ACTA Nº 109-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Zetty María Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría, quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

A) Solicitud de endoso por devolución de garantía de la empresa GENBUS.Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, se conoce oficio n.° CONT-869-2009 de fecha 21 de octubre 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“La empresa “GENBUS” solicita la devolución de la garantía de participación que se sirvieron presentar para la licitación N° 2009LA-000233-85002 consistente en un certificado de depósito a plazo N° 110000056728 del Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. por un monto de tres mil doscientos catorce dólares con 73/100 colones, según recibo de garantía de participación N° 0447.

En razón de lo anterior se solicita el endoso por parte del señor Magistrado Presidente a favor del señor Aguilar Mora Olger William, persona que figura como titular del certificado.

No se omite manifestar que el certificado se encuentra en custodia en esta Contaduría en espera de la aprobación de endoso solicitado.”.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente de este Tribunal para que efectúe el endoso conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

B) Modificación del contrato de arrendamiento del local que ocupa la Regional de Coto Brus.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-503-2009 del 22 de octubre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según lo ordenado en los acuerdos de los artículos segundos de las sesiones ordinarias n.º 112-2008 y 021-2009, celebradas por su orden el 09 de diciembre de 2008 y el 03 de marzo de 2009, rinde informe relativo a las gestiones presentadas por el señor Giampaolo Ulcigrai Dandri, propietario del local que alberga la oficina regional de estos organismos electorales en Coto Brus y literalmente recomienda:

“Conforme lo expuesto y con vista en el avalúo practicado por la Administración Tributaria de Cartago, este Departamento recomienda la suscripción de un addendum en que se disponga la modificación del precio de arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en Coto Brus, fijándose en la suma de ¢390.133,00 (trescientos noventa mil ciento treinta y tres colones exactos) -monto máximo reconocible resultante del avalúo administrativo practicado- a partir del 21 de octubre de 2008, fecha de la solicitud del arrendante, así como la modificación de la cláusula sexta del contrato en el sentido de que el importe totalpor el servicio de agua potable -entendiendo tarifa básica y excedente- en lo sucesivo sea cancelado por el Tribunal.Para tales efectos, se recomienda al Superior autorizar a este Departamento la elaboración del citado documento.Se sugiere además poner en conocimiento de lo anterior al gestionante Ulcigrai Dandri.”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Informe sobre las observaciones de la UNEC en punto a realizar una revaloración de puestos. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y de los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo y Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º DE-1249-2009 del 20 de octubre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según lo ordenado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 061-2009, celebrada el 25 de junio de 2009 por este Tribunal, rinden informe relativo al nuevo Manual Descriptivo de Puestos y literalmente manifiestan:

El Tribunal Supremo de Elecciones, en Sesión Ordinaria N° 061-2009 del 25 de junio del presente año, oficio STSE-2066-2009, dispuso pasar a la Dirección Ejecutiva y a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, para estudio e informe conjunto, las observaciones de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) relativas al estudio que efectuaron al Manual Descriptivo de Puestos, así como su “Propuesta para realizar una revaloración de puestos”. Para este análisis fue necesario programar varias sesiones de trabajo con la participación de funcionarios de las tres unidades firmantes, según se indica en el Anexo N° 1, con base en lo cual nos permitimos informar lo siguiente, atendiendo primero los puntos 1. y 3. del oficio UNEC-91-2009 del 22 de junio de este año y luego, por su extensión, el punto 2.

En el oficio se indica que “Esta organización ve con suma preocupación que, paralelamente a la aprobación de un nuevo Manual Descriptivo de Puestos, no se incluya una valoración económica...” Al respecto ha de mencionarse que el Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N° 032-2009 del 26 de marzo del año en curso, oficio STSE-1099-2009 de esa misma fecha, acordó, entre otros, que: “la Dirección Ejecutiva incorpore al anteproyecto de presupuesto del 2010 los recursos necesarios para contratar los estudios correspondientes, que se verificarán durante ese ejercicio presupuestario”, por lo que en el anteproyecto de presupuesto para el año entrante se incluyó la suma de quince millones de colones (¢ 15 000 000,00) para contratar el mencionado estudio salarial, por lo que será en esa oportunidad en que podrá considerarse la propuesta que en este sentido se formula.

Solicita dicha organización que se eliminen términos ambiguos tales como “alguna dificultad, gran dificultad y el más alto grado de dificultad”. Al respecto el Departamento de Recursos Humanos aclara que estos términos se encuentran bien definidos en la “Guía para el uso de la tabla de factores y puntos” del sistema propuesto del nuevo Manual Descriptivo de Clases de Puestos, de la cualse incluye unextracto como Anexo N°2 a este informe.

A las observaciones sobre la redacción de los puestos, contenidas en los anexos del oficio de la UNEC “Informe del primer tomo de la propuesta del nuevo Manual Descriptivo de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones” e “Informe del segundo tomo de la propuesta del nuevo Manual Descriptivo de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones”, se informa lo siguiente:

[…]

Recomendaciones:

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad del funcionario Walter Jiménez González en al Contraloría Electoral.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3380-2009 del 22 de octubre de 2009, con el cual eleva en consulta la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de esa misma fecha, en la que se dispone ascender en propiedad a partir del 1° de noviembre de 2009, al funcionario Walter Jiménez González, a la plaza de Asistente de Operación vacante en la Contraloría Electoral, con ocasión del ascenso, también en propiedad, del señor Carlos Francisco Hernández Mejía.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad de la servidora Ileana Ovares Barquero en el Departamento Legal.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3398-2009 del 22 de octubre de 2009, en el cual literalmente manifiesta:

“Visto el oficio Nº. RH-1834-2009 del 19 de octubre del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud de la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, quien gestiona el ascenso en propiedad de la servidora Ileana Ovares Barquero a la plaza de Profesional Coordinador que ha quedado vacante dado el ascenso también en propiedad de su anterior ocupante.

La señora Ovares Barquero no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Profesional de Gestión- y la del Profesional Coordinador se encuentra de por medio el Profesional de Área, pero ha ocupado en forma interina una plaza de Profesional de Área en el Departamento de la Proveeduría, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe mencionar que la servidora Ovares Barquero ha obtenido en sus últimas tres calificaciones anuales el grado de “excelente”, reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 97537 a partir del 1º de noviembre del año 2009.”.

Se dispone:Aprobar el ascenso en propiedad propuesto, a partir del 1° de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud para dejar sin efecto el nombramiento de los señores Juan Carlos López Mora y Alberto Villalobos Méndez.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1859-2009 de fecha 23 de octubre 2009, recibido en la Secretaría del despacho el26 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En sesiones 098-2009 y 105-2009 celebradas en ese orden el 1º y el 15 de octubre en curso, oficios números STSE-3203-2009 y STSE-3314-2009, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento interino de los señores Juan Carlos López Mora y Alberto Villalobos Méndez para laborar en las oficinas regionales de Puntarenas y Upala, respectivamente, a partir del 16 de octubre.

No obstante, a pesar de que cuando se les consultó ambos manifestaron total disponibilidad e interés, ninguno se presentó a laborar en la fecha señalada, lo que obviamente puede interpretarse como una no aceptación del nombramiento. De ellos, únicamente el señor López Mora presentó un escrito justificando su posición, el cual se adjunta al presente oficio.

De acuerdo con lo anterior, se solicita al Tribunal dejar sin efecto los nombramientos interinos de las dos personas antes citadas. No omito agregar que oportunamente se tramitará la designación de nuevos funcionarios en las plazas que iban a ser ocupadas por los señores López Mora y Villalobos Méndez.”

Se dispone: Conforme se solicita, se dejan sin efecto los nombramientos interinos de los señores Juan Carlos López Mora y Alberto Villalobos Méndez acordados por este Tribunal en sesiones números 098-2009 y 105-2009 celebradas el 1º y el 15 de octubre del presente año, respectivamente. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento del funcionario Ronald Céspedes Naranjo como Asistente Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1857-2009 -SUSTITUIR- del 23 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En sesión ordinaria número 086-2009 celebrada el pasado 27 de agosto, oficio número STSE-2785-2009 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento de varios Asistentes Electorales en plazas de Analista de Operación de Servicios Especiales, entre los cuales se nombró al señor Iván Mora Barahona.

Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CPE-005-2009 recibido el pasado 16 de octubre en este despacho, que suscribe el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Coordinador de Programas Electorales, mediante el cual solicita - en virtud de los motivos que se sirve exponer - que se sustituya a ese funcionario por el señor Ronald Céspedes Naranjo, quien actualmente labora en un puesto de Asistente de Operación en la Coordinación de Servicios Regionales.

Dicho funcionario no cumple el requisito académico de dos años aprobados de educación superior que exige el Manual Descriptivo de

Puestos para la clase Analista de Operación, motivo por el cual habría que aplicar la misma excepción, contenida en el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, que se ha dispuesto con respecto a otros Asistentes Electorales.

En consecuencia, si el Superior no tiene objeciones en relación con la solicitud que formula el señor Coordinador de Programas Electorales, se nombraría al señor Céspedes Naranjo como Analista de Operación de Servicios Especiales a partir del próximo 1° noviembre y hasta el 31 de diciembre de este año, en el puesto número 353523, con un salario base de ¢424.700,oo por mes, anualidades a razón de ¢8.876,oo cada una y un 10% de complemento por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial aprobado por el Tribunal para el segundo semestre de este año.”.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone, a partir del 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Alquiler de repetidoras para los procesos electorales.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral, se conoce oficio n.° DGRC-677-2009 del 21 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 22 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Como es de su conocimiento, este Tribunal estaba gestionando con el Banco de Costa Rica, la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional para el préstamo de la plataforma de comunicación de esa entidad.

En virtud de ello, en Sesión Ordinaria No. 090-2009, celebrada el 10 de setiembre del año en curso y comunicado mediante oficio No. TSE-3013-2009, el Tribunal remitió al Departamento Legal el borrador del convenio para el correspondiente estudio y análisis jurídico. No obstante, el señor Roberth Zúñiga Vega, Ejecutivo de Cuenta del BCR, mediante correo electrónico comunicó a este despacho que el Banco de Costa Rica está desestimando su participación en dicho proyecto, lo que implica que no van a prestar las torres de comunicación en frecuenta (sic) de dos metros. Así las cosas, estamos gestionando el alquiler de repetidoras de cara al proceso electoral febrero 2010.”.

Se dispone: Tomar nota de lo que informa el Lic. Fernández Masís, quien informará oportunamente lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

B) Prohibición de divulgar publicidad relativa a obra pública.Se dispone: Se les recuerda a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, así como a las empresas del Estado y a los Concejos Municipales que -de conformidad con el artículo 142 del Código Electoral recién promulgado- a partir del pasado 8 de octubre del presente año y hasta 7 de febrero de 2010 inclusive, les está prohibido difundir publicidad relativa a la obra pública realizada.

Lo anterior impide, en consecuencia, la difusión de mensajes que destaquen la capacidad de acción de las instituciones indicadas así como las mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran. Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental.

Quedan a salvo aquellas publicaciones indispensables para la prestación de servicios públicos, las campañas de prevención y los mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los citados principios. Tampoco está prohibida, por su naturaleza, la publicidad vinculada a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública, la cual deberá limitarse a describir la oferta académica o de capacitación que interese.

La infracción a la norma supra citada puede aparejar para los responsables sanciones de carácter penal.

La Oficina de Comunicación y Protocolo preparará el respectivo comunicado de prensa. ACUERDO FIRME.

C) Sobre el cumplimiento del “Reglamento de Notificaciones a Partidos Políticos por Correo Electrónico”, decreto n.º 06-2009 del 05 de junio de 2009, publicado en La Gaceta n.º 117 del 18 junio de 2009 y fe de erratas en La Gaceta n.º 126 de 1º julio de 2009. Se dispone: El referido reglamento dispone que “A los efectos de recibir, en lo sucesivo, notificaciones relativas a acuerdos y resoluciones de este Tribunal, los Comités Ejecutivos Superiores de todos los partidos políticos inscritos a escala nacional, provincial y cantonal deberán señalar dos direcciones de correo electrónico indicando cual de ellas se utilizará como principal. Tal señalamiento se realizará ante la Secretaría de este Tribunal y se le adjuntará copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo Superior en el que fueron definidas las respectivas direcciones de correo electrónico para tales efectos” (art. 1) y que “Al partido político que no señale dirección de correo electrónico conforme a este reglamento, se le tendrán por notificados los acuerdos y resoluciones de este Tribunal con el transcurso de veinticuatro horas luego de adoptados o dictadas, según corresponda” (art. 4).

Preocupa a este Tribunal que, no obstante los diversos recordatorios que la Secretaría ha efectuado, algunas agrupaciones políticas persisten en su omisión de señalar las direcciones de correo electrónico correspondientes o lo han hecho en forma defectuosa, lo que ha acarreado la consecuencia prevista reglamentariamente. Con el afán de contribuir a regularizar esta situación –que puede traer efectos negativos para esos partidos en el marco del proceso electoral en curso, por el estado de desinformación en que se han colocado resulta oportuno girar las siguientes instrucciones a la Secretaría del Tribunal:

1.- En relación con los partidos políticos que, a la fecha, sólo han acreditado una dirección de correo electrónico para notificaciones, se les prevendrá para que, en resguardo de sus intereses, procedan a indicar una dirección alternativa; mientras no lo hagan, se les seguirá notificando únicamente a la dirección electrónica que hayan señalado. Esta prevención les será comunicada a la única dirección electrónica indicada y a la dirección física del partido respectivo.

2.- En cuanto a los partidos políticos que, a la fecha, no han adjuntado a su señalamiento de correos electrónicos copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo Superior en el que definieron las respectivas direcciones de correo electrónico para tales efectos, se les prevendrá para que, en resguardo de sus intereses, la presenten; mientras no procedan del modo indicado, se les seguirá notificando a esas direcciones electrónicas. Esta prevención se les comunicará electrónicamente y en la dirección física del partido respectivo.

3.- Respecto de los partidos políticos que, habiendo renovado sus estructuras para poder participar en este proceso electoral, a la fecha han omitido del todo señalar dirección electrónica para notificaciones, se les hará un nuevo recordatorio que se notificará en la dirección física del partido respectivo. Paralelamente, el Secretario del Tribunal conversará telefónicamente con todos los miembros de sus comités ejecutivos superiores, de lo cual dejará constancia. Por esa vía, el Secretario les comunicará la situación indicada, así como sus consecuencias, instándolos a subsanar la omisión.

4.- En las respectivas comunicaciones, la Secretaría ofrecerá copia, en formato digital, de las comunicaciones que se dieron por notificadas por la carencia del señalamiento conforme a lo establecido en el Reglamento supra indicado; lo anterior no implicará, sin embargo, reabrir plazos ya vencidos. ACUERDO FIRME.

D) Definición de los montos de la deuda política adelantada a distribuir entre los partidos políticos con candidaturas inscritas. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-742-2009 de hoy, mediante el cual literalmente manifiesta:

“De acuerdo con la información suministrada por el Programa de Inscripción de Candidaturas, y habiendo finalizado el período para que los partidos políticos presentaran sus nóminas de candidatos, nueve partidos a escala nacional presentaron candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República y nueve partidos a escala provincial presentaron candidatos para Diputados a la Asamblea Legislativa.

El artículo 96 del Código Electoral vigente y el artículo 34 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, disponen que del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada, hasta un 15%. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución N°4129-E8-2009 del 03 de setiembre de 2009 fijo el monto del financiamiento adelantado en la suma de ¢2.576.238.951,00 (dos mil quinientos setenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y un colones con cero céntimos). De igual manera, la norma legal antes citada establece que a los partidos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República, se les distribuirá, en sumas iguales, previa rendición de las garantías líquidas suficientes, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido y el 20% restante será distribuido, en sumas iguales, entre los partidos inscritos a escala provincial con candidaturas presentadas a diputados a la Asamblea Legislativa.

El 80% del monto total del financiamiento adelantado establecido por este Tribunal, corresponde a la suma de ¢2.060.991.160,80 (dos mil sesenta millones, novecientos noventa y un mil ciento sesenta colones con ochenta céntimos) y el 20% restante alcanza la suma de ¢515.247.790,20 (quinientos quince millones, doscientos cuarenta y siete mil setecientos noventa colones con veinte céntimos); por consiguiente, en virtud de lo señalado anteriormente y tomando en consideración que fueron nueve los partidos políticos inscritos a escala nacional que presentaron candidaturas para presidente y vicepresidentes de la República, le corresponde a cada uno como monto máximo por concepto de financiamiento adelantado la suma de ¢228.999.017.86 (doscientos veintiocho millones, novecientos noventa y nueve mil diecisiete colones con ochenta y seis colones), (sic) según el siguiente detalle:

Accesibilidad sin Exclusión¢228.999.017,86

Acción Ciudadana¢228.999.017,86

Alianza Patriótica¢228.999.017,86

Frente Amplio¢228.999.017,86

Integración Nacional¢228.999.017,86

Liberación Nacional¢228.999.017,86

Movimiento Libertario¢228.999.017,86

Renovación Costarricense¢228.999.017,86

Unidad Social Cristiana¢228.999.017,86

Por su parte, en virtud de que nueve partidos inscritos a escala provincial presentaron candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa, le correspondería a cada uno por concepto de financiamiento adelantado, la suma de ¢57.249.754,46 (cincuenta y siete millones, doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos) de acuerdo al siguiente detalle:

Alianza Mayor¢57.249.754,46

Fuerza Familiar Alajuelense¢57.249.754,46

Movimiento de Trabajadores y Campesinos¢57.249.754,46

Restauración Alajuelense¢57.249.754,46

Restauración Herediana¢57.249.754,46

Restauración Nacional¢57.249.754,46

Transparencia Cartaginés¢57.249.754,46

Unión Agrícola Cartaginés¢57.249.754,46

Verde Ecologista¢57.249.754,46

No obstante, a los efectos de acceder al monto del financiamiento adelantado que cada uno de los partidos citados tendría derechos, (sic) aparte de la rendición previa de las garantías líquidas a que se refiere el citado artículo 96 del Código Electoral, también deberán los partidos haber publicado en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral y lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la Sesión Ordinaria n.° 86-2009 celebrada el veintisiete de agosto de 2009.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por establecido lo anterior, lo cual será comunicado a los partidos políticos concernidos. Previo cumplimiento de las condiciones señaladas por el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a instancia de las agrupaciones políticas interesadas, este Tribunal autorizará, mediante resolución, el giro del anticipo correspondiente a cada partido político. Comuníquese al Ministerio de Hacienda. Colóquese lo resuelto en la página web institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Designación del encargado del subprograma presupuestario “Organización de Elecciones”. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1274-2009 de fecha 22 de octubre 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Al Tribunal Supremo de Elecciones, en la estructura presupuestaria definida por el Ministerio de Hacienda, le corresponde el título 125, programa 850, siendo que de éste se derivan dos subprogramas, a saber: 850-01: “Tribunal Supremo de Elecciones” y 850-02, “Organización de Elecciones”.En sesión N. 70-2005 celebrada el diecinueve de julio de ese año, Oficio N. 4578-TSE-2005, se definió que el suscrito, en condición de Director Ejecutivo, fungiría como encargado del primero, mientras que del 850-02 lo sería el Coordinador de Programas Electorales, señor Héctor Fernández Masís, por lo que, posteriormente, en el Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales se incluyeron las funciones relativas al respectivo ámbito presupuestario.

Con la entrada en vigencia del Código Electoral a partir del 2 de setiembre de este año, se crea la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la que tiene adscritas tres unidades funcionales a nivel departamental: Coordinación de Programas Electorales, Departamento de Registro de Partidos Políticos y Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, según la estructura organizativa aprobada por el Superior en sesión N. 089-2009 del 8 de setiembre del año en curso, Oficio N. STSE-2954-2009.

Como puede apreciarse, organizativamente la Coordinación de Programas Electorales continúa siendo parte de la estructura formal, pero a un nivel inferior del que ocupaba antes de la entrada en vigencia del Código Electoral en virtud de la creación de la Dirección General del Registro Electoral, por lo que deberá modificarse su reglamento.

Sin embargo, mientras lo anterior se llega a concretar, se estima conveniente que por seguridad funcional se disponga, por vía de acuerdo, que el encargado del subprograma presupuestario 850-02: “Organización de Elecciones”, es el Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con las implicaciones que esto conlleva, incluida su participación como integrante de la Comisión de Presupuesto.”.

Se dispone: Conforme se recomienda, se designa al señor Héctor Fernández Masís, en su condición de Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, como encargado de subprograma presupuestario 850-02: “Organización de Elecciones”. Proceda el Departamento Legal a elaborar el proyecto de reforma reglamentaria correspondiente en el plazo de cinco días. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Observaciones de la UNEC a la respuesta del Tribunal sobre los ascensos interinos en el Registro Electoral. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, en su condición de Secretaria General y Secretario General Adjunto respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-145-2009 del 23 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Procedemos a referirnos al oficio STSE-3376-2009 de 20 de octubre de 2009, en cuanto a los siguientes aspectos:

1.- Referente a la divulgación

2.- Referente al nombramiento del Secretario General de la Dirección del Registro Electoral.

En cuanto al primer tema:

Debemos hacer ver que por su condición de organismo sindical, ese Tribunal no debería reprendernos, por el hecho de la publicación que se dio en eldiario digital“el pais.cr”, pues existe una independencia garantizada por la Legislación Nacional e Internacional, y aunque no estamos obligados a justificar nuestros actos, si queremos hacer ver lo siguiente, en la publicación de marras se lee lo siguiente; “Según se desprende de una carta que la Unión Nacional de Empleados Electorales, afiliada a la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, le enviara a los magistrados del Tribunal, en esa “institución no existe ni se avala la carrera profesional”, se puede apreciar que se trata de la información que normalmente damos las organizaciones afiliadas a la Confederación a la que pertenecemos, y aunque nuestro objetivo en estos casos es el de lograr el apoyo de las organizaciones que conforman la Confederación, lo cierto es que no podemos evitar que alguno de nuestros compañeroshablede latemática, la cual, desde la óptica laboral, es una problemática que afecta a todo el Sector Público, incluyendo al Tribunal Supremo de Elecciones, en especial porque se han estado utilizando procedimientos excepcionales de contratación, como si estos fueran los normales. Así las cosas, y a pesar de que al punto no deberíamos darle respuesta, si hacemos ver que con nuestra Confederación seguiremos laborando en todos aquellos aspectos que puedan a corto plazo ponerle fin a las contrataciones irregulares de los y las trabajadoras del Sector Público. Nuestra intención, bajo circunstancia alguna puede considerarse como un medio para desprestigiar la institución, y como parte de la misma, sentimos que en los procesos electorales siempre ha habido una profunda transparencia, y esperamos que esa transparencia también se encuentre en los procesos de nombramiento del personal, de allí que la institución solo podrá salir fortalecida si además de la transparencia en los procesos electorales, haya (sic) transparencia en el nombramiento de sus funcionarios, quienes son a fin de cuentas el elemento humano con el que cuenta ese Tribunal para que los Procesos Electorales sean reconocidos mundialmente como uno de los mejores.

En cuanto al segundo tema:

Debemos referir lo siguiente, la reforma al Código Electoral no fue una cosa que tomara de sorpresa al Tribunal, y podía preverse que se estaba por modificarlo de tal manera que naciera el puesto de “Secretario General de la Dirección del Registro Electoral”, y bien pudo el Tribunal hacer un planeamiento a lo interno de la entidad, buscando al candidato idóneo, al igual que lo hizo en cuanto a presupuesto, espacio físico e insumos, pero si se analiza lo acontecido sigue siendo un actuar no propio ni debido, puesto que ni siquiera se puso en conocimiento de los profesionales de la institución esta posibilidad, y tenemos profesionales no solo de muchos años, sino de una experiencia vastísima, como para haberse olvidado de estos, como para no haber siquiera intentado averiguar si alguno estaba interesado, y actuar con la urgencia que la situación ameritaba. Nos parece que el Tribunal no actúo con la prudencia debida, se podía prever lo que iba a acontecer y aconteció, ni hubo claridad en el nombramiento, no se abrió a los posibles postulantes la posibilidad siquiera de manifestarse. No dudamos en que el Tribunal Supremo de Elecciones podía sentirse presionado, pero ello no debió dejar de lado el hecho de que debía considerarse la posibilidad de buscar las personas idóneas, para poder tener una mayor probabilidad de localizar al idóneo y con la mayor experiencia posible.

Sentimos que darle la instrucción a Recursos Humanos para que dentro de seis meses proceda a hacer el concurso, no es suficiente, para ese momento el argumento será que el actualmente nombrado, es la única persona con experiencia específica y no habrá otro candidato que pueda oponérsele. Queremos hacer hincapié en que no dudamos de la capacidad del nombrado, pero existen otras personas y con un historial de mucho más tiempo y experiencia que podrían servir en el referido puesto, no se trata ni de denigrar a la institución, ni se trata de denigrar a la persona nombrada, se trata de nombrar respetando los procedimientos debidos y dándole igual oportunidad a todos aquellos que tienen la misma o mayor capacidad, habida cuenta de sus años de servicioPero existe la posibilidad de que ese nombramiento se haga disponiendo ese Tribunal no considerar esa experiencia específica, sino en un concurso en que todos los participantes estén en igualdad de condiciones, y por supuesto que sea realmente abierto y cristalino.”.

Se dispone: El Tribunal toma nota de las manifestaciones de los estimables personeros sindicales, al paso que reitera lo manifestado en el artículo 9° de su sesión n.° 106-2009 y lamenta que se insista en conceptos equivocados, cuando lo actuado por el Tribunal es adecuado y conforme a Derecho. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Recurso de amparo interpuesto por Douglas Alberto Bolaños Villalobos contra este Tribunal.De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación recibida en la Secretaría del despacho el 21 de octubre de 2009, relativa a la resolución n.º 2009-013942 de las diez horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil nueve, dictada en recurso de amparo tramitado bajo número de expediente judicial 09-010469-0007-CO, interpuesto contra este Tribunal por Douglas Alberto Bolaños Villalobos, el cual fue declarado sin lugar.

Se dispone: Tomar nota.Remítase copia a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Observaciones del Diputado Alfaro Salas sobre las denuncias en contra de la Diputada Maureen Ballestero y del Presidente Oscar Arias. Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° PAC-DSIAS-0629-2009 del 20 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciban un cordial saludo. Deseo extenderles mis felicitaciones por la forma y celeridad que han procedido entorno (sic) al caso de la diputada Maurem (sic) Ballestero, la cual es la esperada para la atención de este tipo de casos.

No obstante, aprovecho la oportunidad para recordarles que existen unas cuantas denuncias que he presentado contra el Presidente de la República, que parecen ser el mismo comportamiento punible.

Por lo tanto, espero que la investigación del caso de la diputada Ballestero no detenga las otras investigaciones que tenga en curso el TSE; y que así mismo (sic), sean estas tratadas con la misma diligencia con la que han abordado el caso de la diputada Ballestero.”.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Inspección Electoral para que se agreguen las manifestaciones del Diputado Alfaro Salas a los expedientes que corresponda. ACUERDO FIRME.

C) Audiencia en acciones de inconstitucionalidad planteadas en relación con los trámites de cancelación de credenciales, por no residir en el mismo cantón. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución de las quince horas con veintiséis minutos del diecinueve de octubre de dos mil nueve, recibida en la Secretaría del despacho el 26 de octubre de 2009, dictada dentro del expediente judicial n.º 09-011671-0007-CO, el cual se acumuló con el09-013160-0007-CO, que es acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Roberto Delgado Quesada y el alcalde municipal de San José contra el criterio jurisprudencial de este Tribunal vertido en las resoluciones n.º 2158-E-2007 de las diez horas con quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil siete y n.º 2712-M-2009 de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve, en cuanto obligan a los regidores y alcaldes municipales a contar con una residencia efectiva en el cantón respectivo, por estimarse contraria a lo preceptuado en los artículos 23 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a los numerales 39, 102 inciso 3) y 121 inciso 1) de la Constitución Política, por lo que se confirió audiencia a este Tribunal por quince días y se dispuso que se publicaran los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil nueve, cuya copia se adjunta.

Se dispone: Para que se proponga el proyecto de respuesta respectivo -el cual deberá rendirse a más tardar el martes 03 de noviembre de 2009- pase al Departamento Legal, el cual contará para ello con la colaboración de la Oficina de Letrados de este Tribunal. Para su examen, se fijan las 11:00 horas del jueves 29 de octubre de 2009. Para lo que en Derecho corresponda, remítase copia de las resoluciones de la Sala Constitucional supra referidas a la Oficina de Letrados y a la Inspección Electoral, a fin de que se incorporen a los expedientes relacionados. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en el XIV Curso interamericano de Elecciones y Democracia. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto de Derechos Humanos, se conoce oficio n.º CA 06-2009 del 20 de octubre de 2009, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho el 22 de octubre de 2009, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

1-. “Tengo el agrado de dirigirme a usted para informarle que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través de su Área Programática, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral(CAPEL),se encuentra organizando el XIV Curso Interamericano de Elecciones y Democracia, que se celebrará en la Ciudad de San José, del23 al 25 de noviembre próximo.

Este Curso se realiza cada dos años y está dirigido a un aproximado de 70 personas, principalmente representantes de organismos electorales, partidos políticos, académicos y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el área de los derechos políticos y que, por su rol activo en la dinámica socio-política de sus países, pueden influir en el ánimo de la ciudadanía en pro del fortalecimiento del sistema democrático.El cuerpo docente del Curso se constituye de destacados académicos y especialistas, que aportan y combinan tanto teoría como práctica a la estrategia metodológica del evento.

Los ejes temáticos de cadaCurso varían en relación con la dinámica social y política y con las áreas de atención prioritaria que se detectan según la coyuntura histórica y política del Continente.El eje temático del XIV Curso Interamericano de Elecciones y Democracia es “Participación Política e Inclusión”, y su objetivo general es reflexionar sobre los elementos que deberían incluir las nociones de inclusión, participación política y participación electoral de actores sociales históricamente marginados en el proceso político de la región: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, grupos étnicos, población en condición de pobreza, entre otros, desde la perspectiva de los organismos electorales, los partidos políticos, la academia, las organizaciones no gubernamentales especializadas, los medios de comunicación entre otros.

En atención a la experiencia y al reconocido prestigio de la

institución que usted representa, tenemos especial interés en que nos haga el honor de asistir usted o quien usted designe al referido evento, el cual será enriquecido con su presencia y participación durante las actividades académicas que comprende. Por las características del evento, se requiere que el participante permanezca en la actividad durante el desarrollo de la actividad. […]”.

2.- Del señor Thompson, en su calidad dicha, se conoce conjuntamente memorial del 26 de octubre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

Como es de su conocimiento el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través de su Área Programática, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral(CAPEL),se encuentra organizando el XVI Curso Interamericano de Elecciones y Democracia, que se celebrará en la Ciudad de San José, del23 al 25 de noviembre próximo.

De acuerdo con el programa, el día lunes 23 de noviembre, en horas de la noche, tendrá lugar la Ceremonia Inaugural, la cualse llevará a cabo en el Aula Interamericana del IIDH.Para esta ocasión nos distinguiría la presencia del Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones con un mensaje a los expositores y participantes de nuestro Curso.

Asimismo, esperamos tener la participación de funcionarios o funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones que puedan participar activamente en el Curso y obtener provecho del mismo.

Para el IIDH/CAPEL sería un honor poder contar la presencia del Tribunal Supremo de Eleccionesa lo largo del XIV Curso.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el segundo de los documentos que se conocen. 2.- Agradecer al señor Thompson la cordial invitación cursada.Para que participe en el desarrollo de dicha actividad, este Tribunal designa al Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político Institucional.Dado que en el acuerdo del artículo noveno de la sesión ordinaria n.º 105-2009, celebrada el 15 de octubre de 2009, este Tribunal autorizó la participación del señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, como ponente en el “Seminario Internacional de Derecho Electoral y Justicia Electoral” que se llevará a cabo el 23 de noviembre de 2009 en la República del Ecuador, se dispone designar a la señora Magistrada Vicepresidenta, Eugenia María Zamora Chavarría, para que en nombre de este Tribunal se dirija a los participantes de dicho curso, en su ceremonia inaugural. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Plan de Auditoría para proceso electoral del 2010. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-239-2009 del 21 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“De conformidad con las competencias conferidas a esta Auditoría Interna por el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, y en virtud de la trascendencia que reviste el proceso que culminará con las elecciones del 7 de febrero próximo, se elaboró el Plan de Auditoría correspondiente, el cual se somete a conocimiento de ese estimable Tribunal.

El citado plan comprende esencialmente la ejecución de evaluaciones en las siguientes áreas:

1.Contratación administrativa

2.Transmisión de datos

3.Programa de Distribución y Recolección del Material Electoral

Con ese fin se han definido los siguientes aspectos:

1.Objetivos

a)Fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos y controles internos vigentes en los procesos de compras electorales ejecutados por la Institución.

b)Evaluar el proceso de control interno durante el proceso de transmisión de datos, considerando aspectos como: valoración de riesgos, procesos de seguridad lógica y control de acceso, entre otros.

c)Determinar que la distribución de material electoral se realice conforme a lo dispuesto en el Código Electoral y demás normativa atinente.

2.Alcance

La evaluación se efectuará mediante pruebas selectivas de los procesos de compras electorales, así como de los controles de seguridad lógica y control de acceso en relación con los componentes informáticos instalados para la transmisión de datos. Además, comprenderá el estudio del proceso de distribución del material electoral, de conformidad con las rutas que al efecto se hayan definido. Paralelamente a lo indicado, a partir del presente mes se están realizando algunas visitas a Oficinas Regionales, a efectos de llevar a cabo una evaluación preliminar sobre aspectos relativos a la materia objeto de estudio.

3. Recursos asignados por la Auditoría Interna

Para realizar el trabajo planificado se ha asignado el siguiente recurso humano:

1.Auditor Interno y Subauditor

2.Un Auditor de Tecnologías de Información

3.Un Asistente de Auditoría de Tecnologías de Información

4.Tres Auditores Fiscalizadores

5. (sic) Requerimientos ante la Administración

Para efectos de llevar a cabo el citado plan, se requiere disponer delos siguientes recursos, para los fines que se indican:

a)Dos vehículos con su respectivo chofer, para el traslado de funcionarios a algunas Sedes Regionales previo a las elecciones, así como para la visita a los Centros de Votación el propio día de la elección.

Cabe señalar que dicho recurso fue solicitado a la Coordinación de Programas Electorales con oficio No. AI-197-2009 del 11 de agosto del año en curso, siendoque con oficio No. CPE-917-2009 del 19 del mismo mes, el Lic. Héctor Fernández Masís, remitió al señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado del Programa de Transportes, la programación de las visitas, con el fin de que ese Programa planifique lo concerniente a la asignación vehicular.

b)Reconocimiento de jornada extraordinaria para los funcionarios que conforme a derecho corresponda, los cuales laborarán en el horario que se estime necesario.

c)Reconocimiento de gastos de viaje, conforme a la normativa que regula la materia.

d)Permisos o acceso al área de recepción de material electoral y durante el escrutinio -si éste último tiene lugar-, a efectos del monitoreo de los procesos que se llevarán a cabo.

Finalmente, esta Auditoría agradece la colaboración que al efecto nos brinde ese Órgano Colegiado, con el propósito de que se nos proporcionen dichos requerimientos, en aras de cumplir con los objetivos propuestos.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.2.- Tomar nota de lo que comunica la Auditoría Interna. Las dependencias competentes facilitarán a dicho despacho, en la medida de lo posible, los requerimientos que indica a efecto de que pueda cumplir su cometido. El permiso de acceso a áreas restringidas deberá coordinarse con los encargados que corresponda.ACUERDO FIRME.

B) Manual de consulta de trámites y requisitos para el usuario.Se dispone: Establecer un plazo de un mes calendario para que la Dirección General del Registro Civil, la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal rindan informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 048-2008, celebrada por este Tribunal el 03 de junio de 2008, comunicado mediante oficio n.º STSE-1825-2008 de la misma fecha, en el cual se dispuso trasladar a dichas oficinas -para su revisión y eventual enmienda- el “Manual de consulta para el usuario - Trámites y Requisitos”, propuesto por la Contraloría de Servicios mediante el oficio n.º CS-193-2008 del 27 de mayo de 2008. ACUERDO FIRME.

A las once horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis AntonioSobrado González

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde