ACTA Nº 122-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de diciembre de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.INFORME DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
Sale del Salón de Sesiones el Magistrado Sobrado González.
A) Informe de participación en el seminario internacional “Derecho Electoral y justicia electoral”.Del señor Magistrado Presidente, Luis Antonio Sobrado González, se conoce oficio sin número del 2 de diciembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual rinde el informe correspondiente a su participación en el seminario internacional “Derecho Electoral y justicia electoral”, celebrado en la República del Ecuador los días 23 y 24 de noviembre pasado, organizado por el Tribunal Contencioso Electoral de ese país.
Indica el Magistrado Sobrado González que su intervención se produjo en el marco de las conferencias inaugurales y versó sobre los “Nuevos desafíos de la justicia electoral: la expansión de los derechos políticos”, enfatizando la manera en que la justicia electoral costarricense ha enfrentado esos desafíos durante la última década.
Finalmente, el Magistrado Presidente sugiere agradecer al Tribunal Contencioso Electoral, por intermedio de su Presidenta, por haber involucrado a este Tribunal en tan relevante actividad y por la fina atención dispensada.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente.Proceda la Secretaría del despacho conforme lo sugiere el señor Magistrado Presidente. Pasen a la Biblioteca o el Archivo institucionales, según corresponda, los documentos adjuntos al informe. ACUERDO FIRME.
El Magistrado Sobrado González se reincorpora al Salón de Sesiones.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Prórroga del contrato de conexión de trece regionales al computador central. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-2418-2009 del 30 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
“De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la novena cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que el Órgano Fiscalizador brindó criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Radiográfica Costarricense S.A., por la conexión de trece Oficinas Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones al computador central del mismo y el enlace de éste con RACSA, el suscrito, se permite informarle la aplicación de la última y definitiva prórroga cuarta, a partir del próximo 13 de marzo de 2010.
Con respecto al pago de especies fiscales por parte de Radiográfica Costarricense S.A., en oficio DTIC-2385-2009 del 18 de noviembre del año en curso, la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, procedió a solicitar a la referida empresa el cumplimiento respectivo, sin embargo, al no indicarles un monto específico, la Proveeduría en oficio PROV-2431-2009 del 25 de este mes, requirió se señalara expresamente lo solicitado en el punto 3. del oficio PROV-2193.
El 26 de noviembre del corriente, se recibió oficio DTIC-2009 con la información requerida y en oficio PROV-2462-2009 del 28 de noviembre, se solicitó a Radiográfica Costarricense S.A. el cobro correspondiente con un plazo de cinco días hábiles para su acatamiento.
Según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el referido contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que se creó la reserva de recursos N°3400007114 que cuenta con un saldo al día 18 de noviembre 2009 de ¢10.046.553,15, de conformidad con lo determinado en el oficio CCAF-081-2009, suscrito por el señor José Adrián Vargas Barrantes, Coordinador de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Finalmente y en virtud de lo establecido en laresolución del Tribunal Supremo de Elecciones N°2864-P-2004 del 05 de noviembre de 2004, mediante la cual autorizó la contratación de los servicios públicos de carácter esencial y continuos, dejando abierto el plazo de la contratación por el tiempo en que sean requeridos dichos servicios e incluyéndose en la facturación usual de gobierno, y dado que Radiográfica Costarricense S.A., está enmarcada como entidad estatal que brinda ese servicio público, una vez finalizado este contrato, recomiendo –salvo superior criterio-, que la Dirección Ejecutiva valore la posibilidad y si es del caso, instruya que este servicio se incluya dentro de esa figura.”.
Se dispone: Agréguese la propuesta del señor Herrera Herrera a la valoración que le fuera ordenada realizar a la Dirección Ejecutiva en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 120-2009, celebrada el 1º de diciembre de 2009 por este Tribunal, comunicado mediante oficio n.º STSE-3940-2009 de la misma fecha. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Informe sobre manifestaciones de funcionarios de los Departamentos Civil y Electoral sobre políticas laborales.Del señor Fernando Víquez Jiménez y de la señora Jocelyn Brown Pérez, Director Ejecutivo y Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio n.° DE-1439-2009 de fecha 30 de noviembre de 2009, recibido ese día Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“En atención al acuerdo tomado por el Superior en Sesión Ordinaria No. 089-2009, Oficio No. STSE-2935-2009 del 8 de setiembre del año en curso, referente a las manifestaciones de algunos funcionarios de los departamentos Civil y Electoral, nos permitimos presentar el informe conjunto que nos fue solicitado en los siguientes términos:
1.En cuanto a lo que establece la Ley y las normas de control interno, la rotación de labores debe sujetarse a aquellos funcionarios que realizan tareas afines, siempre y cuando su naturaleza permita aplicar tal medida, lo que debe hacerse en forma sistemática en alguna área de la institución. En lo contable, por ejemplo, podría asignarse la custodia de los fondos fijos de caja chica por períodos definidos a funcionarios diferentes. Igualmente, las conciliaciones de cuentas bancarias pueden rotarse entre los encargados de elaborarlas, de tal modo que una misma persona no concilie una misma cuenta en lapsos prolongados.La práctica en cuestión procura que los servidores no tengan permanentemente el control de partes específicas de una transacción ni de los recursos empleados en ellas, lo que brinda cierta seguridad de que no se presentarán situaciones irregulares. Asimismo, suministra parámetros de eficiencia mediante la comparación del desempeño de funcionarios distintos en una misma actividad, lo que permite descubrir más claramente las habilidades particulares de cada uno y asignarles las tareas en las que demuestran mejores habilidades (sic). A su vez, la rotación de deberes sirve como un mecanismo de capacitación, pues al desarrollar actividades diferentes (tanto a modo de procedimiento normal, como en el caso de suplencia de los compañeros que se encuentran en vacaciones o incapacitados), los empleados entran en contacto con las diversas etapas de un proceso y así llegan a comprenderlo en forma integral.
2.En ese orden de ideas, la administración debe diseñar y adoptar las medidas y las prácticas de control interno que mejor se adapten a los procesos, a los recursos disponibles, a las estrategias definidas para el enfrentamiento de los riesgos relevantes y a las características, en general, de la oficina y sus funcionarios de forma que coadyuven al logro de los objetivos. Por lo anterior es necesario que en los procesos se incorporen medidas de control que permitan saber si en la gestión se ha actuado de conformidad con la normativa legal, técnica y administrativa aplicable.
3.Es potestad de la jefatura de la oficina definir cuáles mecanismos de control son los más apropiados con base en los riesgos identificados y evaluados para los diferentes procesos y actividades; la posibilidad de que se presenten errores, omisiones o acciones contrarias a los intereses durante el procesamiento; el costo que implicaría la operación de los mecanismos de control en cuestión y la capacidad del personal para ponerlos en práctica.
4.Relacionado con el uso de teléfonos móviles en horas laborales y fundamentados en manifestaciones verbales expresas, emitidas en su momento por varias jefaturas, el Departamento de Recursos Humanos les remitió la circular número 1174-2005-DRH de fecha 2 de setiembre de 2005 que textualmente indicaba “Este departamento está interesado en regular el uso del teléfono celular por parte de los servidores en horas hábiles de trabajo, pues se nos ha indicado que algunos colaboradores abusan en cuanto a efectuar o recibir llamadas a través de ese aparato, consumiendo una porción significativa de su jornada de trabajo ordinaria e incluso extraordinaria. // Tal actividad bien podría considerarse como abandono injustificado de trabajo ya que obviamente dejan de lado su quehacer diario para atender o efectuar las llamadas, lo que puede tener efectos más graves y dañar la imagen de la institución si se trata de empleados que atienden público. Estamos convencidos de que el teléfono celular es un gran logro tecnológico y que su utilización puede ser de mucha ayuda e importancia en diversas situaciones. Sin embargo, el abuso del tiempo en esas condiciones sí representa un inconveniente para la institución, sobre todo en esta época electoral. // Así las cosas, me permito consultarle si usted ha experimentado algún tipo de problema con los funcionarios a su cargo en lo que respecta al uso del celular. Sin necesidad de brindar nombres, sería oportuno que nos comente que situaciones ha enfrentado y si las ha podido corregir de alguna manera.La intención es documentar un informe para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, de manera que los señores Magistrados lo analicen y valoren adoptando las medidas que pudieran corresponder.” En respuesta a esta circular se recibieron dos respuestas formales en las que se consignó la inexistencia de este tipo de irregularidades.Unido a lo anterior y en forma paralela a la elaboración de la circular de cita, dicho Departamento realizó varias consultas a la Sala Constitucional con respecto al tema. Sin embargo, ninguno de los pronunciamientos a los que se tuvo acceso contemplaba aspectos como los que supuestamente denunciaban las jefaturas y otros funcionarios.
Con fundamento en lo que ha sido expuesto en los puntos que anteceden, a la luz de lo acontecido en los departamentos Civil y Electoral y al haber transcurrido más de tres años desde el momento en que se envió la circular, consideramos que bien podría ese mismo despacho reanudar las investigaciones sobre el tema, de manera que se forme criterio para institucionalmente definir una política interna propia del uso de celulares durante la jornada laboral, si así lo estima el Superior.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia, proceda el Departamento de Recursos Humanos conforme se sugiere. Póngase en conocimiento de los señores representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC).
B) Ascenso en propiedad del funcionario Lidier Barrios Morales en el DTIC.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3920-2009 de fecha 30 de noviembre de 2009, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio Nº. RH-2060-2009 del 25 de noviembre del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud de la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), quien gestiona el ascenso en propiedad del servidor Lidier Barrios Morales a la plaza de Administrador de Base de Datos – Profesional de Gestión – que ha quedado vacante dado el ascenso también en propiedad de su anterior ocupante y que ha ocupado el señor Barrios Morales en forma interina desde el 16 de abril del año en curso.
El señor Barrios Morales no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Asistente Funcional- y la del Profesional de Gestión, se encuentra de por medio el Profesional de Apoyo, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Cabe mencionar que el servidor Barrios Morales ha obtenido en sus últimas cuatro calificaciones anuales el grado de “Excelente” en dos oportunidades y de “Muy Bueno” en las dos restantes, reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 45833 a partir del 16 de diciembre del año 2009.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad propuesto, de conformidad con lo que disponeel artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, a partir del 16 de diciembre de 2009. ACUERDO FIRME.
C) Ascenso en propiedad del funcionario Mario Pereira Granados en el DTIC.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio N.º STSE-3921-2009 de fecha 30 de noviembre de 2009, mediante el cual eleva en consulta la resolución delas once horas con diez minutos de esa misma fecha, en la que se dispone ascender en propiedad a partir del 16 de diciembre de 2009, al señor Mario Pereira Granados, a la plaza de Encargado de Área –Profesional de Área– vacante en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con ocasión del ascenso, también en propiedad, de su anterior ocupante, señor Dennis Cascante Hernández.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de vacaciones de la señora Marisol Castro Dobles y excusa en cuanto a la suplencia del señor Magistrado Esquivel Faerron. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-1256-2009 del 1º de diciembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En relación al acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No.119-2009, artículo tercero, comunicado mediante oficio STSE-3885-2009, muy respetuosamente solicito se me dispense en esta oportunidad de sustituir al señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron en las fechas del 29 y 30 de diciembre del año en curso, en razón de que la suscrita, deberá realizar un viaje impostergable al exterior en compañía de mi familia en las fechas indicadas.
Razón por la cual de manera muy respetuosa, aprovecho esta oportunidad para solicitar al Superior se me conceda excepcionalmente, a título de vacaciones, los días 29 y 30 de diciembre de 2009 y 04 de enero de 2010.
Agradeciendo de antemano al Señor Presidente, Señora Vice-Presidenta,Señora y Señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la atención que se sirvan dispensar a la presente, con toda consideración y respeto, atenta y segura servidora.”.
Se dispone: Dadas las razones acreditadas, acoger la excusa, así como la solicitud de autorización para disfrute excepcional de vacaciones planteadas. En tal virtud -dado que no existe necesidad de efectuar sorteo alguno- se llama al ejercicio de la Magistratura de este Tribunal para los días 29 y 30 de diciembre de 2009, en sustitución del señor Magistrado Esquivel Faerron, al señor Magistrado Rodríguez Chaverri.Durante tales fechas y el día 04 de enero de 2009, la Dirección General del Registro Civil la ocupará ad interim el Lic. Erick Guzmán Vargas. ACUERDO FIRME.
E) Informe sobre la situación legal del funcionario Carlos Sánchez Vidaurre.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-622-2009 del 1º de diciembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 118-2009, celebrada el 24 de noviembre de 2009- rinde informe relativo a la situación jurídica del servidor Carlos Sánchez Vidaurre, en el que concluye:
“2) SITUACIÓN JURÍDICA DEL SEÑOR CARLOS SÁNCHEZ VIDAURRE
De acuerdo con lo expuesto, no existe ningún impedimento legal para que el señor Carlos Sánchez Vidaurre se reinstale en su puesto toda vez que no existe ninguna resolución judicial ni administrativa que ordene suspenderlo de su cargo.
Corresponde al Tribunal valorar la oportunidad y razonabilidad de ordenar una nueva suspensión, esta vez con goce de salario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 51 del Reglamento Autónomo de Servicios de la institución, mientras tanto se resuelve el procedimiento administrativo instaurado en su contra o se dicte una nueva resolución jurisdiccional en este sentido.”.
Se dispone: Declarar improcedente esa reinstalación, toda vez que el señor Sánchez fue despedido mediante resolución de este Tribunal n.° 5368-P-2009, de las 8:05 horas del día de hoy.
F) Ascenso en propiedad de la funcionaria Carolina Phillips Guardado, en la Sección de Inscripciones.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1254-2009 de fecha 30 de noviembre de 2009, recibido el 1° de diciembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2062-2009 de fecha 25 de noviembre del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Carolina Phillips Guardado, Coordinador (sic) de Gestión en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Profesional de Gestión que se encuentra vacante en esa misma Unidad Administrativa, la cual fue recientemente reclasificada por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante Resolución 4889-2009 del 4 de noviembre del año en curso.
La servidora Carolina Phillips Guardado, fue recomendada por escrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, quien en lo que interesa manifiesta: “…cumple a cabalidad con los requisitos de idoneidad exigidos por la normativa interna que rige la materia además de haber demostrado gran capacidad en el desarrollo de las labores que demanda el puesto lo que la convierte en la persona idónea para desempeñar el puesto de Oficial de Paternidad…”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Carolina Phillips Guardado, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Profesional de Gestión, puesto número 93972, a partir del próximo 16 de diciembre.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad propuesto, a partir del 16 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
G) Informe sobre la viabilidad de delegar la firma de los contratos de dedicación exclusiva en el Director Ejecutivo. De la señora Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.º C-325-2009 del 30 de noviembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, brinda respuesta a la consulta formulada por este Tribunal, relativa a la delegación de la firma de contratos de dedicación exclusiva, en el que literalmente concluye:
“CONCLUSIÓN:
Conforme lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que:
1.- El orden efectivo de las competencias no resulta afectado por la delegación de firmas.
2.- Es por ello que dicha delegación no afecta la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones como órgano ni la de su Presidente en orden a los contratos de dedicación exclusiva. Máxime que la materia de personal es uno de los ámbitos propios de la delegación de firma.
3.- Por consiguiente, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones puede delegar en el Director Ejecutivo los contratos de dedicación exclusiva.”.
Se dispone: Agradecer a la señora Rojas Chaves y a la señora Procuradora General de la República la atención dispensada a este Tribunal. En virtud de lo consignado en el dictamen de dicho órgano asesor, la suscripción de contratos de dedicación exclusiva se delegará, en lo sucesivo, en el señor Director Ejecutivo. Hágase del conocimiento de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos y de la Comisión de Dedicación Exclusiva. ACUERDO FIRME.
H) Encargo de funciones del Inspector Electoral.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2119-2009 del 02 de diciembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número IE-945-2009 de hoy que suscribe el Lic. Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, mediante el cual informa que ha sido incapacitado por los Servicios Médicos de la institución, a partir de esta fecha y hasta el próximo 4 de diciembre. En virtud de lo anterior, solicita que durante su ausencia las funciones que le corresponden se encarguen al Lic. Juan Pablo Salguero López, quien labora interinamente como Subinspector Electoral.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.2.- Aprobar el encargo de funciones, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
I) Corrección a las directrices sobre la autorización, aprobación y pago de la jornada extraordinaria. Se dispone: Téngase por corregido el considerando I). de las Directrices Sobre la Autorización, aprobación y Pago de la Jornada Extraordinaria en el Tribunal Supremo de Elecciones, emitidas por este Tribunal en la sesión ordinaria n.° 120-2009, artículo quinto, del pasado 1° de diciembre, en el sentido de que es el artículo 58 de la Constitución Política el que hace referencia a la jornada ordinaria y extraordinaria laboral y no como erróneamente se consignó. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Nombramiento del exfuncionario Juan Antonio Chaves Trigueros como Asesor Emérito del Programa Asesores Electorales.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-890-2009 de fecha 26 de noviembre de 2009, recibido el 1° de diciembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“El Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Encargado del Programa de Asesores Electorales mediante Memorando PAE 78-2009, indica que la Licda. Carmen Campos Jara solicita la colaboración como Asesor Electoral Ad Honorem al señor Juan Antonio Chaves Trigueros, quien recientemente se acogió a la pensión. Manifiesta la señora Campos Jara en su oficio ORAT-615-2009, que el ex funcionario Chaves Trigueros se desarrolló de manera excelente durante los 30 años que prestó servicio a esta Institución, asimismo, indica que colaborará en las funciones que se le designen (sic) dentro del Programa de Asesores Electorales siendo responsabilidad (sic) del desarrollo de las actividades de la señora Campos Jara, Asesora Electoral designada en el cantón de Atenas.
Sobre el particular, este despacho no tiene objeción de que (sic) se nombre como Asesor Emérito al señor Juan Antonio Chaves Trigueros, a quien se le agradece profundamente su colaboración al aportar en forma ad honorem su experiencia a este programa, razón por la cual se le solicita al superior que se autorice el nombramiento que se indica.”.
Se dispone:Conforme se solicita, se nombra al señor Juan Antonio Chaves Trigueros como Asesor Emérito de este Tribunal en el cantón de Atenas, provincia de Alajuela, a quien se le dan las más expresivas gracias por el importante y desinteresado aporte que le dará a estos organismos electorales en esta área tan sensible. ACUERDO FIRME.
B) Consulta del señor Pedro Pablo Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad.Del señor Pedro Pablo Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, se conoce oficio n.° 0060-0289-2009 del 30 de noviembre del 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita criterio de este Tribunal sobre la estrategia comercial a desarrollar por ese Instituto, respecto de la implementación de la Red de Tercera Generación (3G) de telefonía, en relación con las prohibiciones preceptuadas en el numeral 142 del Código Electoral.
Se dispone: Se le informa al señor Presidente del Instituto Costarricense de Electricidad que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que disponía el artículo 85, inciso j) del Código Electoral derogado -norma contenida en el artículo 142 del Código Electoral vigente- el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria.
No obstante, a la luz de la explicación que se ofrece este Tribunal entiende que la situación del Instituto Costarricense de Electricidad, en relación con el numeral 142 referido y en lo que se refiere específicamente a la comercialización del producto que interesa, se asemeja a la de los Bancos Estatales, considerando su giro empresarial y el régimen de competencia en el que se halla, elementos a los cuales se refirió este Tribunal en la resolución n.º 5023-E8-2009 de las ocho horas con treinta minutos del doce de noviembre de dos mil nueve, en la cual se estableció:
“[…] Ciertamente los bancos del Estado son, por disposición constitucional, instituciones autónomas. Sin embargo presentan dos características que, vistas en forma concomitante, los distinguen claramente de la casi totalidad del resto de entes que conforman el sector público costarricense, a saber: realizan una típica actividad mercantil que se aleja del concepto estricto de servicio público y, por otro lado, esa actividad se plasma en la venta al público de productos bancarios en un régimen de competencia con bancos privados, y entre sí.
Esta doble circunstancia impide considerar, como regla de principio, que publicitar esos productos encuadre en la prohibición de difusión publicitaria prevista en el citado artículo 142 del Código Electoral. Dar a conocer los productos bancarios de manera eficiente es la forma más natural de poder comercializarlos en un mercado fuertemente disputado, que por sus características no se puede abandonar o desatender temporalmente, y no una publicitación de obra pública realizada que tenga como resultado –pretendido o no– ensalzarla gestión gubernamental. Por ese motivo, los campos pagados en medios de comunicación que pretenden que los clientes de los productos bancarios prefieran a una entidad bancaria por sobre otras, no tiene, en principio, la virtualidad de generar un desequilibrio en la competencia electoral, que es el fin perseguido por la norma del Código Electoral que interesa.
Desde luego que los bancos del Estado deben ser cuidadosos, al momento de dar a conocer sus productos bancarios por medio de la publicidad, de no trascender el fin promocional de su actividad mercantil mediante la inclusión de leyendas o elementos gráficos que, directa o indirectamente, exalten los logros del gobierno de turno porque, de ser así, incurrirían en el ámbito de la prohibición legal. […]”.
En consecuencia, ese Instituto deberá velar para que la promoción publicitaria se limite al producto que se describe, que se respeten las restricciones apuntadas en el antecedente jurisprudencial de cita y se eviten referencias a la obra y logros institucionales. ACUERDO FIRME.
C) Consulta sobre competencias de las Juntas Cantonales.Del señor Ovidio Agüero Acuña, Diputado, se conoce oficio n.º OAA-252-12-2009 del 02 de diciembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
“De conformidad con lo que establece el Artículo 36, inciso F del Código Electoral, Ley 8765, le solicito me informe si las Juntas Cantonales están facultadas para acreditar y distribuir carnés de Fiscales Generales y Fiscales de Mesa de los diferentes partidos políticos el día de las elecciones.
Lo anterior ya que el inciso A del mismo Artículo sólo contempla lo referente a Miembros de Mesa.
De ser positiva la respuesta de tan distinguido Órgano, las Juntas Cantonales se convierten en facilitadoras del Proceso Electoral evitando así concentraciones voluminosas de trabajo en la sede central del T.S.E.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hacer del conocimiento del estimable señor Diputado Agüero Acuña que, en el elenco de prerrogativas que el numeral 36 del Código Electoral atribuye a las Juntas Cantonales, no se halla la de acreditar o distribuir carnés de fiscales. Antes bien, este mismo Tribunal estableció en el decreto n.º 26-2009 denominado “Reglamento para la fiscalización de procesos electivos y consultivos” -emitido ayer y el cual se encuentra pendiente de publicación-, que la solicitud de acreditación y validación de credenciales de fiscales debe ser tramitada por cualquier miembro del comité ejecutivo superior de los partidos políticos, gestión en la que se consignarán los datos de la persona autorizada para retirarlas, por lo que se entiende que su distribución es también del exclusivo resorte de cada agrupación política y no de las Juntas Cantonales, cuya naturaleza es la de organismo electoral, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 30 del Código Electoral. Hágase del conocimiento del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.
D) Información a partidos políticos y medios de comunicación colectiva de la tregua navideña.El nuevo Código Electoral ha mantenido la tradición normativa costarricense que establece, respecto de la propaganda partidista, una “tregua” navideña. Con ésta, el legislador pretende crear condiciones favorables para que los costarricenses puedan, durante la segunda quincena del mes de diciembre anterior a las elecciones generales, enfocarse en las celebraciones de fin de año y fortalecer los vínculos familiares y de amistad, reduciendo por ese medio las distorsiones que puede acarrear el debate político-electoral.
El Tribunal Supremo de Elecciones confía en que los partidos políticos sabrán, mediante el cumplimiento puntual y convencido de esas normas, respetar ese espacio navideño de reencuentro familiar; y, para promoverlo, se permite recordarles las reglas puntuales que configuran esa “tregua”, a saber:
1.- Del 16 de diciembre al 1 de enero, ambos días inclusive, los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (art. 137.d del Código Electoral).
2.- Durante el mismo lapso deben abstenerse de “difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva”, es decir, de publicar espacios pagados en prensa escrita, radio, televisión e Internet.La única excepción autorizada es la posibilidad que tienen los candidatos a la Presidencia de la República de “divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE” (art. 136 del Código Electoral); reglamento que ya fue promulgado y del cual se les remitirá nuevamente copia a las agrupaciones políticas, sin perjuicio de que también puedan consultarlo en el sitio Web del Tribunal.
3.- El Código Electoral sanciona con fuertes multas a los partidos, a los responsables de medios de comunicación y, en general, a cualquier persona que transgreda las citadas restricciones (arts. 286 y 289).
Notifíquese a los partidos políticos y medios de comunicación colectiva. Confecciónese el respectivo comunicado de prensa. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE PADRON ELECTORAL.
A) Listado con el control de nuevos electores durante noviembre del 2009. Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-4120-2009 del 30 de noviembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al que adjunta listado que contiene el Control de Nuevos Electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares en el mes de noviembre de 2009 (cierre definitivo del Padrón Nacional Electoral).
Se acuerda: Tener por recibido el listado que se somete a conocimiento de este Tribunal.
ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.
A) Aclaración de la Fundación Konrad Adenauer sobre nota del periódico La Extra.De la señora Kerstin von Bremen, representante de la Fundación Konrad Adenauer, se conoce memorial del 1º de diciembre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Reciba de la Fundación y de mi parte, un respetuoso saludo y deseo de éxito en la conducción del proceso electoral que hoy vive la sociedad costarricense.
Aprovecho el espacio para compartir con usted lo siguiente.
He leído con asombro una nota que hoy publica el Diario Extra en torno a una encuesta político-electoral producida por una firma hondureña y en la que se alude a la Fundación que represento.
No comprendo la razón que llevó a la señora periodista que escribe la nota, para mencionar a la Fundación en el contenido de la misma.
La Fundación Konrad Adenauer no tiene ni ha tenido ningún contacto de ninguna naturaleza con la citada empresa encuestadora ni con el señor mencionado en la nota, al que en lo personal ni siquiera tengo el gusto de conocer.
Efectivamente nuestra institución, como es por usted conocido abiertamente, apoya en materia de formación política, tanto al Partido Unidad Social Cristiana como al Partido Nacional (sic). Pero nosotros no hemos pedido a esa empresa que efectúe una encuesta.
Sí hemos pedido a la empresa Borge y Asociados, la elaboración de una investigación sobre la realidad política y electoral costarricense. La razón por la que escogimos a Borge y Asociados es porque se trata de una empresa seria, de gran trayectoria en el medio y que además está inscrita ante ustedes. Esta investigación no ha sido solicitada para ningún partido político ni tiene fines de promoción electoral.
Nuestra misión, nuestros estatutos y nuestra propia convicción, nos prohíben participar en actividades de corte electoral y mucho menos nos prestaríamos a ningún tipo de acción no lícita, como se desprende de la lectura de la nota antes referida.
El respeto, aprecio y cooperación mutuas entre nuestras instituciones me instó a enviarle esta carta, para aclarar que nuestra Fundación no tuvo ninguna relación, ni directa o indirecta, con el tema abordado en la nota periodística.
Agradezco la atención dada a la presente.”.
Se dispone: Tomar nota de las detalladas manifestaciones de la señora von Bremen. ACUERDO FIRME.
B) Denuncia en contra de los señores Ministro de la Presidencia y de Información y Prensa de la Casa Presidencial.De las señoras Elizabeth Fonseca Corrales, Leda María Zamora Chaves, Grettel Ortiz Álvarez, Patricia Quirós Quirós, Lesvia Villalobos Salas y Patricia Romero Barrientos y los señores Alberto Salom Echeverría, Marvin Rojas Rodríguez, José Joaquín Salazar Rojas, Orlando Hernández Murillo, José Rosales Obando, Olivier Pérez González, Rafael Elías Madrigal Brenes y Sergio Iván Alfaro Salas, Diputadas y Diputados, se conoce memorial del 23 de noviembre de 2009, recibido el 02 de diciembre de 2009 en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:
“[…] interponemos formal denuncia contra los actos realizados en una conferencia de prensa por los señores Rodrigo Arias Sánchez, quien ostenta el cargo de Ministro de la Presidencia y la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero Ministra de Información y Prensa de la Casa Presidencial, por realizar manifestaciones públicas en los (sic) que muestran una evidente beligerancia política, al discutir asuntos político-electorales mientras ejercen actos afines a sus cargos, por lo que claramente utilizan sus posiciones de poder, en una conferencia de prensa y en la casa presidencial, para beneficiar un partido político (al que pertenecen y es un hecho público y notorio), atacando y criticando los argumentos de uno de los partidos contendientes e incluso lo justifican en un taller que recibieron (según ellos) en el Tribunal Supremo de Elecciones. En consecuencia solicitamos se inicie de inmediato el proceso de investigación que corresponde y se impongan las sanciones que dispone el ordenamiento jurídico vigente. […]”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agréguese el memorial que se conoce al expediente n.º 434-SJ-2009, el cual se encuentra en la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Informe de participación en el seminario “Una agenda para la democracia de ciudadanía en América Latina”.Del señor Hugo Picado León, Letrado de este Tribunal, se conoce oficio sin número del 30 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En relación con el oficio N° STSE-3656-2009 del 4 de noviembre de 2009, mediante el cual comunica el acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones de la sesión 111-2009 de ese mismo día, el cual encargó al suscrito asistir al taller para el análisis del documento “Una agenda para la democracia de ciudadanía en América Latina” organizado por la Organización de Estados Americanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, me permito informar lo siguiente:
El referido Seminario se llevó a cabo en Ciudad de Panamá, los días 16 y 17 de noviembre pasado.Participaron académicos, funcionarios públicos, políticos y miembros de la sociedad civil de República Dominicana, Panamá y Costa Rica.
La actividad consistió en un conversatorio abierto a partir del documento presentado por el señor Dante Caputo. Los comentarios de los diversos participantes fueron recabados por los organizadores. De nuestra parte, enfatizamos la importancia de la educación para la convivencia democrática, especialmente dirigida a la promoción de valores y formación de destrezas ciudadanas.
Los costos de traslado, hospedaje y alimentación del suscrito fueron cubiertos por las instituciones organizadoras.
Adjunto el programa de la actividad.
Ruego se sirva elevar la presente a conocimiento de los señores Magistrados.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Denuncia contra el Concejo Municipal de Paraíso por autorización de uso de instalaciones municipales. De los señores Antonio Ortega Gutiérrez y José Merino del Río, Presidentes de los Comités Ejecutivos Cantonal de Paraíso y Nacional, respectivamente, del Partido Frente Amplio, se conoce memorial del 26 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual denuncian que el pasado 03 de noviembre solicitaron por escrito al Concejo Municipal de Paraíso el permiso para el uso de la sala de sesiones municipal para el día sábado 21 de noviembre, con el fin de efectuar una actividad partidaria, a tenor de lo establecido en el inciso g) del artículo 137 del Código Electoral, lo cual fue autorizado por dicho Concejo; no obstante, señalan que en la fecha indicada no encontraron al guarda de turno ni a ningún encargado que les abriera dicha sala, lo que les obligó a dar por cancelada -forzosamente- la actividad. En virtud de lo anterior, literalmente solicitan:
“[…] girar las instrucciones pertinentes al Concejo Municipal de Paraíso de Cartago, y a todos los Concejos Municipales del país con el fin de recordarles su deber de cumplir efectivamente con lo dispuesto en el artículo 137 inciso g) del Código Electoral, siendo que no tan solo (sic) basta con el acuerdo debidamente adoptado por dichos concejos sino también que deben garantizar que realmente se haga efectiva la autorización concedida, de lo contrario se traducirá de (sic) una burla a la democracia.”.
Se dispone: Recordar al Concejo Municipal de Paraíso de Cartago y a todos los Concejos Municipales del país, su deber de asegurar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 137 del Código Electoral, que a la letra establece:
“En cualquier período, las instalaciones físicas que pertenezcan al Estado y a las municipalidades del país podrán ser facilitadas a los partidos políticos para la realización de sus actividades y asambleas, siempre y cuando medie comunicación previa al TSE y los partidos políticos garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad, salubridad, orden, conveniencia y respeto de la moral pública.”. ACUERDO FIRME.”
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |