ACTA Nº 20-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Rodríguez Chaverri quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Borrador de escritura de motocicletas para inscribirlas en el Registro Público.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0147-2009 del 23 de febrero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito remitir copia de la nota suscrita por el señor Jairo Camacho Murillo, Jefe del Departamento de Licitaciones del Grupo Indianápolis, empresa que resultó adjudicataria de la contratación directa de cuatro motocicletas, en dicho escrito el señor Camacho adjunta un borrador de la escritura de traspaso con el fin de realizar la respectiva inscripción de los vehículos ante el Registro Nacional. El objeto es para que se le completen las calidades del representante legal del Tribunal, para que después se coordine la firma de la escritura con la Licda. Susan Rojas, notaria que tiene ese trámite y requiere presentarse con su protocolo para la respectiva rúbrica, a quien puede contactarse al teléfono 8395-4460 o al fax 2290-7962.
Al respecto, es conveniente señalar que la importación de los vehículos según el documento único aduanero (DUA), fue realizada por Motocicletas Sukida Inc. S.A, por lo que esa empresa debió cancelar los impuestos de importación, asimismo no es necesario tramitar la figura del contrato de cesión de derechos de disposición de mercancías por cuanto las motos están desalmacenadas y se encuentran en este Tribunal, además conforme al escrito el trámite no implica costo adicional.
Por último, las características de los vehículos (marca, estilo, modelo, chasis, número de motor, cilindrada) consignadas en el borrador de la escritura coinciden con las motos recibidas por la Unidad de Transportes de Servicios Generales.".
Se dispone: Pase al Departamento Legal para su estudio e informe, el cual deberá rendirse en el plazo de 5 días hábiles. En lo sucesivo este tipo de asuntos serán atendidos conjuntamente por el Departamento Legal y la Proveeduría, los cuales coordinarán lo pertinente en orden a disponer y facilitar el cumplimiento de requisitos que demande el ejercicio de la representación legal prevista en el artículo 13, inciso d), de la Ley Orgánica de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad del servidor Greivin Tencio Rojas.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-0583-2009 del 23 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Visto el oficio Nº. RH-0259-2009 del 23 de febrero del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud de la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, quien gestiona el ascenso en propiedad del servidor Greivin Tencio Rojas a la plaza de Analista de Operación que ha quedado vacante dado el ascenso también en propiedad de su anterior ocupante.
El señor Tencio Rojas no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad –Coordinador de Apoyo- y la del Analista de Operación se encuentra de por medio el Coordinador de Gestión, pero ha ocupado en forma interina justamente la plaza que ahora interesa llenar en propiedad, por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Cabe mencionar que el servidor Tencio Rojas ha obtenido en sus últimas cinco calificaciones anuales el grado de excelente, reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 101908 a partir del 1º de marzo del año 2009.”.
Se dispone: Nombrar en propiedad al señor Tencio Rojas, a partir del 1º de marzo próximo, con fundamento en lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
B) Gestiones de reclasificación de puesto en la Inspección Electoral.De los señores Randall Marín Badilla, Billy Araya Olmos y German Rojas Flores, Asistentes Funcionales de la Inspección Electoral, se conocen memoriales de fecha 12 y 13 de febrero de 2009, recibidos éste último día en la Secretaría del despacho, mediante los cuales se refieren a sus gestiones de reclasificación de puesto y solicitan acumular sus solicitudes al expediente que este Tribunal conoce, relativo al servidor Rui López González, quien otrora se desempeñó en idéntico puesto, en la misma oficina, gestión que se encuentra pendiente de resolución.
Se dispone: Para lo que en Derecho corresponda, pasen las solicitudes de acumulación referidas al expediente n.º 182-B-2007. Hágase del conocimiento del Departamento de Recursos Humanos y de los interesados. ACUERDO FIRME.
C) Ascenso interino de la servidora Silvia Elena Zamora Corrales.Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0172-2009 de fecha 23 de febrero de 2009, recibido el 25 de febrero en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0230-2009, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la señora Silvia Elena Zamora Corrales, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de San Ramón, a la plaza de Coordinador de Apoyo vacante en esa misma Unidad Administrativa, dado el traslado interino del servidor Elías Antonio Arroyo García a una plaza de Asistente Funcional en la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.
La servidora Silvia Elena Zamora Corrales, fue recomendada por escrito por el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Oficina Regional de San Ramón, quien en lo que interesa manifiesta: “…Ella labora en esta oficina desde hace cinco años, actualmente ocupa en propiedad un puesto de la clase Auxiliar de Operación y ostenta amplia experiencia en los servicios que se brindan tanto del proceso civil como electoral.Asimismo, cumple a entera satisfacción con el requisito académico exigido para su desempeño dado que posee el título de Bachiller Universitaria en Turismo y actualmente cursa la última materia para graduarse como Bachiller Universitaria en Administración de Empresas. “Luego, en oficio ORSR-115-2009 agrega que “…se recomendó a la señora Zamora Corrales, quien cuenta con un nivel universitario, lo cual, aunado a su experiencia y perseverancia, la proyecta como la candidata idónea para ser ascendida como Coordinadora de Apoyo. Por otra parte, dicho movimiento es aceptado por el resto de los compañeros ante la oportunidad que se presenta para incentivar el buen desempeño y esfuerzo de alguien de la misma oficina regional.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 25, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en SesiónNo.129-2002,artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 (sic)
del 26 de setiembre del 2002, el suscrito avala la petición formulada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso interino que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Silvia Elena Zamora Corrales, podría ser ascendida interinamente al cargo de Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional de San Ramón, puesto número 46152, a partir del próximo 01 de marzo.
Por otra parte, en caso de que efectivamente se ascienda a dicho cargo a la señora Zamora Corrales, respetuosamente se solicita su autorización para firmar las certificaciones que se emiten en la citada sede regional, toda vez que esa será una de las funciones que tendrá bajo su responsabilidad en el nuevo cargo.”.
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se aprueba el ascenso interino conforme se propone a partir del 1º de marzo del presente año. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la servidora Silvia Elena Zamora Corrales, para que firme certificaciones de hechos civiles, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará la referida funcionaria. ACUERDO FIRME.
D) Ascenso interino del servidor Aldhen Arturo Arguedas Rojas.Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0170-2009 de fecha 23 de febrero de 2009, recibido el 25 de febrero en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0227-2009, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino del servidor Aldhen Arguedas Rojas, Auxiliar de Servicios Generales, a la plaza de Auxiliar de Operación vacante en la Sección de Archivo, dado el traslado interino de la señora Kattia Rojas Madrigal a la Oficialía Mayor Civil.
El servidor Aldhen Arguedas Rojas, fue recomendado por escrito por la señora Rocío Montero Solano, Jefa a.i. de la Sección de Archivo para esa fecha, quien en lo que interesa manifiesta: “El señor Arguedas, es un funcionario que se ha preocupado por su superación ,(sic) lo que lo llevó a obtener recientemente su bachillerato de Enseñanza Media. / En múltiples ocasiones trabajo (sic) para el Programa de Papeletas, a cargo de (sic) ese entonces del señor Madrigal, en (sic) cual demostró su gran envergadura, al realizar todas sus funciones de manera excelente. / Por el perfil que maneja el señor Arguedas, es un recurso humano idóneo para la Unidad de Archivo Civil. / El ascenso es un estímulo la (sic) superación de nuestros funcionarios.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 25, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante OficioNo.4168-2002del 26 de setiembre del 2002, el suscrito avala la petición formulada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso interino que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Aldhen Arturo Arguedas Rojas, podría ser ascendido interinamente al cargo de Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, puesto número 45533, a partir del próximo 01 de marzo.”
Se dispone: Aprobar el ascenso interino conforme se propone a partir del próximo 1º de marzo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
E) Nombramiento interino de la señora Andrea Barrantes Leitón. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0269-2009 del 25 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En sesión ordinaria número 019-2009 celebrada el veinticuatro de febrero del año en curso, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso aprobar los nombramientos interinos de seis Auxiliares de Operación de Servicios Especiales en la Contraloría Electoral, a partir del próximo 1º de marzo y por el resto del año.
Sin embargo, para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CE-024-2009 de ayer, suscrito por el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, mediante el cual, en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita que se rectifique el nombramiento en el puesto número 353686, en el sentido de que se nombre a la señora Andrea Barrantes Leitón en lugar de la señorita Vanessa González Solís, quien ya se encuentra nombrada en una plaza de Servicios Especiales hasta el 31 de diciembre del presente año.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señorita González Solís, conforme se dispuso en el artículo noveno de la sesión ordinaria n.º 19-2009, y en su lugar nombrar a la señora Andrea Barrantes Leitón, a partir del 1º de marzo próximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Comunicación de la Auditoría sobre las “Normas de control interno para el Sector Público” emitidas por la Contraloría General de la República.Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-029-2009 del 23 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del pasado 06 de febrero, la Contraloría General de la República publicó la Resolución Nº R-CO-9-2009, relativa a las nuevas “Normas de control interno para el Sector Público”.
Al respecto es preciso destacar los siguientes aspectos:
1.De conformidad con el artículo 7º de la Resolución, las citadas normas rigen a partir de su publicación.
2.En el artículo 2º se establece que la aplicación de lasnormas es de carácter obligatorio para la Contraloría General de la República y las instituciones y órganos públicos sujetos a su fiscalización.
3.De acuerdo con el artículo 6º de la mencionada Resolución, la administración activa contará con un período máximo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigencia de esta normativa, para realizar los ajustes necesarios a fin de incorporarla en su gestión.
4.Señala además el mismo artículo anterior, que la autoevaluación del sistema de control interno que realice cada institución deberá verificar la implementación efectiva, controlada y sostenida de la normativa.
5.De conformidad con el artículo 4º de la Resolución, el nuevo marco normativo deroga, entre otra normativa, el “Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades sujetas a su fiscalización”; no obstante, en el Transitorio I se establece que durante el período de ajuste para la implementación a que se refiere el artículo 6º, se mantendrá en aplicación el referido Manual de normas generales.
Asimismo, según se determinó, aunque la estructura por capítulos y componentes de control no sufrió variación, algunas normas se eliminaron, e igualmente otras se mantienen, aunque no estrictamente con el mismo contenido. También una cantidad importante de normas se incorporaron a este nuevo marco normativo. En este sentido, las variaciones más relevantes se presentan en los componentes Nºs 4 y 5 (sic), relativos a las “Normas sobre Actividades de Control” y “Normas sobre Sistemas de Información”, respectivamente, en los que se incorporaron, en su orden, dieciséis y once normas, incluyendo algunas subdivisiones entre las normas, lo cual es propio de este nuevo marco normativo.
En virtud de la trascendencia que tienen las normas de reciente publicación, esta Auditoría se permite recomendar respetuosamente a ese Órgano Colegiado, se adopten las acciones pertinentes, con el propósito de que se le brinde la divulgación necesaria entre los funcionarios del Tribunal que se estime pertinente, así como aquellas que demande su implementación en los términos dispuestos por la Contraloría General.
Cabe señalar que este proceso de divulgación resulta de suma utilidad, siendo que, tal como se indicó en el aparte 4. anterior, el nuevo marco normativo tendrá que ser incorporado a los procesos de autoevaluación que anualmente ejecutan todas las unidades del Tribunal, cuya fecha límite para su implementación vencerá el 6 de febrero del próximo año.
Para efectos de comprender las variantes en el marco normativo emitido por el Órgano Contralor, esta Auditoría se dio a la tarea de realizar un comparativo de las Normas de Control Interno contra el Manual de Normas de Control Interno, cuyos resultados se consignan en anexo de este oficio.”.
Se dispone: Pase al señor Director Ejecutivo para que proponga -a la mayor brevedad- las medidas que sean necesarias, en orden a adaptar las actuaciones de estos organismos electorales al nuevo parámetro a que se refiere el señor Auditor Interno. La Oficina de Capacitación con la colaboración de la propia Auditoría Interna, planificará las actividades de divulgación necesarias. ACUERDO FIRME.
B) Listado de los nuevos electores del mes de enero 2009.Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-0605-2009 de fecha 24 de febrero de 2009, recibido en esa misma fecha en la Secretaría del despacho, al que adjunta listados que contienen el Control de Nuevos Electores, con totales por provincias, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondiente al mes de enero de 2009.
Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal sobre el particular.
C) Informe de fiscalización de movimientos al Padrón Nacional Electoral.Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-025-2009 del 25 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el mismo día, mediante el cual rinde el informe de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de enero pasado, según lo indica.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Continúese informando sobre el particular.
D) Cancelación del “Seminario de intercambio y reflexión sobre asuntos relativos al Proceso Contencioso Electoral” en República Dominicana.El señor Magistrado Presidente, Luis Antonio Sobrado González, informa queel "Seminario de intercambio y reflexión sobre asuntos relativos al Proceso Contencioso Electoral: Impugnaciones y Procedimientos Especiales", al cual fue invitado como expositor internacional por el señor Rafael Paz Familia, Secretario del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil de la Junta Central Electoral de República Dominicana, que se celebraría en República Dominicana durante la próxima semana, fue cancelado, según le ha sido comunicado.
Se dispone: Dejar sin efecto el acuerdo del inciso A) del artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 016-2009, celebrada el 17 de febrero de 2009, así como el sorteo n.º 32 efectuado al efecto y la correspondiente sustitución acordada. Hágase del conocimiento del señor Magistrado Del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.
E) Modificaciones presupuestarias por remitir al Ministerio de Hacienda.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-259-2009 del 25 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el mismo día, mediante el cual indica que, posterior a su propuesta de modificación presupuestaria formulada mediante oficio Nº DE-235-2009 y conocido en sesión ordinaria n.º 017-2009 del 19 de febrero del presente año, la Coordinación de Programas Electorales ha externado la necesidad de adquirir computadoras portátiles para los programas electorales, requerimiento que en su oportunidad fue presupuestado por medio de alquiler, siendo que, según informa el señor Héctor Fernández Masís, titular de ese despacho, resulta más provechosa su compra pues su vida útil es de alrededor de cinco años, frente a un arrendamiento por un monto parecido cuyo uso sería apenas de 4 meses.
Asimismo indica el señor Víquez Jiménez que el señor Coordinador de Programas Electorales solicita la incorporación de recursos para completar el financiamiento para optar por el alquiler de impresoras de alta resolución para la impresión de los padrones electorales, para lo anterior se propone utilizar sobrantes del servicio de impresión de papeletas ya que, según se ha valorado con la Imprenta Nacional, para el 2009 únicamente se facturaría y cancelaría lo correspondiente a las papeletas de presidente y vicepresidentes.
Por los motivos expuestos, el señor Víquez Jiménez recomienda adicionar la propuesta de modificación presupuestaria que actualmente está en período de elaboración en la Dirección de Presupuesto Nacional, según detalla, así como dirigir atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios indicados, como adición a los remitidos mediante oficio Nº STSE-0548-2009.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. Proceda de inmediato la Secretaría del despacho a comunicar la adición a la modificación presupuestaria que se conoce, en lo cual colaborará la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta n.º 003-2009 del Comité Asesor en Tecnologías de la Información.Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio CATI-024-2009 de fecha 23 de febrero de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 3-2009, celebrada el 18 de febrero del presente año por dicho Comité.
Se dispone: Tomar nota del contenido del acta cuya copia se adjunta. Continúese informando a este Tribunal sobre el particular.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Presupuesto de Gastos del Partido Accesibilidad sin exclusión.De los señores Oscar López Arias, Víctor Emilio Granados Calvo y Rita Chaves Casanova, quienes suscriben como Presidente, Secretario y Tesorera, respectivamente, del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce oficio n.º PASE-119-09 sin fecha, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de febrero de 2009, en el cual transcriben las disposiciones de la sesión n.º 016-2009, celebrada el jueves 19 de febrero de 2009 por el Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política. A su misiva adjuntan el detalle del presupuesto de la campaña electoral 2006-2010, el cual manifiestan fue aprobado en dicha sesión.
Se dispone: Para lo de sus cargos, pase el oficio que se conoce a la Contaduría y a la Dirección General del Registro Civil. En lo sucesivo, comunicaciones relativas al tema de presupuesto de la campaña electoral 2006-2010 serán remitidas directamente por la Secretaría del despacho a dichas instancias para efectos de verificación y control de lo dispuesto por este Tribunal mediante resolución n.º 1257-P-2000 de las trece horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada mediante la n.º 1236-3-E-2001 de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio de dos mil uno, acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 004-2009, celebrada el 15 de enero de 2009 y acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 011-2009, celebrada el 05 de febrero de 2009, sobre todo lo cual esas dependencias remitirán a este organismo electoral un informe final de cumplimiento por parte de los partidos políticos a más tardar el día 10 de junio de 2009. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de investigación formulada por el Diputado Sergio Iván Alfaro Salas.Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado de la Asamblea Legislativa por el Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.º PAC-DSIAS-0134-2009 del 25 de febrero del 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Reciban un cordial saludo. En el diario Informa-Tico del 24 de febrero del presente año, en la noticia “Del Vecchio “contenta” con la labor del periódico Voces”, se recogen varias declaraciones de la señora ministra Jannina Del Vecchio, entre lo expuesto en dicha noticia se encuentra lo siguiente:
Del Vecchio se mostró satisfecha ante la existencia de un "boletín (mensual) informativo que resalte el trabajo de la policía", tras asegurar que “no sólo hay información que tenga que ver con la ministra”, sino que también menciona a figuras publicas conocidas tales como Femando Berrocal y Laura Chinchilla." (El resaltado no es original)
Como lo consigna la misma noticia, el Periódico Voces es financiado con fondos del Gobierno Federal de los Estados Unidos. Por tales motivos, les solicito que se investigue si dicho medio no esta (sic) siendo usado para promover las figuras de precandidatos del Partido Liberación Nacional, utilizando recursos económicos provenientes de un Gobierno extranjero, contrario a lo dispuesto en el Código Electoral.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se investigue e informe, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.
C) Denuncia por propaganda electoral difundida por correl.Del señor Francisco Robert Campos, se conoce memorial de fecha 25 de febrero de 2009, remitido vía correo electrónico, recibido hoy en la Secretaría del despacho, mediante el cual denuncia la recepción de un correo electrónico con propaganda relativa a la señora Laura Chinchilla Miranda, en el cual se insta a adherirse a su tendencia política.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Proceda la Inspección Electoral con la apertura de una investigación preliminar tendiente a determinar la eventual transgresión del ordenamiento jurídico con los hechos evidenciados en el memorial que se conoce, en los términos de lo establecido por este Tribunal en la resolución n.º 0978-E8-2009 de las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil nueve. Cautelarmente, este Tribunal ordena a la señora Chinchilla Miranda que disponga lo necesario, a fin de que de inmediato los responsables de su tendencia se abstengan en lo sucesivo de conductas similares a la denunciada, a quien también se advierte que el desacato a la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones tiene como pena la prisión de quince días a un año. Hágase del conocimiento de los señores Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional.Notifíquese a la señora Chinchilla y al señor Francisco Robert Campos. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
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