ACTA Nº 107-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, la señora Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Casafont Odor, quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Informe relativo al trámite de pago de la etapa III, ítem 2, de las estaciones de trabajo del SICI. De la señora Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos y de los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a.i. y Jorge Prendas Chaves, Asesor en Informática de la Dirección Ejecutiva, quienes componen la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 04-2006, creada en la sesión ordinaria n.º 05-2009, celebrada el 20 de enero de 2009 por este Tribunal, se conoce oficio n.º DE-1247-2009 del 20 de octubre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:

“Los suscritos, integrantes de la Comisión creada para asesorar con respecto al proyecto “Soluciones tecnológicas para la adquisición e integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y adquisición e integración de las Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, que ejecuta el Consorcio SAGEM-IAFIS, nos permitimos informar al Superior lo siguiente:

La señora Patricia Chacón Jiménez, en su calidad de órgano fiscalizador del referido contrato, mediante Oficio Nº DTIC-2017-2009 del 14 de este mes, nos remite para lo que corresponda, con la justificación y los respectivos antecedentes, la factura Nº 0026 del 8 de los corrientes, por un monto de $160.800, correspondiente al cobro que formula la empresa de la etapa III, ítem 2 (30%), de la Licitación Pública Nº 04-2006.Hace notar en dicho escrito que el Superior, en sesión ordinaria N 36-2008 del 24 de abril de ese año, dispuso que no se tramitara el pago de ninguna factura hasta tanto no se dilucidara la situación jurídica que prevalecía en este proyecto.

En el caso concreto, es oportuno tomar en consideración que según lo dispuesto por el Tribunal en su resolución N° 4305-P-2009 de las quince horas quince minutos del 5 de octubre, el órgano fiscalizador, en lo que concierne al cálculo de eventuales multas, debe aplicar la fórmula en ella consignada. En consecuencia, en la tramitación de los pagos que se gestionen deberá tenerse presente lo indicado. Ahora bien, el órgano fiscalizador manifiesta que con el trámite de pago de esta factura se cancelan servicios ya realizados y recibidos a satisfacción, lo que se ajusta a lo dispuesto en el Instructivo de Fiscalización Contractual vigente, a la vez que se mantendrá pendiente el pago de la factura correspondiente a la etapa II, ítem 2, hasta que se dilucide lo correspondiente al monto total a deducir de ésta por concepto de las eventuales multas por atrasos de dicha etapa, lo que le garantiza a la Administración la retención suficiente conforme al 25% máximo que establece la normativa.

En virtud de lo expuesto esta comisión recomienda que, por haberse visado la factura correspondiente cuyo recibo a satisfacción ha sido otorgado por el órgano fiscalizador, en el entendido de que éste tomará las previsiones necesarias para que se dé fiel cumplimiento a lo ordenado en la resolución citada, nada obsta para que se proceda al pago que se ha indicado.”.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Remítase copia del presente acuerdo al expediente n.º 023-E-2009. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

B) Informe sobre elarrendamiento de un inmueble para albergar diversos programas electorales.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-504-2009 de hoy, al cual, con ocasión a la formalización de la contratación directa n.º 2009CD-003746-85002, relativa al arrendamiento de un inmueble para albergar diversos programas electorales, realiza una serie de consideraciones.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su consideración, pasen las manifestaciones de la señora Mannix Arnold a la Proveeduría. 3.- Retornen los contratos remitidos al Departamento Legal, para el trámite que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos por sustitución o en plazas de Servicios Especiales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1825-2009 SUSTITUIR del 19 de octubre de 2009, recibido el 21 de octubre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones nuevos oficios que han remitido a este departamento diversas jefaturas de la institución, con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos en sus oficinas para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes o que fueron asignadas en la subpartida de Servicios Especiales para el presente año que es preelectoral.El detalle es el siguiente:

OFICINA

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Dirección Ejecutiva

55695, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, pues su propietario Armando Machado Aguilar fue ascendido en forma interina a una plaza de Coordinador de Apoyo.

Carlos Fdo. Chinchilla Hidalgo,

01-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que el titular regrese a ocupar el puesto, lo que ocurra primero.

Departamento de Contaduría

45442, Coordinador de Gestión

Plaza de cargos fijos que quedará nuevamente vacante, pues su actual ocupante fue nombrada en propiedad en otra plaza.La titular de este puesto es la señorita Kattia Segura Villegas, quien fue ascendida interinamente a un cargo de Profesional de Gestión.

María Lourdes Delgado Brenes,

01-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocupar el puesto, lo que ocurra primero.

