ACTA Nº 115-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del doce de noviembre de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Solicitud de nombramientos interinos por sustitución, o en plazas de Servicios Especiales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1974-2009, del 9 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones nuevos oficios que han remitido a este departamento diversas jefaturas de la institución, con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos en sus oficinas para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes o que fueron asignadas en la subpartida de Servicios Especiales para el presente año que es preelectoral. El detalle es el siguiente:

OFICINA

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Coordinación de Programas Electorales

353533, Analista de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Ana Beatriz Morales Mora,

16-NOV al 31-DIC-2009

Coordinación de Programas Electorales

353455, Coordinador de Gestión

Plaza de Servicios Especiales

Nicole Marín Hernández,

16-NOV al 31-DIC-2009

Sección de Servicios Generales

56357, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que quedará temporalmente vacante pues la titular de este puesto es la señorita Nicole Marín Hernández, quien será ascendida interinamente a un cargo de Coordinador de Gestión, según se indica en el renglón anterior.

Grettel Patricia Monge Quesada,

16-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.

Coordinación de Programas Electorales

353444, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Cesar Eduardo Ulloa Villaplana,

16-NOV al 31-DIC-2009

Sección de Servicios Generales

25375, Auxiliar de Servicios Generales

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante pues el titular del puesto es el señor Edwin Mora Araya, quien fue ascendido interinamente a un cargo de Auxiliar de Operación.

Javier Astúa Araya,

16-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.

Sección de Servicios Generales

38144, Auxiliar de Servicios Generales

Plaza de cargos fijos que quedó nuevamente vacante, pues su actual ocupante fue nombrado en forma interina en otra plaza.

Ingrid Patricia Chaves Porras,

16-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.

Tecnologías de Información y Comunicaciones

86302, Profesional de Gestión

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante pues el titular del puesto es el señor Erick Sánchez Del Valle, quien fue ascendido interinamente a un cargo de Profesional de Área.

Billy Porras Meléndez,

16-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que el titular regrese a ocuparla o se concrete el trámite respectivo para designar un nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.

Tecnologías de Información y Comunicaciones

353453, Coordinador de Gestión

Plaza de Servicios Especiales

Susan Salguero Alfaro,

16-NOV al 31-DIC-2009

Tecnologías de Información y Comunicaciones

353455, Coordinador de Gestión

Plaza de Servicios Especiales

Allan Matamoros Hoffman,

16-NOV al 31-DIC-2009

Proyectos Tecnológicos

104990, Asistente Funcional

Plaza de Servicios Especiales

Rafael Arce Cubero,

16-NOV al 31-DIC-2009

Coordinación de Servicios Regionales

45942, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que quedó nuevamente vacante, pues su actual ocupante fue nombrado en forma interina en otra plaza. El titular del puesto es el señor David Castro Ramírez quien fue ascendido en forma interina a una plaza de Analista de Operación.

Jorge David Padilla Quirós,

16-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que el titular regrese a ocupar el puesto, lo que ocurra primero.

Coordinación de Servicios Regionales

76430, Asistente de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Evelyn María Brenes Segura,

16-NOV al 31-DIC-2009

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45688, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, pues su propietaria Marcela Marín Solano permanece incapacitada por los servicios médicos de la CCSS.

Marcela Brenes Fonseca,

16-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocupar el puesto, lo que ocurra primero.

Oficina Regional de Puntarenas

353699, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Iván José Venegas Herrera,

16-NOV al 31-DIC-2009

Oficina Regional de Turrialba

45639, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedó temporalmente vacante, pues su propietaria Lillieth Paniagua Gamboa fue ascendida en forma interina a un cargo de Profesional de Gestión.

Yoryina Coto Rivel,

16-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocupar el puesto, lo que ocurra primero.

Departamento de Proveeduría

93960, Profesional de Área

Plaza de cargos fijos que quedó nuevamente vacante, pues su actual ocupante fue nombrada en forma interina en otra plaza.El titular del puesto es el señor Ronny Jiménez Padilla, quien fue ascendido interinamente a un cargo de Profesional Coordinador.

Lucrecia Mora Marín,

01-DICy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que el titular regrese a ocupar el puesto, lo que ocurra primero.

 

Todos los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para ese tipo de plazas o bien cumplen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos para los cargos que interesa, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior.Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con los respectivos vistos buenos de los superiores jerárquicos.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, aclarando que las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para que el funcionario Geiner Row Pérez pueda firmar constancias y certificaciones de hechos civiles.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1201-2009, del 09 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-847-2009 de fecha 09 de noviembre del año en curso, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual y por las razones que se sirve exponer, solicita autorización para que el señor Geiner Row Pérez de la Oficina Regional de Siquirres, pueda firmar constancias y certificaciones de hechos civiles.

Sobre el particular y en aras del buen servicio público, la suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el Lic. Villalobos Orozco.”.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Geiner Row Pérez, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Siquirres, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles, durante las ausencias temporales y justificadas de la jefatura de la citada Sede Regional. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para dichos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad del funcionario Mauricio Morales Carvajal en el Departamento Civil.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1202-2009, de fecha 09 de noviembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1939-2009 de fecha 04 de noviembre del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Mauricio Morales Carvajal, Coordinador de Gestión (Supervisor de Unidad) en el Departamento Civil, a la plaza de Asistente Funcional que se encuentra vacante en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia por pensión del señor German Fonseca Quirós, y que posteriormente fue reclasificada a la clase de Asistente Funcional con el propósito de crear la figura del administrador del sistema de expedición de tarjeta de identidad de menores (Administrador de TIM).

El servidor Mauricio Morales Carvajal, fue recomendado por escrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “…ostenta el grado de Bachiller en Administración de Empresas y en la actualidad se encuentra ejerciendo las funciones de Supervisor General del área del TIM y ha demostrando (sic) gran capacidad en el desarrollo de las tareas que el puesto demanda, lo que sin duda alguna lo convierte en la persona idónea para el establecimiento, coordinación y aplicación de las futuras actividades de dicha área.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Mauricio Morales Carvajal, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional del Departamento Civil, puesto número 54382, a partir del próximo 16 de noviembre.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad del señor Mauricio Morales Carvajal, a partir del 16 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

D) Programación de vacaciones para fin de año. Se dispone: Con motivo de las celebraciones de fin de año, se establece el disfrute general de vacaciones para el personal de estos organismos electorales durante los días 24 y 31 de diciembre de 2009. Para los funcionarios de las oficinas centrales se concede asueto el 28 de diciembre de 2009, día que disfrutarán a título de vacaciones los funcionarios de las oficinas regionales. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el 23 de diciembre de 2009 inclusive; se laborará asimismo durante los días 29 y 30 de diciembre de 2009 y para el 2010 se reiniciarán labores el día 04 de enero. Se exceptúan de las disposiciones anteriores los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral que resulten necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos, los del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones que se requieran para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y los casos que se establezcan a criterio de la Secretaría de este Tribunal y las Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Electoral y Civil. Proceda la Oficina de Comunicación con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Reforma al Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-531-2009 del 30 de octubre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 2 de noviembre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Conforme a lo acordado por el Tribunal en sesión ordinaria N° 109-2009, celebrada el 27 de octubre de este año, comunicado mediante oficio N° STSE-3422-2009, en relación a que el encargado del subprograma presupuestario 850-02 “Organización de Elecciones” venía siendo la Coordinación de Programas Electorales y con la entrada en vigencia del Código Electoral, se creó la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a la cual esta adscrita dicha Coordinación lo que hace que deba modificarse su reglamento, me permito adjuntar el citado proyecto de modificación reglamentaria con la solicitud de que sea elevado a conocimiento del Tribunal, para lo que corresponda.”.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio sobre este particular el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Perfil de propuesta “Diálogo Político. Una apuesta por la gobernanza electoral”.Del señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político institucional, se conoce oficio n.° AGPI-046-2009 del 9 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Por medio de su atento Oficio No. STSE-3030-2009 del pasado 10 de setiembre, comunica que el Superior en Sesión Ordinaria No.089-2009, celebrada el 8 de ese mes, Artículo Cuarto, acordó pasar a estudio individual la propuesta que el suscrito formuló y tituló: “Diálogo Político. Una apuesta por la gobernanza electoral”.

Con el propósito de facilitar el entendimiento y alcance de esa iniciativa, por su intermedio envío al Tribunal su perfil o ficha técnica que la sintetiza, poniendo en perspectiva antecedentes, justificación, objetivos, aliados internos y externos, resultados y beneficios esperados, actividades y cronograma de ejecución tentativo.

Podrá advertirse que solo se trata de dos encuentros institucionales para el diálogo con representantes de únicamente dos sectores formales: los Rectores de las Universidades Públicas integrando el CONARE y los candidatos a la Presidencia de la República.

Se propone que la agenda se enmarque en la aprobación del Código Electoral, los ejes de su novedad e importancia, garantías electorales en general, modelo mixto de financiamiento y la sana práctica internacional de suscribir y respetar pactos ético-cívicos. Para enriquecer cada diálogo, de previo a ellos puede tener lugar una síntesis sobre la reforma electoral de nos (sic) más de 30 minutos.

Para la logística que demande la organización de los eventos es oportuna la creación de un grupo de enlace que articule los esfuerzos de los aliados internos y externos. Para esta última categoría se identificaron el Programa Estado de la Nación a través de su Director

Adjunto y la Directora de la CONAMAJ. Los recursos financieros básicamente determinarán la contratación de dos modestos soportes alimentarios.

Como solo se trata de dos interlocutores (CONARE y candidatos presidenciales), el Tribunal dialogaría con cada uno de ellos en una sesión matutina de 3 o 4 horas, para un total de dos sesiones durante prácticamente una semana, que se sugiere inicie el 9 de diciembre y concluya a más tardar el 15 de ese mes.

La invitación formal a los interlocutores iniciaría el 27 de noviembre y el proceso de encuentros para el diálogo sería lanzado públicamente durante la conferencia de prensa del lunes 23 de ese mes; nótese que losencuentros para el diálogo no superan en su ejecución una semana a partir del 9 de diciembre y concluirían, simbólicamente, la víspera de la tregua establecida en el artículo 136, párrafo 4 del Código Electoral.

En su oportunidad, como parte de la acostumbrada autoevaluación del desempeño institucional, podría valorarse formalmente incluir este tipo de encuentros de cara a la futura construcción de una plataforma de diálogo político sostenible desde el Consejo de Partidos y usando insumos que hubiere generado el IFED y viceversa.”.

Se dispone: Agréguese a los antecedentes que ya están en consideración de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Consulta del señor Adrián Zúñiga Quirós sobre medición de intención de voto entre las personas inscritas en la web. Del señor Adrián Zúñiga Quirós, se conoce memorial sin fecha, recibido el 5 de noviembre de 2009 -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Hace varios meses obtuve esta resolución por parte del tribunal donde ante mi solicitud de permiso para realizar un sitio web para tratar las elecciones se me comunica que no requiero de autorización.

El sitio web esta por ser lanzado y una de las características que incluye es el que se permite que los usuarios REGISTRADOS al sitio puedan votar por su candidato.

Consulta, al ser un sitio web privado donde los usuarios registrados serán los únicos que puedan entrar y votar, ¿tendré problema de que existan estas votaciones en el sitio?”.

Se dispone: Túrnese a la señora o señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

B) Inscripción de las Coaliciones Alajuelense, Liga Ramonense y Barva Unida.De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conocen oficios n.º DRPP-044-2009, n.º DRPP-046-2009 y n.º DRPP-048-2009, todos del 06 de noviembre de 2009 y recibidos en la Secretaría del despacho el 09 de noviembre de 2009, mediante los cuales hace del conocimiento de este Tribunal que mediante las resoluciones n.º DGRE-062-2009, DGRE-052-2009 y DGRE-057-2009, del 28, 27 y 28 de octubre de 2009, respectivamente, se ordenó inscribir las Coaliciones Alajuelense, Liga Ramonense y Barva Unida, todas a escala cantonal, por su orden, por el cantón de Alajuela de la Provincia de Alajuela, por el cantón de San Ramón de la misma provincia y por el cantón de Barva de la provincia de Heredia. En los tres casos, adjunta ejemplar del respectivo pacto de coalición y detalla los señalamientos para notificaciones.

Se dispone: Tomar nota de lo informado. Para los efectos de notificaciones de acuerdos y resoluciones de este Tribunal a dichas coaliciones, la Secretaría del despacho comunicará lo correspondiente a los correos electrónicos señalados por los partidos políticos que conforman la coalición. ACUERDO FIRME.

C) Monitoreo de pauta publicitaria según las nuevas regulaciones del Código Electoral.Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.° CONT- 934-2009 del 9 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En virtud de que el Superior, mediante Sesión Ordinaria N.69-2008 celebrada el 05 de agosto del 2008 (oficio N. STSE-2586-2008), acordó una serie de recomendaciones a aplicar en los comicios futuros, por haberse efectuado la “Evaluación de los programas electorales implementados para las elecciones municipales…” se señala en las recomendaciones adicionales lo siguiente:

“Para el caso de las elecciones presidenciales y de diputados, en los cuales los partidos tiene (sic) derecho a la contribución del Estado, que la Contaduría implemente el monitoreo de pauta publicitaria, mediante el cual se puede controlar que se respeten los límites de tiempo semanal en radio y televisión y páginas por edición en prensa escrita, de suerte que todo exceso sea rechazado de los gastos que se liquiden por concepto de propaganda”.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley N.8765 que corresponde al nuevo Código Electoral, todos estos límites de tiempo semanal y páginas fueron suprimidos, por lo que la información podría ir orientada en el sentido de que los medios de comunicación debidamente inscritos informaran sobre la propaganda contratada en forma semanal y así establecer un control entre lo reportada (sic) y lo que posteriormente los partidos políticos presentaran (sic) como facturas de esa publicidad a fin de que sirviera como liquidación de gastos para efectos de la obtención de la contribución del Estado, toda vez que sirviera para garantizar la transparencia o equidad y establecer que lo facturado fuera coherente con lo pautado para que ninguna agrupación política procurara ventajas económicas indebidas.

Para tal efecto, se solicitó al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación la elaboración de un sistema informático similar al que se desarrolló para el control de publicaciones (Programa Electoral Registro de Publicaciones) de cara a al (sic) realización del Referéndum del 2007, no obstante, en oficio N. DTIC-1852-2009, del 23 de setiembre del año en curso, la señora PatriciaChacón Jiménez, Jefa de ese Departamento manifestó que “en la actualidad, todo el personal (Sic) del Área (sic) de Desarrollo de Sistemas e Información se encuentra asignado a las correcciones de los sistemas electorales, y en algunos casos a la reprogramación a la nueva plataforma (Sic) por ese motivo no se cuenta con personal para poder designar al desarrollo de un nuevo sistema”.

Ante esta situación, me permito respetuosamente solicitar al Superior se defina lo que procede, en torno a los siguientes aspectos:

De acuerdo a los cambios que se suscitaron con la aprobación del nuevo Código Electoral en la que ya no se delimita tiempo o espacio de publicación, y la imposibilidad de desarrollar la herramienta informática por parte del DTIC en razón de los motivos que expuso, la labor en mención se dificultaría sobremanera, pues esta tarea se tendría que registrar manualmente en un control convencional.

En caso de que dicha labor se deba ejecutar de todas maneras, ¿deberá efectuarla siempre la Contaduría Institucional, pese a que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos será quien tenga que observar de la forma en que se defina, las futuras liquidaciones de gastos que presenten los partidos políticos, incluyendo los comprobantes de gastos de publicidad? Es necesario aclarar que además, los funcionarios que colaboraron con labores similares en el proceso de Referéndum con el programa electoral Registro de Publicaciones, del cual esta Contaduría era sede, se encuentran actualmente en ese nuevo departamento.”.

Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de diez días, pase este asunto al señor Director General del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.

D) Misión de Observación Electoral para las elecciones presidenciales de febrero 2010.Del señor José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se conoce oficio sin número del 2 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted para acusar recibo de la atenta nota con fecha de 26 de octubre de 2009 a través de la cual el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica solicita el envío de una Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE/OEA) para observar las Elecciones Generales del próximo 7 defebrero de 2010.

Sobre el particular, me complace manifestarle que la Secretaría General acoge con beneplácito la invitación y anticipa su disposición favorable para organizar la Misión solicitada con el fin de observar las diversas etapas del proceso electoral. Siendo igualmente oportuno, aprovecho para señalar que de conformidad con las disposiciones vigentes, el envío de dicha Misión está condicionado a la obtención de recursos externos para su financiamiento.

Hago propicia la ocasión para agradecer la confianza de las instituciones democráticas de Costa Rica en el trabajo que adelanta la OEA encaminado al fortalecimiento de la democracia hemisférica, y para expresarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.”.

Se dispone: Agradecer al señor Secretario General de la OEA, don José Miguel Insulza, la favorable acogida que le ha dispensado a la solicitud de este Tribunal, tendiente a enviar una misión para observar los comicios que culminarán el próximo 7 de febrero de 2010, a la cual los organismos electorales dispensarán todas las facilidades que requieran para el cabal cumplimiento de su objetivo. Tomen nota del presente acuerdo el señor Director General del Registro Electoral, así como la Licda. Sandra Mora Navarro, Encargada del Programa de Atención a Observadores. Comuníquese lo anterior a todos los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

E) Propuesta relativa al uso de medios alternativos de comunicación política.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral, se conoce oficio n.° DGRC-787-2009 del 9 de noviembre del 2009, suscrito conjuntamente con el señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político institucional, y recibido en la Secretaría del despacho el 10 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el superior en sesión No. 070-2009 del veintiuno de julio del año en curso y comunicado mediante oficio No. STSE-2342-2009 de esa misma fecha, en el que se le solicita a los suscritos presentar una propuesta consensuada respecto al uso de medios alternativos de comunicación política, nos permitimos informar que como parte de las condiciones incluidas en el cartel de licitación para la contratación de la agencia de publicidad encargada de elaborar la campaña de publicidad de las Elecciones Nacionales de Febrero del 2010, la cual se adjudicó finalmente a la empresa JWT Thompson, se incluyeron las siguientes disposiciones:

1.Diseño de un sitio web: El Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con un sitio web muy completoque brinda múltiples servicios informativos. Sin embargo, en la propuesta de la campaña de publicidad se planteó la posibilidad de contar con una página web temporal y que formará parte de los productos de la campaña institucional 2010.Por ser un producto promocional, no resultaba conveniente incorporarlo dentro del sitio www.tse.go.cr, por dos razones fundamentales:

a. Se desconocía el grado de aceptación que tendría un sito web como el propuesto; lo que podría exponer la saturación de nuestra web, que ofrece servicios básicos a la ciudadanía; y

b. Para efectos de recordación, se pensó que era mucho más sencillo tener una dirección simplificada.

2.Aparición controlada y segura de mensajes derivados de las campañas en medios no tradicionales o digitales, principalmente en internet.

3.Publicación de banners y presencia del TSE en redes sociales.

En relación con los puntos No. 1 y No. 2, implementación del citado sitio web, la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, informó mediante correo electrónico de fecha 30 de octubre, del cual se adjunta copia, que la página se denominará www.porquevoyavotar.com, cuyo objetivo principal es el de promover la participación positiva de las razones que tiene el electorado para ejercer su derecho al sufragio. Asimismo, que en reunión conjunta sostenida con los funcionarios de esa oficina, Vladimir Alpizar (sic), Administrador del sitio web-master del TSE, Mario Pereira, encargado (sic) del Área de Seguridad de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con personeros de la agencia de publicidad JWT y la empresa TICODE, a cargo de la construcción de la página promocional, se coordinaron aspectos relativos a la implementación de los vínculos con ese sitio, así como las medidas de seguridad en materia informática que deberán implementarse.Para evitar comentarios adversos contra la institución o que puedan ser de carácter ofensivo para terceros, se propuso que para el acceso a la página y la publicación de comentarios, se le obligue al usuario a aceptar una cláusula de Condición de Uso “Porqué voy a votar”, en la que los usuarios se comprometan a abstenerse de publicar material que:

•De cualquier forma acosen, acechen, amenacen o abusen (sic) de otros miembros del foro o de cualesquiera terceros ajenos al mismo.

Incorporen (sic) contenidos obscenos o censurables, de carácter xenófobo o que puedan herir la sensibilidad de cualesquiera terceros que puedan acceder a los mismos.

•Difundan (sic) contenidos que puedan infringir o vulnerar los derechos legales de los demás, como material difamatorio o cuyo contenido infrinja cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial.

•Animen (sic) a otros a infringir estas condiciones u obligaciones legales que establece el marco normativo vigente.

•Tenga fines comerciales, publicitario o ilícitos; así como para la transmisión de correo basura, spam, cadenas o distribución masiva de mensajes no solicitados.

Adicionalmente, se contempla que el Tribunal Supremo de Elecciones se reserva el derecho de no publicar o retirar cualquier comentario por el incumplimiento en las citadas Condiciones de Uso, según lo enunciado en los puntos enumerados, y aún cuando no haya quedado enunciado en las mismas, sin necesidad de previo aviso o posterior notificación.

Para poder verificar el cumplimiento de lo anterior, la agencia de publicidad designará a un moderador, que será la persona que revisará la información y subirá a la página los comentarios, de igual forma, se designará a una funcionaria de la Oficina de Comunicación y Protocolo (sic) que constantemente verificará la información que se publique.

Con respecto al punto No. 3, se aprovecharán espacios en las páginas web de los periódicos La Nación y Al Día para publicar banner´s que informen a la ciudadanía respecto a diferentes temas de interés electoral. En el caso de La Nación, también se llevarán a cabo sesiones de chat, a las cuales se invitarán a diferentes funcionarios electorales, que podrán interactuar por este medio con la ciudadanía y evacuar sus consultas sobre el proceso electoral.

Finalmente, cabe señalar que se aprovecharán espacios en diferentes redes sociales para promover la participación ciudadana en los próximos comicios, tal es el caso de Facebook, Youtube y Twitter. De este modo, se consideran incluidos los principales elementos de la propuesta de la Asesoría de la Gestión Política Institucional.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. ACUERDO FIRME.

F) Invitación a IDEA, IFES, Unión Europea y Centro Carter para formar parte de la misión de observación internacional a los comicios 2009.Del señor Francisco Rodríguez Siles, Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE- 034-2009 del 10 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“De la manera más atenta le solicito elevar al conocimiento del Superior, la propuesta hecha por la Licda. Sandra Mora Navarro, Encargada del Programa Atención a Observadores Internacionales de invitar a las siguientes entidades con el fin de conformar una misión de observación: International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA Internacional), International Foundation for Electoral Systems (IFES), Unión Europea y Centro Carter.

Cabe destacar, que la Licda. Mora Navarro transcribió el siguiente el(sic) texto como sustento para efectuar dicha propuesta:

“(…) El Tribunal Supremo de Elecciones estaría honrado de contar con su presencia y la de otros miembros del organismo que usted preside, por lo que se cursa atenta invitación para participar como observadores internacionales de las Elecciones Nacionales de Febrero de 2010 por medio de la conformación de una misión de observación.

Lamentablemente nuestro presupuesto no permite financiar los gastos en que incurran con su participación, tal cual habría sido nuestro deseo, pero estamos en la mayor disposición de proporcionar las respectivas acreditaciones, la información que requieran, así como la atención personalizada a través del equipo de colaboradores del Programa de Atención a Observadores Internacionales así como del Cuerpo de Delegados, a efectos de alcanzar con éxito el objetivo de su misión de observación.

Le ruego se sirva externar, a la mayor brevedad posible, el interés en participar de nuestro proceso electoral. Para tales efectos se le solicita el o los nombres de las personas designadas, con el propósito de iniciar con los preparativos correspondientes (…)”

Lo anterior a efecto de que el Superior valore la sugerencia que plantea la Encargada del Programa de Atención a Observadores Internacionales.”.

Se dispone: Autorizar conforme se propone. La Encargada del Programa de Atención a Observadores Internacionales preparará las comunicaciones necesarias para invitar a las organizaciones supra indicadas. ACUERDO FIRME.

G) Sustitución del señor Norman Rodríguez Gamboa como Asistente del Programa de Información 120. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE- 035-2009 del 10 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“El pasado mes de setiembre mediante oficio CPE-601-2009 se informó al Superior los nombres de los asistentes de los diferentes programas electorales. No obstante, dado que recientemente el Tribunal ascendió en forma interina en un puesto de la Contaduría al señor Norman Rodríguez Gamboa, quien se desempeñaba como Asistente del Programa de Información 120, el Lic. Carlos Murillo Montoya, Encargado del precitado Programa, nos ha solicitado que se sustituya al señor Rodríguez Gamboa por la señora Sandra María Montero Montero, quien cuenta con conocimientos de las diversas labores que se deben desarrollar para alcanzar los objetivos propuestos.

En virtud de lo expuesto, solicito de la forma más respetuosa al Superior, autorizar la sustitución que plantea el Lic. Murillo Montoya.”.

Se dispone: Autorizar la sustitución conforme se solicita, designando como Asistente del Programa Electoral de Información 120 a la señora Sandra María Montero Montero. ACUERDO FIRME.

H) Horario para la recepción de nóminas que integran las Juntas Receptoras de Votos para las elecciones 2010.Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE- 031-2009 del 10 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de noviembre del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En la elección presidencial del 2006, el Tribunal dispuso en sesión ordinaria número 107-2005, que la recepción de nóminas de miembros de Juntas Receptoras de Votos tuviese un límite en cuanto al horario de presentación, para ello se determinó que para esa elección sería hasta las diecinueve horas.

Este horario se estima pertinente para que los Asesores Electorales consigan desplazarse a los diferentes cantones en un tiempo prudencial, a efectos de que colaboren con las Juntas Cantonales en la recepción de dichas nóminas.

Por tal motivo, respetuosamente, le solicito gestionar ante el Superior se ratifique este acuerdo y le sea comunicado a los partidos políticos a fin de que tomen las previsiones del caso.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Se habilita hasta las diecinueve horas, como hora límite para la recepción de las nóminas de Miembros de Juntas Receptoras de Votos, que han de presentar los partidos políticos, en lo que respecta al día final del respectivo plazo legal, sea el 7 de diciembre de 2009. Comuníquese a los partidos políticos, con candidaturas inscritas y publíquese en la web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE PADRON ELECTORAL.

A) Resumen de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en octubre, 2009. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-3774-2009, de fecha 09 de noviembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Le remito dos libros que contienen el resumen; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo,resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas enOCTUBRE de 2009.

Asimismo, se incluye algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.

 

PADRON NACIONAL ELECTORAL

 

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A SETIEMBRE DE 2009

2.816.359

Más

 

Inclusión de nuevos electores mayores de 18 años

3.054

Inclusión condicional de nuevos electores menores de 18 años

5.018

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

1.309

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

48

Menos

 

Exclusión de electores por defunción

2.054

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

0

Otras exclusiones

16

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL AOCTUBRE DE 2009

2.823.718

Variación neta respectoal mes anterior

7.359

 

Se dispone: Tener por recibido los libros y el informe que somete el señor Murillo Montoya. Continúese informando a este Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta sobre la posibilidad de realizar un concurso sin contravenir la veda publicitaria del Código Electoral.Del señor Alfredo González Campos, Asesor de Prensa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se conoce memorial del 10 de noviembre de 2009, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“El señor Ministro de Competitividad, Jorge Woodbridge, ha estado trabajando en la configuración de un concurso popular para identificar cuál es el trámite más absurdo del sector público.

Este certamen implica un llamado a la población para que participe mediante noticias generadas por los medios de comunicación (no pauta pagada en publicidad) y el uso de redes sociales.Es importante aclarar que el Programa Nacional de Competitividad y Mejora Regulatoria (PRONACOMER), que dirige el señor Ministro, no contempla presupuesto para publicidad.

A la luz del periodo de veda y considerando los recientes acontecimientos con bancos estatales, quisiéramos realizar una consulta sobre la viabilidad de este concurso, que está proyectado para lanzarse en diciembre.

Les adjunto un perfil del certamen y agradezco su atención a estas líneas.”.

Se dispone: Hacer ver al señor González Campos que este Tribunal no halla óbice para que se realice dicho concurso, siempre que se observe lo establecido en el numeral 142 del Código Electoral y el concurso no promueva elogio a la acción de gobierno. ACUERDO FIRME.

B) Querella penal del señor Rainier Saballos Cerdas interpuesta contra el señor Luis Liberman Ginsburg por el delito de falsificación de documento, estafa, fraude de simulación y otros.Del señor Rainier Saballos Cerdas, se conoce memorial del 10 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal un presunto proceso penal que se sigue contra el señor Luis Liberman Ginsburg.

Se dispone: Tomar nota.

C) Consulta sobre los alcances de la veda publicitaria dispuesta por el Código Electoral.De la señora Marielos Cascante, Secretaria Ejecutiva a.i. de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, se conoce oficio n.° S. E. 715-2009, del 5 de noviembre de 2009, en el cual literalmente manifiesta:

“La Comisión Nacional de Préstamos para Educación es una institución semiautónoma que brinda crédito educativo a estudiantes costarricenses.

Conforme con la directriz emanada del Tribunal Supremo de Elecciones, según artículo 142 "Información de la gestión gubernamental", sometemos a consideración la publicidad institucional por anunciar en los próximos días, con el fin de no reñir con la normativa específica.

Tanto la difusión radial como en prensa lleva el siguiente esquema:

"Las oportunidades para estudiar las tienes... CONAPE con tu proyecto de estudios".

CONAPE le ofrece:

- Baja tasa de interés - 7% Anual

- Pago después de graduado

- Periodo de gracia

- Readecuación de deuda

- Financiamiento de todas las carreras en todas las universidades

(aprobadas por el CONESUP)

Se adjuntan dos diseños de publicidad, para mayor detalle.

Cabe resaltar que según acuerdo del Consejo Directivo se suspendió el trámite de toda producción publicitaria, hasta tanto se cuente con el criterio del Tribunal.”.

Se dispone: Siendo CONAPE una institución pública legalmente prevista para conceder créditos, le resulta aplicable lo dispuesto por este Tribunal en resolución n.° 5023-E8-2009, de la que se remitirá copia a la gestionante, razón por la cual no existe obstáculo legal respecto de la difusión publicitaria que interesa. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre la obtención de cédula de identidad con alteración de la apariencia física.Del señor Daniel Soley Gutiérrez, en ese entonces Defensor de los Habitantes a.i., se conoce oficio n.º 12051-2009-DHR -[PE] del 6 de noviembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de noviembre de 2009, mediante el cual remite informe final con recomendaciones, en relación con la gestión del señor Luis Alberto Chavarría Araya, quien interpuso una denuncia ante dicha Defensoría, relacionada con problemas que argumenta enfrentar con la Dirección General del Registro Civil para la obtención de su cédula de identidad, dado que se presentó para ser fotografiado para tal efecto con apariencia de mujer. En el caso en cuestión, la Defensoría recomienda revocar o modificar un acuerdo de este Tribunal sobre el particular, así como analizar una solicitud de la Sección de Análisis y Control del Registro Civil, en el sentido de uniformar los criterios aplicables a los casos de población transexual o travesti y otros supuestos de alteración de la apariencia física. Según se deriva de dicho informe, en el plazo de quince días habrá de remitirse un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, conforme a la información que se detalla y contra el mismo cabe el

recurso de reconsideración, el cual puede interponerse dentro de los ocho días hábiles posteriores a su notificación.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe conjunto, el cual deberá remitirse a conocimiento de este Tribunal a más tardar el 17 de noviembre de 2009, pase a la Dirección General del Registro Civil y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en la Segunda Elección Nacional, en la República del Uruguay.Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio n.° CA 16-2009 del 9 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“La Corte Electoral del Uruguay ha solicitado al Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), organizar la misión de observación electoral que presenciará la segunda vuelta electoral el próximo domingo 29 de Noviembre del 2009.

De la manera más respetuosa, le solicitamos confirmarnos su participación lo antes posible, contactando directamente a Mariela Miranda: mmiranda@iidh.ed.cr, teléfono (00506) 2234 0404 ext. 211, fax (00506) 2234 0378.”.

Se conoce conjuntamente con fax correspondiente a oficio sin número del 6 de noviembre del 2009, suscrito por los señores Carlos A. Urruty y Alfonso M. Cataldi, Presidente y Secretario Letrado, respectivamente, de la Corte Electoral de la República del Uruguay, mediante el cual cursan cordial invitación a participar de la segunda Elección Nacional (balotaje) para elegir Presidente y Vicepresidente de esa República, indicando que ese organismo carece de rubros presupuestales que le permitan cubrir los costos de su participación.

Se dispone: Declinar la cordial invitación de la honorable Corte Electoral del Uruguay, toda vez que este Tribunal se encuentra inmerso en la atención del proceso electoral para elegir al Presidente de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, el cual culminará con las votaciones del 7 de febrero de 2010. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Consulta sobre publicación de los estados financieros.Del señor Vladimir Sacasa Elizondo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Autónomo Oromontano, se conoce oficio n.º P.A.O-CES-42-2009 del 03 de noviembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 05 de noviembre de 2009, mediante el cualconsulta si un partido a escala cantonal cuyos ingresos, afirma, son nulos entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, puede publicar en un periódico de circulación nacional tan sólo un extracto de los estados financieros auditados de dicho período, ya que le resulta imposible una publicación íntegra y que si dicha publicación puede realizarse con posterioridad al 31 de octubre de 2009.

Se dispone: Con fundamento en el artículo 135 del Código Electoral, los partidos políticos deben publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes durante el año y cuya periodicidad se estableció por parte de este Tribunal del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente. No obstante, si un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en dichos estados, así lo hará constar un contador público autorizado, constancia que del mismo modo deberá publicarse conforme a lo dispuesto en el numeral referido. Asimismo, conforme al artículo 81 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en caso de que un partido político omita hacer la publicación correspondiente en el mes de octubre, no se le girará monto alguno de lo que pudiere corresponderle por contribución estatal, hasta tanto no cumpla con la referida publicación; en consecuencia, la publicación sí podrá hacerla después de ese mes, sólo que queda expuesto a la retención de cita y hasta tanto no se subsane la omisión. Comuníquese mediante circular a todos los partidos políticos y hágase del conocimiento de la Contraloría General de la República, de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.

A) Creación del distrito sexto del cantón de Mora, Quitirrisí. De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se conoce nuevamente oficio CG-207-09, de 2 de noviembre de 2009, comunicado a la Secretaría del Tribunal en ese misma fecha, mediante el cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Comisión, diputada Olga Corrales Sánchez, consulta el criterio de este Tribunal, sobre el proyecto de ley “Creación del Distrito 6º del cantón de Mora, Quitirrisí”, expediente legislativo número 17.229, proyecto publicado en La Gaceta número89 del 11 de mayo de 2009.

SE ACUERDA: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.-

Elproyecto pretende demarcar administrativamente la reserva indígena huetar de Quitirrisí, por considerar que el área delimitada no constituye reflejo alguno de la realidad de la comunidad indígena dicha.Para ello, se propone actualizar la División Territorial Administrativa del Cantón de Mora, creándose el distrito 6º de dicho cantón, denominado Quitirrisí.

Sobre el fondo del proyecto consultado.-

En cuanto al fondo del proyecto, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento por no ser materia electoral ni tener implicaciones administrativas para la institución.Sin embargo, como se ha hecho en anteriores ocasiones, a título de mera observación, nos permitimos señalar lo siguiente:

Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa” establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse.Así, el párrafo 3º del artículo 1º de la citada ley, dispone que de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.

Asimismo, el artículo 14 de la ley antes mencionada establece que: “Los interesados en solicitar la creación de nuevos distritos, demostrarán que el territorio del distrito en proyecto, tiene una población mínima del diez por ciento de la población total del respectivo cantón y que el distrito o distritos que se desean desmembrar, también conservarán ese mismo porcentaje de población siempre que no sea menor de dos mil habitantes”.

En el caso concreto se desconoce cuál ha sido el trámite de la iniciativa legislativa objeto de consulta, y si en este han sido considerados los requisitos antes señalados, que como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos distritos.

Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”:

Otro aspecto que a juicio de este Tribunal debe ser considerado en el trámite de este proyecto de ley, es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, establecida en el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977 denominada “Ley que Congela la División Territorial”, división administrativa que a su vez sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que, la eventual modificación de la división territorial vigente, producto de la creación del nuevo distrito, no podría operar dentro de ese plazo legal.

La citada ley establece:

Artículo 1º.- Declarase (sic) invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.

Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.

Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.

Con base en las interpretaciones jurisprudenciales realizadas por el Tribunal, tales disposiciones también se aplican a las elecciones municipales:

En sentencia n.° 1883-E-2001, de las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil uno, al contestar una consulta formulada por el señor Eduardo Bedoya Benítez, Director General, Instituto Geográfico Nacional y Secretario de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, se estableció:

“El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase (sic) invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...”.

Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “... La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...” Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar de la (sic) División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 10 y 25 del Código Electoral).

El artículo 172 de la Constitución Política, por su parte, señala que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz pero sin voto”, y el artículo 54 del Código Municipal dispone que “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidad es (sic). Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el carácter de elecciónnacional, por ello, la regla prevista en el artículo primero de la Ley 6068, es analógicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.

Dado el carácter de elección nacional que tiene este proceso, por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de éstos deben elegir a las personas que integrarán el Concejo de Distrito y escoger el síndico que representará a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesión número 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprobó el Cronograma Electoral y conforme al artículo primero de la Ley 6068, fijó el 30 de setiembre del 2001, como último día para que el poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.

En todo caso, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero sí puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que ser llevarán a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificación se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha entrará a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectaría las elecciones de diciembre de ese año y las sucesivas.

POR TANTO:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: El artículo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notifíquese”.

La eventual creación del nuevo distrito administrativo repercutiría en la organización de los procesos electorales, en tanto el material electoral, por ejemplo, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, las etiquetas de distribución de materiales, etc., deben ser impresas con tiempo suficiente, por lo que no resultaría posible crear un nuevo distrito administrativo durante el período de prohibición que establece la ley.

Conclusión.-

Por lo expuesto, el Tribunal omite pronunciarse sobre el fondo del proyecto consultado, pero advierte que la creación del nuevo distrito administrativo no podráhacerse efectivo hasta que haya transcurrido el período de catorce meses que establece el artículo primero de la ley 6068, aplicable tanto para las elecciones presidenciales como para las municipales.ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

 

Luis AntonioSobrado González

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde