ACTA Nº 21-2009

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de marzo de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron, Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.

 

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Esquivel Faerron quien no participó de dicha sesión, pues solicitó vacaciones para ese día.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Informe de modificación del contrato del local que ocupa la Regional de Coto Brus.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-075-2009 de fecha 25 de febrero de 2009, recibido en esa misma fecha en la Secretaría del despacho, al que acompaña informe sobre la gestión presentada por el señor Giampolo Ulcigrai Dandri, propietario del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en Coto Brus, para que se modifique el respectivo contrato, de modo que -en adelante- los servicios de agua potable y electricidad sean cancelados por este Tribunal; y, con base en las razones que expone, literalmente se recomienda:

(…) “Con base en lo expuesto, este Departamento concluye que la pretensión del gestionante Ulcigrai Dandri en el sentido de que el Tribunal cancele la totalidad del monto facturado por el servicio de agua potable que se consume en la Oficina Regional de Coto Brus, es jurídicamente viable, previa suscripción de un addendum que modifique la cláusula sexta del contrato vigente.Asimismo, de previo a la elaboración del citado adendum, se recomienda esperar el resultado del informe que emitirá el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de establecer el canon mensual de la renta.”.

Se acuerda: Proceder conforme lo recomienda la Licda. Mannix Arnold, cuyo departamento oportunamente -con la colaboración del señor Contador- se encargará de introducir en el respectivo contrato las modificaciones relativas al pago del agua y al nuevo canon de la renta mensual. Póngase el presente acuerdo en conocimiento del señor Ulcigrai Dandi. ACUERDO FIRME.

B) Informe de revisión del precio del contrato del local que ocupa la Regional de Osa.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio DL-076-2009 de fecha 25 de febrero de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta informe sobre la solicitud de revisión de precio del arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismo en Osa, Puntarenas, presentada por el señor Freddy Valverde Vargas, propietario del inmueble, el 27 de junio del año 2007; y de conformidad con los argumentos que se exponen se recomienda lo que literalmente se transcribe a continuación:

(…) “Conforme lo expuesto y con vista en el avalúo practicado por la Administración Tributaria de Cartago, dependencia del Ministerio de Hacienda, este Departamento recomienda la suscripción de un addendum en que se disponga la modificación del precio de arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en Osa, fijándose en la suma de ¢153.867,00 (ciento cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y siete colones exactos), a partir del 1° de octubre de 2007, monto máximo reconocible, resultante del avalúo administrativo practicado. Para tales efectos, se recomienda al Superior autorizar a este Departamento la elaboración del citado documento.Asimismo, de previo a la suscripción del addendum, la Contaduría institucional deberá informar sobre la existencia de fondos suficientes para hacer frente a la obligación y con cargo a cuál partida o subpartida presupuestaria se liquidarán las diferencias adeudadas al contratista.Sugerimos además poner en conocimiento de lo anterior algestionante Valverde Vargas.”.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. Se concede la autorización que se solicita para proceder a la confección del respectivo addendum, para lo cual la Contaduría institucional suministrará la información que se requiera. Póngase en conocimiento del señor Valverde Vargas. ACUERDO FIRME.

C) Prórroga del contrato del local para la Regional de Limón.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio PROV-0164-2009 de fecha 24 de febrero de 2009, recibido el 27 de febrero de 2009 en la Secretaría del despacho, en el que informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Kitachi S.A., por el arrendamiento de los locales que ocupa la oficina regional de estos organismos en la ciudad de Limón, vence el próximo 13 de junio de 2009, indicando en lo conducente:

(…) “La quinta cláusula del convenio establece que:“…El presente contrato tendrá una vigencia de cincoaños contados a partir de la fecha en que la Contraloría General de la República conceda su refrendo al mismo o de la fechaen que el Tribunal tome posesión del edificio si ambas fechas nocoincidiesen, momento en el cual adquirirá plena eficacia jurídica, pudiendo prorrogarse eseplazo por períodos iguales, de común acuerdo de ambas partes, debiendo tenerse de hecho y de derecho por convenidas las prórrogas si ninguna de las partes hubiese dado aviso en contrario a la otra, con tres meses de anticipación por lo menos al vencimiento del período“(sic).

Por su parte, el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco –Jefe de la Oficina de Coordinación de Servicios Regionales–, actuando en calidad de Órgano Fiscalizador de dicho contrato (según lo determinado en la disposiciónadoptada porel Tribunal en sesión N° 11099 celebrada el 05 de marzo de 1997 y comunicada mediante oficio N° 1107 de esta Secretaría), informó a través de su oficio CSR-186 del 23 de febrero de 2009 todo lo que consideró pertinente respecto a las consultas concernientesa la prórrogadel referido contrato de arrendamiento que esta Proveeduría le formuló mediante oficio No. PROV-0097-2009 del 10 de febrero 2009.

Porlotanto, teniendoen consideración queel Órgano Fiscalizador brinda criterio justificado y favorable para prorrogarel convenio, amparado en lo que establece la cláusulaquinta del citado contrato, así como en cumplimiento de lo dispuesto por este Tribunal mediante oficio N° TSE-0477-2008 del 07 defebrero 2008 y según lo recomendadopor el ÓrganoFiscalizador, se estima que el contrato con la empresa Kitachi S.A. puede llegar a soportar almenos tres prórrogas más; es decir, la prórroga terceramásdoseventuales ydado que la empresa contratista ha cancelado las especiesfiscalescorrespondientes a los años 1994-1995, 1995-1996, 27/08/2006-2007, 2007-2008 (de los locales Sur y Norte); me permito recomendar la aprobación de la tercera prórroga.

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 11 del Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), y lo acordado en sesión ordinaria N° 005-2009 del 20 de enero del presente año, comunicado mediante oficio STSE-0159-2009, la Proveeduría en coordinación con el órgano fiscalizador, gestionará lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la prórroga tercera (período: 2009-2014) de ambos locales, también del local Sur los períodos 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999 de su primer año de vigencia y la primera y segunda prórroga de vigencia es decir (períodos:1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009) y del local Norte el período 2008-2009.”.

Finalmente, el señor Herrera Herrera informa que siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10101: ALQUILER DE EDIFICIOS LOCALES Y TERRENOS, del programa 85001, es de ¢9.632.911,15 y que existe la Solicitud de Pedido No. 4010920069 (por la subpartida y programa indicados y a nombre de la mencionada contratista), que en sus ítems 14 y 15 contienen un saldo de ¢3.600.000,00 y ¢2.400.000,00 respectivamente, para un total de ¢6.000.000,00, con el que se atenderán los restantes pagos durante el año 2009 en caso de que se decida prorrogar el contrato.

Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba la prórroga del respectivo contrato. El Departamento de Proveeduría conjuntamente con el órgano fiscalizador correspondiente, velarán para que a la brevedad posible se cancelen las especies fiscales de los períodos que se adeudan. Tome nota la Contaduría para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

D) Adjudicación de la Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para la Regional de Cartago.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio n.º PROV-0131-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, recibido el 2 de marzo de 2009 en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio de la única oferta sometida dentro de la licitación abreviada n.º 2009LA-000006-85001, que se tramitó para la: "Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para la Sede Regional del TSE en Cartago” de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 97 y siguientes de su Reglamento, y de conformidad con las razones que se exponen, se recomienda lo que se transcribe literalmente a continuación:

6. RECOMENDACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN.

Efectuado el análisis correspondiente, ajustándose el presupuesto destinado para esta contratación según la solicitud de pedido No. 4010920010 ytomando en cuenta la valoración económica (la cual resulta razonable de acuerdo con (sic) indicado en el punto 5 del análisis Integral 2009LA-000006-85001), los aspectos legales y técnicos,se recomienda adjudicar a la oferta 01 de la empresa: SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE S.A.por un monto anual de ¢14,040,000.00.

Ítem único

Cantidad

MONTO MENSUAL

Monto total

Servicio de Seguridad y Vigilancia para la sede regional de Cartago

Un puesto de 16 horas, de lunes a viernes de las 16 horas a las 08 horas y Viernes, sábado y domingos de las 16 horasdel viernes a las 08:00 horas del lunes.Además feriados de ley y asuetos cubriendo las 24 horas del día.

¢1,170,000.00

¢14,040,000.00

MONTO TOTAL

 

 

¢14,040,000.00

 

El período del servicio será por un año, pudiendose (sic) prorrogar de forma automática por cuatro períodos iguales.

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal defina la vía de formalización de la contratación.

2) Que se ratifique a la señora Olga Torres Ortiz, Jefa de la Oficina Regional de Cartago como Órgano Fiscalizador, o quien le sustiya (sic) en sus ausencias temporales o permanentes.”.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Aprobar conforme se recomienda. Se ratifica a la señora Olga Torres Ortiz como órgano fiscalizador del respectivo contrato. Proceda el Departamento Legal con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE PERSONAL.

A) Nombramiento interino de la funcionaria Rosa Calvo Jara. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0264-2009 de fecha 25 de febrero de 2009, recibido en esa misma fecha en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que este Tribunal, en sesión ordinaria n.º 016-2009, celebrada el 17 de febrero del año en curso, dispuso aprobar el nombramiento interino de la señora Liseth Mora Soto, Profesional de Gestión de la Sección de Inscripciones, en sustitución de la señora Rebeca Chacón Zúñiga, Asistente Legal del Departamento Legal, en virtud de la licencia por maternidad que se le otorgará a esta última funcionaria en los próximos días. Por ello, remite a consideración los oficios INS-113-2009 e INS-119-2009 del 18 y 20 de febrero, respectivamente, suscritos por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante los cuales solicita que en la plaza que quedará vacante en su despacho se nombre a la señorita Rosa María Calvo Jara, quien labora en propiedad como Asistente de Operación en esa misma unidad administrativa y cumple los requisitos que para tales efectos se exigen.Agrega el señor Carías Mora que en caso de no haber objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone, y que bien se puede efectuar con fundamento en los artículos 9, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, la servidora Calvo Jara sería nombrada como Profesional de Gestión (Oficial de Inscripciones) en el puesto número 45587 de la Sección de Inscripciones, lo que se haría a partir del momento en que inicie la licencia por maternidad de la señora Chacón Zúñiga y se mantendría vigente hasta la finalización de la misma.

Se acuerda: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone, a partir del día en que inicie la licencia por maternidad que disfrutará la señora Chacón Zúñiga, con fundamento en la normativa que señala el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones en la funcionaria María Eugenia Retana Picado para cubrir vacaciones.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0267-2009 de fecha 25 de febrero de 2009, recibido en ese mismo día en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Superior el oficio número ACJ-0078-009 recibido el pasado 19 de febrero en este despacho que suscribe la señora Ligia María González Richmond, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos, mediante el cual informa que el señor Hugo Montero Hernández, quien se desempeña como Analista de Operación en esa sección, disfrutará 30 días de vacaciones a partir del 24 de febrero. Asimismo, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la señora María Eugenia Retana Picado, quien labora como Asistente de Operación en esa misma oficina.

Si bien es cierto la empleada que se propone cuenta con amplia experiencia en las tareas a realizar por cuanto en otras oportunidades ha asumido tal responsabilidad, no cumple con el requisito académico que se exige para ese puesto.Sin embargo la señora González Richmond para justificar su solicitud indica que la servidora Retana Picado: “(...) cuenta con 30 años de servicio y experiencia en el puesto que desempeña con resultados eficientes y satisfactorios en lo que se refiere a calificación y resolución de expedientes (…).” Siendo así, para aprobar la gestión debe aplicarse la excepción que sobre el particular contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Puede apreciarse que esta gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.

Se acuerda por mayoría: Denegar el recargo de funciones que se propone, en tanto el artículo 40 del Reglamento a la Ley n.º 4519, estipula que el sustituto deberá reunir los requisitos académicos y de experiencia que el cargo exige, de acuerdo con lo que dispone el Manual Descriptivo de Puestos, a excepción de aquellos casos muy calificados en que, a juicio del Tribunal, se justifique obviar el cumplimiento del requisito académico. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Esquivel Faerron salva su voto y lo emite aprobando el recargo propuesto.

C) Recargo de funciones en la funcionaria Ana Cecilia Zamora Solís para cubrir vacaciones.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0268-2009 de fecha 25 de febrero de 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Superior el oficio número CED-054-2009 recibido el pasado 18 de febrero en este despacho que suscribe el Lic. Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, mediante el cual informa que el señor Rolando Castro Guilarte, quien se desempeña interinamente como Supervisor de la Unidad de Distribución, disfrutará vacaciones por espacio de 25 días a partir del próximo 2 de marzo.En virtud de lo anterior, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la señora Ana Cecilia Zamora Solís, quien se desempeña como Técnico de Operación en esa misma oficina.

En este caso resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, pues la candidata propuesta no cumple con el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Puestos y que es de dos años aprobados de una carrera universitaria.

Puede apreciarse que esta gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”

Se acuerda por mayoría: Denegar el recargo de funciones que se propone, en tanto el artículo 40 del Reglamento a la Ley n.º 4519, estipula que el sustituto deberá reunir los requisitos académicos y de experiencia que el cargo exige, de acuerdo con lo que dispone el Manual Descriptivo de Puestos, a excepción de aquellos casos muy calificados en que, a juicio del Tribunal, se justifique obviar el cumplimiento del requisito académico. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Esquivel Faerron salva su voto y lo emite aprobando el recargo propuesto.

D) Solicitud para que se reconsidere el recargo de funciones de Administrador del Almacén.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio n.º PROV-0209-2009 de fecha 27 de febrero de 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, de conformidad con los argumentos que expone, solicita se reconsidere el acuerdo adoptado por el Tribunal en sesión ordinaria n.º 019-2009, celebrada el 24 de febrero del presente año, referente a la solicitud de recargo de funciones de Administrador de la Unidad de Almacenamiento en el señor Manuel Castro Porras.

Se dispone: Considerando que a la fecha el período de disfrute de vacaciones respectivo feneció, rechazar la solicitud de reconsideración. En lo sucesivo, para casos análogos, el Departamento de Recursos Humanos tramitará lo correspondiente con la antelación debida, lo cual hará del conocimiento de las diferentes dependencias de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento del señor Luis Fernando Alfaro Martínez como Letrado.Se dispone: Nombrar en la plaza de Letrado, de la clase Profesional de Apoyo Directo al Tribunal con número 353726 -incluida en el presupuesto institucional de este año- al señor Luis Fernando Alfaro Martínez, a partir del 16 de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, para lo cual se le concede licencia sin goce de salario en el puesto de Subinspector Electoral de la clase Profesional Coordinador con número 93956, que posee en propiedad en la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento del señor Gerardo Abarca Guzmán como Letrado.Se dispone: Nombrar en la plaza de Letrado, de la clase Profesional de Apoyo Directo al Tribunal con número 353727 -incluida en el presupuesto de este año- al señor Gerardo Abarca Guzmán, a partir del 16 de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, para lo cual se mantiene su licencia sin goce de salario en el puesto de Auxiliar de Operación que ocupa en la Sección de Inscripciones. ACUERDO FIRME.

G) Jornada extraordinaria para traslado de los señores Magistrados suplentes.Se dispone: Autorizar en lo sucesivo el pago de la jornada extraordinaria que se genere en virtud del traslado de los Magistrados suplentes por parte de la Unidad de Transportes, cuando se les designe para sustituir a los integrantes de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre el programa de Espacios de Participación Ciudadana en la provincia de Puntarenas.Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-092-2009 de fecha 25 de febrero de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre la participación institucional en el proyecto denominado “Espacios de Participación Ciudadana”, efectuado el pasado 20 de febrero del año en curso, en el Cantón Central de Puntarenas. Además, adjunta fotocopia del certificado que se otorgó a este organismo electoral por la participación en dicho evento.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se pondrá en conocimiento de la Direcciones General del Registro Civil y Ejecutiva.

B) Autorización para recibir al Grupo CESA con ocasión de la modernización de la central telefónica.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-273-2009 del 27 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 02 de marzo de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En nota del 24 de los corrientes el señor Leonardo Solórzano, Representante Legal de Control Electrónico S.A. (Grupo CESA), solicita audiencia para realizar una presentación en la que expondrían las soluciones de 3COM (con quienes tienen una alianza estratégica) en el campo de la telefonía digital, lo que podría favorecer el proyecto de modernización de la central telefónica institucional.

Dado que el párrafo segundo del artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa establece que los funcionarios públicos pueden asistir a estos eventos si lo autoriza expresamente el superior jerárquico, en forma razonada en que se demuestre el beneficio para la Administración, y habida cuenta que el Tribunal ha venido impulsando iniciativas en esta materia por lo que en la actualidad hay un equipo de trabajo que está realizando un análisis sobre las posibilidades de modernizar la central telefónica, se estima conveniente acceder a lo que se plantea pues no implica ningún tipo de compromiso para el Tribunal, en razón de lo cual se solicita autorización a fin de que dicho grupo atienda a dicha empresa en fecha y hora a convenir.".

Se dispone: En tanto se entiende que dicha audiencia se dirige exclusivamente a conocer opciones tecnológicas que podrían beneficiar a estos organismos electorales y que el propio Director Ejecutivo estima conveniente acceder a lo que se plantea, puesto que no implica compromiso alguno para este Tribunal, se concede la respectiva autorización. ACUERDO FIRME.

C) Vacaciones con motivo de la Semana Santa. Se dispone: Con motivo de la celebración de la Semana Santa, se concede al personal del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil el disfrute -a título de vacaciones- de los días 06, 07 y 08 de abril de 2009. Se exceptúan de la disposición anterior los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral que resulten necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos, los del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones que se requieran para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y los casos puntuales que se establezcan a criterio de la Secretaría de este Tribunal, la Dirección Ejecutiva, la Dirección General del Registro Civil y la Coordinación de Programas Electorales. La Oficina de Comunicación y Protocolo -con la colaboración de la Dirección Ejecutiva y la Proveeduría- gestionará lo necesario a fin de publicar el correspondiente aviso, en el que se hará del conocimiento público los días en que las oficinas de estos organismos electorales permanecerán cerradas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE ELECCIONES 2010.

A) Colaboración del Ministerio de Educación Pública para establecer la figura del “encargado de centro de votación”. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-070-2009 del 18 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de febrero de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación a la recomendación hecha por este despacho de que para los próximos comicios se creara la “figura del encargado de centro de votación”, contemplada en la “Evaluación de los programas electorales implementados para las elecciones municipales, 3 de diciembre del 2006 y para el referéndum, 7 de octubre del 2007”, elTribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria No. 69-2008 del cinco de agosto del 2008 y comunicado mediante oficio No. STSE-2586-2008 del 7 de agosto de ese mismo año, dispuso:

“Se aprueba la recomendación 9, por lo que la Coordinación de Programas Electorales deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes para la contratación de auxiliares que se dediquen a esta función, siendo lo deseable que el cargo sea ocupado por los educadores de las escuelas y colegios que funcionan como centros de votación, para lo cual deberán realizarse las gestiones respectivas ante el Ministerio de Educación Pública y con los propios educadores”.

En virtud de lo anterior, se coordinó una reunión con la señorita Gabriela Valverde Murillo, asesora del Ministro de Educación Pública, quien nos indicó que los (sic) más conveniente sería que la iniciativa solicitando la colaboración de ese ministerio se realice a través de la Presidencia del Tribunal, señalando que preferiblemente los educadores que asuman la responsabilidad de encargados de los centros de votación, sean docentes nombrados en puestos en propiedad, ello con el fin de garantizar el compromiso de éstos de permanecer durante y hasta la finalización del proceso electoral en el centro educativo, que se les adjunte la lista de los centros educativos que funcionarían como centros de votación y una breve descripción de las funciones que tendrían que llevar a cabo.

Cabe señalar que la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, el área de Estadística de la Dirección Ejecutiva y la Contraloría Electoral conjuntamente con el Ministerio de Educación Pública (MEP) se han abocado a la tarea de actualizar la base de datos de los centros educativos que funcionaron como centros de votación para el pasado Referéndum y que muy probablemente sean los mismos que se utilicen para los próximos comicios, con el propósito de consignar apropiadamente el nombre del centro de votación (centro educativo), asignarle el código electoral que le corresponde con base en la División Territorial Administrativa (sic), el nombre del distrito electoral en el que se ubica, la cantidad de electores inscritos, la junta receptora de votos inicial y final asignada en el centro, así como el total de juntas instaladas en el centro de votación.

Pese a que la lista se encuentra prácticamente actualizada, hay algunos centros de votación a los que aún no se les ha asignado el código electoral y el distrito electoral en el que se ubican, sin embargo, para efectos de designar a los profesores que podrían laborar como encargados de centros de votación, se considera que es suficiente contar con el nombre del centro educativo.Adjunto remitimos copia de la base de datos con los centros de votación.

Asimismo, la señorita Valverde Murillo, nos solicitó que se les definiera las responsabilidades que tendrían los encargados de los centros de votación, las cuales procedo a detallar:

En la misiva también debe señalarse que por el desempeño de las labores que los encargados de los centros de votación realicen, este Tribunal les (sic) dará un reconocimiento económico. En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del superior, a los efectos de que salvo criterio en contrario, la Presidencia de este Tribunal extienda al Ministerio de Educación Pública la solicitud para que los educadores colaboren en las elecciones nacionales de febrero del 2010, para lo que se requiere que nos colaboren principalmente en los siguientes aspectos:

1. Que el MEP envíe una nota a los educadores que ocupan puestos en propiedad en los centros de votación que se adjuntan, instándolos a participar como encargados de centros de votación.

2. Que la información recopilada se envíe al fax 2233-3014 o bien a la siguiente dirección electrónica gabarca@tse.go.cr.".

Se dispone: Proceda de inmediato conforme lo solicita el señor Fernández Masís la Secretaría de este Tribunal, la cual contará con la colaboración de la Coordinación de Programas Electorales para remitir la comunicación que interesa. La Coordinación valorará la pertinencia de asignarle adicionalmente a los encargados de centro, la coordinación de la vigilancia de las instalaciones educativas con la Fuerza Pública y los delegados del Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta de la reunión ordinaria n.º 640-09 de la Comisión de Construcciones.Del señor Fernando Vìquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.º CC-030-2009 de fecha 25 de febrero de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinarian.º 640-09, celebrada el 23 de febrero de 2009 por dicha Comisión.

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 3°, el Tribunal reitera su interés en el adecuado funcionamiento del aire acondicionado del complejo de este Tribunal. Continúese informando sobre el particular.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Facilidades de transmisión para equipo de radio por parte del BCR. Del señor Mario Rivera Turcios, Gerente General del Banco de Costa Rica, se conoce oficio n.º GG-02-203-2009 del 27 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Me refiero a su oficio TSE-0486-2009, relacionado con la solicitud que usted planteara al señor Carlos Muñoz V., Subgerente General de este Banco, en torno a la posibilidad de que ese órgano electoral pueda enlazar nuestras frecuencias de radio comunicación, a fin de solventar algunos problemas que se podrían presentar durante los procesos electorales que se realizarán el próximo año.

Al respecto, me permito comunicarle que luego de analizado su requerimiento, consideramos factible satisfacer tal necesidad, toda vez que ambas partes tendríamos beneficios al enlazar las frecuencias, utilizando recíprocamente las repetidoras con que contamos.

Lo anterior por cuanto ese Tribunal se sustenta en un sistema de comunicación vía radiofrecuencias ubicado en la banda de metro y cuarto, en tanto el Banco de Costa Rica utiliza una banda de dos metros. Esta dualidad nos permite poder accesar el panel de tonos, mejorando de esta forma la cobertura en ambas vías, sin interferir en la comunicación individual y aprovechando los puntos de repetición con que contamos a nivel nacional.

Claro está que para proceder con el enlace, cada Institución deberá costear el mantenimiento y programación de sus equipos.”.

Se dispone: Darle al Banco de Costa Rica, en la persona de su Gerente General, señor Mario Rivera Turcios, las más expresivas gracias por la colaboración brindada a este Tribunal. Pase este asunto al Encargado del Programa de Seguridad Electoral, así como al señor Coordinador de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el Magistrado Esquivel Faerron.

B) Invitación para participar en la misión de observación de las elecciones en Ecuador en abril próximo. Del señor Omar Simón Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República de Ecuador, se conoce oficio n.º 082-P-OSC-CNE-2009 del 1º de marzo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual le extiende cordial invitación para que se desempeñe como Observador Internacional de las elecciones que se celebrarán en dicha nación el 26 de abril de 2009, para lo cual manifiesta, dicho Consejo cubrirá los costos de boleto aéreo, alojamiento, alimentación y transporte interno.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Simón Campaña y al Consejo Nacional Electoral de la República de Ecuador la cordial invitación cursada.

En función de compromisos previamente adquiridos por la Presidencia de este Tribunal, para atender la cordial invitación cursada se designa al Magistrado Max Esquivel Faerron. Para sustituirlo, durante su ausencia, previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Del Castillo Riggioni.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

Magistrado

 

República de Ecuador

 

23 al 27 de abril de 2009

 

Observación internacional elecciones

 

Ninguno

 

Ninguno

 

ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty Bou Valverde

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri