ACTA Nº 111-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de noviembre de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, Mario Seing Jiménez y Ovelio Rodríguez Chaverri.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Rodríguez Chaverri por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad del funcionario Víctor Rafael Loría Guzmán en la Sección de Análisis.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio N.° DGRC-1159-2009 de fecha 28 de octubre 2009, recibido el 29 de este mes en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1847-2009 de fecha 22 de octubre del año en curso, suscrito por Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos (sic), referido al ascenso en propiedad del servidor Víctor Rafael Loría Guzmán, Asistente de Operación en la Sección de Análisis, a la plaza de Analista de Operación que se encuentra vacante en esa misma Unidad Administrativa, dado el ascenso en propiedad del señor Jesús Barboza Retana a otro departamento.

El servidor Víctor Rafael Loría Guzmán, fue recomendado por escrito por el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis, quien en lo que interesa manifiesta: “…es un funcionario que se ha caracterizado por su capacidad, esfuerzo, dedicación y mucho interés por las funciones que se le encomiendan, destacándose por su disciplina y su capacidad de análisis, atributos y cualidades que, sumadas a su experiencia lo califican para ocupar el puesto de Analista de Operación en propiedad en esta Sección, de ahí que permito (sic) recomendarlo como la persona idónea para ocupar dicha vacante….”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Víctor Rafael Loría Guzmán, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Analista de Operación de la Sección de Análisis, puesto número 45742, a partir del próximo 16 de noviembre.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad propuesto, a partir del 16 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B)) Recargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1921-2009 del 2 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, me permito hacer del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, que el Lic. Ricardo Carías Mora Jefe de este departamento ha sido incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social a partir del 31 de octubre y hasta el 01 de diciembre, motivo por el cual solicito la aprobación del respectivo recargo de funciones.”.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre el estado de formalización de carta de entendimiento con el ITCR.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-518-2009 del 27 de octubre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención a lo acordado en el oficio Nº STSE-2028-2009 del 23 de junio de 2009, en el que se dispuso tener por establecido que el plan piloto de automatización del padrón registro se haría utilizando software libre, para lo cual se ampliaría la carta de entendimiento entre el TSE y el ITCR, se informa que en oficio Nº DE-1195-2009 del 7 de octubre de 2009, se indicó que aún no se ha definido si el convenio se concretará y cuáles serían los entregables, por lo que no es procedente que el Departamento Legal confeccione documento alguno.”.

Se dispone: Para lo de sus cargos, tomen nota de lo indicado por la señora Mannix Arnold la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Oficina de Proyectos Tecnológicos. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la estructura organizacional de la Oficina de Comunicación y Protocolo.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 1308-2009 del 28 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual se refiere a lo dispuesto en sesión ordinaria n.° 086-2009, artículo tercero, en el que se ordenó que esa Dirección procediera a hacer un análisis para definir la estructura organizacional de la Oficina de Comunicación y Protocolo, dado el traslado a la Secretaría del Tribunal del señor Raymond Arthur Escalante Flores, Asistente de Protocolo, según expone.

De conformidad con el análisis presentado por el señor Víquez Jiménez, de la organización actual de la oficina y de la función de protocolo, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) RECOMENDACIONES

Con base en lo expresado se formulan las siguientes:

1.Trasladar la función de protocolo de la Oficina de Comunicación y Protocolo a una unidad que se denominaría Área de Protocolo, la que se ubicaría en la Secretaría del TSE a partir del dieciséis de noviembre del año en curso. Físicamente se instalaría, por ahora, en el segundo piso del Edificio de Elecciones, según se ha convenido con el señor Coordinador de Programas Electorales.

2.Que la Oficina de Comunicación y Protocolo varíe su nombre a “Oficina de Comunicación” conforme al organigrama suplementario propuesto, por lo que contaría con las Unidades de “Prensa” y “Publicidad y Promoción”.

3.Que la Oficina de Comunicación proceda a actualizar su Manual de Procedimientos, con base en el traslado de las funciones de protocolo a la Secretaría del TSE, la que procedería de igual forma con el suyo.

4.Que el Departamento de Recursos Humanos actualice la descripción de tareas de la jefatura de la oficina de Comunicación así como la del encargado del Área de Protocolo.

5.Trasladar el puesto número 55709 a la Secretaría del TSE y reclasificarlo a la categoría 10 como Encargado del Área de Protocolo, con un rige a partir del primero de enero de 2010, por asuntos presupuestarios. De acogerse lo anterior, resultará necesario que el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría del Tribunal preparen el proyecto de resolución respectiva y lo remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que se le dé contenido económico con base en la coletilla 180 de la subpartida 00101 "Sueldos para cargos fijos" del subprograma 850-01, que dice: ”Para dar financiamiento a resoluciones de reasignación, asignación y reajustes de salarios, emitidas por la DGSC, Autoridad Presupuestaria, los Poderes y sus Órganos Auxiliares, así como el Tribunal Supremo de Elecciones, producto de estudios individuales de Puestos y reestructuraciones institucionales (a distribuir por resolución administrativa aprobada por la DGPN).".

Se dispone: Aprobar. Procedan de conformidad los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

C) Modificación de las disposiciones para la atención de consultas al Departamento Legal.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1285-2009 del 29 de octubre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“El Comité Asesor en Tecnologías de la Información, en reunión ordinaria N. 12 del 5 de agosto del presente año, artículo décimo, aprobó el informe final del grupo de seguimiento para la implementación del Plan de Acción del “Manual de Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República”.

Posteriormente el Tribunal, en Sesión Ordinaria N. 81 del 18 de agosto del año en curso, artículo sétimo, conoció el oficio CATI-089-2009, suscrito por el señorRodolfo Delgado Rojas en su condición de Secretario de dicho Comité, al que adjuntó copia del acta de la reunión N. 12, y dispuso tomar nota del Plan de Acción ya mencionado.

Dentro de las normas se encuentra la número 1.7, “Cumplimiento de obligaciones relacionadas con la gestión de TI”, con base en la cual el grupo de seguimiento recomendó que el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones pueda efectuar consultas directamente al Departamento Legal, relativas a aspectos puntuales de los proyectos que tenga a cargo.Con base en lo anterior, mediante oficio N. DTIC-2061-2009 del 19 de este mes, la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del DTIC, solicitó a esta Dirección que dicha sugerencia fuera planteada al Superior.

Es criterio de este Despacho, que dicho Departamento requiere respuestas prontas y oportunas a sus consultas legales relacionadas con proyectos en ejecución por lo que se comparte esta iniciativa.

De acogerse lo anterior, procedería modificar las “Disposiciones sobre la atención de consultas directas dirigidas al Departamento Legal del Tribunal Supremo de Elecciones”, específicamente la número 2, para incluir al Departamento TIC.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. En consecuencia, se tiene por adicionado al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el elenco de unidades administrativas que pueden consultar directamente al Departamento Legal, conforme a lo establecido en dichas disposiciones. Procedan la Biblioteca y la funcionaria Arlette Bolaños Barquero con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-737-2009 del 27 de octubre de 2009 y memorando n.º DGRE-1242-2009 del 28 de octubre de 2009, ambos recibidos en la Secretaría del despacho en esta última fecha, mediante los cuales eleva a consideración de este Tribunal proyecto de “Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos”.

Se dispone: Promulgar el siguiente reglamento, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

N.º 20-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los incisos 6) y 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso a) del artículo 12 del Código Electoral,

CONSIDERANDO

I.- Que el Código Electoral, ley n.º 8765, publicada en el Alcance n.º 37 a La Gaceta n.º 171 del 02 de setiembre de 2009, dispone en su artículo 218:

“Los integrantes de las misiones de observación electoral, nacionales o internacionales, debidamente acreditados ante el TSE con base en el reglamento respectivo, podrán presenciar los actos de instalación y cierre de la votación, incluso el escrutinio, e ingresar a una junta receptora de votos en cualquier momento que lo deseen, sin alterar el normal desarrollo de la votación. Las autoridades públicas deberán brindarles la mayor colaboración posible.”.

II.- Que dicha norma constituye la primera regulación legal del instituto de la observación electoral, lo cual amerita revisar y actualizar la respectiva reglamentación.

Por tanto,

DECRETA

El siguiente

REGLAMENTO PARA LA OBSERVACIÓN

DE PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- La observación se llevará a cabo por medio de observadores, nacionales o internacionales, previamente acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con lo establecido en la ley y en este reglamento.

Artículo 2.- La observación electoral se basa en los siguientes principios:

a) Reconocimiento y respeto a la soberanía del Estado costarricense, sus valores y principios democráticos, y a la no intervención en los asuntos que, de conformidad con la Constitución, la Ley y las demás disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones, son de su exclusiva competencia.

b) Total imparcialidad y neutralidad de los observadores en el ejercicio de sus funciones.

c) Objetividad, rigor y discreción en el tratamiento de la información recopilada, su análisis y evaluación.

Artículo 3.- La observación electoral no podrá suplantar u obstaculizar el ejercicio de las atribuciones que constitucional y legalmente son de la exclusiva competencia del Tribunal Supremo de Elecciones y los demás organismos electorales.

Artículo 4.- La observación dará inicio a partir de la notificación de la acreditación y concluirá oficialmente con la entrega al Tribunal Supremo de Elecciones de la evaluación del proceso observado.

CAPÍTULO II

ACREDITACIÓN

Artículo 5.- La acreditación de observadores es facultad exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones y estará precedida por una invitación del Tribunal o de una solicitud justificada y razonada de la parte interesada.

Artículo 6.- Únicamente organizaciones debidamente constituidas y con personeríajurídica, podrán gestionar la acreditación de observadores nacionales o internacionales. Para ello deberán comprobar su objetividad, trayectoria e interés en la observación electoral y, para el caso específico de la observación internacional, que se trate de organizaciones ampliamente reconocidas en ese ámbito específico. El Tribunal Supremo de Elecciones podrá rechazar las gestiones de quienes no comprueben tales condiciones de manera clara y fehaciente; también podrá hacerlo si, con motivo de un proceso anterior, no se rindió el informe indicado en el inciso i) del artículo 22 y en el inciso k) del artículo 16 de este reglamento o se incumplieron otros de sus preceptos.

Artículo 7.- La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la organización, para lo cual deberá aportarse la respectiva certificación de la personería jurídica. Las nóminas de observadores deberán ser presentadas junto con el documento formal del organismo o entidad a la que interese acreditar observadores, a partir del día hábil siguiente al de la comunicación de la convocatoria y hasta quince días antes de la fecha fijada para las votaciones. La gestión para realizar la respectiva acreditación se dirigirá a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, que le dará trámite a través de las instancias o programas electorales pertinentes.

Artículo 8.- La solicitud de acreditación se realizará mediante el formulario que facilite el Tribunal Supremo de Elecciones, el cual contendrá al menos la siguiente información:

a) Identificación precisa de la institución gestionante y certificación de la personería jurídica.

b) Indicación de la experiencia, de tenerla, y las condiciones de la entidad patrocinadora en materia de observación.

c) Razones que justifican el interés de la gestionante en acreditar observadores.

d) Compromiso expreso de realizar las actividades propias de la observación en forma objetiva e imparcial.

e) Calidades de los observadores a acreditar, si ya estuvieren definidos.

f) El plan de observación, indicando el número de personas a acreditar, su distribución, sus objetivos y la metodología a seguir para recabar y procesar la información.

g) Origen del financiamiento de la observación.

h) Declaración jurada de haber leído, entendido y aceptado las disposiciones de este reglamento.

Artículo 9.- Las acreditaciones que extienda el Tribunal como observadores internacionales o nacionales caducarán el día siguiente de concluido el proceso electivo o consultivo.

Artículo 10.- La recepción de la solicitud de acreditación no implicará su acreditación tácita.La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, por medio de los respectivos programas electorales, denegará la solicitud de acreditación cuando existan dudas sobre la idoneidad, experticia y objetividad tanto de la entidad patrocinadora como de las personas por acreditar, o bien, cuando falte cualquiera de los requisitos dispuestos en este Reglamento. Esta decisión será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los tres días posteriores a su notificación.

Artículo 11.- La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, una vez acreditada la calidad de observador, lo notificará a la entidad solicitante y emitirá un carné de identificación que el observador deberá portar en un lugar visible durante el ejercicio de la observación.El carné contendrá al menos lo siguiente:

a) Nombre y apellidos del observador.

b) Fotografía.

c) Organización o institución de procedencia.

d) País de origen.

e) Tipo de observador.

CAPÍTULO III

OBSERVADORES NACIONALES

Artículo 12.- Por observador nacional se entenderá todo ciudadano costarricense que realice funciones de observación de procesos electorales o consultivos organizados por el Tribunal Supremo de Elecciones, previa acreditación por parte de organizaciones nacionales que reúnan los requisitos del artículo 6 de este reglamento.

Artículo 13.- Toda persona jurídica nacional, debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, tiene derecho de presentar nóminas de observadores nacionales a los procesos electorales o consultivos que organice el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 14.- Para ser acreditado como observador nacional, la persona deberá estar inscrita en el Padrón Electoral, no ser miembro de una junta receptora de votos, no ser fiscal acreditado por algún partido político, ni ser funcionario de organismos electorales.

Artículo 15.- Derechos.- Los observadores nacionales tendrán los siguientes derechos:

a) Libre circulación y movilización por el territorio nacional.

b) Libre comunicación con todas las organizaciones participantes en el proceso.

c) Acceso a las Juntas Receptoras de Votos para observar el Padrón Electoral, la votación y el escrutinio preliminar que éstas realicen, previa autorización del presidente de la junta receptora de votos respectiva.

d) Observar el ejercicio de los derechos ciudadanos, así como las condiciones en que se ejercen.

e) Observar la participación de los fiscales de los partidos políticos.

f) Obtener la colaboración de las autoridades correspondientes con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

g) Denunciar ante el Tribunal Supremo de Elecciones cualquier anomalía que adviertan.

Artículo 16.- Los observadores nacionales acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar la Constitución Política, el Código Electoral y demás leyes, reglamentos, normas y disposiciones emanadas del Tribunal Supremo de Elecciones.

b) Portar la credencial entregada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

c) No interferir ni obstaculizar el desarrollo de las votaciones u otras fases del proceso electoral.

d) No obstaculizar o interferir con las investigaciones de quejas o denuncias presentadas.

e) No sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en su desarrollo.

f) Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier tipo.

g) Abstenerse de transmitir o publicar resultados del escrutinio provisional o de encuestas a boca de urna.

h) No intervenir directa o indirectamente en la toma de decisiones por parte de las Juntas Receptoras de Votos.

i) Acatar las indicaciones que realizare el Tribunal, sus delegados, auxiliares o las Juntas Receptoras de Votos.

j) Cooperar con otros observadores.

k) Rendir, a más tardar dentro del mes siguiente a las votaciones,un informe sobre el ejercicio de observación efectuado, que deberá remitirse a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 17.- Al local de las Juntas Receptoras de Votos no podrá ingresar más de un observador nacional a la vez por cada organización. En ningún caso podrán permanecer en las juntas más de cinco observadores en forma simultánea, como tampoco estacionarse de modo permanente en un local en particular.

CAPÍTULO IV

OBSERVADORES INTERNACIONALES

Artículo 18.- Se entenderá como observador internacional la persona extranjera o nacional residente en el extranjero, acreditada por una organización domiciliada fuera del país que reúne los requisitos establecidos en el artículo 6 de este reglamento.

Tendrán la categoría de “Observadores Internacionales Misión Oficial” los representantes de organismos electorales miembros de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), así como de los Protocolos de Tikal y Quito.

El Tribunal Supremo de Elecciones también podrá autorizar, invitar y acreditar, en categoría de “Observadores Internacionales Visitantes”, a representantes de organismos internacionales, gobiernos, parlamentos, organismos electorales extranjeros, diplomáticos acreditados, representantes de instituciones académicas y de investigación a nivel superior y otras personalidades en general, para lo cual brindará apoyo e información a los observadores según sus posibilidades.

Artículo 19.- Los diplomáticos acreditados en el país que actúen como observadores, en adición a las obligaciones a las que están sometidos por los tratados internacionales, también se regirán por las disposiciones contempladas en el presente reglamento en lo que resulten aplicables. Los integrantes de estas misiones diplomáticas serán clasificados como observadores visitantes, previa aceptación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones de la solicitud planteada por el jefe de la misión diplomática debidamente acreditada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Gobierno de la República.

Artículo 20.- Los observadores internacionales tendrán las siguientes facultades:

a) Observación de las distintas fases del proceso electivo o consultivo según se trate.

b) Acceso a las Juntas Receptoras de Votos que se instalen, previa autorización del Presidente de Mesa, para observar el ejercicio de los derechos ciudadanos y el de su fiscalización.

c) Libre comunicación con todas las organizaciones participantes o actores en los procesos consultivos o electivos.

d) Obtener la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones y poner en conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones cualquier anomalía que adviertan.

e) Cuando se trate de invitados oficiales del Tribunal Supremo de Elecciones y se justifique en virtud de los convenios suscritos, se proporcionarán a los observadores gastos de transporte, hospedaje y alimentación.

Artículo 21.- No podrá ser observador internacional quien tenga impedimento de ingreso al país o comprometa la paz social, la seguridad y el orden público. En ningún caso los observadores podrán tener injerencia en los asuntos y actuaciones de los organismos electorales y deberán sujetarse a las demás disposiciones establecidas en la Constitución Política y la Ley para los extranjeros que ingresan al país.

Artículo 22.- Además de los deberes de imparcialidad, neutralidad y objetividad en el trato de la información que se espera de los observadores internacionales, éstos deberán:

a) Respetar la Constitución Política de la República de Costa Rica y sus leyes, así como cualquier norma o disposición emanada del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.

b) Presentar la solicitud de acreditación ante el Programa de Atención a Observadores Internacionales y facilitar los documentos y la información que les sean requeridos con motivo de ese trámite, así como portar el carné de identificación.

c) Abstenerse de interferir u obstaculizar en modo alguno las actividades del proceso electivo o consultivo, ni las propias de los organismos electorales y de los actores de esos procesos.

d) Abstenerse de hacer proselitismo e incurrir en beligerancia política.

e) Realizar sus actividades de observación de manera seria, respetuosa, responsable e imparcial.

f) Abstenerse de transmitir o publicar resultados del escrutinio provisional o de encuestas a boca de urna.

g) Cooperar con otros observadores.

h) Mantener objetividad, ecuanimidad y profesionalismo en sus manifestaciones en general y al momento de extraer las conclusiones y formular recomendaciones.

i) Rendir, a más tardar dentro del mes siguiente a las votaciones, un informe sobre el ejercicio de observación efectuado; el informe deberá remitirse al Programa de Atención a Observadores Internacionales, el que posteriormente lo hará del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 23.- Los observadores internacionales que ostenten la categoría de “Misión Oficial” evaluarán el proceso observado bajo la coordinación del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), en su calidad de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y de los Protocolos de Tikal y Quito.

CAPÍTULO V

CANCELACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

Artículo 24.- La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos podrá cancelar, en cualquier momento, la acreditación del observador nacional o internacional que haga uso indebido de ella o que infrinja alguna de las disposiciones establecidas en este reglamento o en el resto de la normativa electoral. Esta cancelación será dispuesta mediante resolución motivada y podrá ser apelada ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los tres días posteriores a su notificación. Tales resoluciones podrán ser tomadas en cuenta por la Dirección indicada al valorar futuras gestiones de acreditación.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25.- Deróguese el “Reglamento para la observación internacional de procesos electivos y consultivos”, Decreto n.º 14-2007 del 16 de agosto de 2007, publicado en La Gaceta n.º 166 de 30 de agosto de 2007.

Artículo 26.- Deróguese el capítulo VIII del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”, Decreto n.º 11-2007 de 19 de junio de 2007, publicado en La Gaceta n.º 122 del 26 junio de 2007.

Artículo 27.- Rige a partir de su publicación.”.

Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Procedan la Biblioteca y la funcionaria Arlette Bolaños Barquero con lo de sus cargos. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Cronograma de la elección de Presidente, Vicepresidente, Diputados y Regidoras 2010.Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de la Direcciones Generales del Registro Electoral y Civil y de la Ejecutiva, de la Contraloría Electoral y de la Oficina de Comunicación, el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes siguiente, según el cronograma de la elección de Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Regidores del año 2010, aprobado por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 099-2009, celebrada el 06 de octubre de 2009:

“DICIEMBRE 2009

DÍA 7

Se inicia el período para que los partidos con candidaturas inscritas, soliciten la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral).

Fecha límite para que los partidos políticos comuniquen por escrito a la respectiva Junta Cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).

A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).

DÍA 10

A esta fecha, la Junta Cantonal deberá acoger las designaciones que se hayan hecho y publicar el acuerdo en que se declaren integradas las Juntas Receptoras de Votos de su respectivo cantón, siguiendo el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).

DÍA 16

A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la propaganda electoral y las manifestaciones en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar tres mensajes navideños, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).”. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE PADRON ELECTORAL.

A) Control de nuevos electores de setiembre de 2009.Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-3654-2009 del 30 de octubre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al que adjunta listado que contiene el Control de Nuevos Electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondiente al mes de setiembre de 2009.

Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando oportunamente a este Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Visita de funcionarios del Directorio del Registro Nacional de las Personas de Honduraspara observar el sistema de identificación del Tribunal. Del señor Luis Fernando Suazo, Director Técnico del Registro Nacional de las Personas de Honduras, se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría del despacho -vía correo electrónico- el 30 de octubre de 2009, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Me dirijo a Usted (sic) en ocasión de solicitar su autorización para que el Directorio en pleno del Registro Nacional de las Personas de Honduras (3 miembros)podamos (sic) realizar una visita de observación al sistema de identificación de su país.

El propósito de la visita esobservar los procesos de atención (sic) y captura de datos de ciudadanos, administración de bases de datos, capacidades de procesamiento y almacenamiento, asi (sic) como intercambiar información sobre experiencias con proveedores, integración de sistemas. Lo anterior en el marco de una inversión para ampliación de nuestro sistema de identificación que se realizara (sic) en corto plazo.

Sabemos de susocupaciones y en ese sentido nuestra visita podría o no incluir una audiencia con las mas (sic) altas autoridades. De no mediar inconveniente, muy respetuosamente solicitamos que la misma pueda llevarse a cabo el próximo martes 3 de noviembre en vista que planeamos realizar una gira que incluye dos países mas (sic).

El Registro Nacional de las Personas es un Organismo Especial del Estado de Honduras, con rango Constitucional y autónoma (sic).

Al agradecer al Señor Presidente su considerada atencion (sic) hacemos propicia la oportunidad para saludarle.”.

Se dispone: Acceder gustosamente a la solicitud planteada. Las señoras Oficial Mayor del Departamento Electoral y Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones atenderán al Directorio de dicho Registro. ACUERDO FIRME.

B) Interés de la Fiscalía General Electoral de Panamá de establecer relaciones de cooperación, asistencia e intercambio de información y noticias electorales.De la Licda. Sherly Barria, Oficial Mayor IV del Despacho Superior de la Fiscalía General Electoral de la República de Panamá, se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría del despacho el 30 de octubre del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Buenas tardes, por instrucciones del Doctor Boris Barrios González, Fiscal General Electoral de la República de Panamá, institución que funciona en nuestro país para garantizar el respeto a la Democracia, cumpliendo la importante tarea de vigilar y fiscalizar de manera permanente la transparencia de las elecciones que se celebran en Panamá, entre sus principales funciones tiene; salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos; perseguir los delitos y contravenciones electorales, vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales.

Tenemos el honor de dirigirnos a ustedes, para comunicarle que es de nuestro interés mantener relaciones de cooperación, comunicación, proporcionar apoyo, asistencia, intercambios de información y noticias electorales y de ser posible realizar convenio con su Institución, en miras al perfeccionamiento continuo de la administración de Justicia Electoral.

Para ello, hemos enviado físicamente una nota de lo antes mencionado a la dirección de su Institución, al igual que nuestra revista.

A estos nobles propósitos le invito a que mantengamos comunicación y de ser posible tengamos acercamientos.”.

Se dispone: Agradecer a la Licda. Barria su oportuna oferta de colaboración, la cual pasará a la Dirección General del Registro Electoral con objeto de que establezca los contactos del caso y defina y proponga una propuesta de colaboración. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Participación en elComité Consultivo Asesor para el Área de Gobernabilidad y Partidos Políticos del UN- Instraw.La Magistrada Zamora Chavarría informa del Oficio de fecha 15 de octubre de 2009, mediante la cual el señor Sergei Zelenev, Director en funciones del Instituto Internacional de Investigación y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (UN- Instraw), le cursa invitación para que asista, en calidad de asesora para integrar el Comité Consultivo Asesor para el Área de Gobernabilidad y Partidos Políticos, para implementar los proyectos de esa Área. La reunión indicada se llevará a cabo en la sede de Santo Domingo, República Dominicana, los días 12 y 13 de noviembre de 2009, y los costos son cubiertos por la citada organización. Indica, a su vez, que la Lic. Nielsen Pérez, del mismo instituto, solicita la posibilidad de que otra persona de este Tribunal acompañe la reunión.

Se acuerda: Agradecer al señor Director en funciones de UN-Instraw la gentil invitación y comunicarle que, en virtud de la convocatoria a elecciones nacionales de febrero de 2010, la Magistrada Zamora Chavarría no podrá asistir a tan importante evento. En su lugar, dada la importancia de la reunión, se permite acordar la asistencia de la Msc. Arlette Bolaños Barquero, Asistente de la Presidencia de este Tribunal y Responsable del Proyecto de Jurisprudencia del TSE. La asistencia de la señora Bolaños lo sería en calidad de invitada especial ya que, por disposiciones normativas, los funcionarios de este Tribunal no pueden integrar, en calidad de asesores, comités como el señalado. ACUERDO FIRME.

B) Participación en lainiciativa "Agenda para una Democracia de Ciudadanía en América Latina". De la señora Luiza Carvalho, Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y del señor Patricio Zuquilanda, Representante de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio sin número del 30 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el2 de noviembre en curso, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Tenemos el agrado de invitar a usted a la reunión de trabajo que se realizará en la ciudad de Panamá los días 16 y 17 de noviembre de 2009, en el marco de la iniciativa "Agenda para una Democracia de Ciudadanía en América Latina", organizada por la Organización de Estados Americanos y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

El propósito de la reunión es impulsar un espacio amplio de debate entre los diferentes actores en los países de la región, a partir del documento de inducción para la reflexión y el diálogo en torno a los temas constitutivos de "Una agenda para la democracia de ciudadanía en América Latina". Este documento fue preparado especialmente para esta iniciativa, con la intención de discutir algunos temas centrales para la expansión de la ciudadanía en nuestra región y contribuir con ello al fortalecimiento y profundización de la democracia en nuestros países.

Esta invitación se dirige a un conjunto de dirigentes y actores relevantes de los diferentes Poderes del Estado, partidos políticos, sectores productivos y laborales, responsables de medios de comunicación, integrantes de la academia y de sectores relevantes de la sociedad civil, para recabar sus aportes en una serie de reuniones en los países latinoamericanos, para desarrollar participativamente los contenidos de la agenda indicada, con el propósito de contribuir al desarrollo de una democracia de ciudadanía en la región. Estos aportes serán sistematizados y publicados al final del proceso.

Este evento dará comienzo con una cena de trabajo el día lunes 16 de noviembre, seguida del taller durante el día martes 17 de noviembre. Para su conveniencia, adjunto encontrará el documento de referencia y la nota conceptual y programa del Encuentro.

La señora Rebeca Grynspan y el señor Dante Caputo, directores del proyecto, estarán honrados con su participación.

Quedamos a la espera de su atenta confirmación con las señoras Sofía Torres y Gabriela Chaves a los correos sofia.torres@undp.orgy maria.gabriela.chaves@undp.org , o al teléfono 2296-1544 Ext. 2145 con la señora Sofía Torres.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer la cordial invitación que se cursa a este Tribunal. Para atenderla se designa al Lic. Hugo Picado León.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Lic. Hugo Picado León

Letrado

Panamá

16 y 17 de noviembre, 2009

Reunión de trabajo en el marco de la iniciativa "Agenda para una Democracia de Ciudadanía en América Latina".

Ninguno

Ninguno

 

Tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.

A) Consulta del proyecto de ley de “Creación del Distrito 6° del cantón de Mora, Quitirrisí”.De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-207-09 del 2 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 3 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputada Olga Corrales Sánchez, procedo a consultar el criterio de esa Institución, en relación con el proyecto “Creación del Distrito 6° del cantón de Mora, Quitirrisí”, expediente 17-229, el cual fue publicado en La Gaceta n.° 89 del 11 de mayo de 2009. Le informo, asimismo, que el texto de este proyecto se encuentra en la página web de la Asamblea Legislativa: www.asamblea.go.cr

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles.

Si necesitan información adicional, favor comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2194, 2243-2438 o al fax 2243-2440 o bien, al correo electrónico COMISION-GOBIERNO@congreso.aleg.go.cr “.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase al Departamento Legal y a la Contraloría Electoral para que preparen el proyecto de respuesta respectivo, el cual deben remitir a más tardar el martes 10 de noviembre en curso. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis AntonioSobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri