ACTA Nº 29-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Aprobación del cartel para la contratación de servicios de limpieza para varias regionales.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-0314-2009 de fecha 16 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que, al haber concluido la fase de formulación y aval, somete a conocimiento de este Organismo para la respectiva aprobación, el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación pública para la “Contratación de servicios de limpieza para varias oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Prórroga del contrato de mantenimiento de la planta eléctrica. De señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio PROV-0317-2009, de fecha 16 de marzo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Agrosuperior S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo a la planta eléctrica marca Kolher, propiedad de este Tribunal, vence el próximo 08 de julio de 2009, e informa que la cláusula novena del convenio establece que: “ …El presente contrato tendrá una vigencia de un año (a partir del 08 de julio de 1996) pudiendo prorrogarse por períodos iguales, teniéndose de hecho y de derecho por ocurrida la prórroga si ninguna de las partes da aviso en contrario a la otra por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del término original“ (sic).

Asimismo, el señor Proveedor a.i., con base en las consideraciones que expone, manifiesta en lo conducente:

“Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula novena del citado contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales pendientes de las prórrogas cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda (que equivale a los períodos: 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009); me permito recomendar la aprobación de la décima tercera(sic) prórroga.

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 11 del Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), y lo acordado en sesión ordinaria N° 005-2009 del 20 de enero del presente año, comunicado mediante oficio STSE-0159-2009, la Proveeduría en coordinación con el órgano fiscalizador, gestionará lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la eventual prórroga décima tercera (período: 2009-2010).”

Por último, el señor Herrera Herrera informa que siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le indicó que el saldo de la subpartida 10804: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN, del programa 85001, es de ¢5.710.678,00 y que existe el pedido No. 4500094459 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢138.900,00.

Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba la prórroga del respectivo contrato. La propia Proveeduría, conjuntamente con el órgano fiscalizador, velará para que se cancelen las especies fiscales que correspondan. ACUERDO FIRME.

C) Prórroga del contrato de conectividad con el Ministerio de Hacienda. De señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i.del Tribunal, se conoce oficio PROV-0316-2009, de fecha 16 de marzo de 2009, recibido el siguiente día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima RACSA, para la conectividad de este Tribunal con la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda (Servicio Frame Relay), vence el próximo 22 de junio de 2009.Agrega que la décima primera cláusula del convenio establece que: “ …la vigencia del contrato es de un año (a partir del 22 de junio de 2008) pudiendo prorrogarse hasta por cuatro períodos iguales, teniéndo (sic) de hecho y de derecho por ocurrida la prórroga si ninguna de las partes da aviso en contrario a la otra con por lo menos, un mes de antelación al vencimiento del término original“ (sic).

Asimismo, el señor Herrera Herrera, sobre el particular, manifiesta en lo conducente:

“Por lo tanto, teniendo en consideración que los Órganos Fiscalizadores brindan criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula décima primera del citado contrato y dado que RACSA ha cancelado las especies fiscales correspondientes al primer año de vigencia contractual (que equivale al plazo original del contrato, es decir, período: 2008-2009); me permito recomendar la aprobación de la primera (sic) prórroga.

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 11 del Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), y lo acordado en sesión ordinaria N° 005-2009 del 20 de enero del presente año, comunicado mediante oficio STSE-0159-2009, la Proveeduría en coordinación con los órganos fiscalizadores, gestionaría lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la eventual prórroga primera (período: 2009-2010).

Con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10204: SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, del programa 85001, es de ¢1.528.930,91 y que existe el pedido No. 4500094832 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢5.999.925,26. Asimismo, se informa que se deberá solicitar al Ministerio de Hacienda el reforzamiento suficiente para la subpartida 10204 del programa 85001 (situación conocida por la Comisión de Presupuesto Institucional), con tal de atender los restantes pagos durante el 2009 en caso de que se decida prorrogar el contrato.”

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato conforme se recomienda. Asimismo, la propia Proveeduría, en coordinación con el órgano fiscalizador, velará para que se cancelen las especies fiscales correspondientes. ACUERDO FIRME.

D) Prórroga del contrato para el enlace de telecomunicación entre el Archivo Electoral y el computador central. De señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i.de este Tribunal, se conoce oficio PROV-0315-2009, de fecha 16 de marzo de 2009, recibido el 17 de marzo en la Secretaría del despacho, con el cual comunica literalmente:

“(…) que el contrato suscrito con Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), (sic) vence el próximo 12 de julio de 2009. La quinta cláusula del convenio establece que: “ …el presente contrato tendrá una vigencia inicial de un año (a partir del 12 de julio de 2005) y podrá prorrogarse por períodos iguales y en forma automática, sin que las prórrogas puedan ser mayor (sic) a cuatro, el contrato se tendrá por prorrogado en forma automática si un mes antes de la finalización del período vigente, ninguna de las partes comunica a la otra su intención de darlo por concluido“ (sic).

Por su parte, el Lic. Gerardo Hernández Granda –Subjefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones–, actuando en calidad de Órgano Fiscalizador de dicho contrato (según lo determinado en la décima cuarta cláusula del convenio), informó a través de su oficio DTIC-0445-2009 del 11 de marzo de 2009, todo lo que consideró pertinente respecto a las consultas concernientes a la prórroga del referido contrato que esta Proveeduría le formuló mediante oficio N° PROV-0245-2009 del 04 de marzo del 2009.

Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula quinta del citado contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el cuarto año de vigencia contractual inclusive (que equivale al plazo inicial más tres prórrogas, es decir, períodos: 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009); me permito recomendar la aprobación de la última y definitiva (sic) prórroga cuarta.

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 11 del Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), y lo acordado en sesión ordinaria N° 005-2009 del 20 de enero del presente año, comunicado mediante oficio STSE-0159-2009, la Proveeduría en coordinación con el Órgano Fiscalizador, gestionará lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la prórroga cuarta: período: 2009-2010 (en caso que se apruebe dicha prórroga).

Con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10204: SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, del programa 85001, es de ¢1.528.930,91 y que existe el pedido No. 4500094736 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢ 1.396.500,00.

En caso de ser acogida la recomendación técnica del Lic. Hernández Granda respecto a proceder con un nuevo procedimiento de contratación que asegure la continuidad del enlace de telecomunicación entre el edificio de Archivo Electoral en Guadalupe y el computador central del TSE, más allá del momento en que concluya la última y definitiva prórroga del convenio en rigor; se queda a la espera de que la Dirección Ejecutiva haga las previsiones del caso en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio económico del año 2010.

Finalmente y en virtud de lo establecido en la resolución N° 2864-P-2004 del 05 de noviembre de 2004 del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la cual autorizó la contratación de los servicios públicos de carácter esencial y continuos, dejando abierto el plazo de la contratación por el tiempo en que sean requeridos dichos servicios e incluyéndose en la facturación usual de gobierno, y dado que Radiográfica Costarricense S.A., está enmarcada como un ente estatal que brinda ese servicio público, una vez finalizado este contrato, con la decisión inicial se procederá conforme establece dicha resolución en caso de requerirse nuevos servicios.”

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato conforme se recomienda, entendiendo que corresponde a la “CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL ENLACE DE TELECOMUNICACIÓN MEDIANTE LA PLATAFORMA FRAME RELAY ENTRE EL EDIFICIO QUE ALBERGA AL ARCHIVO ELECTORAL UBICADO EN GUADALUPE Y EL COMPUTADOR CENTRAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”. Asimismo, la propia Proveeduría en coordinación con el órgano fiscalizador velará para que oportunamente se cancelen las respectivas especies fiscales y se efectúe - en caso de ser necesario -el trámite de rigor en orden a proceder con la contratación que asegure la continuidad del enlace de telecomunicación requerido. Tome nota para lo de su cargo la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

E) Endoso de certificado de depósito a plazo a favor de la empresa CIFSA S.A. Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-163-2009 del 16 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 17 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente, a favor de la empresa “CIFSA S.A.”, adjunto me permito acompañar certificado de depósito a plazo N° 62203948, del Banco de Costa Rica por un monto de un mil cuatrocientos siete dólares con 70/100 ($1.407.70).

Dicho certificado fue presentado por la indicada empresa como garantía de cumplimientoen lalicitaciónN° 2008LA-000351-85002.”.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que endose el certificado a que se refiere el señor Contador. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE PERSONAL.

A) Permiso de estudio del funcionario Andrés Córdoba Serrano.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-325-2009 de fecha 16 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal el oficio CAP-103-2009 del 11 de marzo del año en curso, suscrito por la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, al que acompaña nota del funcionario Andrés Córdoba Serrano, Auxiliar de Operación, quien labora en la Sección de Servicios Generales, en la que solicita que se le conceda permiso de estudio para recibir el curso “Laboratorio Eléctrico I” que imparte la Universidad de Costa Rica, como parte de la carrera de Ingeniería Eléctrica. Al respecto el señor Víquez Jiménez indica que el permiso sería a partir de las 8:00 a las 13:00 horas, todos los viernes el cual inició el 13 de marzo y finaliza el 17 de julio del presente año. Además señala, que el colaborador Córdoba Serrano está nombrado en forma interina y que la señora Villar Barrientos, en lo que interesa, recomienda:

“…Se trata de una carrera que no está específicamente indicada en el artículo 11 del Reglamento, sin embargo, la suscrita considera que el señor Córdoba Serrano está cursando una carrera que es afín con el puesto que desempeña como auxiliar de operación en el área eléctrica de Servicios Generales, el curso en mención es una actividad de formación importante para el funcionario y atinente a las labores que se realiza, por lo que sus conocimientos redundarán en beneficio para la institución...”.

Se dispone: Vistas las razones que consigna la señora Jefa de Capacitación, así como la relación entre el curso que pretende llevar el servidor Córdoba Serrano y las labores que desempeña en estos organismos electorales, se concede el permiso solicitado. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad de Sandra Mora Navarro.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio STSE-0863-2009 del 16 de marzo de 2009, mediante el cual eleva en consulta la resolución emitida a las once horas con veinticinco minutos del dieciséis de marzo del año en curso, en la cual se resuelve ascender en propiedad, a partir del 1º de abril de 2009, a la servidora Sandra Mora Navarro, a la plaza de Profesional de Gestión (puesto n.º 93970) que ha quedado vacante en la Oficina de Proyectos Tecnológicos, dado el ascenso en propiedad del señor Franklin Mora González.

Se dispone: Aprobar.

C) Nombramiento interino del señor Eduardo Gonzalez Paniagua.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0324-2009 del 11 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal el oficio n.º DTIC-0436-2009 del 10 de marzo de 2009, suscrito por la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante el cual solicita el nombramiento del funcionario Eduardo González Paniagua en la nueva plaza de Profesional de Gestión de Servicios Especiales que se incluyó en el presupuesto del presente año para esa oficina, con el propósito que labore como Administrador de Servidores. Según manifiesta el señor Carías Mora, el funcionario González Paniagua labora para la institución desde el 17 de julio de 2000 y posee en propiedad un cargo de Programador 1 o Asistente Funcional, aunque en la actualidad se encuentra ascendido en forma interina en un cargo de Programador 2 o Profesional de Apoyo. Expone el señor Carías Mora que,aunque el funcionario cuenta con una certificación extendida por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología,que acredita que concluyó el respectivo plan de estudios en la carrera de Ingeniería Informática con énfasis en Gestión de Recursos Tecnológicos en el grado de Licenciatura, aún no ha cumplido con la juramentación, la cual resulta indispensable para tener por cumplido el requisito académico del puesto. Afirma que, según información suministrada por el funcionario, se prevé que dicho acto se realice el próximo mes por lo que,a solicitud de la señora Chacón Jiménez, pide valorar la posibilidad de efectuar una excepción, dados los motivos expuestos. Indica asimismo el señor Carías Mora que, en caso de anuencia, el nombramiento se podría efectuar con fundamento en la salvedad que contempla el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios de estos organismos electorales.

De la señora Chacón Jiménez, se conoce conjuntamente oficio n.º DTIC-0480-2009 del 17 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual adiciona lo expuesto en el oficio n.º DTIC-0436-2009 referido supra y manifiesta que, dentro del recurso humano disponible en el Departamento a su cargo, el señor González Paniagua es el único funcionario que tiene el conocimiento, preparación y capacidad requeridas para desempeñar de forma inmediata el cargo. Afirma también que la plaza en cuestión se encuentra en gestión de nombramiento desde hace más de un año sin haberse concretado tal propósito y considera que el promover un concurso externo implicaría tiempo que obstaculizaríalas actividades y labores que se requieren concretar actualmente con dicho recurso en el marco de varios proyectos que se encuentran en ejecución y dentro de la preparación de la plataforma tecnológica requerida para los procesos electorales que se aproximan, por lo que solicita acoger la excepción propuesta, según lo faculta la normativa aplicable. Finalmente enlista parcialmente las capacitaciones técnicas que el funcionario ha recibido y que respaldan su solicitud.

Se dispone: Considerando las particulares circunstancias que describen los señores Carías Mora y Chacón Jiménez, aprobar el nombramiento propuesto con fundamento en la excepción establecida en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

D) Estudio para determinar la posibilidad de implementar el teletrabajo en este Tribunal.Se dispone: Procedan la Dirección Ejecutiva, en asocio con el Departamento de Recursos Humanos, a realizar las indagaciones necesarias a los efectos de valorar si la modalidad de teletrabajo se puede adaptar a las características de los servicios que prestan estos organismos electorales, para lo cual considerarán la experiencia habida en otras instituciones del Estado. ACUEDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Lineamientos para la presentación del informe final de gestión. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio AI-046-2009 de fecha 11 de marzo de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

En uso de las competencias que le confiere a esta Auditoría el artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, que literalmente señala: “Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende;además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento” (el destacado es nuestro), me permito señalar lo siguiente en relación con los informes finales de gestión que deben presentar los servidores del Tribunal Supremo de Elecciones:

“…Los jerarcas y titulares subordinados deben presentar el informe de fin de gestión al respetivo destinatario a más tardar el último día hábil de labores, indistintamente de la causa por la que deja el cargo./ En caso de que la salida del funcionario se produzca en forma repentina deberá presentar el informe diez días hábiles contados a partir del último día en que estuvo en el cargo… ”. (los destacados no son del original).

“…El presente informe se presenta hasta esta fecha, en razón de que el suscrito disfruto (sic) de su derecho de vacaciones…”.

Lo anterior motivó que esta Auditoria remitiera el oficio AI-041-2009 del 10 de marzo en curso, mediante el cual se formuló una advertencia al Lic. Ricardo Carías Mora, en el sentido que la prevención a los funcionarios obligadosa la presentación del informe se realice con apego a las directrices, las cuales establecen, que en la medida de lo posible, el plazo para tal efecto sea de un mes antes de que éstos dejen el cargo.

“…En virtud de lo anterior, en principio la Administración tiene la obligación de velar porque se observen los plazos señalados para la presentación de los informe (sic) de fin de gestión; sin embargo, esto no impide que ante situaciones absolutamente excepcionales, debidamente justificadas, se amplíe razonablemente el plazo para rendir el informe final de gestión, lo cual debe ser valorado en cada caso concreto teniendo en consideración las circunstancias concurrentes, lo cual debe quedar debidamente documentado. De no justificarse debidamente la extensión del plazo, podría incurrirse en las causales de responsabilidad administrativa que se establecen en la Ley General de Control Interno...” (el destacado no es del original).

“…Sobre el particular, se ha de tener presente que como complemento a esa normativa, los órganos competentes de cada Administración activa podrán dictar las regulaciones internas que consideren necesarias para efectos de la presentación del informe de fin de gestión por parte de sus jerarca (sic) y titulares subordinados, según lo establecido en el inciso e) del citado artículo 12 y en el punto 13 de esas Directrices…”.

De conformidad con lo expuesto y al tenor de la normativa referida, esta Auditoría considera que el disfrute de vacaciones, siendo que se trata de una situación de naturaleza previsible, no se estima como una justificación para diferir la presentación del informe final de gestión por un lapso excesivo, situación que debilita el sistema de control interno institucional en lo relativo a la rendición de cuentas.

Con fundamento en lo anterior, esta Auditoría Interna, en el ejercicio de sus competencias, respetuosamente se permite advertir a ese Tribunal, sobre la necesidad de que laAdministración regule por los medios que considere pertinentes la situación descrita, a efectos de que los informes finales de gestión sean presentados por los funcionarios obligados a hacerlo, en el plazo fijado por la normativa, estableciendo, entre otros asuntos, los casos de excepción que posibiliten la ampliación del plazo establecido para la presentación de ese informe.

Con fundamento en lo expuesto, esta Auditoría Interna mucho estimará se sirvan comunicar, en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Órgano Colegiado con el propósito de corregir la situación inconveniente aquí comentada.

Finalmente, es preciso indicar que esta Unidad de Control verificará oportunamente, por los medios que estime pertinente, la puesta en práctica de las acciones que al efecto se disponga.

Se dispone: Comisionar al Departamento Legal para que estudie este asunto y proponga el eventual proyecto de regulación que sea pertinente, para lo cual se deben seguir las directrices generales que al respecto ha emitido la Contraloría General de la República. En lo relativo a la antelación con que debe requerirse el informe final de gestión, tome nota para lo de su cargo el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos. Comuníquesele al señor León Alonso el presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para otorgar la condición de Registrador Auxiliar al señor Luis Eduardo Moya Salazar del Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos.Del señor Rodrigo Fallas Vargas, en calidad de Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0250-2009 de fecha 12 de marzo de 2009, recibido el 16 de marzo en la Secretaría del despacho, con el cual remite a conocimiento de este Tribunal, el oficio DMCNCD-1440-2008 suscrito por el Dr. David Ávalos Chacón y el Lic. Luis Eduardo Moya Salazar, Director Médico a.i. y Administrador, respectivamente, del Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como también el oficio DMCNCD-185-2009, que suscribe el Dr. Isaías Salas Herrera, Director Médico titular de dicho Centro, mediante los cuales solicitan se les otorgue la investidura de Registrador Auxiliar de estos Organismos. Al respecto y de conformidad con el estudio realizado por la Sección de Inscripciones -el cual se adjunta-,el señor Fallas Vargas solicita se otorgue la condición de Registrador Auxiliar al Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital Calderón Guardia,en la persona del señor Luis Eduardo Moya Salazar, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, con cédula de identidad número tres-doscientos setenta-setecientos noventa y nueve, vecino de Guadalupe, Goicoechea, San José, a efecto de que pueda retirar la documentación respectiva.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

C) Adición al Plan Anual de Capacitación. De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Oficina de Capacitación, se conoce oficio n.º CAP-109-2009 de fecha 16 de marzo de 2009, recibido el 17 de marzo en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta literalmente:

“Por medio de oficio DE-217-2009 de 12 de febrero del año en curso, la Dirección Ejecutiva elevó al Superior el Plan Anual de Capacitación que esta oficina remitió a ese Despacho mediante oficio No. CAP-33-2009 de 30 de enero.

Debido a una omisión involuntaria, en el Plan se excluyó el objetivo vinculado a la Política Institucional de Género y consecuentemente las actividades vinculadas, debido a lo cual, se han hecho los arreglos correspondientes.Se adjunta la versión con las siguientes adiciones:

1.En la página 7 se agrega el objetivo 2.3.3. “Crear espacios de intercambio y debate de mujeres en puestos de elección popular, acerca de sus experiencias, problemas, logros y propuestas para avanzar en el ejercicio de los derechos políticos”.

2.En la página 18 aparte “1.5 Otros cursos específicos”, se agrega el tema “Seminarios a mujeres en puestos de elección popular”, solicitado por la Comisión de Género Institucional para 300 personas.

3.En la página 30 del “Programa de Capacitación y Formación – 2009” se incluyeron en el punto “2.- Capacitación y Formación Electoral” las siguientes actividades:

•Seminario a mujeres en puestos de elección popular, dirigido a 100 candidatas a Diputadas, cuya responsabilidad recae en la Sección de Capacitación en coordinación con la Comisión de Género.

•Seminario a mujeres en puestos de elección popular, dirigido a 200 candidatas a Regidoras, cuya responsabilidad recae en la Sección de Capacitaciónen coordinación con la Comisión de Género.”

Se dispone: Adicionar al Plan de Capacitación aprobado por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión n.°16-2009, los ítem propuestos por la señora Jefa de Capacitación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de permiso para atender obligaciones sindicales.De los señores Carlos Murillo Alvarado y Christian Arias Acosta, Secretarios de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, el primero General Adjunto y el segundo de Actas, se conoce oficio n.º UNEC-46-2009 del 12 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con fundamento en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales, solicitan autorización para que la Secretaria General de dicha organización, Ilenia Ortiz Ceciliano, pueda atender obligaciones sindicales el lunes 23 de marzo de 2009.

Se dispone: Conceder según se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Consulta en relación al porcentaje que por concepto de organización y capacitación se deben establecer en los montos de la contribución estatal.Del señor Juan Ignacio Mata Centeno, Secretario General a.i. del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce memorial del 06 de marzo de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de marzo de 2009, mediante el cual consulta si las disposiciones estatutarias de la agrupación política que representa -las cuales transcribe- resultan suficientes para tener por cumplido lo establecido por este Tribunal, en punto a la obligación de fijar claramente el porcentaje que de la contribución estatal destinarán a actividades de capacitación y organización, según lo definido en el cronograma de las elecciones generales que se celebrarán el próximo año.

Se dispone:Hacer del conocimiento del señor Mata Centeno que según fuera informado por la señora Directora General del Registro Civil en el oficio n.º DG-0019-2009 del 09 de enero de 2009, conocido por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 004-2009, celebrada el 15 de enero de 2009 (oficio n.º STSE-0115-2009, del cual la Secretaría del despacho le remitirá copia), el partido político que representa no se encuentra incluido entre los que, a esa fecha, aún no habían cumplido con el deber de fijar estatutariamente el porcentaje que de la contribución estatal destinarán a actividades de capacitación y organización o hacían esa fijación de modo inconsistente.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.DENUNCIAS RELATIVAS AL REFERENDUM 2007.

A) Denuncia por aparente utilización de recursos públicos en la organización de una reunión política vinculada a la campaña del TLC.De la señora Damaris Espinoza Guzmán, Auditora Interna de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se conoce fax correspondiente a oficio OFI 0045-09 AIM de fecha 17 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta literalmente:

“Con las disculpas del caso por no haber remitido antes a su Despacho nuestra respuesta, nos permitimos indicarle que dimos atención a su solicitud de Oficio Nº STSE 4806-2007 mediante el cual se nos pide emitir criterio acerca de denuncia por aparente utilización de recursos públicos en la organización de una reunión política vinculada a la campaña del referéndum por el TLC.

Hemos de indicar que la investigación preliminar fue realizada en el mes de octubre del año 2007, sin embargo, la atención de asuntos urgentes de nuestro Plan Anual de Trabajo 2008, entre las que destacan además plazos de ley y solicitudes del Concejo Municipal y la Contraloría General de la República (CGR), retrasaron la emisión del informe sobre la misma hasta la semana anterior.

Como resultados hemos de indicar que en el resumen de Hechos Probados y No Probados se estableció que los días 28 y 29 de setiembre de 2007 el Señor Ministro de la Presidencia realizó una visita a este Cantón, en la cual se reunió con diferentes sectores de las fuerzas vivas del mismo. Para coordinar su agenda solicitó la colaboración de la Alcaldía Municipal, en lo que en apariencia es un proceso normal cuando altas autoridades de gobierno (sic) visitan un Cantón, siendo que por respeto al gobierno local comunican su visita al Alcalde y coordinan a través de su Despacho las diferentes audiencias requeridas.

En la agenda que en este caso nos ocupa se incluyó una reunión con la fracción oficialista del gobierno, misma que todos los consultados señalan como normal en este tipo de giras, ya que los integrantes del partido de gobierno se consideran anfitriones ante visitas ya sea del Poder Ejecutivo o de dignatarios extranjeros, pero no fue factible confirmar que la misma haya sido realizada, ya que las impresiones recabadas en los sondeos efectuados coinciden en que debido a las malas condiciones climáticas el Señor Ministro se retiró a tempranas horas de la mañana del día 29 de setiembre, dando así por concluida su agenda la noche anterior. El único punto establecido para ese segundo día había sido la reunión antes indicada, que en apariencia no se realizó.

El informe se emitió con el Nº INF 0007-09 AIM y en su conclusión señala lo siguiente:

"Conocido el detalle de los resultados de la investigación preliminar realizada con respecto de la denuncia trasladada a esta Auditoría Interna por el TSE, ante el aparente uso de recursos públicos para convocar a una reunión política del Comando del Partido Liberación Nacional, se pudo establecer que esa reunión formaba parte de la agenda de una visita del Ministro de la Presidencia a este Cantón, misma que se realizó los días 28 y 29 de setiembre de 2007.

También se estableció con claridad que cada uno de los invitados a reunirse con el Ministro formuló su propia agenda de temas a tratar y que esta visita tuvo la connotación de una gira de trabajo que abarcó diferentes temáticas del ámbito social, y económico del Cantón, según consta en los documentos aportados por los diferentes participantes.

Sin embargo, no constan elementos de prueba que permitan determinar que efectivamente se coordinó alguna reunión con el Comando del Partido Liberación Nacional o que la misma haya tenido lugar".

En virtud de lo anterior, es criterio de esta Auditoria Interna que no existen elementos suficientes para dar curso a una denuncia por uso indebido de recursos públicos en el caso de la visita del Señor Ministro de la Presidencia al Cantón de Pérez Zeledón, efectuada los días 28 y 29 de setiembre de 2007.

Todo lo actuado por la Auditoría Interna con respecto de este caso se documenta en el expediente Nº SOL 0013-07 AIM.”.

Se dispone: Tener por recibido el informe que remite la señora Auditora Interna Municipal de Pérez Zeledón, el cual se pondrá en conocimiento de los denunciantes y de la Contraloría General de la República, para los efectos que se estimen convenientes. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

Zetty Bou Valverde

 

Se refiere al 5 de marzo de 2009