ACTA Nº 25-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de marzo de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por parte de la señora Magistrada Zamora Chavarría quien no participó en dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre traspaso de motocicletas. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-085-2009 del 05 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio de su Despacho STSE-0613-2009 del 26 de febrero del año en curso, mediante el cual comunica que el Tribunal, en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 020-2009 de misma fecha, dispuso que este Departamento estudiara e informara sobre el proyecto de escritura de traspaso a nombre de esta institución, de cuatro motocicletas adquiridas mediante Contratación Directa Nº 2008CD-003091-85001, se rinde el informe en los siguientes términos.
En la citada sesión, el Tribunal conoció el oficio de la Proveeduría institucional PROV-0147-2009 del pasado 23 de febrero, mediante el cual esa dependencia remitió al Tribunal copia de la nota suscrita por el señor Jairo Camacho Murillo, Jefe del Departamento de Licitaciones de la empresa Indianápolis S.A., informando que dicha firma fue quien resultó adjudicataria de la Contratación Directa Nº 2008CD-003091-85001, que fue tramitada y adjudicada por la Proveeduría. Indicó el señor Proveedor que el objeto de la remisión era que se completaran las calidades del Presidente del Tribunal, en su condición de representante legal de la institución, y se coordine la firma de la escritura con la notaria a cargo del trámite.
En su referido oficio, el señor Proveedor a.i. destaca que la importación de los vehículos fue realizada por la empresa Motocicletas Sukida Inc. S.A. y no por la firma adjudicataria, razón por la cual la importadora fue quien canceló los impuestos respectivos y no procede suscribir una cesión de derechos de disposición de mercancías, como ha sucedido con otras compras de vehículos, pues inclusive los automotores ya están en poder de esta institución. Por último, la Proveeduría agrega que la suscripción de la escritura no implica costo adicional para el Tribunal y que las características de los vehículos (marca, estilo, modelo, chasis, número de motor, cilindrada y demás) consignadas en el borrador de escritura coinciden con las de las motos recibidas por la Unidad de Transportes de Servicios Generales.
Una vez revisada la documentación adjunta a su referido oficio y el expediente administrativo de la contratación, este Departamento entiende que por razón de su cuantía (¢5.080.000,00), la citada contratación fue adjudicada directamente por la Proveeduría institucional y ese procedimiento no fue del conocimiento previo de este Departamento, pues por monto, de conformidad con los límites económicos establecidos por la Contraloría General de la República (Mediante resolución del Ente Contralor N° R-CO-7-2008 de las 11 horas del 15 de febrero de2008 (sic), publicado en la (sic) Gaceta N° 44 del 3 de marzo de 2008) y lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de de las Contrataciones de la Administración Pública, no está sujeta a la aprobación interna de la Administración, al no alcanzar el límite inferior vigente (a la fecha de la tramitación) para la licitación abreviada (¢9.180.000,00).
Por otra parte, se comprende la improcedencia de realizar una cesión de derechos de disposición de mercancía, a fin de que la contratista proceda con el trámite de inscripción de los vehículos ante el Registro Nacional, conforme ha sucedido en ocasiones similares, pues según informa el señor Proveedor, las motocicletas ya fueron desalmacenadas, nacionalizadas por el importador y recibidas por la Unidad de Transportes de Servicios Generales, restando únicamente su inscripción ante el citado Registro, a fin de que se les asigne la matrícula oficial (placa) y poder utilizarlas.
La empresa adjudicataria, ahora contratista, no fue la importadora directa de los vehículos en cuestión, sino otra que manifiesta ser del mismo grupo empresarial. Por tal razón, la contratista remite dos proyectos de escritura; en uno de ellos, la firma importadora (Motocicletas Sukida Inc. S.A.) traspasa la propiedad de los vehículos a la empresa adjudicataria (Indianápolis S.A.) y se solicita al Registro Nacional la inscripción de las motos a favor de ésta. En el otro proyecto de escritura, que resulta ser posterior al citado, Indianápolis S.A., ahora en su condición de dueña de las referidas motocicletas, traspasa la propiedad de esos vehículos al Tribunal Supremo de Elecciones, en virtud de lo cual –como se estila en este tipo de documentos– también se solicita al Registro Nacional la inscripción respectiva a favor de esta Administración.
Sin demérito de que el señor Proveedor, en su referido oficio manifiesta que las características de los vehículos consignadas en el proyecto de escritura coinciden con las de las motos recibidas por la Unidad de Transportes, este Departamento realizó su propia verificación contra la documentación remitida por su despacho, determinando la citada coincidencia.
Por último, este Departamento ha revisado los proyectos de escritura en cuestión y considera que se ajustan a derecho y a la forma usual para este tipo de trámite, razón por la cual se completó la información faltante e indicamos a la Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria a cargo del trámite por parte de la contratista, que oportunamente le informaremos cuándo puede presentarse con la escritura original para que el señor Presidente del Tribunal proceda a firmarla.
En virtud de lo expuesto, recomendamos que la Secretaría del Tribunal gestione lo propio y nos informe el día y la hora en que el señor Presidente del Tribunal puede recibir a la Licda. Rojas Alvarado, a fin de que en su presencia suscriba la escritura en cuestión, previo a lo cual este Departamento coordinará lo pertinente con la citada profesional, para revisar el documento original antes de la citada rúbrica. ".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Se autoriza al señor Magistrado Presidente a suscribir la correspondiente escritura pública. Procedan conforme se recomienda la Secretaría del despacho y el propio Departamento Legal. Tomen nota la Sección de Servicios Generales, la Unidad de Transportes y la Proveeduría. Hágase del conocimiento de las empresas referidas y de la Notaria Pública Susan Rojas Alvarado. ACUERDO FIRME.
B) Aprobación de los carteles de licitación "Renovación de Licencias Antivirus" y "Remodelaciones varias en la Sede Central del TSE". Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0247-2009 del 05 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con nuestro Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visadas la respectivas Solicitudes de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), me permito por su intermedio someter a aprobación del Tribunal los pliegos de condiciones y especificaciones (carteles) que reglamentarán las Licitaciones Abreviadas que se detallan: “Renovación de Licencias Antivirus” y “Remodelaciones varias en la Sede Central del TSE”.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE PERSONAL.
A) Redacción de puestos de Asistente Electoral, Profesional Asistente en Proyectos Tecnológicos y Coordinador de Seguridad de la Información.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0299-2009 de fecha 4 de marzo de 2009,recibido en la Secretaría del despacho en esa misma fecha, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes y en atención a lo que disponen los artículos 5-q, 52 y 53 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la redacción o descripción de puestos que se propone para los nuevos cargos de Asistente Electoral, Profesional Asistente en Proyectos Tecnológicos y Coordinador de Seguridad de la Información.
El Asistente Electoral contempla las tareas del funcionario que antes denominábamos Asesor Electoral, se ubica en la clase Analista de Operación y existen 91 plazas de este tipo en Servicios Especiales para el presente año preelectoral, todas ellas asignadas a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales. Por su parte, el Profesional Asistente en Proyectos Tecnológicos pertenece, como su nombre lo sugiere, a la Oficina de Proyectos Tecnológicos y tiene como fin la ejecución de labores asistenciales en las actividades a cargo de esa oficina, razón por la cual se ubica en la clase Asistente Funcional.Finalmente, el Coordinador de Seguridad de la Información, clasificado como Profesional Coordinador, es un nuevo cargo adscrito a la Dirección Ejecutiva que se encargará, entre otras tareas, de ejecutar y asesorar a los superiores en las estrategias de seguridad de la información de todas las dependencias administrativas de la institución.
Tales proyectos de redacción fueron elaborados a partir de los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas por este departamento, basadas tanto en la información suministrada por las tres oficinas antes citadas como por las entrevistas efectuadas sobre el particular. No omito agregar que, con respecto al primero y al tercero de los puestos, se estimó innecesario acudir a otras instituciones– como es usual – en procura de mayor información que nos permitiera enriquecer las descripciones, pues la información obtenida a lo interno de la institución resultó suficiente para crear los proyectos. De todas formas, debe tomarse en cuenta que por su naturaleza el Asistente Electoral es un cargo exclusivo del Tribunal Supremo de Elecciones. En cuanto al Coordinador de Seguridad de la Información, sí se consultaron instituciones como la Contraloría General de la República, Poder Judicial, Asamblea Legislativa e Instituto Nacional de Seguros, pero los resultados fueron negativos ya que en ninguna de ellas existe, al menos por ahora, un puesto con similares características y responsabilidades. Es importante advertir que los tres proyectos de descripción de clase cuentan con la anuencia de las jefaturas involucradas.
De acoger el Tribunal las redacciones que se proponen para los nuevos cargos, serán incluidas en el Manual Descriptivo de Puestos vigente y podremos realizar entonces los trámites pertinentes con el fin de ocupar las plazas en propiedad.
Con respecto a la actualización del Manual Descriptivo de Puestos en que ha trabajado este despacho, conviene informar al Tribunal Supremo de Elecciones que el borrador de dicho instrumento se concluyó en setiembre de 2008 y que, siguiendo instrucciones del Superior giradas en sesión número 75-2007 del 16 de agosto de 2007, oficio STSE-3846-2007 de igual fecha, el 3 de octubre de ese año se trasladó a conocimiento del Sindicato UNEC para sus observaciones, siendo que a esta fecha, cinco meses después, aún no hemos recibido nada sobre el particular.”.
Se dispone: Aprobar la redacción o descripción de puestos que se proponen a este Tribunal para los cargos de Asistente Electoral, Profesional Asistente en Proyectos Tecnológicos y Coordinador de Seguridad de la Información. Proceda el Departamento de Recursos Humanos con los trámites de rigor para llenar las respectivas plazas en propiedad. Asimismo, en lo relativo al Manual Descriptivo de Puestos que ha de someterse a conocimiento de este Tribunal, y dado que desde el pasado 3 de octubre de 2008 se puso de previo en conocimiento de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), sin que aún se hayan manifestado al respecto, se les concede un plazo de 10 días para que dicha organización se refiera a este particular. Una vez vencido el referido plazo, el Departamento de Recursos Humanos remitirá a este Organismo el proyecto de actualización del Manual supracitado. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento en propiedad de Auxiliar de Operación en la Regional de Coto Brus. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0197-2009 de fecha 02 de marzo de 2009, recibido el 4 de marzo de 2009 en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“Visto el oficio RH-0277-2009, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, en el que propone nómina de 4 candidatos elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Auxiliar de Operación, vacante en la Oficina Regional de Coto Brus, dado el ascenso en propiedad del señor Carlos Eduardo Salazar Álvarez, respetuosamente someto a consideración del Superior la terna siguiente:
1.-Rodríguez Barrantes Diana
2.-Salazar Murillo Mariela
3.-Sánchez Miranda Verónica
La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada, por escrito por el Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefe de la Oficina Regional de Coto Brus, quien en lo que interesa, manifiesta: “…La servidora Diana Rodríguez Barrantes, ingresó a laborar a esta institución el 09 de noviembre de 2007, es vecina del cantón de Coto Brus, cumple con los requisitos establecidos para desempeñar dicho puesto, además de poseer más experiencia que las otras candidatas elegibles en lo relacionado a las labores que se realizan en la oficina, dado que en dos ocasiones ha sido nombrada en dicho puesto para sustituir al titular…”
La persona que resulte seleccionada se ubicará en propiedad a partir del próximo 16 de marzo, como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Coto Brus, en el puesto número 47872, donde devengará un salario base de ¢302.600.oo por mes y anualidades a razón de ¢6.434.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial que se aprobó para el primer semestre de este año.”.
Se dispone: Nombrar a la señora Diana Rodríguez Barrantes, quien figura en el primer lugar de la terna, a partir del 16 de marzo del año en curso. ACUERDO FIRME.
C) Réplica del señor Iván Rodríguez Noriega por evaluación de desempeño como funcionario del DTIC. Del señor Iván Rodríguez Noriega, funcionario del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce memorial del 24 de febrero de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual se refiere al oficio n.º RH-189-2009 del 05 de febrero de 2009, en el que el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos rindió informe relacionado con los trámites de nombramiento en propiedad de la plaza que el gestionante actualmente ocupa de forma interina.
Se dispone: Pasen las manifestaciones del señor Rodríguez Noriega a la Secretaría del despacho, a fin de que sean ponderadas en el respectivo trámite de nombramiento de la plaza supra indicada. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento interino del señor Diego Álvarez Jiménez en la Regional de San Ramón.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0297-2009 del 3 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 5 de ese mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración el oficio número CSR-164-2009 recibido el pasado 19 de febrero en este despacho y que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual remite oficio número ORSR-175-2009 suscrito por el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Oficina Regional de San Ramón, en el que solicita el nombramiento interino del señor Diego Armando Álvarez Jiménez en la plaza que actualmente se encuentra vacante en esa oficina regional, dado el ascenso interino de la señora Silvia Zamora Corrales a un puesto de Coordinador de Apoyo en esa misma sede.El candidato que se propone cumple los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos para dicha plaza y ha manifestado contar con disponibilidad inmediata e interés para aceptar un eventual nombramiento interino.
De no haber objeciones por parte del Superior, tal nombramiento podría hacerse con fundamento en lo que disponen los artículos 9 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría como Auxiliar de Operación en el puesto número 45645 a partir del próximo 16 de marzo y hasta que la titular regrese a su puesto o se designe un nuevo propietario de la plaza.”.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino del señor Diego Armando Álvarez Jiménez a partir del 16 de los corrientes, conforme se propone, según lo disponen los artículos 9 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
E) Encargo de funciones en el señor José Gilberto Alvarado Villalobos para cubrir vacaciones del Director Ejecutivo.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0298-2009 del 3 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 5 de este mes, mediante el cual eleva a consideración el oficio n.º DE-269-2009 que suscribe el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual solicita autorización para disfrutar 5 días de vacaciones a partir del próximo 18 de marzo. Indica el señor Carías Mora que, asimismo, solicita que durante su ausencia sus funciones se encarguen en el señor José Gilberto Alvarado Villalobos, quien ocupa el cargo de Subdirector Ejecutivo y es la persona que lo sustituye en esos casos.
Se dispone: Aprobar las vacaciones y el encargo de funciones según se solicita.
F) Ascenso interino de la funcionaria Leda Jiménez Ruiz en la Regional de Pérez Zeledón.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución DG-RA-0020-2009 de las quince horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil nueve, recibida el 6 de marzo en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender interinamente a partir del 16 de marzo, a la servidora Leda Jiménez Ruiz, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, al cargo de Asistente de Operación que quedará temporalmente vacante en esa misma Oficina, dado el traslado interino de la servidora Marianela Quirós Arias.
Se dispone: Aprobar.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
A) Solicitud de autorización para realizar taller sobre proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal. Del señor Mynor Mora Chang, Secretario Técnico de la Comisión de Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de estos organismos electorales, se conoce oficio n.º CPR-001-2009 del 04 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual indica que para dar cumplimiento al objetivo de dicha Comisión, se planea realizar un diagnóstico con la participación de funcionarios que se han organizado en 4 grupos interdisciplinarios de discusión, integrados por 17 funcionarios cada uno, considerados usuarios expertos de la Ley, para que mediante la aplicación del análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA) y con base en la información que se ha generado y recabado en el proceso a cargo de dicha Comisión, se efectúen talleres de discusión en relación con el articulado de la Ley vigente. En su oficio, el señor Mora Chang literalmente manifiesta:
"[...] Por tal razón, con colaboración de la Sección de Capacitación, se ha coordinado la logística necesaria para llevar a cabo los referidos talleres con una participación estimada de 80 funcionarios durante los días 26 y 27 de marzo de este año, los que se estarían realizando fuera de nuestras instalaciones, pues se considera que así sería más conveniente a fin de lograr mayor atención y concentración de los participantes y mantenerlos libres de interrupciones que podrían generarse en caso de efectuarlo en esta sede. En tal virtud, luego de realizar varias consultas sobre posibles lugares en los que se podría efectuar la actividad, así como los costos asociados, seguidamente se detallan 5 referencias:
Opción |
Lugar |
Detalle |
Costo total estimado |
1 |
INBIO parque |
Uso de instalaciones y servicio de alimentación. |
Entre ¢2.0 y ¢2.4 millones |
2 |
Hotel Radisson |
Servicio de alimentación y otros servicios del salón. |
¢1.9 millones aprox. |
3 |
Hotel Aurola Holiday Inn |
Uso de instalaciones y servicio de alimentación pero no tienen espacio disponible para esas fechas. |
¢1.3 millones |
4 |
CENAC |
Facilitan las instalaciones gratuitamente y el servicio de alimentación habría que contratarlo. |
*Entre ¢440 mil y ¢995 mil |
5 |
Colegio de Abogados |
Facilitan las instalaciones gratuitamente y el servicio de alimentación habría que contratarlo. |
**¢368.280.00 |
Al respecto, luego de analizar las citadas opciones, la Comisión ha estimado apropiado efectuar los talleres en el Colegio de Abogados, toda vez que resulta ser la alternativa económicamente más accesible, para lo cual la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la citada Sección, ha informado que ya tiene reservadas las instalaciones y que únicamente haría falta efectuar el proceso de contratación administrativa por el servicio de alimentación con el señor Marco Brenes Solano, por un monto de ¢368.280.00.En ese sentido, según lo coordinado con el señor Héctor Fernández Masís, Jefe del subprograma presupuestario 850-02, dicha erogación podría financiarse con el disponible de la subpartida 10702: “Actividades protocolarias y sociales”.
Por lo expuesto, me permito solicitar que se instruya a la Proveeduría para que proceda a realizar el proceso de contratación administrativa de rigor por el servicio de alimentación para un estimado de 80 personas con el propósito de lograr la ejecución de los talleres durante los días 26 y 27 de marzo de los corrientes.".
Se dispone: Dada la situación de crisis que afronta el país es necesario un esfuerzo especial de austeridad de parte de la Institución; razón por la cual se estima oportuno que la actividad se realice en los espacios de que ésta dispone y que son idóneos al efecto,tomando las providencias administrativas pertinentes para que los participantes no sean distraídos.Por tal motivo, no ha lugar lo solicitado. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones la señora MagistradaEugenia María Zamora Chavarría.
B) Informe sobre normas de control interno. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-290-2009 del 04 de marzo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal, en Sesión Ordinaria No. 020-2009, Oficio No. STSE-0622-2009 del 26 de febrero del año en curso, referente a las normas de control interno publicadas en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero del año en curso, me permito informar que en la Institución ya se han sentado las bases para su aplicación.
En efecto, en el Artículo 12 de la Ley General de Control Interno, se establece el deber del jerarca (sic) y del titular subordinado de velar por el adecuado desarrollo de las actividades institucionales y, en caso de presentarse desviaciones o irregularidades, tomar de inmediato las medidas correctivas pertinentes y asegurar que se cumpla al menos con lo dispuesto en el Artículo 7 sobre la obligatoriedad de disponer de un Sistema de Control Interno (SCI).
Dado que la responsabilidad principal por el diseño, implantación, operación, evaluación, mejoramiento y perfeccionamiento del control interno es propio del jerarca y de los titulares subordinados como responsables de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, se diseñó una metodología de autoevaluación que ha sido aplicada a toda la administración activa y a la Auditoría Interna por lo que comprende a todas las unidades del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Al respecto, se consolidó la estructura orgánica del Sistema de Control Interno compuesto por el superior jerárquico, supremo órgano y quien ejerce la máxima autoridad; una Unidad Coordinadora (Dirección Ejecutiva) que lidera la ejecución de todas las acciones requeridas para dar cumplimiento al artículo No. 17 de la Ley General No. 8292; un Equipo Gerencial integrado por las jefaturas de la Institución, que deben participar activamente en el proceso, y la Auditoría Interna que hace su proceso en forma independiente pero siguiendo los lineamientos institucionales.
Es importante considerar que el sistema de control interno no consiste en un proceso en serie, sino que es interactivo y multidireccional en tanto cualquier componente puede influir en los otros, y de hecho lo hace, en relación directa con los objetivos del sistema (eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información y cumplimiento de leyes y reglamentos) así como con los cinco componentes funcionales (Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información y Seguimiento) (sic).
En las autoevaluaciones de años anteriores se ha establecido un proceso evaluativo que ha alternado los diferentes componentes del SCI, por lo que se ha dado un ciclo de evaluaciones sucesivas según el modelo que se ha utilizado desde el 2004.Ese rol inició nuevamente en el 2006 en el que se evaluó el componente “Ambiente de control”; en el 2007, “Valoración del riesgo”; en el 2008 “Actividades de Control” y se continuará en los siguientes años con el de “Sistemas de Información” y el de “Seguimiento” con lo que se completaría otro ciclo.
Así las cosas, las variaciones contenidas en las Normas de Control Interno publicadas en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero del año en curso, serán implementadas en la Autoevaluación del 2010, ya que el proceso iniciado conviene que termine con el componente “Sistemas de información” (sic) en el 2009, pues quedaron medidas correctivas a las que actualmente se les da seguimiento para verificar que se cumplan.
No obstante lo anterior, se iniciará un proceso de transición informativa con las jefaturas para dar a conocer las variaciones contenidas en las nuevas normas, así como un nuevo diseño de herramienta para la autoevaluación que deberá aplicarse a todas las unidades administrativas.".
Se dispone: Aprobar conforme lo propone el señor Director Ejecutivo, en el entendido de que los ajustes necesarios -los cuales se encuentran a cargo de la Dirección Ejecutiva, como Unidad Coordinadora del Sistema de Control Interno de estos organismos electorales- deberán adoptarse de forma oportuna, considerando el plazo establecido por la Contraloría General de la República en el artículo 6 de la resolución n.º R-CO-9-2009 de las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil nueve. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna, del Departamento Legal y de la Sección de Capacitación. ACUERDO FIRME.
C) Informe respecto del cambio de tarifa por servicio de agua que brinda el AyA.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-088-2009 del 06 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual, en virtud de requerimiento realizado por la Secretaría del despacho para que procediera con lo de su cargo, dada la notificación de la resolución n.º SGG-2009-0132 del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, adjunta informe sobre medidas a seguir respecto al cambio de tarifa por servicio de agua que brinda, dicha entidad, en el que literalmente manifiesta:
"Mediante esa resolución, el AYA (sic) dispone declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por el Tribunal contra lo dispuesto por el Instituto en cuanto al cambio de tarifa por los servicios de agua, así como dar por agotada la vía administrativa. Además, se recomendó la independización del local comercial de las oficinas del Tribunal mediante la solicitud de un nuevo servicio, de tal forma que el servicio de agua del Tribunal lo sea exclusivamente para el abastecimiento de sus oficinas y se adecue a la naturaleza del servicio a los supuestos reglamentarios requeridos para que sea facturado en tarifa preferencial.
Consultado el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales (sic) sobre el trámite de independización del servicio de agua del Tribunal respecto del servicio que abastece a la soda institucional, nos indicaba que, pese a que dicha gestión se encuentra en trámite, tiene que tenerse en cuenta lo dispuesto por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos que iguala las tarifas a pagar por parte de los sectores gobierno y empresarial.
Precisamente, con la Resolución RRG-8861-2008 de las 10:30 horas del 29 de setiembre del 2008 de la ARESEP, que fija las tarifas para los servicios de acueductos, especiales y de alcantarillado, se dispuso en el punto 4 inciso j) del Considerando Primero, que las tarifas de la categoría de gobierno se igualarían con las tarifas de categoría empresarial, de tal manera que todas las instituciones del Estado tendrán que cancelar el servicio de agua igual que los usuarios comerciales.
Sin embargo, en esa misma resolución se indica en el punto 4. inciso k) del Considerando primero, que se ordena la modificación de la lista de servicios incluidos en el sector preferencial, para que las clínicas y hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, que antes pertenecía al sector gobierno, sean incluidas en él.
Teniendo en cuenta que en la resolución SGG-2009-0132 de la Subgerencia General del AYA (sic), recomendó la independización del local comercial de las oficinas del Tribunal para que este servicio sea facturado en “tarifa preferencial”, así como que, la Aresep (sic) tiene la posibilidad de modificar la lista de servicios incluidos en el sector preferencial, como lo hizo con la Caja (sic), se sugiere que el Jefe de Servicios Generales plantee la solicitud en cuestión ante el AYA (sic) a efectos de que el Tribunal pueda ser incluido en el sector preferencial.
Conclusión
Tomando en cuenta que la gestión de independización del servicio de agua no supone por sí sola una solución, que el AYA (sic) recomendó adecuar el servicio para que sea facturado como preferencial además de declarar agotada la vía administrativa, así como que con la emisión de la resolución tarifaria por parte de la ARESEP se determina que el pago por el servicio de agua del sector gobierno será igual que el del sector empresarial, recomendamos al Tribunal:
1.- Que se instruya al señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales (sic), para que continúe con la gestión de independización del servicio de agua del Tribunal del servicio que abastece a la soda institucional y, que, conforme a la recomendación dada por la Subgerencia del AYA (sic), plantee ante dicho instituto (sic) una solicitud para que el Tribunal pueda ser incluido en el sector preferencial.
2.- Que simultáneamente a lo anterior, se remita una nota explicativa a la Procuradora General de la República (sic) referente a la situación que se nos ha presentado en cuanto al cambio de tarifas por el servicio de agua, con el fin de que dicha instancia determine si procede instar un proceso judicial contencioso administrativo del Estado contra el referido Instituto.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Proceda el señor Jefe de Servicios Generales de conformidad. El propio Departamento Legal remitirá oportunamente a la Secretaría del despacho el borrador de comunicación que propone. ACUERDO FIRME.
D) Comunicación relativa a contencioso administrativo dentro de proceso judicial.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se conoce oficio n.º DL-093-2009 del 09 de marzo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual, en virtud de requerimiento realizado por la Secretaría del despacho para que procedieran con el respectivo estudio e informe, dada la notificación de la resolución dictada por la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo dentro de proceso judicial con número de expediente 09-000338-1027-CA, adjuntan el informe respectivo, acompañado de un proyecto de respuesta elaborado por el Departamento Legal.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe y el proyecto que se conocen. Este último será suscrito por el señor Presidente de este Tribunal y remitido por parte de la Secretaría del despacho a dicho órgano jurisdiccional. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Plan General de Elecciones que comprende la organización de los comicios generales a celebrarse en febrero y diciembre del 2010.Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-093-2009 del 3 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 9 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“De conformidad con el artículo 2, inciso a) del Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, respetuosamente le solicito eleve a conocimiento y aprobación del Superior el Plan General de Elecciones que comprende la organización de los comicios generales a celebrarse en febrero y diciembre del año 2010. Dicho plan contempla, entre otras cosas, la propuesta de los encargados y programas electorales a implementar en los citados comicios, así como las innovaciones electorales que se derivan de las recomendaciones realizadas en las evaluaciones de los procesos efectuados en el 2006 y el referéndum del 2007 y otras que este despacho propone y que requieren la autorización del Tribunal para proceder condiferentes procesos de contratación administrativa.
Respecto a esto último, respetuosamente solicito se nos conceda una audiencia con las señoras y señores magistrados para exponer los aspectos centrales del referido plan.
Finalmente, se recomienda que una vez que se apruebe el Plan General de Elecciones, éste sea publicado en nuestra página Web en formato PDF, a los efectos de que tanto los funcionarios de la institución como el público en general tengan conocimiento del mismo.”.
Se dispone: Conceder la audiencia solicitada para el próximo viernes 20 de marzo a las 10:00 a.m. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Comunicación del señor Ministro de Hacienda sobre el presupuesto para el proyecto de modernización de cédula.Del señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, se conoce fax correspondiente a oficio n.º DM-224-2009 del 24 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 5 de marzo, mediante el cual se refiere al oficio n.º TSE-0343-2009, con el que este Tribunal solicitó recursos adicionales por ¢260,0 millones para el proyecto de modernización del SICI, indicando que, dado el difícil entorno económico prevaleciente en el año 2009, cuyas primeras repercusiones se han sentido en los ingresos fiscales, es imposible atender en el corto plazo el requerimiento de este organismo electoral; sin embargo, de cambiar las circunstancias circunscritas, ese despacho considerará la petitoria en otro momento.
Se dispone: La Secretaría gestionará una audiencia con el señor Ministro de Hacienda a fin de que, en conjunto con los Magistrados, se exploren soluciones posibles a la situación que aqueja al organismo electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitudpara que se envíe al circular a los partidos políticos recordándoles la obligatoriedad de cumplir con la Ley 7600.Del señor Alberto Cabezas Villalobos se conoce fax correspondiente a memorial de fecha 4 de Marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho en esa misma fecha, mediante el cual solicita se envíe circular a los partidos políticos recordándoles la obligación de cumplir con la ley 7.600, tal y como se hizo por acuerdo tomado en el artículo quinto de la sesión n.º 86-2001, celebrada el 9 de octubre del año 2001, cuyo texto transcribe; además, pide recordarles la obligatoriedad de que en caso de que realicen asambleas distritales ó convenciones abiertas, se les dé el derecho de escoger a las personas ciegas de votar secretamente, públicamente ó semipúblicamente.
Se dispone: Pase a conocimiento del Consejo de Partidos las preocupaciones que externa el señor Cabezas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Participación del Lic. Hugo Picado en el Taller Internacional de Administración Electoral en México. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce fax de fecha 4 de marzo, 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta en lo conducente:
(…) “Apelamos una vez más al invaluable apoyo que ese Tribunal proporciona a otros organismos electorales a través de la cooperación horizontal, para que el pleno tenga a bien autorizar un permiso para que el Letrado Hugo Picado, pueda viajar a México D.F. del martes 17 al jueves 19 del presente mes con el propósito de dictar una conferencia sobre la "Perspectiva comparada: organización electoral en América Latina", en el marco del Taller Internacional de Administración Electoral para Timor Oriental, organizado por el Instituto Federal Electoral.
El IIDH/CAPEL cubrirá los gastos de traslado aéreo, hospedaje y alimentación, y el IFE se hará cargo del transporte interno.”
Se dispone: Conceder el permiso solicitado. De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Hugo Picado León |
Letrado |
México |
17 al 19 de marzo de 2009 |
Taller Internacional de Administración Electoral para Timor Oriental |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Solicitud para reponer el libro de Actas de las Asambleas Cantonales y Cantonales Ampliadas del Cantón de Osa, Puntarenas.De los señores Luis Fishman Zonzinski y Juan Ignacio Mata Centeno, por su orden Presidente y Secretario General a.i. del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio n.º Cte.Eje.011-09 del 28 de febrero de 2009, recibido el 06 de marzo de 2009, mediante el cual solicita a este Tribunal la reposición del libro de Actas de las Asambleas Cantonales y Asambleas Cantonales Ampliadas de dicho Partido para el Cantón de Osa de la Provincia de Puntarenas, por haberse extraviado, para lo cual adjunta un nuevo libro.
Se dispone: Para su atención -conforme a Derecho corresponda- pase a la Secretaría de este Tribunal. En lo sucesivo, gestiones análogas serán atendidas de forma directa por dicha Secretaría.ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty Bou Valverde |