ACTA Nº 12-2009
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del cinco de febrero de dos mil nueve, con asistencia de la señora Magistrada Zetty Bou Valverde, quien preside, y los señores Magistrados Mario Seing Jiménez y Ovelio Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO. Informe sobre la distribución de excedentes de los aportes patronales de la ASOTSE. Del señor Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario, se conocen los oficios n.º STSE-0318-2009 y n.º STSE-0341-2009 del 02 y 03 de febrero de 2009, respectivamente, mediante los cuales comunica lo dispuesto por el Tribunal integrado por Magistrados propietarios en las sesiones ordinaria n.º 009-2009 y extraordinaria n.º 010-2009, celebradas por su orden en las mismas fechas referidas, en las cuales se dispuso que corresponde a este Tribunal resolver lo propio en relación con la distribución de excedentes de los aportes patronales por parte de la Asociación de Empleados del Tribunal (ASOTSE) en relación con funcionarios que han renunciado a dicha Asociación, toda vez que dichos Magistrados propietarios son asociados activos.
Conjuntamente se conoce oficio n.º DL-040-2009 del 04 de febrero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, suscrito por la señora Teresa Pérez Porta, Jefa ad hoc del Departamento Legal, mediante el cual rinde informe sobre el particular, en el cual concluye y recomienda:
"[...] IV.-Conclusiones.
1.-Este Departamento concuerda con las posiciones adoptadas sobre el tema por el Ministerio de Trabajo, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, en cuanto a que a los trabajadores que por uno u otro motivo han renunciado a la Asociación Solidarista pero siguen laborando en la institución, les pertenecen los excedentes generados por el aporte patronal que se mantiene en custodia de la Asociación.
2.-La Ley de Asociaciones Solidaristas Nº. 6970 del 7 de noviembre de 1984 establece en su artículo 21 inciso a), que cuando un afiliado renuncie a la misma más no a la empresa, el aporte patronal quedara en custodia y administración de la Asociación para ser usado posteriormente en el eventual pago de un auxilio de cesantía a ese empleado, según lo dispuesto en los demás incisos de dicho artículo, de los que se extrae que los rendimientos correspondientes, así como el ahorro personal, el aporte patronal y cualquier otro ahorro o suma a que tuviera derecho debe serle devuelto.De lo que, podemos deducir que los rendimientos que generen el aporte patronal que ha quedado en custodia y administración de la asociación, le pertenecen sin duda alguna al trabajador, y no a la asociación ni al patrono. Es decir, el rendimiento se produce en tanto existe el aporte patronal en custodia y administración.
3.- En lo que respecta a las funciones o labores de custodia y administración que el ordenamiento jurídico le encarga a las Asociaciones Solidaristas, se encuentra no solo (sic) que al finalizar la relación laboral se le otorgue al empleado el pago de auxilio de cesantía, sino el deber de velar por que esos (sic) recursos produzcan los rendimientos que el mercado financiero ofrece, de lo contrario, estaría incumpliendo un deber legal.
4.- Los aportes patronales que se mantienen en custodia de la asociación solidarista, pertenecientes a un exasociado (sic), que no ha renunciado a la institución, continúan produciendo excedentes, los cuales deberán ser entregados a cada exasociado (sic) en el momento en que éstos se distribuyan a los demás asociados activos (anualmente o según se haya acordado).
5.- Se concluye que el numeral 9 de la Ley de Asociaciones Solidaristas establece que los excedentes pertenecen a los asociados y el monto que corresponda a cada uno estará de acuerdo con el aporte patronal y con su propio ahorro, es decir, que en todo caso, el excedente que le corresponde a un asociado se genera de lo que este (sic) ha ahorrado y lo que la institución haya aportado para él y no podría beneficiarse de lo que haya producido el aporte patronal girado a otros, pues se estaría enriqueciendo ilícitamente.Luego, el excedente generado de la cuota de aporte patronal del exafiliado (sic) corresponde necesariamente a él y no a un asociado o exasociado (sic).
6.- Consideramos que el numeral 8 inciso 3) (sic) de la Ley de Asociaciones Solidaristasconstituye una excepción normativa que vendría a autorizar a aquel afiliado que renuncie a la asociación pero no a la empresa, en el que su aporte patronal queda en custodia y administración de la primera, para ser usado en un eventual pago de auxilio de cesantía a ese empleado y en esa dirección, el exafiliado (sic) no sería una tercera persona, sino un trabajador del mismo patrono que podría beneficiarse de los rendimientos.
7.- El numeral 17 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, autoriza a aquel afiliado que se ha separado de la Asociación Solidarista a la que pertenecía a mantener en su favor -en lo que interesa- “los derechos de de (sic) cesantía y demás beneficios que por ley le correspondan”, lo que significa que los trabajadores de una institución que son exasociados (sic) de una entidad de estas, tienen derecho a reclamar sus rendimientos provenientes de sus derechos de cesantía y beneficios relacionados.
8.- La sentencia Nº. 179 de las 10:08 horas del 23 de enero del 2007 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José (que no fue apelada en instancias superiores), referida por la Asociación Solidarista de empleados del Tribunal en cuanto al tema de excedentes, constituye para esta administración una opinión jurídica respetable, en nuestro criterio, pues no podría considerarse jurisprudencia, en los términos indicados en el presente informe.
9.- De una revisión de la base de datos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, encontramos la resolución Nº. 373-02de las 15:10 horas del 26 de julio de 2002, que dispone que en el caso de que un trabajadorrenuncie a la Asociación a la cual pertenece, si bien los aportes patronales no seguirán incrementándose, puesto que el empleador no tiene el deber de seguir pagando las obligadas cuotas, continuarán generando rendimientos para el exafiliado (sic), hasta que éste deje de laborar en la empresa; los que también han de serle entregados, entendiendo que dicha entrega lo será al final de la relación.
10.-Las sentencias de la Sala Constitucional referidas por la Asociación Solidarista de empleados del Tribunal Supremo de Elecciones en su memorial, no hacen referencia puntual al tema en estudio, por lo que, pese a que las resoluciones de dicho órgano sí resultan vinculantes erga omnes, con excepción de ella misma, a consideración nuestra, no producirían efecto en el caso en estudio.
11.- La Contraloría General de la República tiene potestad de fiscalizar fondos de origen público, como lo son los provenientes del aporte patronal y los rendimientos que dichos aportes generen (artículos 1, 4 al 6 de su ley orgánica, Nº. 7428 del 7 de setiembre de 1994), por lo que, consideramos oportuno, conveniente y necesario remitir en consulta a dicho órgano el presente caso, para lo cual, este informe podría remitirse como opinión legal recabada por la institución.
V.-Recomendación.
Previo a sugerir la adopción de una u otra medida, se recomienda que se envíe consulta a la Contraloría General de la República a fin de que dicho órgano se refiera a:
“Si los excedentes que se generan del aporte patronal de los exafiliados (sic) de la Asociación Solidarista, deben serles devueltos en el momento en que se entregan los rendimientos a los asociados activos de dicha Asociación, teniendo en cuenta la posición del Juzgado de Trabajo en resolución Nº. 179 del 23 de enero del 2007”.
Lo anterior, considerando que la posición del referido Juzgado se contrapone a la de ese órgano contralor, lo dispuesto por la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Trabajo en cuanto al tema de reconocimiento y distribución de excedentes, para lo cual, este informe puede servir de base como opinión legal que ese tipo de consulta debe contener y, una vez recibido lo anterior, se procedería a analizar las medidas que podrían adoptarse en cuanto al tema.
De acogerse la recomendación y, si a bien lo tiene el Superior, este Departamento podría formular el proyecto de consulta para el caso.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el propio Departamento Legal a formular -a la brevedad posible- el respectivo proyecto de consulta a la Contraloría General de la República. Como medida cautelar y en lo que a excedentes que tengan su origen en los fondos provenientes del aporte patronal se refiere, deberá dicha Asociación reservar el monto correspondiente a los ex asociados eventualmente afectados, tomando en cuenta lo que proporcionalmente -por tiempo de afiliación y suma aportada en el período a liquidar- les correspondería. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEGUNDO. Aumento del aporte patronal a la ASOTSE. Se conocen los siguientes documentos:
Fecha
|
Oficio n.º |
Remite |
Asunto |
26-02-08 |
AI-043-2008/ |
Juan Vicente García Matamoros |
Manejo contable posible pérdida en ASOTSE |
28-0208 |
STSE-0702-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Manejo contable posible pérdida en ASOTSE |
03-03-08 |
Sin número |
Marcos Zúñiga Alvarado |
Manejo contable posible pérdida en ASOTSE |
04-03-08 |
STSE-0767-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Manejo contable posible pérdida en ASOTSE |
07-03-08 |
CONT-146-2008 |
Mary Anne Mannix Arnold y Jorge Villaplana Ramírez |
Sobre acciones que al Tribunal le corresponde adoptar respecto manejo contable ASOTSE |
12-03-08 |
STSE-0862-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Acciones concretas en relación con el manejo contable de la ASOTSE |
14-03-08 |
AI-061-2008 |
Víctor Manuel Vargas Meneses |
Verificación para determinar si existe diferencia en aporte patronal y rendición de pronunciamiento |
1-04-08 |
AI-067-2008 |
Víctor Manuel Vargas Meneses |
Reserva de cesantía de ASOTSE |
08-4-08 |
STSE-1060-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Traslado de fondos a ASOTSE |
22-04-08 |
Sin número |
Marcos Zúñiga Alvarado |
Traslado de fondos a ASOTSE |
29-04-08 |
STSE-1343-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Ajustes a la gestión contable de ASOTSE |
30-04-08 |
CONT-280-2008 |
Gilberto Gómez Guillén |
Verificación del aporte patronal cedido por el Tribunal a la Asociación Solidarista |
05-05-08 |
STSE-1409-2009 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Verificación de la correspondencia entre los montos girados por la Institución a la ASOTSE y los registrosde lo recibido por dicha Asociación. |
05-05-08 |
CONT-0294-2008 |
Gilberto Gómez Guillén |
Reserva de Cesantía de ASOTSE |
16-05-08 |
STSE-1655-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Informe en relación con las manifestaciones realizadas por el Presidente de la ASOTSE |
27-06-08 |
AI-123-2008 |
Juan Vicente García Matamoros |
Solicitud de audiencia para comunicación verbal de resultados. |
1-07-08 |
STSE-2127-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Solicitud de audiencia |
2-07-08 |
Sin número |
Marcos Zúñiga Alvarado |
Solicitud reprogramación de audiencia |
8-07-08 |
STSE-2233-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Traslado de fecha para audiencia |
18-07-08 |
AI-133-2008 |
Juan Vicente García Matamoros |
Remisión Informe de control Interno n.º ICI-05/2008 |
22-07-08 |
STSE-2390-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Informe de Control sobre las transferencias y administración de los recursos patronales que el Tribunal Supremo de Elecciones aporta a la ASOTSE |
4-08-08 |
CONT-531-2008 |
Gilberto Gómez Guillén |
Recomendaciones 4.3 y 4.5 del informe de la Auditoria Interna, sobre el Aporte Patronal |
7-08-08 |
STSE-2558-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Recomendaciones 4.3 y 4.5 del informe de la Auditoria Interna del Tribunal |
22-10-08 |
Sin número |
Marcos Zúñiga Alvarado |
Informe cumplimiento de las recomendaciones |
28-10-08 |
STSE-3457-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Auditoria Interna |
29-10-08 |
CONT-754-2008 |
Gilberto Gómez Guillén |
Verificación del aporte patronal cedido por el TSE a la ASOTSE |
30-10-08 |
STSE-3490-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Informe sobre verificación del aporte patronal cedido por el TSE a la ASOTSE |
10-11-08 |
AI-204-2008 |
Juan Vicente García Matamoros |
Solicitud de prórroga para atender solicitud |
11-11-08 |
STSE-3610-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Informe de Control Interno sobre las transferencias y administración de los recurso patronales que el TSE aporta a la ASOTSE. |
16-12-08 |
DL-650-2008 |
Mary Anne Mannix Arnold |
Informe sobre oficio CONT-294-2008 relacionado con el fondo de reserva de la ASOTSE |
18-12-08 |
STSE-4061-2008 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Fondo de reserva de la ASOTSE |
23-1-09 |
AI-012-2009 |
Juan Vicente García Matamoros |
Seguimiento a recomendaciones de informe sobre auditoria de ASOTSE |
28-01-09 |
STSE-0269-2009 |
Juan Rafael Salas Navarro |
Comunicación relativa a seguimiento de recomendaciones de informe sobre auditoria efectuada a ASOTSE |
En éste último oficio se comunica a este Tribunal el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 007-2009, celebrada el 27 de enero de 2009 por el Tribunal integrado por Magistrados propietarios, en el cual se dispuso poner en conocimiento del Presidente y la Administradora de la ASOTSE lo manifestado por el Auditor Interno en el oficio n.º AI-012-2009, relativo al cumplimiento parcial de las recomendaciones formuladas en el "Informe de Control Interno sobre las transferencias y administración de los recursos patronales que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aporta a la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal (ASOTSE)", a fin de que -por los medios que estimen procedentes- corrijan de forma definitiva los inconvenientes evidenciados en el plazo máximo de tres meses.
Se dispone: Considerando que las recomendaciones realizadas por la Auditoría Interna en su Informe de Control Interno han sido implementadas sólo parcialmente por la ASOTSE y que su cumplimiento pende incluso de que se realicen nuevamente reformas estatutarias, este Tribunal se ve forzado a declinar la solicitud de dicha Asociación para que se aumente el aporte patronal, toda vez que en las condiciones actuales -según lo apuntado por dicha Auditoría- la aprobación de dicho incremento resulta evidentemente inviable. Lo anterior no obsta para que en el futuro -una vez ejecutados los ajustes pertinentes- dicha Asociaciónformule nuevamente su petición, la cual se entiende, sería conocida nuevamente en primera instancia por el Tribunal integrado por Magistrados propietarios, para lo que corresponda. En cuanto al particular, este Tribunal tiene por cumplido su cometido. Hágase del conocimiento del Presidente de dicha Asociación, de su Administradora, de la Auditoría Interna, de la Contaduría, del Departamento Legal y del Tribunal integrado por Magistrados propietarios. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.
Zetty Bou Valverde |
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Mario Seing Jiménez |
Ovelio Rodríguez Chaverri |