Financiamiento de los Partidos Políticos

101905, Coordinador de Gestión

Plaza nueva de cargos fijos que debe llenarse en propiedad.

Aida De Lemos Medina,

01-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.

Dirección General del Registro Electoral

76367, Coordinador de Gestión

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante, pues su anterior propietaria fue ascendida en propiedad a un cargo de Asistente Funcional.

Hazel Eugenia García Porras,

01-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.

Registro de Partidos Políticos

353434, Coordinador de Apoyo

Plaza nueva de cargos fijos que debe llenarse en propiedad.

Zeidy Quirós Hernández,

01-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.

Contraloría Electoral

353690, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Gerardo Campos Carranza,

01-NOVal31- DIC-2009

Contraloría Electoral

353686, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

José María Cascante Zúñiga,

01-NOVal31- DIC-2009

Sección de Archivo

45537, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, pues su propietaria Charlotte Jiménez Solano fue ascendida en forma interina a un cargo de Analista de Operación.

Roberto Quesada Vargas,

01-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocupar el puesto, lo que ocurra primero.

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45687, Analista de Operación

Plaza de cargos fijos que quedará nuevamente vacante, pues su actual ocupante fue nombrada como Asistente Electoral.La titular de este puesto es la señora Ana Lucía Ramírez Rodríguez, quien fue trasladada interinamente a un cargo idéntico en la Sección de Análisis.

José Mario Castro Araya,

01-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocupar el puesto, lo que ocurra primero.

Sección de Solicitudes Cedulares

45714, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante, pues su anterior propietaria fue ascendida en propiedad a un cargo de Coordinador de Apoyo.

Carlina Rodríguez Cambronero,

01-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.

Sección de Solicitudes Cedulares

353741, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Judith Jamienson Castillo,

01-NOVal31- DIC-2009

Oficina de Seguridad Integral

353554, Oficial de Servicios Generales

Plaza de Servicios Especiales

Mario Antonio Alarcón Carvajal,

a partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el31- DIC-2009.

Oficina de Seguridad Integral

353555, Oficial de Servicios Generales

Plaza de Servicios Especiales

Luis Ángel Cruz Rodríguez,

a partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el31- DIC-2009.

Oficina de Seguridad Integral

353556, Oficial de Servicios Generales

Plaza de Servicios Especiales

Roy Antonio Moya Fallas,

a partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el31- DIC-2009.

Oficina de Seguridad Integral

353557, Oficial de Servicios Generales

Plaza de Servicios Especiales

Fernando Salguero Arias,

a partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el31- DIC-2009.

Oficina de Seguridad Integral

353558, Oficial de Servicios Generales

Plaza de Servicios Especiales

Álvaro Gutiérrez Ugarte,

a partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el31- DIC-2009.

Oficina de Seguridad Integral

353559, Oficial de Servicios Generales

Plaza de Servicios Especiales

Ana Rosa Hernández Araya,

a partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el31- DIC-2009.

Oficina de Seguridad Integral

353560, Oficial de Servicios Generales

Plaza de Servicios Especiales

José Ángel Ramírez Aguilar,

a partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el31- DIC-2009.

Oficina de Seguridad Integral

353561, Oficial de Servicios Generales

Plaza de Servicios Especiales

Jorge Enrique Bonilla Alpízar,

01-NOVal31- DIC-2009.

Oficina de Seguridad Integral

353562, Oficial de Servicios Generales

Plaza de Servicios Especiales

Diego García Granados,

16-NOVal31- DIC-2009.

Oficina de Seguridad Integral

353563, Oficial de Servicios Generales

Plaza de Servicios Especiales

Hernán Rojas Esquivel,

16-NOVal31- DIC-2009.

Oficina Regional de Alajuela

45936, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, pues su propietaria Ana Marcela Barrantes Gutiérrez fue ascendida en forma interina a un cargo de Coordinador de Apoyo.

Alejandra Arguedas Barrantes,

01-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocupar el puesto, lo que ocurra primero

Oficina Regional de Cartago

90226, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante, pues su anterior ocupante fue trasladada en propiedad a un cargo de Auxiliar de Operación en oficinas centrales.

Agustín Alexis Mata Quesada,

01-NOVy por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.

Todos los candidatos que se proponen forman parte de losregistros de elegibles para ese tipo de plazas o bien cumplen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos para los cargos que interesa, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

En el caso de algunas de las plazas de Oficial de Seguridad de Servicios Especiales, se propone como fecha de rige el día siguiente a la firmeza del acuerdo que así lo autorice, pues se requiere contar con dicho personal a la mayor brevedad en virtud de que ya se están utilizando las bodegas de San Rafael Arriba de Desamparados y algunos programas electorales iniciaron actividades.

Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el anterior cuadro.Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con los respectivos vistos buenos de los superiores jerárquicos.”.

Se dispone: Aprobar en los términos en que lo sugiere el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, con la aclaración de que las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre consulta de la UNEC en punto a la Comisión de Salud Ocupacional. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º DL-455-2009 del 06 de octubre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 094-2009, celebrada el 22 de setiembre de 2009 por este Tribunal- adjuntan informe relativo a una serie de interrogantes planteadas por representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), sobre la Comisión de Salud Ocupacional de estos organismos electorales.

Se dispone: Para su conocimiento, remítase copia del mismo a la UNEC y a los integrantes de la Comisión de Salud Ocupacional para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Informe de asistencia al Seminario “Los nuevos retos de la participación política: Derecho al voto y nacionalidad”.Del señor Francisco Rodríguez Siles, Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE-010-2009 del 19 de octubre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre su participación en el seminario denominado “Los nuevos retos de la participación política: Derecho al voto y nacionalidad”, realizado del 14 al 18 de setiembre del año en curso en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y agradece la oportunidad que se le brindó al designársele para asistir a dicho evento. Asimismo, el señor Rodríguez Siles informa que se le obsequió el libro titulado “Voto en el extranjero: El manual de IDEA Internacional”, el cual estará remitiendo a la Biblioteca institucional.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal.

B) Acreditación de la Fundación Konrad Adenauer para cumplir con sus fines y actividades. De la señora Kerstin von Bremen, representante de la Fundación Konrad Adenauer, se conoce memorial del 15 de octubre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de octubre de 2009, mediante el cual, literalmente manifiesta:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Electoral vigente en la República de Costa Rica, la Fundación Konrad Adenauer, organización alemana dedicada al desarrollo de procesos de formación, investigación y asesoría políticas tendientes a la promoción y fortalecimiento del sistema democrático y el Estado de Derecho, eleva respetuosa solicitud de acreditación ante el honorable Tribunal Supremo de Elecciones, para poder cumplir con sus fines y actividades en el territorio costarricense.”.

Se dispone: Para su atención, y con objeto de que lleve el registro correspondiente, pase este asunto a la atención del Lic. Héctor Fernández Masís. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Acreditación de los fiscales Sergio Alfaro Salas y Edgar Ruiz Cordero del PAC ante el Tribunal. De la señora Sadie Bravo de Maroto, Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.° PAC-CE-SG-113-2009 del 19 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciba un cordial saludo. Mediante este oficio y según acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, tomado en sesión del pasado martes 13 de octubre del 2009, me permito informarle de las personas que representarán al Partido Acción Ciudadana en condición de fiscales, ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Teléfono

Lic. Sergio Alfaro Salas

2-464-8884

Propietario

8382-6148

Lic. Edgar Ruiz Cordero

1-570-114

Suplente

8374-9723

 

Hago propicia la ocasión para presentarle las muestras de mi consideración y estima.”.

Se dispone: De conformidad con lo que establecen los artículos 210, 211 y 212 del Código Electoral, la acreditación de Fiscales ante el Tribunal y los Registros Civil y Electoral y sus secciones los atenderá directamente la Dirección del Registro Electoral, dependencia que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos que establece esa normativa, hacer las prevenciones y cancelaciones que resulten pertinentes y efectuar la acreditación que interese, comunicando tanto al Tribunal como al Registro Civil y al partido gestionante lo pertinente. Lo que resuelva el Registro Electoral sobre este particular podrá ser apelado ante este Tribunal. Pase, en consecuencia, la gestión que interesa a conocimiento del Lic. Héctor Fernández Masís. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Autorización para la servidora Ilenia Ortiz Ceciliano.Del señor Rodrigo Aguilar Arce, Presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (C.T.R.N.), se conoce fax correspondiente a oficio n.° CTRN-N° 566-2009 del 21 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Sirva la presente para saludarles y a la vez informarles que en sesión de nuestro Comité Ejecutivo celebrada el día de hoy (sic), se acordó designar a la compañera Ilenia Ortiz Ceciliano, Suplente N°3 (sic) de nuestro comité a participar en el Seminario Tripartito en Derecho Laboral y Los Trabajadores (as) Migrantes, a llevarse a cabo los días 26 y 27 de octubre/2009 en la Sala de Capacitación de SITRAPEQUIA, con un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

En tal sentido, solicitamos respetuosamente se le brinde el permiso sindical respetivo (sic) a la compañera Ortiz para que asista a dicho evento.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación de la señora Ortiz Ceciliano. Para lo de su cargo, tome nota el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ELECCIONES 2010.

A) Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-670-2009 del 13 de octubre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de octubre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

En virtud de lo dispuesto por el artículo 137 del Código Electoral en cuanto a la obligación que tienen los partidos políticos de contar con la autorización de este organismo electoral para realizar actividades en lugares públicos a partir de la convocatoria oficial a elecciones, adjunto le remito el proyecto de reglamento correspondiente, para que sea elevado a conocimiento y aprobación del superior.”.

Se dispone: Promulgar el siguiente reglamento, cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:

N.º 19-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- En virtud de la exclusividad otorgada por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102,es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, siendo uno de ellos, de carácter fundamental para los procesos electorales, la regulación de la propaganda político-electoral.

II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regula la materia electoral.

III.- Que el artículo 137 del Código Electoral establece que las manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos que realicen los partidos políticos, a partir de la convocatoria oficial a elecciones, deberán contar con la autorización del TSE.

Por tanto

DECRETA

El siguiente

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR ACTIVIDADES

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN SITIOS PÚBLICOS

Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para otorgar los permisos requeridos por los partidos políticos para realizar actividades en sitios públicos a partir de la convocatoria a elecciones.

Artículo 2.- Los partidos políticos que deseen obtener tales permisos deberán contar para tales fines con la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual se otorgará por intermedio del encargado del correspondiente programa electoral. Además de dicha autorización, el partido político interesado deberá contar con el permiso de las autoridades municipales correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos de seguridad y salubridad pública vigentes.

Artículo 3.- Los partidos políticos podrán celebrar manifestaciones, desfiles u otras actividades en zonas públicas a partir de la convocatoria a elecciones, con apego a lo establecido en el artículo anterior de este Reglamento y el artículo 137 del Código Electoral. No obstante, entre el día 16 de diciembre y el día 1º de enero, ambos inclusive, en los seis días inmediatos anteriores al día de las elecciones y ese día, inclusive, no se podrán realizar este tipo de eventos.

Artículo 4.- Las solicitudes de permiso podrán ser presentadas ante el encargado del correspondiente programa electoral desde un mes antes a la fecha de la convocatoria a la elección que corresponda, y al menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración del evento; aquellas que se presenten fuera de dichos plazos, serán rechazadas de plano.

Las solicitudes deberán ser presentadas en las fórmulas que, para tales efectos, diseñe este Tribunal, o bien mediante los mecanismos o herramientas electrónicas que el Tribunal autorice de previo.

Artículo 5.- El diseño de las fórmulas referidas en el artículo anterior será puesto a disposición de los partidos políticos antes de que inicie el período de recepción de solicitudes, para que éstos procedan con la reproducción de las mismas según corresponda.

De igual forma, cuando las fórmulas de solicitud de autorización se encuentren en formato digital o medios electrónicos, los partidos políticos que quieran disponer de ellos deberán indicarlo al encargado del correspondiente programa electoral, para que se proceda con el trámite de autorización y validación del partido como usuario del recurso, entregándole un mecanismo de identificación exclusivo, que permita asegurar la información tanto del mismo partido como la que éste intente procesar. En todo caso, el encargado del correspondiente programa electoral deberá llevar un registro de cada partido usuario autorizado y de los mecanismos informáticos de identificación asignados a cada uno de ellos.

Artículo 6.- Las solicitudes de permiso y cualquier otra gestión deberán ser firmadas por cualesquiera miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido político, cuando éstas se presenten en formato físico o impresas en papel, y, además, habrán de ser presentadas en forma separada, en día hábil, por escrito y en forma personal, ante el encargado del correspondiente programa electoral; en caso de que la solicitud no sea suscrita por los miembros del Comité Ejecutivo Superior, necesariamente deberá acreditarse en el acto de presentación, la personería del solicitante, cumpliéndose con las

disposiciones del Código Civil y el Código Notarial a propósito de la figura del mandato.

Aquellas que no sean presentadas por el solicitante, deberán ser autenticadas por un abogado; no se tramitarán las solicitudes remitidas mediante fax, correo convencional o electrónico. Aquellas que se gestionen en formato electrónico o digital deberán ser validadas mediante los mecanismos de identificación facilitados.

Artículo 7.- La solicitud deberá necesariamente consignar la siguiente información:

a) nombre del partido político;

b) nombre completo, número de cédula e indicación del cargo que ocupa el miembro solicitante;

c) indicación del tipo de evento;

d) fecha y hora del evento;

e) dirección exacta donde se realizaría la actividad partidaria, debiendo indicar: provincia, cantón, distrito y otros detalles que permitan ubicar el lugar;

f) si se tratare de un desfile se deberá indicar el recorrido preciso del mismo.

g) nombre completo del coordinador de la actividad, con la indicación de algún medio para ser contactado.

En caso de que se omitiera alguno de éstos datos, o bien se advierta algún error material o formal, se prevendrá al partido para que corrija el error en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se le notifique la respectiva prevención. Al partido que no cumpla en dicho tiempo con lo prevenido, se le rechazará de plano su solicitud.

Artículo 8.- En el caso de los desfiles, la ruta de los mismos debe ser claramente especificada en la solicitud de permiso y llevarse a cabo con estricto apego a la misma, respetando las regulaciones de tránsito y las que ordene el Tribunal Supremo de Elecciones, por medio de sus Delegados.

Tratándose del simple tránsito de una caravana de vehículos con destino a otro lugar, no se requiere permiso de la autoridad local, pero deberán circular a velocidad reglamentaria, sin detenerse y acatando las indicaciones respecto de la ruta previamente señalada.

Artículo 9.- Corresponderá al encargado del correspondiente programa electoral conceder los permisos para reuniones; estos permisos serán otorgados en estricta rotación de partidos inscritos y en el orden en que los soliciten (artículo 137, inciso b) del Código Electoral). En virtud de lo anterior, y como regla de rotación, los partidos políticos podrán realizar solamente una actividad pública por mes calendario en un mismo distrito electoral o localidad.

Artículo 10.- El encargado del correspondiente programa electoral, una vez recibida una solicitud de un partido político, hará constar en el documento el número consecutivo de orden de presentación, además de la hora y fecha de su presentación, entregará un recibido a la persona que la presente y anotará ese acto en un libro de registro que se llevará para tales efectos, el cual podrá ser físico o digital.

Artículo 11.- Con cada solicitud se formará un expediente separado, en el cual se consignarán las actuaciones que se lleven a cabo. El encargado del correspondiente programa electoral dictará las resoluciones respectivas, debiendo resolver a la mayor brevedad y de acuerdo con el orden de presentación.

Artículo 12.- El encargado del correspondiente programa electoral convocará, en forma inmediata, a sorteo a los partidos políticos que hayan presentado en un mismo día, independientemente de la hora de presentación, solicitudes que coincidan en cuanto a la fecha y el lugar de las actividades públicas que se pretenden realizar, o bien, en virtud de la cercanía de los lugares. Dicho sorteo se realizará dentro de los dos días inmediatos posteriores al día en que fueron presentadas las solicitudes.

Para realizar el sorteo, se utilizará una esfera con balotas numeradas según el orden alfabético de los partidos políticos participantes, o bien, mediante los mecanismos electrónicos que oportunamente se dispongan para tales efectos. Dicho procedimiento se realizará con la presencia de los representantes debidamente acreditados por los partidos políticos interesados que deseen asistir.

El partido que resulte ganador del primer lugar en el sorteo, tendrá prioridad en el trámite de su gestión, la cual inmediatamente será sometida a estudio. A los que no resultaren favorecidos se les denegará la solicitud, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva para otra fecha.

Finalizado el sorteo, el encargado del correspondiente programa electoral levantará el acta en la que conste cuál partido resultó ganador; la misma deberá ser firmada por cada uno de los miembros de los partidos presentes en el acto.

Artículo 13.- Una vez recibida la gestión única, o bien, habiéndose realizado el sorteo dispuesto en este reglamento, se valorará en primer lugar el cumplimiento de los requisitos de forma y, posteriormente, se procederá a analizar la viabilidad del lugar propuesto por el partido para llevar a cabo la actividad solicitada, tomando en consideración las prohibiciones señaladas en el artículo 137 del Código Electoral, así como cualquier factor que pueda representar un riesgo para la seguridad pública.

Para tales efectos, de previo a la concesión de los permisos solicitados, se podrá pedir a la Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones o a la respectiva jefatura de región, un informe en el que se establezca si los lugares propuestos para celebrar la actividad pública resultan aptos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código Electoral. Tal informe deberá rendirse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al momento en que se haga un requerimiento formal.

Cualquier evento que haya sido autorizado deberá celebrarse el día, hora y lugar fijado en la autorización; sólo se permitirán cambios por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas a criterio del Tribunal Supremo de Elecciones, en lo que respecta a día, hora y lugar dentro de la misma localidad o distrito electoral.

Artículo 14.- Analizada la solicitud en los términos del artículo anterior, se procederá con el dictado de la resolución que corresponda.

Artículo 15.- Contra la resolución que dictare el encargado del correspondiente programa electoral concediendo o denegando un permiso, cabrá el recurso de revocatoria y subsidiariamente el de apelación para ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Ambos se presentarán ante el encargado del correspondiente programa electoral que dictó la resolución, quien resolverá sobre la revocatoria y, si no fuera de recibo el alegato planteado, la apelación presentada en tiempo se elevará de forma inmediata a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.

El término para recurrir será de tres días a partir del momento en que se notifique la resolución respectiva.

Estarán legitimadas para apelar las personas autorizadas en este reglamento para solicitar los permisos.

Artículo 16.- Toda resolución dictada en el trámite de los permisos regulados por este reglamento, será debidamente notificada de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Notificaciones a Partidos Políticos por Correo Electrónico (decreto Nº 06-2009 de 5 de junio de 2009, publicado en La Gaceta n.º 117 de 18 junio de 2009), el cual establece que se tendrá por realizada la notificación a partir del día hábil siguiente de su envío.

Sin perjuicio de lo anterior, copia literal o en lo conducente de las mismas será expuesta en el sitio señalado para tales efectos, durante un mínimo de cinco horas de labor ordinaria durante un mismo día, además de su publicación en el sitio web oficial del Tribunal Supremo de Elecciones.Estas publicaciones complementarias no reabren plazos para recurrir.

Artículo 17.- La Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones o los miembros del Cuerpo de Delegados que ésta autorice, previo acuerdo con los partidos políticos, demarcarán la ubicación de la concentración y consecuentemente el lugar donde se ubicarán las tarimas y las tribunas correspondientes, así como el tiempo necesario para su instalación y permanencia en el lugar. Además, coordinarán lo necesario con las autoridades competentes para control y fiscalización de actividades en zonas públicas.

No obstante lo anterior, la forma y dimensión de las tarimas queda a criterio y bajo responsabilidad de los partidos políticos, así como especificaciones y medidas de seguridad para proteger la integridad de las personas

Artículo 18.- Aquellas actividades denominadas "piquetes" y que realizan los simpatizantes de un partido político, en un lugar determinado, con el único fin de distribuir distintivos, volantes o cualesquiera otros objetos alusivos a su agrupación política, serán autorizadas y supervisadas por el Cuerpo Nacional de Delegados.

Para tales efectos, el representante del partido político deberá presentar solicitud formal de autorización ante la jefatura regional del Cuerpo Nacional de Delegados que corresponda, indicando en ésta el nombre del partido político, la fecha, la hora y el lugar exacto del "piquete", además del nombre de la persona que se tendrá como responsable del mismo y el medio donde se le puede localizar.

Artículo 19.- Para la realización de los “piquetes” se deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones:

a) deberán ubicarse, y permanecer en el sitio que se les asigne, de forma que no obstruyan la libre circulación de transeúntes o vehículos, o puedan obstaculizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas ajenas a la actividad.

b) está prohibida en los “piquetes” la utilización de altavoces, así como la distribución y el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia enervante o psicotrópica.

c) no se podrán realizar “piquetes” de un partido durante el día en que, en el mismo lugar, esté autorizada una manifestación, mitín o desfile político de otro partido, que tendrá la exclusividad de piquetes en la respectiva localidad.

d) no se podrán realizar “piquetes” simultáneos de diferentes agrupaciones políticas en una misma comunidad o en lugares en que, por su cercanía, exista la posibilidad de enfrentamiento entre los participantes contendores.

e) se prohíbe en los “piquetes”, todo acto de violencia de hecho o verbal entre los propios participantes, o contra personas o grupos ajenos a la actividad.

f) los “piquetes” deberán ser coordinados y dirigidos por un adulto que se tendrá, para todos los efectos, como responsable de la actividad.

g) el Cuerpo Nacional de Delegados determinará la distancia que debe existir entre los “piquetes” de distintos partidos políticos, de acuerdo a las características del lugar donde se vayan a llevar a cabo.

h) los clubes políticos que no se ubiquen en un local esquinero deberán trasladar su “piquete” a la esquina con señal de tránsito fija (de “ALTO” o “CEDA”) más cercana, respetando la distancia entre un “piquete” y otro, según lo que determine el Cuerpo Nacional de Delegados, de conformidad con lo establecido en el punto anterior.

i) se permitirá el uso de banderas fijadas en el suelo pero fuera de la superficie de rodamiento donde se realiza el “piquete”, colocadas en líneas y abanderando no más de 25 metros de distancia a partir de las esquinas. No se permitirán banderas (sea que se usen para adornar el “piquete” o para entregar a los partidos) con astas que excedan un metro de largo y dos centímetros y medio de ancho por cada lado. El material del asta debe ser de plástico o de madera, estando prohibido utilizar el de metal.

j) corresponderá al partido político organizador de un “piquete” velar por la seguridad de los participantes de dicha actividad.

La infracción a estas disposiciones implicará la suspensión inmediata del acto y el retiro de los participantes por parte de los Delegados del Tribunal, en coordinación con las autoridades de policía encargadas de la vigilancia de la actividad. En todo caso corresponderá al Cuerpo Nacional de Delegados velar por el efectivo cumplimiento de las reglas referidas a la celebración de “piquetes”.

Artículo 20.- El presente decreto deroga el n.º 08-2005 del 10 de junio de 2005, publicado en La Gaceta n.º 117 del 17 de junio de 2005 y rige a partir de su publicación.”.

Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Cuerpo Nacional de Delegados y del Ministerio de Seguridad Pública.Procedan la Biblioteca y la funcionaria Arlette Bolaños Barquero con lo de sus cargos.ACUERDO FIRME.

ARTICULO NOVENO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consultas a la Sala Constitucional y a la Procuraduría General de la República respecto de la causa disciplinaria contra el servidor Sánchez Vidaurre. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y el señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio n.º DL-501-2009 de hoy, mediante el cual literalmente manifiestan:

“En atención a lo ordenado por el Tribunal en sesión ordinaria No. 106-2009, artículo décimo primero, celebrada el 20 de octubre de 2009, comunicado mediante oficio No. STSE-3374-2009 de la misma fecha y a la las (sic) instrucciones verbales dadas por el Tribunal a la suscrita Jefa a.i. del Departamento Legal, informamos, dentro del plazo establecido de 24 horas, lo siguiente:

a)Ejecutoriedad de los fallos emitidos por la Sala Constitucional:

La jurisprudencia de la Sala es conteste, en el sentido de que sus fallos son ejecutorios desde que se emite el respectivo voto, en vista de que contra lo resuelto no cabe recurso alguno de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.Por tal razón, nada impide que los interesados, una vez impuestos de la parte dispositiva de la sentencia -voto-, aún cuando ésta no les haya sido notificada, procedan conforme a lo que en derecho corresponda (vid voto 2000-08681 de las 15:05 horas del 3 de octubre del 2000).

En el caso bajo examen, el 20 de octubre el año en curso, se recibió, vía fax, una comunicación suscrita por el señor Reinier Tosso Jara, Asistente de la Sala Constitucional, en la que se informa que se dictó el voto No. 2009-016033, de las 12:21 horas del 16 de octubre de 2009, ante el recurso de amparo interpuesto por el señor Carlos Sánchez Vidaurre contra este Tribunal, en cuya parte dispositiva se dispuso anular el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria No. 02-2009, comunicada mediante oficio STSE-0773-2009 del 9 marzo de 2009, en tanto se ordenó la suspensión del amparado sin goce de salario, toda vez que es la autoridad judicial quien debe determinar si la medida cautelar es o no con goce de salario.

De acuerdo con lo expuesto, la nulidad del acuerdo tomado en la sesión arriba indicada operó desde el momento en que se emitió el voto No. 2009-016033.

b)Adición y aclaración de los fallos dictados por la Sala Constitucional:

El artículo 12 de la Ley de Jurisdicción constitucional faculta a la Sala para adicionar o aclarar una sentencia de oficio o a gestión de parte, lo cual, lógicamente incluye aquella emitida dentro de un recurso de amparo. Sin embargo, este mecanismo no debe ser confundido con la interposición de recursos ordinarios, pues a la luz de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley antes citada: “No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la Jurisdicción constitucional.” (vid sentencia de la Sala Constitucional No. 2007-018055 de las 9:52 horas del 14 de diciembre de 2007.

La adición procede cuando un punto planteado por el recurrente no fue resuelto por la Sala en la sentencia, por lo que puede adicionarse para completarla y así cubrir cada uno de los extremos inicialmente reclamados, mientras que la aclaración de la sentencia procede cuando ésta se resuelve utilizando términos oscuros o ambiguos que tornan incomprensible lo resuelto, con lo cual la Sala debe aclarar sus alcances para llevar a cabo la correcta ejecución del fallo (vid sentencia No. 3015-92 de las 15:03 horas del 9 de octubre de 1992).

Cuando este recurso es presentado a gestión de parte, deberá hacerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, o de oficio en cualquier momento si la Sala considera que existe algo que deba adicionarse o aclararse (artículo 12 LJC, ver además voto No. 270-I-97 de las 14:36 horas del 24 de junio de 1997).

La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha señalado que: “…en principio, el numeral 12 de la Jurisdicción Constitucional sólo contempla la hipótesis de la adición o aclaración de las sentencias que dicte la Sala, no de sus restantes resoluciones. En ello hay coincidencia con lo que prevé el artículo 158 del Código Procesal Civil (CPC) supletorio, en cuanto la adición o aclaración está prevista –precisamente- sólo respecto de la parte dispositiva del fallo, extremo acerca del cual la Sala también se pronunciado (sic) repetidamente.” (vod voto No. 97-I-97 de las 14.00 horas del 4 de marzo de 1997)

Así las cosas, pese a que aun no ha sido redactada la sentencia en forma integral, el Tribunal podría, si considera que existen términos oscuros o ambiguos que tornan incomprensible lo resuelto y difícil la correcta ejecución del fallo, solicitar una aclaración del voto en cuestión.

c)En relación con la causa penal:

Adicionalmente se informa al Tribunal que el señor Ruy López, funcionario del Departamento Legal, consultó el 21 de octubre de 2009, en horas de la mañana, el expediente de la causa penal, No. 08-007519-042-PE, en el Juzgado Penal de San José, I Circuito Judicial y no se encontró auto o resolución que aclare o varía (sic) los términos en que se impuso la medida cautelar de suspensión en el cargo al señor Sánchez Vidaurre.

d)Borradores adjuntos:

Según lo indicado, se adjunta borrador de la gestión de aclaración al recurso de amparo tramitado bajo el expediente judicial No. 09-006697-0007-CO, promovido por el funcionario Carlos Sánchez Vidaurre, así como borrador de la solicitud para que la Procuraduría General de la República gestione lo pertinente ante el Juzgado Penal.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe y autorizar al señor Magistrado Presidente de este Tribunal para que suscriba las comunicaciones que gestionará la Secretaría de este Tribunal, conforme a los borradores propuestos. Del presente acuerdo y de dichas comunicaciones, remítase copia al expediente administrativo en el cual se tramita causa disciplinaria contra el servidor Sánchez Vidaurre. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, de la Contaduría y del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Convenio de préstamo de vehículo con el Ministerio de Educación Pública.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE- 1251-2009 del 21 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría el día siguiente, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“El señor Ronald Araya García, Jefe del Departamento de Transporte, con el visto bueno del señor Víctor Hugo Orozco Delgado, Oficial Mayor, ambos del Ministerio de Educación Pública, ha dirigido a este Despacho petición para que se le brinde colaboración con el préstamo de vehículos para realizar las Pruebas Nacionales de Bachillerato en Colegios Académicos, Diurnos, Nocturnos y Técnicos, lo que está programado para los días del 2 al 11 de noviembre del presente año.A su vez solicita que, de ser posible se incluya como parte de la colaboración los gastos de operación del vehículo, chofer, pago de viáticos y jornada extraordinaria.

Sobre el particular me permito exponer lo siguiente:

A principios del mes de noviembre se tienen programadas giras que -de acuerdo con las necesidades- surgen de parte de funcionarios de la Contraloría Electoral, Proveeduría, Inspección Electoral, DTIC y Contraloría de Servicios, entre otros, por lo que es importante mantener vehículos disponibles. Además se deben tener en cuenta los traslados que realiza el personal así como el acarreo de materiales a las oficinas ubicadas fuera del edificio principal, tales como la bodega de la Proveeduría o el edificio de archivos en Guadalupe.

La flotilla institucional consta de 15 vehículos de doble tracción y 2 sencillos, conlo que se cubren adecuadamente las labores mencionadas, por lo que resulta factible acceder a lo solicitado con un vehículo de doble tracción y el chofer con los gastos que se indican, en lo que también se considera que dicho Ministerio a su vez nos dará la misma facilidad para las próximas elecciones.

De conformidad con el artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, el 78 del Reglamento respectivo, el 241 de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas y Terrestres y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, este tipo de colaboración interinstitucional se encuentra amparada al ordenamiento jurídico, sin embargo para ello es necesario suscribir un convenio.

RECOMENDACION:

Dado que es posible brindar la colaboración que se gestiona, que se suscriba un convenio mediante el cual el Tribunal facilite al Ministerio de Educación Pública un vehículo de doble tracción con chofer, gasolina, viáticos y jornada extraordinaria en el lapso comprendido del 2 al 11 de noviembre del presente año, cuya redacción estaría a cargo del Departamento Legal.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar el préstamo del vehículo en los términos sugeridos. Pase al Departamento Legal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor