ACTA Nº 129-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de diciembre de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Casafont Odor, quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de las señoras Oficial Mayor del Departamento Electoral y Jefa de la Oficina de Comunicación. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2481-2009 del 11 de diciembre del 2009, recibido el 16 de diciembre en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargo de funciones que han presentado ante este despacho dos jefaturas, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán los días 29 y 30 de diciembre de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SUSTITUTO

Ana Isabel Fernández Alvarado,

Oficial Mayor del Departamento Electoral

29 y 30 de diciembre

Nuria Ugalde Martínez,

Jefa a. i., Sección de Archivo

Ana María Jiménez Rodríguez,

Jefa, Oficina de Comunicación

29 de diciembre

Laura Serrano Echeverría,

Profesional de Gestión

 

Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y Secretario del Tribunal, respectivamente.”.

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.

B) Movimientos interinos de personal en la Sección de Inscripciones.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2490-2009 del 14 de diciembre del 2009, recibido el 16 de diciembre en Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número INS-0997-2009 recibido el pasado 9 de diciembre en este despacho que suscribe el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual, en virtud de la reclasificación del puesto número 45615 a la clase Profesional de Gestión, solicita se concreten los siguientes movimientos interinos a fin de no afectar el normal funcionamiento de la oficina a su cargo:

1.-Ascender a la señora María de los Ángeles Rojas Cambronero al citado puesto número 45615 de Profesional de Gestión. La funcionaria labora para la institución desde el 1° de julio de 1985 y actualmente se desempeña en propiedad en el puesto de Secretaria 1 de la Sección de Inscripciones. No se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase de Coordinador de Apoyo (Secretaria 1) y la del Profesional de Gestión están de por medio el Coordinador de Gestión, el Analista de Operación, el Asistente Funcional y el Profesional de Apoyo, razón por la cual para acceder a la petición de ascenso interino que ha sido formulada resultaría necesario aplicar el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. La señora Rojas Cambronero ha aportado documentos ante este departamento que la acreditan como Licenciada en Derecho, con lo cual estaría cumpliendo con el requisito académico necesario para el desempeño del puesto. Además, durante los últimos cinco años las calificaciones de servicios que constan en su prontuario han alcanzado los niveles de “Bueno”, “Muy bueno” y “Excelente”.

2.-Ascender a la plaza de Coordinador de Apoyo (Secretaria 1) que quedaría vacante por el anterior movimiento, a la servidora Silvia Montoya Zamora, quien labora para la institución desde el 1° de octubre del presente año, desempeñando un puesto de Auxiliar de Operación en la Sección de Inscripciones y además cuenta con título en Secretariado.En este caso, sería necesario aplicar los artículos 9 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios.

3.-Nombrar al señor Edgar Portuguez Salas en el puesto número 101877 de Auxiliar de Operación que quedaría vacante por el ascenso que antecede. El candidato propuesto actualmente labora en forma interina justamente en la plaza número 45615 que se reclasificará a partir del año entrante.

En consecuencia, salvo superior criterio, los movimientos pretendidos bien se pueden aprobar con fundamento en los artículos 9, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios.Todos regirían a partir del próximo 1° de enero y se mantendrían vigentes por el plazo de 6 meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Rodrigo Fallas Vargas como Oficial Mayor del Departamento Civil y de la Licda. Marisol Castro Dobles en su condición de Directora General del Registro Civil.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino de las servidoras María de los Ángeles Rojas Cambronero -por excepción- y el de Silvia Montoya Zamora, así como el nombramiento interino del señor Edgar Portuguez Salas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 25, 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, a partir del próximo 1° de enero y por el plazo de 6 meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario del puesto 45615, lo que ocurra primero. Proceda el Departamento de Recursos Humanos con los trámites necesarios para realizar el respectivo concurso a la brevedad posible. Se aclara que una eventual prórroga requiere autorización de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Movimientos de personal en el Departamento Civil.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2499-2009 del 15 de diciembre del 2009, recibido el día siguiente en Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 11 de diciembre y que suscribe la señora Kattia Rojas Madrigal, quien se desempeña como Coordinador de Apoyo (Digitador) interina en el Departamento Civil, a través de la cual solicita– con la anuencia de su jefe inmediato –que se le permita regresar a su puesto en propiedad en virtud de los motivos que se sirve exponer.

La señora Rojas Madrigal fue ascendida interinamente a la citada plaza de Coordinador de Apoyo número 76396, en sustitución del señor Arnoldo Zúñiga Solano, quien se encuentra nombrado como Asistente Electoral en el Programa de Asesores Electorales. No obstante, es propietaria de la plaza número 45564 de Asistente de Operación en el Departamento Civil, y que actualmente es ocupada en forma interina por la señora Johanna Sánchez Garita, a quien se le vencería entonces su nombramiento.

En virtud de lo anterior y con el propósito de darle continuidad al nombramiento a la señora Sánchez Garita, el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, en su oficio número DC-10687-2009 solicita que se nombre interinamente a la citada funcionaria, en la plaza de Auxiliar de Operación – número 45655 – que se encuentra vacante en ese departamento, dado el ascenso del señor Félix Angulo Escudero a un puesto de Asistente de Operación.

Por otro lado, mediante oficio número DC-10682-2009, el Lic. Fallas Vargas,solicita que en la plaza de Coordinador de Apoyo que quedaría nuevamente vacante por el regreso de la señora Rojas Madrigal al puesto anterior, se ascienda en forma interina al señor David Zúñiga Sibaja, quien labora para la institución desde el 16 de agosto de 1999 y actualmente ocupa en propiedad un puesto de Asistente de Operación en ese mismo departamento. No se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase de Asistente de Operación y la de Coordinador de Apoyo se encuentra de por medio el Técnico de Operación, por lo que resultaría necesario aplicar el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Para justificar su petición, el Lic. Fallas Vargas señala en relación con el señor Zúñiga Sibaja lo siguiente: “… el mismo reúne las características que el puesto demanda, además es un excelente colaborador, destacándose por su sentido de la responsabilidad, compromiso y puntualidad, virtudes que lo hacen merecedor del ascenso aquí pretendido.”.

En caso de que efectivamente se ascienda al señor Zúñiga Sibaja a dicho cargo, se hace necesario autorizar al funcionario para firmar las certificaciones que se emiten en la citada oficina, toda vez que esa será una de las funciones que tendrá bajo su responsabilidad en el nuevo puesto. Dicha autorización deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta, según dispone el artículo 110 de nuestra Ley Orgánica.

Si el Superior no tiene objeciones, los candidatos propuestos podrán ser nombrados en los puestos y cargos descritos en los párrafos que anteceden, lo que bien puede hacerse con base en el artículo 9, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, respectivamente. Todos los anteriores movimientos se proponen con un rige a partir del próximo 1º de enero y se extenderían – con respecto al nombramiento interino de la señora Sánchez Garita – por un lapso de 6 meses prorrogables o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero y en el caso del señor Zúñiga Sibaja, hasta que el titular del puesto regrese ocuparlo.”.

Se dispone: Dejar sin efecto, a partir del 1° de enero de 2010, el ascenso interino de la señora Kattia Rojas Madrigal, así como la autorización concedida para que firme las certificaciones y las constancias que emite en el Departamento Civil, según acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 096-2009 de 24 de setiembre de 2009. Asimismo, se aprueba el nombramiento interino de la señora Johanna Sánchez Garita, en la plaza de Auxiliar de Operación n.° 45.655, así como el ascenso interino del señor David Zúñiga Sibaja al cargo de Coordinador de Apoyo, conforme se propone, a partir del 1° de enero de 2010. Además, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo final del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Zuñiga Sibaja para quefirme las certificaciones y las constancias que emita el Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento interino de los señores Mauricio Villalobos Vargas y Cinthya Solano Agüero en la Oficina Regional de Heredia. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2495-2009 del 15 de diciembre del 2009, recibido el día siguiente en Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número ORHE-1911-2009 suscrito por la Licda. Elena Rodríguez Solís, Jefe de la Oficina Regional de Heredia, mediante el cual solicita que se realicen los siguientes nombramientos, en virtudde la renuncia de las señoras Anabelle Cortés Leitón y Nancy López Rojas, quienes se encontraban sustituyendo a dos funcionarios que se encuentran ascendidos interinamente como Asistentes Electorales:

NOMBRE DEL CANDIDATO

NUMERO DE PUESTO

PUESTO

PROPIETARIO DE LA PLAZA

Mauricio Jesús Villalobos Vargas

97474

Auxiliar de Operación

Magdiela Núñez Díaz

Cinthya Solano Agüero

46158

Asistente de Operación

Róger Serrano Montoya

 

Los dos candidatos cumplen los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos para las plazas a las cuales se proponen. Si el Superior no tiene objeciones, podrán ser nombrados en los puestos y cargos anotados en el cuadro que antecede, lo que bien puede hacerse con base en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. En cuanto al rige de tales nombramientos, sería a partir del próximo 1º de enero, siendo que se extenderían por 6 meses prorrogables o hasta que los titulares de los puestos regresen a sus plazas, lo que ocurra primero.

Puede apreciarse que la solicitud de la Licda. Rodríguez Solís cuenta con la anuencia del Lic.Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales.”.

Se dispone: Aprobar los nombramientos propuestos, pero a partir del lunes 4 de enero de 2010. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia del funcionario Edgar Andrei Siles Navarro.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2498-2009 del 15 de diciembre del 2009, recibido el día siguiente en Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota de ayer que suscribe el señor Edgar Andrei Siles Navarro, funcionario de la institución, mediante la cual presenta renuncia a su puesto a partir del 16 de enero del próximo año, en virtud de los motivos que se sirve exponer.

El servidor Siles Navarro labora para este organismo electoral desde el 16 de diciembre de 2008 y ocupa interinamente un cargo de Auxiliar de Operación en la Sección de Actos Jurídicos.Para efectos del preaviso que corresponde, ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo.”.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Edgar Andrei Siles Navarro, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a este Tribunal.

F) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor Alejandro Hernández Sandí y nombramiento interino de Geiner Row Pérez en la Regional de Siquirres. De la señora Jocelyn Brown

Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2492-2009 del 14 de diciembre del 2009, recibido el 16 de diciembre en Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota recibida el pasado 2 de diciembre en este despacho que suscribe el señor Alejandro Hernández Sandí, Asistente de Operación de la Oficina Regional de Siquirres, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 31 de diciembre.

El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria número 66-2008 del 24 de julio, oficio número STSE-2448-2008, le otorgó al empleado una licencia por el período comprendido entre el 1° de agosto y el 15 de diciembre de 2008, a fin de atender unnombramiento como profesional en el Consejo de Transporte Público. Tal licencia fue posteriormente ampliada hasta el 30 de junio de 2009, según consta en oficio número STSE-3790-3008 del 25 de noviembre del año anterior. Por último, en sesión ordinaria número 058-2009 celebrada el 16 de junio de 2009, oficio STSE-1959-2009, se autorizó la prorroga de dicha licencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Manifiesta el señor Hernández Sandí que en esa otra institución le han extendido su nombramiento hasta el 30 de junio de 2010, razón por la cual necesita seis meses más de permiso sin goce de salario, con lo que su ausencia alcanzaría un total de veintitrés meses, es decir, un año con once meses.

Por otro lado, mediante oficio número ORSI-955-2009, el señor Federico Picado Le Frank, Jefe a.i. de la Oficina Regional de Siquirres, manifiesta no tener objeciones al respecto y solicita que en caso de autorizarse la prórroga pretendida por el servidor Hernández Sandí, continúe siendo sustituido en su puesto por el señor Geiner Row Pérez, de acuerdo con lo que dispuso el Tribunal en las sesiones antes citadas.”.

Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario solicitada por el señor Hernández Sandí, así como el nombramiento interino de su sustituto, señor Geiner Row Pérez. ACUERDO FIRME.

G) Ascenso en propiedad del funcionario Adrián Alberto Miranda Miranda en el Departamento de Contaduría.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-4155-2009 del 16 de diciembre del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que tenga a bien disponer el Superior, me permito elevar a consulta resolución de las diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad al funcionario Adrián Alberto Miranda Miranda, a una plaza de Profesional de Área vacante en la Contaduría, a partir del 1º de enero del año 2010.”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

H) Traslado en propiedad de la funcionaria Annia Rodríguez Villegas a la Oficialía Mayor Civil. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-4179-2009 del 17 de diciembre del año en curso, con el cual eleva en consulta la resolución suscrita conjuntamente con la señora Directora General del Registro Civil, de las dieciséis horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve, en la que se dispone trasladar en propiedad, a partir del 1° de enero de 2010, a la funcionaria Annia Rodríguez Villegas, a la plaza de Coordinador de Gestión (Supervisor de Unidad), que ha quedado vacante en el Departamento Civil, en virtud del ascenso, también en propiedad, del señor Mauricio Morales Carvajal.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

I) Ascenso en propiedad de la funcionaria Lucrecia Sánchez Aguilar en la Sección de Inscripciones.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1305-2009 del 18 de diciembre del año en curso, en cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2484-2009 de fecha 11 de diciembre del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Lucrecia Sánchez Aguilar, Coordinador de Gestión en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Asistente Funcional que se encuentra vacante en esa misma Unidad Administrativa, la cual fue recientemente reclasificada por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria número 096-2009 del pasado 24 de setiembre.

La servidora Lucrecia Sánchez Aguilar, fue recomendada por escrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, quien en lo que interesa manifiesta: “…cumple a cabalidad con los requisitos de idoneidad exigidos por la normativa interna que rige la materia, es una funcionaria sumamente colaboradora y ha desempeñado las funciones en este puesto desde hace varios meses, por lo tanto, tiene experiencia en las funciones a desempeñar.”.

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Lucrecia Sánchez Aguilar, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Asistente Funcional, puesto número 86320, a partir del próximo 01 de enero.”.

Se dispone: Aprobar, por excepción, el ascenso en propiedad propuesto a partir del 1° de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

J) Traslado en propiedad de la servidora Alejandra Granados Alfaro a la Sección de Capacitación. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-4171-2009 del 17 de diciembre del año en curso, con el cual eleva en consulta la resolución suscrita conjuntamente con la señora Directora General del Registro Civil, de las catorce horas con diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil nueve, de acuerdo con la cual se dispone trasladar en propiedad, a partir del 1° de enero de 2010, a la funcionaria Alejandra Granados Alfaro, a una plaza de Asistente funcional para cargos fijos que se incluyó en el presupuesto del año 2010, para la Sección de Capacitación.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

K) Solicitud de la señorita Wendy González Araya, Letrada del Tribunal, para que se le suspenda la licencia con goce de salario.De la señorita Wendy González Araya, funcionaria de este Tribunal, se conoce memorial del 17 de diciembre de 2009, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho el 21 de diciembre de 2009, mediante el cual, por los motivos que señala, solicita la suspensión del beneficio a ella otorgado de permiso con goce de salario, a partir del 1º de enero de 2010 y en su lugar la concesión del permiso sin goce de salario, a partir de esa fecha y hasta el 1º de octubre de 2010.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita y externar los mejores deseos de éxito en el emprendimiento del plan de estudios que ocupa a la señorita González Araya. Tomen nota el Departamento Legal y el de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

L) Ascensos interinos en la Oficina Regional de San Ramón.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-2660-2009 del 21 de setiembre (sic) del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de diciembre, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número CSR-914-2009 recibido hoy en este despacho y que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual, en virtud de la renuncia a partir del mes entrante de la señora Enid Carvajal Salas al cargo de Coordinador de Apoyo que ocupa en la Oficina Regional de San Ramón, solicita los siguientes movimientos interinos de personal en dicha sede:

1.- Ascender a ese cargo (número 76407) al señor Eduardo Campos Chacón, quien en la actualidad se desempeña como Asistente de Operación en esa misma oficina y tiene los conocimientos y la experiencia requerida para las tareas a ejecutar.

2.- Ascender al cargo de Asistente de Operación que quedaría vacante por el anterior movimiento a la señora Ana Lucía Murillo Ulloa, funcionaria que ahora ocupa un cargo de Auxiliar de Operación en la Secretaría del Tribunal y ha manifestado interés en la plaza, toda vez que aparte de significar un ascenso, le conviene por ser vecina de esa localidad.

Ambos candidatos cumplen los requisitos para los cargos que se citan y la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil, por lo que tales movimientos bien pueden autorizarse, a partir del 1° de enero de 2010, con fundamento en los artículos 9 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios del TSE (sic). El plazo de dichos ascensos interinos sería por 6 meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza 76407, lo que ocurra primero.

En el caso del señor Campos Chacón, se solicita también que se le autorice a firmar las certificaciones que se expiden en esa sede regional, pues esa será una de las funciones a cargo en el nuevo puesto. Este acuerdo debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta (sic) según dispone nuestra Ley Orgánica.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los ascensos del señor Eduardo Campos Chacón y de la señora Ana Lucía Murillo Ulloa conforme se solicitan, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Además, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo final del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Campos Chacón para quefirme las certificaciones y constancias que emita esa oficina regional, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.

M) Encargos de funciones del Inspector Electoral y de las Jefaturas de las Secciones de Análisis y Control y Padrón Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-2657-2009 del 21 de diciembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargo de funciones que han presentado ante este despacho tres jefaturas, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán los días 29 y 30 de diciembre de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

SUSTITUTO

Oscar Fernando Mena Carvajal,

Jefe, Sección de Análisis

Olivier López Jiménez,

Jefe, Sección de Cédulas

Carlos Murillo Montoya,

Jefe, Sección de Padrón Electoral

Luis Bolaños Bolaños,

Jefe, Sección de Inscripciones

Jaime Garita Sánchez,

Inspector Electoral

Juan Pablo Salguero López,

Subinspector Electoral

 

Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil o la Secretaría del Tribunal, según corresponda.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar los encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

N) Vacaciones del señor Magistrado Sobrado González.Del señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, se conoce memorial de hoy, mediante el cual, por las razones que detalla, solicita se le conceda, excepcionalmente, a título de vacaciones, la segunda mitad de la jornada del día 23 de diciembre de 2009.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Dadas las razones acreditadas, aprobar la solicitud de autorización para disfrute excepcional de vacaciones planteada. Previo sorteo de rigor, para sustituir al señor Magistrado Presidente Sobrado González se designa al señor Magistrado Rodríguez Chaverri. De conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Código Electoral, dada la ausencia de la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría, durante el disfrute de vacaciones que aquí se autoriza, asumirá la presidencia ad interim de este Tribunal el señor Magistrado Esquivel Faerron. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

Ñ) Directrices relativas a reasignación y reclasificación de puestos.Se dispone: 1.- En lo sucesivo, para trámites de reasignación o reclasificación de puestos de estos organismos electorales, de previo a que este Tribunal resuelva en definitiva lo que corresponda, se solicitará a la jefatura inmediata del funcionario gestionante que acredite por escrito en las respectivas diligencias -en el plazo de tres días hábiles desde que así se requiera- si las funciones que pudieran dar base a una resolución positiva fueron efectivamente desempeñadas por el servidor en el período respectivo, de manera tal que se garantice que cualquier beneficio económico con carácter retroactivo que por tales motivos deba hacerse al servidor, resulta procedente y conforme a Derecho.

2.- Si a pesar de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de estos organismos electorales se presentara el caso de funcionarios que mantengan parentesco entre sí, sea por

sobreviniencia o por alguna otra razón, en lo sucesivo, no podrán laborar en una misma Unidad Administrativa funcionarios que mantengan dicha relación, según los grados establecidos en el numeral referido. En el plazo de diez días hábiles, el Departamento de Recursos Humanos informará a este Tribunal sobre los casos puntuales en los que se presente tal hipótesis y planteará las recomendaciones pertinentes para dar fin a esas situaciones.

3.- Se recuerda a las jefaturas de estos organismos electorales su deber de atender con la prontitud debida las recomendaciones emitidas por los órganos de control externos, como lo son la Contraloría y la Procuraduría Generales de la República.

4.- Se recuerda al Departamento de Recursos Humanos y a las jefaturas institucionales el deber que tienen de procurar que los prontuarios de los funcionarios se mantengan debidamente actualizados. A fin de contar con información actualizada sobre los funcionarios de estos organismos electorales, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones contará con el plazo de seis meses para desarrollar e implementar una aplicación informática al efecto.

5.- Comuníquese -mediante circular- a todas las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Distribución de papeletas de muestra entre partidos políticos.Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-079-2009 del 16 de diciembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Este despacho recibirá un total de quinientas dos mil doscientas cincuenta y seis (502,256) papeletas de muestra divididas por tipo de elección (presidente, diputados y regidores), las cuales se almacenaran (sic) en nuestra Institución.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento de la señora y señores Magistrados a los efectos de que, salvo superior criterio, se autorice a este Departamento a implementar la logística necesaria para comunicarle a cada partido político participante, la fecha en que le corresponde presentarse en nuestra Institución para retirar dicho material en cantidades iguales según la escala de cada partido y candidaturas inscritas.

La entrega de este material a los partidos políticos se realizaría en nuestro Edificio Central con previa cita, las personas que retiren las papeletas de muestra en representación de los partidos, deben presentarse con su cédula de identidad y una carta de autorización firmada por algún miembro del Comité Ejecutivo Superior. Además, esta Coordinación les entregaría este material a nuestros programas electorales, se colocarían a disposición de todo el público en los puestos de información, así como a ciudadanos que se apersonen a nuestra Oficina Central y Regionales. (Adjunto propuesta de distribución de material). Es importante indicar, que la distribución de este material iniciaría el martes 5 de enero y concluiría el 15 de enero del 2009, el material que a esta fecha no haya sido retirado, se distribuirá entre los diferentes programas electorales.”.

Se dispone: Autorizar conforme se propone. La información relativa a la entrega de las papeletas de muestra, se divulgará asimismo en la página web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Denuncia sobre propaganda política en la ruta a Limón y mensajes de texto con fines político-partidistas por parte del Partido Liberación Nacional. Del señor Rafael Elías Madrigal Brenes, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º REMB 217-2009-PAC del 14 de diciembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual plantea denuncias, primero por colocación de propaganda política en lugares públicos (específicamente, sobre la ruta 32, San José - Limón) y segundo, por envío de mensajes de texto con fines político partidistas sin solicitud previa del destinatario.

Se dispone: En relación con el primer punto, trasládese la denuncia a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos para lo de su cargo (art. 296 del Código Electoral) y remítase fotocopia certificada de los antecedentes del asunto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las respectivas Municipalidades, para que procedan según sus competencias a remover la propaganda ilegal (decreto ejecutivo n.º 29.253-MOPT del 20 de diciembre de 2000). En cuanto al segundo aspecto, esta jurisdicción no encuentra en los hechos denunciados transgresión alguna a las normas electorales, por lo que, en relación a tal extremo, dispone el archivo de la denuncia. Ahora bien, si el gestionante estima vulnerados otros derechos ajenos al ámbito electoral como lo podrían ser los derechos reconocidos por las disposiciones del régimen de protección a la intimidad, según lo dispuesto en el título segundo de la Ley General de Telecomunicaciones n.º 8642 u otros, podrá dirigir su reclamo a las instancias que considere pertinentes. ACUERDO FIRME.

C) Contratación directa de la producción de las plantillas en braille a la empresa Business Assistance.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-928-2009 del 18 de diciembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En virtud de la contratación que debe promoverse para la adquisición de los productos en braille, como parte de las ayudas técnicas con que cuentan las personas con deficiencia visual a la hora de ejercer su derecho al voto, me permito manifestar lo siguiente:

El 16 de noviembre, el Departamento de Registro de Partidos Políticos remitió la información de los candidatos a Diputados. Para esa fecha ya se contaba con los datos correspondientes de los candidatos Presidenciales y al día de hoy ya está disponible la información de las candidaturas a Regidores, misma que se requería para la elaboración tanto de los diseños de las papeletas como de las especificaciones técnicas de las plantillas.

El 1º de diciembre, la encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, llevó a cabo una reunión con funcionarios de la empresa Special Business Assistance, quienes han manifestado su interés en confeccionar los productos en braille; en dicha oportunidad se evaluaron distintas muestras de las plantillas así como el tiempo requerido para la producción de las mismas.

El 15 de diciembre se envió por correo electrónico, una solicitud de cotización alas empresas Guilá, Litografía Costa Rica, Imprenta LIL, Conlith y Special Business Assistance, de las cuales las primeras cuatro manifestaron la imposibilidad de cotizar los productos debido a que no ofrecen el servicio de impresión en braille.Por su parte, la empresa Special Business Assistance sí cotizó los productos requeridos, convirtiéndose en la única empresa que contestó afirmativamente nuestra solicitud. Debido a lo anterior, siendo que del estudio efectuado por la Coordinación de Programas Electorales, sólo la citada empresa acreditó que cuenta con el equipamiento necesario para la confección de los productos en braille y debido a la urgencia de iniciar lo antes posible la producción de las plantillas referidas, este despacho considera conveniente que la contratación de este producto se realice al amparo del artículo 304 del Código Electoral, en virtud de lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente:

El precio de las plantillas ofrecido por la citada empresa, es de ¢822.50 cada una, representando un total de ¢19.740.000.00 ya que se solicitaron 8.000 plantillas en cada una de las escalas (Presidente, Diputados y Regidores) a los efectos de contar con plantillas suficientes para procesos de capacitación y sensibilización. Así mismo, (sic) al igual que se hizo en el pasado proceso electoral, se solicitó la cotización Folleto o Papeleta Presidencial Accesible diseñado tanto para personas con baja visión como para no videntes. La cantidad solicitada de este último producto son 4.000 unidades con un costo total de acuerdo a la oferta presentada por la empresa de¢ 19.584.000.00, montos que sumados ascienden a un total de¢ 39.324.000.00. Dicha contratación puede ser amparada por la subpartida Nº 10303 del subprograma 850-02 cuyos recursos han sido previstos para tal fin.

Por lo anterior, muy respetuosamente se recomienda al Tribunal autorizar la contratación de estos productos con base en lo establecido en el artículo 304 de nuestro Código Electoral, que indica lo siguiente: “Durante al año anterior al día en que deba tener lugar una elección(....)a juicio del Tribunal, durante este periodo, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir con la organización del proceso electoral podrán hacerse mediante contratación directa, cualquiera que sea su monto”…..

En consecuencia, se recomienda que se autorice a contratar directamente la producción de las plantillas en braille y la “Papeleta Presidencial Accesible” a la empresa Special Business Assistance por la suma total de ¢ 39.324.000.00, al amparo del artículo 304 del Código Electoral. Para los fines consiguientes, se adjuntan correos electrónicos de las empresas consultadas informando el inconveniente para cotizar los productos así como la respuesta de la empresa que sí puede proveer al Tribunal estos insumos con su respectiva cotización.”.

Se dispone: Aprobar la realización de la contratación para proveerse de los bienes que se detallan, al amparo de lo que dispone el artículo 304 del Código Electoral, sin emitir juicio en relación con eventuales adjudicatarios y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de audiencia para tratar asuntos referentes al transporte el día 7 de febrero del 2010.De la señora Maritza Hernández Castañeda, Presidenta de la Cámara Nacional de Transportes, se conoce nota de fecha 17 de diciembre del 2009, recibida el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante la cual solicita se le conceda una audiencia para tratar asuntos de suma importancia para el sector que representa, en el período de las Elecciones 2010-2014.

Se dispone: Conceder la audiencia que se solicita para el próximo viernes 8 de enero de 2010, a las 9:00 horas, a la cual asistirá el Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Consulta sobre campaña publicitaria en relación con temas de la niñez en la agenda nacional. De la señora Seija Toro, Representante de la UNICEF en Costa Rica, se conoce oficio sin número del 15 de diciembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de este mes, mediante el cual remite para conocimiento de este Tribunal la campaña publicitaria que tiene como fin colocar el tema de los derechos de la niñez en agenda nacional, remitiendo para ese fin copia del guión de televisión y de las artes de los “muppies” que planifican divulgar a partir del 2 de enero, según expone.

Solicita la señora Toro una revisión de la propuesta de campaña para asegurarse que no violente ninguno de los artículos del nuevo Código Electoral.

Se dispone: Este Tribunal no encuentra violación alguna a las normas del Código Electoral, en la campaña publicitaria que acompaña la señora Representante de la UNICEF. ACUERDO FIRME.

F) Conversatorio de la Misión Oficial de Observación con los partidos políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-925-2009 del 17 de diciembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de diciembre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio POI-043-2009 la señora Sandra Mora, Encargada del Programa de Atención a Observadores Internacionales, hace de nuestro conocimiento el cronograma de actividades de la Misión Oficial de Observación para las Elecciones Generales de febrero del 2010. Además, presenta su propuesta de distribución de los horarios que tendrán los partidos políticos para el conversatorio de los candidatos a la presidencia de la república (sic) con los miembros de dicha misión, la cual está basada en el orden específico definido para los candidatos en la papeleta de votación.

Asimismo somete a consideración la metodología a utilizar para el conversatorio, la cual consistiría en lo siguiente: Cada candidato contará con 30 minutos de los cuales 10 minutos se dedicarán para la exposición de lineamientos generales de un eventual gobierno, motivados por preguntas generadoras que planteará el moderador, y el resto del tiempo para el intercambio de criterio de las señoras y los señores observadores. Se sugiere que en el conversatorio participen el candidato o candidata, con sus respectivos vicepresidentes, así como el jefe de campaña.

Por otra parte, la señora Mora propone que los moderadores del conversatoriosean el Señor Alejandro Bermúmez (sic) Mora para el día 5 de febrero y el Señor Hugo Picado Leónel día 6 de febrero.

Expuesto todo lo anterior, le remito el Cronograma de la Misión de Observación y la distribución de horarios de los partidos políticos para el conversatorio y solicito respetuosamente interponer sus buenos oficios y elevarlo a conocimiento de las señoras y señores magistrados, para su consideración.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Informe sobre informes contables a los partidos políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DFPP-138-2009 del 19 de diciembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de diciembre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Dirección recibió el oficio STSE-4169-2009 de fecha 17 de diciembre de 2009, en el cual se requiere que se atienda e informe al Tribunal Supremo de Elecciones con relación a la consulta efectuada por el señor René Castro Salazar, Jefe de Campaña del Partido Liberación Nacional, mediante oficio sin número del 14 de diciembre de 2009.

Con relación al reportaje del periódico La Nación, el Sr. Castro Salazar manifiesta que de las declaraciones brindadas por el suscrito se deduce que todos los partidos políticos se encuentran al día en la presentación de sus informes y, además, que dicha información se encuentra disponible en la página web de este Tribunal.Asimismo, el Sr. Castro Salazar indica que mediante tres notas, incluido el oficio del 14 de diciembre de 2009, ha señalado ante el TSE el incumplimiento en el que incurren varios de los partidos políticos y que el Tribunal, ante esta situación, ha mostrado inercia ante esos incumplimientos. En resumen, se plantea como petitoria que se aclare a la opinión pública la verdadera condición y cumplimiento de los informes contables y que se tomen las acciones que correspondan contra los partidos políticos que incurran en incumplimientos.

Sobre el tema comentado debo indicar que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos realiza los respectivos estudios y/o revisiones con el fin de corroborar que las diferentes agrupaciones políticas no solamente se encuentren al día en la presentación de sus informes, sino que dicha información cumpla con la normativa técnica y legal aplicable en la materia; en virtud de ello se le informa sobre las prevenciones efectuadas por diferentes incumplimientos (ver documentos adjuntos):

•Período de julio a setiembre de 2009

◦ Para el período de julio a setiembre de 2009, se realizaron 22 prevenciones a partidos políticos por no presentación o presentación incompleta del informe trimestral, cabe aclarar que le aplica la normativa emitida antes del actual Código Electoral, el cual no contemplaba sanción alguna por la no presentación de los referidos informes.

• Período del 1° al 31 de octubre de 2009

◦ Para el período correspondiente al mes de octubre se realizaron las prevenciones correspondientes, las cuales fueron atendidas, con excepción de 9 casos.

• Período del 1° al 30 de noviembre de 2009

◦ Para el período correspondiente al mes de noviembre se recibieron 17 documentos con los reportes de contribuyentes y sus anexos, los cuales se encuentran actualmente en proceso de revisión. Asimismo, 32 de las agrupaciones políticas no cumplieron en el plazo legal con el envío del informe mensual correspondiente al mes de noviembre de 2009, por lo que el Departamento de Financiamiento de Partidos Político (sic) tramitará oportunamente las prevenciones respectivas.

Actualmente, en los casos en donde se ha detectado el incumplimiento de lo estipulado en el marco normativo aplicable, se han llevado a cabo las respectivas prevenciones, asimismo se realiza el respectivo seguimiento para determinar el oportuno cumplimiento y subsanación de las prevenciones. Cuando las agrupaciones no atienden dichas prevenciones se procede a analizar si eventualmente corresponde la aplicación del artículo 276 del Código Electoral, con base en el procedimiento definido en el artículo 94 del Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos.

Por otra parte, se le informa que los estados auditados de las finanzas partidarias, incluido el informe de contribuyentes y donantes (en atención al artículo 135 del Código Electoral) que las agrupaciones políticas han suministrado al TSE se encuentran en la página web del Tribunal; no obstante, cabe aclarar que según lo manifestado anteriormente en este oficio, diversos partidos políticos no han suministrado dicha información al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y como se indicó en los períodos anteriores a la emisión de la nueva normativa aplicable en material electoral no se establecía sanción alguna al respecto.

En cuanto al informe de contribuyentes y donantes en atención a lo estipulado en los artículos 132 y 133 del Código Electoral, se le informa que la página web del Tribunal Supremo de Elecciones está actualizada hasta el 31 de octubre de 2009; asimismo, se le indica que el informe correspondiente al mes de noviembre 2009 estará actualizado para el próximo lunes 21 de diciembre, en virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos envió dicha información al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Es importante señalar que en la referida página se encontrará únicamente la información de aquellos partidos políticos que han suministrado la información y que el Departamento de Financiamiento haya procesado.

Por otra parte, con relación a las notas remitidas a esta Dirección, se informa que las mismas fueron recibidas por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos los días 15, 17 y 18 de diciembre, por lo que la atención de las mismas no se considera un plazo excesivo para dar respuesta a la consulta realizada; asimismo, la actuación de dicho Departamento se ha enmarcado bajo lo normado en esta materia según el Código Electoral y el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos y otra jurisprudencia aplicable.

Por último, con relación a la petitoria de (sic) Sr. René Castro Salazar, es oportuno indicar que en ningún momento el TSE ha dejado de atender lo que la normativa le exige, ni ha llamado a error a los medios de comunicación ni a la ciudadanía, en virtud de que su accionar se ha apegado a los principios de independencia, objetividad y transparencia, entre otros, evidenciado en las conferencias de prensa semanales que lleva a cabo este Tribunal. Aunado a lo anterior esta Dirección ha estado completamente anuente a atender toda consulta escrita o verbal que la ciudadanía en general ha realizado.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del señor Castro Salazar. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

H) Consultas del Diputado Sergio Iván Alfaro Salas.Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado de la Asamblea Legislativa, se conocen los oficios n.º PAC-DSIAS-0744-2009, n.º PAC-DSIAS-747-2009, n.º PAC-DSIAS-749-2009 y n.º PAC-DSIAS-0752-2009, el primero del 15 de diciembre de 2009, el segundo y tercero del 16 de diciembre de 2009 y el cuarto del 18 de diciembre de 2009, recibidos todos en esta última fecha.

En el primero de ellos, consulta cuál es el criterio durante la “tregua navideña” en relación con los mensajes telefónicos de propaganda política, sea mediante llamadas telefónicas para transmitir mensajes pregrabados o mensajes de texto y a la propaganda política pautada en las salas de cine.

En el segundo solicita se aclare el procedimiento para el traslado de la documentación electoral desde el cierre del centro de votación hasta llegar a las bodegas de este Tribunal, los protocolos de seguridad y quién estará a cargo de ejecutarlos, así como indicar si los partidos políticos pueden fiscalizar dichos traslados y procedimientos.

En el tercero solicita se aclaren los alcances y fundamento jurídico de las actuaciones de los encargados de escuela, con énfasis en la presunción de que es a esta persona a la que los miembros de mesa deben entregar todo el material electoral para su traslado a las juntas cantonales o centros de acopio de dicho material.

Finalmente, solicita se aclare el alcance de la ley en cuanto a la forma oportuna de presentación de la información económica por parte de los partidos políticos y se explique el procedimiento establecido por este Tribunal para exigir su cumplimiento.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En cuanto al primer asunto, se remite una vez más al señor Diputado Alfaro Salas a lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 127-2009, celebrada el 17 de diciembre de 2009, comunicado mediante oficio n.º STSE-4177-2009 de la misma fecha. En cuanto a los demás extremos, para lo de su cargo, pasen a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Programación de fechas de modificaciones presupuestarias durante el ejercicio económico del 2010 e Instrumentos para el Informe Anual de Evaluación del ejercicio económico 2009.De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.° DGPN-937-2009 del 7 de diciembre del 2009, recibida en la Secretaría del despacho el 17 de este mes, mediante la cual remite la programación de fechas en que la Dirección General de Presupuesto Nacional estará recibiendo solicitudes de modificaciones presupuestarias ordinarias y para atender el pago de compromisos no devengados del 2009, modificaciones a la relación de puestos de los órganos de los Poderes de la República para 2010 y reprogramación presupuestaria durante el ejercicio económico del 2010, según expone.

Asimismo, se conoce la circular n.° DGPN-0935-2009 del 11 de diciembre del 2009, también suscrita por la señora Morera González y recibida en la Secretaría del despacho el 17 de este mes, mediante la cual indica la dirección electrónica donde se ubican los instrumentos necesarios para realizar el Informe Anual de Evaluación del ejercicio económico 2009, según expone.

Se dispone: Pase de inmediato a la Dirección Ejecutiva, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe de resultados del Proyecto de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana. Del señor Eduardo Brenes Mata, Director del Proyecto Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM), se conoce oficio n.° PRUGAM-0578-09 del 11 de diciembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 17 de diciembre, mediante el cual informa sobre los objetivos del referido proyecto y los logros obtenidos al finalizar la gestión en diciembre de 2009, adjuntando además un vídeo sobre el mismo.

Se dispone: Agradecer al Arq. Brenes Mata, el atento envío de la importante información a que se refiere en su nota. Se le recuerda que, mientras esté en curso el presente proceso electoral, rige la restricción publicitaria que establece el artículo 142 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

B) Designación de miembro del comité de trabajo del proyecto “Sistematización de las Sentencias Judiciales en Materia Electoral para facilitar la actuación de las Instituciones Jurisdiccionales en América Latina”.Del señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.º SG/SAP/DECO-1610/09 del 18 de diciembre de 2009, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual se refiere al proyecto de “Sistematización de las Sentencias Judiciales en Materia Electoral para facilitar la actuación de las Instituciones Jurisdiccionales en América Latina” que en el marco de su acuerdo de cooperación desarrollan en conjunto el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de dicha Organización y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, proyecto que busca contribuir con el fortalecimiento de las instituciones jurisdiccionales electorales, a través del diseño y elaboración de una base de datos regional en materia de sentencias, centrada en la actuación de los órganos responsables de la impartición de justicia electoral. Según afirma, a través de la creación de un banco de datos regional se espera facilitar el intercambio de información entre órganos electorales del hemisferio y la adopción de posturas comunes de clasificación y sistematización de las sentencias para su posterior análisis. Sostiene que para la OEA y en especial para el Departamento a su cargo es de sumo interés que organismos de tanto prestigio como lo es este Tribunal, se puedan sumar a esta importante iniciativa, por lo que extiende una invitación formal para que el señor Magistrado Presidente o un representante de la institución participe de un pequeño comité, cuyo propósito es discutir y consensuar criterios de clasificación de sentencias, los que serán utilizados con posterioridad durante todo el desarrollo del proyecto. Dicha reunión se realizará en el primer trimestre de 2010, en fecha por confirmar; la Organización se hará cargo de los gastos de traslado, del per diem y gastos de transporte correspondiente.

Se dispone: Agradecer al señor Gutiérrez y a la Organización de los Estados Americanos la cordial invitación cursada, a la cual este Tribunal accede con beneplácito. Se autoriza al señor Magistrado Presidente Sobrado González, para que colabore en ese importante proyecto, a favor de quien se agradece el ofrecimiento para cubrir sus gastos de transporte, alimentación y alojamiento, los cuales son los que autoriza el ordenamiento jurídico costarricense. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

C) Invitación a la sesión solemne de informe de labores de la Corte Suprema de Justicia.Del señor Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se conoce nota de fecha 18 de diciembre de 2009, en la cual literalmente manifiesta:

“En nombre de las señoras y señores Magistrados/as de la Corte Suprema de Justicia, reciba nuestra cordial invitación, extensiva a los miembros de ese distinguido Tribunal, para acompañamos el próximo 26 de marzo a las 2 p.m. en la sesión solemne de Corte Plena, que tradicionalmente celebra anualmente en este Poder de la República. Como usted sabe es parte de nuestra política institucional, rendirle cuentas a la ciudadanía y a los Poderes de Estado sobre el destino que le hemos dado a los dineros que los costarricenses invierten en la justicia, así como señalar los temas y decisiones de política judicial más relevantes que impactan en nuestro estado de derecho.

La presencia de los magistrados y las magistradas de ese Poder de la República, es una tradición que confirma las excelentes relaciones de cordialidad y cooperación que existen entre ambos Poderes, como parte de nuestra vocación democrática y visión de un Estado integrado. Esperamos que este año venidero nos distingan con su presencia en este acto.

Aprovecho para enviarles un caluroso saludo de Navidad y un venturoso año nuevo.”.

Se dispone: Agradecer al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis Paulino Mora Mora, la cordial invitación que cursa a los señores y señoras Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe preliminar sobre orden sanitaria del Ministerio de Salud relativa a la Regional de Nicoya.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-708-2009 del 21 de diciembre de 2009, suscrito conjuntamente con el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, y recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención a lo ordenado por el Tribunal en sesión Nº. 119-2009 del 26 de noviembre del 2009, oficio STSE-3894-2009 en cuanto a que este Departamento y la Sección de Servicios Generales atendamos de inmediato lo necesario en relación con la orden sanitaria girada a la oficina regional de Nicoya respecto de la conexión de aguas residuales a los sistemas de tratamiento, nos permitimos señalar lo siguiente.

Se contactó vía telefónica con funcionarios del área legal, el área ambiental y la alcaldía de la Municipalidad de Nicoya, propietaria del inmueble en donde alquila el Tribunal y nos indicaron que, previa inspección realizada en el sitio por la parte técnica, dispusieron no recurrir la orden sanitaria, sino, más bien, que van a proceder a realizar las reparaciones del caso, solicitando una prórroga para ello.

También se contactó con el Jefe de la oficina regional de Nicoya y con el funcionario Jaime Madriz, Contralor Electoral, quien estuvo de gira por Nicoya y nos indicaron que la Municipalidad estaba tramitando una prórroga ante el Ministerio de Salud, para poder cumplir con lo ordenado.

Asimismo, obtuvimos copia del oficio ORNI-979-2009 del 17 de diciembre -el cual adjuntamos-, suscrito por el señor Víctor Elías Rodríguez Fajardo, Jefe de la oficina regional de Nicoya, en el cual rinde informe al señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, sobre las acciones desplegadas de su parte en relación con la orden sanitaria del Ministerio de Salud y reiterando lo referente a la solicitud de prórroga presentada por la Municipalidad ante dicho Ministerio, la cual, espera que se resuelva en enero del próximo año, según indica.

Cualquier otra gestión o acontecimiento relacionado con el tema, se informará oportunamente al Tribunal.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de la Contraloría Electoral, de la Coordinación de Servicios Regionales y de la jefatura de dicha oficina regional. Este Tribunal queda a la espera de que se informe oportunamente sobre el particular y reitera a la Dirección Ejecutiva la instrucción de dar seguimiento a este asunto. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor