ACTA Nº 33-2009

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Informe sobre declaratoria de infructuosidad en la compra de archivos móviles.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-119-2009 de fecha 24 de marzo de 2009, recibido el 25 de marzo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“En atención al oficio STSE-3568-2008 del 6 de noviembre de 2008, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo, de la sesión ordinaria Nº 99-2008 de la misma fecha, me permito indicar lo siguiente.

El señor Allan Herrera Herrera informó al Tribunal sobre el resultado del estudio de las ofertas sometidas en la licitación abreviada de referencia para la “Compra de Archivos Móviles (tercera etapa)”, recomendando que se declarara infructuoso el concurso y se dictara una resolución motivada.

Según lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se debe dictar un acto declarándolo infructuoso. Ahora bien, cuando la administración decida declarar desierto el concurso, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que (sic) debe ser incorporada al expediente de la contratación.

La Contraloría General de la República ha diferenciado entre ambas figuras indicando:

“…En primer lugar, conviene establecer el contraste entre una y otra figura, es decir la diferencia entre declarar un procedimiento infructuoso o declararlo desierto. Lo primero es viable en aquellos casos en los cuales no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, debiendo la Administración justificar los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas (Ver artículo 86 párrafo tercero, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), mientras que lo segundo ocurre cuandose han recibido ofertas que se ajustan a los términos del cartel, es decir elegibles, pero por razones de protección al interés público se recomienda no adjudicar, teniendo la Administración el deber de emitir resolución razonada y dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión (ver artículo 86 párrafo cuarto, quinto y sexto, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

En segundo lugar y específicamente en relación con el caso que nos atañe, ha de considerarse que el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece como uno de los supuestos en los cuales se estimará inaceptable y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, aquellas que excedan la disponibilidad presupuestaria, en aquellos casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido.

En el caso de marras, se tiene que ese municipio había realizado una reserva de dinero para el objeto descrito, suma que resultó insuficiente para efectos de aceptar alguna de las propuestas recibidas, convirtiéndose ésta en la razón que motivo su declaratoria de “desierto” cuando en realidad se trata de una declaratoria de “infructuosa”, habida cuenta que no se invocan razones de protección al interéspúblico para tal decisión, sino que los hechos expuestos ubican a ese ayuntamiento en una condición en la cual las ofertas recibidas se declaran inelegibles, en otras palabras, las ofertas no se ajustaron a los requerimientos y condiciones propias de la licitación promovida”(Oficio Nº 09760 DCA-2925 de 22 de setiembre de 2008).

En el caso concreto, el acto que refiere nuestra legislación mediante el cual se declaró infructuoso el procedimiento de contratación, por no contar la Administración con fondos suficientes al efecto, ya fue adoptado por el Superior al acogerse la recomendación de la Proveeduría, la cual tiene su fundamento en los hechos y argumentos señalados por el señor Herrera Herrera (oficios STSE-3568-2008 y nº PROV-2280-2008 del 28 de octubre de 2008). Además, se dio la publicidad requerida mediante el registro pertinente en el sistema CompraRed y consta en el expediente la devolución de la garantía de participación a los oferentes que lo requirieron (f 130 a 133 Exp Adm (sic)).

Así las cosas, en nuestro criterio ya fue adoptado el acto requerido y carece de interés actual emitir una resolución adicional que resultaría reiterativa de un acto firme.”.

Se dispone: Acoger el criterio externado por el Departamento Legal. Tome nota la Proveeduría para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE PERSONAL.

A) Renuncia del señor Dennis Roberto Solano Campos y nombramiento de la señora Susan Rebeca Sánchez Escalante.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0411-2009 de fecha 25 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida el pasado 17 de marzo en este despacho, que suscribe el señor Dennis Roberto Solano Campos, funcionario interino de la institución, mediante la cual presenta renuncia a su puesto a partir del próximo 1º de abril en virtud de los motivos que se sirve exponer.

El servidor Solano Campos labora para este organismo electoral desde el 16 de octubre de 2008 y actualmente ocupa interinamente una plaza de Asistente de Operación en la Oficina Regional de Pococi (sic), en sustitución de la señora Margot Cordero Ugalde, quien se encuentra disfrutando de una licencia sin goce de salario que finaliza el próximo 31 de mayo. Es importante indicar que para efectos del preaviso que corresponde, el citado funcionario ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo.

Por otro lado, el Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe de la Oficina Regional de Pococí, mediante oficio número ORPO-277-2009 que se adjunta, solicita que, para continuar sustituyendo a la señora Cordero Ugalde, se nombre interinamente a la señora Susan Rebeca Sánchez Escalante, quien a pesar de no encontrarse en el registro de elegibles para este tipo de puestos en esa sede regional, reside en la zona, cumple con los requisitos exigidos para dicho cargo y ha manifestado que cuenta con disponibilidad inmediata e interés en el nombramiento aún por espacio de dos meses. No omito manifestar, que actualmente ninguno de los integrantes que conforman el registro de elegibles para la citada oficina regional, se encuentra interesado en el nombramiento que se propone por lo que el Lic. Barrantes Ramírez procede a realizar la presente recomendación.

De no haber objeciones por parte del Superior, tal nombramiento podría hacerse con fundamento en lo que disponen los artículos 9 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría como Asistente de Operación en el puesto número 45930 a partir del próximo 13 de abril y hasta que se reincorpore la titular del puesto o haya que nombrar a un nuevo propietario.”.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Dennis Roberto Solano Campos. Para sustituirlo, con base en los artículos 9 y 25 del reglamento a la Ley 4519, se nombra interinamente a la señora Susan Rebeca Sánchez Escalante. ACUERDO FIRME.

B) Traslado interino de la funcionaria Alejandra Granados Alfaro. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio STSE-1083-2009 de fecha 25 de marzo de 2009, con el cual eleva en consulta la resolución dictada conjuntamente con la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, a las diez horas con diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispone trasladar interinamente a la funcionaria Alejandra Granados Alfaro, a la plaza de Asistencia Funcional de Servicios Especiales que se ha asignado por espacio de nueve meses a la Sección de Capacitación, puesto n.º 353679, a partir del 1º de abril del año en curso.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad del funcionario Mario Alberto Villalta Cerceño.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio STSE-1084-2009 de fecha 25 de marzo de 2009, mediante el cual eleva en consulta la resolución dictada conjuntamente con la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, a las diez horas con veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se resuelve ascender en propiedad a partir del 16 de abril del año en curso, al servidor Mario Alberto Villalta Cerceño, a la plaza de Asistente Funcional que ha quedado vacante en la Dirección Ejecutiva, puesto n.º 97463, con ocasión del ascenso también en propiedad de su anterior ocupante, señora Fanny López Becerra.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Ascenso en propiedad de la funcionaria Marianela Álvarez Olaso.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.º DG-RA-0025-2009 de las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil nueve, recibida el 27 de marzo en la Secretaría del despacho, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 16 de abril, a la servidora Marianela Álvarez Olaso, Auxiliar de Operación de la Sección de Inscripciones, al cargo de Asistente de Operación, que se encuentra vacante en esa misma Unidad Administrativa, dado el ascenso -también en propiedad- de la señora Deima Saborío Miranda.

Se dispone: Aprobar.

E) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento Legal.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0420-2009 del 27 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de este mes, mediante el cual eleva a consideración oficio n.º DL-109-2009 suscrito por la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, mediante el cual solicita que durante los cinco días de vacaciones que disfrutará a partir del próximo 13 de abril, sus funciones se encarguen en la señora Marta Castillo Víquez, quien labora como Profesional Especializado dentro de ese mismo departamento y en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones de la señora Directora General del Registro Civil.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0421-2009 del 27 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de este mes, mediante el cual remite a consideración oficio n.º DGRC-0263-2009 que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita autorización para disfrutar 4 días de vacaciones a partir del próximo 21 de abril, dados los motivos que se sirve exponer. Asimismo, recomienda que durante esos días, sus funciones se encarguen en el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien cumple los requisitos que para tal cargo se exigen, ha manifestado su anuencia y cuenta con experiencia en las funciones a realizar pues en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Se dispone: Aprobar el disfrute de vacaciones solicitado. Para sustituir a la Licda. Castro y con fundamento en el artículo 23 de la Ley Orgánica institucional, se designa como Director Interino al Lic. Erick Guzmán Vargas. ACUERDO FIRME.

G) Nombramiento interino de la señora Ada Porras Méndez.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0410-2009 del 25 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En el presupuesto institucional del presente año se incluyó para el Archivo del Tribunal, como parte de la subpartida de servicios especiales, una plaza de Auxiliar de Operación para nombrar en ella a un oficinista para distribuir las funciones y cargas de trabajo en esa oficina.

En virtud de lo anterior, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número ATSE-017-2009 del pasado 13 de marzo que suscribe el señor Fernando Mora Ureña, Jefe a. i. de esa unidad administrativa, mediante el cual solicita el nombramiento en dicha plaza de la señora Ada Porras Méndez, quien forma parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos, cumple los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos y cuenta con experiencia en las tareas a realizar, pues anteriormente laboró por espacio de varios meses en forma interina en Coordinación de Programas Electorales y en la Biblioteca institucional.

De no haber objeciones por parte del Superior, tal nombramiento se podría efectuar con fundamento en el artículo 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos, regiría a partir del próximo 16 de abril y se mantendría por el resto del año, que es el lapso que corresponde a la vigencia presupuestaria de la plaza. Siendo así, la señora Porras Méndez se ubicaría en el puesto número 353674 como Auxiliar de Operación del Archivo del Tribunal, donde tendría asignado un salario base de ¢302.600,oo por mes, anualidades a razón de ¢6.434,oo cada una y un complemento del 10 % por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.”.

Se dispone: Nombrar interinamente -a partir del próximo 16 de abril- a la señora Ada Porras Méndez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

H) Nombramiento interino del señor Rafael Esteban Arce Cubero.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0413-2009 del 26 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número PTE-034-2008 del pasado 17 de marzo que suscribe el Lic. Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de Proyectos Tecnológicos, mediante el cual solicita el nombramiento interino del señor Rafael Esteban Arce Cubero, en el puesto de Coordinador de Gestión que se encuentra vacante en esa oficina.

El señor Arce Cubero cumple los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos y cuenta con experiencia en las tareas a realizar pues ha laborado en ese puesto anteriormente y actualmente tiene un nombramiento interino como Asistente Funcional que concluye el próximo 15 de abril, ya que está sustituyendo a una funcionaria de ese despacho que goza de una licencia por maternidad hasta tal fecha.

En caso de no haber objeciones de parte del Superior con respecto al nombramiento interino que se propone y que bien se puede efectuar con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, el señor Arce Cubero sería nombrado como Coordinador de Gestión en el puesto número 97643 de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, a partir del próximo 16 de abril y hasta que se nombre al propietario de la citada plaza.”.

Se dispone: Nombrar interinamente al señor Rafael Arce Cubero, a partir del 16 de abril próximo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

I) Nombramientos interinos de las señoras Wendy Villarreal, Ingrid Ramírez, Magally Vargas y del señor Julio Cesar Rodríguez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0422-2009 del 27 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Con el propósito de ocupar algunas de las plazas de servicios especiales (sic) que se incorporaron en el presupuesto institucional del presente año, siguiendo instrucciones del señor Secretario del Tribunal me permito remitir a consideración del Superior el oficio número CPE-154-2009 de ayer que suscribe el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, mediante el cual solicita el nombramiento interino de las siguientes personas:

 

NOMBRE DEL CANDIDATO

NUMERO DE PUESTO

PUESTO

PLAZO

1.-

Wendy Villarreal Calderón

353446

Oficinista 1

6 meses

2.-

Ingrid Ramírez Quesada

353566

Oficinista 1

9 meses

3.-

Magally Vargas Zúñiga

353567

Oficinista 1

9 meses

4.-

Julio César Rodríguez Vargas

353568

Oficinista 1

6 meses

 

Todos los candidatos cumplen los requisitos que se exigen para las plazas vacantes y cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos. En caso de que el Superior no tenga objeciones, serían nombrados en los puestos antes citados como Auxiliares de Operación de Servicios Especiales en la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, lo que bien puede hacerse con base en el artículo 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. En cuanto al rige de tales nombramientos, sería a partir del próximo 1º de abril y por el plazo que se señala en la última columna del cuadro que antecede.”.

Se dispone: Nombrar interinamente a los candidatos propuestos, a partir del 1º de abril próximo, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

J) Prórroga de la licencia sin goce de salario de la señora Arlín Montoya Solís.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0426-2009 del 27 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota recibida vía fax ayer en este despacho y que suscribe la señorita Arlín Montoya Solís, Auxiliar de Operación de la Sección de Análisis, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 5 de abril.

Según consta en oficio número STSE-2811-2008 del 28 de agosto de 2008, el Tribunal le otorgó a la empleada una licencia sin goce de salario por el período comprendido entre el 1 y el 30 de setiembre de 2008, a fin de atender asuntos personales. Luego, solicitó 3 días sin goce de salario a partir del 1º de octubre, los cuales fueron autorizados por la señora Directora General del Registro Civil con base en el artículo 31 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios. Por último, el Superior, en sesión ordinaria 87-2008 del pasado 2 de octubre, oficio número STSE-3176-2008, le otorgó a la empleada una licencia por espacio de seis meses, a fin de atender –según indicó la interesada– un nombramiento como Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público. En esta ocasión manifiesta que por los mismos motivos necesita seis meses más, con lo cual su ausencia se extendería hasta el 5 de octubre y alcanzaría un total de trece meses.

En caso de autorizarse la prórroga pretendida, la señora Montoya Solís seguiría siendo sustituida en su puesto por la señora Kattia Castro Navarro, de acuerdo con lo que dispuso el Tribunal en sesión ordinaria número 108-2008 y comunicó mediante oficio número STSE-3815-2008 del 27 de noviembre de 2008.”.

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario concedida a la señora Montoya Solís, según se solicita, lo mismo que el nombramiento interino de la señora Kattia Castro Navarro. ACUERDO FIRME.

K) Nombramiento interino de la señorita Astrid Virginia Valverde Bermúdez.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0416-2009 del 26 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración el oficio número DE-291-2009 recibido el pasado 5 de marzo en este despacho que suscribe el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual solicita que se nombre en forma interina a la Licda. Astrid Virginia Valverde Bermúdez en la plaza número 93975 de la Unidad de Estadística, la cual será reclasificada próximamente de Asistente Funcional a Profesional de Gestión.

La candidata propuesta no es funcionaria actual de la institución pero sí cumple los requisitos que el cargo demanda, ha manifestado interés y disponibilidad para aceptar el eventual nombramiento interino y posee experiencia en las labores a realizar, pues laboró anteriormente por varios años en esa misma unidad administrativa.

Si el Tribunal no tiene objeciones, se podría nombrar interinamente a la señorita Valverde Bermúdez a partir del próximo 16 de abril con fundamento en los artículos 9 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en el puesto número 93975 de la Dirección Ejecutiva.Tal nombramiento interino se extendería hasta que se designe al nuevo propietario de esa plaza.”.

Se dispone: Nombrar interinamente a los candidatos propuestos, a partir del 16 de abril próximo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

L) Encargo de funciones en el Departamento de Recursos Humanos.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0438-2009 del 31 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, me permito hacer del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, que he sido incapacitado por los servicios médicos de la institución a partir de hoy y hasta el próximo 3 de abril, motivo por el cual me permito solicitar que durante ese corto lapso mis funciones se encarguen en la Licda. Jocelyn Brown Pérez, quien se desempeña como Subjefe en este departamento y es la persona que usualmente me sustituye.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Encargar las funciones de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos en la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa, hasta el próximo 3 de abril. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Colaboración de la Oficina de Comunicación y Protocolo a la Secretaría del Registro Civil en los puestos de información.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-443-2009 del 26 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Mediante Oficio N. DE-243-2009 del 17 de febrero del año en curso, esta Dirección presentó al Superior el estudio que fue solicitado por el señor Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, relativo a la inclusión de nuevas plazas con el objetivo de cumplir con la autenticación de firmas de las certificaciones, oportunidad en que se recomendó lo siguiente:

“…En concordancia con lo que se ha expuesto en el presente informe y considerando las restricciones en la creación de nuevos puestos, que se incluya en la subpartida de cargos fijos del anteproyecto de presupuesto del 2010 una plaza de “Auxiliar de Operación” para la Secretaría General del Registro Civil.

Que los puestos de información, específicamente el kiosko N. 2, siga prestando la colaboración tal y como lo hacía cuando las autenticaciones estaban a cargo de la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.”

El Tribunal Supremo de Elecciones, en Sesión N. 017-2009 del 19 de febrero del año en curso, Oficio N. STSE-0534-2009, dispuso acoger las la citadas recomendaciones e indicó además que “La Oficina de Comunicación y Protocolo seguirá prestando a la Secretaría del Registro Civil la misma colaboración que prestó en su oportunidad a la Secretaría del Tribunal, hasta que aquella dependencia disponga efectivamente del recurso humano que se preverá en el presupuesto del año 2010”.

Con base en lo citado, el señor Madrigal Hernández, ha presentado a esta Dirección el oficio N. SGRC-0343-2009 del 20 de marzo del año en curso, el cual se acompaña, en el que solicita que se considere la posibilidad de asignarle una plaza más.

Al respecto cabe señalar que la segunda recomendación que formuló esta Dirección, se orienta a que la referida colaboración se mantuviese en forma permanente, lo que se sustentó en el aparte “Análisis”, párrafo segundo, que en lo que interesa dice: “considerando las restricciones presupuestarias y las limitaciones que deben darse en la creación de nuevos puestos por el impacto que generan en el monto en que para cada año puede crecer nuestro plan de gastos. Esta situación nos exige la búsqueda de alternativas para ajustarnos a esas condiciones, por lo que en el caso en particular, se considera necesario seguir contando con la colaboración del personal de los puestos de información, específicamente el kiosko 2…”.

Por lo tanto, respetuosamente me permito solicitar que se modifique la parte última del mencionado acuerdo a efectos de que la indicada colaboración se mantenga de manera permanente dada la imposibilidad de aumentar más la planilla de la Secretaría del Registro Civil.”.

Se dispone: Conforme se solicita, se modifica lo acordado en el artículo tercero de la sesión ordinaria 17-2009 del pasado 19 de febrero, para que la Oficina de Comunicación y Protocolo preste la colaboración del caso a la Secretaría General del Registro Civil de manera permanente. ACUERDO FIRME.

B)Presentación del "Informe de Labores 2008".Con base en la política de este Tribunal, que procura dar a conocer a los costarricenses los resultados de su labor sustantiva y la forma cómo se utilizaron los recursos en la gestión institucional, lo que se hace dentro del marco de rendición de cuentas,

Se dispone: 1.- Fijar como fecha para la presentación del "Informe de Labores 2008" el 20 de mayo del año en curso, a las diez horas en el Auditorio. Esta fecha se mantendrá en los años sucesivos por ser la de la promulgación de la Ley n.º 2345 del año 1959, mediante la cual se reformó el artículo 93 de la Constitución Política, a efecto de establecer la obligatoriedad del sufragio.

2.- Comisionar a la Secretaría del despacho para que coordine e invite a participar en dicho acto a los Presidentes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

3.- La Oficina de Comunicación y Protocolo se encargará de todos los detalles pertinentes, lo que incluye lo referente a la invitación que se hará a otras personalidades y a la prensa, así como al refrigerio que se ofrecerá, lo que coordinará debidamente con la Proveeduría.

4.- Lo concerniente a la impresión del "Resumen Ejecutivo" de dicho informe y la grabación de los discos compactos que se adjuntarán con el informe completo, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva con el apoyo de la Proveeduría y las demás unidades administrativas que corresponda.

5.- Las oficinas de Servicios Generales y Seguridad Integral prestarán toda la ayuda que se requiera conforme a sus competencias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta Nº 01-2009 de la Comisión de Gobierno Digital. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión Gobierno Digital, se conoce oficio CGD-004-2009 de fecha 24 de marzo de 2009, recibido el 25 de marzo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

Para hacerlo del conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión ordinaria N° 01‑2009, celebrada el 18 de marzo del presente año por esta Comisión.

Así mismo (sic) y para los fines que a bien tenga disponer el Superior me permito transcribir los siguientes artículos:

ARTÍCULO SEGUNDO:De la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones se conocen los siguientes oficios:

“El Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria Nº 114-2008, celebrada el dieciséis de diciembre del año en curso, integrado por el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni, que dice:

“ARTÍCULO CUARTO.-

Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio PTE-205-2008 de fecha 10 de diciembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre su participación en el Congreso Nacional de Estrategia Digital, celebrado en la República de Chile los días 26 y 27 de noviembre pasado, en el cual concluye literalmente:

“El Gobierno chileno basa su éxito en el proyecto de Gobierno Digital al lograr alinear a las instituciones públicas con las políticas y ahora invita a integrarse al Sector Privado impulsando el desarrollo de aplicaciones que incentiven la competitividad y el acceso a la productividad por medio del uso de las TIC.

La oportunidad de participar en un evento de esta magnitud, permite visualizar el aporte de una institución que forma parte del Estado costarricense al dirigir su estrategia a fortalecer y facilitar el acceso de la ciudadanía a la información y coopera con la creación de la anhelada sociedad de la información. Considero de suma importancia impulsar el proyecto del Portal Web del TSE, con estándares abiertos y públicos, este (sic) es el medio que realmente facilita abrir los servicios de la institución y evolucionar a un negocio transaccional mediante Internet, así como valorar la estrategia a seguir, para alinear la institución a las políticas de Gobierno Digital en materia de interoperabilidad y aplicación de estándares.

Por último, deseo agradecer a los señores magistrados la oportunidad de asistir a este importante evento.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se trasladará a la Comisión de Gobierno Digital para su consideración y oportuna recomendación. ACUERDO FIRME.

SE ACUERDA: Considera esta Comisión que el desarrollo del proyecto de Portal Web constituye un instrumento necesario para impulsar los proyectos relacionados con Gobierno Digital, se propone al Superior asignarle prioridad uno a este estudio y se comunique al CEPEI y CATI, para efectos de ajuste al Plan Estratégico Institucional.(…)

ARTÍCULO CUARTO: De la señora Patricia Chacón Jiménez – Jefa del Departamento TIC,se conoce oficio DTIC-343-2009 del 20 de febrero del 2009, mediante el cual manifiesta lo siguiente:

En respuesta al Oficio No. CGD-001-2009 recibida el 16 de febrero del 2009 que adjunta el documento llamado “Perfil del Sistema de Gestión y Seguimiento Documental”enviado para la valoración respectiva. Se indica que después haber (sic) analizado el citado documento, se agradecería que éste sea tomado, como base y se integre al estudio de factibilidad denominado “Secretaría Digital” que se encuentran en proceso en su despacho.

Asimismo, se aprovecha la oportunidad para indicar que el requerimiento de automatizar la gestión documental que apremia a varias oficinas del TSE, es una latente necesidad que requiere una solución inmediata.

SE ACUERDA: Aprobar conforme lo recomienda la señora Jefa del Departamento TIC. Comuníquese a la Oficina de Proyectos Tecnológicos (sic)

ARTÍCULO SEXTO: De las señoras Patricia Chacón (Jefa del DTIC) y Laura Tellez (sic) Romero (Encargada de Acción Estratégica de Gobierno Digital) y los señores Erick (sic) Smidt (sic) (Dirección Ejecutiva) y Rodolfo Delgado Rojas (Jefe de Proyectos Tecnológicos), se conoce oficio Nº AEGD-007-2009 del 10 de marzo del año en curso, que dice:

“Con el fin de ser presentado y discutido ante la Comisión de Gobierno Digital, adjunto encontrará el documento denominado “Informe Taller de Interoperabilidad” dada la trascendencia del mismo en el Tribunal Supremo de Elecciones en ésta materia.

(…)

Conclusiones:

A partir de todo lo discutido durante estas sesiones de trabajo, se llega a las siguientes conclusiones:

Se formulan una serie de aspectos que se deben de concretar por parte de cada entidad, como:

Recomendaciones:

De conformidad con los aspectos analizados en el desarrollo de las vistas, se formulan las siguientes recomendaciones:

SE ACUERDA:recomendar al Tribunal que emita un comunicadoa la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, en el sentido de que el desarrollo de todo proyecto que se proponga al TSE, donde se generen compras, ampliaciones, desarrollos y demás que generen erogaciones, deberá incluir los recursos económicos y técnicos que se requieran, en virtud de que la institución enfrenta grandes recortes presupuestarios, a tal grado que en este momento no ha podido implementar el proyecto de modernización del sistema de cédula de identidad que urge para asegurar la continuidad del servicio de expedición de cédulas de identidad a los ciudadanos, lo que reviste prioridad uno. En lo referente a las recomendaciones se sugiere al Tribunal aprobar la designación de la Licda. Laura Téllez Romero y el Lic. Eric Schmidt Fonseca, propietaria y suplente en su orden para representar al TSE, en el entendido de que cualquier decisión que implique asumir responsabilidades o posiciones por parte de este órgano colegiado, la tomará el Tribunal. Este Comité (sic), cuando lo considere procedente, impulsará las gestiones para la firma de un Convenio Específico a efectos del proyecto (sic) de Interoperabilidad. Asimismo, se aprueba la conformación del equipo de trabajo propuesto para que en su oportunidad confeccionen y presenten el modelo de negocio (sic)

ARTÍCULO SÉTIMO: OTROS

c) El Jefe de la OPT solicita que para aquellos casos en que los representantes institucionales ante la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, sean convocados por esta (sic), para asistir a sesiones de trabajo o actualización de proyectos se obvie la gestión ante la Sección de Capacitación, con el fin de puedan autorizar directamente su asistencia y la del personal a su cargo.

SE ACUERDA:se recomienda aprobar en el entendido de que se trata de temas de trabajo relacionados con la materia de Gobierno Digital (sic)”

Se dispone: 1.- Conforme se solicita, se le asigna al proyecto de portal web la máxima prioridad, lo cual se hará del conocimiento tanto del CEPEI como del CATI para los efectos de ajustar el Plan Estratégico Institucional en este aparte. 2.- En lo relativo al comunicado que se sugiere emitir para que sea del conocimiento de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, proceda de conformidad la Secretaría de este Tribunal, para lo cual contará con la colaboración del señor Delgado Rojas. 3.- En lo referente a la designación de los funcionarios Laura Téllez Romero y Eric Schmidt, en condición depropietaria y suplente, respectivamente, ante la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, se aprueba la misma bajo el entendido según el cual se le reserva a este Tribunal establecer cuáles responsabilidades asume y qué disposiciones adopta en esta materia. 4.- En lo sucesivo, se prescindirá de la aprobación de la Oficina de Capacitación para que los representantes de este Tribunal asistan a las sesiones de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, cuando se trate de asuntos de puro trabajo o de la actualización de proyectos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE ELECCIONES 2010.

A) Decreto que fija el número de regidores propietarios y suplentes de cada cantón para las elecciones de febrero del 2010. Se dispone:Promulgar el siguiente decreto:

“EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 102 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: De conformidad con el artículo 21 del Código Municipal, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones, este Tribunal debe fijar el número de regidores propietarios y suplentes de cada cantón con base en la información que le suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La definición del número de regidores propietarios y suplentes para cada cantón se debe realizar según las siguientes reglas:

b)Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidores.

c)Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidores.

d) Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once regidores.

e) Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidores.

SEGUNDO.- El señor Jaime Vaglio M., Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), mediante oficio N° GE-242-2009 del 20 de marzo del 2009, suministró la proyección de población, al 30 de junio del 2009, de cada uno de los cantones del país, indicando la metodología empleada en la elaboración de dicho cálculo, con base en los datos de las “Estimaciones y Proyecciones de población por distrito y otras áreas geográficas, Costa Rica 1970-2015”, elaboradas por el Centro Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica en el 2002 y actualizadas en el 2008, ampliando la proyección hasta el año 2030. Por tanto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- En las elecciones del 7 de febrero del dos mil diez se procederá a elegir el número de regidores propietarios por cantón indicados en la columna respectiva en el siguiente cuadro. Para cada uno de ellos deberá elegirse al respectivo suplente.

Costa Rica: población proyectada, porcentaje, rango y número de regidores(as) fijados

según provincia y cantón al 30 de junio del 2009

 

 

Provincia y Cantón

Población

%

Rango

Número de Regidores o Regidoras

 

 

 

 

 

Costa Rica

4 509 392

100,00000

 

495

 

 

 

 

 

San José

1 608 476

35,66946

 

138

 

 

 

 

 

San José

346 298

7,67948

4

11

Escazú

60 420

1,33987

2

7

Desamparados

281 499

6,24250

4

11

Puriscal

31 205

0,69200

1

5

Tarrazú

16 452

0,36484

1

5

Aserrí

54 994

1,21954

2

7

Mora

26 672

0,59148

1

5

Goicoechea

130 851

2,90174

3

9

Santa Ana

43 098

0,95574

1

5

Alajuelita

119 616

2,65260

3

9

Vázquez de Coronado

79 221

1,75680

2

7

Acosta

19 397

0,43015

1

5

Tibás

62 777

1,39214

2

7

Moravia

54 661

1,21216

2

7

Montes de Oca

54 204

1,20202

2

7

Turrubares

4 695

0,10412

1

5

Dota

6 693

0,14842

1

5

Curridabat

71 817

1,59261

2

7

Pérez Zeledón

130 621

2,89664

3

9

León Cortés

13 285

0,29461

1

5

 

 

 

 

 

Alajuela

865 748

19,19877

 

89

 

 

 

 

 

Alajuela

278 859

6,18396

4

11

San Ramón

87 011

1,92955

2

7

Grecia

80 887

1,79375

2

7

San Mateo

5 795

0,12851

1

5

Atenas

25 923

0,57487

1

5

Naranjo

44 923

0,99621

1

5

Palmares

37 460

0,83071

1

5

Poás

30 876

0,68470

1

5

Orotina

18 606

0,41261

1

5

San Carlos

148 962

3,30337

3

9

Alfaro Ruiz

14 542

0,32248

1

5

Valverde Vega

18 175

0,40305

1

5

Upala

36 815

0,81641

1

5

Los Chiles

20 712

0,45931

1

5

Guatuso

16 202

0,35929

1

5

 

 

 

 

 

Cartago

505 785

11,21626

 

52

 

 

 

 

 

Cartago

153 819

3,41108

3

9

Paraíso

67 712

1,50158

2

7

La Unión

103 496

2,29512

3

9

Jiménez

13 916

0,30860

1

5

Turrialba

70 867

1,57154

2

7

Alvarado

13 662

0,30297

1

5

Oreamuno

44 417

0,98499

1

5

El Guarco

37 896

0,84038

1

5

 

 

 

 

 

Heredia

441 973

9,80117

 

56

 

 

 

 

 

Heredia

130 279

2,88906

3

9

Barva

38 640

0,85688

1

5

Santo Domingo

37 413

0,82967

1

5

Santa Bárbara

34 229

0,75906

1

5

San Rafael

43 032

0,95427

1

5

San Isidro

21 455

0,47578

1

5

Belén

23 246

0,51550

1

5

Flores

17 464

0,38728

1

5

San Pablo

23 575

0,52280

1

5

Sarapiquí

72 640

1,61086

2

7

 

 

 

 

 

Guanacaste

280 605

6,22268

 

57

 

 

 

 

 

Liberia

53 660

1,18996

2

7

Nicoya

41 519

0,92072

1

5

Santa Cruz

43 935

0,97430

1

5

Bagaces

18 890

0,41890

1

5

Carrillo

30 064

0,66670

1

5

Cañas

24 832

0,55067

1

5

Abangares

16 871

0,37413

1

5

Tilarán

16 908

0,37495

1

5

Nandayure

9 925

0,22010

1

5

La Cruz

17 384

0,38551

1

5

Hojancha

6 617

0,14674

1

5

 

 

 

 

 

Puntarenas

369 217

8,18773

 

59

 

 

 

 

 

Puntarenas

106 237

2,35591

3

9

Esparza

27 873

0,61811

1

5

Buenos Aires

43 363

0,96162

1

5

Montes de Oro

13 113

0,29079

1

5

Osa

21 662

0,48038

1

5

Aguirre

23 956

0,53125

1

5

Golfito

30 412

0,67441

1

5

Coto Brus

35 895

0,79601

1

5

Parrita

12 568

0,27871

1

5

Corredores

33 242

0,73717

1

5

Garabito

20 896

0,46339

1

5

 

 

 

 

 

Limón

437 588

9,70392

 

44

 

 

 

 

 

Limón

104 214

2,31104

3

9

Pococí

146 818

3,25583

3

9

Siquirres

60 604

1,34395

2

7

Talamanca

33 081

0,73360

1

5

Matina

46 187

1,02424

2

7

Guácimo

46 684

1,03526

2

7

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos, Centro Centroamericano de Población

 

ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a los Partidos Políticos inscritos.”

Emítase el decreto correspondiente, colóquese en la página web y póngase en conocimiento de los partidos políticos, la Dirección General del Registro Civil y la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud del señor Luis Fernando Salazar Rojas para que se conceda un permiso de uso para vender café, repostería y refrescos.Del señor Luis Fernando Salazar Rojas, se conoce memorial sin fecha, recibido el 27 de marzo de 2009, en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con fundamento en los argumentos que expone, solicita se estudie la posibilidad de que se le otorgue un permiso de uso en precario, para ubicar dentro de las instalaciones de este Tribunal, un puesto para la venta de café, repostería y refrescos.

Se dispone: Pase a conocimiento y recomendación del señor Director Ejecutivo.

ARTÍCULO OCTAVO.CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley "Ley de creación del Sistema Nacional de Educación Musical". De la señora Sonia Mata Valle, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CPAS-087-17280 del 26 de marzo de 2009, recibido -vía fax- en la Secretaría del despacho el 27 de marzo de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de acuerdo con la Moción N.º 03 aprobada en la Sesión N.º 60, se permite consultar el criterio de esa Institución, del proyecto "LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL EDUCACIÓN MUSICAL", Expediente N.º 17280, publicado en la Gaceta n.º 53 del 17 de marzo de 2009. Asimismo, estableció un plazo de diez días hábiles para recibir la respuesta. Vencido ese plazo la Comisión asumirá que esa Institución no tiene objeciones que hacer al proyecto. [...]".

Se dispone: Para que se proponga el proyecto de respuesta respectivo -el cual deberá remitirse a más tardar el lunes 13 de abril de 2009-, pase al Departamento Legal. Para su examen, se fijan las 11:00 horas del jueves 2 de abril de 2009. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Cuestionarios para la OEA sobre la actualización de datos para el mapa interamericano sobre tecnología electoral.Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-143-2009 de fecha 23 de marzo de 2009, recibido el 25 de marzo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión Ordinaria N.026-2009 celebrada el doce de marzo del año en curso y comunicado mediante oficio STSE-0831-2009, donde (sic) dispuso a este despacho atender la solicitud de información del señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), me permito indicarle lo siguiente:

Este despacho coordinó con las diferentes oficinas para completar el cuestionario indicado, el cual adjunto a este documento. No omito indicar la completa disposición de aclarar cualquier duda al respecto.”.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho a remitir de inmediato el documento que adjunta el señor Coordinador de Programas Electorales, con las correcciones señaladas, al Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), por el medio oportunamente indicado por el señor Pablo Gutiérrez. ACUERDO FIRME.

B) Comunicación sobre la venta ilegal del Sistema de Cómputo Electoral utilizado en República Dominicana.Del señor Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral de la República Dominicana, se conoce memorial del 25 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho -vía correo electrónico y fax- el 30 de marzo de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"[...] Como es conocido por la comunidad electoral Latinoamericana, la República Dominicana ha implementado en sus últimos tres procesos electorales, el escaneo de las relaciones de votación y su digitación a partir de la automatización de las imágenes de las actas, así como en su último proceso, el escaneo y la transmisión de los resultados donde los recintos electorales con la utilización de unidades portátiles, llamadas internamente unidades E y T, como parte fundamental de sistema de Cómputo Electoral.

Nuestro proceso de cómputos está basado en un programa diseñado por nuestros técnicos, para uso exclusivo de la Junta Central Electoral de la República Dominicana, salvo cualquier cooperación horizontal que el Tribunal decida realizar para cualquier país amigo bajo la estricta supervisión del personal técnico de la Junta Central Electoral que garantiza la confidencialidad y seguridad de este software.

El sistema de cómputo electoral está compuesto por tres módulos principales: Módulo en los Recintos Electorales, Módulo en las Juntas Electorales, y el Módulo de la Junta Central Electoral. El modulo de la Junta Central Electoral tiene características de convertir en datos de la imagen a través de escáneres, los resultados de las mesas de votación, distribuir los datos de imagen capturada en forma digital a diferentes digitadores para su verificación y confirmación de valores, y por último relacionar los datos digitados en cada acta de votación para su posterior validación y preparación del Boletín Municipal, por último todos los datos son enviados al Módulo de la Junta Central Electoral. El Módulo de los Recintos Electorales, convierte en imagen digital los resultados de las mesas electorales y son transmitidos al Módulo de la Junta Central Electoral para aplicarle el proceso antes mencionado.

El Módulo de la Junta Central Electoral contiene toda la información relativa a la seguridad del sistema y los parámetros generales del proceso, recibe toda la información de los módulos de las Juntas Electorales Municipales y los va acumulando para consolidar estos resultados en boletines nacionales, y producir los reportes necesarios para su divulgación impresa y/o electrónica.

Recientemente, la Junta Central Electoral ha tenido informaciones de que se ha estado ofreciendo a los diferentes Órganos Electorales, la venta de un Sistema de Cómputo Electoral, que a decir de los promotores del mismo “fue utilizado en la República Dominicana y Haití”, que incluye el software y las aplicaciones que corresponden a nuestro Sistema de Cómputos, sin contar en modo alguno con la autorización de este máximo órgano electoral de la República Dominicana. Estas acciones coinciden con el hecho de que un empleado de la institución, abusando de la confianza sustrajo información propia de la seguridad de nuestro sistema de cómputos y todas las aplicaciones informáticas vinculadas a nuestro software, razón por la cual estamos iniciando una profunda investigación con los organismos de de (sic) seguridad del Estado.

La Junta Central Electoral, al tiempo de iniciar las acciones judiciales que se corresponden con este caso, desea alertar a los organismos homólogos de América Latina a fin de que no sean sorprendidos en su buena fé (sic) por la persona arriba indicada, en torno al citado sistema de cómputos.

Es oportuno señalar, que de manera reiterada, la Junta Central Electoral, ha ofrecido, a modo de cooperación, y sin implicar costo alguno, compartir con los demás organismos electorales de nuestro continente, lo que ha sido nuestra experiencia en el ámbito del sistema de cómputos que disponemos y que es resultado del mejoramiento en los últimos procesos electorales.[...]".

Se dispone: Agradecer al Magistrado Rosario Márquez, así como a la Cámara que preside, la oportuna y valiosa comunicación que cursa a este Tribunal, la cual se hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, de la Coordinación de Programas Electorales, de los Departamentos de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Legal y de Proveeduría, y de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, a fin de que tomen nota de lo comunicado a este organismo electoral y adopten las previsiones del caso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Inscripción del partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0297-2009 del 25 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Respetuosamente, hago de conocimiento del Superior que mediante resolución DG-PP-012-2009 dictada por esta Dirección General el 13 de marzo de 2009, se ordenó inscribir al partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna a escala cantonal por Tibás.

Por lo anterior, respetuosamente me permito remitir el Estatuto de la citada agrupación, asimismo detallar seguidamente la integración del Comité Ejecutivo Superior y el lugar para notificación:

Comité Ejecutivo Superior:

Presidente: Kendall Alpízar Cruz

Vicepresidenta:Anabel Artavia Montero

Secretario:José Antonio Escorriola Alvarado

Tesorero:José Luis Vindas Fallas

Fiscal:María de los Ángeles Arias Chacón

Vocal:Virginia María Acuña Montero

Lugar para notificaciones y teléfono:

Llorente de Tibás, Residencial La Trinidad, Casa 22-A.

Fax: 2297-6436

Apartado Postal: 905-1100 Tibás

Correo electrónico (sic):www.Tibas-Fuenteovejuna.org”.

Se dispone: Tomar nota de lo informado por la señora Directora General del Registro Civil. Según lo dispuesto en el artículo undécimo, inciso A), de la sesión ordinaria n.° 32-2009, para la debida publicación en la página web institucional, proceda de conformidad esa Dirección General. La Secretaría del despacho incorporará a sus registros la información brindada. Tome nota para lo de su cargo la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty Bou Valverde