ACTA Nº 105-2009
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve
horas del quince de octubre de dos mil nueve, con asistencia del señor
Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada
Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel
Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO
PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata
anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Acta de Aceptación de la Etapa III del
ítem 2 de la contratación de las estaciones de trabajo del SICI con
SAGEM-IAFIS. De la señora Marta
Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos y de los señores
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Ronny Jiménez Padilla,
Subproveedor y Jorge Prendas Chaves, Asesor en Informática de la Dirección
Ejecutiva, integrantes de la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación
suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º
04-2006, creada en la sesión ordinaria n.º 05-2009, celebrada el 20 de enero de
2009 por este Tribunal, se conoce oficio n.º DE-1214-2009 del 09 de octubre de
2009, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de octubre de 2009, mediante
el cual, en atención al acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo 9° de
la sesión n.º 101-2009 -que dispuso remitir para su estudio e informe lo
planteado por la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del DTIC, en el oficio
n.º DTIC-1971-2009 del 06 de octubre de 2009, relacionado con la contratación
referida- literalmente manifiestan:
“En atención a lo dispuesto por el Tribunal
en Sesión Ordinaria Nº 101-2009, celebrada del 8 de los corrientes, Oficio Nº STSE-3263-2009,
de igual fecha los suscritos, integrantes de la Comisión creada para asesorar
con respecto al proyecto “Soluciones tecnológicas para la adquisición e
integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y adquisición e
integración de las Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de
Identidad (SICI)”, que ejecuta el Consorcio SAGEM-IAFIS, nos permitimos
informar al Superior que hoy, a las 13:30 horas, el representante del citado
Consorcio suscribió el Acta de Aceptación de la Etapa III del ítem 2 de la
referida contratación, de la que se adjunta copia, con lo que el asunto que
pasó a nuestro conocimiento quedó resuelto.”.
Se dispone: Tomar nota.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad de la servidora
Nancy Gutiérrez Rojas en la Oficialía Mayor Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General
del Registro Civil, se conoce resolución n.° DG-RA-0071-2009 de las trece horas
del seis de octubre de dos mil nueve, recibida el 9 de octubre en la Secretaría
de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir
del próximo 16 de octubre, a la servidora Nancy Gutiérrez Rojas, Auxiliar de
Operación de la Sección de Archivo, al cargo Asistente de Operación, vacante en
la Oficialía Mayor del Departamento Civil, en sustitución de la servidora Lidia
Fallas Valverde, quien fue ascendida.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia del funcionario Alexander León
Castro de la Dirección General del Registro Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de
Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1777-2009 de fecha 9 de octubre de
2009, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual
informa lo que literalmente se transcribe a continuación:
“Para conocimiento del Tribunal Supremo de
Elecciones, remito la nota recibida el pasado 7 de octubre que suscribe el
señor Alexander León Castro, mediante la cual presenta renuncia a partir de esa
misma fecha al cargo que ocupa de Auxiliar de Operación en la Dirección General
del Registro Electoral, argumentando para ello motivos laborales.
El servidor León Castro ingresó a laborar
el pasado 1° de octubre en una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios
Especiales. Siendo así, aún se encuentra en el período de prueba de tres meses
que señala nuestra Ley de Salarios y su respectivo reglamento, lapso dentro del
cual, según indica esa normativa, “… cualquiera de las partes puede ponerle fin
al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”.
Se dispone: Tener por
presentada la renuncia del señor León Castro. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud para dejar sin efecto los
nombramientos de los señores Luis Jorge Castillo, Róger Espinoza, Oscar
Navarrete y Adriana Brenes. Del
señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce
oficio n.° RH-1773-2009 de fecha 9 de octubre de 2009, recibido ese día en la
Secretaría de este Tribunal, en el cual manifiesta lo que literalmente se
transcribe a continuación:
“En sesión 096-2009 celebrada el pasado 24
de setiembre, oficio número STSE-3129-2009 de esa misma fecha, el Tribunal
Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento interino, entre otros, de los
oferentes Luis Jorge Castillo Porras, Róger Espinoza Mendieta, Oscar Navarrete
Solís y Adriana Brenes Sánchez, todos los cuales ingresarían a partir del 1º de
octubre como Auxiliares de Operación en plazas de Servicios Especiales o en
sustitución de otros funcionarios que fueron ascendidos interinamente con
ocasión del proceso electoral.
No obstante, a pesar de que cuando se les
consultó los cuatro manifestaron total
disponibilidad e interés por los nombramientos, ninguno de ellos se presentó a
laborar en la fecha señalada, lo que obviamente puede interpretarse como una no
aceptación del nombramiento. De ellos, únicamente la señorita Brenes Sánchez
presentó un escrito justificando su posición, mientras que los otros tres
simplemente no se presentaron y no hubo ninguna comunicación de su parte.
De acuerdo con lo anterior, se solicita al
Tribunal dejar sin efecto los nombramientos interinos de las cuatro personas
antes citadas. En el caso de los tres
primeros y de conformidad con lo que dispone el artículo 30-h del Reglamento a
nuestra Ley de Salarios, serán excluidos del registro de elegibles temporal que
se preparó con el propósito de atender nombramientos en esta época electoral.
No omito agregar que en esta misma fecha, a
través de oficio número RH-1774-2009, se está tramitando el nombramiento de
nuevos funcionarios en las plazas que venían (sic) a ocupar las personas que no se presentaron
a laborar.”.
Se dispone: Conforme se
solicita se deja sin efecto el nombramiento interino de los señores Luis Jorge
Castillo Porras, Róger Espinoza Mendieta, Oscar Navarrete Solís y Adriana
Brenes Sánchez, acordados en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.°
096-2009, celebrada el 24 de setiembre de 2009. ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos
interinos para sustituciones, y en plazas de Servicios Especiales. Del
señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de
“Para
los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal
Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este departamento diversas
jefaturas de la institución, con los cuales solicitan que se nombren
funcionarios interinos en sus oficinas para llenar plazas que por diferentes motivos
se encuentran temporalmente vacantes o que fueron asignadas en la subpartida de
Servicios Especiales para el presente año que es preelectoral. El detalle es el
siguiente:
OFICINA |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICION DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
Tecnologías
de Información y Comunicaciones |
353450,
Coordinador de Gestión |
Plaza de
Servicios Especiales |
Betzy Pamela
Fallas Araya, 16-OCT al
31- DIC-2009. |
Tecnologías
de Información y Comunicaciones |
353451,
Coordinador de Gestión |
Plaza de Servicios
Especiales |
Katherine Laffeter Guadamuz, 16-OCT al 31-DIC-2009. |
Tecnologías
de Información y Comunicaciones |
353452,
Coordinador de Gestión |
Plaza de
Servicios Especiales |
Manuel
Valverde Jiménez, 16-OCT al
31- DIC-2009. |
Tecnologías
de Información y Comunicaciones |
76357,
Coordinador de Gestión |
Plaza de
cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, pues su propietario
Francisco Jiménez Quirós fue ascendido en forma interina a una plaza de
Profesional de Apoyo en |
Marvin
Morales Abarca, 16-OCT y hasta que el titular de la plaza regrese
a ocuparla. |
|
353677,
Auxiliar de Operación |
Plaza de
Servicios Especiales |
Margot Pérez
Núñez, 16-OCT al
31-DIC-2009. |
Dirección
General del Registro Civil |
101891,
Auxiliar de Operación |
Plaza nueva
de cargos fijos que debe ser llenada en propiedad |
Fabián
Gustavo Brenes Quirós, 16-OCT y hasta que se designe al nuevo propietario
de la plaza. |
Dirección
General del Registro Civil |
101893,
Auxiliar de Operación |
Plaza nueva
de cargos fijos que debe ser llenada en propiedad |
Adrián José
Camacho Rojas, 16-OCT y hasta que se designe al nuevo propietario
de la plaza. |
Sección de
Archivo |
76629,
Auxiliar de Operación |
Plaza de
cargos fijos que continúa temporalmente
vacante, pues su propietaria Karla Villalta Medina fue ascendida en
forma interina a un cargo de Coordinador de Gestión en la Oficina de |
Priscilla
Nelson Quesada, 16-OCT y hasta que la titular de la plaza regrese
a ocuparla. |
Sección de
Archivo |
76416,
Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos
fijos que continúa temporalmente
vacante, pues su propietario Javier Arguedas Arce fue ascendido en
forma interina a un cargo de Técnico de Operación. |
Gerardo
Alonso Benavides Astúa, 16-OCT y hasta que la titular de la plaza regrese
a ocuparla. |
|
45712,
Asistente de Operación |
Plaza de
cargos fijos que continúa temporalmente vacante, pues su propietario José
Obando Vargas fue ascendido en forma interina a un cargo de Profesional de
Apoyo en |
Alexander
Mena Arce, 16-OCT y hasta que el titular de la plaza regrese
a ocuparla |
|
95548,
Auxiliar de Operación |
Plaza de
cargos fijos que quedará nuevamente vacante, pues su anterior ocupante
interino será ascendido según se describe en el renglón que antecede. |
Michael
Jiménez Arguedas, 16-OCT y hasta que se designe al nuevo propietario
de la plaza. |
|
353681,
Auxiliar de Operación |
Plaza de
Servicios Especiales |
Jorge
Murillo Vega, 16-OCT al
31- DIC-2009 |
Oficina
Regional de Pérez Zeledón |
45944,
Asistente de Operación |
Plaza de
cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, pues su propietario
Alexander Sequeira Valverde fue ascendido en forma interina a un cargo de
Coordinador de Apoyo. |
Gisela Montes
Herrera, 16-OCT y hasta que el titular de la plaza regrese
a ocuparla. |
Oficina
Regional de Pérez Zeledón |
47859,
Auxiliar de Operación |
Plaza de
cargos fijos que quedará temporalmente vacante, pues su propietaria Gisela
Montes Herrera pasará a un cargo de Asistente de Operación según se indica en
el renglón que antecede. |
Minor Andrey
Chinchilla Cordero, 16-OCT y hasta que la titular de la plaza regrese
a ocuparla. |
Oficina
Regional de Pérez Zeledón |
353701,
Auxiliar de Operación |
Plaza de
Servicios Especiales |
Miguel
Ángel Hurtado Zúñiga, 16-OCT al
31- DIC-2009 |
Oficina
Regional de Cartago |
45627,
Auxiliar de Operación |
Plaza de
cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, pues su propietaria
Alejandra Gutiérrez Morúa fue ascendida en forma interina a una plaza de
Coordinador de Gestión. |
María
Gabriela Piedra Ulloa, 16-OCT y hasta que la titular de la plaza regrese
a ocuparla. |
Oficina
Regional de Cartago |
353697,
Auxiliar de Operación |
Plaza de
Servicios Especiales |
Alejandra
Marín González, 16-OCT al
31- DIC-2009 |
Oficina
Regional de Upala |
47864,
Asistente de Operación |
Plaza de
cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, pues su propietario
Salvador Arguello Ruiz fue ascendido en forma interina a una plaza de
Analista de Operación. |
Alberto
Villalobos Méndez, 16-OCT y hasta que el titular de la plaza regrese
a ocuparla. |
|
353658,
Conserje |
Plaza de
Servicios Especiales |
José
Santos López Castillo, 16-OCT al
31- DIC-2009 |
Coordinación
de |
353619,
Auxiliar de Operación |
Plaza de
Servicios Especiales |
Ricardo
Cubero Mora, 16-OCT al
31- DIC-2009 |
Coordinación
de |
353644,
Auxiliar de Operación |
Plaza de
Servicios Especiales |
Carlos
Fonseca Bustamante, 16-OCT al
31- DIC-2009 |
Coordinación
de |
353639, Auxiliar
de Operación |
Plaza de
Servicios Especiales |
Miguel
Ulate Vargas, 16-OCT al
31- DIC-2009 |
Coordinación
de |
353580,
Auxiliar de Operación |
Plaza de
Servicios Especiales |
Rigoberto
Arias Fajardo, 16-OCT al
31- DIC-2009 |
Todos los candidatos que se proponen forman parte del registro de
elegibles para ese tipo de plazas o bien cumplen los requisitos que establece
el Manual Descriptivo de Puestos para los cargos que interesa, siendo que
además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos
interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido
recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 25 del
reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas
y por los períodos que se citan en el anterior cuadro. Puede apreciarse que las solicitudes cuentan
con los respectivos vistos buenos de los superiores jerárquicos.”
Se
dispone: Aprobar
los nombramientos propuestos a partir del 16 de octubre de 2009, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 9, 22 y 25 del Reglamento a la Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil. ACUERDO FIRME.
E) Ascenso en
propiedad del señor Luis Guillermo Chinchilla en el Departamento Legal. Del
señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio
n.° STSE-3277-2009 del 13 de octubre de 2009, mediante el cual eleva en
consulta la resolución de las dieciséis horas de esa misma fecha, según la cual
se dispone ascender en propiedad, a partir del 16 de octubre de 2009, al
servidor Luis Guillermo Chinchilla Mora a la plaza de Profesional
Especializado, que ha quedado vacante en el Departamento Legal, dado el ascenso
también en propiedad de su anterior ocupante.
Se dispone: Aprobar a partir
del 16 de octubre de 2009. ACUERDO
FIRME.
F) Licencia sin goce de salario de la
servidora Sonia Rodríguez Rodríguez. Del
señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce
oficio n.° RH-1798-2009 del 13 de octubre de 2009, recibido en horas de la
tarde del día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente
manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el
Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota del 6
de octubre en curso que suscribe la señora Sonia Rodríguez Rodríguez,
funcionaria de la institución, mediante la cual solicita que se le conceda una
licencia sin goce de salario por espacio de mes y medio a partir del próximo 16
de octubre, dados los motivos que se sirve exponer.
La señora Rodríguez Rodríguez labora para
el Tribunal Supremo de Elecciones desde el 16 de julio de 2001, ocupa un cargo
de Profesional de Gestión en el Área de Tesorería del Departamento de
Contaduría y durante su trayectoria no ha disfrutado de permisos ni licencias
como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia de su jefe
inmediato.
Siendo que de previo al inicio de la
licencia la funcionaria debe disfrutar las vacaciones ordinarias y
proporcionales a que tiene derecho y que éstas alcanzan 20 días, se sugiere que
la misma se conceda a partir del 16 de noviembre y hasta el 31 de diciembre del
año en curso.
Si el Tribunal no tiene objeciones, podría
entonces concederse con fundamento en lo que dispone el artículo 33 del
Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, pues nuestra reglamentación es omisa
en lo que se refiere a la concesión de licencias sin goce de salario por
períodos mayores de tres días. Puede apreciarse que la gestión de la empleada
cuenta con la anuencia de su jefe inmediato y de la Dirección Ejecutiva.
Por otra parte, se adjunta también el
oficio número CONT-842-2009 recibido en este despacho el 8 de octubre y que
suscribe el Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, mediante el
cual solicita que si a la señora Rodríguez Rodríguez se le otorga la licencia
pretendida, en su lugar se nombre por el mismo plazo al señor Francisco Javier
Vidaorreta López, quien ingresó a este organismo en setiembre de 2001 y
actualmente labora en la Oficina de Archivo del Tribunal donde ocupa en
propiedad un cargo de Auxiliar de Operación. Cumple los requisitos que el cargo
demanda y durante los últimos cinco años sus servicios han sido calificados
como muy buenos en cuatro oportunidades y excelentes en la restante. Sin
embargo, no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase de
Auxiliar de Operación y el Profesional de Gestión se encuentran de por medio el
Asistente y el Técnico de Operación, los Coordinadores de Apoyo y de Gestión,
el Analista de Operación, el Asistente Funcional y el Profesional de Apoyo, lo
que obligaría a aplicar el artículo 36
del Reglamento a nuestra Ley de Salarios para poder darle curso a esta
gestión. A fin de justificar su
petición, el señor Contador expone que “ …También me permito indicar que el
señor Vidaorreta ha mostrado anuencia en asumir esta función en dichos
términos, lo cual me lo ha manifestado, por lo que se solicita que sea nombrado
en esa condición. / No omito expresar mi inquietud en el sentido
de que si bien es cierto que el señor Vidaorreta López no está en línea directa
de ascenso, sí reúne el grado académico necesario para ocupar dicho puesto.
Considero que argumentar esto como limitante para otorgarle esa oportunidad, no
solo afectaría las expectativas de superación que tenga ese funcionario sino a
cualquier otro que ostente una situación similar. Por tanto, solicito que se
valorice efectuar esta excepción.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al
orden del día. 2.- Conceder la licencia sin goce de salario que solicita la
funcionaria Rodríguez Rodríguez, a partir del 16 de noviembre de 2009, conforme
lo propone el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos. En cuanto a la
solicitud de nombramiento interino del señor Vidaorreta López, se aprueba por
excepción y a los efectos de no afectar el normal funcionamiento de la
Contaduría de este Tribunal. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de la señora Jefa de
Capacitación sobre el proyecto de promoción de cultura democrática con la OEA. De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la
Sección de Capacitación, se conoce oficio n.° CAP-523-2009 de fecha 8 de
octubre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho,
mediante el cual rinde informe sobre las actividades desarrolladas en la
República de Panamá, en el marco de
cooperación que se ha venido desarrollando con la Organización de los Estados
Americanos (OEA), para la presentación de un proyecto para la promoción de una cultura
democrática y la programación de la actividad que indica, a efectuarse en
nuestro país los días 19 y 20 de octubre de 2009, cuya agenda detalla. Asimismo
la señora Villar Barrientos manifiesta que, en cuanto a los requerimientos para
el mencionado evento, ya se han coordinado aspectos logísticos y
administrativos con la Dirección Ejecutiva, tales como el traslado de los
visitantes del aeropuerto al hotel y viceversa, traslados internos, uso del
salón multiuso, refrigerios, y la presentación del grupo de teatro
institucional el día 19 de octubre. Por último indica que es necesario contar
con el aval de este Tribunal, para que el 20 de octubre el señor Rodolfo
Delgado Rojas participe en la sesión con el fin de asesorar la formulación del
proyecto.
Se dispone: Tener por recibido
el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Se autoriza la
participación del señor Delgado Rojas para los fines correspondientes.
Continúese informando sobre el particular. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Reglamento sobre la inscripción para la
realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral. Del
señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de
Financiamiento de
Se dispone: Promulgar el
siguiente reglamento, cuya publicación se ordena de conformidad con el
siguiente texto:
“N.º 18-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
I.- En
virtud de la exclusividad otorgada por la Constitución Política en sus
artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102 es competencia del Tribunal Supremo de
Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, siendo
uno de ellos, de carácter fundamental para los procesos electorales, la
regulación de la propaganda político-electoral.
II.- Que
el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad
con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad
legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.
III.- Que
el artículo 138 del Código Electoral establece la obligatoriedad para los
institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas
dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter
político-electoral de registrarse ante el TSE dentro de los 15 días posteriores
a la convocatoria a elecciones.
Por tanto
DECRETA
El siguiente
REGLAMENTO SOBRE LA
INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS
Y SONDEOS DE
OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL
Artículo
1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el
procedimiento de registro de todos aquellos institutos, universidades, entes
públicos o empresas que pretendan prestar servicios de elaboración de encuestas
y sondeos de opinión de carácter político-electoral durante la campaña
electoral, que inicia a partir de la convocatoria a elecciones, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 138 del Código Electoral.
Artículo
2.- Para llevar a cabo su actividad durante la campaña
electoral, todas las entidades públicas y personas jurídicas señaladas en el
artículo anterior, deberán registrarse ante el TSE dentro de los quince días
posteriores a la convocatoria de elecciones. Aquellas que no lo hagan, no
estarán autorizadas para elaborar, ni publicar, parcial o totalmente los
estudios que realicen durante dicha campaña en materia político-electoral.
Artículo
3.- La solicitud de registro deberá presentarse en forma
escrita, durante el período referido en la ley y en este reglamento, ante la
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de
a)
Ser suscrita por el representante legal de
la persona jurídica interesada. Si la solicitud no es presentada por dicho
representante en forma personal, la firma de éste deberá venir debidamente
autenticada.
b)
Adjuntar una certificación de personería
jurídica.
c)
Consignar el nombre de los profesionales e
investigadores responsables de los estudios político-electorales, indicando las
calidades de éstos así como su hoja de vida.
d)
Aportar todos los documentos necesarios que
evidencien la experiencia del interesado en la elaboración de encuestas y
sondeos de opinión.
e)
Aportar un tarifario completo de los
servicios, indicando los posibles descuentos y tarifas especiales.
f)
La solicitud deberá acompañarse de una
carta de compromiso suscrita por el representante legal de la persona jurídica,
debidamente autenticada, en la que se compromete a garantizar la igualdad de
condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa
electoral.
g)
Aportar una certificación extendida por el
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, en la cual se acredite que la
empresa se encuentra debidamente registrada y los profesionales a cargo
incorporados al mismo, de conformidad con lo que establecen los artículos 17,
19 y 21 de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y
Sociales.
h)
Señalar fax o correo electrónico como medio
para recibir notificaciones.
Artículo
4.- Las solicitudes que se presenten fuera del período de
recepción serán rechazadas por extemporáneas. En aquellos casos en que el
solicitante no cumpla con alguno o algunos de los requisitos señalados en el
artículo anterior, la Dirección General de Registro Electoral y de
Financiamiento de
Artículo
5.- En aquellos casos en que se haya cumplido con los
requisitos establecidos en este reglamento, el Registro Electoral, sin más
trámite, procederá a realizar el registro del solicitante según lo dispone el
artículo 138 del Código Electoral. Para tales efectos, en el asiento de
registro se consignará el nombre o razón social de la persona que solicita la
inscripción, calidades de su representante legal, el respectivo tarifario, así
como el medio para recibir notificaciones.
Artículo
6.- Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes de
registro y habiendo sido analizadas, la Dirección General de Registro Electoral
y de Financiamiento de
Artículo
7.- Cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código Electoral,
deberán mantenerse en custodia todos los documentos que los respalden, tales
como: ficha técnica de dicho estudio en la cual se indicará: la cobertura
geográfica, el tipo de muestreo, tamaño de la muestra, error de muestreo, nivel
de confianza, selección de la muestra, controles de calidad, fechas en que se
realizó el trabajo de campo, fecha de emisión del estudio, medio de
comunicación con el que se tiene convenio o acuerdo para divulgar los
resultados; cuestionarios, lista de encuestadores y supervisores, materiales
utilizados en la tabulación, manual de códigos, base de datos digital, hojas de
rutas, mapas, tasas de respuesta por pregunta y cualquier otro que se haya
tenido como fundamento para la elaboración de la encuesta. Dicha custodia
deberá mantenerse hasta el día siguiente al que se realice la declaratoria
oficial del resultado de las elecciones para diputados o alcaldes. Los
documentos mencionados deberán estar a
disposición del TSE, el cual podrá requerirlos en cualquier
momento.
Artículo
8.- En caso de que se presente alguna denuncia por infracción a
las normas relativas a encuestas y sondeos de opinión, el TSE valorará la
admisibilidad de la gestión. Una vez admitida, la entidad o persona jurídica
denunciada deberá remitir al TSE la información que se requiera, en un plazo
máximo de tres días a partir de realizado el requerimiento.
Artículo
9.- Las entidades públicas y personas jurídicas que se hayan
registrado ante la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de
Artículo
10.- Durante los tres
días inmediatos anteriores a las elecciones y el propio día de las votaciones,
se prohíbe la difusión o publicación de cualquier información relativa a
resultados de encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral.
Artículo
11.- Se deroga el “Reglamento
para la inscripción de empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de
opinión de carácter político electoral”, publicado en “La Gaceta” n.º 89 del 02 de octubre de 1997.
Artículo
12.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”.
Hágase
del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de
B) Autorización para realizar
contrataciones electorales aplicando el artículo 304 del Código Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio
n.º DGRE-626-2009 del 05 de octubre de 2009, recibido en la Secretaría del
despacho el 09 de octubre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Como es de su conocimiento, el artículo
304 del Código Electoral faculta al Tribunal Supremo de Elecciones, durante el
año anterior a una elección, a realizar las adquisiciones de bienes y servicios
que a su juicio sean necesarias para la organización del proceso electoral,
mediante el procedimiento de contratación directa, cualquiera que sea su monto.
Si bien la mayor parte de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios
para la organización de las elecciones del año entrante, ya han sido
debidamente programadas y planificadas siguiendo los procedimientos ordinarios
de contratación administrativa en muchos casos, se considera pertinente la
aplicación de la norma citada, no sólo por su importancia estratégica en el
proceso, sino por la necesidad de atender el proceso electoral y evitar que por
causa de impugnaciones o dilaciones imprevistas en los procedimientos de
contratación administrativa, no pueda contarse a tiempo con los requerimientos
necesarios. Las adquisiciones que en nuestro criterio pueden ampararse a la
norma citada son las siguientes:
[…]
Debido a las necesidades anteriormente
expuestas, le solicito muy respetuosamente se sirva elevar a conocimiento de
las señoras y señores magistrados, la posibilidad de amparar estas
contrataciones al citado artículo 304 del Código Electoral, toda vez que, como
se detalló, resultan estratégicas para el óptimo desarrollo de los procesos a
que éstas se refieren, aparte de que, en el caso de las solicitadas por el
DTIC, muchas no se programaron con antelación pues se trata de necesidades que
surgieron a raíz de algunos cambios institucionales para el mejor desarrollo
del proceso, como es el alquiler del inmueble donde se pretende trasladar
varios programas y oficinas y la necesidad de que éste cuente con servicios de
Internet, así como las seguridades que se deben dar a los sistemas según se
especificó supra.”.
Se dispone: Aprobar la
realización de las contrataciones para proveerse de los bienes y servicios que
se detallan, al amparo de lo que dispone el artículo 304 del Código Electoral,
sin emitir juicio en relación con eventuales adjudicatarios y precisando que
los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad
de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.
C) Recordatorio de fechas inmediatas del
cronograma electoral. Se dispone: Hágase del conocimiento de los
Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la
Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de
los partidos políticos, de la Direcciones Generales del Registro Electoral y
Civil y de la Ejecutiva y de la Oficina de
OCTUBRE 2009
DÍA 23
Vence
el período para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo
148 del Código Electoral).
DÍA 29
Vence
el término para que los institutos, universidades, cualquier ente público o
privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de
carácter político-electoral, se registren ante el Tribunal Supremo de
Elecciones (artículo 138 del Código Electoral).
DÍA 31
Vence
el plazo para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a
publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas,
incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del
nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante
el año (artículo 135 del Código Electoral).
NOVIEMBRE 2009
DÍA 9
Último
día en que el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden dictar
resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
Vence
el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados
propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código
Electoral).
DÍA 12
Vence
el plazo para que el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie sobre las
designaciones de las personas propuestas como miembros de las juntas cantonales
(artículo 37 del Código Electoral).
DÍA 20
Se
inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del
Código Electoral).
DÍA 30
Último
día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas
cantonales (artículo 36 del Código Electoral).
ACUERDO FIRME.
D) Reglamento sobre el financiamiento de
los partidos políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se
conoce oficio n.º DGRE-651-2009 del 06 de octubre de 2009, recibido el día
siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente
manifiesta:
“En la pasada sesión de la Comisión de
Verificación de Normativa según el nuevo Código Electoral, celebrada el 24 de
setiembre del presente año, los integrantes procedieron a realizar una serie de
observaciones al proyecto del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, las cuales fueron debidamente incorporadas. No omito manifestar que el texto en mención
fue debidamente revisado tanto en aspectos de fondo como de forma, no sólo por
parte de los miembros de la comisión, sino también se contó con la colaboración
de la señora Fanny Segura Castro, funcionaria de la Contraloría General de la
República que está asesorando al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos.
En virtud de lo anterior, me permito
remitir el borrador del reglamento supra indicado, a los efectos de que se
sirva elevarlo a conocimiento del Superior.”.
Se dispone: Promulgar el
siguiente decreto, cuya publicación se ordena, de acuerdo con el siguiente
texto:
“N.º 17-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política y 12
inciso i), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 96
de la Constitución Política establece que el Estado contribuirá a sufragar los
gastos de los partidos políticos que genere su participación en los procesos
electorales, así como los que se realicen para satisfacer sus necesidades de
capacitación y organización política.
II.- Que ese artículo
constitucional también señala que las contribuciones privadas a los partidos
políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.
III.- Que de conformidad
con la citada disposición constitucional, los partidos políticos con derecho a
recibir el aporte estatal, deberán
demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
IV.- Que el Código
Electoral es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos
relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan
las actividades atinentes a la contribución estatal para los partidos políticos
y al financiamiento privado.
V.- Que la agilización
del procedimiento de comprobación de los gastos de los partidos políticos con
derecho a la contribución estatal,
requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de
liquidar los gastos reconocibles, de conformidad con la Constitución Política y
la normativa legal y reglamentaria que rige la materia; así como de la presentación de los documentos
que comprueben esos gastos, debidamente
ordenados y acompañados de la respectiva certificación de un Contador Público
Autorizado, según lo estipula el Código Electoral.
VI.- Que la información
que suministren los partidos políticos sobre las contribuciones, donaciones o
aportes en dinero o en especie al Tribunal Supremo de Elecciones, requiere el cumplimiento fiel de los partidos
de su obligación de informar en los tiempos previstos, adjuntando los
documentos contables establecidos por el Código Electoral.
VII.-
Que con esa misma finalidad y para el logro de una homogénea
y expedita organización, verificación y acceso de la información aportada por
aquellas agrupaciones, se requiere de la implementación y uso de herramientas
informáticas que coadyuven a la mejora integral del trámite.
Por
tanto,
DECRETA
El
siguiente
REGLAMENTO SOBRE
EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Disposiciones Generales
Sección I
De la contabilidad de los partidos políticos
Artículo 1.- Libros de partidos políticos
que se legalizan e instancia a cargo
Corresponde
al Registro Electoral, por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, legalizar los siguientes libros contables de los partidos
políticos:
1. Diario
General
2. Mayor
General
3. Inventarios
y Balances
Artículo 2.- Contabilidad partidaria
Para
efectos del registro de las transacciones se utilizará la base contable de
acumulación (o devengado), así como las Normas Internacionales de Contabilidad
(NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los
partidos políticos están obligados a llevar al día los libros de contabilidad,
los cuales deben ser debidamente legalizados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos del Registro Electoral.
Los
partidos políticos, para llevar el control y registro de sus operaciones, deben
contar como mínimo con los siguientes libros y registros: diario general, mayor
general, inventarios y balances, mayores auxiliares para deudores, acreedores,
activos fijos y gastos, en los que se consignen en forma clara y precisa esas
operaciones y su situación económica.
De
previo a que recepten ingresos e incurran en gastos, los partidos políticos
deben, como mínimo, tener visados los libros que se indican en el artículo
anterior.
En los
libros de contabilidad que sean legalizados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, se deberá efectuar al menos un asiento
resumen mensual.
Los
libros indicados en este artículo no
podrán tener más de 30 días de atraso.
Artículo 3.- Procedimiento para
legalización y visado de los libros contables
Los
partidos políticos, por medio de su tesorero, deben presentar al Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, la solicitud de legalización con los
libros de contabilidad a legalizar. En un plazo de ocho días hábiles podrán ser
retirados los libros legalizados por parte del tesorero, quien debe presentar
su identificación. Si quien presenta o
retira los libros es otra persona distinta del tesorero, ésta deberá aportar,
además de su cédula de identidad, una autorización emitida por aquél, la cual
debe estar debidamente autenticada.
Artículo 4.- Reposición de libros
Toda
solicitud de reposición de libros deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Acta notarial en la que conste que compareció el comité ejecutivo superior del
partido y se autorizó la reposición del libro o de los libros respectivos.
Además, en caso de pérdida o sustracción del o los libros cuya reposición se
solicita, en dicha acta se deberá dar fe de esta situación. En caso de que
dicha reposición se origine en un daño de los libros, deberá presentarse el
libro o los libros dañados.
b)
Constancia de que el partido político publicó tres avisos en La Gaceta y en
alguno de los diarios de circulación nacional, con posterioridad a la
presentación de la solicitud de reposición. Una vez efectuadas las publicaciones,
las hojas originales completas de los diarios que contengan los avisos deberán
presentarse en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a
efectos de poder verificar las fechas de publicación. Los avisos deben contener
los siguientes datos: nombre del partido político, nombre y número de los
libros a reponer, causa de la reposición e indicación expresa de que se
escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos.
Artículo 5.- Libros no retirados
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá los libros a
despacho durante los seis meses posteriores a su fecha de recibo; transcurrido
el período y, de no ser retirados, procederá su destrucción, dejándose
constancia del hecho.
Artículo 6.- Comprobantes
Los
partidos políticos están obligados a conservar los comprobantes que respaldan
los asientos consignados en los libros y registros de contabilidad, así como a
mantenerlos en debido orden, con identificación del asiento contable al que se
refieren y con indicación del total correspondiente, que debe coincidir con el
registrado en los libros.
Artículo 7.- Sistemas contables
Los
partidos políticos, además de llevar los libros citados en el artículo 1 de
este Reglamento, deberán contar con sistemas de contabilidad computarizados,
que coadyuven a la mejora integral de registro y control, manteniendo respaldo de los datos que
contenga el sistema, así como de los documentos originales.
El
sistema contable de los partidos políticos deberá ajustarse estrictamente al
Cuadro y Manual de Cuentas elaborado por el Tribunal Supremo de Elecciones, que
corresponde al anexo N.º 1 de este Reglamento.
En el caso de que un partido político requiera
abrir una nueva cuenta contable, de previo deberá contar con la autorización
del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Esta autorización
deberá ser comunicada a todos los partidos políticos inscritos en el Registro
Electoral.
Artículo 8.- Periodo contable
El
período del cierre contable de las cuentas de ingresos y gastos, será de un año
a partir del primero de julio de cada año. Con las salvedades que se
establezcan en el presente Reglamento, cada período contable se deberá liquidar
de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores.
Artículo 9.- Verificación contable
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá verificar la
veracidad del contenido de los estados financieros por los medios y
procedimientos de análisis e investigación que estime convenientes.
Para
facilitar la verificación oportuna de los registros y estados financieros de
los partidos políticos, el citado Departamento podrá requerir a los tesoreros
la presentación de los libros, los archivos, los registros contables y toda
otra información de trascendencia que se encuentre impresa como documento, en
soporte digital o archivado y registrado por cualquier otro medio tecnológico.
Sin
perjuicio de las anteriores facultades generales, el referido Departamento
podrá solicitar a los tesoreros de los
partidos políticos:
a) Información
relativa a los programas de cómputo utilizados y a las aplicaciones
desarrolladas.
b) Copia
de los soportes magnéticos que contengan información tributaria.
Artículo 10.- Revisión y actualización del
manual de cuentas, libros, registros y formularios
Al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos le corresponderá la
revisión y actualización del Cuadro y Manual de Cuentas, así como de los libros
y registros y los formularios señalados en los anexos N.º 1, N.º 2 y N.º 3 de
este Reglamento, cuando lo estime pertinente.
Sección II
De las auditorías a los partidos políticos
Artículo
11.- De las auditorías
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, con fundamento en el
seguimiento practicado a los partidos políticos sobre el manejo de sus
finanzas, ya sea de oficio como resultado de estudios realizados o en razón de
denuncia interpuesta al efecto, podrá proponer a la Dirección General del
Registro Electoral que, mediante resolución fundada, ordene la realización de auditorías
al o los partidos políticos que corresponda. Para tales fines, el tesorero del
partido que será auditado deberá suministrar la información requerida por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, o por los profesionales o
firmas contratadas con tal propósito.
Artículo 12.- Entes obligados a brindar
información
La
Dirección General de Tributación, las oficinas públicas y los bancos del
Sistema Bancario Nacional, están obligados a suministrar información al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, cuando éste lo requiera
como parte de una investigación, y bajo los apercibimientos de ley.
Sección III
Denuncias
Artículo 13.- Trámite de denuncias
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dará trámite a las
denuncias que, en materia de las finanzas de los partidos políticos, presenten
los ciudadanos en forma escrita.
Artículo 14.- Admisibilidad de las
denuncias
Las
denuncias serán examinadas dentro de los quince días hábiles después de
recibidas, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiese
señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada.
Artículo 15.- Confidencialidad de los
denunciantes e información
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá la
confidencialidad de los ciudadanos que presenten denuncias. Además, la
información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados
puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la
presentación de formal denuncia ante el Ministerio Público, tendrán ese mismo
carácter durante la formulación del informe correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL
Sección I
Determinación del Aporte Estatal
Artículo 16.- Certificación del Producto
Interno Bruto
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a más tardar trece meses
antes de las elecciones, solicitará al Banco Central de Costa Rica,
certificación del producto interno bruto a precios de mercado del año
trasanterior a la celebración de los comicios.
Artículo 17.- Determinación del aporte
estatal para elecciones presidenciales y diputados
La
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, antes de los doce meses previos a las elecciones de presidente,
vicepresidentes y diputados, estimará el monto que corresponda a la
contribución del Estado para sufragar
los gastos de los partidos políticos para esas elecciones y lo correspondiente
al financiamiento anticipado, con base en la certificación emitida por el Banco
Central y lo que establece el artículo 96 de la Constitución Política. Esa
Dirección, de inmediato, remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo
de Elecciones, con el objeto de que éste dicte la resolución que determine el
monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos
políticos para ese proceso eleccionario. Asimismo, el Tribunal determinará el
monto total por concepto de financiamiento anticipado, con el objeto de que la
Tesorería Nacional separe esos recursos conforme lo establece el artículo 97
del Código Electoral.
Artículo 18.- Determinación del aporte
estatal para las elecciones municipales
La
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, antes de los doce meses previos a que se celebren las elecciones
municipales, estimará el monto que corresponda a la contribución del Estado
para sufragar los gastos de los partidos políticos que participen en esas
elecciones municipales, con base en la certificación emitida por el Banco
Central y con fundamento en lo que establece el artículo 91 del Código
Electoral. Esa Dirección, de inmediato, remitirá la estimación resultante al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste dicte la resolución que determine
el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos
políticos que participen en ese proceso eleccionario.
Sección II
De los Bonos del Estado
Artículo 19.- Emisión de Bonos
El
Poder Ejecutivo, a más tardar en la fecha de la convocatoria a elecciones
nacionales, emitirá los bonos a los que se refieren los artículos 108 y 109 del
Código Electoral, con vencimiento a dos años plazo y con un rendimiento igual a
la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más el uno
por ciento (1%). Esta tasa será ajustable cada tres meses.
Artículo 20.- Custodia de Bonos
El
Ministerio de Hacienda remitirá al Banco Central los "Bonos de
contribución del Estado a los partidos políticos" para su custodia y, como
respaldo de aquéllos, entregará, a quienes corresponda, títulos Tasa Básica a
dos años plazo, en las condiciones de rendimiento que indica el artículo
anterior, los cuales serán inembargables, contarán con garantía plena del
Estado y estarán exentos de impuestos, así como sus intereses, según lo dispone
el artículo 109 del Código Electoral.
Artículo 21.- Intereses de los Bonos
Los
Títulos Tasa Básica que se entreguen tendrán un plazo máximo de vigencia de dos
años, y empezarán a generar intereses a partir del momento en que el Tribunal
Supremo de Elecciones haga la determinación del aporte estatal que corresponde
a cada uno de los partidos políticos. Los intereses se pagarán por trimestres
vencidos.
Sección III
De la cesión del derecho de contribución estatal
Artículo 22.- Derecho y descuento
financiero
Los
partidos políticos podrán ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la
contribución estatal prevista en el artículo 96 constitucional, de acuerdo con
las condiciones y formalidades establecidas en ese precepto y en el Código
Electoral. Este mecanismo financiero no aplica tratándose de la contribución
estatal para procesos electorales municipales.
Para
efectos de la cesión y en razón del gasto financiero en que incurren los
partidos políticos al colocar en el mercado los certificados que emitan, el
cual resulta de la diferencia entre el valor nominal del bono y el precio por
el cual será vendido, el Tribunal Supremo de Elecciones, a más tardar doce
meses antes de las elecciones, por resolución fundada fijará la tasa máxima de
descuento que será reconocida por el Estado, la que en ningún caso podrá
exceder de un 15 por ciento (15%).
Artículo 23.- De la autorización de las
cesiones
Toda
emisión de certificados que realicen los partidos políticos con el fin de ceder
sus derechos eventuales a la contribución estatal, deberá ser autorizada por su
comité ejecutivo superior. Las emisiones de certificados que efectúen los
partidos políticos con el fin de ceder el derecho a la contribución estatal,
deberán indicar, claramente, que lo cedido son derechos eventuales. El acuerdo respectivo
deberá ser consignado de inmediato en el libro de actas, con la indicación de
que dicha emisión se efectúa con el fin de ceder esos derechos eventuales.
Artículo 24.- De la notificación de las
cesiones
Las
cesiones del eventual derecho a la contribución estatal, por medio de
certificados, serán notificadas por el partido político interesado al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo, mediante transcripción
literal, en la que se indique número, fecha, tomo y folio del libro de actas
del partido en que tal acuerdo fue consignado. Asimismo, la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos deberá
comunicar la respectiva cesión a la Tesorería Nacional para los efectos de
protección a los tenedores de dichos títulos, a quienes ésta entregará, en
sustitución, bonos de deuda política del Estado, o bien pagará directamente en
efectivo, si el derecho cedido llegare a existir en todo o en parte. La notificación al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos no implicará responsabilidad alguna para
el Estado, si el derecho cedido no llegare a existir en todo o en parte.
Artículo 25.- Emisión de certificados
Los
partidos políticos, en el Reglamento dispuesto en el párrafo final del artículo
119 del Código Electoral, deberán establecer las características generales de
los certificados de cesión que emitan, tales como: monto total de la emisión,
valor facial, número, serie, campaña electoral a que pertenecen y fecha de la
sesión del comité ejecutivo superior en la que se tomó el acuerdo de su
emisión.
Si en
una misma emisión existieren certificados de diferentes valores, deberá
indicarse tal extremo, señalando el número de certificados de cada valor.
Cuando sean varias las emisiones, cada una indicará, además, el número que le
corresponda, su monto y el de las anteriores.
Los
partidos políticos también deberán indicar la forma en que llevarán el registro
de los compradores de los certificados emitidos.
Artículo 26.- De la sustitución de los
certificados
Las
emisiones de certificados serán canjeables en la Tesorería Nacional por los
bonos que el Estado emita para hacer el pago de la contribución estatal, por el
monto que corresponda a cada partido de conformidad con las liquidaciones del
aporte estatal que debe realizar el Tribunal Supremo de Elecciones con
posterioridad a las elecciones.
Artículo 27.- Constancia de emisión de
certificados
Los
partidos políticos, a solicitud del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, emitirán constancia del monto, los nombres y números de cédula de
los compradores de los certificados emitidos.
Artículo 28.- Carácter bursátil de los
certificados
Los
certificados que pueden emitir los partidos políticos para ceder el monto de la contribución del
Estado a la que tendrían derecho de conformidad con el artículo 96 de la
Constitución Política, constituyen una expectativa de derecho que se consolidará
en una obligación económica garantizada por el Estado, únicamente si el partido
político llega a obtener –dependiendo del resultado electoral y de la
liquidación de gastos respectiva- el derecho a la contribución estatal que
respalde la emisión de tales certificados. Por tal motivo, hasta tanto estas
condiciones no se verifiquen, tales certificados no constituyen un valor y su
propiedad no confiere a su tenedor un derecho de crédito puro y simple, por lo
que la venta de los mismos no está sujeta a la normativa de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, ni podrán ser ofrecidos por puestos de bolsa, ni por
sociedades administradoras de puestos de inversión ni tampoco podrán formar
parte de las carteras de valores que éstas administran.
Sección IV
De las operaciones crediticias garantizadas con certificados
Artículo 29.- Operaciones crediticias
respaldadas con certificados
Todas
las operaciones crediticias que efectúen los partidos en el Sistema Bancario
Nacional, respaldadas por cesiones del derecho a la contribución estatal por
medio de certificados, deberán ser comunicadas oficialmente al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos dentro de los ocho días hábiles siguientes
a su formalización. Dichas comunicaciones deberán incluir las certificaciones
bancarias que garanticen que se efectuaron las operaciones crediticias. La
mencionada comunicación podrá ser efectuada por cualquier miembro del comité
ejecutivo superior del partido y contendrá, al menos, la siguiente información:
• Nombre
de la entidad financiera
• Monto
del crédito
• Detalle
de los certificados ofrecidos en garantía
• Detalle
del descuento sobre los certificados
• La
tasa de interés
• Detalle
de los intereses pagados
Artículo 30.- Depósito de operaciones
crediticias
El
dinero obtenido en cada operación crediticia, deberá ser depositado
íntegramente en la cuenta corriente del partido político y deberá conservarse
copia de esos depósitos, así como de toda la documentación que respalde esos créditos.
Sección V
De la Distribución del Aporte Estatal
Artículo 31.-Distribución del aporte
estatal para las elecciones presidenciales y de diputados
Una
vez que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección
de diputados, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos preparará
el cálculo de la distribución del aporte estatal conforme el procedimiento
establecido en el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política y el
artículo 90 del Código Electoral y, de inmediato, remitirá la estimación
resultante al Tribunal, con el objeto de que dicte la resolución que fije la
distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho
a él.
Artículo 32.-Distribución del aporte
estatal para las elecciones municipales
Una
vez que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección
de todas las autoridades municipales, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos preparará el cálculo de la distribución del aporte estatal,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 100 del Código Electoral,
y de inmediato remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de
Elecciones, para que dicte la resolución que ha de fijar la distribución del
aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él.
Sección VI
De los gastos justificables
Artículo 33.- Gastos reconocibles
1. Para
el reconocimiento de los gastos liquidados por los partidos políticos con cargo
a la contribución estatal, prevalecerá el principio de comprobación del gasto.
2. Para
efecto de las actividades permanentes, serán reconocidos como parte de la contribución estatal, los gastos de los
partidos políticos por concepto de capacitación y organización política,
incluidos los rubros relacionados con actividades de divulgación, censo, empadronamiento,
investigación y estudios de opinión.
3. Para
el proceso electoral, además de los gastos señalados en el párrafo anterior,
también serán reconocidos los gastos de los partidos políticos destinados a las
siguientes actividades: propaganda, producción y distribución de signos
externos, manifestaciones, desfiles u otras actividades en sitios públicos y
actividades de carácter público en sitios privados, así como los gastos
operativos, técnicos, funcionales y administrativos dirigidos a la preparación
y ejecución de las actividades necesarias para la participación en el proceso
electoral; siempre que estos gastos se hayan producido durante el periodo
indicado en el inciso a) del artículo 92 del Código Electoral.
4. Estos
rubros se deberán entender de conformidad con las definiciones establecidas en
el Código Electoral y las que, sobre ese particular, dicte el Tribunal Supremo
de Elecciones por vía reglamentaria, de acuerdos o de criterios
interpretativos, incluyendo los contenidos en sus pronunciamientos en casos
sometidos a su conocimiento, en virtud de consultas e impugnaciones o de
interpretación oficiosa.
Sección VII
Del Financiamiento Anticipado
Artículo 34.- Determinación del monto del
financiamiento anticipado
Una
vez vencido el plazo para que los partidos políticos soliciten la inscripción
de candidaturas, el Tribunal Supremo de Elecciones dictará la resolución en la
que determine el monto por concepto de financiamiento anticipado que le
corresponderá a cada partido político; para ello la Dirección General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos oportunamente le
suministrará la información necesaria.
La
misma resolución ordenará retener el anticipo a aquellos partidos políticos que
hayan incumplido su deber de hacer la publicación que ordena el artículo 135 del
Código Electoral, hasta tanto subsanen dicha omisión.
Los
partidos que, al momento de dictarse esa resolución, no hayan fijado en sus
estatutos los porcentajes de la contribución estatal que destinarán a cubrir
sus gastos de capacitación y organización política, perderán integralmente su
derecho a la contribución estatal en el periodo respectivo y, por ende, su
derecho al anticipo.
Artículo 35.- Garantías líquidas bancarias
Los
partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas
para Presidente y Vicepresidentes de la República o Diputados a la Asamblea
Legislativa, así como los inscritos a escala provincial que también hayan
presentado candidaturas para Diputados a la Asamblea Legislativa, podrán
acceder al financiamiento estatal anticipado conforme a lo dispuesto por el
Tribunal Supremo de Elecciones; sin embargo, de previo, deberán rendir -ante
entidades del Sistema Bancario Nacional- garantías bancarias a primera demanda
en respaldo de lo girado por parte del Estado.
Artículo 36.- Formas de rendir las
garantías
Las
garantías podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de parte de las
entidades del Sistema Bancario Nacional, certificados de depósito a plazo,
bonos del Estado y cheques certificados o de gerencia de bancos del Sistema
Bancario Nacional.
Artículo 37.- Lugar de presentación de las
garantías
Los
partidos políticos deberán presentar las garantías bancarias ante el
Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, el cual determinará si éstas se ajustan a lo
establecido en el Código Electoral y en este Reglamento. Además, este
Departamento custodiará las garantías y velará para que éstas se encuentren
vigentes, para cuyos efectos llevará el registro pertinente.
Artículo 38.- Vigencia de las garantías
Las
garantías ofrecidas tendrán un plazo inicial de vigencia de hasta seis meses
posteriores a las elecciones.
Artículo 39.- Devolución de garantías
Las
garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha en que el Tribunal Supremo de
Elecciones haya emitido la resolución sobre el monto a girar a cada partido
político por concepto de contribución estatal y se compruebe que la suma a
entregar supera el monto del financiamiento anticipado que se le otorgó.
Artículo 40.- Procedimiento para ejecución
de garantías
La
Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos
ejecutará las garantías bancarias rendidas por los partidos políticos, parcial
o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir al Estado, de
conformidad con las siguientes reglas:
1) Totalmente,
en el caso de que un partido político desista de participar en el proceso
electoral o, si habiendo participado, no alcanzare el derecho a la contribución
del Estado.
2) Parcialmente
y, en forma proporcional, en el caso en que el partido político obtuviere el
derecho a la contribución del Estado pero ésta resulte insuficiente para cubrir
el monto obtenido a título de financiamiento anticipado.
Sección VIII
De las liquidaciones de gastos de los partidos políticos
Artículo 41.- Liquidaciones de gastos
Las
liquidaciones de gastos comprenden todas las erogaciones que un partido
político haya realizado durante un período determinado, y que solicita le sean
reconocidas con cargo a la contribución estatal. Forman parte integral de la
liquidación, los comprobantes y
justificantes necesarios para la demostración fehaciente de cada rubro,
ordenados de conformidad con las disposiciones contables y la herramienta
informática de que disponga el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, así como la certificación e informes de un Contador Público
Autorizado, en los términos en que lo
estipula el Código Electoral.
Artículo 42.- Deber de demostración de los
gastos
Es
responsabilidad de los partidos políticos demostrar en debida forma sus gastos
y únicamente a ellos corresponderá comprobar su efectiva existencia y
clasificación dentro de los gastos justificables definidos por el Código
Electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones, como objeto de reconocimiento
estatal. Para tales efectos, deben presentar ante el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos -y registrar en la herramienta informática
dispuesta para ese efecto- las liquidaciones previstas en la normativa
electoral, con la indicación específica y expresa de la documentación que
respalda cada gasto, la cual se aportará junto con la liquidación.
La
liquidación deberá estar debidamente refrendada por un contador público
autorizado en su condición de profesional responsable y fedatario público; y será el medio por el cual los partidos
políticos, con derecho a la contribución estatal, comprobarán cada uno y en su
totalidad los gastos en que hayan
incurrido.
Sección IX
De los Requisitos Generales de Admisibilidad
Artículo 43.- Plazo para la presentación de
las liquidaciones de gastos
Las
liquidaciones de gastos se regularán de conformidad con los siguientes plazos:
1. Las
liquidaciones trimestrales de gastos de capacitación y organización política,
deberán ser presentadas dentro de los quince días hábiles posteriores al
vencimiento del trimestre y deberán comprender
necesariamente todos los gastos que correspondía registrar en términos
contables durante ese trimestre. Aquellos gastos que se omita contabilizar en
el período que corresponda, serán rechazados para efectos de la contribución
estatal.
2. La
liquidación de gastos de campaña deberá presentarse dentro de los sesenta días
hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados.
3. La
liquidación de gastos generados de la participación en procesos electorales
municipales, deberá presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles
siguientes a la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
Artículo 44.- Condiciones generales para la
presentación de las liquidaciones
Para
efectos de la presentación de las liquidaciones de gastos, las condiciones
generales que se deben cumplir serán las siguientes:
1. Cada
liquidación de gastos deberá presentarse en el orden y formato dispuestos de
conformidad con la herramienta informática suministrada por el Departamento de
Financiamiento de los Partidos Políticos.
2. Se
deberá adjuntar la documentación completa que se indica en este Reglamento para
la efectiva comprobación del gasto, la cual debe estar debidamente referenciada
con el código de la cuenta contable respectiva.
3. Todas
las liquidaciones deben presentarse con la certificación de los gastos e
informes emitidos por un Contador Público Autorizado, registrado ante la
Contraloría General de la República, para lo cual cada contador deberá
acreditar ante ese ente contralor que cuenta, como mínimo, con la
infraestructura financiera, tecnológica y de recursos humanos, así como con la
idoneidad necesaria para ello.
Artículo 45.- Acta de recepción de las
liquidaciones
La
recepción de las liquidaciones se hará del siguiente modo:
1. Cuando
un partido político presente una liquidación ante el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, éste, con la presencia de un
representante autorizado de la agrupación política interesada, confeccionará
una acta de recepción.
2. El
acta indicará la fecha de presentación y la constancia de haberse recibido la
documentación de respaldo presentada por el partido político, de acuerdo con el
listado elaborado por éste. Esa fecha será la que se tome en cuenta para
determinar si su entrega se da en plazo o resulta extemporánea.
Artículo 46.- Causales para el rechazo de
plano de las liquidaciones
Salvo
las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas por
los partidos políticos y admitidas por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, serán causales para que dicho Departamento rechace de plano
una liquidación -mediante resolución motivada de la Dirección General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos- las siguientes:
1. La
presentación extemporánea.
2. La
omisión de presentar la documentación de respaldo o la certificación e informes
de un Contador Público Autorizado registrado ante la Contraloría General de la
República.
3. La
omisión de presentar registros contables en los soportes autorizados y
legalizados por dicho Departamento.
Sección X
De la Documentación para la Comprobación de los Gastos
Artículo 47.- Documentación que se debe
adjuntar en todas las liquidaciones
Sin
perjuicio de la documentación comprobatoria específica de determinados gastos
que se señale en otras disposiciones de este Reglamento, todas las
liquidaciones deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
1. La
certificación de gastos elaborada por un Contador Público Autorizado,
registrado ante la Contraloría General de la República, y los informes
correspondientes con los resultados del estudio que efectuó para certificar
cada una de las liquidaciones.
2. Los
originales de los libros de contabilidad debidamente legalizados, o sus copias
certificadas por un Notario Público.
3. Justificantes
conforme con lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.
4. Comprobantes
emitidos según las estipulaciones del artículo 51 de la presente normativa.
5. Originales
de contratos o copias certificadas por un Notario Público u otra autoridad
competente.
6. Los
siguientes documentos relativos a pagos realizados con cuentas bancarias de la
agrupación política, correspondientes a gastos liquidados durante el respectivo
período:
6.1 Cheques
originales cambiados, o certificación expedida por funcionarios autorizados de
la entidad bancaria, en la que se detalle al menos el número de cuenta y el
nombre del titular, así como el número, la fecha y el monto de los cheques
emitidos por el partido, y que fueron cambiados por el banco.
6.2 Comprobantes
expedidos por funcionarios autorizados de las entidades bancarias, de las
transferencias electrónicas con fondos del partido, en los que se detallen al
menos el número y titular de la cuenta, la fecha de la operación, cuenta
destinataria e identidad de su titular y la cantidad acreditada.
6.3 Comprobantes
de débitos realizados mediante tarjeta con cargo a las cuentas bancarias del partido,
o certificación de esos movimientos extendida por funcionarios autorizados de
las entidades bancarias, en la que se detalle al menos el número y titular de
la cuenta, el número de la tarjeta utilizada, la fecha de la operación, la
cantidad debitada y la persona física o jurídica beneficiaria de la
acreditación respectiva.
7. Copia
certificada por un profesional dotado de fe pública, o un funcionario
legalmente facultado, de los registros mayores auxiliares para deudores,
acreedores, activos fijos y gastos correspondientes al período liquidado.
8. Registros
de cheques y de certificados.
9. Lista
de cuentas bancarias utilizadas por el partido y lista de las personas
autorizadas para comprometer los fondos del partido, y el registro de firmas o,
según corresponda, los reportes de actualización.
10. Lista
de las personas autorizadas para utilizar tarjetas de débito a nombre de la
agrupación política, con indicación del número del documento, su fecha de
emisión o renovación, o el correspondiente reporte de actualización.
La
anterior documentación debe presentarse debidamente ordenada y clasificada, de
conformidad con las disposiciones contables y la herramienta informática que
disponga el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Artículo 48.- Certificación de un Contador
Público Autorizado
1. Los
partidos políticos estarán obligados a presentar al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, una relación certificada por un Contador
Público Autorizado, registrado en la Contraloría General de la República según
lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral y en el artículo 44
inciso 3) de este Reglamento, en la cual se detallarán los gastos.
2. Con
el propósito de emitir esa relación certificada de gastos, el Contador Público
Autorizado deberá valorar toda la información pertinente y obtener evidencia
suficiente y apropiada, que le permita
concluir que la respectiva liquidación de gastos está libre de representación
errónea de importancia relativa, conclusión que deberá consignar en tal
certificación. Además, deberá señalar la normativa contable con base en la cual
fueron elaborados los estados financieros de los partidos políticos, sean las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
3. El
Contador Público Autorizado que certifique la liquidación de gastos de un
partido político, estará obligado a dar fe de que los gastos están presentados
en el orden y formato dispuesto en la herramienta informática suministrada por
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a identificar y
evaluar las circunstancias y relaciones que crean amenazas a la independencia
en el ejercicio de su profesión, así como a emprender las acciones apropiadas
para eliminar dichas amenazas, o si se considera apropiado, para retirarse del
trabajo.
4. Junto
con la relación certificada de gastos, el partido político deberá presentar
ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, una certificación
de la Contraloría General de la República que haga constar que se encuentra
registrado en esa entidad para brindar servicios profesionales a los partidos
políticos.
5. Las
eventuales irregularidades que el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos detecte en relación con la emisión de estas certificaciones, serán
puestas en conocimiento del colegio profesional competente por parte de la
Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos con el objeto de que se instaure la investigación del caso y se
apliquen, de proceder, las sanciones pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de
las denuncias penales que, eventualmente, pudieran ser interpuestas ante los
tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273,
párrafo segundo, del Código Electoral.
Artículo 49.- Informe del Contador Público
Autorizado
Adicionalmente a esa relación certificada
referida en el artículo anterior, el Contador Público Autorizado elaborará los
informes sobre los resultados del estudio que efectuó para respaldar la
certificación de cada una de las liquidaciones de gastos. El informe de dicho profesional detallará, al
menos, lo siguiente:
1. La
metodología y los procedimientos aplicados para verificar que los gastos
incluidos en la liquidación de gastos, correspondan a erogaciones redimibles de
conformidad con el Código Electoral y la reglamentación sobre la materia,
emitida por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
2. Limitaciones
que tuvo el estudio.
3. Detalle
de las revisiones realizadas en relación con los cheques, justificantes y
comprobantes y registro de proveedores que, de acuerdo con las pruebas
aplicadas, no satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral
para efectos de su aprobación.
4. Detalle
de los gastos que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no satisfacen los
requisitos establecidos en la normativa electoral para efectos de su
aprobación.
5. Los
ajustes recomendados por el Contador Público Autorizado, correspondientes a la
exclusión, en los casos en que proceda, de aquellos gastos no redimibles de
conformidad con la normativa antes citada, tales como los gastos por concepto
de viáticos que excedan los montos autorizados en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República; gastos efectuados fuera del período legal y gastos por
concepto de descuentos sobre bonos que exceden el porcentaje establecido por el
Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros.
6. Resultados
derivados del estudio en relación con materia de control interno y sobre
eventuales irregularidades que el Contador Público determine.
7. Conclusiones
y recomendaciones.
Artículo 50.- Justificantes y sus
requisitos
Para
efectos de este Reglamento, se entenderá como justificante todo documento
proporcionado por los distintos proveedores de bienes o servicios. Por regla
general, todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá
ser respaldado mediante justificantes, los cuales deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Ser
documento original, debidamente autorizado por la Administración Tributaria,
excepto en los casos en que esa instancia apruebe regímenes especiales.
2. Estar
debidamente fechado, cancelado y extendido a nombre del partido.
3. Tener
consignado el nombre y cédula o documento de identificación de la persona
física o jurídica que suministró los bienes o servicios.
4. Detallar
los bienes o servicios suministrados a la agrupación política que los paga.
5. Haber
sido pagado por el partido político empleando los medios estipulados en este
Reglamento.
6. Indicar
el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de un funcionario o
representante del partido autorizado para ese propósito, quien consignará su
nombre, firma y número de cédula.
7. Señalar
el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el
Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este
Reglamento.
Artículo 51.- Comprobantes y sus requisitos
Para
efectos de este Reglamento, se entenderá por comprobante todo documento emitido
por el propio partido político para demostrar sus gastos. Los comprobantes sólo
serán aceptados en casos muy calificados en los que, por la naturaleza de la
erogación, resulte imposible la acreditación de gastos por medio de
justificantes, en los términos del artículo anterior, en criterio del Tribunal
Supremo de Elecciones. Los documentos comprobantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Ser
documento original, debidamente fechado, prenumerado de acuerdo a un
consecutivo y con el membrete del partido.
2. Consignar
el nombre y firma de la persona que recibió el pago, su número de
identificación, número de teléfono y dirección.
3. Detallar
claramente los bienes o servicios adquiridos por el partido y la fecha en que
se adquirieron.
4. Indicar
el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de un funcionario del
partido autorizado quien consignará su nombre, firma y número de cédula.
5. Señalar
el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el
Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este
Reglamento.
Artículo 52.- Contratos
Para
efectos de la comprobación de sus gastos, los partidos políticos deberán
–independientemente de su cuantía- formalizar por escrito los contratos para la
adquisición de bienes o servicios en los siguientes supuestos:
1. Contratos
por servicios profesionales.
2. Contratos
de arrendamiento de bienes inmuebles y de arrendamiento con opción de compra.
3. Contratos
de arrendamiento de vehículos, exceptuando los que se alquilen solo para el día
de las elecciones.
A cada
liquidación se le deberán adjuntar los contratos originales, o sus copias
debidamente certificadas por una autoridad competente, que se relacionen con
los gastos liquidados por la agrupación política en el período correspondiente.
Si el documento de formalización fue entregado en una liquidación anterior,
bastará con efectuar la respectiva referencia.
Los
contratos se presentarán ordenados alfabéticamente de acuerdo con el apellido o
razón social en el caso de las personas jurídicas, del proveedor del bien o
servicio.
En
supuestos diferentes de los enumerados en el párrafo primero, la formalización
contractual será facultativa para el partido político.
Artículo 53.- Comprobación de gastos
relacionados con la intervención de intermediarios
Para
los efectos de este Reglamento, se entiende como intermediación la relación
contractual mediante la que un partido político se compromete con una persona
física o jurídica, para que esta negocie a nombre del partido la adquisición de
bienes o servicios que no son producidos o comercializados, al menos en su
totalidad, de manera directa por el intermediario en tratándose de la
propaganda, el transporte de personas, los signos externos y la organización de
plazas públicas.
Para
el reconocimiento de gastos efectuados por los partidos políticos por concepto
de bienes y servicios adquiridos a través de intermediarios, se debe cumplir
con los requisitos que serán presentados al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos junto con la liquidación en que se incluyan los gastos
respectivos, a saber:
1. Formalización
escrita y detallada de los términos contractuales, en la que se indique al
menos: identificación completa de las partes contratantes, objeto del contrato,
obligaciones del intermediario, estimación dineraria del contrato, remuneración
convenida por el servicio de intermediación y vigencia del acuerdo.
2. Liquidación
final del intermediario al partido político, en la cual se especifiquen las
sumas recibidas, el monto gastado y el saldo si lo hubiere. La liquidación
del intermediario debe estar respaldada
tanto por los justificantes extendidos por éste, como por los justificantes
originales de los terceros que suministraron bienes y servicios.
Artículo 54.- Comprobación de gastos
relacionados con la celebración de plazas públicas
Para
el reconocimiento de gastos por concepto de plazas públicas, los partidos
políticos deberán adjuntar registros auxiliares individuales para cada una de
ellas, de conformidad con el Formulario 3.14 del Anexo N.º 3 a este Reglamento.
Además, se debe presentar una liquidación individual de los gastos en que se
haya incurrido para cada una de las plazas públicas.
Sección XI
De las Regulaciones y Requisitos Especiales para el Reconocimiento de
Algunos Tipos de Gastos
Artículo 55.- Viáticos
Se
reconocerán los gastos de viaje y de transporte dentro del país en que incurran
los funcionarios y representantes de los partidos políticos, cuando tengan que
trasladarse de su lugar ordinario de trabajo en cumplimiento de funciones
propias de su cargo. Los montos reconocibles por estos conceptos se regirán
conforme lo dispone el "Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos", emitido por la Contraloría General de la
República.
Se
entenderán como funcionarios y representantes de los partidos políticos, a los miembros del Comité Ejecutivo Superior
y a las personas incluidas en la planilla de la agrupación política.
Sin
perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, con motivo de los
procesos de constitución y renovación de las estructuras partidarias, se
reconocerán además gastos por concepto de viáticos girados a los miembros y
delegados de los tribunales electorales internos y a los delegados de las
asambleas nacionales, provinciales y cantonales.
Asimismo,
durante el desarrollo de los procesos electorales, se reconocerán los gastos
por concepto de viáticos a quien ocupe la candidatura a la Presidencia de la
República, a quien ocupe la jefatura de campaña y a un equipo de trabajo
conformado por un máximo de diez personas, quienes para tales efectos deberán
estar acreditadas ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Artículo 56.- Gastos de representación
Comprende
los gastos correspondientes a compromisos contraídos por las personas que
integran el Comité Ejecutivo Superior del respectivo partido político, con el
propósito de brindar atención oficial a dignatarios de otras naciones, altas
autoridades costarricenses o representantes de organizaciones políticas
nacionales o extranjeras.
No se
reconocerán dentro de esta categoría, ni como parte de ninguno de los rubros
comprendidos en los gastos reconocibles, las erogaciones por concepto de
bebidas alcohólicas.
Artículo 57.- Intereses
Se
reconocerá el gasto por concepto del pago de intereses en que incurran los
partidos políticos, originados en operaciones crediticias con entidades
pertenecientes al Sistema Bancario Nacional, siempre que el dinero de dicho
crédito hubiese sido depositado en la cuenta del partido político, y el
principal haya sido destinado a las actividades comprendidas dentro de los
gastos reconocibles de conformidad con la normativa electoral. Lo anterior,
indistintamente del momento en que se suscriba el referido crédito y en el
entendido, de acuerdo con el cual, tales gastos por concepto de intereses deben
ser presentados en la liquidación correspondiente al período en que éstos se
realicen.
Artículo 58.- Honorarios profesionales
Los
gastos por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados a un
partido político, requerirán para su reconocimiento:
1. Que
las respectivas facturas indiquen el nombre del Partido y de los funcionarios o
autoridades de éste que recibieron los servicios.
2- Que
se adjunte un informe sobre los servicios prestados.
3- En
el caso de honorarios por autenticación de firmas, se deberán indicar en la
factura u otro documento de igual valor, los asuntos que requirieron el trámite
de autenticación y el período durante el
cual se prestaron los servicios.
4- Que
se ajusten al arancel de honorarios vigente.
Artículo 59.- Gastos de capacitación
Para
que se reconozcan gastos de capacitación, el partido político deberá aportar un
detalle de los cursos, talleres y seminarios que contenga, al menos, el tema,
fecha, duración, lugar, nombre de los instructores y lista de asistencia con la
firma de las personas participantes.
Para
la capacitación durante el período no electoral, el partido político, además de
suministrar la información establecida en el párrafo anterior, deberá
garantizar la participación paritaria por género, para lo cual acompañará la
liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público
autorizado, en la que especifique el cumplimiento de este requisito.
Artículo 60.- Arrendamientos y servicios
asociados
Corresponderá
el reconocimiento de gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles o
inmuebles, para lo cual en el caso de gastos por concepto de servicios
correspondientes a un inmueble arrendado, deberán indicarse en el respectivo
contrato los números de teléfono, de medidor de energía eléctrica, hidrómetro,
o cuenta por servicio de internet que se utilizarán en esos locales, así como
los nombres de los abonados al respectivo servicio.
Artículo 61.- Propaganda
Para
efecto de que sean reconocidos los gastos en que incurran los partidos
políticos por concepto de propaganda en medios de comunicación colectiva,
deberán observarse las siguientes regulaciones:
1. Las
empresas contratadas para prestar servicios de propaganda, deberán estar
debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. En
el caso de medios escritos, las agrupaciones políticas, en los justificantes
que respaldan el gasto, deberán solicitar a los medios consignar la fecha y el
número de página en que se hizo la publicación.
3. Las
facturas por transmisiones radiales o televisivas deberán consignar
necesariamente el día, la fecha y la hora en que el servicio se prestó en cada
oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas, la duración y el costo
de cada una.
4. Los
partidos políticos deberán confeccionar y presentar, junto con cada
liquidación, un registro auxiliar para los gastos de propaganda por radio,
televisión y prensa escrita, en los que se consigne la información que se
detalla en los formularios 3.10, 3.11 y 3.12 del Anexo N.º 3 a este Reglamento.
Artículo 62.- Combustibles y lubricantes
Para
el reconocimiento de gastos por concepto de combustibles y lubricantes, se
procederá del siguiente modo:
1-
Deberá presentarse el respectivo justificante emitido por la entidad
expendedora de combustibles y lubricantes, a nombre del partido, indicándose la
fecha y el número de placa del vehículo de que se trate.
2- En
el caso de combustibles y lubricantes adquiridos mediante cupones emitidos por
la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), o tarjetas de débito para compras
electrónicas a nombre del partido político emitidas por entidades del Sistema Bancario
Nacional, el reconocimiento de estos gastos requerirá cumplir con los
siguientes requisitos:
2.1 En
el caso de adquisición de cupones se requerirá la presentación de la respectiva
factura emitida por RECOPE y certificación de esa entidad sobre el saldo que
muestre el monto facturado.
2.2 Justificante
de pago de la compra electrónica efectuada mediante el uso de tarjeta emitido a nombre del partido.
Sección XII
De la Demostración del Pago
Artículo 63.- Personas facultadas para
comprometer los fondos de un partido político
Todo
desembolso que realicen los partidos políticos debe estar autorizado por una
persona facultada para comprometer los fondos de la agrupación política.
Se
encontrarán facultadas para comprometer los fondos de un partido político las
personas que conformen su Comité Ejecutivo Superior y quienes sean designados
con ese propósito por el propio comité.
La
designación de las personas facultadas para comprometer los fondos de la
agrupación, deberá indicar el alcance de las atribuciones de cada una de ellas,
así como el alcance de sus facultades en razón de la cuantía, el territorio, el
tipo de bienes y servicios u otros aspectos relevantes.
El
otorgamiento, cuando sea necesario, de poderes por parte de los partidos
políticos que conlleven la facultad de comprometer sus fondos y autorizar
gastos, se regirá por la legislación común.
Artículo 64.- Comunicación de las personas
facultadas y registro de firmas
Junto con cada liquidación que se presente al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, los partidos políticos
deberán aportar una lista completa de las personas facultadas para comprometer
los fondos de la agrupación, incluidos los responsables de caja chica. En dicha
lista se incluirán, en relación con cada una de las personas autorizadas, los
siguientes datos:
1. Nombre
y apellidos.
2. Número
de identificación.
3. Dirección
completa.
4. Cargo.
5. Alcance
de sus facultades, y cuando corresponda, los números de las cuentas bancarias
en las que se encuentran autorizados para girar.
6. Período
de vigencia de sus facultades.
Cuando
se presente la lista de las personas autorizadas para comprometer los fondos de
una agrupación política, o sus modificaciones, se deberá acompañar el registro
de firmas o sus actualizaciones.
En el
caso de personas que ostenten poderes, deberá adjuntarse la correspondiente
certificación que no tenga más de un mes de expedida, haciéndose constar su
vigencia al momento de la actuación correspondiente.
Artículo 65.- Medios de pago admitidos
Para
el reconocimiento con cargo a la contribución estatal a los partidos políticos,
la cancelación del gasto debe haberse llevado a cabo a través de un medio que
demuestre fehacientemente su realización con recursos de la agrupación
política, y que se encuentre admitido por la normativa que rige el procedimiento
de liquidación y revisión de los gastos de los partidos políticos.
Artículo 66.- Pago mediante el sistema de
caja chica
Las
cajas chicas se encontrarán bajo la responsabilidad de la persona encargada por
el partido para tales efectos.
Independientemente
de la cuantía total de los fondos de caja chica que fije el partido político,
únicamente se reconocerán los gastos cancelados con efectivo mediante este
sistema, que sean iguales o inferiores al monto equivalente a dos salarios
base, esto último según lo dispuesto por el artículo 295 del Código Electoral.
Los
reintegros a caja chica deberán hacerse con base en los respectivos
justificantes y comprobantes, para lo cual se emitirá un cheque girado a nombre
de la persona encargada. En el cheque sólo se consignará como detalle:
"Reintegro a Caja Chica".
Todo
documento pagado por caja chica tendrá un sello que diga "cancelado por
caja chica", indicando el número y fecha de cheque del reintegro; asimismo
será referenciado con los códigos de las cuentas contables respectivas de
acuerdo con el Anexo N.º 1 de este Reglamento.
Artículo 67.-Pago mediante cuenta bancaria
Para
la realización de sus pagos, cada partido político abrirá las cuentas bancarias
de ahorro o corrientes que requiera, contra las cuales podrá girar mediante
cheques, transferencias electrónicas de fondos o tarjetas de débito. El partido
político estará obligado a aportar, junto con la liquidación de sus gastos, la
documentación probatoria del pago mediante cuenta bancaria en los términos establecidos
en el artículo 47 inciso 6 de este Reglamento.
Las
agrupaciones que utilicen cuentas corrientes y el giro de cheques para la
cancelación de bienes o servicios,
utilizarán el sistema de cheque comprobante y firma mancomunada
obligatoria de dos personas autorizadas para comprometer los fondos del partido
político, quienes tendrán la obligación de velar porque en cada cheque emitido
por ellos se haya tachado la leyenda "al portador".
Una
copia del cheque comprobante se adjuntará al justificante respectivo. En el
cheque comprobante deberá anotarse el detalle de las cuentas afectadas y la
razón del desembolso. En ningún caso la firma de recibido conforme en el cheque
comprobante, por parte del beneficiario, sustituye los justificantes o
comprobantes necesarios para respaldar un gasto.
Artículo 68.- Pago mediante certificados
Los
partidos políticos podrán cancelar gastos por concepto de adquisición de bienes
o servicios, excepto salarios, mediante certificados de cesión de su eventual
derecho a la contribución estatal, emitidos de conformidad con lo dispuesto por
el Código Electoral y las regulaciones dictadas por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Cuando
un partido político cancele bienes o servicios con certificados, deberá
utilizar el formulario 3.15 incluido en el Anexo N.º 3 a este Reglamento.
Sección XIII
De la Evaluación y Aprobación de los Gastos
Artículo. 69.- Aprobación de gastos y
competencia revisora
Recibida
la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que
corresponde girar al partido político, en un término máximo de 15 días hábiles,
previo informe que, para esos efectos, remitirá la Dirección General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. No obstante, si
existiera alguna circunstancia que haga presumir la inconformidad de la
totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, la citada Dirección así lo
informará al Tribunal a los efectos de que éste, de avalar ese criterio, ordene
la revisión de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. En
todo caso, el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no estén
sujetos a revisión.
La
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos, incluyendo su recepción y verificación, constituye una competencia
de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la
certificación y los informes emitidos por Contador Público Autorizado,
debidamente registrado en la Contraloría General de la República.
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, como parte de la
evaluación, verificará mediante pruebas selectivas, únicamente los gastos
certificados por el Contador Público Autorizado contenidos en aquellas
liquidaciones que presenten los partidos políticos dentro de los plazos
establecidos en el ordenamiento jurídico. Para la obtención de la muestra a
aplicar, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos deberá definir
el ámbito de los rubros a revisar.
Artículo 70.- Evaluación de las liquidaciones
de gastos de capacitación y organización política
Sometidas
a su conocimiento las liquidaciones trimestrales por concepto de gastos de
capacitación y organización política presentadas por los partidos políticos, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos procederá a su evaluación
tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado.
Para esos efectos, realizará verificaciones de carácter aleatorio conforme la
muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos incluidos en
las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes para la Dirección de
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el objeto de
que ésta emita las recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de
Elecciones. El Tribunal, sobre esta base, dictará la resolución correspondiente
ordenando el pago que fuere procedente, considerando que no se exceda la
reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes del partido
político en los rubros de organización y capacitación. En caso de que el
partido político cuente con un remanente sobre el cual redimir el pago por los
conceptos indicados, a tenor de lo dispuesto por el artículo 107 del Código
Electoral, éste se sumará a la reserva prevista; no obstante, ésta no podrá ser
superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el
partido político.
No se autorizarán
pagos por gastos de capacitación si no se cumple con lo indicado en el párrafo
tercero del artículo 103 del Código Electoral. Asimismo, se ordenarán las
retenciones contempladas en el artículo 300 de dicho Código, así como en el
caso de omisión de las publicaciones ordenadas por su artículo 135.
Artículo 71.- Evaluación de las
liquidaciones de gastos del proceso electoral
Sometida
a conocimiento la liquidación presentada por los partidos políticos ante el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos sobre los gastos del
proceso electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes y
Diputados, éste procederá a su evaluación tomando como base la certificación de
gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará revisiones
de carácter aleatorio, conforme la muestra seleccionada de entre determinados
rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes
correspondientes a la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos, con el objeto de que esa Dirección eleve las
recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal,
sobre esta base, dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que
fuere procedente, considerando que no se exceda la reserva prevista para
financiar los gastos del proceso electoral del partido político. Además, en dicha resolución se emitirá
pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
a) Los
gastos aceptados.
b) El monto a deducir por concepto de
financiamiento anticipado recibido.
c) Las
emisiones de certificados partidarios a cubrir.
d) Las
retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
e) Los
gastos en proceso de revisión.
f) El
monto total o parcial a girar.
Para
efectos de autorizar pagos parciales se debe tomar en cuenta que, con el pago a
girar, se cubre el monto en su totalidad de, al menos, una de las emisiones de
los certificados expedidas por parte de
los partidos políticos.
Artículo 72.- Evaluación de las
liquidaciones de gastos de los procesos electorales municipales
En
relación con la liquidación sobre los gastos de los procesos electorales municipales, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos también procederá con la evaluación
tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado.
Para esos efectos realizará revisiones de carácter aleatorio conforme la
muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos incluidos en
las liquidaciones, y emitirá los informes que correspondan a la Dirección del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, que elevará lo
pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, en la resolución que
dicte, se pronunciará sobre los siguientes aspectos:
a) Los
gastos aceptados.
b) Los
gastos en procesos de revisión.
c) Las
retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense
del Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas pendientes
de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas por el artículo 135 del Código Electoral.
d) El
monto total o parcial a girar.
Artículo 73.- Resolución sobre la
aprobación o rechazo de los gastos liquidados
El
Tribunal Supremo de Elecciones resolverá sobre la aprobación o rechazo de los
gastos liquidados por cada partido político para justificar la contribución
estatal y notificará de lo resuelto al partido político. El partido que
disienta de lo resuelto tendrá un plazo de ocho días hábiles para presentar
recurso de reconsideración ante el Tribunal. Si, transcurrido este término, el
partido de que se trate no hubiere presentado dicho recurso, lo resuelto se
tendrá por definitivo.
Artículo 74.- Plazo para resolver
El
Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá de cinco días hábiles para resolver el
recurso de reconsideración dispuesto en el artículo anterior y determinará lo
que corresponda, en forma definitiva, sobre la aprobación o rechazo de los
gastos liquidados por cada uno de los partidos políticos.
Artículo 75.- Comunicación a la Tesorería
Nacional
El
Tribunal Supremo de Elecciones, en el término de ocho días hábiles a partir de
la resolución correspondiente, deberá comunicar lo resuelto a la Tesorería
Nacional.
Artículo 76.- Entrega del aporte estatal
Ocho
días hábiles después de haberse efectuado la comunicación a que se refiere el
artículo anterior, la Tesorería Nacional procederá a efectuar el respectivo
pago a los partidos políticos.
Sin
embargo, tratándose de la liquidación de gastos del proceso electoral de
Presidente y Diputados, la Tesorería Nacional reservará el monto
correspondiente a los certificados partidarios emitidos para hacer los pagos
respectivos a sus tenedores. El aporte estatal se cancelará en estricto orden
de cada emisión de certificados, y si dicho aporte no alcanzare para cubrir la
totalidad de alguna emisión, ésta se liquidará en la proporción que
corresponda. En caso de que existiese un saldo, una vez canceladas las
emisiones de certificados, éste se girará directamente al partido político
respectivo.
Igual
procedimiento se seguirá para efectos de la entrega del aporte estatal para los
procesos electorales municipales, con excepción de lo relativo a los
certificados emitidos por el partido político.
Artículo 77.- Gastos en proceso de revisión
En
caso de que hayan quedado pendientes rubros de gastos por revisar como
resultado de la evaluación aleatoria a lo certificado por el Contador Público
Autorizado, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisará
toda la documentación que respalda esos rubros en el plazo de dos meses y
emitirá los informes correspondientes a la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual elevará lo
pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones, que emitirá pronunciamiento sobre
los siguientes aspectos:
a) Los
gastos aceptados.
b) Las
retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense
del Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
c) El
monto total a girar.
En el caso de que se acepten los gastos
pendientes por revisar del proceso electoral para la elección de Presidente y
Diputados, la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos también se pronunciará sobre las emisiones de certificados
partidarios pendientes de cancelar, si los hay, con el objeto de que la
Tesorería Nacional, al momento de entregar los bonos del Estado, también los
deduzca.
Artículo 78.- Morosidad con la Caja
Costarricense del Seguro Social
En
caso de que existan partidos políticos morosos con la Caja Costarricense del
Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, se les retendrá el giro
correspondiente a la suma certificada que, por esos adeudos, haya indicado la
citada institución, hasta el momento en que se suministre certificación de la
Caja Costarricense del Seguro Social donde se demuestre que las agrupaciones
políticas se encuentran al día con esos pagos, que llegaron a un arreglo de
pago por concepto de cuotas obrero-patronales o, en su caso, hasta que dichos
montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales.
La orden de retención se dictará desde que se adopte la resolución prevista en
el párrafo segundo del artículo 90 y en el numeral 100 del Código Electoral.
Capitulo III
DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO
Sección I
De los contribuyentes
Artículo 79.- Donaciones y aportes de
personas físicas nacionales
Las
personas físicas nacionales podrán destinar, sin limitación alguna en cuanto a
su monto, contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero
o en especie, a los partidos políticos. Estas donaciones deberán canalizarse
directamente y en forma individualizada únicamente ante el Tesorero del partido
político, o bien, ante la persona autorizada por el comité ejecutivo superior;
asimismo, se podrán depositar donaciones en la cuenta abierta para ese efecto
en un banco del Sistema Bancario Nacional, acreditándose la donación a la
persona que realice la gestión bancaria en forma directa. Para tales efectos en
los comprobantes de depósito deberá identificarse debidamente al depositante,
con su nombre completo y documento de identidad.
Artículo 80.- Solvencia económica
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá requerir, en
cualquier momento, informes que den cuenta de la solvencia económica de los
contribuyentes a los partidos políticos u otra información relevante para
determinar la procedencia de los recursos, pudiendo emplazar tanto al propio
responsable como a terceros, lo que incluye a la Dirección General de
Tributación y a los bancos del Sistema Bancario Nacional. La negativa infundada
a proporcionar dicha información, así como la existencia de indicios sobre la
realización de contribuciones por interpósita mano, será motivo suficiente para
remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público.
Artículo 81.- Registro de aportes a los
partidos políticos y su publicación
Los
tesoreros de los partidos políticos deberán llevar un registro individual, en
forma cronológica, de los contribuyentes, en el que se consignen los nombres,
apellidos, número de cédula y monto de los aportes realizados por cada persona
física nacional.
La
lista de contribuyentes y el monto total aportado por cada uno de ellos se
deberá publicar en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación
nacional, junto con un estado auditado de las finanzas partidarias. En caso de
omitir el cumplimiento de esta obligación, no se girará a las agrupaciones
políticas monto alguno de lo que pudiere corresponderles por contribución
estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento adelantado, hasta tanto no
cumplan con la referida publicación del estado de sus finanzas y las listas de
sus contribuyentes.
Tan
pronto se produzcan esas publicaciones, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos divulgará, por medio de la web institucional, los estados
financieros auditados.
Sección II
De las cuentas de los partidos políticos
Artículo 82.- Cuenta única
Los
fondos provenientes de las contribuciones, donaciones o aportes de las personas
físicas nacionales que reciban los partidos políticos, deberán depositarse en
una cuenta corriente única y exclusivamente dedicada a esos fondos en cualquier
banco del Sistema Bancario Nacional.
La
apertura y cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicada
formalmente por los tesoreros de los partidos políticos al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, dentro del plazo de los ocho días hábiles
posteriores al evento correspondiente.
La
tesorería de cada partido deberá informar al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos el nombre, apellidos, número de cédula y domicilio de las
personas autorizadas para realizar los movimientos en la cuenta única del
partido.
Artículo 83.- Encargados de las finanzas de
las precandidaturas
Cada
precandidatura a cargos de elección popular debidamente inscrita, deberá
nombrar una persona encargada de las finanzas ante la tesorería de cada
partido. Ninguna persona no autorizada por la tesorería podrá realizar
actividades de recaudación de fondos.
Artículo 84.- Subcuentas
Las
contribuciones, donaciones o aportes líquidos que reciban las tendencias,
deberán depositarse en la cuenta única del partido y éste las incluirá en sus
informes al Tribunal Supremo de Elecciones; sin embargo, las tesorerías de los
partidos crearán subcuentas a solicitud del encargado de finanzas de cada
precandidatura, a las que las tesorerías de los partidos trasladarán las sumas
recibidas para cada tendencia por parte del partido político.
En las
subcuentas solo se podrán depositar fondos de la cuenta única del partido.
Sección III
Del registro y archivo de las donaciones
Artículo 85.- Registro y archivo de las
donaciones de las tendencias
Las
tesorerías de los partidos deberán llevar el registro de las personas físicas
nacionales que han contribuido a favor del partido político y las tendencias y
el archivo de los documentos que respalden esas donaciones.
Artículo 86.- Registro de contribuciones en
el Tribunal Supremo de Elecciones
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, llevará un registro
público en donde constará toda la información suministrada por los partidos
políticos sobre las donaciones, contribuciones o aportes en dinero y en especie
recibidas por éstos, incluyendo las de las tendencias. Este registro estará a
disposición en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual deberá
mantenerlo actualizado.
Artículo 87.- Registro de contribuciones de
organizaciones internacionales
Los
partidos políticos deberán llevar un registro de los aportes de las
organizaciones internacionales acreditadas en el Tribunal Supremo de
Elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Código
Electoral, en donde se consignen los montos recibidos, si se trata de
contribuciones en dinero o en especie, así como los nombres, calidades y número
de identificación de las organizaciones internacionales, con indicación de que
esa contribución se dedicará específicamente a labores de capacitación;
asimismo, estarán obligados a llevar un registro contable y su archivo de
comprobantes. Para depositar este tipo de contribuciones, deberá abrirse una
cuenta corriente bancaria especial.
Cada
pago que se haga contra esa cuenta debe realizarse por medio de cheque o
transferencia bancaria, y todo gasto debe sustentarse con documentos. Sobre
estas contribuciones se deberá acreditar, ante el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, que el rubro al que se dirige la donación
se puede catalogar dentro de ese concepto, sin perjuicio de poder verificar su
destino posteriormente.
Sección IV
De la obligación de informar
Artículo 88.- Obligación de presentar
informes
Los
tesoreros de los partidos políticos están obligados a informar trimestralmente
al Tribunal Supremo de Elecciones de las contribuciones, donaciones o aportes
recibidos conforme al siguiente detalle:
1. Nombre
y número de cédula de los contribuyentes.
2. Monto
del aporte recibido.
Cumplido
el período trimestral referido en el párrafo anterior, los tesoreros de los
partidos políticos, en el plazo máximo de un mes, deberán presentar el informe
de ese período ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Sin embargo, entre la convocatoria y la fecha de elección, estos informes
deberán rendirse en forma mensual, pero en un plazo máximo de quince días
naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual.
Estos informes deberán contener el reporte de las contribuciones recibidas cada
trimestre o mes, según sea el caso, y no en forma acumulativa.
Artículo 89.- Presentación de estados
financieros
En los
mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros de los partidos deberán
suministrar, como anexos, los siguientes documentos:
1. Copia
del estado de cuenta bancaria.
2. Copias
certificadas del auxiliar de cuenta bancaria en donde conste el número del
depósito.
3. Estados
financieros (Estado de Situación, Estado Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo),
emitidos por Contador Público Autorizado, todo conforme a las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC) o a las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), según corresponda.
En
todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones dentro de los
períodos señalados, estará obligado a
informar de tal circunstancia y siempre deberá aportar los anexos referidos en
este artículo.
Artículo 90.- Prevención por incumplimiento
Vencidos
los plazos trimestrales o mensuales, según sea el caso, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, dentro de los diez días hábiles
siguientes, deberá hacer las prevenciones correspondientes a aquellos tesoreros
de los partidos que hayan omitido el envío del informe o hayan informado en forma
incompleta.
La
prevención se notificará a los tesoreros de los partidos políticos que no
informen a tiempo sobre los aportes recibidos o, habiéndolo hecho, no aporten
toda la información. Una vez notificado, el tesorero tendrá diez días hábiles
para cumplir con la prevención.
Artículo 91.- Control bancario
Los
bancos del Sistema Bancario Nacional, bajo su responsabilidad, tomarán las
medidas necesarias de control para que, a las cuentas corrientes de los
partidos políticos, no se acredite depósito alguno en forma anónima, sin
identificar plena y fehacientemente al depositante o que provenga de personas
extranjeras.
Capitulo IV
Disposiciones finales
Artículo 92.- Coaliciones
1. Las
disposiciones de este Reglamento referidas a partidos políticos, se entenderán
igualmente respecto de las coaliciones constituidas de conformidad con el
Código Electoral.
2. Las
coaliciones deberán llevar su propia contabilidad, para lo cual efectuarán los
trámites de autorización respectivos ante la Dirección del Registro Electoral y
de Financiamiento de Partidos Políticos. En el acuerdo de coalición, deberá
indicarse quién será el tesorero responsable de las obligaciones establecidas
en el Código Electoral y en este Reglamento.
3. Los
justificantes, comprobantes y demás documentación relativa a los gastos de una
coalición, deberán encontrarse a su
nombre.
4. Se
podrán aceptar gastos a nombre de los partidos políticos coaligados hasta la
fecha en que entren a formar parte de la coalición.
Artículo 93.- Prohibiciones
1. Se
prohíbe a los tesoreros de los partidos
políticos y a los bancos en los que tengan cuentas los partidos políticos,
recibir donaciones o aportes en forma anónima o de personas extranjeras.
2. Se
prohíbe a las personas jurídicas nacionales y a las personas físicas o
jurídicas extranjeras, realizar donaciones o aportes en dinero o en especie a
los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos.
3. Se
prohíbe realizar donaciones o aportes en dinero o en especie a los partidos
políticos, tendencias, candidatos o precandidatos en nombre y por cuenta de una
persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera.
4. Se
prohíbe a terceras personas, grupos u organizaciones paralelas canalizar
donaciones o aportes en dinero o en especie en favor de los partidos políticos,
tendencias, candidatos o precandidatos.
5. Se
prohíbe la utilización de mecanismos de gestión o recaudación de donaciones que
no estén previamente autorizados por el Comité Ejecutivo Superior del partido.
6. Se
prohíbe realizar contribuciones, donaciones o aportes directamente a las
tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político.
7. Se
prohíbe a toda persona extranjera adquirir certificados o realizar otras
operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos.
8. Se
prohíbe a los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido, recibir
donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de
una estructura paralela para evadir el control del partido político.
9. Se
prohíbe a los candidatos, precandidatos oficializados y jefes de campaña del
partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa
o valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido
político.
10. Se
prohíbe al tesorero del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en
especie, provenientes de personas jurídicas nacionales y personas físicas o
jurídicas extranjeras, depositadas en cuenta bancaria en el extranjero o
realizadas mediante estructuras paralelas y de organizaciones internacionales
no acreditadas ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
11. Se
prohíbe a los personeros del partido político, recibir donaciones o aportes en
dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela,
para evadir el control del partido político, o que recauden fondos para la
agrupación política sin haber sido autorizados por el tesorero del partido.
12. Se
prohíbe cualquier otra conducta vedada por el Código Electoral.
Las
prohibiciones señaladas constituyen delito o falta electoral y su contravención
acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 273, 274, 275, 276, 287 y
288 del Código Electoral.
Artículo 94.- Procedimiento en caso de que
se advierta la comisión de faltas o delitos
Si el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos advierte algún incumplimiento o
infracción a la normativa que regula el régimen de financiamiento de los
partidos políticos, que pudiese estar tipificada como delito en los artículos
274 y siguientes del Código Electoral, o como faltas electorales previstas en
los numerales 287 y 288 de ese mismo Código, levantará un informe con una
relación circunstanciada de hechos, al que adjuntará toda la prueba que obtenga
como resultado de la respectiva investigación administrativa. Dicho informe al
menos debe contener la siguiente información:
1. El
motivo que originó la investigación administrativa.
2. La
descripción de la situación investigada.
3. El
resultado de la investigación realizada en forma pormenorizada.
4. El
señalamiento de los posibles responsables.
5. La
indicación de los artículos del Código Electoral infringidos.
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos remitirá el citado informe
a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, la cual determinará si corresponde o no recomendar al Tribunal
Supremo de Elecciones la remisión del asunto al Ministerio Público para lo de
su competencia, de conformidad con el artículo 285 del Código Electoral, en
caso de que se considere que se está en presencia de un posible delito. Si se
considera que se está ante la comisión de una posible falta electoral,
recomendará que se remita el respectivo informe a la Inspección Electoral, para que se proceda según lo señala el
artículo 297 del mencionado Código Electoral.
Artículo 95.- Derogatorias
Se
deroga el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” y
sus reformas, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones. Con la
promulgación del nuevo Código Electoral se entiende implícitamente derogado el
“Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” emitido por
la Contraloría General de la República.
Artículo 96.- Vigencia
Este
reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.-
Transitorio I.-
Los
libros de contabilidad y actas que los partidos políticos hayan legalizado con
anterioridad a la promulgación del presente Reglamento, se continuarán
utilizando hasta agotar sus folios, ocurrido lo cual se les deberá consignar la
respectiva razón de cierre y ser depositados en la Dirección General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.
Transitorio II.-
En
cuanto a la cesión del derecho de contribución estatal por medio de bonos antes
de entrar en vigencia el nuevo Código Electoral, ésta se regirá en su totalidad
por el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos”
emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución N.º
6-DI-AA-2001 de las diez horas del treinta de noviembre de dos mil uno.
Transitorio III.-
La
liquidación acumulada, que comprende los gastos de capacitación y organización
política efectuados con posterioridad a la última liquidación de la campaña
anterior, y hasta la fecha de convocatoria
a elecciones para presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año
2010, podrá ser presentada ocho días después de que el Tribunal Supremo de
Elecciones dicte la resolución sobre la distribución del aporte estatal entre
los partidos, y antes de la fecha
establecida para la presentación de la liquidación final. Para esta liquidación
en particular no regirá la exigencia contenida en el párrafo tercero del
artículo 103 del Código Electoral.
Transitorio IV.-
Los
gastos en los procesos electorales municipales que pueden justificar los
partidos políticos para obtener contribución estatal correspondiente al año 2010,
serán los generados en su participación en los procesos electorales de
alcaldes, síndicos, intendentes y concejales de distrito, a partir de la
convocatoria a elecciones y hasta cuarenta y cinco días naturales después de
celebradas las elecciones.
Para
efecto de determinar cuáles partidos políticos tienen derecho a financiamiento
estatal en los procesos electorales municipales para las elecciones de
diciembre del año 2010, se considerarán aquellos partidos que alcanzaren al
menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el
cantón respectivo para la elección de alcalde.
Transitorio V.-
Para
el proceso electoral del año 2010 se fija un quince por ciento (15%) como tasa
de descuento, en razón del gasto financiero en que incurren los partidos
políticos por colocar en el mercado sus bonos o certificados.
Transitorio VI.-
Para
los procesos electorales del año 2010, la elaboración y presentación de los
estados financieros podrán exceptuar el cumplimiento de las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
CUADRO
DE CUENTAS
1) ACTIVO CIRCULANTE:
10
Caja Chica:
10-01 Caja Principal
10-02 Caja Auxiliar
11
Bancos:
11-01 Banco
11-02 Banco
12
Efectos por Cobrar
13
Cuentas por Cobrar
14
Gastos Diferidos
14-01
Intereses
14-02
Seguros
14-03
Arrendamientos
15
Inversiones transitorias
2) ACTIVO FIJO:
20
Equipo de Transporte
21
Mobiliario y Equipo de Oficina
22
Equipo Fotográfico y de Vídeo
23
Equipo de Comunicación
24
Equipo de cómputo
25 Edificios
26 Terrenos
3) OTROS ACTIVOS:
4) DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE
ACTIVOS:
40
Depreciación Acumulada Equipo de
Transportes
41
Depreciación Acumulada Mobiliario y
Equipo de Oficina
42
Depreciación Acumulada Equipo
Fotográfico y de Vídeo
43
Depreciación Acumulada Equipo de
Comunicación
44
Depreciación Acumulada Equipo de
cómputo
45 Depreciación Acumulada de Edificios
5) PASIVO CIRCULANTE:
50
Efectos por Pagar
51
Cuentas por Pagar
53
Contratos de Arrendamiento por
Pagar
54
Retenciones por Pagar
54-01
Seguro Social
54-02
Banco Popular
54-03
Embargos
54-04
Impuesto sobre
55
Gastos Acumulados:
55-01
Alquileres
55-02
Intereses
55-03
Seguros
6) PASIVO FIJO:
60
Hipotecas por Pagar
7) PATRIMONIO:
70
Donaciones
70-01 Donaciones campañas anteriores
70-02 Donaciones campaña actual
71
Superávit o pérdida en campaña electoral
71-01 Superávit o pérdida campañas
anteriores
71-02 Superávit o pérdida campaña
actual
8) PRODUCTOS E INGRESOS:
80
Ingresos
80-01 Ingresos por colocación de bonos
80-02
Ingresos por colocación de
certificados
80-03 Ingresos por financiamiento adelantado
80-04 Ingresos por financiamiento estatal
81
Productos Financieros:
81-01
Intereses percibidos
82 Otros ingresos:
82-01 Rifas autorizadas
82-02 Otras actividades de recaudación lícitas
9) GASTOS:
90
Gastos de Organización, Operacional, Técnico, Funcional Administrativo, de Dirección y Censo
90-0100
Sueldo Personal
90-0200
Seguro Social
90-0300
Banco Popular
90-0400
Fondo de Capitalización Laboral
90-0500
Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias
90-0600
Decimotercero mes
90-0700
Servicios Especiales
90-0800
Extremos Laborales
90-0900
Horas Extra
90-1000
Seguros
90-1100
Viáticos
90-1200
Transportes
90-1300
Papelería y Útiles de Oficina
90-1400
Honorarios Profesionales
90-1500
Especies Fiscales y Derechos Legales
90-1600
Luz, Teléfono y Agua
90-1700
Gastos Representación
90-1800
Comunicaciones
90-1900
Suscripciones
90-2000
Publicaciones y Avisos
90-2100
Descuentos sobre Certificados
90-2200
Comisiones Pagadas
90-2300
Intereses Pagados
90-2400
Mantenimiento y Reparación Equipo
90-2500
Arrendamientos
90-2600
Combustibles y Lubricantes
90-2800
Depreciación Activos
90-2900
Enseres de Aseo e Higiene
90-3000
Instalación Clubes
90-3200
Material Fotográfico
90-3300 Integración y funcionamiento
de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas
90-3400
Suministros para Equipo de cómputo
91
Gastos de Propaganda:
91-0100
Periódicos
91-0101
Servicios artísticos para la elaboración
de anuncios
91-0200
Radio
91-0201
Servicios de grabación para la difusión
por radio
91-0300
Televisión
91-0301
Servicios de audio y vídeo para cortos
de televisión
91-0400
Cine
91-0500
Folletos
91-0600
Volantes
91-0700
Uso de altoparlantes
91-0800
Vallas
91-0900
Internet
91-1000
diseños páginas web y portales interactivos.
92
Gastos de Capacitación
92-0100
Curso de formación
92-0101
Seminarios y talleres
92-0202
Becas
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS:
Bonos por colocar
Certificados por colocar
Contribución Posterior
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS:
Bonos
emitidos
Certificados
emitidos
Contribución Posterior
MANUAL DE CUENTAS
1. ACTIVO
CIRCULANTE
Incluye todo el dinero efectivo y todos aquellos
activos que se transformarán en efectivo o títulos similares a corto plazo, que
se destinarán al desarrollo de las operaciones del partido y a satisfacer las
obligaciones, en ese mismo período.
10. CAJA CHICA
Consiste en un fondo fijo, para hacerle frente a
aquellos pagos que sean de poca cuantía. El reintegro a esta Caja Chica se hace
por medio de cheque, al tramitarse los comprobantes y justificantes que dieron
base para las erogaciones realizadas.
Se carga únicamente cuando se extiende el primer
cheque para la creación del fondo. El saldo de esta cuenta no tendrá
movimiento, a menos que se desee modificar el monto fijo de la misma.
11. BANCOS
Esta cuenta se carga con los depósitos y se
acredita con las transferencias electrónicas y los cheques girados contra los
fondos que mantiene la agrupación política en el Banco respectivo. Se llevará
un registro que consigne el movimiento con cada cuenta bancaria.
12. EFECTOS POR COBRAR
Esta cuenta se carga con los pagarés y otros
títulos ejecutivos que se reciban por las acreencias del partido. Se acredita
con los abonos o cancelaciones efectuadas. Se llevará un libro auxiliar en
donde se anotará el detalle de las personas o empresas deudoras y su respectivo
movimiento.
13. CUENTAS POR COBRAR
Se carga con las sumas adeudadas al partido que no
están respaldadas en títulos ejecutivos. Se acredita con los bonos o
cancelaciones. El detalle se lleva individualmente en el mayor auxiliar.
14. GASTOS DIFERIDOS:
Esta cuenta expone lo pagado por anticipado por
concepto de gastos. Se carga con los pagos por gastos no consumidos, tales como
seguros, intereses, arrendamientos, etc., y se acredita con la parte
proporcional gastada.
15. INVERSIONES TRANSITORIAS
Esta cuenta se carga con las inversiones temporales
o transitorias que efectúe el partido político.
2. ACTIVO
FIJO:
Esta cuenta está formada por todos los bienes
propiedad del partido político que le sirven como medio para llevar a cabo sus
fines. Su valuación es a precio de costo cuando se adquieren; y a precio de
costo menos la depreciación acumulada posteriormente. Debe entenderse por
costo: el valor principal de los bienes más todos aquellos gastos necesarios
para poner a funcionar el activo.
20. EQUIPO DE TRANSPORTE:
Se carga con el valor de adquisición de los vehículos para el transporte de personas y
cosas. Se acredita con el costo del equipo retirado de servicio, después de
hacerse el correspondiente cargo a la depreciación acumulada. El detalle se
lleva en el mayor auxiliar correspondiente. No deberán cargarse a esta cuenta
las reparaciones que se efectúan, ni el costo de llantas y otros repuestos.
21. MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA:
Se carga a esta cuenta la compra de equipo de
oficina, como calculadoras, sumadora, archivos, ventiladores, escritorios,
sillas y otros muebles de oficina. Opera en la misma forma que la cuenta Equipo
de Transporte.
22. EQUIPO FOTOGRÁFICO Y DE VÍDEO:
Se debita con la compra de cámaras fotográficas y
de vídeo. Opera se lleva en la misma forma que los anteriores activos fijos.
23. EQUIPO DE COMUNICACIÓN:
Se debita con la adquisición, a precio de compra,
de equipos tales como: centrales telefónicas, teléfonos, faxes, televisores,
amplificadores, grabadoras, micrófonos, megáfonos y radios. Opera en la misma
forma que los otros activos fijos.
24. EQUIPO DE CÓMPUTO:
Se carga a esta cuenta las adquisiciones de equipo
de cómputo, incluyendo la compra de "software"
25. EDIFICIOS
Se
carga con el valor de adquisición de los edificios propiedad del partido político.
26. TERRENOS
Se
carga con el valor de adquisición de los terrenos propiedad del partido político.
3. OTROS
ACTIVOS
Comprende aquellas partidas que por su carácter
especial, no pueden considerarse ni como activo circulante ni como activo fijo.
4. DEPRECIACION
ACUMULADA DE ACTIVOS
Se incluye bajo este concepto la depreciación
acumulada de los distintos activos fijos propiedad del partido político. El
cargo se hace a la cuenta de gastos por depreciación. Se opera como una
disminución del valor del activo en cada caso.
En el auxiliar del activo fijo se registra la
depreciación de cada uno de ellos. Estas cuentas se muestran en el Balance de
Situación como cuenta de deducción del activo correspondiente.
5. PASIVO
CIRCULANTE
Bajo este concepto se registran las obligaciones
cuyo vencimiento es a corto plazo.
50. EFECTOS POR PAGAR:
Se
acredita en esta cuenta las obligaciones a corto plazo, respaldadas con títulos
ejecutivos. Se cargan con las
amortizaciones o cancelaciones. Se llevará un mayor auxiliar con todos los
detalles relativos al crédito y sus poseedores.
51. CUENTAS POR PAGAR:
Bajo
este concepto se registran las obligaciones contraídas por el partido político,
no respaldadas con títulos
ejecutivos. Se acredita esta cuenta al contraerse la obligación y se carga con los abonos o cancelaciones. El
detalle se lleva en un mayor auxiliar.
52. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS POR PAGAR:
Se
acreditan en esta cuenta las obligaciones contraídas por el partido político,
por concepto de arrendamiento
de bienes y servicios y respaldadas mediante contratos. Se carga con las
amortizaciones o cancelaciones. Se llevará un detalle en el mayor auxiliar con
todos los datos relativos al
crédito.
53. RETENCIONES POR PAGAR:
Se
acreditan en estas cuentas todas aquellas deducciones efectuadas a los
empleados por concepto de
renta, seguro social, Banco Popular, embargos, etc. Se carga cuando el pago se realiza.
54. GASTOS ACUMULADOS:
Si
a la fecha del Balance se considera que deben tomarse en cuenta ciertos gastos
efectuados, pero no pagados, se acredita ésta con cargo a la correspondiente
cuenta de gastos. Cuando se efectúe el pago se carga esta cuenta, reversando el
crédito original.
6. PASIVO
FIJO
Las obligaciones a largo plazo se registran en esta
cuenta.
60. HIPOTECAS POR PAGAR:
Cuando una obligación está garantizada con hipoteca
o cédula hipotecaria, se registra en esta cuenta. Se acredita con el monto de
los préstamos y se carga con las amortizaciones y cancelaciones.
7. PATRIMONIO
70. DONACIONES
70-01 Períodos anteriores
Se acredita esta cuenta con el monto total de las
contribuciones no redimibles recibidas por el partido político acumuladas en
los períodos electorales anteriores al
período electoral vigente.
70-02 Período actual
Se acredita esta cuenta con el monto total de las
contribuciones no redimibles recibidas por el partido político para el período
electoral último, y amparado
por recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.
71. SUPERÁVIT O PÉRDIDA EN CAMPAÑAS
71-01
Superávit o pérdida campañas anteriores
Se
acredita o debita esta cuenta según el caso, con los montos acumulados que
resulten de las diferencias entre todos los gastos e ingresos de las campañas
anteriores.
71-02 Superávit o pérdida campaña actual
Se acredita o debita esta cuenta según el caso, con
los montos acumulados que resulten de las diferencias entre todos los gastos e ingresos
de la campaña actual en el momento de su liquidación anual.
8. PRODUCTOS
E INGRESOS
80. INGRESOS
80-01 Ingresos por colocación de bonos.
Esta cuenta se acredita por el monto de los
ingresos percibidos por la venta de bonos emitidos por los partidos políticos.
80-02 Ingresos por colocación de certificados.
Esta cuenta se
acredita por el monto de los ingresos percibidos por la venta de bonos emitidos por los partidos
políticos.
80-03 Ingresos por financiamiento anticipado
Esta
cuenta se acredita por el monto de los ingresos por concepto de financiamiento anticipado.
80-04 Ingresos por financiamiento estatal
Esta
cuenta se acredita por el monto de los ingresos por concepto de financiamiento estatal.
80. PRODUCTOS FINANCIEROS:
81-01 Intereses percibidos
Esta cuenta se acredita con el monto de los
intereses percibidos por las inversiones y demás operaciones financieras que
efectúe el partido.
9. GASTOS
90. GASTOS DE ORGANIZACIÓN, OPERACIONAL, TÉCNICO, FUNCIONAL,
ADMINISTRATIVO, DE DIRECCIÓN Y CENSO:
90-0100
Sueldos de Personal
Se carga con el monto de los salarios de empleados
fijos que trabajen en organización política, capacitación, divulgación, censo,
empadronamiento, investigación, estudios de opinión, propaganda, producción y
distribución de signos externos, dirección, trabajo operativo, técnico,
funcional y administrativo del partido político. Aún en el caso de poco
personal, es indispensable que se elabore una planilla debidamente autorizada y
con base en ella se contabiliza el gasto.
90-0200
Seguro Social
Se carga con las cuotas patronales con el fin de
cubrir a los trabajadores en los regímenes de enfermedad, maternidad, vejez y
muerte y seguro familiar de
90-0300
Banco Obrero
Se carga con la cuota patronal.
90-0400
Fondo de Capitalización Laboral
Se carga con la cuota patronal.
90-0500
Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias
Se carga con la cuota patronal
90-0600
Decimotercero mes
Se carga con el monto correspondiente al sueldo
adicional del mes de diciembre.
90-0700
Servicios Especiales
Se carga con las sumas para retribuir los servicios
que no sean de índole profesional ni técnico, que prestan aquellas personas que
no aparecen en planillas de sueldos fijos, por estar contratadas para trabajos
especiales o temporales, cuyo plazo sea menor a un año.
90-0800
Extremos Laborales
Se carga con las sumas por concepto de preaviso,
cesantía, vacaciones y proporción del decimotercero mes, a empleados despedidos
del partido político y que gocen del derecho a estos beneficios.
90-0900
Horas Extra
Se carga con el monto que corresponde al tiempo
trabajado por empleados del partido político, después de la jornada ordinaria
de trabajo.
90-1000
Seguros
Se carga con las primas de seguros, sean por
incendio, riesgos profesionales o equipo de transporte.
Los vehículos asegurados deben ser propiedad del
partido político.
90-1100
Viáticos
Se carga con gastos de alimentación y hospedaje, en
que incurran los funcionarios y representantes del partido político, cuando
tienen que ausentarse del lugar de su trabajo en cumplimiento de funciones
propias de su cargo.
90-1200
Transportes
Se carga con el costo de los servicios de
transporte de personas o cosas, no efectuadas por el partido político con sus
propios medios; tales como pasajes, fletes, excesos de equipaje, etc.
90-1300
Papelería y Útiles de Oficina
A esta cuenta se carga el costo de los implementos
necesarios para el funcionamiento normal de las oficinas, como papelería en general,
lápices, bolígrafos, engrapadoras, etc.
90-1400
Honorarios Profesionales
Se carga con el monto que profesionales y técnicos
cobran al partido, por servicios prestados.
90-1500
Especies Fiscales y Derechos Legales
Cargo por concepto de timbres, papel sellado,
derechos de registro, etc.
90-1600
Luz, Teléfono y Agua
Se carga con los gastos incurridos en instalación y
servicio de teléfonos, consumo de energía eléctrica y agua.
90-1700
Gastos de Representación
Se carga con los gastos por compromisos que
contraen exclusivamente los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o Provincial
del partido político, según se trate, en los que se incurre con el propósito de
brindar atención oficial a instituciones o personas ajenas al partido.
90-1800
Comunicaciones
Registra el pago por servicios de correo, fax e
internet.
90-1900 Suscripciones
Cargo por el gasto ocasionado por suscripción en
periódicos, revistas, etc., de interés general para el partido.
90-2000 Publicaciones y Avisos
Incluye aquellos gastos ocasionados por
publicaciones en periódicos, revistas, radio, televisión y que corresponden a
actividades permanentes del partido político. No debe confundirse con
propaganda.
90-2100 Descuento sobre Bonos
Se carga con el gasto financiero en que incurre el
partido político, debido a la diferencia entre el valor nominal del bono y el
precio por el cual éste fue vendido.
90-2200 Comisiones Pagadas
Se carga con los gastos por comisiones ocasionados
en servicios bancarios y comerciales.
90-2300 Intereses Pagados
Se carga esta cuenta con el monto de los intereses
pagados.
90-2400 Mantenimiento y Reparación Equipo
Se carga con los gastos necesarios para mantener en
buenas condiciones de servicio los activos pertenecientes al partido político.
También, en caso de alquiler de vehículos, se reconocerán los gastos mínimos
para su buen funcionamiento, como el lavado y reparación de llantas, previa
demostración de esos alquileres. Todos estos gastos no deben significar aumento
al valor de los bienes.
90-2500 Arrendamientos
Se carga con la retribución por el uso de bienes
muebles o inmuebles y equipos que no pertenecen al partido político.
90-2600 Combustibles y Lubricantes
Se carga con el gasto por materiales y sustancias
usadas para la lubricación y combustión de vehículos, tales como gasolina,
aceites, diesel, lubricantes, etc.
90-2800 Depreciaciones Activos
Esta cuenta se carga con el gasto por depreciación
de los bienes no fungibles propiedad del partido político, y de acuerdo
con los porcentajes establecidos por
90-2900 Enseres de Aseo e Higiene
Se carga esta cuenta con los útiles y materiales de
limpieza, tales como escobas, plumeros, cepillos, papel higiénico, jabón, etc.
90-3000 Instalación de Clubes
Se carga esta cuenta con los gastos por
acondicionamiento y arreglos menores a los locales alquilados por el partido,
donde se ubican los respectivos clubes.
90-3200 Material Fotográfico
Se carga con aquellos gastos referentes a material
y revelado e impresión fotográficas; rollos de películas, papel, flash,
baterías, líquidos especiales y revelado.
90-3300
Integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas
Se carga con aquellos gastos que sean
indispensables para la integración y funcionamiento de comités, asambleas,
convenciones, desfiles y plazas públicas efectuadas por la dirigencia del
partido.
También se reconocen los gastos en que incurran las
agrupaciones políticas por concepto de banderas, gorras, camisetas calcomanías,
distintivos y alimentación, para sus
seguidores y adeptos.
90-3400
Suministros para Equipo de Cómputo
Se carga con el costo de los suministros y
materiales (discos compactos, dispositivos de almacenamiento externo, tinta o
toner para impresora, papel para impresoras y otros) que adquiere el partido
para el funcionamiento del equipo de cómputo que utilice en sus actividades
político electorales.
91. GASTOS DE PROPAGANDA:
Se carga con el monto de los gastos que efectúan
los partidos políticos para explicar su programa e impugnar el de sus
contrarios, para hacer planteamientos de carácter ideológico, para informar
sobre actividades políticas electorales y para examinar la conducta de los
candidatos, que se proponen a través de la prensa escrita, la radio, el cine,
televisión e internet; además los servicios artísticos para la elaboración de
los anuncios, por servicios de grabación para la difusión por radio, servicio
de audio y vídeo para cortos de televisión, páginas web y portales
interactivos. También la preparación de folletos, volantes, vallas y el uso de
altoparlantes en reuniones, manifestaciones y desfiles debidamente autorizados,
que se refieran a los conceptos aquí mencionados.
92. GASTOS DE CAPACITACIÓN
Se carga con el monto de los gastos que se
relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos,
programas de becas, etc., diferenciándose de aquellos que se refieren a las
actividades específicas de formación o preparación de fiscales y miembros de
juntas electorales durante el proceso electoral, que corresponden a gastos de
organización.
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS:
Bonos en Tesorería
Certificados en Tesorería
Contribución Posterior
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS:
Bonos por colocar
Certificados por colocar
Contribución Posterior
Inicialmente en estas cuentas se registra el monto
total de las emisiones de bonos que efectúan los partidos políticos.
Posteriormente conforme los bonos se van colocando se afectan estas partidas.
1) Libros
Legalizados:
Actas
Diario General
Mayor General
Balances
Inventarios
2) Mayores Auxiliares:
Registros de Cheques
Caja y bancos
Efectos por Cobrar
Cuentas por Cobrar
Gastos Diferidos
Activos Fijos
Registro de Bonos
Efectos por Pagar
Cuentas por Pagar
Registro de Contratos
Retenciones por Pagar
Gastos Acumulados
Hipotecas por Pagar
Gastos de Organización
Gastos de Propaganda
Gastos de Capacitación
Diario General
Tiene por finalidad clasificar los débitos y
créditos de las transacciones llevadas a cabo por el partido político. En este
libro se anotan en orden cronológico todas las operaciones realizadas. Las
anotaciones se harán con base en los comprobantes de diario numerados en forma
consecutiva y que contengan el detalle de la operación efectuada.
Mayor General
Registra todos los cargos y abonos de una misma
naturaleza, es decir, clasifica las operaciones en las distintas cuentas del
Sistema de Contabilidad. Es un libro legalizado, carente de detalle y que
recoge los datos cronológicamente.
Al final de cada mes o cuando se crea conveniente,
se sumarán los débitos y créditos de cada cuenta, para establecer los saldos
que servirán a la confección de los estados financieros del partido político.
Mayores Auxiliares
En
general, los mayores auxiliares (vgr. caja y bancos, efectos por cobrar,
cuentas por cobrar, gastos diferidos, efectos por pagar, cuentas por pagar,
registro de contratos, retenciones por pagar, gastos acumulados, hipotecas por
pagar, gastos de organización, gastos de propaganda y gastos de capacitación)
incluyen información ordenada mediante columnas, para fecha, concepto, debe,
haber y saldo (Formulario 3.6 del Anexo N° 3).
Las subcuentas con nombres personales así como las
de las cuentas a favor o en contra del partido político, dentro de los mayores
auxiliares, se registrarán en orden alfabético.
Por
lo menos una vez al mes, deben hacerse balances para comprobar la igualdad de
los mayores auxiliares con el mayor general.
Además se llevarán los siguientes mayores
auxiliares:
Registros
de Cheques
Estos registros consistirán en libros o cualquier
otro medio idóneo, uno para cada cuenta corriente, en donde se anotarán todos
los cheques girados, incluyendo los anulados, con indicación del número, fecha,
monto, beneficiario, la referencia donde se localiza el comprobante-cheque y
los respectivos comprobantes y justificantes; así como el detalle de las
cuentas afectadas en la suma que corresponda (Formulario 3.7 del Anexo Nº 3).
Activos
Fijos
Para cada uno de los bienes que constituyen el
activo fijo del partido político, se abrirá una hoja especial u otro medio
idóneo, con las especificaciones indicadas en el formulario No 8.
Registro
de Bonos
Este registro consistirá en una hoja especial u
otro medio idóneo. En el encabezado se consignarán las características
generales. El cuerpo del documento será columnar, abriéndose las columnas
indicadas en el Formulario 3.9 del Anexo Nº3
Para el correcto registro de las
operaciones, se requiere de los siguientes formularios:
Formulario 3.1. Vale de Caja Chica.
Formulario 3.2. Cheque Comprobante.
Formulario 3.3. Recibo de Dinero.
Formulario 3.4. Comprobante de Diario.
Formulario 3.5. Planilla.
Formulario 3.6. Hojas Auxiliares Corrientes.
Formulario 3.7. Registro de Cheques.
Formulario 3.8. Mayor Auxiliar de Activos Fijos.
Formulario 3.9. Registro de Certificados.
Formulario 3.10. Registro de Propaganda por Radio.
Formulario 3.11. Registro de propaganda por televisión.
Formulario 3.12. Registro de propaganda en prensa escrita.
Formulario 3.13. Recibo de dinero por venta de certificados.
Formulario 3.14. Registro de gastos por plaza pública.
Formulario 3.15. Recibo por la entrega de certificados por
la prestación de bienes y servicios.
Hágase
del conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero
para lo de sus cargos. Comuníquese -mediante circular- a los partidos
políticos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la
República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los
Habitantes y al Banco Central. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL
TRIBUNAL.
A) Informe sobre la conformación de un
registro de elegibles para plazas de Oficial de Seguridad y Vigilancia. Del
señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce
oficio n.° RH-1782-2009 del 13 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría
del despacho el 14 de este mes, mediante el cual rinde el informe
correspondiente sobre la conformación del registro de elegibles para plazas de
Oficial de Seguridad y Vigilancia, según detalla y atendiendo la solicitud de
la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Christian Arias Acosta, Secretaria
General y Secretario de Actas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y
Civiles (UNEC), mediante oficio n.° UNEC-100-2009 y de varios funcionarios
interinos destacados en la Oficina de Seguridad Integral.
De
conformidad con las razones que enumera el señor Carías Mora, concluye lo que
se transcribe a continuación:
“(…) En síntesis, es importante indicar que la
permanencia interina de los Oficiales de Seguridad y Vigilancia institucionales
ha sido producto del tipo de nombramiento del que fueron objeto y de las plazas
que han ocupado. Aunado a lo anterior, los eventuales nombramientos que
hubieran podido darse con anterioridad fueron visiblemente afectados por las
reiteradas acciones recursivas interpuestas por ellos mismos al no contar con
el requisito académico exigido para ocupar el cargo de cita. Por otra parte, no
se puede obviar que para efectuar nombramientos, especialmente en propiedad, es
indispensable contar con el registro de elegibles que corresponda según el tipo
de puestos a ocupar (artículo 22), pues según lo indica la normativa, las
nóminas deben integrarse con las cinco primeras personas que tengan las mejores
notas y hayan manifestado disponibilidad para laborar con el Tribunal (numeral
19). Tales nóminas deben remitirse a la jefatura respectiva para que ésta
recomiende a la persona que a bien tenga (artículo 6b); luego la Secretaría del
Tribunal o la Dirección General del Registro Civil, según corresponda, elabora
la terna de rigor (numeral 7b) que finalmente se elevará a consideración del
Superior para el nombramiento definitivo.
Según establece nuestra Ley Orgánica, los nombramientos son acordados o
aprobados exclusivamente por el máximo jerarca institucional.
Como última reflexión, solo resta
informarle a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles que los
nombramientos que se hacen sin concurso, expresión que ellos utilizan en su
escrito, solo pueden llevarse a cabo bajo tres supuestos normativos propios del
tantas veces citado Reglamento a la Ley de Salarios. El primero de ellos se relaciona con
nombramientos interinos amparados en los artículos 9 y 25, siendo que este
último es muy utilizado cuando no hay candidatos elegibles y es necesario
realizar un concurso para llenar la vacante.
El otro supuesto se fundamenta en los artículos 13 de la Ley de Salarios
y 34 y 36 del Reglamento a esta Ley,
puesto que se trata de ascensos directos de un puesto de inferior categoría a
uno de mayor nivel. El tercero, por su
parte, corresponde a un “traslado” y consiste en el movimiento de un
funcionario nombrado en propiedad a un puesto de igual o inferior categoría y
que pertenece a otra dependencia. En este último caso participa no solo el
funcionario interesado, sino también las jefaturas de las dependencias
involucradas pues deben manifestar su anuencia para concretar esta gestión.
Queda demostrado entonces que si alguna
persona pretende optar por un nombramiento en propiedad y no hay registro de
elegibles, sea porque no se ha constituido o porque ya se encuentra caduco,
deberá forzosamente someterse a todas las etapas que conlleva el proceso
concursal que dirigirá este despacho y que son obligatorias para constituir el
registro de elegibles correspondiente.
Asimismo, resulta también evidente que no todos los Oficiales de
Seguridad y Vigilancia interinos ocupan actualmente puestos de cargos fijos en
los que puedan nombrarse en forma definitiva, ya que para tramitar
nombramientos en propiedad, indistintamente del puesto que sea, es necesario
integrar nóminas y ternas de elegibles.
Según se dijo anteriormente, el hecho de que un funcionario interino ocupe
una plaza de cargos fijos que debe llenarse en propiedad, no significa
necesariamente que sea él quien se va a nombrar como nuevo propietario, sino
que debe seguirse la reglamentación que para tales efectos existe en nuestra
institución.
Por último, en relación con los nueve
Oficiales de Seguridad que suscriben el escrito, es importante hacer de
conocimiento del Tribunal que al concluir las pruebas del nuevo concurso todos
ellos obtuvieron la condición de elegibles y que incluso ocho quedaron dentro
del nuevo registro de elegibles en una posición tal que les permite integrar
las nóminas que preparará este departamento para efectuar los trece
nombramientos en propiedad que están pendientes. El noveno, si bien no está
para estas nóminas, tiene una posición que a corto plazo lo facultará para aspirar
a un nombramiento en propiedad, siendo que de momento no tiene que quedar
cesante pues bien puede ser nombrado en una de las plazas de Servicios
Especiales.”.
Se dispone: Tener por rendido
el informe correspondiente, el cual se pondrá de inmediato en conocimiento de
la UNEC, así como de los Oficiales de Seguridad interesados en este asunto. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para asistir al taller “Cómo hablar en Público”. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General
de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce
oficio n.° UNEC-142-2009 del 13 de setiembre (sic) del 2009, recibido en la
Secretaría del despacho el 13 de octubre de 2009, mediante el cual indica lo
que se transcribe a continuación:
“La Comisión de Seguridad Social de la
Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, impartirá el Curso Taller “Cómo
Hablar en Público”, a realizarse el lunes 19 y martes 20 de octubre del año en
curso, con u (sic) horario de 8:00 de la mañana a 4:00 de la
tarde, por lo anterior y con base en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de
Servicios le solicito respetuosamente su autorización para que el Secretario de
Salud Laboral, Róger Espinoza Artavia pueda asistir al mismo. Adjuntamos copia de la invitación.”.
Se dispone: Autorizar la
participación del señor Espinoza Artavia conforme se propone. Tome nota para lo
de su cargo el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta sobre publicación de informe de
labores del Rector de la UNED. De la señora M.B.A. Maritza Esquivel
Chinchilla, Jefe de la Oficina Institucional de Mercadeo y Comunicación de la
Universidad Estatal a Distancia, se
conoce oficio n.° OI-MERCOM-110-2009 del 8 de octubre del 2009, recibido en la
Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual indica lo que se
transcribe a continuación:
“Reciban un cordial saludo de la Oficina de
Mercadeo y Comunicación de la Universidad Estatal a Distancia.
Dado que el señor rector (sic) finaliza sus 10 años de ejercicio del
puesto, se planea informar públicamente los resultados generales de su gestión.
Por lo anterior, respetuosamente les
solicito indicarnos si debido a la “veda” publicitaria que afecta a las
instituciones públicas, con motivo de la campaña electoral, esta publicación
planeada por la Rectoría, riñe con lo establecido en el código electoral (sic).”.
Se dispone: Informar a la
señora Esquivel Chinchilla que la jurisprudencia electoral ha precisado que
corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de
ajustarlas puntualmente al mandato legal que disponía el artículo 85, inciso j)
del Código Electoral derogado -norma contenida en el artículo 142 del Código
Electoral vigente- el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria
y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.
Al
respecto, en la resolución 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de
este año -de la cual se remitirá copia a la señora gestionante- este Tribunal
emitió la siguiente declaración interpretativa: “(…) la prohibición que tienen el Poder Ejecutivo, la administración
descentralizada y las empresas del Estado de pautar publicidad a partir de la
convocatoria y hasta el día de las elecciones, prevista en el inciso j) del artículo
85 del Código Electoral, impide la divulgación de publicidad sobre obras y
proyectos del gobierno de turno -gestión pasada, presente y futura-. Queda
impedida, en ese sentido, la difusión de mensajes que destaquen la capacidad de
acción de las instituciones indicadas así como mejoras, innovaciones, virtudes
o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que
procuran. Tampoco cabe publicitar la
discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita,
favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental. En atención a
los principios de continuidad y eficiencia que orientan la prestación del
servicio público, se aclara que no están incluidas en la prohibición del inciso
j) del artículo 85 del Código Electoral las campañas de prevención ni aquellos
mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los citados
principios. Tampoco está prohibida, por su naturaleza, la publicidad vinculada
a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del
Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública.
Asimismo, las instituciones que tienen entre sus funciones la promoción de la
participación de la población en los procesos electorales, en particular de
grupos discriminados o en condición de vulnerabilidad, están habilitadas para
apoyar con pauta publicitaria programas que promuevan la deliberación informada
de la población en los medios de comunicación. En todos los casos se reitera
que este tipo de publicidad no debe ir acompañada de mensajes que exalten
atributos o logros de la institución ni figure la imagen de su jerarquía o que
destaquen méritos de la gestión de gobierno a la que pertenece.”. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud del Diputado Alberto Salom
Echeverría. Del señor Alberto
Salom Echeverría, Diputado de la Fracción del Partido Acción Ciudadana de la
Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio n.° 365-ASE-2009
del 14 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo
día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Respetuosamente y de conformidad con el
bloque de legalidad vigente, le solicito facilitarme copia certificada de las
directrices emitidas –desde el inicio de la campaña electoral y hasta la fecha-
por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a la administración
de los recursos y los activos de la Fuerza Pública.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al
orden del día. 2.- Manifestarle al señor Diputado Salom Echeverría que las
potestades que este Tribunal ejerce sobre la Fuerza Pública están circunscritas
a garantizar el libre y pacífico ejercicio del derecho al voto, así como a remover cualquier obstáculo que amenace con
interrumpir o interferir cualesquiera de las diferentes etapas relativas a la
organización del proceso electoral. El mando funcional jerárquico lo conserva
sobre los efectivos policiales la Ministra del ramo, a quien le compete -de
conformidad con la Constitución y la ley- velar por el orden público, la seguridad
ciudadana y la prevención y combate del delito. Se le remitirán al señor Salom
los antecedentes jurisprudenciales que sustentan las anteriores manifestaciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES
INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar en el
Seminario Internacional de Derecho Electoral y Justicia Electoral. De la
Dra. Tania Arias Manzano, Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral del
Ecuador, se conoce oficio n.º 316-P-TCE-09 del 06 de octubre de 2009, recibido
en la Secretaría del despacho -vía correo electrónico- el 13 de octubre de
2009, mediante el cual extiende cordial invitación al señor Magistrado
Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, para participar
como ponente en el “Seminario
Internacional de Derecho Electoral y Justicia Electoral” que se llevará a
cabo el 23 y 24 de noviembre de 2009 en dicha nación. Agrega que la
intervención del señor Magistrado Sobrado González lleva por título “Nuevos desafíos de justicia electoral: la expansión
de los derechos políticos y la promoción de la democracia interna de los
partidos políticos”.
Aclara
el Magistrado Sobrado González que sólo se ausentaría a laborar el día lunes 23
de noviembre.
Sale del Salón de Sesiones el señor
Magistrado Luis Antonio Sobrado González.
Se dispone: Agradecer a la Dra.
Arias Manzano y al Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador la cordial
invitación cursada. Se autoriza al señor Magistrado Sobrado González para que
participe como ponente en dicho seminario.
De
conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo
cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008,
en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre
completo del funcionario (a) |
Cargo
que desempeña |
País
(es) a visitar |
Período
del viaje |
Objetivos
del viaje |
Monto
del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos
conexos y justificación |
Luis
Antonio Sobrado González |
Magistrado
Presidente |
Ecuador |
23
de noviembre de 2009 |
Participación
en “Seminario Internacional de Derecho
Electoral y Justicia Electoral” |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones el señor
Magistrado Luis Antonio Sobrado González.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Informe de participación en la XXXIV
Reunión Nacional de Consejeras y Consejeros Presidentes de Organismos Estatales
Electorales de México. De la señora Magistrada Zetty Bou Valverde
se conoce oficio sin número del 10 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría
del despacho el 13 de este mes, mediante el cual rinde informe sobre la XXXIV
Reunión Nacional de Consejeras y Consejeros Presidentes de Organismos
Electorales de México, realizada en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, los
días 17, 18 y 19 de agosto pasado.
La
señora Magistrada se refiere a su participación como panelista internacional
con el tema “Mecanismos de Democracia
Directa y Participación Ciudadana”, que compartió con el Dr. Carlos Urruty
Navatta, Presidente de la Corte Electoral del Uruguay, de lo cual acompaña
copia a su informe. Señala además la buena disposición del señor Consejero
Presidente para establecer vínculos con este Tribunal para el intercambio y
colaboración en temas de interés común.
Se dispone: Tener por rendido
el informe que se conoce y comunicarle al señor Consejero Presidente del
Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de Yucatán
que este Tribunal también está en la mejor disposición de establecer los lazos
de cooperación que se estimen pertinentes.
B) Informe de asistencia a la Primera
Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral en República Dominicana. De la señora Magistrada Zetty Bou Valverde se conoce
oficio sin número del 10 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del
despacho el 13 de este mes, mediante el cual rinde informe relativo a la “Primera Conferencia Iberoamericana sobre
Justicia Electoral” realizada en Santo Domingo, República Dominicana, del
30 de setiembre al 2 de octubre del año en curso, con el auspicio de la Junta
Central Electoral de dicho país, IDEA Internacional y la Agencia Española de
Cooperación.
La
señora Magistrada Bou Valverde se refiere a su participación como conferencista
con el tema “Remedios contra
irregularidades durante la jornada electoral: recuento (total o parcial),
nulidad de votación en mesas y/o nulidad de elección.”, tema al que también
se refirieron los señores Armando Maitret Hernández, Magistrado del Tribunal
Electoral del Distrito Federal de México y Eduardo Valdez, Magistrado del Tribunal
Electoral de Panamá, según detalla.
Informa
además la señora Magistrada de la publicación de las diferentes exposiciones de
la actividad, así como del acuerdo de continuar realizando una conferencia
anual sobre Justicia Electoral, la próxima en Panamá. Adjunta al informe además
copia del programa, de la presentación y de los materiales recibidos durante el
evento.
Se dispone: Tener por rendido
el informe que se conoce.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Solicitud de audiencia del señor Hernán
Zamora, Secretario General del Partido Unión Nacional. Del
señor Hernán Zamora, Secretario General del Partido Unión Nacional, se conoce
correo electrónico recibido el 13 de octubre del 2009, mediante el cual indica
lo que se transcribe a continuación:
“(…) paso a resumir el problema que se nos ha
presentado con la acreditación del PUN a raíz de la resolución notificada en
estrados el pasado viernes a las 3 p.m. DGRE-041-2009.
La forma más fácil para de (sic) que te podas ubicar en los hechos que consideramos
nos afectan y que no fueron valorados dentro del plazo otorgado, están
claramente indicados con su prueba correspondiente en nuestro recurso de
revocatoria con apelación en subsidio.
Aunque estamos claros que tenemos problemas
en 3 distritos del Cantón de Puntarenas, ya que los delegados que conformaron
el quórum no estaban inscritos como votantes de ellos, si vemos como muy
injusto que por esta razón no se nos acredite, máxime que ningún delegado del
ese Cantón participó en la provincial y por ende no afectaron el quórum, misma
situación que ha sucedido con el Cantón de Orotina, en donde la dirigencia
únicamente pudo conformar quórum en el distrito de Orotina, por tanto en la
Provincial de Alajuela no hubo representación de dicho cantón y su ausencia no
afectó el quórum.
El esfuerzo empeñado en la renovación de
estructuras del partido, inició en abril de este año y vos bien sabes lo que
ello implica.
El recurso presentado hoy, está debidamente
fundamentado y se aporta la prueba suficiente en donde se demuestra que las 150
inconsistencias comunicadas al partido en resolución DGRE-027-2009 fueron todas
en tiempo subsanadas, excepto los tres distritos del Cantón Central de
Puntarenas - Arancibia. Acapulco y Chomes-. No te parece exagerada la medida de
no acrerditar al PUN por 3 distritos de todo el país.
De paso tal y como comentamos, NOS ES
URGENTE UNA CITA PARA EL COMITE EJECUTIVO DEL PARTIDO CON LOS SEÑORES
MAGISTRADOS, para que podamos de manera verbal y personal, confirmar nuestros
alegatos, plasmados todos ellos en el recurso que te adjunto en atch (sic). Lo preocupante es el vencimiento de los
términos para inscripciones. Confiamos en la rectificación de la resolución que
hemos recurrido y el día de hoy se publicó en el periódico al Día nuestra convocatoria
a Asamblea Nacional para el próximo 21 y 22 octubre.
De antemano te doy las gracias por tu
gentil colaboración en este asunto tan preocupante para nuestro partido.”.
Se dispone: La audiencia será
atendida por el Magistrado instructor de la causa. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ASUNTOS DEL CONVENIO TSE-USAL.
A) Modificación en la fecha de recepción de
ensayos para el concurso promovido conjuntamente con la Universidad de
Salamanca. Del señor Alejandro
Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 3274-2009
del 13 de octubre del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a
continuación:
“Con un cordial saludo, en relación con el
asunto supra indicado y para lo que a bien tenga a disponer el Superior, me
permito indicar que las fechas para la recepción de trabajos en el concurso
promovido por este Tribunal y el Instituto Iberoamericano de la USAL, se han
variado en orden a recibir los ensayos a partir del presente 13 de octubre y
hasta el 13 de diciembre de este mismo año. Lo anterior a los efectos de
establecer la coordinación debida entre los encargados por parte del Tribunal,
a saber el suscrito y el Letrado Picado León y la señora Flavia Freindenberg de
dicho instituto.”.
Se dispone: Tomar nota.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio
Sobrado González |
|
Eugenia María
Zamora Chavarría |
Max Alberto
Esquivel Faerron |
Mario Seing
Jiménez |
Zetty María
Bou Valverde |