ACTA Nº 31-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Reglamento para regular el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Tribunal.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-122-2009 del 11 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 16 de marzo de 2009, mediante el cual, según lo ordenado en la sesión ordinaria n.º 019-2009, celebrada por este Tribunal el 24 de febrero de 2009, rinden de forma conjunta y consensuada el proyecto de "Reglamento para regular el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones para el cumplimiento de funciones propias de la institución durante los procesos electorales". Según manifiestan, la única discrepancia de criterios entre ambos despachos se da en punto a la necesidad de que el vehículo que se arriende se encuentre inscrito a nombre del funcionario respectivo, aspecto sobre el cual el Departamento Legal mantiene que resulta imprescindible que se cumpla con tal condición, mas no así la Coordinación de Programas Electorales, la cual propone que para el caso bastaría que se pueda probar -mediante documento idóneo- la posesión del bien, sea que se trate de opción de compraventa, contrato de permiso de uso, “leasing” u otro. Asimismo, señalan que en el articulado propuesto se consigna que correspondería al señor Coordinador de Programas Electorales la formalización de los respectivos contratos; no obstante, según indica el Departamento Legal, ya existe disposición expresa que establece que es el Director Ejecutivo quien puede suscribir algunos contratos y que si este Tribunal dispone delegar la firma de aquéllos en dicha Coordinación, se le deberá autorizar expresamente al efecto y no a través de una norma reglamentaria. Finalmente recomiendan que en caso de acoger la propuesta, de previo a su promulgación, se requiera la correspondiente aprobación por parte de la Contraloría General de la República, según lo establecido por la normativa atinente.
Se dispone: Tener por rendido el proyecto que se somete a consideración de este Tribunal, el cual estima pertinente establecer la necesidad de que el vehículo que se arriende corresponda registralmente alfuncionario que lo ha de arrendar y que éste sea su único propietario. Asimismo, por no haber inconveniente en delegar la firma de los contratos respectivos en el Coordinador de Programas Electorales, se le autorizará al efecto dentro del mismo reglamento. Proceda la Secretaría del despacho a incorporar al proyecto presentado las observaciones anteriores y a remitirlo a la Contraloría General de la República para su aprobación. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre aprobación de carteles y adjudicación de contrataciones. De los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo y Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-105-2009 del 16 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de marzo de 2009, al cual, según lo ordenado en las sesiones ordinarias n.º 115-2008 y n.º 016-2009, celebradas por su orden el 18 de diciembre de 2008 y el 17 de febrero de 2009 por este Tribunal, adjuntan informe sobre la viabilidad administrativa y jurídica de que la aprobación de carteles y la adjudicación de contrataciones administrativas que actualmente son sometidas a conocimiento y aprobación de este órgano colegiado, las conozca y resuelva otra instancia. En su informe, el señor Víquez Jiménez y la señora Mannix Arnold literalmente concluyen y recomiendan:
"(…)IV. CONCLUSIONES.
a. La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento no establecen como requisito o trámite obligatorio que los carteles sean visados por el jerarca de la institución. No obstante, este requerimiento se encuentra regulado en el artículo 17 del Reglamento de nuestra Proveeduría Institucional, razón por la cual, para eliminar esta etapa del proceso, debe modificarse el texto de la norma citada.
b. La adopción de los actos de adjudicación dentro de los procedimientos de contratación pueden ser delegados por el Tribunal de conformidad con las disposiciones internas que al efecto se dicten.
c. Los órganos colegiados no pueden delegar sus funciones, salvo disposición legal que así los habilite.
d. El artículo 109 de la L.C.A. autoriza a los entes u órganos, sujetos a las regulaciones normativas de esta ley, para que dicten la reglamentación complementaria en materia de adjudicaciones, de manera tal, que esta disposición, con rango legal y especial en razón de la materia que regula, habilita a cada órgano, para que regule lo pertinente en cuanto a la delegación en la adopción de éste tipo de actos.
e. De conformidad con lo expuesto, en nuestro criterio el Tribunal puede dictar su propia reglamentación interna para delegar en la instancia que se estime pertinente, la adopción de los actos de adjudicación al autorizarlo así la ley especial que regula la materia.
V. Recomendaciones.
a. A efecto de simplificar prontamente la aprobación de los carteles, que se reforme el artículo 17 del Reglamento de la Proveeduría para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 17.- La Proveeduría elaborará los carteles de los procedimientos de contratación cuando fuere pertinente, para lo cual requerirá, de ser necesario y a criterio de ésta, la participación de las unidades usuaria técnica, financiera, u otras según corresponda. La Proveeduría, asimismo, será la encargada de que exista una versión final del cartel, incluyendo sus modificaciones, y deberá visarlo de previo a la promoción del respectivo procedimiento.”
b. Que la Comisión que oportunamente integró el Tribunal para la elaboración de un nuevo proyecto de reglamento interno para la Proveeduría, contemple una propuesta integral que simplifique los procesos de contratación, determinando en cuales (sic) dependencias se delegaría la adopción del acto adjudicatorio, según el concurso adoptado (licitación pública, abreviada y contrataciones directas). En dicha comisión participan el Proveedor, el Contador, el Coordinador de Programas Electorales y los suscritos.".
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe. 2.- Establecer un plazo improrrogable de quince días hábiles -a partir de la comunicación del presente acuerdo- para que un grupo de trabajo integrado por el Director Ejecutivo -quien lo coordinará-, la Jefa del Departamento Legal, el Proveedor y el Coordinador de Programas Electorales propongan a este Tribunal el proyecto de Reglamento Interno de la Proveeduría debidamente actualizado y coordinado con la legislación y la jurisprudencia vigentes en materia de contratación administrativa.
En dicho reglamento se incluirá la norma propuesta en el artículo 1° del informe que aquí se conoce, así como la que corresponda a la creación de una Comisión de Adjudicaciones integrada por los Jefes de Programas Presupuestarios y el Secretario del despacho, como representante de este Tribunal, previendo que lo que esta comisión resuelva tenga los recursos que corresponda ante este Tribunal y ante la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.
C) Adjudicación de la licitación para el mantenimiento preventivo y correctivo al hardware y sistema operativo del SICI. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0286-2009 del 16 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de este mes, mediante el cual informa del resultado del estudio de la oferta sometida en la Licitación Abreviada para la contratación del “Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Hardware y Sistema Operativo del SICI”, según señala.
De conformidad con los aspectos legales, las ofertas presentadas, los aspectos técnicos, la disponibilidad presupuestaria y el resultado del análisis que presenta, el señor Herrera Herrera recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) 6. RECOMENDACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN
Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose al presupuesto destinado para esta compra según la Solicitud de Pedido No. 4010920087 y tomando en cuenta los aspectos legales y técnicos, se recomienda adjudicar a la oferta presentada por el Consorcio Megadata S.A.-ASCII S.A., el servicio de mantenimeinto (sic) Preventivo y Correctivo para el Hardware y Sistema Operativo del SICI, por 6 meses por un valor mensual de USD $7,000.00, para un total de USD $42,000.00.
El plazo podrá ser prorrogado si ninguna de las partes con un mes de anticipación al vencimiento del mismo manifiesta su deseo de concluirlo hasta por un máximo de dos períodos para un total de 18 meses.
En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:
1)Que el Departamento Legal defina la vía de formalización de la contratación.
2)Que se ratifique al señor Luis Hernando Echeverría, Encargado Área (sic) de Infraestructura del DTIC como Órgano Fiscalizador, o a quién (sic) le sustituya en sus ausencias temporales o permanentes.”.
Se dispone: Acoger la recomendación que formula el señor Proveedor. Proceda el Departamento Legal con lo de su cargo. Se ratifica al señor Luis Hernando Echeverría, Encargado del Área de Infraestructura del DTIC como órgano fiscalizador de esta contratación. ACUERDO FIRME.
D) Novación en el arrendamiento del local de la Regional de Jicaral. Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-172-2009 del 18 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de marzo de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La señora Maria (sic) Isabel Alvarado Chavarría, apoderada generalísima de la firma A & CH La Rosa Azul de Saron S.A., solicita que se tenga a su representada como la nueva propietaria del local que ocupa la sede regional del Tribunal en Jicaral, Puntarenas, y que a su vez se le cancele la renta convenida a partir de enero de este año.
El Departamento Legal, mediante oficio N° DL-104-2009, suscrito por la licenciadaMary Anne Mannix Arnold extiende su criterio jurídico y recomienda lo propio para realizar por parte de esta Contaduría para efectos del pago y a su vez recomienda “Que por tratarse de una novación de un arrendante, se sugiere que este informe sea puesto en conocimiento del Superior, con el propósito de que éste indique si a la luz de lo expuesto, se requiere de la suscripción de la adenda, para lo cual este Departamento elaboraría el documento”.
Espor lo tanto, que este Despacho somete lo anterior a conocimiento del Superior para lo que tenga a bien resolver.
Se adjunta una copia del N° (sic) DL-104-2009 del Departamento Legal.".
Se dispone: Siendo que -según lo consigna el Departamento Legal en su informe- la normativa no impone que, en casos como el presente, la novación deba formalizarse ya que opera de pleno derecho, se omitirá realizar addendum alguno. Para lo que corresponda, tomen nota de dicha novación la Secretaría del despacho, la Dirección General del Registro Civil, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría, la Proveeduría, la Oficina Regional de Jicaral y el propio Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
E) Informe de reajuste de precio del arrendamiento de la Regional de Puntarenas. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio DL-113-2009 de fecha 20 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, con el cual remite informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local donde se ubica la Oficina Regional de estos organismos en Puntarenas, en el cual literalmente se recomienda:
“(…)4.- Recomendación
Con base en lo expuesto, siendo que el reajuste de renta del local en que se ubica la Oficina Regional de esta institución en Puntarenas resulta jurídica y contablemente procedente –según lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-150-2009–, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio mensual reajustado de ¢1.315.887.50 (un millón trescientos quince mil ochocientos ochenta y siete colonescon cincuenta céntimos), con un rige a partir del 22 de enero de 2009.
El pago se realizarán (sic) con cargo a la subpartida número 101.01 “Alquiler de Edificios, Locales y Terrenos, para lo cual la Proveeduría deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria.”.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento de Proveeduría según corresponda. Tome nota para lo de su cargo el Departamento de Contaduría. ACUERDO FIRME.
F) Informe de reajuste de precio del local que ocupa la Regional de Golfito.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio DL-114-2009 de fecha 20 de marzo de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local donde se ubica la Oficina Regional de esta institución en Golfito, en el cual literalmente se recomienda:
“(…) 4.- Recomendación
Con base en lo expuesto, siendo que el reajuste de renta del local en que se ubica la Oficina Regional de esta institución en Golfito resulta jurídica y contablemente procedente –según lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-151-2009–, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio mensual reajustado de ¢661.250.00 (seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos), con un rige a partir del 1º de diciembre de 2008.
El pago se realizarán (sic) con cargo a la subpartida número 101.01 “Alquiler de Edificios, Locales y Terrenos, para lo cual la Proveeduría deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria.”.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento de Proveeduría según corresponda. Tome nota para lo de su cargo el Departamento de Contaduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE PERSONAL.
A) Nombramiento interino de la funcionaria Lidieth Saborío Elizondo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0361-2009 de fecha 17 de marzo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En el presupuesto institucional del presente año se incluyó para la Sección de Capacitación, entre otras y como parte de la subpartida de servicios especiales, una plaza de Profesional de Gestión por espacio de nueve meses.
En virtud de lo anterior, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número CAP-87-2009 del pasado 4 de marzo que suscribe la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, jefa de esa unidad administrativa, mediante el cual solicita el nombramiento en dicha plaza de la señora Lidieth Saborío Elizondo, quien, según manifiesta en su oficio, (sic) “… ha venido colaborando con esta oficina desde hace casi un año, específicamente en la elaboración y mediación de materiales didácticos, bibliografía propia de estos organismos electorales y en la preparación de cursos, talleres y otras actividades electorales, registrales y de diseño curricular de la capacitación interna y externa./Ella posee bachillerato en educación, es máster en planificación curricular y egresada del doctorado en educación con énfasis en mediación pedagógica. Tiene amplia experiencia como docente universitaria y está incorporada al respectivo colegio desde el año 1998.Es una persona con cualidades importantes para el desempeño del puesto ya que por su pericia, posee autonomía y poder de decisión ante situaciones especiales; ha demostrado discreción en relación con los asuntos que se le encomiendan; tiene capacidad para la supervisión de personal; conoce el manejo y control de los medios audiovisuales en apoyo a la labor facilitadora, entre otros aspectos que usted puede comprobar en el currículo y expediente personal. ”
De no haber objeciones por parte del Superior, tal nombramiento se podría efectuar con fundamento en los artículos 22 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos, regiría a partir del próximo 1º de abril y se mantendría por el resto del año, que es el lapso que corresponde a la vigencia presupuestaria de la plaza.Siendo así, la señora Saborío Elizondo se ubicaría en el puesto número 353678 como Profesional de Capacitación– Profesional de Gestión –de la Sección de Capacitación, donde tendría asignado un salario base de ¢545.000,oo por mes, anualidades a razón de ¢11.282,oo cada una, un complemento del 18% por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral y la posibilidad de incorporarse a los regímenes de Dedicación Exclusiva y Carrera Profesional.
No omito agregar que la candidata cumple los requisitos que se exigen para la plaza vacante que ahora nos ocupa y que la presente gestión cuenta con el aval del Lic. Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Director Ejecutivo y superior jerárquico de la Sección de Capacitación.”.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino de la señora Saborío Elizondo conforme se propone, a partir del 1º de abril del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
B) Ascenso interino del funcionario Lidier Martín Barrios Morales. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio STSE-0928-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, en el cual literalmente manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“Visto el oficio Nº. RH-0356-2009 del 16 de marzo del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Gerardo Hernández Granda y la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones en enero pasado y Jefa actual, quienes gestionan el ascenso interino del servidor Lidier Martín Barrios Morales a la plaza de Profesional de Gestión o Administrador de Bases de Datos que ha quedado vacante temporalmente dado el ascenso también interino de su anterior ocupante.
El señor Barrios Morales no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Programador 1 o Asistente Funcional- y la del Profesional de Gestión se encuentra de por medio el Profesional de Apoyo, por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Cabe mencionar que el servidor Berrios (sic) Morales en sus tres últimas calificaciones anuales ha obtenido el grado de excelente en una oportunidad y muy bueno en el resto, reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 45833 a partir del 1º de abril del año 2009.”
Se dispone: Aprobar.
C) Ascenso en propiedad de la funcionaria Kathia Somarribas Salgado.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0264-2009, del 18 de marzo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que se transcribe literalmente a continuación:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0190-2009, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Kattya Somarribas Salgado, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Cartago, a la plaza de Coordinador de Apoyo, que se encuentra vacante en esa mismaUnidad Administrativa, dado el traslado del señor Mariano Rodríguez Fernández a otro cargo en esa Regional.
