ACTA Nº 37-2009

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dos de abril de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría por no haber participado en ella.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Aprobación del cartel de la Licitación Abreviada "Alquiler de una plataforma de respuesta interactiva de voz IVR".Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° PROV-0447-2009 de fecha 13 de abril de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada para el “ALQUILER DE UNA PLATAFORMA DE RESPUESTA INTERACTIVA DE VOZ (IVR)”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Aprobación del cartel para la "Compra de faxes, teléfonos con luz indicadora, celulares y de teclado".Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° PROV-0478-2009 de fecha 14 de abril de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que al haber concluido la fase de formulación y aval, somete a conocimiento de este Tribunal el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación abreviada para la “Compra de faxes, teléfonos con luz indicadora, celulares y de teclado”, con la finalidad de que, si a bien se tiene, se le imparta la respectiva aprobación.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascensos en propiedad de los funcionarios Walter Calderón, Xinia García, Ileana Méndez y Marjorie Román.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0326-2009de fecha 02 de abril de 2009, recibido el 14 de abril en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0432-2009 de fecha 31 de marzo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), referido a los ascensos en propiedad de los servidores Walter Calderón Vanegas, Asistente de Operación, Xinia García Herra, Ileana Méndez Araya y Marjorie Román Garita, Auxiliares de Operación en el Departamento Civil, en las plazas de Coordinador de Apoyo que el año pasado eran de servicios especiales y en el presupuesto institucional de este año pasaron a ser de cargos fijos, en esa misma Unidad Administrativa.

Los servidores Walter Calderón Vanegas, Xinia García Herra, Ileana Méndez Araya y Marjorie Román Garita, fueron recomendados por escrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “…quienes precisamente desde aquel momento fueron nombrados interinamente y han venido realizando las labores para el cumplimiento del objetivo estratégico por el cual se aprobaron las citadas plazas, por lo que el conocimiento y experiencia adquiridos aunado a toda la inducción recibida a través del tiempo, debido a la implementación de nuevos métodos o procedimientos de trabajo, los convierte en los candidatos idóneos para ocupar dichos puestos.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación de los ascensos en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, los servidores Walter Calderón Vanegas, Xinia García Herra, Ileana Méndez Araya y Marjorie Román Garita, podrían ser ascendidos en propiedad a los cargos de Coordinador de Apoyo en los puestos números 76511, 76510, 76574 y 76573 respectivamente, todos del Departamento Civil, a partir del próximo 01 de mayo.”.

Se dispone: Aprobar los ascensos en propiedad conforme se propone a partir del 1º de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones del Contador en el funcionario Jorge Enrique Villaplana.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0461-2009 del 13 de abril del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Superior el oficio número CONT-195-2009 recibido el pasado 2 de abril en este despacho, que suscribe el Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el cual informa que disfrutará nueve días de vacaciones a partir del próximo 20 de abril. Asimismo, solicita que sus funciones se recarguen en el Lic. Jorge Enrique Villaplana Ramírez, quien se desempeña como Subcontador de estos organismos y en reiteradas oportunidades ha asumido esa responsabilidad.

No obstante, es importante indicar que por tratarse de un período menor a los 10 días hábiles, en este caso lo que corresponde es un encargo de funciones.”.

Se dispone: Autorizar las vacaciones del señor Gómez Guillén, lo mismo que el encargo de funciones en el señor Villaplana Ramírez. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos en la funcionaria Jocelyn Brown Pérez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0468-2009 del 15 de abril del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Con el propósito de atender asuntos de importancia para el suscrito y de acuerdo con el plan de vacaciones de este despacho para el presente año, he solicitado autorización para disfrutar siete días de vacaciones contados del 23 de abril al 4 de mayo, ambas fechas inclusive. En virtud de lo anterior, me permito solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones que durante ese lapso mis funciones se encarguen en la Licda. Jocelyn Brown Pérez, quien ocupa el cargo de Subjefe de Recursos Humanos y es la persona que me sustituye. Para tales efectos, la presente gestión cuenta con la anuencia de los señores Director Ejecutivo y Secretario del Tribunal.”.

Se dispone: Autorizar las vacaciones del señor Carías Mora, lo mismo que el encargo de funciones en la señora Brown Pérez. ACUERDO FIRME.

D)Nombramiento interino del señor Geiner Quirós Mena.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0467-2009de fecha 14 de abril de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“En sesión ordinaria número 032-2009 celebrada el pasado 26 de marzo, comunicado mediante oficios números STSE-1109-2009 y STSE-1117-2009, el Superior aprobó el nombramiento interino de la señora Vanessa Gamboa Pinto en una plaza de Auxiliar de Operación de la Sección de Inscripciones en sustitución de la señorita Paola Barroeta González, a partir del pasado 13 de abril.

Sin embargo, la señora Gamboa Pinto presentó escrito vía fax el pasado 2 de abril en el cual comunica que, a pesar de haber aceptado su postulación para la plaza a partir de la fecha propuesta, desiste del nombramiento interino dados los motivos que expone y reitera su interés por mantenerse en el registro de elegibles.

En virtud de lo anterior, el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante oficio número INS-238-2009 recibido ayer en este despacho, solicita que se nombre al señor Geiner Quirós Mena, quien cumple los requisitos que demanda la plaza vacante, forma parte del registro de elegibles para ese tipo de cargos y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia pues anteriormente había laborado en esa sección.

Si el Superior no tiene objeciones, se dejaría sin efecto el nombramiento interino de la señora Vanessa Gamboa Pinto y el señor Geiner Quirós Mena se nombraría interinamente en el puesto número 97466 como Auxiliar de Operación de la Sección de Inscripciones, lo que se haría con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Se recomienda hacer el nombramiento a partir del día siguiente de la firmeza del acuerdo que así lo disponga y hasta que la titular del puesto regrese a ocupar dicha plaza. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del señor Oficial Mayor del Departamento Civil y de la señora Directora General del Registro Civil.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el nombramiento del señor Geiner Quirós Mena, en los términos que se propone a este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Remisión de informe de la doctora Barrantes Solórzano y del señor Poveda Solórzano por la emergencia del pasado terremoto.De la doctora Mercedes Barrantes Solórzano, en su condición de Coordinadora del Comité Central de Emergencias, y del señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio n.º CCE-006-2009 del 14 de abril del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de este mes, mediante el cual indican lo que se transcribe a continuación:

“Para que sea del conocimiento de la señora y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, conforme a lo dispuesto en Sesión Ordinaria N° 010-2009 celebrada el tres de febrero del año en curso, nos permitimos comunicarle lo siguiente:

1. Consideramos que la actuación de los brigadistas ante la emergencia sísmica vivida el pasado 8 de enero fue correcta, ya que dentro de sus posibilidades dichos funcionarios se desplazaron de manera oportuna a las oficinas a su cargo para dirigir y orientar al personal que había salido de su departamento y se encontraban intranquilos. (sic)

2.En cuanto al cuestionamiento de la directriz de la Comisión Nacional de Emergencias y el 911, hacemos la aclaración que en ningún momento la consulta hecha a estos cuerpos de emergencia fue considerada como una directriz, ahora bien, entre el Comité Central de Emergencias y el OVSICORI existe un enlace directo que nos permite ante situaciones de emergencias obtener información casi de manera inmediata (de 10 a 15 minutos aproximadamente), por lo cual deducimos que los compañeros que suscriben la nota no tienen conocimiento de los procesos internos que existen y que se activan en dichas emergencias, además, nuestro objetivo nunca fue saber la magnitud del sismo, sino conocer la escala de impacto sísmico como la de Mercalli, que nos permitió tomar un curso de acción, donde se logró salvaguardar las vidas de todos los funcionarios.

3.De acuerdo a la valoración realizada en dicha oficina, los daños si fueron consignados en el informe preliminar, y se sabía del deterioro en elcielorraso, los extractores de aire acondicionado y las fisuras en el piso, sin embargo, por error en el momento de transcribir el documento se omitió incluirlos, de hecho las reparaciones se hicieron precisamente por la valoración que los profesionales encargados de mantenimiento del edificio realizaron.

4.En relación a los permisos para retirarse de la Institución, la directriz fue emanada de los Señores Magistrados por medio de la Dirección Ejecutiva que fue la responsable de comunicarlo a todas las jefaturas.

5.En cuanto a las rutas de evacuación, las mismas están establecidas debidamente en la institución, con antelación se habían mostrado dichas rutas a los funcionarios ya que cuando se llevó a cabo el referendo la institución fue víctima de diferentes amenazas, por lo que se hizo necesario mantener a la institución alerta ante cualquier emergencia.No obstante, después del sismo del 8 de enero del año en curso, los brigadistas recorrieron todo el edificio para mostrar nuevamente las rutas de evacuación, las cuales quedaron claras, de hecho en el sismo suscitado en días anteriores la evacuación que se realizó fue ordenada y ágil.Además de los simulacros realizados posterior a la emergencia.

6. Es necesario indicar que se esta (sic) realizando la solicitud presupuestaria en el POA 2010 parala compra de la demarcación de emergencia del edificio.

El Comité Central de Emergencias ha tomado en consideración todo lo acaecido en la emergencia sísmica del08 de enero del año en curso y ha tomado diversas medidas de prevención, como por ejemplo la realización de simulacros dirigidos en primera instancia de forma muy personalizada a las diferentes oficinas y después un simulacro a nivel general en toda la institución. Aprovechamos la oportunidad para hacer un llamado a todas las jefaturas para que insten a sus funcionarios a participar en las diferentes brigadas,ya que son pocos los brigadistas para cubrir todo el edificio institucional, además para que faciliten el trabajo que desempeñan las diversas brigadas concediendo el permiso correspondiente para que los compañeros que integran las mismas puedan asistir a las reuniones, charlas y capacitaciones que se les brinda, es importante recalcar que la prevención y seguridad es responsabilidad de todos.

Sin otro particular nos despedimos, no sin antes solicitar una disculpa por el atraso en que incurrimos al contestar este oficio.”.

Se dispone: Hacer del conocimiento de los señores funcionarios de la Sección de Padrón Electoral, que suscribieron la gestión conocida por este Tribunal en el artículo 4° de la sesión n.° 010-2009, el informe que someten los señores Médico institucional y Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, bajo cuya responsabilidad estará continuar haciendo los ejercicios de evacuación que sea necesario, confeccionar un diagrama de las rutas para evacuar y hacerlas del conocimiento de todo el personal mediante correo electrónico, y supletoriamente en soporte impreso, así como mantener la demarcación provisional ya existente de las rutas antedichas mientras se procede a adquirir la demarcación de emergencia definitiva del edificio, la cual este Tribunal estima prioritaria y de lo cual tomará nota la Dirección Ejecutiva. Dirija la Secretaría del despacho atenta solicitud a los funcionarios de este Tribunal, tanto de la sede central como de oficinas regionales, a efecto de que manifiesten -a la mayor brevedad- al Comité Central de Emergencias, su interés en integrarse al grupo de brigadistas de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Denuncia sobre la recepción de un correo electrónico no deseado por parte del movimiento político de la señora Laura Chinchilla. De la señora Laura Guido Pérez y el señor Juan Carlos Mendoza García se conocen memoriales, recibidos respectivamente en la Secretaría del despacho -vía correo electrónico- los días 14 y 15 de abril de 2009, mediante los cuales denuncian la recepción, contra su voluntad, de correos electrónicos con propaganda relativa a la precandidata a la Presidencia de la República por el partido Liberación Nacional, Laura Chinchilla Miranda.

Se dispone: Aclarar a la señora Guido Pérez y al señor Mendoza García que el texto del párrafo cuarto del artículo 74 del Código Electoral establece: “[…] Para las convenciones nacionales, la propaganda de cada precandidatura participante deberá difundirse, únicamente, durante los dos meses anteriores a la fecha fijada para celebrarlas. Quedará prohibido emitir propaganda o publicidad mientras el Comité Ejecutivo Superior no establezca la fecha de la convención […]”, y que según fue conocido en el acuerdo del artículo noveno de la sesión ordinaria n.º 31-2009, celebrada el pasado 24 de marzo por este Tribunal, para el caso del partido Liberación Nacional, la fecha de la convención en la cual se elegirá a la candidata o al candidato a la Presidencia de la República es el 07 de junio próximo, por lo que se concluye que, a la fecha de la recepción de dichos correos electrónicos (10 de abril de 2009), no existe prohibición para que dicha precandidata emita propaganda. Según lo anterior, esta jurisdicción no encuentra en los hechos denunciados transgresión alguna a las normas electorales, por lo que dispone el archivo de las denuncias. Ahora bien, si los gestionantes estiman vulnerados otros derechos ajenos al ámbito electoral -como lo podrían ser los derechos reconocidos por las disposiciones del régimen de protección a la intimidad, según lo dispuesto en el título segundo de la Ley General de Telecomunicaciones n.º 8642 u otros-, podrán dirigir su reclamo a las instancias que consideren pertinentes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta de la reunión número 4-2009 del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional. Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio CEPEI-022-2009de fecha 13 de abril de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Conforme a lo dispuesto oportunamente por el Tribunal, le acompaño copia del acta de la reunión número 4-2009 celebrada por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional el 2 de abril del presente año, con base en cuyo artículo segundo se solicita al Superior que se designe a la señora Jocelyn Brown Pérez como responsable de la acción estratégica AE-5.2 “Revisión y mejoramiento de los procesos de gestión de empleo” habida cuenta de la licencia que disfruta el señor Acuña Alvarado, quien actuaba como su encargado.”.

Se dispone: Conforme se solicita, se designa a la señora Jocelyn Brown Pérez como responsable de la acción estratégica AE-5.2 “Revisión y mejoramiento de los procesos de gestión de empleo”, en sustitución del señor Oscar Acuña Alvarado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Solicitud para conformar una comisión para la elaboración del Plan de Acción de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad.Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce oficio CONT-205-2009 de fecha 02 de abril de 2009, recibido el 13 de abril en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Mediante correo electrónico recibí circular de Contabilidad Nacional con la finalidad de que los jerarcas de las instituciones afectas al Decreto Ejecutivo No. 34918-H, conformen una comisión para la elaboración del Plan de Acción de adopción (sic) e implementación (sic) de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y en su integración deben haber representantes tanto del área (sic) Contable, como Financiera, Legal, de Proveeduría y Dirección, además señalan que dicho plan debe ser remitido a Contabilidad Nacional antes del 31 de julio del presente año.

Con base a lo expuesto (sic), solicito al Superiorcrear la Comisión para ese efecto y la integre con los señores Minor Castillo Bolaños, en representación del Área Contable, Gilberto Gómez Guillén, en representación del Área Financiera, Marta Castillo Víquez en representación del Departamento Legal, Jeferson (sic) Vargas Salas en representación de la Proveeduría y Carlos Umaña Mora, en representación de la Dirección Ejecutiva.

No omito manifestar que la designación de estas personas para representarlas oficinas involucradas, fue hecha por cada una de sus jefaturas.

Para una mejor comprensión, adjunto circular de Contabilidad Nacional.”.

Se dispone: Conformar la Comisión que, en este organismo electoral, elaborará el Plan de Acción de Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en el Ámbito Costarricense, con los funcionarios que sugiere el señor Contador de este Tribunal, de la cual éste será coordinador y deberá informar lo que resulte pertinente.Tome nota para lo de su cargo el señor Auditor Interno. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Comunicación sobre los miembros de la UNEC que revisarán el nuevo Manual Descriptivo de Puestos. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio UNEC-57-2009 de fecha 13 de abril de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiestan lo que literalmente se transcribe a continuación:

“En atención al oficio STSE-1195-2009 de fecha 02 de abril de 2009, según lo conversado con ese Tribunal el pasado 03 de abril, y con base al (sic) artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, se nos otorga licencia sindical de dos días por semana a un máximo de tres directivos por un plazo de un mes prorrogable por una sola vez para la revisión del nuevo Manual Descriptivo de Puestos, por lo que permitimos informar que los suscritos juntamente con el Secretario de Actas, Christian Arias Acosta, haremos uso de la licencia concedida, para tal efecto consideramos que los días correspondientes para realizar dicho estudio serían los jueves y viernes.”.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el artículo noveno de la sesión n.º 034-2009, comunicado mediante oficio STSE-1195-2009 de 2 de abril de 2009, y con fundamento en lo que establece el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios institucional, se concede licencia durante dos días por semana y por el plazo de un mes a la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y a los señores Carlos Murillo Alvarado y Christian Arias Acosta, para que concluyan la revisión del nuevo Manual Descriptivo de Puestos. Tomen nota para lo de su cargo el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, así como las Jefaturas a cuya orden se desempeñen los servidores Ortiz Ceciliano, Murillo Alvarado y Arias Acosta. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Gestión contra las disposiciones en materia de acceso al voto de las personas con discapacidad. De la señora Ana Cecilia Campos Gamboa se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de abril de 2009, mediante el cual interpone "[...] ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAL (sic) en contra de todas las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, y en especial la resolución aludida del Tribunal Supremo de Elecciones, N. 1386-E1- 2009, con miras a las convenciones de los partidos políticos inscritos que pretenden participar en las elecciones nacionales a realizarse en el mes de febrero del 2010, por ser contraria a la Constitución Política, en cuanto a no garantiza (sic) a las personas ciegas el poder ejercer su derecho al voto bajo cualquier sistema que otorgue a dichas personas igualdad oportunidad (sic) de ejercer su derecho al voto secreto cuando las personas videntes voten secretamente (sic) [...]".

Se dispone: Rechazar de plano la gestión, por cuanto el conocimiento de las acciones de inconstitucionalidad son, en nuestro ordenamiento jurídico, del resorte exclusivo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (artículo 10 de la Constitución Política). ACUERDO FIRME.

B) Préstamo del Auditorio del Tribunal para realizar un debate con los precandidatos del PAC y PLN. De la señora Marcela Angulo, Directora de Noticias Repretel, se conoce memorial del 14 de abril de 2009, recibido en la Secretaría del despacho -tanto por fax como por correo electrónico- el mismo día, dirigida al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En nombre del grupo Repretel y de Central de Radios, que cobijan varias televisoras y radioemisoras nacionales, reciba usted y sus compañeros magistrados un cordial saludo.

Por este medio deseamos solicitar en préstamo el auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones para la realización de dos debates consecutivos, el primero con los aspirantes presidenciales del Partido Acción Ciudadana (PAC) y el segundo con los precandidatos del Partido Liberación Nacional (PLN).

El debate con los candidatos del PAC se efectuaría el domingo 17 de mayo, entre las 7 y las 9 de la noche. Se transmitirá en vivo por los canales 6 y 11 y por las emisoras de Central de Radio, Monumental y posiblemente Reloj.

La actividad con los aspirantes liberacionistas está programada y confirmada para el lunes 25 de mayo en el mismo horario y con iguales condiciones. El moderador de este debate lo será el Lic. Eduardo Ulibarri y participaremos los periodistas Alexis Rojas, de Las Noticias del canal 11, Amelia Rueda, directora de Monumental y Reloj, y yo, por Noticias Repretel.

Aún no tenemos definido por completo el formato ni listas de invitados, pero contamos con el beneplácito inicial de las diferentes tendencias de ambas agrupaciones políticas.

Serán además actividades de asistencia restringida. No hemos determinado de qué tamaño ni a quienes (sic) se invitaría, pero en todo caso de ningún modo será abierto al público en general, en aras de mantener el ambiente de armonía necesario para una discusión respetuosa y esclarecedora.".

Se dispone: En tanto no se trata de una actividad proselitista organizada por un partido político, sino la promoción por parte de la prensa de debates entre precandidatos, no se aprecia obstáculo legal al préstamo del auditorio y, más bien, el Tribunal se siente obligado a colaborar con este esfuerzo de seria discusión de las alternativas políticas, en orden a incrementar la calidad de la contienda y priorizar en ella el intercambio de ideas y propuestas, por el consecuente beneficio ciudadano que ello comporta. Por tanto, pase la solicitud que se conoce a la Dirección Ejecutiva para el trámite correspondiente. ACUERDO FIRME.

C)Encuentro Interamericano sobre Inclusión Política de las Personas con Discapacidad en las Américas.Del señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio SG/SAP/DECO/-473-09 de fecha 14 de abril de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, y dirigido al señor Presidente de este Tribunal, en el cual manifiesta en lo conducente:

“La Secretaría de Asuntos Políticos de la OEA (SAP/OEA), a través de su Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO), tienen (sic) el honor de escribirle con relación al primer "Encuentro Interamericano sobre Inclusión Política de las Personas con Discapacidad en las Américas", el cual estaba programado realizarse en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras del 20 al 21 de abril de 2009.

Debido a la proximidad de la Quinta Cumbre de las Américas, la cual será llevada a cabo en Trinidad y Tobago; de la VI Reunión Anual de Autoridades Electorales, la cual será llevada a cabo en Canadá; y del Segundo Encuentro Interamericano de Expertos y Representantes de Organismos Electorales sobre el tema de la Modernización y Uso de las Tecnologías Electorales en el Hemisferio, la cual será llevada a cabo en Venezuela; todo lo cual afectó la disponibilidad de recursos financieros para poder llevar a cabo este encuentro, por tanto, nos hemos visto en la necesidad de postergar la fecha de su realización.

Es importante mencionar que la realización de este "Encuentro Interamericano sobre Inclusión Política de las Personas con Discapacidad en las Américas", seguirá siendo una prioridad para las instituciones organizadoras, no solo debido a la alta importancia que el tema de promover los derechos de las personas con discapacidad tiene para la región; sino además debido al alto nivel de aceptación recibido por parte de las autoridades electorales invitadas.”.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Agradecer la atenta comunicación que cursa el señor Gutiérrez. Póngase conocimiento de la señora Ana Hazel Villar Barrientos, quien había sido designada por este Tribunal para atender la respectiva invitación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMO.INFORME DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

A) Informe de la señora Magistrada Bou Valverde sobre la Misión de Observación Electoral de las Elecciones Presidenciales de El Salvador.De la señora Magistrada Zetty Bou Valverde, se conoce memorando sin número, de fecha 13 de abril de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre la observación electoral de los comicios presidenciales efectuados en la República de El Salvador, el pasado 15 de marzo, y particularmente manifiesta:

(…)“ASPECTO IMPORTANTE: Un punto que me parece importante poner en conocimiento del Tribunal, fue la molestia externada por mí en la reunión de evaluación acerca de la participación de la empresa Universal Identification Solution (Voting Solutions), dentro de la agenda de observación. Por un lado, la cena de gala fue ofrecida por el TSE "en Cooperación con la empresa" referida, tal y como consta en la invitación que adjunto, lo cual evidentemente hizo que me excusara y abstuviera de asistir. Adicionalmente, se programó una presentación de la empresa, que tomó toda la tarde del viernes (que bien se pudo haber ocupado para actividades atinentes), y por último resultó que el presidente de la empresa, fue alojado en el mismo piso que los magistrados electorales que participamos e incorporado a una de las rutas de observación, lo cual a todas luces resultaba improcedente. Cabe señalar que esta empresa fue la que vendió los escaner (sic) que utilizó el TSE en un 30% de los centros de votación.”

Asimismo, la señora Bou Valverde reitera el agradecimiento por la oportunidad brindada y la confianza en ella depositada para ser testigo de ese acontecimiento de trascendencia histórica.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo.

Este Tribunal prohija la queja de la Magistrada Bou Valverde y ordena ponerla en conocimiento de CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva del Protocolo de Tikal.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

Zetty Bou Valverde