ACTA Nº 124-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Rodríguez Chaverri, por no haber participado de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre el estado de la ejecución del proyecto de contrato para la sustitución del computador SMP-6400. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.º DE-1454-2009 del 04 de diciembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 120-2009, celebrada el 1º de diciembre de 2009 por este Tribunal, rinden informe sobre la eventual suscripción de un addendum al contrato suscrito con el Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca, para la obtención de una solución integral que permita sustituir el computador central SMP6400, en el cual, literalmente, concluyen y recomiendan:
“4-. Conclusiones.
Con base en lo expuesto se concluye que:
5-. Recomendación
Desde el punto de vista legal, no existe impedimento alguno para suscribir un addendum que modifique la forma de pago pactada en el contrato, ni tampoco la suspensión de contrato por los motivos expuestos por el Órgano Ficalizador (sic) y el contratista, siempre y cuando las instancias administrativas involucradas en este asunto, justifiquen de forma clara y razonada los requerimientos que sobre estos temas disponen los artículos 200 y 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Presupuestariamente se recomienda que se confeccione el referido documento con la mayor brevedad posible para que la mayoría de recursos indicados se devenguen durante el presente año, para el 2010 la Comisión de Presupuesto deberá de tomar las previsiones necesarias para atender el faltante a cubrir en los pagos que se deben realizar a la empresa adjudicataria.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Procedan con lo de sus cargos -a la brevedad posible- el órgano fiscalizador colegiado de la contratación en cuestión, los Departamentos Legal y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Contaduría, la Proveeduría y la Comisión de Presupuesto, a todo lo cual dará seguimiento la Dirección Ejecutiva, la que oportunamente informará a este Tribunal sobre el particular. Hágase del conocimiento de las Direcciones Generales de los Registros Electoral y Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Solicitud de vacaciones del señor Director General de Registro Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-901-2009 de fecha 2 de diciembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se considere la posibilidad de que se le concedan los días 29 y 30 de diciembre a título de vacaciones y de ser así se encarguen sus funciones a la Licda. Martha Castillo Víquez. Informa que durante esos días también estarían laborando los licenciados Francisco Rodríguez Siles y Gerardo Abarca Guzmán.
Se dispone: Conceder, por excepción, las vacaciones solicitadas. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Ana Julia Madriz Flores, en el Departamento Civil.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0088-2009 de las nueve horas del 1° de diciembre de 2009, recibida el 3 de diciembre en la Secretaría del despacho, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 16 de diciembre, a la servidora Ana Julia Madriz Flores, Auxiliar de Operación del Departamento Civil, al cargo Asistente de Operación, vacante en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia de su anterior ocupante.
Se dispone: Aprobar.
C) Ascenso en propiedad del funcionario Minor Vargas López, en la Sección de Inscripciones.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0087-2009 de las trece horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, recibida el 3 de diciembre en la Secretaría del despacho, mediante la cual se dispone ascender en propiedad, a partir del próximo 16 de diciembre, al servidor Minor Vargas López, Auxiliar de la Sección de Archivo, al cargo Asistente de Operación en la Sección de Inscripciones, que ha quedado vacante dado el ascenso en propiedad de su anterior ocupante.
Se dispone: Aprobar.
D) Renuncia del funcionario Ricardo Blanco Valverde.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2108-2009 del 1° de diciembre de 2009, recibido el 3 de diciembre, en el cual literalmente manifiesta:
“Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota de ayer que suscribe el señor Ricardo Blanco Valverde, funcionario de la institución, mediante la cual presenta renuncia a su puesto a partir del 1° de enero del próximo año, en virtud de los motivos que se sirve exponer.
El servidor Blanco Valverde labora para este organismo electoral desde el 16 de mayo de 2008 y ocupa interinamente un cargo de Profesional de Gestión en la Proveeduría institucional.Para efectos del preaviso que corresponde, ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo.”.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Blanco Valverde, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Informe sobre la declaratoria de nulidad del nombramiento de la señora Vera Roxana Víquez Benavides. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-633-2009 del 03 de diciembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 117-2009, celebrada el 19 de noviembre de 2009- rinde informe relativo a la pertinencia legal de iniciar procedimiento correspondiente a la eventual declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del nombramiento de la señora Vera Roxana Víquez Benavides, en razón de su parentesco con otra funcionaria de este Tribunal no declarado al momento de su contratación, en el que literalmente concluye diciendo:
“De conformidad con el análisis de legalidad realizado, se concluye que operó el plazo de caducidad que permite a la Administración declarar la nulidad del nombramiento interino de la señora Vera Roxana Víquez Benavides, por lo que no resulta viable, jurídicamente, iniciar el procedimiento previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, cuya conclusión se acoge. Póngase en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos, que deberá hacer constar en sus registros la condición de inelegibilidad de la señora Víquez Benavides de cara a futuros nombramientos. ACUERDO FIRME.
F) Renuncia por pensión de los funcionarios Edgar Cruz González, Lorena Margarita Monge Cascante y Róger Sánchez Monge. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2114-2009 del 2 de diciembre de 2009, recibido el 4 de diciembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración tres notas que suscriben igual número de funcionarios de la institución, mediante las cuales presentan la renuncia al cargo que ocupan, a partir del próximo 1° de enero de 2010, para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).
NOMBRE DEL SERVIDOR |
PUESTO Y OFICINA |
FECHA DE INGRESO |
Edgar Cruz González |
Asistente de Operación, Sección de Archivo |
7 de abril de 1980 |
Lorena Margarita Monge Cascante |
Asistente de Operación, Actos Jurídicos (sic) |
1° de marzo de 1972 |
Roger Sánchez Monge |
Analista de Operación, Sección de Inscripciones |
2 de julio de 1979 |
Asimismo, los servidores solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.”.
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia de los señores Edgar Cruz González, Lorena Margarita Monge Cascante y Róger Sánchez Monge, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándoles el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyos informes trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección de los respectivos proyectos de resolución. ACUERDO FIRME.
G) Prórroga de nombramiento de funcionarios por Servicios Especiales para el 2010. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2124-2009 del 03 de diciembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Actualmente laboran en la institución 318 funcionarios interinos de servicios especiales desglosados de la siguiente forma: 2 Profesionales de Apoyo Directo al Tribunal, 1 Profesional Especializado, 11 Profesionales de Gestión, 5 Profesionales de Apoyo, 11 Asistentes Funcionales, 91 Analistas de Operación, 9 Coordinadores de Gestión, 3 Coordinadores de Apoyo, 2 Técnicos de Operación, 20 Asistentes de Operación, 131 Auxiliares de Operación, 19 Oficiales de Servicios Generales, 5 Auxiliares de Servicios Generales y 13 Conserjes, todos los cuales fueron contratados paulatinamente para reforzar a la institución con ocasión de los proyectos específicos de algunas oficinas y además las actividades propias de los procesos electorales que se aproximan. De acuerdo con el presupuesto institucional aprobado para el año entrante, la situación laboral de 300 de estos servidores, en lo que concierne a prórrogas de sus respectivos nombramientos, será la siguiente:
CANTIDAD DE FUNCIONARIOS |
PLAZO DE PRORROGA |
FIN DE CONTRATO |
9 |
No hay prórroga |
31 de diciembre de 2009 |
52 |
4 meses |
30 de abril de 2010 |
3 |
7 meses, 6 días |
06 de agosto de 2010 |
236 |
12 meses |
31 de diciembre de 2010 |
Las restantes 18 plazas corresponden a aquellas que pasarán de servicios especiales a cargos fijos, en cuyo caso se hace necesario prorrogar los nombramientos de sus actuales ocupantes hasta que se designen los nuevos propietarios siguiendo los mecanismos que establecen nuestra Ley de Salarios y su respectivo reglamento.
De conformidad con lo anterior, se solicita al Tribunal Supremo de Elecciones adoptar el acuerdo respectivo para prorrogar el contrato de los funcionarios que continuarán laborando total o parcialmente durante el año entrante, todo según los listados que se muestran en los cuadros anexos a este oficio.Para esos efectos, es importante aclarar que no se efectuó ninguna selección a fin de determinar quiénes pueden continuar y quiénes terminan su relación laboral, pues eso fue establecido de acuerdo con los números de puesto que aprobó el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa en nuestro presupuesto para el año entrante. Debe recordarse que la jurisprudencia de la Sala Constitucional señala que no se puede quitar a un empleado interino de un puesto para nombrar a otro, por lo que quienes ocupan hoy las plazas que fueron incorporadas en el presupuesto del 2010 son los que tienen la posibilidad de continuar laborando para el Tribunal.”
Se dispone: Prorrogar los nombramientos según se solicita y de conformidad con el detalle consignado en las nóminas que somete el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. H) Autorización para la servidora Ana Grace Loaiza Guerrero. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio N.° RH-2133-2009 del 7 de diciembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota de hoy suscrita por la señora Ana Grace Loaiza Guerrero, funcionaria de la institución, mediante la cual solicita, en virtud de los motivos que se sirve exponer, que se le conceda un permiso con goce de salario por un plazo de al menos 15 días naturales.
La señora Loaiza Guerrero labora para este organismo electoral desde el 1º de febrero de 2009 y ocupa interinamente un puesto de Profesional de Apoyo en la Dirección General de Registro Electoral. En lo que corresponde a vacaciones, la funcionaria solamente tiene a su favor un saldo de 18 días proporcionales del período 2009-2010, al cual adquiere derecho el 2 de marzo del próximo año.
Hasta el momento las únicas licencias con goce de salario que el Tribunal ha concedido tuvieron su origen en asuntos de estudios superiores, de capacitación o de enfermedad, siendo que para los tres casos ha sido necesario presentar documentos que justifiquen plenamente la solicitud. La gestión que ahora nos ocupa es de naturaleza muy diferente, pero aún así, si el Superior optara por aprobarla, se podría fundamentar para ello en el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios, por el plazo que considere oportuno.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En vista de la situación por la que atraviesa la servidora Loaiza Guerrero, aplicar la excepción estipulada en el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios y autorizar el disfrute de las vacaciones proporcionales a las que ha adquirido derecho la servidora en mención. ACUERDO FIRME.
I) Encargo de funciones en el Departamento de Recursos Humanos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2142-2009 del 8 de diciembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para los efectos consiguientes, me permito hacer del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, que el Lic. Ricardo Carías Mora, jefe de este departamento, ha sido incapacitado por los Servicios Médicos de la institución a partir de hoy y hasta el próximo 14 de diciembre, motivo por el cual solicito la aprobación del respectivo encargo de funciones en la suscrita.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el respectivo encargo de funciones, según se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre participación del personal de la Sección de Opciones y Naturalizaciones en charla sobre elaboración de resoluciones.Del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se conoce oficio n.° OYN-896-2009 de fecha 1 de diciembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde el informe requerido por este Tribunal según acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 106-2009, celebrada el 20 de octubre pasado, sobre las razones por las cuales sólo asistió una persona del despacho a su cargo a la charla de capacitación relativa a la redacción de resoluciones, efectuada el 8 de octubre del presente año, centrando su justificación en que la Sección de Capacitación, al hacer la respectiva convocatoria, no especificó expresamente el número de personas a participar por cada oficina en el referido evento, y además el limitado recurso humano con que cuenta la Sección a su cargo. Asimismo, el señor Chavarría Barquero formula algunas observaciones al respecto.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Chavarría Barquero, el cual se pondrá en conocimiento de la Oficina de Capacitación.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Consulta de la señora Ministra de Salud sobre lo dispuesto en el artículo 142 del Código Electoral.De la señora María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se conoce oficio n.º DM-11011-2009 del 30 de noviembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 03 de diciembre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Dado que estamos en período electoral y ya está rigiendo la prohibición que hace el Código Electoral al Estado para la difusión de publicidad durante este tiempo, anexo un disco compacto con los artes finales de las vallas publicitarias de una campaña para posicionar valores en salud, que este Ministerio va a iniciar, a partir de este mes, con el fin de obtener criterio de la institución por usted representada sobre el contenido y las imágenes de las mismas.
Lo anterior con el fin de saber si los mensajes planteados infringen la legislación electoral vigente, en relación con las campañas permitidas para este período.”.
Se dispone:Hacer ver a la señora Ministra Ávila Agüero que el artículo 142 del Código Electoral, al restringir la publicidad gubernamental durante los procesos electorales, sólo exceptúa de la prohibición a “las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios público esenciales o por emergencias nacionales”. La resolución de este Tribunal n.º 3005-E8-2009, de las quince horas con cincuenta minutos del dos de julio de dos mil nueve, interpretó que quedan comprendidas dentro de este ámbito de excepción las campañas de prevención, como lo serían las que necesite emprender justamente el Ministerio de Salud en cumplimiento de su misión legal. No obstante, la publicidad que se solicita valorar no tiene ese carácter, sino que se trata de mensajes postergables que identifican a la salud con una serie de valores fácilmente asociables a temas de discusión en el presente proceso electoral; razón por la cual el Ministerio de Salud, en cumplimiento del principio constitucional de imparcialidad gubernamental con ocasión de los comicios, debe abstenerse de difundirla antes del próximo 7 de febrero. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de investigación contable al Partido Movimiento Libertario.Del señor René Castro Salazar, se conoce memorial del 02 de diciembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual presenta formal denuncia contra el partido Movimiento Libertario, en relación con pautas de publicidad, a un presunto trato discriminatorio al partido Liberación Nacional en materia de precios, al respaldo de los ingresos del primer partido referido y a su manejo de libros contables.
Se dispone: Para su estudio, informe y recomendación, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento del gestionante. ACUERDO FIRME.
C) Manifestaciones de la señora Ministra de Comunicación y Enlace sobre denuncias en contra del señor Presidente de la República y del Ministro de la Presidencia. De la señora Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Comunicación y Enlace, se conoce fax correspondiente a oficio n.° DMCE-60-09 del 4 de diciembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 7 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“El Gobierno de la República atendiendo lo regulación de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Electoral, suspendió la divulgación de mensajes publicitarios relacionados con la obra de Gobierno desde el 7 de octubre pasado, comprendiendo el espíritu de la legislación vigente y la necesidad de permitir el sano ejercicio de la comunicación de los partidospolíticos con los costarricenses, para divulgar sus ideas y propuestas sobre los intereses y propósitos que tienen para conducir los destinos del país.
Ha sido respetuoso el Gobierno de la República de no interferir en el proceso electoral comprendiendo que su responsabilidad está en facilitar que los mecanismos de la democracia y la máxima expresión del pueblo costarricense se vea manifestada de manera libre y transparente en las urnas electorales. La defensa da la democracia, el respeto a lainstitucionalidad y la consolidación de sus mecanismos de expresión son principios y banderas que tanto el Presidente de la República como su Gobierno han procurado impulsar.
Sin embargo, en las últimas semanas algunas agrupaciones políticas han orientado su campaña electoral a atacar de forma reiterada y directa al Presidente de la República y su Gobierno. En las democracias, el sistema de pesos y contrapesos es una condición básica. Los mecanismos de control político son una condición necesaria y fundamental, pero sin duda, la debida defensa y la respuesta a informaciones equivocadas o descontextualizadas contra la Administración Arias Sánchez son también una condición fundamental para garantizar el balance informativo para los costarricenses.
No es el Presidente de la República o su Gobierno un candidato más en esta contienda electoral. Pero, precisamente por la defensa de la institucionalidad costarricense no podemos obviar y callar ante campañas que pretendan desacreditar al Presidente de la República, la gestión del Gobierno y el cumplimiento de los compromisos asumidos para orientar el desarrollo del país. No concluye de ninguna manera la labor de Gobierno con el inicio del periodo de la campaña electoral; y aún comprendiendo el espíritu de la legislación vigente, no puede, el Gobierno de la República guardarsilencio ante la publicidad directa que falta a la verdad y es calumniosa contra el Presidente Arias y su Gobierno.
Agradecemos señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, tomar nota que el Gobierno de la República es y será respetuoso de las disposiciones que el máximo órgano electoral señala en este periodo de campaña electoral, pero que no podemos ni debemos por los mismos principios de consolidación y respeto de las instituciones democráticas guardar silencio frente a campañas publicitarias como las iniciadas por algunos partidos políticos. En tal sentido, el Gobierno de la República se verá en la obligación de responder y aclarar ese tipo de ataques publicitarios.”.
Se dispone: Uno de los principios constitucionales de nuestro régimen electoral lo es la imparcialidad de las autoridades gubernativas en los procesos electorales (art. 95.3), en orden a crear condiciones de equidad en la contienda electoral; imparcialidad que se garantiza con un régimen de prohibiciones –absolutas o relativas- de participación política de los funcionarios públicos (art. 102.5 de la Constitución y 146 del Código Electoral), como también por intermedio de la prohibición de publicitar, a partir de la convocatoria electoral, la obra de gobierno (art. 142 del referido Código).
Por otro lado, las campañas electorales suelen caracterizarse por expresiones críticas de los partidos de oposición respecto de la conducción política de las autoridades de turno, que válidamente puede contrastar el partido en el gobierno.
En ese orden de ideas, no basta a quienes ejerzan el gobierno abstenerse de pautar publicidad para la realización efectiva de ese principio constitucional de imparcialidad. También habrán de evitar colocarse como interlocutores del debate político-electoral, por tratarse de una dialéctica reservada a los partidos políticos. Si el ordenamiento le veda a todos los funcionarios públicos “dedicarse a… discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales”, existe un deber aún mayor de abstención en cabeza de quienes ocupen los altos cargos que indica el segundo párrafo del artículo 146 del Código, quienes deben de evitarlo aún fuera del horario de trabajo, porque en el ámbito electoral “únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones”.
Es por ello impropio que el Poder Ejecutivo “responda” los “ataques” de los partidos de oposición, al menos mientras se encuentre en desarrollo el proceso electoral, porque ello excedería su obligación de rendir cuentas –que se cumple simplemente proporcionando la información puntual que sea solicitada por la prensa o cualquier interesado– y más bien lo conduciría a asumir el indebido rol de protagonista de ese proceso, que es incompatible con la neutralidad que se espera de él con ocasión de las elecciones. Si alguno de los miembros del Poder Ejecutivo estima indebidamente afectado su honor, tiene a su disposición los mecanismos jurisdiccionales comunes para procurar restaurarlo; pero más allá de ello, debe dejar el espacio político a la interacción de los partidos que compiten en las elecciones, que es la que establece el “balance informativo para los costarricenses”. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para que las funcionarias Verónica Sánchez Miranda y Yency Rebeca Hernández Núñez firmen certificaciones de hechos civiles.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1267-2009 del 3 de diciembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-892-2009 de fecha 01 de diciembre del año en curso, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual y por las razones que se sirve exponer, solicita autorización para que la señora Verónica Sánchez Miranda de la Oficina Regional de Coto Brus y la señora Yency Rebeca Hernández Nuñez (sic) de la Oficina Regional de Osa, puedan firmar constancias y certificaciones de hechos civiles.
Sobre el particular y en virtud de los movimientos de personal que han suscitado y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, la suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el Lic. Villalobos Orozco.”.
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a las señoras Verónica Sánchez Miranda, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Coto Brus, y Yency Rebeca Hernández Núñez, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Osa, para que firmen certificaciones y constancias de hechos civiles, durante la ausencias temporales y justificadas de las respectivas jefaturas de las citadas sedes regionales. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para dichos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán las referidas funcionarias.
Por otra parte, se le reitera a la Dirección General del Registro Civil, al Departamento de Recursos Humanos y a la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, que en las gestiones de nombramiento de funcionarios en puestos que requieran autorizaciones como la que se conoce, lo consignen expresamente para que sea proveída en forma inmediata, conforme fue dispuesto en el acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.° 069-2009, artículo quinto, celebrada el 16 de julio del presente año, y comunicado por oficio STSE-2309-2009 de esa misma fecha. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de audiencia formulada por personeros de la UNEC.De los señores Róger Espinoza Artavia y Christian Arias Acosta, Secretario de Salud Ocupacional y Secretario de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-158-2009 del 3 de diciembre del 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicitan se les conceda audiencia para tratar -como único asunto- lo referente a la circular STSE-0081-2009 del 1° de diciembre de 2009, sobre la autorización a las jefaturas institucionales para conceder vacaciones durante los días 29 y 30 de diciembre, a los funcionarios que lo soliciten.
Se dispone: Conceder la audiencia solicitada para el próximo viernes 11 a las 8:30 horas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud para que se resuelvan asuntos en conocimiento del Tribunal.De las señoras Ana Bolaños Mora, Adina Castro García, María del Carmen Carro Barrantes, Kattia Villalobos Chavarría y los señores Carlos Pentzke Pierson, Gerardo Hernández Naranjo y Mario Céspedes Avalos, se conoce memorial del 02 de diciembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con fundamento en los motivos que señalan, exponen la necesidad de que se resuelvan -sin vulnerar el debido proceso pero con prontitud- un listado de asuntos, según detallan.
Se dispone: Tomar nota.
B) Remisión del Programa Nacional de Seguridad.De la señora Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se conoce oficio n.° 4805-2009 DM del 2 de diciembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 3 de este mes, mediante el cual remite una copia del Plan Nacional de Seguridad aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión n.° 160 del 7 de octubre del 2009, mediante el cual ese Ministerio ha organizado el trabajo policial bajo un nuevo modelo de gestión, según expone.
Se dispone: Agradecer a la señora Ministra Del Vecchio el envío del Plan Nacional de Seguridad.
C) Acción de inconstitucionalidad promovida contra jurisprudencia del Tribunal.De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución de las siete horas con cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil nueve, recibida en la Secretaría del despacho el 07 de diciembre de 2009, dictada dentro del expediente judicial n.º 09-016372-0007-CO, que es acción de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Eva Carazo Vargas y los señores José María Villalta Flórez-Estrada y José Merino del Río, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de este Tribunal sobre la interpretación del artículo 22, inciso c) del Código Municipal, que niega el derecho a postularse como candidatos a regidores municipales a personas menores de veinte años, por estimarla contraria a los artículos 33, 7 y 48, 1, 90 y 98 de la Constitución Política, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el principio de reserva de ley y el principio de razonabilidad, por lo que se confirió audiencia a este Tribunal por quince días y se dispuso que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el proyecto de respuesta respectivo -el cual deberá rendirse a más tardar el lunes 21 de diciembre de 2009- pase al Departamento Legal, el cual contará para ello con la colaboración de la Oficina de Letrados de este Tribunal. Para su examen, se fijan las 11:00 horas del jueves 10 de diciembre de 2009. Para lo que en Derecho corresponda, remítase copia de la resolución que se conoce a la Oficina de Letrados y a la Inspección Electoral, a fin de que se incorporen a los expedientes que tuvieren relación. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Aclaración sobre el procedimiento para la asignación de puestos de diputados por provincia. De la señora Patricia Pérez Hegg, Secretaria General del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número del 1° de diciembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual consulta sobre el procedimiento seguido por el Tribunal cada cuatro años para la asignación de puestos de diputados por provincia, según expone.
Se conoce adicionalmente fax correspondiente a oficio sin número también del cuatro de diciembre en curso, suscrito igualmente por la señora Pérez Hegg, en el que indica que la consulta formulada fue ratificada por el Comité Ejecutivo de esa agrupación política, en la sesión 25-2009 de esa misma fecha.
Se dispone: Contestar al Comité Ejecutivo del Partido Movimiento Libertario en los siguientes términos:
La asignación de la cantidad de plazas para los diputados se realiza utilizando los datos del censo general de población, como lo establece el artículo 106, del Título IX, de la Constitución Política, el cual indica lo siguiente:
“Artículo 106.- Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias.
La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas.”
El último censo realizado en el año 2000, da los siguientes resultados:
Fuente: INEC, censo de Población
Con estos datos censales la distribución de las 57 plazas, es como sigue:
PROVINCIA |
CANTIDAD |
Provincia de San José |
20 |
Provincia de Alajuela |
11 |
Provincia de Cartago |
7 |
Provincia de Heredia |
5 |
Provincia de Guanacaste |
4 |
Provincia de Puntarenas |
5 |
Provincia de Limón |
5 |
Dado que los datos para el cálculo de regidores se toman de una proyección de población y no del censo, es de esperarse que existan diferencias sustanciales debido al tiempo transcurrido, así como a aspectos demográficos y de migración interna, sin contar los aspectos metodológicos utilizados para realizar la proyección de la población.
Por tanto, si se parte de una estimación de población diferente es normal que existan estas discrepancias, dado que el cálculo de regidores se realizó con la proyección población del INEC a junio 2009 y la de los Diputados con la Población Censal en julio del año 2000, nueve años atrás.ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |
Ovelio Rodríguez Chaverri |