Sobre el particular, la Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefa de la oficina Regional de Cartago, recomendó se realizara el nombramiento interino de la señora Somarribas Salgado, y luego, ante consulta realizada por el Departamento de Recursos Humanos, en el sentido de que perfectamente podría ocuparse la plaza en propiedad, doña Olga solicitó que se realizara el nombramiento en propiedad mediante aplicación de un concurso interno; lo cual, según manifiesta el Lic. Ricardo Carías Mora, “…es de esperar una cantidad sumamente elevada de participantes que dilatarían el concurso interno varios meses…”.
Asimismo, el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales y superior inmediato de las Oficinas Regionales, recomienda que se gestione el ascenso directo, dado que“…dentro de esa misma sede regional se cuenta con personal calificado y con amplia experiencia…”.
Esta Dirección General, una vez analizadaslas observaciones hechas por el Lic. Ricardo CaríasMoray el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco; considera que la persona idónea para ocupar la plaza en propiedad que se propone, es la señora Kattya Somarribas Salgado, por las siguientes razones:
1.- Reside en la provincia de Cartago, El Tejar del (sic) Guarco (sic)
2.- Labora en la Regional de Cartago desde el 16 de agosto de 2002 (6 años y 5 meses) (sic)
3.- Ostenta los requisitos académicos que requiere el cargo (sic)
4.- Cuenta con experiencia suficiente, ya que ha desempeñado interinamente el cargo de Coordinador de Apoyo en la Regional de Cartago, durante un año.
5.- Su record de calificaciones de los últimos tres años ha sido de:
Muy bueno-Excelente-Excelente (sic)
En razón de lo anterior y cumpliendo con lo que establecen los artículos25, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicadomediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad de la señora Kattya Somarribas Salgado.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Somarribas Salgado, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional de Cartago, puesto número 76399, a partir del próximo 01 de abril.”.
Se acuerda: Aprobar el ascenso en propiedad de la señora Kattya Somarribas Salgado, conforme se propone, a partir del 1º de abril del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
D) Ascenso interino de la funcionaria Ana Laura Molina Sánchez.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0268-2009, del 18 de marzo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0353-2009, de fecha 17 de marzo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la servidora Ana Laura Molina Sánchez, Asistente de Operación en la Oficialía Mayor Civil (sic), a la plaza de Coordinador de Apoyo que en propiedad pertenece a la señora Zenia Ureña Padilla, quien fue incapacitada hasta el próximo 22 de mayo.
La servidora Ana Laura Molina Sánchez, fue recomendada por escrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “…quien precisamente ha estado colaborando en la atención del público en las citadas ventanillas, a causa de la incapacidad de la que es objeto dicha servidora desde el 20 de noviembre de 2008.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, el suscrito avala la petición formulada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso interino que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Ana Laura Molina Sánchez, podría ser ascendida interinamente al cargo de Coordinador de Apoyo o Certificador de la Oficialía Mayor Civil (sic), puesto número 45660, a partir del próximo 01 de abril, movimiento que se mantendría vigente hasta que la titular del cargo regrese a ocuparlo.”
Se acuerda:De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, se aprueba el ascenso interino conforme se propone, a partir del 1º de abril del año en curso y hasta que la titular regrese a ocupar el cargo. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
E) Ascenso interino de la funcionaria Gabriela Villalobos Retana.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio STSE-0927-2009, con fecha 18 de marzo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:
“Visto el oficio Nº. RH-0360-2009 del 17 de marzo del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud de la licenciada Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, quien gestiona, mientras se concretan los trámites para el nombramiento definitivo, pues se trata de una plaza de cargos fijos, el ascenso interino de la servidora Gabriela Villalobos Retana a la nueva plaza de Asistente Funcional que se asignó en el presupuesto institucional del presente año a esa oficina a partir del mes de abril
La señora Villalobos Retana no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase y la del Asistente Funcional se encuentran de por medio el Coordinador de Gestión y el Analista de Operación, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Cabe mencionar que la servidora Villalobos Retana, reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 353416 a partir del 1º de abril del año 2009.”.
Se acuerda:De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, se aprueba el ascenso interino conforme se propone, a partir del 1º de abril del año en curso y hasta que se haga el nombramiento definitivo. ACUERDO FIRME.
F) Nombramiento de las funcionarias Isabel López León y Wendy Calderón Mora.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio STSE-0959-2009, del 20 de marzo de 2009, en el cual manifiesta literalmente:
“Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0367-2009 del diecinueve de marzo del año en curso -el cual adjunto- y en punto al nombramiento en dos plazas de Auxiliar de Operación en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones de este Organismo, trasladadas en este año al presupuesto institucional como cargos fijos, me permito exponer lo siguiente:
1.- Con base en los resultados obtenidos en las pruebas respectivas, a los fines de aceptar un eventual nombramiento en los puestos ya dicho (sic) por parte de los candidatos, se somete a consideración del Superior las siguientes ternas:
Para el puesto Nº. 97558:
- López León Isabel
- Calderón Mora Wendy
- Martínez Cerdas Esteban
Para la plaza Nº. 101910:
- Calderón Mora Wendy
- Martínez Cerdas Esteban
- Rojas Tenorio Karina
2.- De acuerdo con la facultad que concede el artículo 6-b del Reglamento de Salarios, la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante oficio DTIC-0462-2009 del 17 de marzo del año en curso, ha recomendado a las personas que ocupan el primer lugar de las ternas, lo cual -previo examen de los atestados de los candidatos- secunda el suscrito Secretario, por el conocimiento directo que tiene de los méritos y condiciones laborales de los aquí recomendados. (sic)
3.- Las personas que resulten seleccionadas podrán nombrarse en propiedad como Auxiliar de Operación en los puestos número 97558 y 101910, respectivamente, del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a partir del próximo 16 de abril del año en curso, con un salario base de ¢ 302.600.oo por mes y anualidades a razón de ¢ 6.434,oo cada una, más un complemento salarial de un 10% como incentivo por responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente en estos Organismos Electorales.”.
Se acuerda: Nombrar a la señora Isabel López León y a la señorita Wendy Calderón Mora, quienes figuran en el primer lugar de las respectivas ternas en los puestos n.º 97558 y n.º.101910, respectivamente, a partir del 16 de abril del año en curso. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud para que se autorice utilizar equipos del TIM para imprimir los gafetes de los funcionarios de este Tribunal.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0381-2009 del 20 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En virtud de no contar con el equipo necesario para elaborar los gafetes de los funcionarios de la institución, desde marzo de 2006 este despacho ha venido utilizando para ese propósito los equipos destinados para la Tarjeta de Identidad de Menores, lo que hacemos en aquellos momentos en que la afluencia de público en procura de esa tarjeta es reducida, de forma tal que no se afecte el servicio que se brinda. Lo anterior desde luego con la anuencia del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, según puede apreciarse en la documentación que se adjunta al presente oficio.
No obstante, recientemente la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, ha girado una instrucción en el sentido de que no se permita más el uso de tales equipos para la confección de las identificaciones de nuestros empleados. Al consultarle sobre su decisión, la Licda. Castro Dobles me indica que lo hace porque no desea que se desnaturalice el objetivo de dichos equipos, es decir, que si se adquirieron para las tarjetas conocidas como TIM, que solamente se usen para esos efectos. No obstante, me señaló que si el Tribunal brindaba la autorización correspondiente, ella no tendría objeciones al respecto.
Este despacho ha solicitado en el Plan Operativo Anual (POA) del 2010 que se incorporen los recursos necesarios en el presupuesto de la institución para adquirir tal equipo, de manera que podamos confeccionar las identificaciones requeridas sin ningún inconveniente.
Sin embargo, como eso eventualmente sería hasta para el año entrante, me permito solicitar al Tribunal que se autorice mientras tanto a este despacho para que pueda continuar utilizando los equipos de TIM a fin de elaborar los referidos gafetes. Es importante recordar que este año es preelectoral y que por ello ingresará una elevada cantidad de funcionarios interinos que reforzarán a las diferentes oficinas de la institución y a los programas electorales, empleados que-sin duda-deberán ser dotados de un gafete que les permita por un lado registrar sus marcas de asistencia diaria y por otro identificarse como servidores de la institución. Asimismo, es una época en la que también habrá necesidad de dotar de una identificación a un considerable grupo de colaboradores externos que igual participan en el proceso electoral.”.
Se dispone: 1.- Hacerle ver al señor Carías Mora que no es oportuno continuar con la proyección de incluir dentro del POA del Departamento de Recursos Humanos la adquisición del equipo que permita confeccionar los gafetes de los funcionarios de este Tribunal, toda vez que la Coordinación de Programas Electorales lleva avanzados los trámites para adquirir este tipo de equipo en orden a atender las diferentes acreditaciones de los programas a su cargo, así como la de los observadores internacionales, dado que con esta herramienta se podrá - en una perspectiva de racionalidad y austeridad del gasto público impuesta por las actuales circunstancias - atender la confección a que se refiere el señor Carías Mora. 2.- Procedan con lo de su cargo a efectos de adquirir a la mayor brevedad el equipo que se viene mencionando la Coordinación de Programas Electorales, el Departamento TIC y la Proveeduría. 3.- Con objeto de superar entre tanto las dificultades que señala el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en punto a la identificación de los funcionarios de este Tribunal, atienda de inmediato este asunto la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
H) Nombramiento interino del funcionario Iván Garita Fernández.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0382-2009 del 23 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En el presupuesto institucional del presente año se incluyeron para el Departamento de Recursos Humanos, como parte de la subpartida de servicios especiales, dos plazas de Auxiliar de Operación con el propósito de nombrar en ella a oficinistas que colaboren en diversas actividades durante la época electoral.
En virtud de lo anterior, me permito solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones el nombramiento en una de esas plazas del señor Ivan Garita Fernández, quien forma parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos, cumple los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos y cuenta con experiencia en las tareas a realizar como oficinista, pues por espacio de varios meses ha laborado en diferentes oficinas de la institución, tanto aquí en la sede central como en la regional de Cartago. Actualmente está nombrado como Auxiliar de Operación en el Departamento de Tecnologías de Información yComunicaciones, donde tiene un nombramiento interino que concluye el próximo 26 de marzo, pues está sustituyendo a una funcionaria de ese despacho que goza de una licencia por maternidad hasta tal fecha. Las referencias que hemos obtenido de quienes han sido sus jefes inmediatos resultan ser muy positivas, lo que inclina al suscrito a formular la presente recomendación.
De no haber objeciones por parte del Superior, tal nombramiento se podría efectuar con fundamento en el artículo 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos, regiría a partir del próximo 27 de marzo– con el propósito de darle continuidad a su actual contrato –y se mantendría por el resto del año, que es el lapso que corresponde a la vigencia presupuestaria de la plaza.Siendo así, el señor Garita Fernández se ubicaría en el puesto número 353722 como Auxiliar de Operaciónu Oficinista 1 de Servicios Especiales adscrito al Departamento de Recursos Humanos, donde tendría asignado un salario base de ¢302.600,oo por mes, anualidades a razón de ¢6.434,oo cada una y un complemento del 10% por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.
Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con el aval de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.”.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino del señor Iván Garita Fernández, conforme se propone, en virtud de lo indicado en el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe del procedimiento seguido a fin de establecer irregularidades en el trámite de naturalización.Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio n.º IE-149-2009 del 17 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, este despacho llevó inició (sic) una investigación administrativa bajo el expediente 013-I-2009 a fin de determinar la existencia de alguna irregularidad en el trámite de naturalización del señor [...], seguido bajo expediente de la Sección de Opciones y Naturalizaciones número [...].
Finalizadas las diligencias respectivas se realizó por parte de esta Inspección la presentación ante el Ministerio Público y el Juzgado Notarial, de las respectivas denuncias, para efectos de que sea en estrados judiciales que se determine la existencia de alguna irregularidad o delito perseguible en esa instancia. Razón la anterior, por la cual además se hace la recomendación de girar instrucciones al Jefe de Opciones y Naturalizaciones a efectos de iniciar ante la Procuraduría General de la República, los trámites dispuestos por el numeral dieciocho de la Ley de Opciones y Naturalizaciones. Para efectos de lo anterior, se remite el informe respectivo y copia de las denuncias indicadas a fin de que por su digno medio sean elevadas a conocimiento de las Señoras Magistradas y Señores Magistrados para lo que a bien estimen disponer.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Informe de fiscalización de los movimientos al Padrón Nacional Electoral.Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio CE-051-2009 de fecha 17 de febrero (sic) de 2009, recibido el 18 de marzo de 2009 en la Secretaría de despacho, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de febrero. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho período. Finalmente el señor Contralor Electoral manifiesta que el libro que contiene el resumen, con los totales por distritos, cantones, provincias, en general de toda la República, agrupado por sexo, resultado de la tramitación de las solicitudes que inciden en la información cedular, correspondiente al citado periodo, emitido por la Sección de Padrón Electoral, lo recibió el 12 de marzo.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando al Tribunal sobre el particular.
C) Solicitud de autorización para el pago de viáticos del señor Héctor Fernández Masís. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-127-2009 del 13 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 18 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“El suscrito tradicionalmente ha solicitado su autorización para los gastos de jornada extraordinaria y viáticos en que deba incurrir para el cumplimiento de mis funciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual también se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el cual dispone “En el caso de viajes dentro del país, la solicitud de adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s) que vaya(n) a salir de gira, en el formulario que para tal efecto establezca la Administración,…”.En virtud de lo anterior, en días pasados se remitió la solicitud de gastos de viaje para la respectiva autorización, con el propósito de trasladarme a la provincia de Limón junto con los miembros de la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados, debido a que está en trámite una reorganización de dicho Cuerpo a los efectos de crear 32 sedes regionales, coincidentes con los lugares donde existen regionales de esta Institución, por lo que las visitas se aprovechan para establecer quienes(sic) serán las jefaturas y subjefaturas de cada región, formas de trabajo, reclutamiento de nuevos miembros, entre otras cosas.
A la fecha no se me ha hecho efectivo el depósito de los gastos de alimentación y hospedaje correspondientes a la gira de cita, debido a que, según se me informó, usted no ha firmado los formularios respectivos en virtud de que esa autorización corresponde directamente al Tribunal.Hecha la indagación respectiva no he encontrado ningún acuerdo donde se varía el procedimiento que se ha venido utilizando, por lo que le ruego me indiqué el fundamento legal de ese cambio y en caso de que ya se haya establecido que la aprobación la debe dar el Tribunal, le ruego lo eleve a su conocimiento para que se autorice la cancelación de los mencionados extremos.
No omito manifestar, que la Coordinación de Programas Electorales en cumplimiento de la normativa de cita y de lo estipulado en el artículo 15 inciso b) punto iii de la Ley de Control Interno No.8292, solicita que tanto viáticos como jornadas extraordinarias se tramiten mediante los formularios que para tales efectos fueron creados, por lo que de acuerdo con lo que las señoras y señores magistrados decidan, las solicitudes del suscrito se remitiríana través de los formularios supra indicados, con la finalidad de respetar las normas ya mencionadas.”.
Se conoce conjuntamente con oficio n.º STSE-1036-2009 del 23 de marzo del 2009, suscrito por el señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, mediante el cual indica lo siguiente:
“Previo un cordial saludo, habiendo aprobado la solicitud de viáticos presentada por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria 71-2001 del 28 de agosto del 2001, en el que se indicó que quien autoriza la jornada extraordinaria y gastos de viaje del señor Director Ejecutivo es el propio Tribunal, me permito consultar si para el caso del señor Coordinador de Programas Electorales debe procederse de similar manera.”.
Se dispone: Tal y como se dispuso para el caso del señor Fernando Víquez Jiménez en el artículo 5° de la sesión n.° 71-2001, en el del señor Héctor Fernández Masís la jornada extraordinaria que genere, así como los gastos de viaje en que deba incurrir para el cumplimiento de sus funciones, en lo sucesivo, deberán serle aprobados previamente por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Listado de los nuevos electores según los trámites de gestiones cedulares aprobadas en febrero del 2009.Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-0925-2009 del 19 de marzo de 2009, recibido en esa misma fecha en la Secretaría del despacho, al que adjunta listado que contiene el Control de Nuevos Electores, con totales por provincias, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondiente al mes de febrero de 2009.
Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal sobre el particular.
E) Informe sobre propuesta de acuerdo a las cartas de entendimiento No. 2 y 3 al convenio con la UCR.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-112-2009 del 19 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual -según remisión que del asunto realizara dicha Secretaría- adjunta informe relativo a la propuesta de la Asamblea Legislativa para realizar un acuerdo en relación con las cartas de entendimiento n.º 2 y n.º 3 al Convenio Marco de Cooperación entre estos organismos electorales y la Universidad de Costa Rica. En dicho informe, la señora Mannix Arnold literalmente manifiesta en lo conducente:
"2.-Análisis jurídico de la propuesta de la Asamblea Legislativa.
a.De la imposibilidad de modificar lo convenido y ejecutado en la carta de entendimiento Nº. 2 al Convenio Marco de Cooperación entre la UCR y el TSE.
La carta de entendimiento Nº. 2 al Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad y el Tribunal, suscrita a las 12:00 horas del 12 de julio del 2006, se mantuvo vigente a partir de la fecha de su suscripción y hasta marzo del 2008,actualmente ya no se encuentra vigente, razón por la que resulta jurídicamente inviable realizar un addendum a dicho documento.
b.De la posibilidad de modificar la carta de entendimiento Nº. 3 al Convenio Marco de Cooperación entre la UCR y el TSE.
Es jurídicamente viable que el Tribunal, la Asamblea y la UCR acuerden una modificación a la carta de entendimiento Nº. 3 que se encuentra vigente, a fin de que, incluya a la Asamblea Legislativa en los proyectos de investigación.
La propuesta de la Asesoría Jurídica de la Asamblea sugiere reconocer la participación de dicha instancia legislativa en cualquier publicación o información pública que se haga de las investigaciones realizadas y los derechos de propiedad intelectual derivados de esas investigaciones.
Dicho reconocimiento puede incluirse en un addendum, según se dijo, lo que supondría una variación del objeto actual.
Para poder suscribirlo se requiere:
a.Informe de las contrapartes técnicas por parte del Tribunal y de la Universidad, en el que se analice y recomiende la propuesta.
b.Acuerdo entre partes.
c.Suscripción del addendum.
Igual procedimiento se requeriría en el caso de la propuesta de la Asamblea Legislativa de comprometerse a publicar los productos realizados al amparo de la referida carta Nº 2. Además, de incluirse este punto en el addendum deberá estimarse el costo probable de esa obligación, la cual a su vez deberá ser considerada en la estimación actual de la carta Nº. 3.
En cuanto a la inclusión de los términos del préstamo del señor Ramírez Moreira en el documento, no existe objeción legal al respecto y queda igualmente a criterio de las partes si lo incluyen o no.
c.Conclusión.
Es jurídicamente viable la inclusión de los aspectos anotados en el presente informe, siempre que las partes suscribientes así lo acuerden, previo informe de las contrapartes técnicas de la UCR y del TSE que otorgue su conformidad.Para ello, lo procedente es materializar, por la vía del addendum a la carta de entendimiento Nº. 3 al convenio marco de cooperación, las propuestas respectivas.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda el señor Secretario de este Tribunal -en su calidad de Coordinador de la Carta de Entendimiento n.º 3 referida- a recabar el criterio de la contraparte de la Universidad de Costa Rica, a fin de analizar, informar y recomendar lo pertinente a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Gestiones de viajes fuera del país.Se dispone: Establecer dentro de la competencia de la Oficina de Comunicación y Protocolo el gestionar todo lo relativo a los detalles de viajes fuera del país tanto de las señoras y señores Magistrados como de los funcionarios de estos organismos electorales, incluidos aspectos como itinerarios y comunicación con la respectiva contraparte en el exterior. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Propuesta para la apertura de espacios de reflexión y debate.Del señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político-institucional, se conoce oficio n.º AGPI-019-2009 del 18 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual adjunta la ficha técnica de la propuesta para la apertura de espacios de reflexión y debate, a propósito del interés que despertó la resolución n.º 978-E8-2009. Propone el señor Vega Garrido que el Tribunal, en asocio con el CIAPA –preferiblemente y en sus instalaciones–y durante un día (de 9:00 AM a 5:00 PM), pueda impulsar la realización de una conferencia de fondo, mesas redondas y un foro como espacios para promover e instalar dicho debate alrededor de temas como encuestas, comportamiento electoral, propaganda, información y publicidad política, Internet como herramienta de comunicación y movilización social, regulaciones existentes y decisiones del Tribunal sobre el particular.
Sugiere asimismo el señor Vega Garrido que, en atención al objetivo que persiguen estos espacios, se invite a representantes de Partidos Políticos, Comisión de Electorales (sic), casas encuestadoras, académicos de las Escuelas de Ciencias de la Comunicación Colectiva y de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica, especialistas de organizaciones de investigación y acción social y funcionarios electorales vinculados al tema.
Se dispone: Para su valoración previa y recomendaciones, pase a la Comisión de Asuntos Académicos. ACUERDO FIRME.
B) Consulta del procedimiento a seguir para publicar una web con los precandidatos de los partidos que aspiran a la Presidencia de la República.Del señor Adrián Zúñiga Quirós, se conoce memorial del 16 de marzo de 2009, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Estimados señores, me dirijo a ustedes solicitando su visto bueno a de (sic) una nueva página web que quiero desarrollar.
Esta página tiene como objetivo informar al pueblo de Costa Rica sobre las propuestas de gobierno de los pre-candidatos (sic) pero en forma comparativa para ciertos temas/puntos que se consideren relevantes, de esta manera, en forma clara, sencilla y transparente, los usuarios del sitio podrán informarse.
Claro está que esta página tendrá más información de política la cual menciono más abajo, pero lo que espero sea más visto es el comparativo de respuestas de los pre-candidatos y es la sección que imagino que necesita de su supervisión. Para una mejor ilustración de la estructura, favor referirse al archivo que se adjunta (sic).
Lo que pretendo es obtener una respuesta de cada pre-candidato a una misma pregunta. Puede ser desde preguntas muy generales como ¿Por qué quiere ser presidente? O bien una pregunta más especifica como: ¿Cuál es su propuesta para combatir la delincuencia en Costa Rica? Además, la pagina (sic) permite que una vez que el Pre-candidato (sic) ha respondido, los otros pre-candidatos (sic) pueden preguntar u opinar sobre la respuesta y habría una respuesta final del Pre-candidato (sic) a los argumentos.
Cada respuesta tendría opción de que el usuario vote si considera que la respuesta es bueno (sic) o mala y así poder generar estadística de las respuestas. Los usuarios que voten deben de estar registrados para evitar duplicidad de votos sobre las preguntas o bien intento de alterar los resultados.
Los usuarios se validarían contra el padrón electoral combinada (sic) con otras técnicas de validación de usuarios.
El objetivo es que estén presentes todos los partidos que tengan convenciones y continuar hasta las elecciones presidenciales.
La página tendría banners de publicidad los cuales serían el ingreso de mi negocio. Promovería la pagina (sic) en medios impresos y digitales esperando que los mismos partidos políticos patrocinen el sitio así como el mismo TSE.
Agradezco puedan indicarme si requiero de su visto bueno y de ser así, cuales son los pasos a seguir o bien si tengo la libertad de publicar el sitio.".
Se dispone: Este Tribunal saluda con entusiasmo la iniciativa del señor Zúñiga Quirós, la cual se estima no pende de aprobación de este colegiado, toda vez que se trata del ejercicio legítimo de su libertad y autonomía de la voluntad. No obstante, en punto a la posibilidad de que la página web del interesado contenga “banners” publicitarios y que éstos los sufraguen precandidatos, se le recuerda que estos últimos sólo pueden hacer publicidad dos meses antes de la respectiva convención partidaria.De otra parte, se hace ver que desde el 2006 este Tribunal realiza un esfuerzo similar por acuñar información comparativa que permita a los electores tomar su decisión sobre la base de su conocimiento, sea que se trate de procesos electivos o consultivos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud para coordinar una investigación conjunta a fin de conocer las expectativas de la ciudadanía de cara al próximo proceso electoral.De los señores Carlos Sandoval García y Olman Ramírez Moreira, por su orden Director e Investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.º IIS-187-03-09del 17 de marzo de 2009, recibido el 19 de marzo de 2009 -vía fax- en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:
"La presente es para hacer de su conocimiento el alto interés del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica en continuar con la investigación del tema de la participación electoral en Costa Rica, como lo hemos venido haciendo desde hace ya poco más de un lustro.Consideramos que esta labor podría integrarse con las iniciativas encaminadas a crear una instancia para el estudio y difusión de aspectos electorales e incluso consultarle a la ciudadanía sobre las reformas necesarias.
Las encuestas realizadas con motivo de las elecciones de los años 2002 y 2006, apoyadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Asamblea Legislativa, constituyen una experiencia muy rica tanto en términos de los hallazgos como en términos de las conclusiones que se pudieron obtener. El material hasta ahora acumulado permite hacer análisis comparativos y aprovechar aún más el material.
En la sesión 1-2009, el Consejo Científico del Instituto de Investigaciones Sociales convino por unanimidad en la importancia de que la Dirección explorara la posibilidad de realizar una encuesta nacional domiciliaria el próximo año en el marco de las elecciones 2010. Ello por cuanto el disponer con datos representativos y confiables de las elecciones realizadas en la presente década permitirán contar con una perspectiva longitudinal de factores y decisiones electorales, lo cual permite aproximarse a continuidades y rupturas. El propósito planteado sería llevarla a cabo inmediatamente después de trascurrido el proceso electoral para rescatar con mayor precisión la percepción ciudadana sobre su participación en el proceso.
El interés institucional es que esta nueva encuesta se pudiera implementar también como una experiencia de formación, a través de un curso de extensión docente, desde el cual se reclutarán estudiantes jóvenes para quienes el conocimiento de la técnica de la encuesta será de primordial importancia para su futuro desempeño profesional y reforzaría las capacidades investigativas de nuestro Instituto. Plantearíamos realizar un estudio previo hacia finales de este año que sirva para conocer las expectativas de la ciudadanía en participar en el proceso electoral.Al igual que en las actividades anteriores en que hemos llevado a cabo las investigaciones conjuntamente, estaríamos solicitando un apoyo financiero de parte del Tribunal Supremo de Elecciones para hacer el levantamiento de campo y cubrir otras tareas previas y posteriores que estimamos rondaría los 35 millones de colones acorde con los costos actuales del mercado.
Por lo anterior, nos daría mucho gusto hacer una presentación de esta iniciativa a los señores magistradosy magistrados (sic) del Tribunal Supremo de Elecciones o a su Comité Académico, según ustedes lo dispongan, en una fecha próxima por convenir.".
Se dispone: La Comisión de Asuntos Académicos -presidida por el señor Magistrado Presidente- atenderá la presentación que interesa y oportunamente informará y recomendará lo pertinente al pleno. El Secretario del despacho coordinará la audiencia referida. ACUERDO FIRME.
D)Plan General de Elecciones para febrero y diciembre 2010.Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce nuevamente oficio n.º CPE-093-2009 del 03 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 09 de marzo de 2009, mediante el cual remitió a conocimiento y aprobación de este Tribunal el Plan General de Elecciones que comprende la organización de los comicios que se celebrarán en febrero y diciembre de 2010.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Sin perjuicio de lo anterior, proceda la Coordinación de Programas Electorales a proponer la creación de una oficina encargada del control del financiamiento de los partidos políticos adscrita a esa Coordinación, así como a ponderar la pertinencia o no de establecer un programa electoral especializado en ese ámbito. Póngase el Plan General de Elecciones en conocimiento del Consejo de Partidos Políticos e incorpórese a la Web institucional. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta Nº 04-2009 del Comité Asesor en Tecnologías de la Información.Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio n.º CATI-028-2009 del 19 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 04-2009, celebrada el 11 de marzo de 2009 por dicho Comité, de la cual transcribe el artículo cuarto, inciso a), para consideración de este Tribunal, en el que se consignó:
"ARTÍCULO CUARTO.De la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce:
a) Oficio Nº DTIC-0428-2009 del 4 de marzo del año en curso, que dice:
“En atención al oficio al oficio CATI-019-2009 del 16 de febrero, en el cual se solicita la actualización del "Manual de Procedimientos, Normas y Políticas para la Planificación y Adquisición de Recursos Informáticos para el TSE", mismo que se adjunta con la información correspondiente.
Además le informo que mediante memorandos DTIC-53-2009 y DTIC-54-2009, enviados el 04 de los corrientes a los Departamentos (sic) de Proveeduría y Servicios Generales, se solicita colaboración para que se revisen los siguientes aspectos del manual:
a)Por parte de la Proveeduría lo concerniente a los procedimientos de contratación, plazos para el proceso de contratación, entre otros temas para los cuales se requiere de la experiencia y conocimiento de este despacho, para la actualización del manual.
b)En el caso de Servicios Generales (sic), se requiere de su apoyo para la actualización de los temas referentes a las UPS.”.
SE ACUERDA: elevar al Superior con la recomendación de que se le brinde al documento la aprobación respectiva.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. La Secretaría del despacho remitirá -vía correo electrónico- circular, en la que hará del conocimiento de las jefaturas de estos organismos electorales el Manual que aquí se aprueba. ACUERDO FIRME.
B)Acta n.º 002 de la Comisión de Asuntos Académicos.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-0968-2009 del 20 de marzo del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Con un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior y en relación con el asunto supra indicado, a la presente adjunto copia del acta n.º 002, celebrada por la Comisión de Asuntos Académicos el pasado 16 del mes en curso.
Del acta en mención interesa que el Superior le dé su aprobación a lo siguiente:
“Artículo Primero: De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, se conoce oficio n.° CAP-94-2009 del 9 de marzo del 2009, mediante el cual informa de la solicitud de autorización para que el funcionario Tito José Alvarado Contreras, Ingeniero Eléctrico de la Sección de Servicios Generales, pueda postularse para participar en el proceso de selección para obtener una beca que le permita atender el curso “Telefonía IP”, que imparte el Centro Regional de Capacitación de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) y Nodo de la Red de Excelencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones: Centro de Innovación Tecnológica – Universidad Nacional de Asunción (CITEC-FIUNA) (Asunción, Paraguay), del 18 al 22 de mayo del 2009, según se detalla.
Indica la señora Villar Barrientos que la autorización que se le brinde al señor Alvarado Contreras para postularse, no implica compromiso alguno por parte de la institución. En caso de ser aprobada la beca, el aporte institucional sería únicamente el permiso con goce de salario que se daría al funcionario, además de la cancelación de impuestos y tasas de salida.
Se dispone: Teniendo en cuenta que los objetivos del curso se relacionan directamente con los intereses de este Tribunal, concretamente con lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria 12-2008, comunicado mediante oficio n.º STSE-0477-2008, según lo cual se dispuso que “este Tribunal queda a la espera del estudio que debe realizar la Proveeduría, el cual deberá considerar además, la conveniencia y posibilidad de contar con una central telefónica IP”, se acuerda recomendarle al Tribunal avalar la postulación del señor Alvarado Contreras para la beca supra mencionada, en el entendido de que no comporta otro aporte más que el eventual otorgamiento del permiso con goce de salario.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.
A) Audiencia para tratar el tema del referendo para la unión civil de personas del mismo sexo. Del señor Abelardo Araya Torres, quien manifiesta ser Presidente del Movimiento Diversidad, se conoce memorial del 18 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita una audiencia a este Tribunal, para referirse a la solicitud de referendo relativo al proyecto de ley n.º 16.390, denominado "Ley de unión civil entre personas del mismo sexo".
Se dispone: La audiencia solicitada tendrá lugar el próximo viernes 27 a las 10:30 a.m. ACUERDO FIRME.
B) Remisión del Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010.Del señor Roberto Gallardo Núñez, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce oficio n.º DM-178-08 del 11 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de marzo de 2009, al cual adjunta el "Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) 2009-2010", instrumento que afirma, busca fortalecer el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), con la participación de las instituciones y dependencias gubernamentales que tienen a su cargo las tareas de programación, ejecución y operación de las inversiones, definiendo las prioridades y montos de los proyectos de inversión pública que requiere el país.
Se dispone: Para lo que corresponda, pase el documento remitido a la Dirección Ejecutiva y a la Coordinación de Proyectos Tecnológicos. ACUERDO FIRME.
C) Sugerencias del señor Carlos Manuel Álvarez Morales para ser consideradas dentro de las reformas electorales.Del señor Carlos Manuel Álvarez Morales, se conoce memorial del 23 de marzo de 2009, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con profundo agrado me dirijo a su distinguida persona, para saludarlo muy cordialmente y a la vez exponerle y solicitarle lo siguiente:
Desde hace mucho tiempo y con justicia, se han promovido acciones sobre el papel de la mujer en la participación y la paridad al derecho a la ubicación en PUESTOS DE ELECCION POPULAR.
El día de ayer en la página Nº7 (sic) EL PAIS del periódico La Nacionse (sic) inserta un artículo refiriéndose a REFORMA ELECTORAL EN DISCUSION (sic) titulado MUJERES OCUPARIAN (sic) MITAD DE PUESTOS DE ELECCION POPULAR.
Es loable el pensamiento de favorecimiento hacia las mujeres, PERO ESTE CONCEPTO NO PODEMOS SEGUIR MIRANDOLO (sic) SIMPLEMENTE COMO LOS DERECHOS DE HOMBRES Y MUJERES, HA LLEGADO EL MOMENTO DE SEÑALAR LOS DERECHOS Y OPORTUNIDADES QUE DEBEN TENER CONSAGRADOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN TRES SECTORES DE GRAN RELEVANCIA DE NUESTRA POBLACION (sic) COMO LO SON LOS ADULTOS MAYORES, LOS JOVENES (sic) Y LAS PERSONAS CON ALGUNA LIMITACION (sic).
Ya se hace necesario tomar en consideración de que (sic), QUIENES SOMOS ADULTOS MAYORES HOY Y QUE DENTRO DE CINCO, DIEZ O VEINTE AÑOS SEREMOS SI DIOS LO PERMITE, UNA MAYORIA (sic) MUY CONSIDERABLE DE LA TOTALIDAD DE LA POBLACION COSTA_RRICENSE (sic), tengamos una representación en la ASAMBLEA LEGISLATIVA que actue (sic) en nuestra representación y COMO ADULTO MAYOR, aportando su capacidad, su experiencia de la vida, legislando con sabiduría y visión de futuro para el país y de lo que a futuro necesitamos los adultos mayores después de haberle entregado al país nuestro trabajo y nuestro aporte.
De igual manera pienso en lo que SE REFIERE A LOS JOVENES (sic), los adultos siempre nos hemos tomado sin consultárselos a los jóvenes, LA ATRIBUCION (sic) DE PENSAR POR ELLOS, Y LO MAS GRAVE, ES QUE EN MUCHOS CASOS QUEREMOS ACTUAR POR ELLOS.
Señor Magistrado don Luis Antonio Sobrado, creo que ha llegado el momento de que los jóvenes tengan consagrado el derecho de ser representados en la Asamblea Legislativa, por alguien que actue (sic) como joven, que piense como joven, recogiendo permanentemente sus inquietudes y necesidades , (sic) y con ello contribuyendo a forjar mejores mecanismos y oportunidades para su propio futuro.
También considero que en los sectores de personas con algunas limitaciones deben contar con las oportunidades de estar representados para legislar por sus propios derechos.
Muy estimado señor Magistrado conociendo su sensibilidad Social (sic), Humana (sic), y profesional, decidí presentar a su estimable consideración estepensamiento (sic), el cual espero cuente con su gentil atención y acogida favorable en el proceso de estudio y planteamientos sobres estas reformas, quedando a la espera del curso de la misma, suscribiéndome de usted muy afectuosamwnte (sic).".
Se dispone: Para lo que estime a bien, pasen las manifestaciones del señor Álvarez Morales a conocimiento de la señora Diputada Maureen Ballestero Vargas, Presidenta de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME.
D) Audiencia al señor Luis Enrique Ortiz Vaglio, Presidente de CANARA para tratar temas sobre el próximo proceso electoral.Del señor Juan Sepúlveda Troncoso, Director Ejecutivo la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 23 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual solicita conceder una reunión para el presidente de esa Cámara, señor Luis Enrique Ortiz Vaglio, para conversar sobre el proceso electoral que inicia este año.
Se dispone: Conceder la audiencia para las 9:30 a.m. del próximo viernes 27 de marzo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Encuentro Interamericano sobre Inclusión Política de las Personas con Discapacidad en las Américas. De los señores Dante Caputo y Augusto Aguilar, por su orden Secretario de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos y Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Honduras, se conoce oficio n.º SG/SAP/DECO-309/09 del 13 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho vía correo electrónico el 20 de marzo de 2009, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual extienden cordial invitación para participar en el primer "Encuentro Interamericano sobre Inclusión Política de las Personas con Discapacidad en las Américas", el cual se llevará a cabo en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, del 20 al 21 de abril de 2009. Según manifiestan, dicho evento surge como resultado de una serie de iniciativas que han tomado lugar en el sistema interamericano, con el fin de promover los derechos de las personas con discapacidad y se enmarca dentro del "Programa de Acción del Decenio de las Américas: Por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016)", el cual indica la necesidad de que se lleven a cabo programas, planes y medidas que permitan la inclusión y participación de personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. Agregan que los organizadores del encuentro asumirán los costos de transporte y hospedaje de un delegado por Autoridad Electoral, al igual que de todos los alimentos incluidos en el programa de la reunión. Finalmente detallan los medios de contacto.
Se dispone: Agradecer a los señores Dante Caputo y Augusto Aguilar, así como a la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos y al Tribunal Supremo Electoral de Honduras, la cordial invitación cursada. Para atenderla se designa a la señora Ana Hazel Villar Barrientos, integrante de la Comisión de Accesibilidad de este Tribunal. Durante su ausencia, se encargan las funciones de la Jefatura de la Sección de Capacitación al señor Mario Sancho Madrigal.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Ana Hazel Villar Barrientos
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Jefa de la Sección de Capacitación |
República de Honduras |
19 al 21 de abril de 2009 |
Participación en1er "Encuentro Interamericano sobre Inclusión Política de las Personas con Discapacidad en las Américas" |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
B) Traslado de la fecha de la XXIII Conferencia del Protocolo de Tikal.Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 20 de marzo del 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual se refiere a la celebración de la XXIII Conferencia del Protocolo de Tikal, los días 8, 9 y 10 de julio como estaba originalmente programado.
Indica el señor Director de CAPEL que ha recibido información según la cual en las fechas del 6 al 17 de julio el Instituto Interamericano de Derechos Humanos realizará el XXVII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos, que es una de las actividades académicas conmemorativas de esa institución, por lo que ruega valorar la posibilidad de cambiar las fechas asignadas para el 21, 22 y 23 de julio próximo.
Se dispone: Manifestarle al señor Director de CAPEL que -habida cuenta de la disponibilidad de habitaciones y de la infraestructura del Hotel La Condesa- este Tribunal recomienda variar las fechas inicialmente sugeridas para desarrollar la XXIII Conferencia del Protocolo de Tikal, en orden a realizarla ahora los días 29, 30, 31 de julio y 1º de agosto del año en curso. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Acreditación de nuevos nombramientos en el Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0267-2009, del 18 de marzo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que se transcribe literalmente a continuación:
“Respetuosamente, hago de conocimiento del Superior que mediante resolución PP-DG-010-2009 dictada por esta Dirección General el 05 de marzo de 2009, fueron acreditados los nuevos nombramientos en el Comité Ejecutivo Superior del partido Acción Ciudadana a escala nacional.
Seguidamentese detalla la integración del nuevo Comité Ejecutivo Superior:
Comité Ejecutivo Superior:
Presidente:Alberto Cañas Escalante
Secretaria General:Margarita Bolaños Jarquín
Tesorero Nacional:Maynor Sterling Araya
SUPLENTES:
Vicepresidenta:Sadie Bravo Pérez
Subsecretario General:Luis Fernando Barrantes Cortés
Subtesorera Nacional:Sonia Montero Díaz”
Se acuerda: Tomen nota para lo de sus cargos la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales. La Dirección General del Registro Civil velará para que en la web de este Tribunal se hagan las modificaciones del caso, en lo relativo a la nueva integración del Comité Ejecutivo sobre el que se informa. ACUERDO FIRME.
B) Acreditación de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Superior del Partido Renovación Costarricense. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0266-2009, del 18 de marzo de 2009, recibido el 19 de marzo en la Secretaría del despacho, con el cual comunica lo que se transcribe a continuación:
“Respetuosamente, hago de conocimiento del Superior que mediante resolución PP-DG-011-2009 dictada por esta Dirección General el 09 de marzo de 2009, fueron acreditados los nuevos nombramientos en el Comité Ejecutivo Superior del partido Renovación Costarricense a escala nacional.
Seguidamentese detalla la integración del nuevo Comité Ejecutivo Superior:
Comité Ejecutivo Superior:
Presidente:Justo Orozco Álvarez
Vicepresidente:Rafael Ángel Matamoros Mesén
Secretario:Jimmy Soto Solano
Tesorera:Elena Moya Cubero c.c. Marlene Moya Cubero (sic)
Vocal:Ana Isabel Salazar Badilla
Suplentes:
Presidente:Yuri Alonso Ramírez Acón
Vicepresidente:Gerardo Salazar Arias
Secretario:Jorge Madrigal Madrigal
Tesorera:Lidieth María Díaz Mora
Vocal:Xinia María Garita Zúñiga”.
Se acuerda: Tomen nota la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus cargos. La Dirección General del Registro Civil velará para que en la web de este Tribunal se hagan las modificaciones del caso, en lo relativo a la nueva integración del Comité Ejecutivo sobre el que se informa. ACUERDO FIRME.
C) Acreditación de nuevos miembros del Comité Ejecutivo del Partido del Sol. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0265-2009, del 18 de marzo de 2009, recibido el siguiente día en la Secretaría del despacho, en el cual informa lo que se transcribe literalmente a continuación:
“Respetuosamente, hago de conocimiento del Superior que mediante resolución DGPP-007-2009 dictada por esta Dirección General el 27 de febrero de 2009, fueron acreditados los nuevos nombramientos en los cargos de Secretaría y Tesorería del Comité Ejecutivo Superior del partido Del Sol a escala cantonal, que a continuación se detalla.
Cargo Nombre
Secretaria General:MarianelaLobo Cabezas
Tesorero:Peter Anthony Lyon Powe”
Se acuerda: Tomen nota la Secretaría de este Tribunal y la Coordinación de Programas Electorales para los efectos correspondientes. La Dirección General del Registro Civil velará para que en la web de este Tribunal se hagan las modificaciones del caso, en lo relativo a la nueva integración del Comité Ejecutivo sobre el que se informa. ACUERDO FIRME.
D) Declaratoria oficial de precandidaturas del Partido Liberación Nacional.Del señor Antonio Calderón Castro, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio n.º SGAC-19 del 23 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de este mes, con el que adjunta copia de la declaratoria oficial de precandidaturas emitida por el Tribunal de Elecciones Internas de esa agrupación política, que da por inscritas las precandidaturas de los señores Johnny Araya Monge, Laura Chinchilla Miranda y Fernando Berrocal Soto, para participar en la convención interna del próximo 7 de junio, en la cual se elegirá el candidato o candidata a la Presidencia de la República.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO DECIMO.INFORME DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe final de Gestión del Magistrado Rodríguez Chaverri que presentó a la Corte Suprema de Justicia.Del señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri, se conoce memorial del 20 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento, desde el 07 mayo de 2003 tengo el honor de haber sido reelecto como Magistrado suplente de este Tribunal.
Siendo que el próximo 06 de mayo vence el respectivo nombramiento y dado que es mi intención ser reelecto, el pasado mes de febrero dirigí a la Corte Suprema de Justicia un informe de mi gestión, copia del cual presento a ustedes para lo que corresponda.".
Se dispone: Para lo de sus respectivos cargos, remítase copia del informe al Departamento de Recursos Humanos, al Archivo de este Tribunal y al Webmaster. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty Bou Valverde |