ACTA Nº 16-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Esquivel Faerron, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Aprobación del cartel para el "Contrato para el suministro de insumos para la elaboración de las cédulas de identidad y tarjetas de menores".Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0118-2009 del 12 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual, de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva solicitud de pedido, somete a aprobación el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Pública “Contrato para el suministro integral de los insumos requeridos para la elaboración de las cédulas de identidad y tarjetas de identidad de menores”.
Se dispone: Aprobar. Se reitera al Departamento Legal y a la Dirección Ejecutiva lo dispuesto en la sesión ordinaria n.º 115-2008, celebrada el 18 de diciembre del año pasado, comunicado mediante oficio n.º STSE-4065-2008, respecto de informar y sugerir las reformas reglamentarias del caso, con objeto de que la aprobación de carteles y la correspondiente adjudicación de contrataciones administrativas las conozca y resuelva la instancia, o los funcionarios, que dicho informe establezca como los más pertinentes desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista administrativo. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga del contrato de mantenimiento de ascensores en la sede central.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-0114-2009 del 11 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de febrero de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. 7553 y 11083, comunicado mediante oficios Nos. 2828 (del 29 de octubre de 1982) y 0704 (del12 de febrero de 1997), el suscrito, para los fines consiguientes, se permite informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Thyssenkrupp Elevadores S.A., por el mantenimiento preventivo y correctivo de cinco ascensores marca Sur y uno marca Enor, instalados en el edificio de la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones, vence el próximo 01 de junio de 2009.La sétima cláusula del convenio establece que: “ …el plazo de vigencia del presente contrato será de un año prorrogable por cuatro períodos iguales, para un total máximo de cinco años…”.
Por su parte, el Lic. Carlos Ysaac Márquez –Encargado de la Unidad de Mantenimiento de la Sección de Servicios Generales–, actuando en calidad de Órgano Fiscalizador de dicho contrato (según lo determinado en la octava cláusula del convenio), informó a través de su oficio SGMI-023-2009 del 04 de febrero de 2009 todo lo que consideró pertinente respecto a las consultas concernientes a la prórroga del referido contrato de mantenimiento que esta Proveeduría le formuló mediante oficio No. PROV-0067-2009 del 23 de enero del 2009, mismo que tenía un plazo de ocho días naturales para ser contestada, sin embargo en memorando SG-067-2009 del 23 de enero 2009, suscrito por el señor Gustavo Fitoria Mora, informa que hasta el regreso de vacaciones del señor Carlos Ysaac Márquez, se dará respuesta a lo requerido, causando un atraso en la elaboración y remisión de este informe, pese a que en la octavacláusula del contrato se estipula que el Ingeniero de Mantenimiento del Tribunal o quien le sustituya en sus ausencias temporales o permanentes, actuará como órgano fiscalizador.
Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula sétima del citado contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes al primer año de vigencia, plazo original del contrato de mantenimiento, es decir período: 2008-2009; me permito recomendar la aprobación de la primera prórroga del contrato.
Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en numeral 11 del Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007) y lo acordado en sesión ordinaria N° 005-2009 del 20 de enero del presente año, comunicado mediante oficio STSE-0159-2009, la Proveeduría en coordinación con el órgano fiscalizador, gestionará lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la prórroga primera (período: 2009-2010).
Por último y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10801: MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES, del programa 85001, es de ¢4.020.744,65 y que existe la Solicitud de Pedido No. 4010920084 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), que en su ítem 2 contiene un saldo de ¢4.664.472,00 con el que se atenderán los restantes pagos durante el 2009 en caso de que se decida prorrogar el contrato.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan con lo de sus cargos el Órgano Fiscalizador, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE PERSONAL.
A) Solicitud para que se reclasifique la plaza 93975 como Profesional de Gestión en la Dirección Ejecutiva.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0201-2009 del 10 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DE-112-2009 del pasado 22 de enero que suscribe el lic. (sic) Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual solicita que la plaza 93975, actualmente vacante y clasificada como Asistente Funcional, se reasigne a Profesional de Gestión en virtud de los motivos que se sirve exponer.
Como bien lo señala el Lic. Víquez Jiménez, en la Dirección Ejecutiva existen dos puestos de Técnico en Estadística y uno de ellos fue reasignado a Profesional de Gestión pues se comprobó, luego del estudio pertinente, que las tareas a cargo son propias de un funcionario profesional a nivel de licenciatura. Siendo entonces que la otra plaza es idéntica en cuanto a la naturaleza del trabajo y, consecuentemente, en cuanto a sus funciones y responsabilidades, resulta acertado variar desde ya su clasificación para ubicarla en la clase del Profesional de Gestión, de manera que al momento de ocuparla sus aspirantes cumplan con el requisito de licenciatura en el área de especialidad del cargo que se exige para dicha clase.
Si el Superior no tiene objeciones, se reasignaría el puesto número 93975 de Asistente Funcional a Profesional de Gestión, con rige a partir del 1º de mayo del año en curso, fecha que se propone tomando en consideración por un lado el trámite que debe efectuarse ante la Dirección General de Presupuesto Nacional para modificar la clasificación de la plaza en la relación de puestos del Tribunal y por otro el tiempo requerido para el desarrollo del concurso externo que permitiría el reclutamiento de potenciales candidatos para dicho cargo.”.
Se dispone: Aprobar la reasignación que se solicita. El Departamento de Recursos Humanos remitirá -a la mayor brevedad- a la Secretaría del despacho el borrador de resolución necesario para el trámite ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de encargo de funciones en el Lic. Rodrigo Fallas Vargas para cubrir vacaciones de la Licda. Marisol Castro Dobles.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0220-2009 de fecha 16 de febrero de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, con el cual remite a consideración el oficio DGRC-0118-2009 recibido en su el pasado 10 de febrero, que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita autorización para disfrutar a título de vacaciones los días 20, 23 y 27 de febrero, dados los motivos que se sirve exponer; asimismo, recomienda que durante esos días, sus funciones se encarguen en el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien cumple los requisitos que para tal cargo se exigen, ha manifestado su anuencia y cuenta con experiencia en las funciones a realizar pues en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud para que se modifique la fecha de ingreso de la Oficial de Seguridad Ana Rosa Hernández Araya.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0221-2009 del 16 de febrero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria número 015-2009 celebrada el pasado 12 de febrero, comunicado mediante oficio número STSE-0454-2009, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso nombrar interinamente a la señora Ana Rosa Hernández Araya en una plaza de Oficial de Seguridad y Vigilancia a partir del 16 de febrero y hasta que se designe al nuevo propietario de la plaza.
No obstante, en nota recibida vía fax en este departamento la señora Hernández Araya informa que no le será posible presentarse a laborar hoy, en virtud de los motivos personales que se sirve exponer. Asimismo, solicita que se modifique la fecha del citado nombramiento, para que sea efectivo a partir del 1 de marzo del presente año.".
Se dispone: Aplazar el nombramiento respectivo para el 1º de marzo próximo. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de nombramientos interinos de las funcionarias Liseth Mora Soto, Laura González Acuña y Lidia Conejo Calvo para cubrir incapacidades por maternidad. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0222-2009 del 16 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios números DL-051-2009 del 9 de febrero, DE-213-2009 del 12 de febrero y CS-045-2009 del 13 de febrero, todos del año en curso, que suscriben en ese orden la señora Mary Anne Mannix Arnold y los señores Fernando Víquez Jiménez y Max Solórzano Alvarado, Jefa a.i. del Departamento Legal, Director Ejecutivo y Contralor de Servicios respectivamente, mediante los cuales solicitan el nombramiento de una colaboradora interina en sus oficinas a fin de sustituir funcionarias que ya se acogieron o están próximas a acogerse a la licencia por maternidad que otorga la Caja Costarricense de Seguro social (sic). El detalle es el siguiente:
TITULAR DEL PUESTO |
CARGO Y OFICINA |
PERIODO DE INCAPACIDAD |
CANDIDATA PROPUESTA |
Rebeca Chacón Zúñiga |
Asistente Legal, Departamento Legal |
A partir del 23 de febrero (fecha tentativa) |
Liseth Mora Soto |
Xiomara Arce Cabrera |
Secretaria 2, Dirección Ejecutiva |
12-FEB/11-JUN |
Laura González Acuña |
Evelyn Ortiz Carvajal |
Secretaria 1, Contraloría de Servicios |
9-FEB/9-MAY |
Lidia Conejo Calvo |
La señora Chacón Zúñiga aún no ha sido incapacitada y por ende no tiene la respectiva boleta.Sin embargo, según estimaciones del médico que la atiende, se presume que podrá ser a partir del próximo 23 de febrero.Siendo así– y en caso de no haber objeciones –la colaboradora Mora Soto se nombraría en el puesto a partir del momento en que inicie esa incapacidad, mientras que en el caso de González Acuña y Conejo Calvo se recomienda hacer los nombramientos a partir del día siguiente de la firmeza del acuerdo que así lo disponga.
Los tres nombramientos interinos se harían con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y se mantendrán vigentes hasta que concluya la licencia por maternidad de las propietarias de las citadas plazas. No omito agregar que las candidatas que se proponen cumplen los requisitos para los puestos que cubrirán.Finalmente, puede apreciarse que las gestiones cuentan con el aval presupuestario de parte de Dirección Ejecutiva y Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos conforme se proponen, en el caso de las funcionarias González Acuña y Conejo Calvo a partir de la firmeza de este acuerdo y, respecto de la funcionaria Mora Soto, a partir del inicio de la incapacidad de la señora Chacón Zúñiga. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de nombramientos interinos en la Contraloría Eelectoral de los funcionarios Beatriz Morales Mora, Carlos Francisco Hernández y Alexandra Barrientos Campos.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0223-2009 de fecha 16 de febrero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:
“En el presupuesto institucional del presente año se incluyó para la Contraloría Electoral, entre otras y como parte de la subpartida de servicios especiales, una plaza de Coordinador de Gestión por espacio de diez meses.
En virtud de lo anterior, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios números CE-232-2008 del 15 de diciembre de 2008 y CE-015-2009 del 26 de enero de 2009 que suscribe el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, mediante los cuales solicita practicar los siguientes movimientos interinos dentro del personal a su cargo:
1.-Que en la nueva plaza de Coordinador de Gestión se nombre a la señora Ana Beatriz Morales Mora, funcionaria que labora para la institución desde el 16 de setiembre de 1991 y posee en propiedad un cargo de Técnico de Operación en esa misma oficina.
2.-Que en plaza de Técnico de Operación que quedaría vacante por el anterior movimiento se nombre al señor Carlos Francisco Hernández Mejía, quien desde el 16 de mayo de 1983 labora para este organismo y ocupa actualmente en propiedad un cargo de Asistente de Operación en la Contraloría Electoral.
3.-Que en esa plaza de Asistente de Operación se nombre a la señorita Alexandra Barrientos Campos, que desempeña en propiedad un puesto de Auxiliar de Operación en dicha oficina y labora para el Tribunal desde el 2 de julio de 2007.
Los tres candidatos cumplen los requisitos que se exigen para las plazas citadas y, a través del segundo de sus oficios, el señor Contralor Electoral expone los motivos que en su criterio justifican los movimientos pretendidos.
De no haber objeciones por parte del Superior, tales nombramientos regirían a partir del próximo 1º de marzo y se mantendrían por el resto del año, que es el plazo que corresponde a la vigencia presupuestaria de las plazas. Siendo así, la señora Morales Mora se ubicaría en el puesto número 353684, el señor Hernández Mejía en el 45458 y la señorita Barrientos Campos en el 45744, todos de la Contraloría Electoral.Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de los licenciados Francisco Rodríguez Siles y Alejandro Bermúdez Mora, en su condición de Coordinador a.i. de Programas Electorales y Secretario del Tribunal respectivamente.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos conforme se propone, a partir del 1º de marzo del presente año.
F) Solicitud de ascenso en propiedad del funcionario Dagoberto Herrera Araya como Jefe de la Oficina Regional de Osa.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0131-2009 de fecha 11 de febrero de 2009, recibido el 16 de febrero en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0199-2009 de fecha 10 de febrero del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Dagoberto Herrera Araya, Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Puntarenas, a la plaza de Jefe de la Oficina Regional de Osa que quedará vacante a partir del próximo 16 de febrero, dado el traslado del señor Luis Fernando Retana Rojas al puesto de Jefe de la Oficina Regional de Corredores.
El servidor Dagoberto Herrera Araya, fue recomendado por escrito por el Lic. Martin Matison Hernández, Jefe a.i. (sic) de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, quien en lo que interesa manifiesta: “El señor Herrera Araya, posee los requisitos académicos que lo facultan para desempeñar dicho puesto y está en disposición de trasladarse a residir a la zona, labora para nuestra Institución desde el 16 de diciembre de 1997, como Asistente de Operación, llegando a alcanzar el puesto de Coordinador de Apoyo, en muchas ocasiones ha sido asignado como responsable de sustituir las ausencias temporales y programadas de la jefatura, labor que realizó con gran suceso.”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Dagoberto Herrera Araya, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Profesional de Apoyo o Jefe de la Oficina Regional de Osa, puesto número 46166, a partir del próximo 01 de marzo.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Dagoberto Herrera Araya, conforme se propone a partir del 1º de marzo de 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de gestiones de solicitudes cedulares de enero del 2009. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-0409-2009 del 10 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, con el que remite el informe resumen de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en enero pasado, según detalla.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente.Continúese informando sobre el particular.
B) Informe sobre los oficiales de policías que tuvieron impedimento para ejercer el sufragio en el referéndum del 2007.Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-039-2009 del 10 de febrero del 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo noveno de la sesión ordinaria n.º 111-2007, celebrada el 13 de noviembre de 2007, rinde informe en relación con las manifestaciones del señor Daniel Henry Thomas Méndez, quien participó como Observador Nacional en el referéndum celebrado el 07 de octubre de 2007, relativas al ejercicio del sufragio de oficiales de policía a cargo de la seguridad de los centros de votación. En su informe, el señor Fernández Masís, literalmente manifiesta:
"[...] En primer término pido disculpas por la demora en la atención del informe solicitado, ya que por un error involuntario el documento original se había traspapelado. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto que nos ocupa, el señor Daniel Henry Thomas Méndez, quién (sic) participó como observador nacional en el Referéndum realizado el 7 de octubre de 2007, manifiesta que los policías asignados a la seguridad de los centros de votación no ejercieron el sufragio en virtud de su trabajo, ya que la jefatura policial no tomó las previsiones necesarias para asegurar que todo su personal pudiera votar, lo que puede representar una falta grave que merece ser investigada, para que no se repita en un próximo proceso electoral.
Sobre el particular cabe mencionar que este despacho no tiene conocimiento de una queja o denuncia alguna interpuesta por miembros de la Fuerza Pública sobre la situación indicada por el señor Thomas Méndez y si bien éste tampoco detalla en forma concreta cuáles policías fueron los que manifestaron su descontento por no haber podido ejercer su derecho al sufragio, a los efectos de realizar la respectiva investigación, lo cierto del casoes que de previo a la celebración del referéndum, teniendo como fundamento el texto de la ley especial que regula la figura y su reglamento, este Tribunal valoró la situación de los electores que por razones de trabajo el día de la actividad comicial estarían lejos de su domicilio electoral, concluyendo en ese sentido que la ley contempla el derecho de los electores para que el patrono les autorice que se ausenten de sus labores por un lapso de tiempo para asistir a votar.
En el caso de los miembros de la fuerza pública, en el pasado se han tenido antecedentes de circulares donde solicitan a las diferentes regiones que se organicen para que los miembros de la Fuerza Pública puedan ejercer su derecho al sufragio (ver circular Nº 25 del 1º de abril de 2002); sin que el suscrito tenga conocimiento de que en alguna medida se restrinja a los policías el permiso para asistir a las urnas de votación cuando corresponda. No obstante, probablemente se presentaron casos en que por los roles y ubicación de algunos miembros de la fuerza pública el día de referéndum se les imposibilitaba el ejercicio del sufragio, pero debe recordarse que incluso para esa ocasión el Tribunal tenía a disposición tiquetes para el traslado gratuito de electores que necesitaran desplazarse a cualquier lugar el país para emitir su voto, sin que tampoco hayamos recibida (sic) denuncia de ningún policía que se le haya negado el permiso para trasladarse a votar en zonas alejadas al lugar en que debía prestar su servicio.
De tal suerte, no contamos con elementos probatorios que lleven a afirmar que a algunos miembros de la fuerza pública se les negó el permiso para acudir a las urnas de votación a ejercer el sufragio, ya que ellos al igual que cualquier otro elector que debiera prestar servicios a su patrono el día de la consulta, tenían la posibilidad de solicitar permiso para asistir a la junta receptora que le correspondiera votar, cuyo transporte incluso podía ser facilitado por este organismo electoral, mediante la aportación detiquetes gratuitos para el traslado en autobús.
En virtud de lo antes indicado le solicito se sirva elevar a conocimiento y consideración de las señoras y los señores magistrados lo manifestado en relación con la observación planteada por el señor Daniel Henry Thomas Méndez, y se tenga por rendido el informe requerido, con la recomendación de que se gire atento recordatorio a las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública y demás Cuerpos Policiales que insten a sus funcionarios que así lo requieran, a que realicen los traslados de domicilio electoral necesarios para que se les facilite el ejercicio del sufragio en las próximas elecciones generales.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas consideraciones y recomendación se acogen. Proceda la Secretaría del despacho a remitir la comunicación que se propone. Hágase del conocimiento del señor Thomas Méndez. ACUERDO FIRME.
C) Proyecto sobre uso de medios alternativos de comunicación política.Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.º AGPI-010-2009 del 11 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para que se sirva incluir en el orden del día del Superior, me permito plantear lo que sigue.
A las puertas de un nuevo ciclo electoral, el Tribunal continua impulsando un mayor y mejor acercamiento y difusión de su accionar como ventana de oportunidad para informar, dialogar, sensibilizar y generar conocimiento social sobre la trascendencia e impacto de su gestión.
Estos factores podrían incidir en el estímulo de una participación ciudadana más activa, pero también podrían favorecer la percepción que algunos sectores tienen respecto al rendimiento institucional y la legitimidad que le acompaña.
Congruente con esa afirmativa acción de comunicación política, se ha ideado el proyecto que se hace referencia en el asunto y cuya ficha técnica adjunto al presente, y de la que se desprende la importancia presente y futura de la utilización del Internet y sus diferentes comunidades de usuarios o redes sociales (sitios que permiten relacionar entre sí a los usuarios por medio del envío de texto, imágenes, videos, etc.) como canales alternativos de divulgación e interacción con el Tribunal y entre la ciudadanía.
La implementación de dichas utilidades implica además un adecuado aprovechamiento de los recursos informáticos institucionales, al tiempo que significaría ampliar su presencia e interacción con variados colectivos que usan estos canales.
A modo de ejemplo, un gran usuario se radica en el sector juventud -que comprende las personas de 18 a 35 años- y que del total de abstencionismo (887 776(sic) electores) en las elecciones de Febrero 2006 representó un 45.4%, siendo que las oportunidades de ensanchar los canales de información, divulgación e interacción también retroalimentan la Institución y podrían generar insumos para la toma de decisiones.
Así las cosas, en caso que el Tribunal prohije (sic) esta iniciativa resulta importante que la Coordinación de Programas Electorales, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Oficina de Comunicación y Protocolo -ante cuyas jefaturas ya se formalizó la propuesta- conjuntamente con esta Asesoría definan los requerimientos y recursos que posibilitarán su implementación antes del próximo primero de octubre.”.
Se dispone: Para su estudio e informe en el término de 10 días hábiles, pase este asunto a la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre la gira realizada para atender a las personas afectadas por el terremoto del 8 de enero.Del señor Martín Matison Hernández, Coordinador a.i. de Servicios Regionales, se conoce oficio n.º CSR-081-2009 del 6 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de este mes, mediante el cual rinde el informe correspondiente a la visita a los damnificados por el sismo del pasado 8 de enero, realizada del 17 al 19 del mes de enero en diferentes albergues establecidos por la Comisión Nacional de Emergencias en la zona, según detalla.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente.
E) Plan anual de Capacitación para su aprobación. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-217-2009 del 12 de febrero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, en oficio N. CAP-033-2009 del 30 de enero del año en curso, presentó a esta Dirección el Plan Anual de Capacitación para este año, del cual, con base en el análisis efectuado, se ha elaborado un Resumen Ejecutivo que agrupa los eventos de acuerdo con la asignación presupuestaria, a saber: Materia Administrativa y Legal, Tecnologías de la Información, Auditoría Interna, Desarrollo y Fortalecimiento del Recurso Humano, Servicios Médicos, Seguridad, Salud Laboral y Discapacidad y Capacitación para Programas Electorales.
La programación se ha hecho con base en lo requerido por las diferentes unidades administrativas en su Plan Operativo Anual para el presente año, incluidas las oficinas regionales.
Con este plan se pretende que la capacitación sea una herramienta primordial de retroalimentación y aprendizaje, que facilite el desarrollo de las aptitudes, habilidades y actitudes del recurso humano, con el fin de que se desenvuelva con mayor eficiencia y eficacia en sus funciones. Su aplicación deberá darse conforme a las prioridades institucionales y sin que se afecte el servicio público ni el desarrollo de eventos importantes, especialmente por ser el 2009 año preelectoral.
Por consiguiente, dado que el plan se orienta a los objetivos de la organización y procura que se facilite el cumplimiento de las metas de los diferentes despachos así como el de la Misión y Visión del Tribunal, con base en lo que estipula el inciso q) del Reglamento de esta Dirección y dado que la subpartida 10701 “Actividades de Capacitación” cuenta con suficiente contenido económico, se recomienda la aprobación de lo que se propone.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Este Tribunal manifiesta especial interés en que se concrete -a la mayor brevedad posible- una capacitación a desarrollarse en este Tribunal, relativa a la nueva Ley de Notificaciones Judiciales n.º 8687, a la cual deberán asistir los funcionarios a los que les concierna el tema, de conformidad con lo que indiquen a la Oficina de Capacitación las diferentes jefaturas de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
F) Informe de avance del programa de observación técnica para incorporar nuevas tecnologías en los procesos electorales.Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-061-2009 del 11 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En atención a lo dispuesto por el Superior se sesión ordinaria No. 77-2008 del 2 de setiembre del año 2008 y comunicado mediante oficio STSE-2853-2008 de esa misma fecha, en el que sentido de que este despacho mantuviera informado al Tribunal respecto al avance del Programa de Observación Técnica en la Incorporación de Nuevas Tecnologías en los Procesos Electorales, me permito informar que:
1.A raíz de la información enviada a la señorita Katalina Montaña, funcionaria del Departamento de Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos vía correo electrónica (sic), se iniciaron las gestiones para coordinar una visita de la señorita Montaña a nuestro país.
2.En virtud de lo anterior, el 4 de noviembre del 2008 se llevó a cabo una reunión en la Oficina de Coordinación de Programas Electorales en la que participaron la señorita Montaña, los licenciados Héctor Fernández Masís, Fernando Víquez Jiménez, Rodolfo Delgado, Gerardo Abarca, Carlos Murillo, Dennis Cascante y la Licda. Elizabeth Quirós Meza.En dicha reunión la señorita Montaña manifestó que su Interés (sic) consistía en obtener información general sobre cómo se desarrolla el proceso electoral en Costa Rica, cuánto se invierte en tecnología, que se le explicara el tema del reconteo de votos o escrutinio que realiza el TSE y hacia dónde se dirige la institución.Al respecto se le comentó, por ejemplo, cómo se lleva a cabo el proceso de transmisión de datos, cómo se conforma el padrón electoral, el desarrollo las soluciones del software electoral, resaltando el hecho de que el mismo no se contrata a ninguna empresa privada, pues es desarrollado por los técnicos de la institución y que por lo tanto es propiedad del TSE.Se le comentó sobre el proyecto de voto electrónico y que para ese momento se estaba realizando el estudio de factibilidad, asimismo se hizo referencia del proyecto de cartografía electoral.
3.El pasado 9 de enero, vía correo electrónico, la señora Ana Cristina Vinocour Vargas, le solicitó a la señorita Montaña que le informara sobre el avance del proyecto para elevarlo a conocimiento de este Tribunal, no obstante, mediante correo del pasado 12 de enero, la señorita Montaña indicó se espera concluir y publicar los resultados de la investigación para el próximo mes de marzo.
Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior. Cabe señalar que este despacho informará al Tribunal los resultados de la investigación del Programa de Observación Técnica en la Incorporación de Nuevas Tecnologías en los Procesos Electorales, que como se señaló se espera finalizar en el próximo mes de marzo.”.
Se dispone: Tomar nota. El Tribunal queda a la espera de la información a que se refiere el Lic. Fernández Masís.
G)Informe de Labores de este Tribunal para el año 2008. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.ºDE-181-2009 del 04 de febrero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal la propuesta de “Tabla de Contenidos” (sic) del Informe de Labores de este Tribunal, correspondiente al año 2008.
Se dispone: Aprobar la propuesta, en el entendido que se trata de una guía provisional para la elaboración de dicho informe, según el siguiente texto:
"PRESENTACIÓN
I.INSTITUCIONALIDAD ELECTORAL.
1.Marco filosófico: misión, visión y valores.
2.Áreas estratégicas.
3.Marco jurídico institucional.
4.Estructura orgánica.
II.EL TSE EN SU ROL DIRECTIVO Y JURISDICCIONAL.
1.Políticas institucionales (Nota: este acápite contemplaría, entre otras, la política de género aprobada por el TSE en el período de este informe y la promoción de la reforma electoral).
2.El TSE como juez electoral.
2.1. Principales características del contencioso electoral en Costa Rica.
2.2. Producción jurisdiccional y resoluciones relevantes.
lll.RESULTADOS DE LA GESTIÓN.
1.Gestión Electoral.
1.1. Planificación elecciones del 2010.
1.2. Giras de cedulación y empadronamiento.
2.Gestión Registral.
2.1. Estadísticas Civiles.
2.2. Estadísticas Electorales.
3.Área Administrativa.
3.1. Plan Estratégico Institucional 2008-2012.
-Objetivos.
-Principales logros alcanzados (resumen).
-Mejoramiento constante por medio de acciones concretas.
3.2. Plan Operativo Anual.
3.3. Evaluación presupuestaria del ejercicio 2008.
4.Área tecnológica
4.1. Desarrollo de proyectos.
4.2. Inserción institucional en el ámbito del gobierno digital.
4.3. Desarrollo del proyecto de voto electrónico.
5.Construcción de ciudadanía y proyección internacional y académica.
5.1. Convenios 2008.
-Suscripción de convenios de cooperación con entidades nacionales e internacionales para el fortalecimiento de la cultura democrática.
- Actividades de proyección comunitaria.
- Incentivar a la participación ciudadana.
5.2. Proyección internacional del TSE
-Asistencia a charlas, conferencias, talleres, observación electoral, etc.
5.3. Dar continuidad y fortalecer los esfuerzos en materia académica: Revista de Derecho Electoral.
CONCLUSIÓN.".ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Copia del acta de la reunión n.º 639-09 de la Comisión de Construcciones.Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.º CC-018-2009 del 11 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de este mes, mediante el cual adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 639-09, celebrada por esa Comisión el pasado 9 de febrero.
Se dispone: Tomar nota del contenido del acta. Continúese informando sobre el particular.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Informe sobre contestación de la UNEC relativa al proyecto de reforma al artículo 71 del Reglamento Autónomo de Servicios.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-041-2009 del 05 de febrero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según lo ordenado en las sesiones ordinarias n.º 84-2008 y n.º 006-2009, celebradas por este Tribunal el 23 de septiembre de 2008 y el 22 de enero de 2009, respectivamente, rinde informe relativo al proyecto de reforma del numeral 71 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales, el cual versa sobre la designación de los miembros de la Comisión de Salud Ocupacional; lo anterior en virtud de objeciones formuladas por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) al texto de reforma propuesto en su oportunidad. En su informe, la señora Mannix Arnold concluye y recomienda:
"[...] El sentido del proyecto de reforma al artículo 71 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal no es otro que ajustar la normativa interna a disposiciones superiores del ordenamiento, es decir, que nuestro reglamento autónomo de servicios sea conforme a la línea del reglamento ejecutivo del Código de Trabajo, de tal manera que, la designación de los representantes de los trabajadores en las Comisiones de Salud Ocupacional recaiga en los propios trabajadores de la Institución por votación directa y secreta.
Se recomienda mantener la propuesta de reforma remitida según oficio DL-391-2008 del 14 de agosto.".
Se dispone: Siendo que el criterio del Departamento Legal contrasta con la posición del Sindicato en cuanto al particular, este Tribunal respetuosamente requiere al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social diligenciar -por medio de la instancia que estime pertinente- pronunciamiento especializado sobre el fondo de este asunto. Para tal cometido, la Secretaría del despacho remitirá copia de los respectivos antecedentes, incluyendo el informe que contiene el criterio del Departamento Legal y el oficio sindical. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la Asamblea General Ordinaria de la ASOTSE.Del señor Francisco Paniagua Acosta, representante de este Tribunal ante la ASOTSE, se conoce oficio sin número del 10 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de febrero de 2009, mediante el cual informa sobre la Asamblea General Ordinaria celebrada por dicha Asociación el día 06 de febrero de 2009.
Se dispone: Tomar nota de lo informado por el señor Paniagua Acosta. Se remite atento recordatorio al Presidente y a la Administradora de la ASOTSE, en relación con lo dispuesto en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 007-2009, celebrada el 27 de enero pasado, en el que se estableció el plazo máximo de tres meses para corregir -por los medios que se estimen pertinentes y de forma definitiva- los inconvenientes evidenciados por la Auditoría Interna. De lo anterior, tome nota dicho despacho. Para que se conozca lo relativo a la distribución de excedentes de los aportes patronales por parte de la ASOTSE, en relación con funcionarios que han renunciado a dicha Asociación, siendo que los señores Magistrados Sobrado González y Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zamora Chavarría son asociados activos de la ASOTSE, a fin de completar un Tribunal de cinco miembros y previo sorteo de rigor, para integrarlo se llama a los Magistrados Del Castillo, Rodríguez y Castro. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.
