con documentos falsos presentados en la Regional de Heredia. Del señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio n.º IE-256-2009 del 30 de abril de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, en virtud de lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.º 1352-P-2009 de las trece horas con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, en la que se ordenó a dicha Inspección interponer denuncia ante el Ministerio Público y -para esos efectos- coordinar lo propio con la Jefatura de la Oficina Regional de Heredia, en relación con la presentación de documentos falsos en dicha oficina, recomienda -por las razones que señala- no interponer dicha denuncia y acoger las recomendaciones planteadas en el informe final de la investigación administrativa preliminar, las cuales transcribe.

Se dispone: Incorpórese al respectivo expediente para resolver lo que en Derecho corresponde, toda vez que lo solicitado supondría modificar lo resuelto por una resolución previa. ACUERDO FIRME.

D) Inclusión de la Asamblea Legislativa en la Carta de Entendimiento n.° 3 entre el Tribunal y la Universidad de Costa Rica. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-1424-2009 de hoy, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el pleno en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 031-2009, celebrada el 24 de marzo de 2009 y habiendo recabado el criterio de la contraparte de la Universidad de Costa Rica, en relación con la Carta de Entendimiento n.º 3, suscrita entre este Tribunal y dicha Casa de Enseñanza, me permito indicar que existe interés de ambas instituciones para incluir -mediante addendum- a la Asamblea Legislativa como parte de dicho acuerdo, de manera tal que se reconozca la participación de dicho Poder de la República en cualquier publicación o información pública que se haga de las investigaciones realizadas, así como los derechos de propiedad intelectual derivados de dichas investigaciones, dado el préstamo realizado de los servicios del señor Olman Ramírez Moreira, por lo cual, analizada la propuesta se recomienda al Tribunal acceder a dicha inclusión, para lo cual se requerirá que el Departamento Legal elabore y tramite lo relativo al predicho addendum.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. En consecuencia, pase este asunto al Departamento Legal para su atención. ACUERDO FIRME.

E)Proyecto de reglamento o instructivo sobre libros de partidos políticos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-1418-2009 del 04 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo establecido por el pleno en el acuerdo del artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 034-2009, celebrada el 02 de abril de 2009, en el que se ordenó a esta Secretaría formular -en el plazo máximo de quince días hábiles- un proyecto de reglamento o instructivo sobre libros de partidos políticos y a someterlo a conocimiento del Tribunal, en virtud de la necesidad de plantear algunas consultas a otros despachos de estos organismos electorales, respetuosamente solicito se autorice prorrogar por quince días hábiles más el plazo concedido.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar según se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta n.° 644-09 de la Comisión de Construcciones.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.° CC-048-2009 de fecha 27 de abril de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria n.° 644-09, celebrada el 24 de abril por dicha Comisión.

Se dispone: Tomar nota de lo que se consigna en la copia del acta que se conoce. Continúese informando puntualmente sobre el particular. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Bou Valverde.

B) Actas n.° 02-2009 y 03-2009 de la Comisión de Carrera Profesional.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa interina del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CP-137-2009 de fecha 28 de abril de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al que adjunta copias de las actas n.° 02-2009 y 03-2009 correspondientes a las sesiones celebradas por la Comisión de Carrera Profesional los días 17 y 30 de marzo pasado, con la finalidad de que el Tribunal resuelva lo que estime pertinente, para lo cual acompaña los respectivos expedientes.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

La Magistrada Bou Valverde se reincorpora al Salón de Sesiones.

C) Modificación del monto de contratación para los preparativos de la XXIII Conferencia del Protocolo de Tikal. Se dispone: Modifíquese lo dispuesto en la sesión ordinaria n.° 28-2009, artículo cuarto, comunicado mediante oficio n.° STSE-0912-2009, para que el monto de la contratación del hospedaje, la alimentación y el desarrollo de las actividades relativas a la XXIII Conferencia del Protocolo de Tikal, se aumente a ¢10.500.000.00. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Criterio del Ministerio de Trabajo relativo a la reforma del artículo 71 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal.Del señor Diego Rodríguez Ramírez, Director Ejecutivo del Consejo de Salud Ocupacional, se conoce oficio n.º DE-086 del 19 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de abril de 2009, mediante el cual da respuesta al oficio de dicha Secretaría n.º STSE-0514-2009 del 17 de febrero de 2009, en el que se comunicó el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 016-2009, celebrada el mismo día por este Tribunal, según el cual -dada la divergencia de criterios entre el Departamento Legal y el Sindicato sobre el tema- se dispuso requerir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social diligenciar pronunciamiento especializado sobre el proyecto de reforma al artículo 71 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales, el cual regula la designación de los miembros de la Comisión de Salud Ocupacional. A su oficio, el señor Rodríguez Ramírez adjunta el criterio del Área Legal de dicho Consejo sobre el particular, en el cual se concluye:

"[...] 1-. (sic) Las Instituciones del Estado deben sujetarse al Principio de Legalidad expuesto supra.

2.- De lo anteriormente dicho, solo (sic) cabe comprender que no existe fundamento legal para que las normas legales y reglamentarias de tipo ejecutivo puedan ser modificadas por normas de inferior rango, de conformidad con el principio de jerarquía normativa.

3.- Que los artículos 71 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto normas de rango inferior, deben sujetarse al procedimiento para la designación de los miembros de la Comisión de Salud Ocupacional, así como también lo referido a sus funciones y demás regulaciones especiales que les sea aplicable, a lo prescrito tanto en el numeral 288 de la Ley Nº6727 (sic) como en el Reglamento Ejecutivo de las Comisiones de Salud Ocupacional.".

Se dispone: Agradecer a los señores Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Diego Rodríguez Ramírez, Director Ejecutivo, y Alfonso Pacheco Gutiérrez, Coordinador del Área Legal, estos dos últimos del Consejo de Salud Ocupacional, por la atención dispensada a este Tribunal. Para su estudio e informe, así como para que se proponga el proyecto final de reforma que corresponda y las recomendaciones que se estimen pertinentes -en el plazo de 15 días hábiles-, pase este asunto al Departamento Legal. Hágase del conocimiento de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.

B) Remisión de ejemplares de la Revista Mundo Electoral.El señor Magistrado Mario Seing Jiménez exhibe y entrega cinco ejemplares de la Revista "Mundo Electoral" que corresponden a los números del uno al cinco del año uno de dicha edición, los cuales fueron -por su intermedio- remitidos muy cortésmente a este Tribunal.

Se dispone: Agradecer al señor Magistrado Presidente Pinilla Castillero la remisión de tan valiosos ejemplares, los cuales gustosamente se aceptan en el marco del “Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca para el Intercambio de Publicaciones y Material Informativo entre el Tribunal Electoral de Panamá y el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica”, suscrito entre ambos organismos electorales, cuyo objetivo fundamental es procurar un apoyo mutuo que refuerce la importancia y difusión de las publicaciones “Mundo Electoral” del organismo electoral panameño y de la “Revista de Derecho Electoral” de este Tribunal. Dichos ejemplares pasarán al acervo bibliográfico de estos organismos electorales para su custodia y consulta. ACUERDO FIRME.”

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde