ACTA Nº 36-2009

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dos de abril de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.

 

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Rodríguez Chaverri por no haber participado en ella.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Aprobación de carteles para compra de tintas y tóner, compra e instalación de varias UPS y servidores y contratación del servicio de soporte especializado en plataforma Microsoft.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-0426-2009 de fecha 2 de abril de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“De conformidad con nuestro Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visadas la (sic) respectivas Solicitudes de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), me permito por su intermedio someter a aprobación del Tribunal los pliegos de condiciones y especificaciones (carteles) que reglamentarán las LicitacionesAbreviadas que se detallan:

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Prórroga del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo del hardware denominado arreglo de discos.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0399-2009 del 31 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 03 de abril de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. 7553 y 11083, comunicado mediante oficios Nos. 2828 (del 29 de octubre de 1982) y 0704 (del 12 de febrero de 1997), el suscrito, para los fines consiguientes, se permite informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Unisys de Centroamérica S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del hardware denominado arreglo de discos, vence el próximo 16 de julio de 2009.La vigésima cláusula del convenio establece que: “ …el plazo de vigencia del contrato es de un año (contado a partir del 16 de julio 2005), prorrogable hasta por cuatro períodos iguales, si ninguna de las partes, con tres meses de anticipación al vencimiento del plazo, manifiesta por escrito a la otra su deseo de darlo por concluido”.

Por su parte, la Licda. Patricia Chacón Jiménez –Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones–, actuando en calidad de Órgano Fiscalizador de dicho contrato (según lo determinado en la décima novena cláusula del convenio), informó a través de su oficio DTIC-0561-2009 del 25 de marzo de 2009 todo lo que consideró pertinente respecto a las consultas concernientes a la prórroga del referido contrato de mantenimiento que esta Proveeduría le formuló mediante oficio N° PROV-0358-2009 del 23 de marzo del 2009.

Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula vigésima del citado contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el cuarto año de vigencia contractual inclusive (que comprenden plazo original y tres prórrogas, es decir, periodos: 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, y 2008-2009); me permito recomendar la aprobación de la última y definitiva prórroga cuarta.

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 11 del Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), y lo acordado en sesión ordinaria N° 005-2009 del 20 de enero del presente año, comunicado mediante oficio STSE-0159-2009, la Proveeduría en coordinación con el órgano fiscalizador, gestionará lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la eventual prórroga cuarta (período: 2009-2010).

Con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10808: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, del programa 85001, es de ¢47.581.615,00 y que existe el pedido No. 4500094859 (por la subpartida y programa indicadas (sic) y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢10.214.164,58.

En caso de ser acogida la recomendación técnica de la Licda. Patricia Chacón Jiménez respecto a proceder con un nuevo procedimiento de contratación que asegure la continuidad del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del hardware denominado arreglo de discos más allá del momento en que concluya la última y definitiva prórroga del convenio en rigor; se queda a la espera de que la Dirección Ejecutiva haga las previsiones del caso en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio económico del año 2010.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.Procedan con lo de sus cargos el órgano fiscalizador, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Nombramiento en propiedad en la plaza de Profesional Asistente en la Oficina de Gestión Político Institucional.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio STSE-1153-2009 de fecha 1º de abril de 2009, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“Para lo que bien se sirvan disponer me permito elevar a su estimable consideración el oficio Nº. RH-0355-2009 del 16 de marzo del año en curso, mediante el cual se refiere al concurso interno número 02-2008-l que se efectuó con el fin de reclutar candidatos (as) para la plaza de Profesional Asistente en Gestión Político Institucional (Asistente Funcional), que se encuentra vacante en la Asesoría de la Gestión Político Institucional.

Informa en su oficio el Lic. Carías Mora del proceso del concurso, y que solamente el señor Héctor Chacón Barquero resultó como único (sic) candidato elegible para el puesto, con una nota final de 73.41%.En este caso podría aplicarse lo que señala el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Salarios, que establece que si en los concursos el número de candidatos no es suficiente para integrar una terna, queda a criterio del Tribunal acordar el nombramiento o realizar otro concurso.

Ante esa situación, se consultó verbalmente al Lic. Javier Vega Garrido, Asesor en la Gestión Político Institucional, quien manifiesta, mediante oficio Nº. AGPI-024-2009, el desempeño del señor Chacón Barquero en el puesto interinamente e indica no conocer motivo alguno para que no se recomiende su nombramiento.

En virtud de lo anteriormente descrito, considera este despacho no tener objeción alguna para que se realice el nombramiento, por lo que si el superior comparte este criterio y de aprobarse dicho nombramiento, el servidor Chacón Barquero se ubicaría en el puesto número 349930, devengaría un salario base de ¢ 422.500,oo por mes, anualidades a razón de ¢ 8.832,oo cada una, un complemento salarial del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral y a partir del 16 de abril del año 2009.”.

Se dispone: Aprobar el nombramiento en propiedad del señor Héctor Chacón Barquero, en la plaza de Profesional Asistente en Gestión Político Institucional (Asistente Funcional), puesto número 349930, a partir del 16 de abril de 2009.

B) Estado del recurso de apelación con subsidio presentado en las diligencias de reasignación y reclasificación de puesto por el señor Mauricio Espinoza Fallas.Del señor Mauricio Espinoza Fallas, funcionario del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce memorial del 1º de abril de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual -entre otras consideraciones- plantea los pormenores del trámite de reasignación que desde mayo de 2006 promueve, urgiendo pronunciamiento sobre el particular.

Se dispone: Durante el mes en curso, el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría de este Tribunal deberán finiquitar lo que a cada despacho corresponda, en relación con la gestión del señor Espinoza Fallas. ACUERDO FIRME.

C) Nombramiento del señor Manuel Díaz Sequeira en la Sección de Servicios Generales.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0448-2009 de fecha 2 de abril de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración el oficio número SG-149-2009 recibido el pasado 23 de marzo en este despacho y que suscribe el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, mediante el cual solicita el nombramiento interino de un funcionario en sustitución del señor Pablo Acosta Campos, quien fue nombrado interinamente en una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales en la Contraloría Electoral.

Para tales efectos sugiere al señor Manuel Díaz Sequeira, quien cumple los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos y posee experiencia en las tareas a realizar, pues ha colaborado para la institución en puestos similares en diversas ocasiones.

En caso de que el Tribunal no tenga objeciones con respecto al nombramiento interino que aquí se propone, bien podría ubicarse al señor Díaz Sequeira en el puesto número 45737 como Oficiales (sic) de Servicios Generales– Chofer 1 –de la Sección de Servicios Generales, lo que se haría con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de mayo y por el resto del año.”.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se aprueba el nombramiento del señor Díaz Sequeira, pero a partir del lunes 4 de mayo del presente año y por el resto del año. ACUERDO FIRME.

D) Estudio en la Sección de Cédulas para crear una plaza de Coordinador de Apoyo. Del señor Fernando Víquez Jiménez se conoce oficio DE-475-2009 de fecha 3 de abril de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual informa que el señor Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, en oficio CED-045-2009 del 11 de febrero del año en curso, solicitó realizar un estudio a efecto de que se valorara la viabilidad de crear un plaza de Coordinador de Apoyo para reforzar el proceso de producción de cédulas de identidad, en virtud de la labor adicional que ha generado el uso de la máquina que estampa caracteres en “braille”. Sobre el particular el señor Viquez Jiménez manifiesta literalmente en lo conducente:

(…) Situación Actual

ANALISIS

Con la implementación del embozado, las diferentes actividades que realiza la Unidad de Impresión se han visto afectadas por cuanto no se contaba con recurso humano para esta tarea, lo que ha ocasionado que se haya tenido que distribuir las tareas de la siguiente manera:

A) Al supervisor le corresponde generar la impresión de las cédulas y de las nóminas, así como la emisión diaria de los diferentes informes y reportes referentes al control del inventario de los insumos, las cédulas reimpresas, informes de producción, gasto de tarjetas y cabezas de impresión e informe de contadores de las impresoras.

B) Dos coordinadores de apoyo se encargan de controlar cada impresora lo que conlleva sustituir las cintas gastadas (duragard, holográfica, de color y de limpieza), revisar las primeras cédulas impresas por cada máquina a efecto de determinar la calidad de impresión, vigilar el funcionamiento de las impresoras con el fin de detectar mensajes de error y solucionarlos, así como estar al tanto de la falta de suministros para que no se detenga la producción. Además, se debe revisar cada una de las nóminas de las cédulas ya impresas, lo cual funciona como un filtro en vista de que permite saber si todas las cédulas enviadas a esa máquina fueron impresas o en su defecto determinar cuántas faltan, para aplicar el control de recuperación y luego pasar dicha nómina completa con las respectivas cédulas para embozar.

C) Un tercer Coordinador de Apoyo es la persona que se dedica al embozado e indentado.

Este proceso está conformado por dos partes. En la primera el funcionario debe generar un archivo en la máquina embozadora, lo que conlleva ingresar las cédulas una a una por medio de un lector y una vez que se han registrado en el sistema se compara la cantidad incluida con la que indique la nómina. Luego se procede con la segunda parte que consiste en iniciar el procedimiento de embozado e indentado, lo cual requiere de una atención minuciosa, ya que se debe tener cuidado de acomodar las cédulas correctamente para grarantizar (sic) el correcto indentado de los documentos de identidad.

De acuerdo con el análisis de tiempos que se realizó, se pudo determinar que en 24 minutos se logró leer y embozar un lote de 160 cédulas, por lo que para uno de 2500 cédulas, que es lo que normalmente se hace por día, se requieren 6 horas, 15 minutos, o sea prácticamente la jornada completa de una persona permanentemente en esa labor.

Aunado a lo anterior, tal y como se muestra en el siguiente cuadro, la expedición de las cédulas por año ha venido en incremento.

 

 

 

 

Sección de Cédulas

Unidad de Impresión

Cédulas Impresas

AÑO

2006

2007

2008

TOTAL

462.973

484.834

516.287

Fuente. Informes Anuales 2006/2008.

 

CONCLUSION

La máquina de repetida cita ha contribuido a la mejora del servicio para las personas con dicapacidad (sic) visual y le ha brindado al Tribunal una mayor proyección en materia de accesibilidad y modernización tecnológica. No obstante, esto ha implicado que el personal de dicha unidad haya tenido que redoblar esfuerzos en la atención de los nuevos procedimientos y actividades originadas por el uso de la embozadora, sin dejar de lado el control que deben tener en la producción usual que generan las demás impresoras.

Por tanto, se considera que se justifica la apertura de una nueva plaza de Coordinador de Apoyo.

RECOMENDACIÓN

En concordancia con lo que se ha expuesto en el presente informe, se recomienda incluir en el presupuesto del 2010 una plaza de Coordinador de Apoyo para la Sección de Cédulas, en el rubro de cargos fijos.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Proceda en consecuencia la propia Dirección Ejecutiva conforme se sugiere.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud para que se comisione al Departamento Legal a realizar un convenio de cooperación multilateral dentro del Proyecto Q-Adra. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-458-2009 de fecha 31 de marzo de 2009, recibido el 1º de marzo de 2009 en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“Conforme a la documentación que se adjunta, el Proyecto Q-Adra tiene como objetivo plantear soluciones para minimizar el impacto ambiental en cuanto a limpieza,reciclaje de material y la seguridad en nuestro entorno inmediato para lo cual se han desarrollado actividades que tienden a consolidar la vigencia del plan propuesto, que a su vez se orienta a afianzar el compromiso con el medio ambiente con la finalidad de alcanzar el Certificado para la Sostenibilidad Turística (CST), programa desarrollado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y la Comisión Nacional de Acreditación, con el propósito de categorizar y diferenciar empresas turísticas de acuerdo con el grado en que su operación se acerque a un modelo de sostenibilidad, en cuanto al manejo de los recursos naturales, culturales y sociales.

El Proyecto Q-Adra requiere del compromiso y responsabilidad por parte de los miembros que actualmente lo conforman, que son: Hotel Balmoral, Grand Hotel Costa Rica, Sleep Inn San José, GBM, Municipalidad San José, Hotel Maragato, Plaza Avenida, UMCA, Aurola Holiday Inn, Consorcio Operativo del Este, Horizontes, GTZ, Grupo Marta, Banco Nacional, Hotel Barcelo Palma Real, Hotel Presidente y la Universidad San Marcos, entre otros, para lo cual se pretende firmar un convenio de cooperación multilateral que identifique los fines del proyecto con los de las instituciones, según se amplía en la información que se adjunta.

Nuestra Institución, en esta etapa inicial, ha estado presente en varias de las actividades programadas por medio del Área de Prevención y Salud Laboral del Departamento de Recursos Humanos.No obstante, en vista de la mayor formalización que se busca, se recomienda que se comisione al Departamento Legal para que coordine lo necesario para la suscripción de la eventual carta de entendimiento como convenio entre las partes, para lo cual podría contar con la colaboración del señor Róger Pérez Godínez, Profesional de Gestión.”.

Se dispone: Proceda el Departamento Legal conforme se recomienda. En lo sucesivo este asunto lo atenderán la Dirección Ejecutiva y dicho departamento, sin perjuicio de que informen a este Tribunal lo que resulte necesario. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la solicitud del señor Luis Fernando Salazar Rojas.Del señor Fernando Víquez Jiménez, se conoce oficio DE-476-2009 de fecha 3 de abril de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el Superior en Oficio No. STSE-1166-2009 del 2 de abril del año en curso, referente a recomendar lo pertinente sobre el escrito presentado por el señor Luis Fernando Salazar Rojas, en el que solicita se le otorgue un permiso de uso en precario en nuestras instalaciones para colocar un puesto de servicio de alimentación, me permito informar que en criterio del suscrito ello no resulta posible, toda vez que ya se cuenta con un espacio de esa naturaleza, el cual se asignó a una persona con limitación visual del Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, lo que responde a la necesidad de brindar dicho servicio al público que nos visita.Además, la Institución cuenta con una soda que no es solo para nuestros funcionarios, sino que, conforme al contrato suscrito, está también a disposición de los usuarios.

Por lo expuesto y siendo que la competencia de concesión o no del permiso solicitado es exclusiva de la Administración, se recomienda, salvo criterio Superior, no conceder la autorización que se gestiona.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge, en virtud de las razones que señala el señor Director Ejecutivo. En consecuencia se le informa al gestionante que no es posible acceder a su solicitud. ACUERDO FIRME.

C) Gestión para que los usuarios tramiten cuentas cedulares en Oficinas Regionales.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0336-2009 del 03 de abril de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria número 014-2009, comunicado mediante oficio STSE-0412-2009 de fecha 10 de febrero del año en curso, debo informar que esta Dirección General considera adecuada la propuestapara que se autorice a las Jefaturas de Oficinas Regionales que posean conexión en línea, a expedir y entregar certificaciones de cuenta cedular, dado que tal medida vendría a llenar una necesidad del usuario de las diferentes sedes regionales, evitándole demoras en la obtención del citado documento y por ende un mejor y más eficiente servicio de estos Organismos Electorales.

Para tal efecto, resulta convenienteseñalar que los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, en lo conducente establecen:

“Artículo 4.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfaceny la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios…”

“Artículo 10.-1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere…”

Por lo antes expuesto, salvo superior criterio, podría estudiarse de nuevo la posibilidad de apelar a la potestad interpretativa que posee el Tribunal Supremo de Elecciones, a fin de ampliar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de nuestra Ley Orgánica. ".

Se dispone: Túrnese a la señora Magistrada o al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) División Territorial Actualizada al 2009 por el Instituto Geográfico Nacional.De la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, se conoce oficio n.º DVG-0333-2009 del 02 de abril de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito comunicarle que el día de hoy en sesión de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa Nº 005-09, se recibió del señor Luis Alberto Wong el formato impreso y digital de la División Territorial Administrativa actualizada al año 2009, por parte del Instituto Geográfico Nacional, la cual se aprobó mediante Acuerdo Nº 2 del Acta de sesión.".

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, de la Coordinación de Programas Electorales y de la Contraloría Electoral para lo de sus cargos. Se recuerda la obligación legal impuesta al Poder Ejecutivo, de formular y publicar laDivisión Territorial Administrativa por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, según lo establecido en el artículo 10 del Código Electoral. Se insta a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa para que en futuras ocasiones se cumpla oportunamente con lo preceptuado en dicha norma. Para el proceso de febrero próximo se tomarán en cuenta las modificaciones en las circunscripciones administrativas realizadas y debidamente publicadas hasta catorce meses antes de la celebración del proceso electoral referido, según lo dispuesto en el artículo 1º de la ley n.º 6068 que congela la División Territorial. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta Nº 642-09 de la Comisión de Construcciones. Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.º CC-037-2009 del 2 de abril del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 3 de abril del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria Nº 642-09, celebrada el 30 de marzo de 2009 por esta Comisión.

De conformidad con el artículo cuarto, inciso a), se eleva a conocimiento del Tribunal el Oficio Nº CPE-129-2009 del 13/3/09, suscrito por el señor Héctor Fernández Masís, con el ruego atento de que el señor Presidente del TSE se sirva suscribir el oficio que se dirigiría a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para que se nos exima del depósito de garantía del proyecto de construcción del edificio de Programas Electorales.

En relación con el artículo octavo, se remite el Oficio Nº CE-060-2009 del 23/3/09, relativo al expediente de los trámites de donación del lote en Guatuso, con el ruego atento de que el Tribunal comisione al Departamento Legal para que proceda según se recomienda en el punto 8 y se brinde asesoría a esta Comisión en cuanto a la respuesta a dar a la señorita Yasec Díaz Gutierrez, Jefa de la Fuerza Pública del Cantón de Guatuso, en el entendido que nuestra intención es construir dicha sede regional.”.

Se dispone: Tomar nota de lo informado. La Secretaría del despacho procederá a remitir la nota a que se refiere el artículo cuarto, inciso a), del acta que se conoce, para lo cual se autoriza al Magistrado Sobrado González a firmarla en su condición de Presidente de este Tribunal.Asimismo, el Departamento Legal procederá conforme se solicita en el artículo octavo de la misma. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Fondos para el proyecto de Modernización del Sistema de Emisión de cédula de identidad y actualización del Padrón Nacional Electoral.De la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra a.i. de Hacienda, se conoce oficio n.º DM-440-2009 del 27 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 2 de abril del 2009, mediante el cual se refiere a la solicitud formulada por este Tribunal, mediante oficio n.º STSE-3604-2009 del 11 de noviembre del año pasado, para la asignación de los recursos necesarios para concretar en el corto plazo el proyecto “Modernización del Sistema de Emisión de Cédula de Identidad y Actualización del Padrón Nacional Electoral”, informando que dicha incorporación no será posible realizarla en el corto plazo, según indica.

Se dispone: El Tribunal tratará esta temática, así como lo relacionado con los recursos necesarios para la sustitución de las estaciones de trabajo, en la audiencia que tiene concertada con el señor Ministro de Hacienda el próximo 20 de abril. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe de audiencia al señor Omar Francisco Jaén Martínez.Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político Institucional, se conoce oficio n.º AGPI-023-2009 del 1º de abril de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal en Sesión Ordinaria No. 019-2009 celebrada el 24 de febrero de este año, conoció del señor Omar Francisco Jaén Martínez, quien suscribe en condición de Secretario del Partido Unionista Aîrrecuceño –el que reconoce que no está inscrito en el Registro Civil– un planteamiento respecto al cual dio traslado al suscrito para que, previa audiencia al interesado, elaborara el informe respectivo y que precisamente por este medio se rinde.

El jueves 26 de febrero se recibió al señor Jaén Martínez quien contó con tiempo suficiente para exponer sus ideas, las que versaron específicamente sobre el tema limítrofe entre Costa Rica y Nicaragua, los errores históricos y de interpretación que a su juicio ha cometido el Instituto Geográfico Nacional en materia de amojonamiento y la situación que en términos de disputa de tierra afecta al corredor fronterizo que el señor Jaén identifica como Aîrrecù. (sic)

También, los días 6, 10 y 13 de este mes el señor Omar Jaén fue atendido por espacios cortos durante los cuales complementó su postura sobre el asunto limítrofe y solicitó la cedulación de habitantes de los poblados cuya lista acreditó en su visita del 10 de marzo, porque podría tratarse de costarricenses que al parecer no sufragan dado que se considera que habitan en territorio nicaragüense.

En la audiencia del día 6 de marzo y aprovechando una visita del señor Javier Duarte Martínez, Jefe de la Oficina Regional en Upala, se le pidió identificar algunos de los pueblos citados desde un inicio por el señor Jaén para determinar su ubicación, siendo que en algunos casos desconocía los poblados y en otros afirmaba ser territorio nicaragüense.

Ahora, porque podía resultar de interés institucional completar esa información, mediante memorando AGPI-005-2009 del 17 de marzo se solicitó al señor Coordinador de Servicios Regionales “…confirmar si las poblaciones que figuran en documento adjunto han sido incluidas en los programas de cedulación con que cuenta ese despacho o caso contrario, las razones por las cuales no se han considerado en dichos programas”.

Al respecto, el señor Francisco Monge, de la Coordinación de Servicios Regionales, de modo preliminar indicó verbalmente a mi Asistente que de dicho listado 5 caseríos pertenecen a Nicaragua al menos en alguna porción (Papaturro, Valle de Guadalupe, La Esperanza, Jomusa, Méjico). Agregó, que la cedulación ambulante incluye a aquellos poblados alejados del radio de acción –en este caso de las Oficinas Regionales de Upala y Los Chiles– y que en febrero anterior abarcaron los poblados remotos de La Cruz y Upala y se tiene previsto para este mes recorrer los caseríos distantes del cantón de Los Chiles.Finalmente, señaló que algunos de los caseríos listados no aparecen en la división territorial vigente.

Aparte, en las distintas reuniones el señor Jaén Martínez insistió en los referidos temas y su posible satisfacción con el tratamiento del asunto lo externó al sugerir en un documento fechado 09 de los corrientes “… una gira del TSE, invitando a cuantos se han postulado como aspirantes a la Presidencia de la República, para visitar Los Chiles y de ahí, viajar por el Río Frío hasta la Esperanza ubicando con GPS el mojón XIIA.”

Pese a tan generosa invitación, que el suscrito declinó por las razones que expresó al proponente, lo cierto es que también se le aclaró que sobre esa materia no le correspondía al Tribunal pronunciarse o dirimir conflicto alguno.

Aunque el señor Omar Francisco Jaén no hizo referencia a los puntos del 1 al 6 del planteamiento que originó la atención de este asunto, podría resultar de interés para dicho ciudadano conocer la resolución número 2005-05649 de las catorce horas con treinta y nueve minutos del once de mayo del dos mil cinco y la número 000456-2007 de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil siete, en ambas la Sala Constitucional aborda, en ese orden, el campo de la participación ciudadana y el llamado monopolio de partidos, que se concluye opera para las elecciones nacionales con arreglo al artículo 98 de la Constitución Política, sin que sea contrario a ella el artículo 58 del Código Electoral.".

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Vega Garrido. Hágase del conocimiento del señor Jaén Martínez, a quien se le suministrará copia de las resoluciones a que se refiere el señor Vega Garrido. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.INFORME DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

A) Informe de Misión de la Magistrada Zamora Chavarría correspondiente al viaje a Ecuador.De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, se conoce oficio n.° TSE-1122-2009 de fecha 30 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 1º de abril de 2009, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted y, por su intermedio, a la señora Magistrada Bou Valverde y a los señores Magistrados Esquivel Faerron y Seing Jiménez, para presentar el Informe de Misión correspondiente al viaje que hiciera a Quito, Ecuador, atendiendo la invitación cursada por el Centro de Promoción y Asesoría Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), según acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria N° 019-2009, celebrada el 24 de febrero de 2009.

Como es de su conocimiento, la invitación se cursó para formar parte de una Misión de Acompañamiento Técnico Electoral al Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador, llevada a cabo del 2 al 5 de marzo del presente año. Tuve el honor de integrar la misión junto con la señora Yara Campo, Magistrada Suplente del Tribunal Electoral de Panamá, así como con el Dr. Fernando Ojesto, Ex Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México y el Licdo. (sic) Ricardo Valverde, representante del IIDH/CAPEL. Con todos ellos tuvimos la oportunidad de exponer acerca de las experiencias de los organismos electorales de los que proveníamos, así como de poder aquilatar el proceso electoral en curso que está llevando a cabo Ecuador y, particularmente, el trabajo del Tribunal Contencioso Electoral.

Se adjunta el Programa de Trabajo que se cumplió (Anexo N° 1), con excepción de las dos últimas sesiones del día martes 3 (canceladas a nuestra llegada, debido a actividades imprevistas de los señores jueces) así como la sesión del día jueves 5, ya que la sesión del día miércoles 4 se extendió y permitió abordar la totalidad de la agenda. En su lugar, ese día tuvimos la ocasión de sostener un desayuno de trabajo con el señor Presidente del Consejo Electoral, quien expuso acerca de la organización electoral que tiene a su cargo.

Se aportan, como anexos: compilación de los actuales documentos electorales más importantes, denominada “Tribunal Supremo Electoral 23, Documentos Electorales, Ecuador: Referéndum 2008” (Anexo N° 2); fotocopias de la “Codificación de la Ley Orgánica de Elecciones” (Anexo N° 3); CD denominado “Proyecto de la Nueva Constitución 2008” (Anexo N° 4) y folleto: “Elecciones 2009, Normas constitucionales relativas a la Función Electoral. Recopilación de normas expedidas por el Tribunal Contencioso Electoral”, febrero de 2009 (Anexo N° 5). (…)”

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete a conocimiento de este Tribunal la señora Magistrada Zamora Chavarría. Remítase la documentación que aporta a la Biblioteca institucional o el Archivo, según corresponda, para su custodia y consulta.

ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Misión de asistencia técnica al Tribunal Contencioso Electoral de la República de Ecuador. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce memorial del 10 de abril de 2009, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho el 14 de abril de 2009, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, desde la entrada en vigor de la actual Constitución del Estado ecuatoriano, el país cuenta con dos organismos que conforman la nueva Función Electoral. Uno de ellos es el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el otro el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), al que el IIDH/CAPEL brinda un proyecto de asistencia técnica electoral en atención a solicitud que oportunamente fue recibida.

En el marco de este proyecto, una de las áreas prioritarias es la conformación y operación de una Secretaría General eficiente, organizada y adaptada a las posibilidades que brindan actualmente los recursos tecnológicos. Derivan de esto necesidades en materia organizativa, de manejo de Despacho, de tramitación y ordenamiento de expedientes, que esperamos puedan ser atendidas poniendo a su disposición experiencias exitosas en este campo en otros organismos electorales de la región.

En virtud de ello, se nos ha solicitado la conformación de una misión (sic) corto plazo (del domingo 19 al miércoles 22 inclusive) para ver los aspectos prioritarios en este campo tan especializado, por lo que hemos sugerido invitar al Dr. (sic) Alejandro Bermúdez, Secretario General (sic) del TSE/Costa Rica, a la Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones de Chile y a la Jefa de Sistemas de la Cámara Nacional de Argentina para ver los aspectos técnicos y de modernización informática.

Ruégole poner este asunto en conocimiento del alto Tribunal Supremo de Elecciones y de poder contar con la participación de don Alejandro, como es usual, el IIDH/CAPEL cubriría los gastos correspondientes a su boleto aéreo, hospedaje y alimentación durante el desarrollo de la misión de asistencia técnica que se propone. [...].".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Thompson y al IIDH/CAPEL por la cordial invitación cursada, a la cual se accede gustosamente, considerando que reafirma el compromiso de este Tribunal con la cooperación horizontal entre organismos electorales que dicho Centro promueve. Se autoriza al señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, para participar en la misión referida. Del 20 al 23 del presente mes, fungirá como Secretario ad interim de este Tribunal, el señor Juan Rafael Salas Navarro.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Alejandro Bermúdez Mora

 

Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones

República del Ecuador

18 al 23 de abril de 2009

Asesoría en materia técnica relativa a operación de una Secretaría General de un organismo electoral

Ninguno

Ninguno

 

ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty Bou Valverde

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri