ACTA Nº 24-2009
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.
ARTICULO UNICO.-ASUNTO DE PERSONAL.Del señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio n.º IE-132-2009 de hoy, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con ocasión de los hechos acaecidos el día viernes seis de los corrientes, los cuales culminaron con la detención de los funcionarios de estos organismos electorales Carlos Sánchez Vidaurre y Bernal Villalobos Sánchez, por parte del Organismo de Investigación Judicial, es menester informarles que sobre los mismos se determinaron las siguientes medidas cautelares: “…impedimento de salida del país, la suspensión del cargo y la prohibición de acercarse al Registro Civil por el plazo de seis meses, para las medidas de firmar y prohición (sic) de acercarse a los testigos será por todo lo que dure el proceso.La firma de los encartados será cada quince días, debiendo hacer la firma antes de los primeros quince días de cada mes y la segunda ante los treinta de cada mes” (lo resaltado no es del original).
Ahora bien, con relación a la suspensión del cargo, por el plazo de seis meses es pertinente hacer la recomendación de que el mismo lo sea sin goce de salario en virtud de la abundante jurisprudencia emanada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual a modo de ejemplo establece: “… Igualmente, conviene tomar en cuenta lo indicado por esta Sala en reiterada jurisprudencia, en cuando (sic) a que la prisión preventiva ordenada por los Tribunales Penales en contra de un funcionario público, ocasiona por relación causal la separación del cargo temporalmente y sin goce de salario, por el simple hecho de que la medida cautelar impuesta, impide al trabajador presentarse a laborar, y por ende, la remuneración que recibe por su trabajo también se suspende. El elemento común que existe entre esa medida cautelar impuesta judicialmente y la suspensión o separación del cargo, también ordenada en sede jurisdiccional, es la imposibilidad del trabajador de presentarse a laborar, lo que como efecto común producirá, según se explicó, que se suspenda la remuneración que recibe por su trabajo. Evidentemente, el efecto que produce la decisión judicial en ambos casos es exactamente el mismo…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, resolución número 2004-07940 de las 15:10 horas del 21 de julio de 2004. En igual sentido ver la resolución de ese mismo despacho judicial de las 09:17 del 16 de mayo de 2003).
Además, con relación al impedimento de los funcionarios indicados de acercarse a el (sic) Registro Civil, no está demás (sic) aclarar que dicho impedimento lo será en el tanto no tengan que gestionar situaciones personales, como lo sería la solicitud de cédula o cualquier otro servicio.".
Se dispone: Acoger la recomendación formulada por el señor Inspector Electoral. Tomen nota la Dirección General del Registro Civil, la Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty Bou Valverde |