ACTA Nº 4-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de enero de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, quien preside, Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri, quienes no participaron en dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe de reajuste de precio de arrendamiento del local anexo de la Oficina Regional de San Ramón.De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-010-2009 del 12 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual rinde informe respecto del reajuste de precio de arrendamiento del local anexo que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en San Ramón, presentada por el señor Alfonso Santamaría Porras, a favor de Colchonería Alfonso Santamaría Porras Limitada, propietaria del inmueble. Por las razones que expone la señora Castillo Víquez, recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) 5.- Recomendación.
Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio de arrendamiento del local anexo que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en San Ramón, resulta jurídica y contablemente procedente -tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-874-2008-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢170.014,77 (ciento setenta mil catorce colones con setenta y siete céntimos) a partir del 13 de julio de 2008, sin que sea necesario, a efecto de honrar la obligación, el dictado de resolución administrativa alguna, debiéndose además pagar, de manera retroactiva a esa fecha las diferencias correspondientes, todo lo anterior con cargo en la subpartida número 101.01 “Alquiler de Edificio, Locales y Terrenos”.A efectos de hacer efectivo el reajuste del año 2008, corresponderá a la Proveeduría institucional emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y aprobar la recomendación que contiene. Procedan de inmediato la Contaduría y Proveeduría con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
B) Informe de reajuste de precio del contrato de servicios de aseo y limpieza de las oficinas regionales de Puntarenas, Santa Cruz, Nicoya y Liberia.De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-012-2009 del 13 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual rinde informe respecto del reajuste de precio del contrato de servicios de aseo y limpieza de las Oficinas Regionales de estos organismos en Puntarenas, Santa Cruz, Nicoya y Liberia, presentada por la señora Ana María Rodríguez Castillo, en su condición de Administradora de la empresa Alavisa de Cañas S.A.L. Por las razones que expone la señora Castillo Víquez, recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) 6.- Recomendación.
Al haberse demostrado la existencia de una variación porcentual en la estructura del precio durante el segundo semestre del año 2008 que justifica su reajuste y en aras de mantener el equilibrio económico del contrato, preceptuado en los artículos 18 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, recomendamos que se apruebe el reajuste solicitado por la empresa Alavisa de Cañas S.A.L, para el servicio de aseo y limpieza de las Oficinas Regionales de Puntarenas, Santa Cruz, Nicoya y Liberia. Los incrementos correspondientes, se efectuarán con base en los cálculos realizados por la Contaduría Institucional en su oficio CONT-880-2008, siendo que regirán a partir del mes de julio de 2008, con cargo en la subpartida número 104.06 “Servicios Generales”. Por tratarse de reajustes que corresponden al presente ejercicio económico, resulta innecesario el dictado de resolución administrativa alguna, bastando para ello que el Superior lo apruebe mediante acuerdo. A efectos de hacer efectivo el reajuste del año 2008, corresponderá a la Proveeduría institucional emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes.
Respecto al reajuste de precio por los servicios que la contratista ejecuta en las Oficinas Regionales de Upala y Cañas, este Departamento omite emitir su criterio técnico-legal. Si bien dichos servicios están amparados en el contrato suscrito con Alavisa de Cañas S.A.L., no consta que a la fecha la citada empresa haya presentado gestión de reajuste alguna ante esta Administración, de ahí que -salvo mejor criterio-su reconocimiento estará sujeto a la presentación de las correspondientes gestiones por parte de la contratista y posterior trámite ante la Contaduría institucional.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y aprobar la recomendación que contiene. Procedan de inmediato la Contaduría y Proveeduría con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE PERSONAL.
A) Nombramiento interino del señor Iván Garita Fernández como Auxiliar de Operación del DTIC.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0050-2009 del 9 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de este mes, mediante el cual eleva a consideración oficio n.º DTIC-2201-2008, mediante el cual el Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, solicita el nombramiento interino del señor Iván Garita Fernández para sustituir a la servidora Patricia Corrales Morales, Auxiliar de Operación en ese departamento, quien se encuentra disfrutando de una licencia por maternidad por el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2008 al 27 de marzo del año en curso.
Señala el señor Carías Mora que el candidato que se propone ha laborado en varias ocasiones para este organismo electoral, cumple con los requisitos académicos y de experiencia que se exigen para la plaza de Auxiliar de Operación y además forma parte del registro de elegibles que tenemos a disposición para ese tipo de puestos, por lo que, si no se tiene objeciones, el señor Garita Fernández podría nombrarse con base en lo que dispone el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en el puesto número 86301 como Auxiliar de Operación, a partir del 16 de enero del año en curso y hasta que finalice la licencia por maternidad de la titular del puesto. Puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.
Se dispone: Nombrar interinamente al señor Iván Garita Fernández, con base en lo que dispone el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil, como Auxiliar de Operación, a partir del 16 de enero del año en curso y hasta que finalice la licencia por maternidad de la titular del puesto. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad de los funcionarios Ingrid Paola Chaves Mora y Abraham Paniagua González como Asistentes Funcionales en Proyectos Tecnológicos.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.º STSE-0069-2009 del 12 de enero del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Visto el oficio Nº. RH-0043-2009 del 9 de enero del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, quien gestiona los ascensos en propiedad de la servidora Ingrid Paola Chaves Mora y el señor Abraham Paniagua González a las plazas de Asistente Funcional que en las áreas informática y administrativa tiene esa oficina vacantes, aunque ocupadas en forma interina.
Ninguno de los candidatos propuestos se ubica en línea directa de ascenso ya que, en el caso del señor Paniagua González, entre su clase en propiedad -Asistente de Operación- y la del Asistente Funcional se encuentran de por medio Técnico de Operación, Coordinadores de Apoyo y de Gestión y el Analista de Operación; en cuanto a la señora Chaves Mora además de los cargos enlistados se interpone también el de Asistente de Operación; sin embargo los servidores han ocupado en forma interina justamente las plazas que ahora interesa llenar en propiedad, por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Cabe mencionar que ambos servidores reúnen los requisitos académicos que los cargos exigen, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realicen dichos ascensos, por lo que de aprobarse la solicitud los funcionarios se ubicarían en los puestos número 101871 y 101872 a partir del 1º de febrero del año 2009.”.
Se dispone: Ascender en propiedad a los funcionarios Ingrid Paola Chaves Mora y al señor Abraham Paniagua González, a partir del 1º de febrero próximo, aplicando para ello lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de este Tribunal y del Registro Civil.
C) Nombramientos interinos de los señores Ericka Vanessa Castillo Jiménez, Marlene Amalia Cárdenas Amaya y Paulo Fabián Valverde Canossa en la Dirección General del Registro Civil.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0054-2009 del 12 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En el presupuesto institucional del presente año se incluyó para la Dirección General del Registro Civil, en la subpartida de servicios especiales, tres plazas de Auxiliar de Operación para nombrar en ellas a igual cantidad de oficinistas por espacio de nueve meses.
En virtud de lo anterior, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DG-0017-2009 del pasado 9 de enero que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita que en esas plazas se nombre en forma interina a Ericka Vanessa Castillo Jiménez, Marlene Amalia Cárdenas Amaya y Paulo Fabián Valverde Canossa, quienes forman parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos, cumplen los requisitos que el cargo demanda y tienen interés y disponibilidad inmediata, lo mismo que experiencia, pues ya en otras ocasiones han laborado para la institución ocupando cargos idénticos.
Si el Superior no tiene objeciones, los candidatos que se proponen se ubicarían interinamente en los puestos de servicios especiales números 353704, 353705 y 353706 como Auxiliares de Operación de la Dirección General del Registro Civil, lo que se haría con fundamento en los artículos 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios. Tales nombramientos regirían a partir del próximo 16 de enero y se mantendrían vigentes hasta el 15 de octubre de este año.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar interinamente a Ericka Vanessa Castillo Jiménez, Marlene Amalia Cárdenas Amaya y Paulo Fabián Valverde Canossa, conforme se propone, a partir del próximo 16 de febrero, con fundamento en los artículos 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de los partidos políticos que no han cumplido con la fijación estatutaria de porcentaje de la contribución estatal para las actividades de capacitación y organización. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0019-2009 del 09 de enero de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[...] De conformidad con el acuerdo tomado por el Superior en sesión No. 001-2009 y comunicado mediante oficio STSE-0015-2009 de fecha 6 de enero del año en curso, respetuosamente me permito a continuación detallar los partidos políticos que no han cumplido con su deber de fijar estatutariamente el porcentaje que de la contribución estatal destinarán a actividades de capacitación y organización:
PARTIDO POLÍTICOESCALA
Alianza Democrática AlajuelenseNacional
Auténtico Turrialbeño CartaginésProvincial
Es necesario hacer notar que los partidos Patria Primero y Vanguardia Popular inscritos a escala nacional y Verde Ecologista a escala provincial, sus estatutos sobre este particular presentan inconsistencias en cuanto a su redacción, según se describe a continuación:
Patria Primero: El artículo 46 inciso f) en lo conducente dice: “…f) Designar, como mínimo, un diez por ciento del total de sus gastos para financiar las actividades de capacitación y formación política de sus miembros; y deberá tomar las medidas necesarias para que hombres y mujeres tengan participación equitativa en los programas respectivos.Con la contribución estatal se cubrirán las actividades de organización, dirección, censo, propaganda y los desembolsos que genere la organización, censo propaganda y los desembolsos que genere la organización de hasta veinticinco (25) plazas públicas…”; omitiendo establecer el porcentaje para“organización”.
Vanguardia Popular: El artículo Diecinueve en lo que interesa indica: “… Del presupuesto para gastos electorales del Partido VANGUARDIA POPULAR; se destinará un 25% para capacitación y organización de sus militantes…”; se señalan los porcentajes, sin embargo se omite indicar que dichos porcentajes corresponden de la contribución estatal.
Verde Ecologista: El artículo 51 en lo que interesa expresa: “•… (sic) Porcentaje que se destinará de la contribución estatal: El Partido Verde Ecologista garantizará la educación política y ecológica de sus miembros, para esto asignará un mínimo del diez por ciento de su presupuesto que se le pueda asignar por parte de la contribución estatal a que tenga derecho…”, no señala el porcentaje para “organización”.".
Se dispone: Advertir a las agrupaciones políticas referidas las omisiones e inconsistencias sobre las que informa la señora Directora General del Registro Civil. Se les hace saber, además, que omitir una clara fijación estatutaria del porcentaje que de la contribución estatal destinarán a actividades de capacitación y organización acarrea la pérdida integral del derecho a la contribución estatal del período respectivo y que el último día de que disponen para tener acreditados los respectivos ajustes estatutarios lo es el 06 de junio de 2009; lo anterior bajo la inteligencia de lo dispuesto en la resolución n.º 1257-P-2000, aclarada mediante la n.º 1236-3-E-2001, ambas dictadas por este Tribunal y de las cuales la Secretaría del despacho remitirá copia a los partidos políticos supra dichos. ACUERDO FIRME.
B) Informe de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral en noviembre.Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-006-2009 del 12 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica que procedió a la fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientosal Padrón Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, correspondiente al mes de noviembre 2008.
Indica además el señor Contralor Electoral que, de la confrontación de los resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales por lo que se da por cerrado dicho periodo, según expone.
Se dispone: Tomar nota de lo informado por el señor Contralor Electoral. Continúese informando sobre el particular.
C) Gira de cedulación ambulante para la zona afectada por el terremoto del pasado 8 de enero.Del señor Martín Matison Hernández, Coordinador a.i. de Servicios Regionales, se conoce oficio n.º CSR-034-2009 del 13 de enero del 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En atención a lo solicitado vía telefónica por el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito informar que está Sección (sic), mediante oficio Nº CSR-030-2009, del día de hoy, informó a la Coordinación de Programas Electorales que según datos suministrados por la Comisión Nacional de Emergencias se han abierto once albergues donde se instalaron las familias afectadas por el terremoto del pasado 08 de enero.
La información consiste en lo siguiente:
•En los once albergues se ubican quinientos cincuenta y cuatro adultos, con sus respectivos hijos.
•De estos albergues siete se ubican en el sector suroeste de la denominada zona cero, en los distritos Central, San Isidro y Carrizal, con aproximadamente cuatrocientos veinticinco adultos.
•Los cuatro restantes se ubican en el sector noreste de la zona cero en los distritos de la virgen (cantón de Sarapiquí), Sarapiquí (cantón central de Alajuela) y Río Cuarto (cantón de Grecia), con aproximadamente ciento treinta y nueve adultos.
•Muchas personas no portan su documento de identificación y lo requieren para iniciar trámites en Instituciones del estado para acceder a las ayudas que se les brindarán en la fase de reconstrucción o reubicación de sus hogares. De igual forma requerirán de certificaciones de nacimiento de sus hijos para matricularlos en otraescuela, etc.
En razón de lo anterior, esta Sección ha previsto la visita a los albergues para lo cual se requiere lo siguiente:
•PERSONAL: Seis funcionarios de empadronamiento.
•TRANSPORTE: Dos vehículos con su respectivo conductor. Se consultó al señor Marcos Zúñiga, Encargado de la unidad de transportes, quién indicó que no hay inconveniente en asignar los vehículos indicados.
•HOSPEDAJE Y ALIMENTACION: Girar la suma de doscientos cuarenta y cuatro mil colones (¢244.000,00)
•FECHAS DE EJECUCION:Del 19 al 21 de enero del 2009.
•EQUIPO ADICIONAL: Que la Contraloría de Servicios facilite la computadora portátil asignada a ese despacho, para confeccionar las certificaciones en una de las zonas.
Por lo anteriormente expuesto, estamos a la espera de la aprobación de esta gira por parte de la Coordinación de Programas Electorales, para proceder como corresponde.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota. Este Colegiado estima que el concurso de estos organismos electorales es básico en la atención a los damnificados del sismo del pasado 08 de enero, por razones elementales de solidaridad y humanidad, en razón de lo cual instruye a la Coordinación de Programas Electorales para que dé la aprobación en forma inmediata a lo programado por el señor Matison Hernández, quien informará oportunamente sobre los resultados de las acciones que en cuanto al particular se desplieguen. Se tiene por establecido que la gira en cuestión se realizará del sábado 17 al lunes 19 de enero próximos. ACUERDO FIRME.
D) Consulta relativa a la sentencia a favor del señor Armando René Ramírez Lacayo.Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-022-2009 del 14 de enero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Conforme a lo resuelto por el Superior en Sesión Ordinaria N° 001-2009 del pasado 6 de enero, y comunicado en oficio N° STSE-0019-2009, me permito informar lo siguiente:
El señor Tesorero Nacional, en oficio Nº TN-23-2009 da respuesta a nuestros oficios N° CONT-527-2008 Y CONT-917-2008 sobre la liberación del pago a favor del señor Armando René Ramírez Lacayo, por un monto de ¢1.060.000.00, sustentando la liberación del mismo en resolución de esa Tesorería N° TN-RES-001-2009 de las 10 horas del 9 de enero de 2009.
Asimismo, como puede observarse en el aparte sexto de la misma resolución, y en base a los argumentos allí expuestos, se hace manifiestala imposibilidad, por parte de esa Tesoreríade honrarel pago por un total ¢1.163.605.33 según lo formulara el señor Procurador Bernardo Lara Flores en oficio N° ADPb-5201-2008 del 17 de diciembre de 2008.
Así las cosas, y salvo Superior criterio, se recomienda se eleve este asunto a conocimiento del Departamento Legal a fin de que se determine mediante resolución administrativa la pertinencia del pago o no del monto al descubierto, mismo que asciende a la suma de ¢103.605.33 ( ciento tres mil seiscientos cinco colones con 33/100) .
Se adjunta una copia de los siguientes documentos:
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conforme se recomienda, pase este asunto al Departamento Legal para que en el plazo de 10 días remita el proyecto de resolución respectivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Solicitud de la UNEC para que se evalúe la acción de las brigadas de seguridad. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Róger Espinoza Artavia, por su orden Secretaria General Adjunta y Secretario de Salud Ocupacional de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.º UNEC-04-2009 del 12 de enero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, en virtud del sismo ocurrido el 08 de enero pasado, manifiestan que se dieron situaciones que deben ser valoradas y que ameritan un estudio, por lo que solicitan se designe una Comisión que conozca los pormenores de lo acontecido y proceda a formular un plan de emergencia a la brevedad posible. Expresan asimismo los señores Ortiz Ceciliano y Espinoza Artavia que desean tener participación en dicha Comisión. Finalmente proponen una serie de medidas al respecto.
Se dispone: Siendo que en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 003-2008, celebrada por este Tribunal el pasado 13 de enero, se dispuso que el señor Jefe de la Oficina de Seguridad Integral y la señora Médico Institucional -quien además funge como Coordinadora del Comité Central de Emergencias- rindieran informe sobre el particular en el plazo de cinco días hábiles, se concede un plazo adicional de tres días para que se consideren además las manifestaciones de los representantes de la UNEC. El interés de dicho Sindicato en aportar sobre la temática será considerado por este Tribunal en el momento oportuno. ACUERDO FIRME.
B) Informe de la Auditoría Interna sobre la distribución de excedentes a funcionarios que se desafilian de ASOTSE.Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce oficio n.º AI-006-2009 del 13 de enero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual se refiere a la distribución de excedentes sobre los aportes patronales a la Asociación Solidarista de Empleados de estos organismos electorales (ASOTSE), en relación con funcionarios que optan por renunciar de dicha entidad, la cual advierte, podría ir en detrimento de lo señalado en pronunciamientos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Contraloría General de la República.
Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe conjunto en el plazo de 10 días, pase al Departamento Legal y a la Contaduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Consulta del Concejo Municipal de Santa Cruz. De la señora Doris Viales Viales, Secretaria del Concejo Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, se conoce copia de los oficios n.º SM-02-Ext.01-2009, n.º SM-03-Ext.01-2009 y n.º SM-05-Ext.01-2009, todos del 12 de enero de 2009 y recibidos el mismo día vía fax en la Secretaría del despacho, el primero dirigido al señor Alexander Gutiérrez Mena, Alcalde Municipal a.i., mediante el cual le comunican el acuerdo del apartado 1 del inciso 01 del artículo 1 de la sesión extraordinaria n.º 01-2009, celebrada por dicho Concejo el 09 de enero pasado, en el cual se acordó por mayoría suspender los efectos jurídicos del acuerdo del inciso 01, artículo único, de la sesión extraordinaria n.º 29-2008, celebrada el 23 de diciembre de 2008; el segundo dirigido al señor José Ángel Peñaranda Chavarría, Fiscal Auxiliar del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante el cual le comunican el acuerdo del apartado 2 del primer inciso referido, en el cual se acordó consultar si existe sentencia firme de la medida cautelar impuesta al señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal, según resolución de las quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil ocho; el tercero dirigido a este Tribunal, mediante el cual comunican el acuerdo del apartado 4 del primer inciso referido, en el cual se acordó, en virtud de las medidas cautelares que le fueron impuestas al señor Chavarría Carrillo, solicitar a este Tribunal se sirva emitir criterio legal indicando a dicho Concejo qué es lo procedente al respecto.
Se dispone: Se informa al gestionante que no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la aplicación de medidas cautelares a los funcionarios municipales de elección popular. Únicamente compete a esta Autoridad Electoral velar por la debida integración del órgano ejecutivo, ordenando la sustitución del alcalde afecto por la imposición de una medida cautelar.
En efecto, este Tribunal en la resolución n.º 2746-E-2005 de las siete horas dieciséis minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en relación con la imposición de la Contraloría General de la República de la medida cautelar de suspensión contra un alcalde dispuso: "En este tipo de asuntos, el Tribunal ha sido conteste en señalar que su competencia se limita a ordenar la sustitución del Alcalde suspendido, siendo que no le corresponde homologar el pronunciamiento del órgano contralor, ni ponderar las objeciones que contra éste se formulen, por cuanto la autoría y consecuencias jurídicas que de este acto administrativo se deriven, son exclusivas del órgano contralor.Siendo consecuente con esa línea jurisprudencial, no corresponde a esta jurisdicción electoral valorar la impugnación que se plantea, sino que debe dilucidarse el caso, ante la propia Contraloría General de la República o en la vía judicial, ante la jurisdicción contencioso administrativa." ACUERDO FIRME.
B) Solicitud del Diputado Marvin Rojas Rodríguez para que se informe sobre el estudio para la cancelación de la credencial del Diputado Fernando Sánchez.Del señor Marvin Rojas Rodríguez, Diputado del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.º PAC-MMR-003-2008 del 13 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 14 de enero de 2009, mediante el cual solicita información sobre el estado del proceso de cancelación de credenciales interpuesto por la Procuraduría General de la República contra el Diputado Fernando Sánchez Campos.
Se dispone: Informar al Diputado Rojas Rodríguez en los siguientes términos: Este Tribunal mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 110-2007, celebrada el 8 de noviembre del 2007, conoció memorial del señor Antonio Alvarado Castillo, Representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional, en el que denunció al Diputado Fernando Sánchez Campos y solicitó la cancelación de sus credenciales, y dispuso turnar a la Magistrada o al Magistrado que corresponda. Correspondiendo por turno el trámite del asunto al Magistrado Sobrado González, en el expediente n.° 377-S-2007. Posteriormente, mediante auto de las 8:30 horas del 20 de noviembre del 2007 este Tribunal, considerando el oficio n.° AEP-392-2007 del Procurador de la Ética Pública relativo al presunto quebranto de los principios éticos de la función pública, que justificarían la separación del cargo del diputado Sánchez Campos (artículos 3, 4 y 43 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), ordenó acumular el informe presentado por la Procuraduría de la Ética Pública al expediente n.° 377-S-2007 para su conocimiento y resolución.
La Sala Constitucional, mediante memorial fechado 22 de noviembre del 2007, suscrito por el señor Jorge Luis Rivera Ramírez, Asistente Judicial, solicitó la remisión –a la mayor brevedad- del expediente administrativo en que se tramita la denuncia interpuesta por la Procuraduría de la Ética Pública contra Fernando Sánchez Campos, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad n.° 07-015484-007-CO promovida por éste último. En atención a esta solicitud, el Magistrado Instructor, mediante auto de las 11:35 horas del 22 de noviembre del 2007, remitió el expediente n.° 377-S-2007, el cual a la fecha no ha sido devuelto por la Sala Constitucional.
En consecuencia, este Tribunal se encuentra a la espera de la devolución del expediente indicado para continuar con el trámite respectivo, resultando indispensable contar con la redacción integral del voto de la Sala Constitucional n.° 08-018564 de fecha 17 de diciembre del 2008, en tanto analizó la constitucionalidad de los artículos 2, 4 y 43 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, los cuales resultarían eventualmente aplicables en este proceso. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Max Alberto Esquivel Faerron |
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Juan Antonio Casafont Odor |
Ovelio Rodríguez Chaverri |