A) Prohibición de colocar propaganda en vías públicas.De la señora Eugenia López Hernández, Directora de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se conoce oficio n.º DSEC-2009-020 del 06 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de febrero de 2009, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me es grato saludarle y a la vez solicitarle de manera atenta, que interponga sus buenos oficios para que le sean remitidas a los representantes de los diferentes partidos políticos, en miras a las próximas elecciones presidenciales, las prohibiciones que existen en Costa Rica para colocar propaganda en las vías públicas (Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Capítulo 10, Artículo 52 y Ley de Construcciones, Capítulo 7, Artículo 32).
El propósito de nuestra solicitud es pedir a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, que no peguen este tipo de publicidad en los elementos de la vía pública (señales de tránsito, árboles, postes, puentes peatonales y otros); ya que esa práctica nociva se convierte posteriormente en un problema, pues no solo (sic) afea nuestras carreteras, sino que genera gran cantidad de basura e implica un enorme esfuerzo a la hora de despegar la propaganda.
ASECAN y el MOPT, a través de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras, se mantendrán vigilantes e informarán al Tribunal Supremo de Elecciones acerca de los casos de este tipo que se presenten, con el fin de que se tomen las medidas correspondientes de acuerdo a la ley. En el MOPT y ASECAN nos hemos preocupado por el embellecimiento, aseo y ornato de las vías públicas, conscientes de que es deber de todos velar por mantener limpios estos sitios.
Agradezco la ayuda que nos pueda brindar al respecto y estamos a sus órdenes ante cualquier inquietud.".
Se dispone: Este Tribunal comparte la honda preocupación de la señora López Hernández, toda vez que la colocación de propaganda política en vías y sitios públicos, así como la alteración y destrucción de las señales de tránsito, no sólo ocasiona un perjuicio económico para el Estado y los contribuyentes y problemas de aseo y ornato, sino, ante todo, porque compromete seriamente la seguridad vial y, por ello, la vida y salud de los habitantes del país. Por tal motivo se insta a los partidos políticos para que instruyan a sus miembros y simpatizantes, ordenándoles abstenerse de este tipo de conductas durante los próximos procesos electorales. En ese orden de ideas, conviene recordarles que el Código Electoral prohíbe expresamente lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o lugares públicos y sanciona a los transgresores con multa o prisión (artículos 85, inciso l), y 150, inciso c)). La Coordinación de Programas Electorales velará porque este mensaje sea también recogido en las campañas de comunicación que se programan para el período electoral. Comuníquese mediante circular a las agrupaciones políticas inscritas. ACUERDO FIRME.
B) Audiovisual conmemorativo del décimo quinto aniversario de la Defensoría de los Habitantes.De la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.º DH-DPD-0059-09 del 30 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de febrero pasado, mediante el cual adjunta audiovisual conmemorativo del décimo quinto aniversario de esa Defensoría, celebrado el pasado 1º de octubre, según indica.
Se dispone: Agradecer a la señora Defensora de los Habitantes el envío de tan importante material audiovisual. Pase a la Biblioteca para su custodia y consulta.
ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.
A) Invitación en el Seminario de intercambio y reflexión sobre asuntos relativos al Proceso Contencioso Electoral: Impugnaciones y Procedimientos Especiales.Del señor Rafael Paz Familia, Secretario del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil de la Junta Central Electoral de República Dominicana, se conoce memorial remitido vía correo electrónico, recibido en la Secretaría del despacho el 16 de febrero de 2009, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual le extiende cordial invitación para participar como invitado internacional en el "Seminario de intercambio y reflexión sobre asuntos relativos al Proceso Contencioso Electoral: Impugnaciones y Procedimientos Especiales", a celebrarse en dicho país del 03 al 05 de marzo de 2009.
Se dispone: Aprobar la participación del señor Magistrado Presidente en tan relevante actividad. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al Magistrado Del Castillo Riggioni.Durante su ausencia, la Presidencia ad interim será ejercida por la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Luis Antonio Sobrado González |
Magistrado |
República Dominicana |
02 al 06 de marzo de 2009 |
Participación como invitado internacional en el "Seminario de intercambio y reflexión sobre asuntos relativos al Proceso Contencioso Electoral: Impugnaciones y Procedimientos Especiales" |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Sobrado González se reincorpora al Salón de Sesiones.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty Bou Valverde |