ACTA Nº 105-2009

 


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de octubre de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO.  APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Acta de Aceptación de la Etapa III del ítem 2 de la contratación de las estaciones de trabajo del SICI con SAGEM-IAFIS. De la señora Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos y de los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor y Jorge Prendas Chaves, Asesor en Informática de la Dirección Ejecutiva, integrantes de la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 04-2006, creada en la sesión ordinaria n.º 05-2009, celebrada el 20 de enero de 2009 por este Tribunal, se conoce oficio n.º DE-1214-2009 del 09 de octubre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de octubre de 2009, mediante el cual, en atención al acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo 9° de la sesión n.º 101-2009 -que dispuso remitir para su estudio e informe lo planteado por la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del DTIC, en el oficio n.º DTIC-1971-2009 del 06 de octubre de 2009, relacionado con la contratación referida- literalmente manifiestan: 

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Ordinaria Nº 101-2009, celebrada del 8 de los corrientes, Oficio Nº STSE-3263-2009, de igual fecha los suscritos, integrantes de la Comisión creada para asesorar con respecto al proyecto “Soluciones tecnológicas para la adquisición e integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y adquisición e integración de las Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, que ejecuta el Consorcio SAGEM-IAFIS, nos permitimos informar al Superior que hoy, a las 13:30 horas, el representante del citado Consorcio suscribió el Acta de Aceptación de la Etapa III del ítem 2 de la referida contratación, de la que se adjunta copia, con lo que el asunto que pasó a nuestro conocimiento quedó resuelto.”.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad de la servidora Nancy Gutiérrez Rojas en la Oficialía Mayor Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DG-RA-0071-2009 de las trece horas del seis de octubre de dos mil nueve, recibida el 9 de octubre en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 16 de octubre, a la servidora Nancy Gutiérrez Rojas, Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, al cargo Asistente de Operación, vacante en la Oficialía Mayor del Departamento Civil, en sustitución de la servidora Lidia Fallas Valverde, quien fue ascendida.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Alexander León Castro de la Dirección General del Registro Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1777-2009 de fecha 9 de octubre de 2009, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa lo que literalmente se transcribe a continuación:

“Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida el pasado 7 de octubre que suscribe el señor Alexander León Castro, mediante la cual presenta renuncia a partir de esa misma fecha al cargo que ocupa de Auxiliar de Operación en la Dirección General del Registro Electoral, argumentando para ello motivos laborales.

El servidor León Castro ingresó a laborar el pasado 1° de octubre en una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales. Siendo así, aún se encuentra en el período de prueba de tres meses que señala nuestra Ley de Salarios y su respectivo reglamento, lapso dentro del cual, según indica esa normativa, “… cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor León Castro. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud para dejar sin efecto los nombramientos de los señores Luis Jorge Castillo, Róger Espinoza, Oscar Navarrete y Adriana Brenes. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1773-2009 de fecha 9 de octubre de 2009, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“En sesión 096-2009 celebrada el pasado 24 de setiembre, oficio número STSE-3129-2009 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento interino, entre otros, de los oferentes Luis Jorge Castillo Porras, Róger Espinoza Mendieta, Oscar Navarrete Solís y Adriana Brenes Sánchez, todos los cuales ingresarían a partir del 1º de octubre como Auxiliares de Operación en plazas de Servicios Especiales o en sustitución de otros funcionarios que fueron ascendidos interinamente con ocasión del proceso electoral.

No obstante, a pesar de que cuando se les consultó  los cuatro manifestaron total disponibilidad e interés por los nombramientos, ninguno de ellos se presentó a laborar en la fecha señalada, lo que obviamente puede interpretarse como una no aceptación del nombramiento. De ellos, únicamente la señorita Brenes Sánchez presentó un escrito justificando su posición, mientras que los otros tres simplemente no se presentaron y no hubo ninguna comunicación de su parte.

De acuerdo con lo anterior, se solicita al Tribunal dejar sin efecto los nombramientos interinos de las cuatro personas antes citadas.  En el caso de los tres primeros y de conformidad con lo que dispone el artículo 30-h del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, serán excluidos del registro de elegibles temporal que se preparó con el propósito de atender nombramientos en esta época electoral.

No omito agregar que en esta misma fecha, a través de oficio número RH-1774-2009, se está tramitando el nombramiento de nuevos funcionarios en las plazas que venían (sic) a ocupar las personas que no se presentaron a laborar.”.

Se dispone: Conforme se solicita se deja sin efecto el nombramiento interino de los señores Luis Jorge Castillo Porras, Róger Espinoza Mendieta, Oscar Navarrete Solís y Adriana Brenes Sánchez, acordados en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 096-2009, celebrada el 24 de setiembre de 2009. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos para sustituciones, y en plazas de Servicios Especiales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1774-2009 de fecha 9 de octubre de 2009, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, en el cual manifiesta literalmente:

“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este departamento diversas jefaturas de la institución, con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos en sus oficinas para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes o que fueron asignadas en la subpartida de Servicios Especiales para el presente año que es preelectoral. El detalle es el siguiente:

OFICINA

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Tecnologías de Información y Comunicaciones

353450, Coordinador de Gestión

Plaza de Servicios Especiales

Betzy Pamela Fallas Araya,

16-OCT  al  31- DIC-2009.

Tecnologías de Información y Comunicaciones

353451, Coordinador de Gestión

Plaza de Servicios Especiales

Katherine Laffeter Guadamuz,

16-OCT  al  31-DIC-2009.

Tecnologías de Información y Comunicaciones

353452, Coordinador de Gestión

Plaza de Servicios Especiales

Manuel Valverde Jiménez,

16-OCT  al  31- DIC-2009.

Tecnologías de Información y Comunicaciones

76357, Coordinador de Gestión

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, pues su propietario Francisco Jiménez Quirós fue ascendido en forma interina a una plaza de Profesional de Apoyo en DTIC.

Marvin Morales Abarca,

16-OCT  y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla.

Biblioteca

353677, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Margot Pérez Núñez,

16-OCT  al  31-DIC-2009.

Dirección General del Registro Civil

101891, Auxiliar de Operación

Plaza nueva de cargos fijos que debe ser llenada en propiedad

Fabián Gustavo Brenes Quirós,

16-OCT  y hasta que se designe al nuevo propietario de la plaza.

Dirección General del Registro Civil

101893, Auxiliar de Operación

Plaza nueva de cargos fijos que debe ser llenada en propiedad

Adrián José Camacho Rojas,

16-OCT  y hasta que se designe al nuevo propietario de la plaza.

Sección de Archivo

76629, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que continúa temporalmente  vacante, pues su propietaria Karla Villalta Medina fue ascendida en forma interina a un cargo de Coordinador de Gestión en la Oficina de Arquitectura.

Priscilla Nelson Quesada,

16-OCT  y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla.

Sección de Archivo

76416, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que continúa temporalmente  vacante, pues su propietario Javier Arguedas Arce fue ascendido en forma interina a un cargo de Técnico de Operación.

Gerardo Alonso Benavides Astúa,

16-OCT  y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla.

Sección de Cédulas

45712, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que continúa temporalmente vacante, pues su propietario José Obando Vargas fue ascendido en forma interina a un cargo de Profesional de Apoyo en Programas Electorales.

Alexander Mena Arce,

16-OCT  y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla

Sección de Cédulas

95548, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedará nuevamente vacante, pues su anterior ocupante interino será ascendido según se describe en el renglón que antecede.

Michael Jiménez Arguedas,

16-OCT  y hasta que se designe al nuevo propietario de la plaza.

Sección de Cédulas

353681, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Jorge Murillo Vega,

16-OCT  al  31- DIC-2009

Oficina Regional de Pérez Zeledón

45944, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, pues su propietario Alexander Sequeira Valverde fue ascendido en forma interina a un cargo de Coordinador de Apoyo.

Gisela Montes Herrera,

16-OCT  y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla.

Oficina Regional de Pérez Zeledón

47859, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedará temporalmente vacante, pues su propietaria Gisela Montes Herrera pasará a un cargo de Asistente de Operación según se indica en el renglón que antecede.

Minor Andrey Chinchilla Cordero,

16-OCT  y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla.

Oficina Regional de Pérez Zeledón

353701, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Miguel Ángel Hurtado Zúñiga,

16-OCT  al  31- DIC-2009

Oficina Regional de Cartago

45627, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, pues su propietaria Alejandra Gutiérrez Morúa fue ascendida en forma interina a una plaza de Coordinador de Gestión.

María Gabriela Piedra Ulloa,

16-OCT  y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla.

Oficina Regional de Cartago

353697, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Alejandra Marín González,

16-OCT  al  31- DIC-2009

Oficina Regional de Upala

47864, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, pues su propietario Salvador Arguello Ruiz fue ascendido en forma interina a una plaza de Analista de Operación.

Alberto Villalobos Méndez,

16-OCT  y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla.

Contraloría Electoral

353658, Conserje

Plaza de Servicios Especiales

José Santos López Castillo,

16-OCT  al  31- DIC-2009

Coordinación de Programas Electorales

353619, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Ricardo Cubero Mora,

16-OCT  al  31- DIC-2009

Coordinación de Programas Electorales

353644, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Carlos Fonseca Bustamante,

16-OCT  al  31- DIC-2009

Coordinación de Programas Electorales

353639, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Miguel Ulate Vargas,

16-OCT  al  31- DIC-2009

Coordinación de Programas Electorales

353580, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Rigoberto Arias Fajardo,

16-OCT  al  31- DIC-2009

 

Todos los candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de plazas o bien cumplen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos para los cargos que interesa, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el anterior cuadro.  Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con los respectivos vistos buenos de los superiores jerárquicos.

Se dispone:  Aprobar los nombramientos propuestos a partir del 16 de octubre de 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

E) Ascenso en propiedad del señor Luis Guillermo Chinchilla en el Departamento Legal. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3277-2009 del 13 de octubre de 2009, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las dieciséis horas de esa misma fecha, según la cual se dispone ascender en propiedad, a partir del 16 de octubre de 2009, al servidor Luis Guillermo Chinchilla Mora a la plaza de Profesional Especializado, que ha quedado vacante en el Departamento Legal, dado el ascenso también en propiedad de su anterior ocupante.

Se dispone: Aprobar a partir del 16 de octubre de 2009. ACUERDO FIRME.

F) Licencia sin goce de salario de la servidora Sonia Rodríguez Rodríguez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1798-2009 del 13 de octubre de 2009, recibido en horas de la tarde del día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota del 6 de octubre en curso que suscribe la señora Sonia Rodríguez Rodríguez, funcionaria de la institución, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de mes y medio a partir del próximo 16 de octubre, dados los motivos que se sirve exponer.

La señora Rodríguez Rodríguez labora para el Tribunal Supremo de Elecciones desde el 16 de julio de 2001, ocupa un cargo de Profesional de Gestión en el Área de Tesorería del Departamento de Contaduría y durante su trayectoria no ha disfrutado de permisos ni licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia de su jefe inmediato.

Siendo que de previo al inicio de la licencia la funcionaria debe disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho y que éstas alcanzan 20 días, se sugiere que la misma se conceda a partir del 16 de noviembre y hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Si el Tribunal no tiene objeciones, podría entonces concederse con fundamento en lo que dispone el artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, pues nuestra reglamentación es omisa en lo que se refiere a la concesión de licencias sin goce de salario por períodos mayores de tres días. Puede apreciarse que la gestión de la empleada cuenta con la anuencia de su jefe inmediato y de la Dirección Ejecutiva.

Por otra parte, se adjunta también el oficio número CONT-842-2009 recibido en este despacho el 8 de octubre y que suscribe el Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, mediante el cual solicita que si a la señora Rodríguez Rodríguez se le otorga la licencia pretendida, en su lugar se nombre por el mismo plazo al señor Francisco Javier Vidaorreta López, quien ingresó a este organismo en setiembre de 2001 y actualmente labora en la Oficina de Archivo del Tribunal donde ocupa en propiedad un cargo de Auxiliar de Operación. Cumple los requisitos que el cargo demanda y durante los últimos cinco años sus servicios han sido calificados como muy buenos en cuatro oportunidades y excelentes en la restante. Sin embargo, no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase de Auxiliar de Operación y el Profesional de Gestión se encuentran de por medio el Asistente y el Técnico de Operación, los Coordinadores de Apoyo y de Gestión, el Analista de Operación, el Asistente Funcional y el Profesional de Apoyo, lo que obligaría a aplicar  el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios para poder darle curso a esta gestión.  A fin de justificar su petición, el señor Contador expone que “ …También me permito indicar que el señor Vidaorreta ha mostrado anuencia en asumir esta función en dichos términos, lo cual me lo ha manifestado, por lo que se solicita que sea nombrado en esa condición.  /  No omito expresar mi inquietud en el sentido de que si bien es cierto que el señor Vidaorreta López no está en línea directa de ascenso, sí reúne el grado académico necesario para ocupar dicho puesto. Considero que argumentar esto como limitante para otorgarle esa oportunidad, no solo afectaría las expectativas de superación que tenga ese funcionario sino a cualquier otro que ostente una situación similar. Por tanto, solicito que se valorice efectuar esta excepción.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la licencia sin goce de salario que solicita la funcionaria Rodríguez Rodríguez, a partir del 16 de noviembre de 2009, conforme lo propone el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos. En cuanto a la solicitud de nombramiento interino del señor Vidaorreta López, se aprueba por excepción y a los efectos de no afectar el normal funcionamiento de la Contaduría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de la señora Jefa de Capacitación sobre el proyecto de promoción de cultura democrática con la OEA. De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, se conoce oficio n.° CAP-523-2009 de fecha 8 de octubre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre las actividades desarrolladas en la República  de Panamá, en el marco de cooperación que se ha venido desarrollando con la Organización de los Estados Americanos (OEA), para la presentación de un proyecto para la promoción de una cultura democrática y la programación de la actividad que indica, a efectuarse en nuestro país los días 19 y 20 de octubre de 2009, cuya agenda detalla. Asimismo la señora Villar Barrientos manifiesta que, en cuanto a los requerimientos para el mencionado evento, ya se han coordinado aspectos logísticos y administrativos con la Dirección Ejecutiva, tales como el traslado de los visitantes del aeropuerto al hotel y viceversa, traslados internos, uso del salón multiuso, refrigerios, y la presentación del grupo de teatro institucional el día 19 de octubre. Por último indica que es necesario contar con el aval de este Tribunal, para que el 20 de octubre el señor Rodolfo Delgado Rojas participe en la sesión con el fin de asesorar la formulación del proyecto.

Se dispone: Tener por recibido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Se autoriza la participación del señor Delgado Rojas para los fines correspondientes. Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-659-2009 del 09 de octubre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta proyecto de “Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral”.

Se dispone: Promulgar el siguiente reglamento, cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:

N.º 18-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- En virtud de la exclusividad otorgada por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102 es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, siendo uno de ellos, de carácter fundamental para los procesos electorales, la regulación de la propaganda político-electoral.

II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

III.- Que el artículo 138 del Código Electoral establece la obligatoriedad para los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral de registrarse ante el TSE dentro de los 15 días posteriores a la convocatoria a elecciones.

Por tanto

DECRETA

El siguiente

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS

Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de registro de todos aquellos institutos, universidades, entes públicos o empresas que pretendan prestar servicios de elaboración de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral durante la campaña electoral, que inicia a partir de la convocatoria a elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Electoral. 

Artículo 2.- Para llevar a cabo su actividad durante la campaña electoral, todas las entidades públicas y personas jurídicas señaladas en el artículo anterior, deberán registrarse ante el TSE dentro de los quince días posteriores a la convocatoria de elecciones. Aquellas que no lo hagan, no estarán autorizadas para elaborar, ni publicar, parcial o totalmente los estudios que realicen durante dicha campaña en materia político-electoral.

Artículo 3.- La solicitud de registro deberá presentarse en forma escrita, durante el período referido en la ley y en este reglamento, ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. La misma deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)                Ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica interesada. Si la solicitud no es presentada por dicho representante en forma personal, la firma de éste deberá venir debidamente autenticada. 

b)                Adjuntar una certificación de personería jurídica.

c)                Consignar el nombre de los profesionales e investigadores responsables de los estudios político-electorales, indicando las calidades de éstos así como su hoja de vida.

d)                Aportar todos los documentos necesarios que evidencien la experiencia del interesado en la elaboración de encuestas y sondeos de opinión.

e)                Aportar un tarifario completo de los servicios, indicando los posibles descuentos y tarifas especiales.

f)                  La solicitud deberá acompañarse de una carta de compromiso suscrita por el representante legal de la persona jurídica, debidamente autenticada, en la que se compromete a garantizar la igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral. 

g)                Aportar una certificación extendida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, en la cual se acredite que la empresa se encuentra debidamente registrada y los profesionales a cargo incorporados al mismo, de conformidad con lo que establecen los artículos 17, 19 y 21 de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales.

h)                Señalar fax o correo electrónico como medio para recibir notificaciones.

Artículo 4.- Las solicitudes que se presenten fuera del período de recepción serán rechazadas por extemporáneas. En aquellos casos en que el solicitante no cumpla con alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior, la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos le prevendrá para que subsane el defecto que se advierta en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la misma. En caso de que no se cumpla con lo prevenido en el plazo antes indicado, la solicitud de registro se rechazará de plano.

Artículo 5.- En aquellos casos en que se haya cumplido con los requisitos establecidos en este reglamento, el Registro Electoral, sin más trámite, procederá a realizar el registro del solicitante según lo dispone el artículo 138 del Código Electoral. Para tales efectos, en el asiento de registro se consignará el nombre o razón social de la persona que solicita la inscripción, calidades de su representante legal, el respectivo tarifario, así como el medio para recibir notificaciones. 

Artículo 6.- Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes de registro y habiendo sido analizadas, la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos deberá publicar en un medio de comunicación escrita de circulación nacional un listado de todas las personas que se hayan registrado y que se encuentran autorizadas para realizar encuestas y sondeos de carácter político-electoral. Sin perjuicio de dicha publicación, esta información también se publicará en el sitio web institucional.

Artículo 7.- Cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código Electoral, deberán mantenerse en custodia todos los documentos que los respalden, tales como: ficha técnica de dicho estudio en la cual se indicará: la cobertura geográfica, el tipo de muestreo, tamaño de la muestra, error de muestreo, nivel de confianza, selección de la muestra, controles de calidad, fechas en que se realizó el trabajo de campo, fecha de emisión del estudio, medio de comunicación con el que se tiene convenio o acuerdo para divulgar los resultados; cuestionarios, lista de encuestadores y supervisores, materiales utilizados en la tabulación, manual de códigos, base de datos digital, hojas de rutas, mapas, tasas de respuesta por pregunta y cualquier otro que se haya tenido como fundamento para la elaboración de la encuesta. Dicha custodia deberá mantenerse hasta el día siguiente al que se realice la declaratoria oficial del resultado de las elecciones para diputados o alcaldes. Los documentos mencionados deberán estar a  disposición del TSE, el cual podrá requerirlos en cualquier momento. 

Artículo 8.- En caso de que se presente alguna denuncia por infracción a las normas relativas a encuestas y sondeos de opinión, el TSE valorará la admisibilidad de la gestión. Una vez admitida, la entidad o persona jurídica denunciada deberá remitir al TSE la información que se requiera, en un plazo máximo de tres días a partir de realizado el requerimiento.

Artículo 9.- Las entidades públicas y personas jurídicas que se hayan registrado ante la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y hayan sido autorizadas por ésta para la elaboración de encuestas y sondeos de carácter político-electoral, podrán realizar esta actividad y además difundir los resultados de esos estudios sin restricción alguna durante toda la campaña electoral que inicia con la convocatoria oficial a elecciones, salvo en el período a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 10.- Durante los  tres días inmediatos anteriores a las elecciones y el propio día de las votaciones, se prohíbe la difusión o publicación de cualquier información relativa a resultados de encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral.

Artículo 11.- Se deroga el “Reglamento para la inscripción de empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral”, publicado en “La Gaceta” n.º 89 del 02 de octubre de 1997.

Artículo 12.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”.

Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos. Proceda la Secretaría del despacho a actualizar el respectivo aviso sobre el particular en el sitio web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para realizar contrataciones electorales aplicando el artículo 304 del Código Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-626-2009 del 05 de octubre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 09 de octubre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Como es de su conocimiento, el artículo 304 del Código Electoral faculta al Tribunal Supremo de Elecciones, durante el año anterior a una elección, a realizar las adquisiciones de bienes y servicios que a su juicio sean necesarias para la organización del proceso electoral, mediante el procedimiento de contratación directa, cualquiera que sea su monto. Si bien la mayor parte de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la organización de las elecciones del año entrante, ya han sido debidamente programadas y planificadas siguiendo los procedimientos ordinarios de contratación administrativa en muchos casos, se considera pertinente la aplicación de la norma citada, no sólo por su importancia estratégica en el proceso, sino por la necesidad de atender el proceso electoral y evitar que por causa de impugnaciones o dilaciones imprevistas en los procedimientos de contratación administrativa, no pueda contarse a tiempo con los requerimientos necesarios. Las adquisiciones que en nuestro criterio pueden ampararse a la norma citada son las siguientes:

[…]

Debido a las necesidades anteriormente expuestas, le solicito muy respetuosamente se sirva elevar a conocimiento de las señoras y señores magistrados, la posibilidad de amparar estas contrataciones al citado artículo 304 del Código Electoral, toda vez que, como se detalló, resultan estratégicas para el óptimo desarrollo de los procesos a que éstas se refieren, aparte de que, en el caso de las solicitadas por el DTIC, muchas no se programaron con antelación pues se trata de necesidades que surgieron a raíz de algunos cambios institucionales para el mejor desarrollo del proceso, como es el alquiler del inmueble donde se pretende trasladar varios programas y oficinas y la necesidad de que éste cuente con servicios de Internet, así como las seguridades que se deben dar a los sistemas según se especificó supra.”.

Se dispone: Aprobar la realización de las contrataciones para proveerse de los bienes y servicios que se detallan, al amparo de lo que dispone el artículo 304 del Código Electoral, sin emitir juicio en relación con eventuales adjudicatarios y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.

C) Recordatorio de fechas inmediatas del cronograma electoral. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de la Direcciones Generales del Registro Electoral y Civil y de la Ejecutiva y de la Oficina de Comunicación y Protocolo, el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para lo que resta del presente mes y el siguiente, según el cronograma de la elección de Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Regidores del año 2010, aprobado por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 099-2009, celebrada el 06 de octubre de 2009:

OCTUBRE 2009

DÍA 23

Vence el período para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

DÍA 29

Vence el término para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 138 del Código Electoral).

DÍA 31

Vence el plazo para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).

NOVIEMBRE 2009

DÍA 9

Último día en que el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).

Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DÍA 12

Vence el plazo para que el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie sobre las designaciones de las personas propuestas como miembros de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DÍA 20

Se inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).

DÍA 30

Último día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas cantonales (artículo 36 del Código Electoral).  ACUERDO FIRME.

D) Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-651-2009 del 06 de octubre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En la pasada sesión de la Comisión de Verificación de Normativa según el nuevo Código Electoral, celebrada el 24 de setiembre del presente año, los integrantes procedieron a realizar una serie de observaciones al proyecto del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, las cuales fueron debidamente incorporadas.  No omito manifestar que el texto en mención fue debidamente revisado tanto en aspectos de fondo como de forma, no sólo por parte de los miembros de la comisión, sino también se contó con la colaboración de la señora Fanny Segura Castro, funcionaria de la Contraloría General de la República que está asesorando al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

En virtud de lo anterior, me permito remitir el borrador del reglamento supra indicado, a los efectos de que se sirva elevarlo a conocimiento del Superior.”.   

Se dispone: Promulgar el siguiente decreto, cuya publicación se ordena, de acuerdo con el siguiente texto:

“N.º 17-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral, y

CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 96 de la Constitución Política establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que genere su participación en los procesos electorales, así como los que se realicen para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.

II.- Que ese artículo constitucional también señala que las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.

III.- Que de conformidad con la citada disposición constitucional, los partidos políticos con derecho a recibir el aporte estatal,  deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.- Que el Código Electoral es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan las actividades atinentes a la contribución estatal para los partidos políticos y al financiamiento privado.

V.- Que la agilización del procedimiento de comprobación de los gastos de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal,  requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de liquidar los gastos reconocibles, de conformidad con la Constitución Política y la normativa legal y reglamentaria que rige la materia;  así como de la presentación de los documentos que comprueben esos gastos,  debidamente ordenados y acompañados de la respectiva certificación de un Contador Público Autorizado, según lo estipula el Código Electoral.

VI.- Que la información que suministren los partidos políticos sobre las contribuciones, donaciones o aportes en dinero o en especie al Tribunal Supremo de Elecciones,  requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligación de informar en los tiempos previstos, adjuntando los documentos contables establecidos por el Código Electoral.

VII.-  Que con esa misma finalidad y para el logro de una homogénea y expedita organización, verificación y acceso de la información aportada por aquellas agrupaciones, se requiere de la implementación y uso de herramientas informáticas que coadyuven a la mejora integral del trámite.

Por tanto,

DECRETA

El siguiente

REGLAMENTO SOBRE

EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO I

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Disposiciones Generales

Sección I

De la contabilidad de los partidos políticos

Artículo 1.- Libros de partidos políticos que se legalizan e instancia a cargo

Corresponde al Registro Electoral, por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, legalizar los siguientes libros contables de los partidos políticos:

1.                                                                                                            Diario General

2.                                                                                                            Mayor General

3.                                                                                                            Inventarios y Balances

Artículo 2.- Contabilidad partidaria

Para efectos del registro de las transacciones se utilizará la base contable de acumulación (o devengado), así como las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los partidos políticos están obligados a llevar al día los libros de contabilidad, los cuales deben ser debidamente legalizados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Registro Electoral.

Los partidos políticos, para llevar el control y registro de sus operaciones, deben contar como mínimo con los siguientes libros y registros: diario general, mayor general, inventarios y balances, mayores auxiliares para deudores, acreedores, activos fijos y gastos, en los que se consignen en forma clara y precisa esas operaciones y su situación económica.

De previo a que recepten ingresos e incurran en gastos, los partidos políticos deben, como mínimo, tener visados los libros que se indican en el artículo anterior.

En los libros de contabilidad que sean legalizados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se deberá efectuar al menos un asiento resumen mensual.

Los libros indicados en este artículo  no podrán tener más de 30 días de atraso.

Artículo 3.- Procedimiento para legalización y visado de los libros contables

Los partidos políticos, por medio de su tesorero, deben presentar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la solicitud de legalización con los libros de contabilidad a legalizar. En un plazo de ocho días hábiles podrán ser retirados los libros legalizados por parte del tesorero, quien debe presentar su identificación.  Si quien presenta o retira los libros es otra persona distinta del tesorero, ésta deberá aportar, además de su cédula de identidad, una autorización emitida por aquél, la cual debe estar debidamente autenticada.   

Artículo 4.- Reposición de libros

Toda solicitud de reposición de libros deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acta notarial en la que conste que compareció el comité ejecutivo superior del partido y se autorizó la reposición del libro o de los libros respectivos. Además, en caso de pérdida o sustracción del o los libros cuya reposición se solicita, en dicha acta se deberá dar fe de esta situación. En caso de que dicha reposición se origine en un daño de los libros, deberá presentarse el libro o los libros dañados. 

b) Constancia de que el partido político publicó tres avisos en La Gaceta y en alguno de los diarios de circulación nacional, con posterioridad a la presentación de la solicitud de reposición. Una vez efectuadas las publicaciones, las hojas originales completas de los diarios que contengan los avisos deberán presentarse en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a efectos de poder verificar las fechas de publicación. Los avisos deben contener los siguientes datos: nombre del partido político, nombre y número de los libros a reponer, causa de la reposición e indicación expresa de que se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Artículo 5.- Libros no retirados

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá los libros a despacho durante los seis meses posteriores a su fecha de recibo; transcurrido el período y, de no ser retirados, procederá su destrucción, dejándose constancia del hecho.

Artículo 6.- Comprobantes

Los partidos políticos están obligados a conservar los comprobantes que respaldan los asientos consignados en los libros y registros de contabilidad, así como a mantenerlos en debido orden, con identificación del asiento contable al que se refieren y con indicación del total correspondiente, que debe coincidir con el registrado en los libros.

Artículo 7.- Sistemas contables

Los partidos políticos, además de llevar los libros citados en el artículo 1 de este Reglamento, deberán contar con sistemas de contabilidad computarizados, que coadyuven a la mejora integral de registro y control,  manteniendo respaldo de los datos que contenga el sistema, así como de los documentos originales.

El sistema contable de los partidos políticos deberá ajustarse estrictamente al Cuadro y Manual de Cuentas elaborado por el Tribunal Supremo de Elecciones, que corresponde al anexo N.º 1 de este Reglamento.

 En el caso de que un partido político requiera abrir una nueva cuenta contable, de previo deberá contar con la autorización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Esta autorización deberá ser comunicada a todos los partidos políticos inscritos en el Registro Electoral.

Artículo 8.- Periodo contable

El período del cierre contable de las cuentas de ingresos y gastos, será de un año a partir del primero de julio de cada año. Con las salvedades que se establezcan en el presente Reglamento, cada período contable se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores.

Artículo 9.- Verificación contable

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá verificar la veracidad del contenido de los estados financieros por los medios y procedimientos de análisis e investigación que estime convenientes.

Para facilitar la verificación oportuna de los registros y estados financieros de los partidos políticos, el citado Departamento podrá requerir a los tesoreros la presentación de los libros, los archivos, los registros contables y toda otra información de trascendencia que se encuentre impresa como documento, en soporte digital o archivado y registrado por cualquier otro medio tecnológico.

Sin perjuicio de las anteriores facultades generales, el referido Departamento podrá solicitar a los tesoreros de los  partidos políticos:

a) Información relativa a los programas de cómputo utilizados y a las aplicaciones desarrolladas.

b) Copia de los soportes magnéticos que contengan información tributaria.

Artículo 10.- Revisión y actualización del manual de cuentas, libros, registros y formularios

Al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos le corresponderá la revisión y actualización del Cuadro y Manual de Cuentas, así como de los libros y registros y los formularios señalados en los anexos N.º 1, N.º 2 y N.º 3 de este Reglamento, cuando lo estime pertinente.

Sección II

De las auditorías a los partidos políticos

Artículo  11.- De las auditorías

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, con fundamento en el seguimiento practicado a los partidos políticos sobre el manejo de sus finanzas, ya sea de oficio como resultado de estudios realizados o en razón de denuncia interpuesta al efecto, podrá proponer a la Dirección General del Registro Electoral que, mediante resolución fundada, ordene la realización de auditorías al o los partidos políticos que corresponda. Para tales fines, el tesorero del partido que será auditado deberá suministrar la información requerida por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, o por los profesionales o firmas contratadas con tal propósito.

Artículo 12.- Entes obligados a brindar información

La Dirección General de Tributación, las oficinas públicas y los bancos del Sistema Bancario Nacional, están obligados a suministrar información al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, cuando éste lo requiera como parte de una investigación, y bajo los apercibimientos de ley.

Sección III

Denuncias

Artículo 13.- Trámite de denuncias

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dará trámite a las denuncias que, en materia de las finanzas de los partidos políticos, presenten los ciudadanos en forma escrita.

Artículo 14.- Admisibilidad de las denuncias

Las denuncias serán examinadas dentro de los quince días hábiles después de recibidas, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiese señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada.

Artículo 15.- Confidencialidad de los denunciantes e información

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mantendrá la confidencialidad de los ciudadanos que presenten denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la presentación de formal denuncia ante el Ministerio Público, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL

Sección I

Determinación del Aporte Estatal

Artículo 16.- Certificación del Producto Interno Bruto

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a más tardar trece meses antes de las elecciones, solicitará al Banco Central de Costa Rica, certificación del producto interno bruto a precios de mercado del año trasanterior a la celebración de los comicios.

Artículo 17.- Determinación del aporte estatal para elecciones presidenciales y diputados

La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, antes de los doce meses previos a las elecciones de presidente, vicepresidentes y diputados, estimará el monto que corresponda a la contribución del  Estado para sufragar los gastos de los partidos políticos para esas elecciones y lo correspondiente al financiamiento anticipado, con base en la certificación emitida por el Banco Central y lo que establece el artículo 96 de la Constitución Política. Esa Dirección, de inmediato, remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de Elecciones, con el objeto de que éste dicte la resolución que determine el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos para ese proceso eleccionario. Asimismo, el Tribunal determinará el monto total por concepto de financiamiento anticipado, con el objeto de que la Tesorería Nacional separe esos recursos conforme lo establece el artículo 97 del Código Electoral.

Artículo 18.- Determinación del aporte estatal para las elecciones municipales

La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, antes de los doce meses previos a que se celebren las elecciones municipales, estimará el monto que corresponda a la contribución del Estado para sufragar los gastos de los partidos políticos que participen en esas elecciones municipales, con base en la certificación emitida por el Banco Central y con fundamento en lo que establece el artículo 91 del Código Electoral. Esa Dirección, de inmediato, remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste dicte la resolución que determine el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos que participen en ese proceso eleccionario.

Sección II

De los Bonos del Estado

Artículo 19.- Emisión de Bonos

El Poder Ejecutivo, a más tardar en la fecha de la convocatoria a elecciones nacionales, emitirá los bonos a los que se refieren los artículos 108 y 109 del Código Electoral, con vencimiento a dos años plazo y con un rendimiento igual a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más el uno por ciento (1%). Esta tasa será ajustable cada tres meses.

Artículo 20.- Custodia de Bonos

El Ministerio de Hacienda remitirá al Banco Central los "Bonos de contribución del Estado a los partidos políticos" para su custodia y, como respaldo de aquéllos, entregará, a quienes corresponda, títulos Tasa Básica a dos años plazo, en las condiciones de rendimiento que indica el artículo anterior, los cuales serán inembargables, contarán con garantía plena del Estado y estarán exentos de impuestos, así como sus intereses, según lo dispone el artículo 109 del Código Electoral.

Artículo 21.- Intereses de los Bonos

Los Títulos Tasa Básica que se entreguen tendrán un plazo máximo de vigencia de dos años, y empezarán a generar intereses a partir del momento en que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la determinación del aporte estatal que corresponde a cada uno de los partidos políticos. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos.

Sección III

De la cesión del derecho de contribución estatal

Artículo 22.- Derecho y descuento financiero

Los partidos políticos podrán ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la contribución estatal prevista en el artículo 96 constitucional, de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas en ese precepto y en el Código Electoral. Este mecanismo financiero no aplica tratándose de la contribución estatal para procesos electorales municipales.

Para efectos de la cesión y en razón del gasto financiero en que incurren los partidos políticos al colocar en el mercado los certificados que emitan, el cual resulta de la diferencia entre el valor nominal del bono y el precio por el cual será vendido, el Tribunal Supremo de Elecciones, a más tardar doce meses antes de las elecciones, por resolución fundada fijará la tasa máxima de descuento que será reconocida por el Estado, la que en ningún caso podrá exceder de un 15 por ciento (15%).

Artículo 23.- De la autorización de las cesiones

Toda emisión de certificados que realicen los partidos políticos con el fin de ceder sus derechos eventuales a la contribución estatal, deberá ser autorizada por su comité ejecutivo superior. Las emisiones de certificados que efectúen los partidos políticos con el fin de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar, claramente, que lo cedido son derechos eventuales. El acuerdo respectivo deberá ser consignado de inmediato en el libro de actas, con la indicación de que dicha emisión se efectúa con el fin de ceder esos derechos eventuales.

Artículo 24.- De la notificación de las cesiones

Las cesiones del eventual derecho a la contribución estatal, por medio de certificados, serán notificadas por el partido político interesado al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo, mediante transcripción literal, en la que se indique número, fecha, tomo y folio del libro de actas del partido en que tal acuerdo fue consignado. Asimismo, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos deberá comunicar la respectiva cesión a la Tesorería Nacional para los efectos de protección a los tenedores de dichos títulos, a quienes ésta entregará, en sustitución, bonos de deuda política del Estado, o bien pagará directamente en efectivo, si el derecho cedido llegare a existir en todo o en parte.  La notificación al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llegare a existir en todo o en parte.

Artículo 25.- Emisión de certificados

Los partidos políticos, en el Reglamento dispuesto en el párrafo final del artículo 119 del Código Electoral, deberán establecer las características generales de los certificados de cesión que emitan, tales como: monto total de la emisión, valor facial, número, serie, campaña electoral a que pertenecen y fecha de la sesión del comité ejecutivo superior en la que se tomó el acuerdo de su emisión.

Si en una misma emisión existieren certificados de diferentes valores, deberá indicarse tal extremo, señalando el número de certificados de cada valor. Cuando sean varias las emisiones, cada una indicará, además, el número que le corresponda, su monto y el de las anteriores.

Los partidos políticos también deberán indicar la forma en que llevarán el registro de los compradores de los certificados emitidos. 

Artículo 26.- De la sustitución de los certificados

Las emisiones de certificados serán canjeables en la Tesorería Nacional por los bonos que el Estado emita para hacer el pago de la contribución estatal, por el monto que corresponda a cada partido de conformidad con las liquidaciones del aporte estatal que debe realizar el Tribunal Supremo de Elecciones con posterioridad a las elecciones.

Artículo 27.- Constancia de emisión de certificados

Los partidos políticos, a solicitud del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, emitirán constancia del monto, los nombres y números de cédula de los compradores de los certificados emitidos.

Artículo 28.- Carácter bursátil de los certificados

Los certificados que pueden emitir los partidos políticos  para ceder el monto de la contribución del Estado a la que tendrían derecho de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, constituyen una expectativa de derecho que se consolidará en una obligación económica garantizada por el Estado, únicamente si el partido político llega a obtener –dependiendo del resultado electoral y de la liquidación de gastos respectiva- el derecho a la contribución estatal que respalde la emisión de tales certificados. Por tal motivo, hasta tanto estas condiciones no se verifiquen, tales certificados no constituyen un valor y su propiedad no confiere a su tenedor un derecho de crédito puro y simple, por lo que la venta de los mismos no está sujeta a la normativa de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, ni podrán ser ofrecidos por puestos de bolsa, ni por sociedades administradoras de puestos de inversión ni tampoco podrán formar parte de las carteras de valores que éstas administran.

Sección  IV

De las operaciones crediticias garantizadas con certificados

Artículo 29.- Operaciones crediticias respaldadas con certificados       

Todas las operaciones crediticias que efectúen los partidos en el Sistema Bancario Nacional, respaldadas por cesiones del derecho a la contribución estatal por medio de certificados, deberán ser comunicadas oficialmente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos dentro de los ocho días hábiles siguientes a su formalización. Dichas comunicaciones deberán incluir las certificaciones bancarias que garanticen que se efectuaron las operaciones crediticias. La mencionada comunicación podrá ser efectuada por cualquier miembro del comité ejecutivo superior del partido y contendrá, al menos, la siguiente información:

                                                                                                             Nombre de la entidad financiera

                                                                                                             Monto del crédito

                                                                                                             Detalle de los certificados ofrecidos en garantía

                                                                                                             Detalle del descuento sobre los certificados

                                                                                                             La tasa de interés

                                                                                                             Detalle de los intereses pagados

Artículo 30.- Depósito de operaciones crediticias                                  

El dinero obtenido en cada operación crediticia, deberá ser depositado íntegramente en la cuenta corriente del partido político y deberá conservarse copia de esos depósitos, así como de toda la documentación que  respalde esos créditos.

Sección V

De la Distribución del Aporte Estatal

Artículo 31.-Distribución del aporte estatal para las elecciones presidenciales y de diputados 

Una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección de diputados, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos preparará el cálculo de la distribución del aporte estatal conforme el procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política y el artículo 90 del Código Electoral y, de inmediato, remitirá la estimación resultante al Tribunal, con el objeto de que dicte la resolución que fije la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él.

Artículo 32.-Distribución del aporte estatal para las elecciones municipales

Una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria de la elección de todas las autoridades municipales, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos preparará el cálculo de la distribución del aporte estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 100 del Código Electoral, y de inmediato remitirá la estimación resultante al Tribunal Supremo de Elecciones, para que dicte la resolución que ha de fijar la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a él.

Sección VI

De los gastos justificables

Artículo 33.- Gastos reconocibles

1.                                                                                                            Para el reconocimiento de los gastos liquidados por los partidos políticos con cargo a la contribución estatal, prevalecerá el principio de comprobación del gasto.

2.                                                                                                            Para efecto de las actividades permanentes, serán reconocidos como parte  de la contribución estatal, los gastos de los partidos políticos por concepto de capacitación y organización política, incluidos los rubros relacionados con actividades de divulgación, censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión.

3.                                                                                                            Para el proceso electoral, además de los gastos señalados en el párrafo anterior, también serán reconocidos los gastos de los partidos políticos destinados a las siguientes actividades: propaganda, producción y distribución de signos externos, manifestaciones, desfiles u otras actividades en sitios públicos y actividades de carácter público en sitios privados, así como los gastos operativos, técnicos, funcionales y administrativos dirigidos a la preparación y ejecución de las actividades necesarias para la participación en el proceso electoral; siempre que estos gastos se hayan producido durante el periodo indicado en el inciso a) del artículo 92 del Código Electoral.

4.                                                                                                            Estos rubros se deberán entender de conformidad con las definiciones establecidas en el Código Electoral y las que, sobre ese particular, dicte el Tribunal Supremo de Elecciones por vía reglamentaria, de acuerdos o de criterios interpretativos, incluyendo los contenidos en sus pronunciamientos en casos sometidos a su conocimiento, en virtud de consultas e impugnaciones o de interpretación oficiosa.

Sección  VII

Del Financiamiento Anticipado

Artículo 34.- Determinación del monto del financiamiento anticipado

Una vez vencido el plazo para que los partidos políticos soliciten la inscripción de candidaturas, el Tribunal Supremo de Elecciones dictará la resolución en la que determine el monto por concepto de financiamiento anticipado que le corresponderá a cada partido político; para ello la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos oportunamente le suministrará la información necesaria.

La misma resolución ordenará retener el anticipo a aquellos partidos políticos que hayan incumplido su deber de hacer la publicación que ordena el artículo 135 del Código Electoral, hasta tanto subsanen dicha omisión.

Los partidos que, al momento de dictarse esa resolución, no hayan fijado en sus estatutos los porcentajes de la contribución estatal que destinarán a cubrir sus gastos de capacitación y organización política, perderán integralmente su derecho a la contribución estatal en el periodo respectivo y, por ende, su derecho al anticipo.

Artículo 35.- Garantías líquidas bancarias

Los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidente y Vicepresidentes de la República o Diputados a la Asamblea Legislativa, así como los inscritos a escala provincial que también hayan presentado candidaturas para Diputados a la Asamblea Legislativa, podrán acceder al financiamiento estatal anticipado conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones; sin embargo, de previo, deberán rendir -ante entidades del Sistema Bancario Nacional- garantías bancarias a primera demanda en respaldo de lo girado por parte del Estado.

Artículo 36.- Formas de rendir las garantías

Las garantías podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de parte de las entidades del Sistema Bancario Nacional, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y cheques certificados o de gerencia de bancos del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 37.- Lugar de presentación de las garantías

Los partidos políticos deberán presentar las garantías bancarias ante el Departamento de Financiamiento de  Partidos Políticos, el cual determinará si éstas se ajustan a lo establecido en el Código Electoral y en este Reglamento. Además, este Departamento custodiará las garantías y velará para que éstas se encuentren vigentes, para cuyos efectos llevará el registro pertinente.

Artículo 38.- Vigencia de las garantías

Las garantías ofrecidas tendrán un plazo inicial de vigencia de hasta seis meses posteriores a las elecciones.

Artículo 39.- Devolución de garantías

Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el Tribunal Supremo de Elecciones haya emitido la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado que se le otorgó.

Artículo 40.- Procedimiento para ejecución de garantías

La Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos ejecutará las garantías bancarias rendidas por los partidos políticos, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir al Estado, de conformidad con las siguientes reglas:

1) Totalmente, en el caso de que un partido político desista de participar en el proceso electoral o, si habiendo participado, no alcanzare el derecho a la contribución del Estado.

2) Parcialmente y, en forma proporcional, en el caso en que el partido político obtuviere el derecho a la contribución del Estado pero ésta resulte insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado.

Sección VIII

De las liquidaciones de gastos de los partidos políticos

Artículo 41.- Liquidaciones de gastos

Las liquidaciones de gastos comprenden todas las erogaciones que un partido político haya realizado durante un período determinado, y que solicita le sean reconocidas con cargo a la contribución estatal. Forman parte integral de la liquidación,  los comprobantes y justificantes necesarios para la demostración fehaciente de cada rubro, ordenados de conformidad con las disposiciones contables y la herramienta informática de que disponga el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como la certificación e informes de un Contador Público Autorizado,  en los términos en que lo estipula el Código Electoral.

Artículo 42.- Deber de demostración de los gastos

Es responsabilidad de los partidos políticos demostrar en debida forma sus gastos y únicamente a ellos corresponderá comprobar su efectiva existencia y clasificación dentro de los gastos justificables definidos por el Código Electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones, como objeto de reconocimiento estatal. Para tales efectos, deben presentar ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos -y registrar en la herramienta informática dispuesta para ese efecto- las liquidaciones previstas en la normativa electoral, con la indicación específica y expresa de la documentación que respalda cada gasto, la cual se aportará junto con la liquidación.

La liquidación deberá estar debidamente refrendada por un contador público autorizado en su condición de profesional responsable y fedatario público;  y será el medio por el cual los partidos políticos, con derecho a la contribución estatal, comprobarán cada uno y en su totalidad  los gastos en que hayan incurrido.

Sección IX

De los Requisitos Generales de Admisibilidad

Artículo 43.- Plazo para la presentación de las liquidaciones de gastos

Las liquidaciones de gastos se regularán de conformidad con los siguientes plazos:

1. Las liquidaciones trimestrales de gastos de capacitación y organización política, deberán ser presentadas dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre y deberán comprender  necesariamente todos los gastos que correspondía registrar en términos contables durante ese trimestre. Aquellos gastos que se omita contabilizar en el período que corresponda, serán rechazados para efectos de la contribución estatal.

2. La liquidación de gastos de campaña deberá presentarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados.

3. La liquidación de gastos generados de la participación en procesos electorales municipales, deberá presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

Artículo 44.- Condiciones generales para la presentación de las liquidaciones

Para efectos de la presentación de las liquidaciones de gastos, las condiciones generales que se deben cumplir serán las siguientes:

1. Cada liquidación de gastos deberá presentarse en el orden y formato dispuestos de conformidad con la herramienta informática suministrada por el Departamento de Financiamiento de los Partidos Políticos.

2. Se deberá adjuntar la documentación completa que se indica en este Reglamento para la efectiva comprobación del gasto, la cual debe estar debidamente referenciada con el código de la cuenta contable respectiva.

3. Todas las liquidaciones deben presentarse con la certificación de los gastos e informes emitidos por un Contador Público Autorizado, registrado ante la Contraloría General de la República, para lo cual cada contador deberá acreditar ante ese ente contralor que cuenta, como mínimo, con la infraestructura financiera, tecnológica y de recursos humanos, así como con la idoneidad necesaria para ello.

Artículo 45.- Acta de recepción de las liquidaciones

La recepción de las liquidaciones se hará del siguiente modo:

1. Cuando un partido político presente una liquidación ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, éste, con la presencia de un representante autorizado de la agrupación política interesada, confeccionará una acta de recepción.

2. El acta indicará la fecha de presentación y la constancia de haberse recibido la documentación de respaldo presentada por el partido político, de acuerdo con el listado elaborado por éste. Esa fecha será la que se tome en cuenta para determinar si su entrega se da en plazo o resulta extemporánea.

Artículo 46.- Causales para el rechazo de plano de las liquidaciones

Salvo las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas por los partidos políticos y admitidas por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, serán causales para que dicho Departamento rechace de plano una liquidación -mediante resolución motivada de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos- las siguientes:

1. La presentación extemporánea.

2. La omisión de presentar la documentación de respaldo o la certificación e informes de un Contador Público Autorizado registrado ante la Contraloría General de la República.

3. La omisión de presentar registros contables en los soportes autorizados y legalizados por dicho Departamento.

Sección X

De la Documentación para la Comprobación de los Gastos

Artículo 47.- Documentación que se debe adjuntar en todas las liquidaciones

Sin perjuicio de la documentación comprobatoria específica de determinados gastos que se señale en otras disposiciones de este Reglamento, todas las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

1.                                                                                                            La certificación de gastos elaborada por un Contador Público Autorizado, registrado ante la Contraloría General de la República, y los informes correspondientes con los resultados del estudio que efectuó para certificar cada una de las liquidaciones.

2.                                                                                                            Los originales de los libros de contabilidad debidamente legalizados, o sus copias certificadas por un Notario Público.

3.                                                                                                            Justificantes conforme con lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.

4.                                                                                                            Comprobantes emitidos según las estipulaciones del artículo 51 de la presente normativa.

5.                                                                                                            Originales de contratos o copias certificadas por un Notario Público u otra autoridad competente.

6.                                                                                                            Los siguientes documentos relativos a pagos realizados con cuentas bancarias de la agrupación política, correspondientes a gastos liquidados durante el respectivo período:

6.1                                                                                                          Cheques originales cambiados, o certificación expedida por funcionarios autorizados de la entidad bancaria, en la que se detalle al menos el número de cuenta y el nombre del titular, así como el número, la fecha y el monto de los cheques emitidos por el partido, y que fueron cambiados por el banco.

6.2                                                                                                          Comprobantes expedidos por funcionarios autorizados de las entidades bancarias, de las transferencias electrónicas con fondos del partido, en los que se detallen al menos el número y titular de la cuenta, la fecha de la operación, cuenta destinataria e identidad de su titular y la cantidad acreditada.

6.3                                                                                                          Comprobantes de débitos realizados mediante tarjeta con cargo a las cuentas bancarias del partido, o certificación de esos movimientos extendida por funcionarios autorizados de las entidades bancarias, en la que se detalle al menos el número y titular de la cuenta, el número de la tarjeta utilizada, la fecha de la operación, la cantidad debitada y la persona física o jurídica beneficiaria de la acreditación respectiva.

7.                                                                                                            Copia certificada por un profesional dotado de fe pública, o un funcionario legalmente facultado, de los registros mayores auxiliares para deudores, acreedores, activos fijos y gastos correspondientes al período liquidado.

8.                                                                                                            Registros de cheques y de certificados.

9.                                                                                                            Lista de cuentas bancarias utilizadas por el partido y lista de las personas autorizadas para comprometer los fondos del partido, y el registro de firmas o, según corresponda, los reportes de actualización.

10.                                                                                                          Lista de las personas autorizadas para utilizar tarjetas de débito a nombre de la agrupación política, con indicación del número del documento, su fecha de emisión o renovación, o el correspondiente reporte de actualización.

La anterior documentación debe presentarse debidamente ordenada y clasificada, de conformidad con las disposiciones contables y la herramienta informática que disponga el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Artículo 48.- Certificación de un Contador Público Autorizado

1. Los partidos políticos estarán obligados a presentar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, una relación certificada por un Contador Público Autorizado, registrado en la Contraloría General de la República según lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral y en el artículo 44 inciso 3) de este Reglamento, en la cual se detallarán los gastos. 

2. Con el propósito de emitir esa relación certificada de gastos, el Contador Público Autorizado deberá valorar toda la información pertinente y obtener evidencia suficiente y apropiada,  que le permita concluir que la respectiva liquidación de gastos está libre de representación errónea de importancia relativa, conclusión que deberá consignar en tal certificación. Además, deberá señalar la normativa contable con base en la cual fueron elaborados los estados financieros de los partidos políticos, sean las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

3. El Contador Público Autorizado que certifique la liquidación de gastos de un partido político, estará obligado a dar fe de que los gastos están presentados en el orden y formato dispuesto en la herramienta informática suministrada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a identificar y evaluar las circunstancias y relaciones que crean amenazas a la independencia en el ejercicio de su profesión, así como a emprender las acciones apropiadas para eliminar dichas amenazas, o si se considera apropiado, para retirarse del trabajo.

4. Junto con la relación certificada de gastos, el partido político deberá presentar ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, una certificación de la Contraloría General de la República que haga constar que se encuentra registrado en esa entidad para brindar servicios profesionales a los partidos políticos.

5. Las eventuales irregularidades que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos detecte en relación con la emisión de estas certificaciones, serán puestas en conocimiento del colegio profesional competente por parte de la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos con el objeto de que se instaure la investigación del caso y se apliquen, de proceder, las sanciones pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias penales que, eventualmente, pudieran ser interpuestas ante los tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273, párrafo segundo, del Código Electoral.

Artículo 49.- Informe del Contador Público Autorizado

 Adicionalmente a esa relación certificada referida en el artículo anterior, el Contador Público Autorizado elaborará los informes sobre los resultados del estudio que efectuó para respaldar la certificación de cada una de las liquidaciones de gastos.  El informe de dicho profesional detallará, al menos, lo siguiente:

1.                                                                                                            La metodología y los procedimientos aplicados para verificar que los gastos incluidos en la liquidación de gastos, correspondan a erogaciones redimibles de conformidad con el Código Electoral y la reglamentación sobre la materia, emitida por  el Tribunal Supremo de Elecciones.

2.                                                                                                            Limitaciones que tuvo el estudio.

3.                                                                                                            Detalle de las revisiones realizadas en relación con los cheques, justificantes y comprobantes y registro de proveedores que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral para efectos de su aprobación.

4.                                                                                                            Detalle de los gastos que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral para efectos de su aprobación.

5.                                                                                                            Los ajustes recomendados por el Contador Público Autorizado, correspondientes a la exclusión, en los casos en que proceda, de aquellos gastos no redimibles de conformidad con la normativa antes citada, tales como los gastos por concepto de viáticos que excedan los montos autorizados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; gastos efectuados fuera del período legal y gastos por concepto de descuentos sobre bonos que exceden el porcentaje establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros.

6.                                                                                                            Resultados derivados del estudio en relación con materia de control interno y sobre eventuales irregularidades que el Contador Público determine.

7.                                                                                                            Conclusiones y recomendaciones.

Artículo 50.- Justificantes y sus requisitos

Para efectos de este Reglamento, se entenderá como justificante todo documento proporcionado por los distintos proveedores de bienes o servicios. Por regla general, todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá ser respaldado mediante justificantes, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.                                                                                                            Ser documento original, debidamente autorizado por la Administración Tributaria, excepto en los casos en que esa instancia apruebe regímenes especiales.

2.                                                                                                            Estar debidamente fechado, cancelado y extendido a nombre del partido.

3.                                                                                                            Tener consignado el nombre y cédula o documento de identificación de la persona física o jurídica que suministró los bienes o servicios.

4.                                                                                                            Detallar los bienes o servicios suministrados a la agrupación política que los paga.

5.                                                                                                            Haber sido pagado por el partido político empleando los medios estipulados en este Reglamento.

6.                                                                                                            Indicar el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de un funcionario o representante del partido autorizado para ese propósito, quien consignará su nombre, firma y número de cédula.

7.                                                                                                            Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento.

Artículo 51.- Comprobantes y sus requisitos

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por comprobante todo documento emitido por el propio partido político para demostrar sus gastos. Los comprobantes sólo serán aceptados en casos muy calificados en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la acreditación de gastos por medio de justificantes, en los términos del artículo anterior, en criterio del Tribunal Supremo de Elecciones. Los documentos comprobantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.                                                                                                            Ser documento original, debidamente fechado, prenumerado de acuerdo a un consecutivo y con el membrete del partido.

2.                                                                                                            Consignar el nombre y firma de la persona que recibió el pago, su número de identificación, número de teléfono y dirección.

3.                                                                                                            Detallar claramente los bienes o servicios adquiridos por el partido y la fecha en que se adquirieron.

4.                                                                                                            Indicar el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de un funcionario del partido autorizado quien consignará su nombre, firma y número de cédula.

5.                                                                                                            Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo a este Reglamento.

Artículo 52.- Contratos

Para efectos de la comprobación de sus gastos, los partidos políticos deberán –independientemente de su cuantía- formalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios en los siguientes supuestos:

1.                                                                                                            Contratos por servicios profesionales.

2.                                                                                                            Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y de arrendamiento con opción de compra.

3.                                                                                                            Contratos de arrendamiento de vehículos, exceptuando los que se alquilen solo para el día de las elecciones.

A cada liquidación se le deberán adjuntar los contratos originales, o sus copias debidamente certificadas por una autoridad competente, que se relacionen con los gastos liquidados por la agrupación política en el período correspondiente. Si el documento de formalización fue entregado en una liquidación anterior, bastará con efectuar la respectiva referencia.

Los contratos se presentarán ordenados alfabéticamente de acuerdo con el apellido o razón social en el caso de las personas jurídicas, del proveedor del bien o servicio.

En supuestos diferentes de los enumerados en el párrafo primero, la formalización contractual será facultativa para el partido político.

Artículo 53.- Comprobación de gastos relacionados con la intervención de intermediarios

Para los efectos de este Reglamento, se entiende como intermediación la relación contractual mediante la que un partido político se compromete con una persona física o jurídica, para que esta negocie a nombre del partido la adquisición de bienes o servicios que no son producidos o comercializados, al menos en su totalidad, de manera directa por el intermediario en tratándose de la propaganda, el transporte de personas, los signos externos y la organización de plazas públicas.

Para el reconocimiento de gastos efectuados por los partidos políticos por concepto de bienes y servicios adquiridos a través de intermediarios, se debe cumplir con los requisitos que serán presentados al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos junto con la liquidación en que se incluyan los gastos respectivos, a saber:

1.                                                                                                            Formalización escrita y detallada de los términos contractuales, en la que se indique al menos: identificación completa de las partes contratantes, objeto del contrato, obligaciones del intermediario, estimación dineraria del contrato, remuneración convenida por el servicio de intermediación y vigencia del acuerdo.

2.                                                                                                            Liquidación final del intermediario al partido político, en la cual se especifiquen las sumas recibidas, el monto gastado y el saldo si lo hubiere. La liquidación del  intermediario debe estar respaldada tanto por los justificantes extendidos por éste, como por los justificantes originales de los terceros que suministraron bienes y servicios.

Artículo 54.- Comprobación de gastos relacionados con la celebración de plazas públicas

Para el reconocimiento de gastos por concepto de plazas públicas, los partidos políticos deberán adjuntar registros auxiliares individuales para cada una de ellas, de conformidad con el Formulario 3.14 del Anexo N.º 3 a este Reglamento. Además, se debe presentar una liquidación individual de los gastos en que se haya incurrido para cada una de las plazas públicas.

Sección XI

De las Regulaciones y Requisitos Especiales para el Reconocimiento de Algunos Tipos de Gastos

Artículo 55.- Viáticos

Se reconocerán los gastos de viaje y de transporte dentro del país en que incurran los funcionarios y representantes de los partidos políticos, cuando tengan que trasladarse de su lugar ordinario de trabajo en cumplimiento de funciones propias de su cargo. Los montos reconocibles por estos conceptos se regirán conforme lo dispone el "Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos", emitido por la Contraloría General de la República.

Se entenderán como funcionarios y representantes de los partidos políticos,  a los miembros del Comité Ejecutivo Superior y a las personas incluidas en la planilla de la agrupación política.

Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, con motivo de los procesos de constitución y renovación de las estructuras partidarias, se reconocerán además gastos por concepto de viáticos girados a los miembros y delegados de los tribunales electorales internos y a los delegados de las asambleas nacionales, provinciales y cantonales.

Asimismo, durante el desarrollo de los procesos electorales, se reconocerán los gastos por concepto de viáticos a quien ocupe la candidatura a la Presidencia de la República, a quien ocupe la jefatura de campaña y a un equipo de trabajo conformado por un máximo de diez personas, quienes para tales efectos deberán estar acreditadas ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Artículo 56.- Gastos de representación

Comprende los gastos correspondientes a compromisos contraídos por las personas que integran el Comité Ejecutivo Superior del respectivo partido político, con el propósito de brindar atención oficial a dignatarios de otras naciones, altas autoridades costarricenses o representantes de organizaciones políticas nacionales o extranjeras.

No se reconocerán dentro de esta categoría, ni como parte de ninguno de los rubros comprendidos en los gastos reconocibles, las erogaciones por concepto de bebidas alcohólicas.

Artículo 57.- Intereses

Se reconocerá el gasto por concepto del pago de intereses en que incurran los partidos políticos, originados en operaciones crediticias con entidades pertenecientes al Sistema Bancario Nacional, siempre que el dinero de dicho crédito hubiese sido depositado en la cuenta del partido político, y el principal haya sido destinado a las actividades comprendidas dentro de los gastos reconocibles de conformidad con la normativa electoral. Lo anterior, indistintamente del momento en que se suscriba el referido crédito y en el entendido, de acuerdo con el cual, tales gastos por concepto de intereses deben ser presentados en la liquidación correspondiente al período en que éstos se realicen. 

Artículo 58.- Honorarios profesionales

Los gastos por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados a un partido político, requerirán para su reconocimiento:

1. Que las respectivas facturas indiquen el nombre del Partido y de los funcionarios o autoridades de éste que recibieron los servicios.

2-                                                                                                            Que se adjunte un informe sobre los servicios prestados.

3-                                                                                                            En el caso de honorarios por autenticación de firmas, se deberán indicar en la factura u otro documento de igual valor, los asuntos que requirieron el trámite de autenticación y el período durante el  cual se prestaron los servicios.

4-                                                                                                            Que se ajusten al arancel de honorarios vigente.

Artículo 59.- Gastos de capacitación

Para que se reconozcan gastos de capacitación, el partido político deberá aportar un detalle de los cursos, talleres y seminarios que contenga, al menos, el tema, fecha, duración, lugar, nombre de los instructores y lista de asistencia con la firma de las personas participantes.

Para la capacitación durante el período no electoral, el partido político, además de suministrar la información establecida en el párrafo anterior, deberá garantizar la participación paritaria por género, para lo cual acompañará la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que especifique el cumplimiento de este requisito.

Artículo 60.- Arrendamientos y servicios asociados

Corresponderá el reconocimiento de gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, para lo cual en el caso de gastos por concepto de servicios correspondientes a un inmueble arrendado, deberán indicarse en el respectivo contrato los números de teléfono, de medidor de energía eléctrica, hidrómetro, o cuenta por servicio de internet que se utilizarán en esos locales, así como los nombres de los abonados al respectivo servicio.

Artículo 61.- Propaganda

Para efecto de que sean reconocidos los gastos en que incurran los partidos políticos por concepto de propaganda en medios de comunicación colectiva, deberán observarse las siguientes regulaciones:

1. Las empresas contratadas para prestar servicios de propaganda, deberán estar debidamente inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.

2. En el caso de medios escritos, las agrupaciones políticas, en los justificantes que respaldan el gasto, deberán solicitar a los medios consignar la fecha y el número de página en que se hizo la publicación.

3. Las facturas por transmisiones radiales o televisivas deberán consignar necesariamente el día, la fecha y la hora en que el servicio se prestó en cada oportunidad, así como el número de cuñas transmitidas, la duración y el costo de cada una.

4. Los partidos políticos deberán confeccionar y presentar, junto con cada liquidación, un registro auxiliar para los gastos de propaganda por radio, televisión y prensa escrita, en los que se consigne la información que se detalla en los formularios 3.10, 3.11 y 3.12 del Anexo N.º 3 a este Reglamento.

Artículo 62.- Combustibles y lubricantes

Para el reconocimiento de gastos por concepto de combustibles y lubricantes, se procederá del siguiente modo:

1- Deberá presentarse el respectivo justificante emitido por la entidad expendedora de combustibles y lubricantes, a nombre del partido, indicándose la fecha y el número de placa del vehículo de que se trate.

2- En el caso de combustibles y lubricantes adquiridos mediante cupones emitidos por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE),  o tarjetas de débito para compras electrónicas a nombre del partido político emitidas por entidades del Sistema Bancario Nacional, el reconocimiento de estos gastos requerirá cumplir con los siguientes requisitos:

2.1                                                                                                          En el caso de adquisición de cupones se requerirá la presentación de la respectiva factura emitida por RECOPE y certificación de esa entidad sobre el saldo que muestre el monto facturado.

2.2                                                                                                          Justificante de pago de la compra electrónica efectuada mediante el uso  de tarjeta emitido a nombre del partido.

Sección XII

De la Demostración del Pago

Artículo 63.- Personas facultadas para comprometer los fondos de un partido político

Todo desembolso que realicen los partidos políticos debe estar autorizado por una persona facultada para comprometer los fondos de la agrupación política.

Se encontrarán facultadas para comprometer los fondos de un partido político las personas que conformen su Comité Ejecutivo Superior y quienes sean designados con ese propósito por el propio comité.

La designación de las personas facultadas para comprometer los fondos de la agrupación, deberá indicar el alcance de las atribuciones de cada una de ellas, así como el alcance de sus facultades en razón de la cuantía, el territorio, el tipo de bienes y servicios u otros aspectos relevantes.

El otorgamiento, cuando sea necesario, de poderes por parte de los partidos políticos que conlleven la facultad de comprometer sus fondos y autorizar gastos, se regirá por la legislación común.

Artículo 64.- Comunicación de las personas facultadas y registro de firmas

 Junto con cada liquidación que se presente al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán aportar una lista completa de las personas facultadas para comprometer los fondos de la agrupación, incluidos los responsables de caja chica. En dicha lista se incluirán, en relación con cada una de las personas autorizadas, los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos.

2. Número de identificación.

3. Dirección completa.

4. Cargo.

5. Alcance de sus facultades, y cuando corresponda, los números de las cuentas bancarias en las que se encuentran autorizados para girar.

6. Período de vigencia de sus facultades.

Cuando se presente la lista de las personas autorizadas para comprometer los fondos de una agrupación política, o sus modificaciones, se deberá acompañar el registro de firmas o sus actualizaciones.

En el caso de personas que ostenten poderes, deberá adjuntarse la correspondiente certificación que no tenga más de un mes de expedida, haciéndose constar su vigencia al momento de la actuación correspondiente.

Artículo 65.- Medios de pago admitidos

Para el reconocimiento con cargo a la contribución estatal a los partidos políticos, la cancelación del gasto debe haberse llevado a cabo a través de un medio que demuestre fehacientemente su realización con recursos de la agrupación política, y que se encuentre admitido por la normativa que rige el procedimiento de liquidación y revisión de los gastos de los partidos políticos.

Artículo 66.- Pago mediante el sistema de caja chica

Las cajas chicas se encontrarán bajo la responsabilidad de la persona encargada por el partido para tales efectos.

Independientemente de la cuantía total de los fondos de caja chica que fije el partido político, únicamente se reconocerán los gastos cancelados con efectivo mediante este sistema, que sean iguales o inferiores al monto equivalente a dos salarios base, esto último según lo dispuesto por el artículo 295 del Código Electoral.

Los reintegros a caja chica deberán hacerse con base en los respectivos justificantes y comprobantes, para lo cual se emitirá un cheque girado a nombre de la persona encargada. En el cheque sólo se consignará como detalle: "Reintegro a Caja Chica".

Todo documento pagado por caja chica tendrá un sello que diga "cancelado por caja chica", indicando el número y fecha de cheque del reintegro; asimismo será referenciado con los códigos de las cuentas contables respectivas de acuerdo con el Anexo N.º 1 de este Reglamento.

Artículo 67.-Pago mediante cuenta bancaria

Para la realización de sus pagos, cada partido político abrirá las cuentas bancarias de ahorro o corrientes que requiera, contra las cuales podrá girar mediante cheques, transferencias electrónicas de fondos o tarjetas de débito. El partido político estará obligado a aportar, junto con la liquidación de sus gastos, la documentación probatoria del pago mediante cuenta bancaria en los términos establecidos en el artículo 47 inciso 6 de este Reglamento.

Las agrupaciones que utilicen cuentas corrientes y el giro de cheques para la cancelación de bienes o servicios,  utilizarán el sistema de cheque comprobante y firma mancomunada obligatoria de dos personas autorizadas para comprometer los fondos del partido político, quienes tendrán la obligación de velar porque en cada cheque emitido por ellos se haya tachado la leyenda "al portador".

Una copia del cheque comprobante se adjuntará al justificante respectivo. En el cheque comprobante deberá anotarse el detalle de las cuentas afectadas y la razón del desembolso. En ningún caso la firma de recibido conforme en el cheque comprobante, por parte del beneficiario, sustituye los justificantes o comprobantes necesarios para respaldar un gasto.

Artículo 68.- Pago mediante certificados

Los partidos políticos podrán cancelar gastos por concepto de adquisición de bienes o servicios, excepto salarios, mediante certificados de cesión de su eventual derecho a la contribución estatal, emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral y las regulaciones dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Cuando un partido político cancele bienes o servicios con certificados, deberá utilizar el formulario 3.15 incluido en el Anexo N.º 3 a este Reglamento.

Sección XIII

De la Evaluación y Aprobación de los Gastos

Artículo. 69.- Aprobación de gastos y competencia revisora

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de 15 días hábiles, previo informe que, para esos efectos, remitirá la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. No obstante, si existiera alguna circunstancia que haga presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, la citada Dirección así lo informará al Tribunal a los efectos de que éste, de avalar ese criterio, ordene la revisión de los documentos que respaldan la liquidación correspondiente. En todo caso, el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no estén sujetos a revisión.

La evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos, incluyendo su recepción y verificación, constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por Contador Público Autorizado, debidamente registrado en la Contraloría General de la República.

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, como parte de la evaluación, verificará mediante pruebas selectivas, únicamente los gastos certificados por el Contador Público Autorizado contenidos en aquellas liquidaciones que presenten los partidos políticos dentro de los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico. Para la obtención de la muestra a aplicar, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos deberá definir el ámbito de los rubros a revisar.

 Artículo 70.- Evaluación de las liquidaciones de gastos de capacitación y organización política

Sometidas a su conocimiento las liquidaciones trimestrales por concepto de gastos de capacitación y organización política presentadas por los partidos políticos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos procederá a su evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará verificaciones de carácter aleatorio conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes para la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el objeto de que ésta emita las recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, sobre esta base, dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes del partido político en los rubros de organización y capacitación. En caso de que el partido político cuente con un remanente sobre el cual redimir el pago por los conceptos indicados, a tenor de lo dispuesto por el artículo 107 del Código Electoral, éste se sumará a la reserva prevista; no obstante, ésta no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido político.

No se autorizarán pagos por gastos de capacitación si no se cumple con lo indicado en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral. Asimismo, se ordenarán las retenciones contempladas en el artículo 300 de dicho Código, así como en el caso de omisión de las publicaciones ordenadas por su artículo 135.

Artículo 71.- Evaluación de las liquidaciones de gastos del proceso electoral 

Sometida a conocimiento la liquidación presentada por los partidos políticos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos sobre los gastos del proceso electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes y Diputados, éste procederá a su evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos, realizará revisiones de carácter aleatorio, conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitirá los informes correspondientes a la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el objeto de que esa Dirección eleve las recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, sobre esta base, dictará la resolución correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político.  Además, en dicha resolución se emitirá pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

a) Los gastos aceptados.

 b) El monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido.

c) Las emisiones de certificados partidarios a cubrir.

d) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

e) Los gastos en proceso de revisión.

f) El monto total o parcial a girar.

Para efectos de autorizar pagos parciales se debe tomar en cuenta que, con el pago a girar, se cubre el monto en su totalidad de, al menos, una de las emisiones de los certificados expedidas por parte de  los partidos políticos.

Artículo 72.- Evaluación de las liquidaciones de gastos de los procesos electorales municipales 

En relación con la liquidación sobre los gastos de los procesos electorales  municipales, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos también procederá con la evaluación tomando como base la certificación de gastos del Contador Público Autorizado. Para esos efectos realizará revisiones de carácter aleatorio conforme la muestra seleccionada de entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones, y emitirá los informes que correspondan a la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, que elevará lo pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, en la resolución que dicte, se pronunciará sobre los siguientes aspectos:

a)                                                                                                            Los gastos aceptados.

b)                                                                                                            Los gastos en procesos de revisión.

c)                                                                                                            Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas por el artículo 135 del Código Electoral.

d)                                                                                                            El monto total o parcial a girar.

Artículo 73.- Resolución sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados

El Tribunal Supremo de Elecciones resolverá sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados por cada partido político para justificar la contribución estatal y notificará de lo resuelto al partido político. El partido que disienta de lo resuelto tendrá un plazo de ocho días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Tribunal. Si, transcurrido este término, el partido de que se trate no hubiere presentado dicho recurso, lo resuelto se tendrá por definitivo.

Artículo 74.- Plazo para resolver

El Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá de cinco días hábiles para resolver el recurso de reconsideración dispuesto en el artículo anterior y determinará lo que corresponda, en forma definitiva, sobre la aprobación o rechazo de los gastos liquidados por cada uno de los partidos políticos.

Artículo 75.- Comunicación a la Tesorería Nacional

El Tribunal Supremo de Elecciones, en el término de ocho días hábiles a partir de la resolución correspondiente, deberá comunicar lo resuelto a la Tesorería Nacional.

Artículo 76.- Entrega del aporte estatal

Ocho días hábiles después de haberse efectuado la comunicación a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería Nacional procederá a efectuar el respectivo pago a los partidos políticos.

Sin embargo, tratándose de la liquidación de gastos del proceso electoral de Presidente y Diputados, la Tesorería Nacional reservará el monto correspondiente a los certificados partidarios emitidos para hacer los pagos respectivos a sus tenedores. El aporte estatal se cancelará en estricto orden de cada emisión de certificados, y si dicho aporte no alcanzare para cubrir la totalidad de alguna emisión, ésta se liquidará en la proporción que corresponda. En caso de que existiese un saldo, una vez canceladas las emisiones de certificados, éste se girará directamente al partido político respectivo.

Igual procedimiento se seguirá para efectos de la entrega del aporte estatal para los procesos electorales municipales, con excepción de lo relativo a los certificados emitidos por el partido político.

Artículo 77.- Gastos en proceso de revisión

En caso de que hayan quedado pendientes rubros de gastos por revisar como resultado de la evaluación aleatoria a lo certificado por el Contador Público Autorizado, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisará toda la documentación que respalda esos rubros en el plazo de dos meses y emitirá los informes correspondientes a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual elevará lo pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones, que emitirá pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

a)                                                                                                            Los gastos aceptados.

b)                                                                                                            Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

c)                                                                                                            El monto total a girar.

 En el caso de que se acepten los gastos pendientes por revisar del proceso electoral para la elección de Presidente y Diputados, la Dirección de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos también se pronunciará sobre las emisiones de certificados partidarios pendientes de cancelar, si los hay, con el objeto de que la Tesorería Nacional, al momento de entregar los bonos del Estado, también los deduzca.

Artículo 78.- Morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social

En caso de que existan partidos políticos morosos con la Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, se les retendrá el giro correspondiente a la suma certificada que, por esos adeudos, haya indicado la citada institución, hasta el momento en que se suministre certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social donde se demuestre que las agrupaciones políticas se encuentran al día con esos pagos, que llegaron a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero-patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales. La orden de retención se dictará desde que se adopte la resolución prevista en el párrafo segundo del artículo 90 y en el numeral 100 del Código Electoral.

Capitulo III

DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO

Sección I

De los contribuyentes

Artículo 79.- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

Las personas físicas nacionales podrán destinar, sin limitación alguna en cuanto a su monto, contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos. Estas donaciones deberán canalizarse directamente y en forma individualizada únicamente ante el Tesorero del partido político, o bien, ante la persona autorizada por el comité ejecutivo superior; asimismo, se podrán depositar donaciones en la cuenta abierta para ese efecto en un banco del Sistema Bancario Nacional, acreditándose la donación a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa. Para tales efectos en los comprobantes de depósito deberá identificarse debidamente al depositante, con su nombre completo y documento de identidad.

Artículo 80.- Solvencia económica

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá requerir, en cualquier momento, informes que den cuenta de la solvencia económica de los contribuyentes a los partidos políticos u otra información relevante para determinar la procedencia de los recursos, pudiendo emplazar tanto al propio responsable como a terceros, lo que incluye a la Dirección General de Tributación y a los bancos del Sistema Bancario Nacional. La negativa infundada a proporcionar dicha información, así como la existencia de indicios sobre la realización de contribuciones por interpósita mano, será motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público.

Artículo 81.- Registro de aportes a los partidos políticos y su publicación

Los tesoreros de los partidos políticos deberán llevar un registro individual, en forma cronológica, de los contribuyentes, en el que se consignen los nombres, apellidos, número de cédula y monto de los aportes realizados por cada persona física nacional.

La lista de contribuyentes y el monto total aportado por cada uno de ellos se deberá publicar en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, junto con un estado auditado de las finanzas partidarias. En caso de omitir el cumplimiento de esta obligación, no se girará a las agrupaciones políticas monto alguno de lo que pudiere corresponderles por contribución estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento adelantado, hasta tanto no cumplan con la referida publicación del estado de sus finanzas y las listas de sus contribuyentes.

Tan pronto se produzcan esas publicaciones, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos divulgará, por medio de la web institucional, los estados financieros auditados.

Sección II

De las cuentas de los partidos políticos

Artículo 82.- Cuenta única

Los fondos provenientes de las contribuciones, donaciones o aportes de las personas físicas nacionales que reciban los partidos políticos, deberán depositarse en una cuenta corriente única y exclusivamente dedicada a esos fondos en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. 

La apertura y cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicada formalmente por los tesoreros de los partidos políticos al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro del plazo de los ocho días hábiles posteriores al evento correspondiente.

La tesorería de cada partido deberá informar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos el nombre, apellidos, número de cédula y domicilio de las personas autorizadas para realizar los movimientos en la cuenta única del partido.

Artículo 83.- Encargados de las finanzas de las precandidaturas

Cada precandidatura a cargos de elección popular debidamente inscrita, deberá nombrar una persona encargada de las finanzas ante la tesorería de cada partido. Ninguna persona no autorizada por la tesorería podrá realizar actividades de recaudación de fondos.

Artículo 84.- Subcuentas

Las contribuciones, donaciones o aportes líquidos que reciban las tendencias, deberán depositarse en la cuenta única del partido y éste las incluirá en sus informes al Tribunal Supremo de Elecciones; sin embargo, las tesorerías de los partidos crearán subcuentas a solicitud del encargado de finanzas de cada precandidatura, a las que las tesorerías de los partidos trasladarán las sumas recibidas para cada tendencia por parte del partido político.

En las subcuentas solo se podrán depositar fondos de la cuenta única del partido.

Sección III

Del registro y archivo de las donaciones

Artículo 85.- Registro y archivo de las donaciones de las tendencias

Las tesorerías de los partidos deberán llevar el registro de las personas físicas nacionales que han contribuido a favor del partido político y las tendencias y el archivo de los documentos que respalden esas donaciones.

Artículo 86.- Registro de contribuciones en el Tribunal Supremo de Elecciones

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, llevará un registro público en donde constará toda la información suministrada por los partidos políticos sobre las donaciones, contribuciones o aportes en dinero y en especie recibidas por éstos, incluyendo las de las tendencias. Este registro estará a disposición en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual deberá mantenerlo actualizado.

Artículo 87.- Registro de contribuciones de organizaciones internacionales

Los partidos políticos deberán llevar un registro de los aportes de las organizaciones internacionales acreditadas en el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Electoral, en donde se consignen los montos recibidos, si se trata de contribuciones en dinero o en especie, así como los nombres, calidades y número de identificación de las organizaciones internacionales, con indicación de que esa contribución se dedicará específicamente a labores de capacitación; asimismo, estarán obligados a llevar un registro contable y su archivo de comprobantes. Para depositar este tipo de contribuciones, deberá abrirse una cuenta corriente bancaria especial.

Cada pago que se haga contra esa cuenta debe realizarse por medio de cheque o transferencia bancaria, y todo gasto debe sustentarse con documentos. Sobre estas contribuciones se deberá acreditar, ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, que el rubro al que se dirige la donación se puede catalogar dentro de ese concepto, sin perjuicio de poder verificar su destino posteriormente.

Sección IV

De la obligación de informar

Artículo 88.- Obligación de presentar informes

Los tesoreros de los partidos políticos están obligados a informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones de las contribuciones, donaciones o aportes recibidos conforme al siguiente detalle:

1.                                                                                                            Nombre y número de cédula de los contribuyentes.

2.                                                                                                            Monto del aporte recibido.

Cumplido el período trimestral referido en el párrafo anterior, los tesoreros de los partidos políticos, en el plazo máximo de un mes, deberán presentar el informe de ese período ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Sin embargo, entre la convocatoria y la fecha de elección, estos informes deberán rendirse en forma mensual, pero en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual. Estos informes deberán contener el reporte de las contribuciones recibidas cada trimestre o mes, según sea el caso, y no en forma acumulativa.

Artículo 89.- Presentación de estados financieros

En los mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros de los partidos deberán suministrar, como anexos, los siguientes documentos:

1.                                                                                                            Copia del estado de cuenta bancaria.

2.                                                                                                            Copias certificadas del auxiliar de cuenta bancaria en donde conste el número del depósito.

3.                                                                                                            Estados financieros (Estado de Situación, Estado Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo), emitidos por Contador Público Autorizado, todo conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), según corresponda.

En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones dentro de los períodos señalados,  estará obligado a informar de tal circunstancia y siempre deberá aportar los anexos referidos en este artículo.

Artículo 90.- Prevención por incumplimiento

Vencidos los plazos trimestrales o mensuales, según sea el caso, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, dentro de los diez días hábiles siguientes, deberá hacer las prevenciones correspondientes a aquellos tesoreros de los partidos que hayan omitido el envío del informe o hayan informado en forma incompleta.

La prevención se notificará a los tesoreros de los partidos políticos que no informen a tiempo sobre los aportes recibidos o, habiéndolo hecho, no aporten toda la información. Una vez notificado, el tesorero tendrá diez días hábiles para cumplir con la prevención.

Artículo 91.- Control bancario

Los bancos del Sistema Bancario Nacional, bajo su responsabilidad, tomarán las medidas necesarias de control para que, a las cuentas corrientes de los partidos políticos, no se acredite depósito alguno en forma anónima, sin identificar plena y fehacientemente al depositante o que provenga de personas extranjeras.

Capitulo IV

Disposiciones finales

Artículo 92.- Coaliciones

1. Las disposiciones de este Reglamento referidas a partidos políticos, se entenderán igualmente respecto de las coaliciones constituidas de conformidad con el Código Electoral.

2. Las coaliciones deberán llevar su propia contabilidad, para lo cual efectuarán los trámites de autorización respectivos ante la Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. En el acuerdo de coalición, deberá indicarse quién será el tesorero responsable de las obligaciones establecidas en el Código Electoral y en este Reglamento.

3. Los justificantes, comprobantes y demás documentación relativa a los gastos de una coalición,  deberán encontrarse a su nombre.

4. Se podrán aceptar gastos a nombre de los partidos políticos coaligados hasta la fecha en que entren a formar parte de la coalición.

Artículo 93.- Prohibiciones

1. Se prohíbe a los tesoreros de  los partidos políticos y a los bancos en los que tengan cuentas los partidos políticos, recibir donaciones o aportes en forma anónima o de personas extranjeras.

2. Se prohíbe a las personas jurídicas nacionales y a las personas físicas o jurídicas extranjeras, realizar donaciones o aportes en dinero o en especie a los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos.

3. Se prohíbe realizar donaciones o aportes en dinero o en especie a los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera.

4. Se prohíbe a terceras personas, grupos u organizaciones paralelas canalizar donaciones o aportes en dinero o en especie en favor de los partidos políticos, tendencias, candidatos o precandidatos.

5. Se prohíbe la utilización de mecanismos de gestión o recaudación de donaciones que no estén previamente autorizados por el Comité Ejecutivo Superior del partido.

6. Se prohíbe realizar contribuciones, donaciones o aportes directamente a las tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político.

7. Se prohíbe a toda persona extranjera adquirir certificados o realizar otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos.

8. Se prohíbe a los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.

9. Se prohíbe a los candidatos, precandidatos oficializados y jefes de campaña del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.

10. Se prohíbe al tesorero del partido, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, provenientes de personas jurídicas nacionales y personas físicas o jurídicas extranjeras, depositadas en cuenta bancaria en el extranjero o realizadas mediante estructuras paralelas y de organizaciones internacionales no acreditadas ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

11. Se prohíbe a los personeros del partido político, recibir donaciones o aportes en dinero o en especie, en forma directa o valiéndose de una estructura paralela, para evadir el control del partido político, o que recauden fondos para la agrupación política sin haber sido autorizados por el tesorero del partido.

12. Se prohíbe cualquier otra conducta vedada por el Código Electoral.

Las prohibiciones señaladas constituyen delito o falta electoral y su contravención acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 273, 274, 275, 276, 287 y 288 del Código Electoral.

Artículo 94.- Procedimiento en caso de que se advierta la comisión de faltas o delitos

Si el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos advierte algún incumplimiento o infracción a la normativa que regula el régimen de financiamiento de los partidos políticos, que pudiese estar tipificada como delito en los artículos 274 y siguientes del Código Electoral, o como faltas electorales previstas en los numerales 287 y 288 de ese mismo Código, levantará un informe con una relación circunstanciada de hechos, al que adjuntará toda la prueba que obtenga como resultado de la respectiva investigación administrativa. Dicho informe al menos debe contener la siguiente información:

1. El motivo que originó la investigación administrativa.

2. La descripción de la situación investigada.

3. El resultado de la investigación realizada en forma pormenorizada.

4. El señalamiento de los posibles responsables.

5. La indicación de los artículos del Código Electoral infringidos.

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos remitirá el citado informe a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, la cual determinará si corresponde o no recomendar al Tribunal Supremo de Elecciones la remisión del asunto al Ministerio Público para lo de su competencia, de conformidad con el artículo 285 del Código Electoral, en caso de que se considere que se está en presencia de un posible delito. Si se considera que se está ante la comisión de una posible falta electoral, recomendará que se remita el respectivo informe a la Inspección Electoral,  para que se proceda según lo señala el artículo 297 del mencionado Código Electoral.

Artículo 95.- Derogatorias

Se deroga el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” y sus reformas, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones. Con la promulgación del nuevo Código Electoral se entiende implícitamente derogado el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 96.- Vigencia

Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-

Transitorio I.-

Los libros de contabilidad y actas que los partidos políticos hayan legalizado con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento, se continuarán utilizando hasta agotar sus folios, ocurrido lo cual se les deberá consignar la respectiva razón de cierre y ser depositados en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. 

Transitorio II.-

En cuanto a la cesión del derecho de contribución estatal por medio de bonos antes de entrar en vigencia el nuevo Código Electoral, ésta se regirá en su totalidad por el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución N.º 6-DI-AA-2001 de las diez horas del treinta de noviembre de dos mil uno.

Transitorio III.-

La liquidación acumulada, que comprende los gastos de capacitación y organización política efectuados con posterioridad a la última liquidación de la campaña anterior,  y hasta la fecha de convocatoria a elecciones para presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año 2010, podrá ser presentada ocho días después de que el Tribunal Supremo de Elecciones dicte la resolución sobre la distribución del aporte estatal entre los partidos,  y antes de la fecha establecida para la presentación de la liquidación final. Para esta liquidación en particular no regirá la exigencia contenida en el párrafo tercero del artículo 103 del Código Electoral.

Transitorio IV.-

Los gastos en los procesos electorales municipales que pueden justificar los partidos políticos para obtener contribución estatal correspondiente al  año 2010,  serán los generados en su participación en los procesos electorales de alcaldes, síndicos, intendentes y concejales de distrito, a partir de la convocatoria a elecciones y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebradas las elecciones.

Para efecto de determinar cuáles partidos políticos tienen derecho a financiamiento estatal en los procesos electorales municipales para las elecciones de diciembre del año 2010, se considerarán aquellos partidos que alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo para la elección de alcalde.

Transitorio V.-

Para el proceso electoral del año 2010 se fija un quince por ciento (15%) como tasa de descuento, en razón del gasto financiero en que incurren los partidos políticos por colocar en el mercado sus bonos o certificados.

Transitorio VI.-

Para los procesos electorales del año 2010, la elaboración y presentación de los estados financieros podrán exceptuar el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).


ANEXO Nº 1

 

CUADRO Y MANUAL DE CUENTAS

 

CUADRO DE CUENTAS

 

1)        ACTIVO CIRCULANTE:

10        Caja Chica:

10-01 Caja Principal

10-02 Caja Auxiliar

11        Bancos:

11-01 Banco

11-02 Banco

12        Efectos por Cobrar

13        Cuentas por Cobrar

14        Gastos Diferidos

14-01       Intereses

14-02       Seguros

14-03       Arrendamientos

15        Inversiones transitorias

 

2)        ACTIVO FIJO:

20        Equipo de Transporte

21        Mobiliario y Equipo de Oficina

22        Equipo Fotográfico y de Vídeo

23        Equipo de Comunicación

24        Equipo de cómputo

25        Edificios

26        Terrenos

 

3)        OTROS ACTIVOS:

 

4)        DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS:

40        Depreciación Acumulada Equipo de Transportes

41        Depreciación Acumulada Mobiliario y Equipo de Oficina

42        Depreciación Acumulada Equipo Fotográfico y de Vídeo

43        Depreciación Acumulada Equipo de Comunicación

44        Depreciación Acumulada Equipo de cómputo

45        Depreciación Acumulada de Edificios

 

5)        PASIVO CIRCULANTE:

50        Efectos por Pagar

51        Cuentas por Pagar

53        Contratos de Arrendamiento por Pagar

54        Retenciones por Pagar

54-01       Seguro Social

54-02       Banco Popular

54-03       Embargos

54-04       Impuesto sobre la Renta

55        Gastos Acumulados:

55-01       Alquileres

55-02       Intereses

55-03       Seguros

 

6)        PASIVO FIJO:

60        Hipotecas por Pagar

 

7)        PATRIMONIO:

70        Donaciones

            70-01 Donaciones campañas anteriores

            70-02 Donaciones campaña actual

71 Superávit o pérdida en campaña electoral

            71-01 Superávit o pérdida campañas anteriores

            71-02 Superávit o pérdida campaña actual

             

8)        PRODUCTOS E INGRESOS:

80        Ingresos

80-01       Ingresos por colocación de bonos

80-02       Ingresos por colocación de certificados

80-03       Ingresos por financiamiento adelantado

80-04       Ingresos por financiamiento estatal

81        Productos Financieros:

81-01       Intereses percibidos

82      Otros ingresos:

 82-01 Rifas autorizadas

 82-02 Otras actividades de recaudación lícitas

 

9)        GASTOS:

90        Gastos de Organización,  Operacional, Técnico, Funcional   Administrativo, de Dirección y Censo

90-0100   Sueldo Personal

90-0200   Seguro Social

90-0300   Banco Popular

90-0400   Fondo de Capitalización Laboral

90-0500   Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

90-0600   Decimotercero mes

90-0700   Servicios Especiales

90-0800   Extremos Laborales

90-0900   Horas Extra

90-1000   Seguros

90-1100   Viáticos

90-1200   Transportes

90-1300   Papelería y Útiles de Oficina

90-1400   Honorarios Profesionales

90-1500   Especies Fiscales y Derechos Legales

90-1600   Luz, Teléfono y Agua

90-1700   Gastos Representación

90-1800   Comunicaciones

90-1900   Suscripciones

90-2000   Publicaciones y Avisos

90-2100   Descuentos sobre Certificados

90-2200   Comisiones Pagadas

90-2300   Intereses Pagados

90-2400   Mantenimiento y Reparación Equipo

90-2500   Arrendamientos

90-2600   Combustibles y Lubricantes

90-2800   Depreciación Activos

90-2900   Enseres de Aseo e Higiene

90-3000   Instalación Clubes

90-3200   Material Fotográfico

90-3300   Integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas

90-3400   Suministros para Equipo de cómputo

91        Gastos de Propaganda:

91-0100   Periódicos

91-0101   Servicios artísticos para la elaboración de anuncios

91-0200   Radio

91-0201   Servicios de grabación para la difusión por radio

91-0300   Televisión

91-0301   Servicios de audio y vídeo para cortos de televisión

91-0400   Cine

91-0500   Folletos

91-0600   Volantes

91-0700 Uso de altoparlantes

91-0800 Vallas

91-0900 Internet

91-1000 diseños páginas web y portales interactivos.

92        Gastos de Capacitación

92-0100 Curso de formación

92-0101 Seminarios y talleres

92-0202 Becas

 

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS:

Bonos por colocar

Certificados por colocar

Contribución Posterior

 

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS:

Bonos emitidos

Certificados emitidos

Contribución Posterior

 

MANUAL DE CUENTAS

 

1.            ACTIVO CIRCULANTE

Incluye todo el dinero efectivo y todos aquellos activos que se transformarán en efectivo o títulos similares a corto plazo, que se destinarán al desarrollo de las operaciones del partido y a satisfacer las obligaciones, en ese mismo período.

10.          CAJA CHICA

Consiste en un fondo fijo, para hacerle frente a aquellos pagos que sean de poca cuantía. El reintegro a esta Caja Chica se hace por medio de cheque, al tramitarse los comprobantes y justificantes que dieron base para las erogaciones realizadas.

Se carga únicamente cuando se extiende el primer cheque para la creación del fondo. El saldo de esta cuenta no tendrá movimiento, a menos que se desee modificar el monto fijo de la misma.

11.          BANCOS

Esta cuenta se carga con los depósitos y se acredita con las transferencias electrónicas y los cheques girados contra los fondos que mantiene la agrupación política en el Banco respectivo. Se llevará un registro que consigne el movimiento con cada cuenta bancaria.

12.          EFECTOS POR COBRAR

Esta cuenta se carga con los pagarés y otros títulos ejecutivos que se reciban por las acreencias del partido. Se acredita con los abonos o cancelaciones efectuadas. Se llevará un libro auxiliar en donde se anotará el detalle de las personas o empresas deudoras y su respectivo movimiento.

13.          CUENTAS POR COBRAR

Se carga con las sumas adeudadas al partido que no están respaldadas en títulos ejecutivos. Se acredita con los bonos o cancelaciones. El detalle se lleva individualmente en el mayor auxiliar.

14.          GASTOS DIFERIDOS:

Esta cuenta expone lo pagado por anticipado por concepto de gastos. Se carga con los pagos por gastos no consumidos, tales como seguros, intereses, arrendamientos, etc., y se acredita con la parte proporcional gastada.

15.          INVERSIONES TRANSITORIAS

Esta cuenta se carga con las inversiones temporales o transitorias que efectúe el partido político.

 

2.            ACTIVO FIJO:

Esta cuenta está formada por todos los bienes propiedad del partido político que le sirven como medio para llevar a cabo sus fines. Su valuación es a precio de costo cuando se adquieren; y a precio de costo menos la depreciación acumulada posteriormente. Debe entenderse por costo: el valor principal de los bienes más todos aquellos gastos necesarios para poner a funcionar el activo.

 

20.          EQUIPO DE TRANSPORTE:

Se carga con el valor de adquisición de los vehículos para el transporte de personas y cosas. Se acredita con el costo del equipo retirado de servicio, después de hacerse el correspondiente cargo a la depreciación acumulada. El detalle se lleva en el mayor auxiliar correspondiente. No deberán cargarse a esta cuenta las reparaciones que se efectúan, ni el costo de llantas y otros repuestos.

21.          MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA:

Se carga a esta cuenta la compra de equipo de oficina, como calculadoras, sumadora, archivos, ventiladores, escritorios, sillas y otros muebles de oficina. Opera en la misma forma que la cuenta Equipo de Transporte.

22.          EQUIPO FOTOGRÁFICO Y DE VÍDEO:

Se debita con la compra de cámaras fotográficas y de vídeo. Opera se lleva en la misma forma que los anteriores activos fijos.

23.          EQUIPO DE COMUNICACIÓN:

Se debita con la adquisición, a precio de compra, de equipos tales como: centrales telefónicas, teléfonos, faxes, televisores, amplificadores, grabadoras, micrófonos, megáfonos y radios. Opera en la misma forma que los otros activos fijos.

24.          EQUIPO DE CÓMPUTO:

Se carga a esta cuenta las adquisiciones de equipo de cómputo, incluyendo la compra de "software"

 

25.          EDIFICIOS

 

                Se carga con el valor de adquisición de los edificios propiedad del         partido político.

 

26.          TERRENOS

 

                Se carga con el valor de adquisición de los terrenos propiedad del         partido político.

 

3.            OTROS ACTIVOS

Comprende aquellas partidas que por su carácter especial, no pueden considerarse ni como activo circulante ni como activo fijo.

 

4.            DEPRECIACION ACUMULADA DE ACTIVOS

Se incluye bajo este concepto la depreciación acumulada de los distintos activos fijos propiedad del partido político. El cargo se hace a la cuenta de gastos por depreciación. Se opera como una disminución del valor del activo en cada caso.

 

En el auxiliar del activo fijo se registra la depreciación de cada uno de ellos. Estas cuentas se muestran en el Balance de Situación como cuenta de deducción del activo correspondiente.

 

5.            PASIVO CIRCULANTE

Bajo este concepto se registran las obligaciones cuyo vencimiento es a corto plazo.

50.          EFECTOS POR PAGAR:

               Se acredita en esta cuenta las obligaciones a corto plazo, respaldadas con títulos              ejecutivos. Se cargan con las amortizaciones o cancelaciones. Se llevará un mayor auxiliar con todos los detalles relativos al crédito y sus poseedores.

51.          CUENTAS POR PAGAR:

               Bajo este concepto se registran las obligaciones contraídas por el partido político, no      respaldadas con títulos ejecutivos. Se acredita esta cuenta al contraerse la obligación y se        carga con los abonos o cancelaciones. El detalle se lleva en un mayor auxiliar.

52.          CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS POR PAGAR:

               Se acreditan en esta cuenta las obligaciones contraídas por el partido político, por            concepto de arrendamiento de bienes y servicios y respaldadas mediante contratos. Se carga con las amortizaciones o cancelaciones. Se llevará un detalle en el mayor auxiliar con todos los             datos relativos al crédito.

53.          RETENCIONES POR PAGAR:

               Se acreditan en estas cuentas todas aquellas deducciones efectuadas a los empleados por             concepto de renta, seguro social, Banco Popular, embargos, etc. Se carga cuando el pago se            realiza.

54.          GASTOS ACUMULADOS:

               Si a la fecha del Balance se considera que deben tomarse en cuenta ciertos gastos efectuados, pero no pagados, se acredita ésta con cargo a la correspondiente cuenta de gastos. Cuando se efectúe el pago se carga esta cuenta, reversando el crédito original.

 

6.            PASIVO FIJO

Las obligaciones a largo plazo se registran en esta cuenta.

60.          HIPOTECAS POR PAGAR:

Cuando una obligación está garantizada con hipoteca o cédula hipotecaria, se registra en esta cuenta. Se acredita con el monto de los préstamos y se carga con las amortizaciones y cancelaciones.

 

7.            PATRIMONIO

70.          DONACIONES

70-01 Períodos anteriores

Se acredita esta cuenta con el monto total de las contribuciones no redimibles recibidas por el partido político acumuladas en los períodos electorales anteriores  al período electoral vigente.

 

70-02 Período actual

Se acredita esta cuenta con el monto total de las contribuciones no redimibles recibidas por el partido político para el período electoral último,  y amparado por recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.

 

71.          SUPERÁVIT O PÉRDIDA EN CAMPAÑAS

               

                71-01 Superávit o pérdida campañas anteriores

   Se acredita o debita esta cuenta según el caso, con los montos acumulados que resulten de las diferencias entre todos los gastos e ingresos de las campañas anteriores. 

               

71-02 Superávit o pérdida campaña actual

Se acredita o debita esta cuenta según el caso, con los montos acumulados que resulten de las diferencias entre todos los gastos e ingresos de la campaña actual en el momento de su liquidación anual. 

 

8.            PRODUCTOS E INGRESOS

80.          INGRESOS

80-01    Ingresos por colocación de bonos.

Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos percibidos por la venta de bonos emitidos por los partidos políticos.

80-02     Ingresos por colocación de certificados.

               Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos percibidos              por la venta de bonos emitidos por los partidos políticos.

 

80-03     Ingresos por financiamiento anticipado

               Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos por           concepto de financiamiento anticipado.

 

80-04     Ingresos por financiamiento estatal

               Esta cuenta se acredita por el monto de los ingresos por           concepto de financiamiento estatal.

 

80.          PRODUCTOS FINANCIEROS:

81-01    Intereses percibidos

Esta cuenta se acredita con el monto de los intereses percibidos por las inversiones y demás operaciones financieras que efectúe el partido.

 

9.            GASTOS

90.          GASTOS DE ORGANIZACIÓN,  OPERACIONAL, TÉCNICO, FUNCIONAL, ADMINISTRATIVO,  DE DIRECCIÓN Y CENSO:

90-0100     Sueldos de Personal

Se carga con el monto de los salarios de empleados fijos que trabajen en organización política, capacitación, divulgación, censo, empadronamiento, investigación, estudios de opinión, propaganda, producción y distribución de signos externos, dirección, trabajo operativo, técnico, funcional y administrativo del partido político. Aún en el caso de poco personal, es indispensable que se elabore una planilla debidamente autorizada y con base en ella se contabiliza el gasto.

 

90-0200     Seguro Social

Se carga con las cuotas patronales con el fin de cubrir a los trabajadores en los regímenes de enfermedad, maternidad, vejez y muerte y seguro familiar de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

90-0300     Banco Obrero

Se carga con la cuota patronal.

 

90-0400     Fondo de Capitalización Laboral

Se carga con la cuota patronal.

 

90-0500     Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

Se carga con la cuota patronal

 

90-0600     Decimotercero mes

Se carga con el monto correspondiente al sueldo adicional del mes de diciembre.

 

90-0700     Servicios Especiales

Se carga con las sumas para retribuir los servicios que no sean de índole profesional ni técnico, que prestan aquellas personas que no aparecen en planillas de sueldos fijos, por estar contratadas para trabajos especiales o temporales, cuyo plazo sea menor a un año.

 

90-0800     Extremos Laborales

Se carga con las sumas por concepto de preaviso, cesantía, vacaciones y proporción del decimotercero mes, a empleados despedidos del partido político y que gocen del derecho a estos beneficios.

 

90-0900     Horas Extra

Se carga con el monto que corresponde al tiempo trabajado por empleados del partido político, después de la jornada ordinaria de trabajo.

 

90-1000     Seguros

Se carga con las primas de seguros, sean por incendio, riesgos profesionales o equipo de transporte.

Los vehículos asegurados deben ser propiedad del partido político.

 

90-1100     Viáticos

Se carga con gastos de alimentación y hospedaje, en que incurran los funcionarios y representantes del partido político, cuando tienen que ausentarse del lugar de su trabajo en cumplimiento de funciones propias de su cargo.

 

90-1200     Transportes

Se carga con el costo de los servicios de transporte de personas o cosas, no efectuadas por el partido político con sus propios medios; tales como pasajes, fletes, excesos de equipaje, etc.

 

90-1300     Papelería y Útiles de Oficina

A esta cuenta se carga el costo de los implementos necesarios para el funcionamiento normal de las oficinas, como papelería en general, lápices, bolígrafos, engrapadoras, etc.

 

90-1400     Honorarios Profesionales

Se carga con el monto que profesionales y técnicos cobran al partido, por servicios prestados.  

 

90-1500     Especies Fiscales y Derechos Legales

Cargo por concepto de timbres, papel sellado, derechos de registro, etc.

 

90-1600     Luz, Teléfono y Agua

Se carga con los gastos incurridos en instalación y servicio de teléfonos, consumo de energía eléctrica y agua.

 

90-1700     Gastos de Representación

Se carga con los gastos por compromisos que contraen exclusivamente los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o Provincial del partido político, según se trate, en los que se incurre con el propósito de brindar atención oficial a instituciones o personas ajenas al partido.

 

90-1800     Comunicaciones

Registra el pago por servicios de correo, fax e internet.

 

90-1900   Suscripciones

Cargo por el gasto ocasionado por suscripción en periódicos, revistas, etc., de interés general para el partido.

 

90-2000   Publicaciones y Avisos

Incluye aquellos gastos ocasionados por publicaciones en periódicos, revistas, radio, televisión y que corresponden a actividades permanentes del partido político. No debe confundirse con propaganda.

 

90-2100   Descuento sobre Bonos

Se carga con el gasto financiero en que incurre el partido político, debido a la diferencia entre el valor nominal del bono y el precio por el cual éste fue vendido.

 

90-2200   Comisiones Pagadas

Se carga con los gastos por comisiones ocasionados en servicios bancarios y comerciales.

 

90-2300   Intereses Pagados

Se carga esta cuenta con el monto de los intereses pagados.

 

90-2400   Mantenimiento y Reparación Equipo

Se carga con los gastos necesarios para mantener en buenas condiciones de servicio los activos pertenecientes al partido político. También, en caso de alquiler de vehículos, se reconocerán los gastos mínimos para su buen funcionamiento, como el lavado y reparación de llantas, previa demostración de esos alquileres. Todos estos gastos no deben significar aumento al valor de los bienes.

 

90-2500   Arrendamientos

Se carga con la retribución por el uso de bienes muebles o inmuebles y equipos que no pertenecen al partido político. 

 

90-2600   Combustibles y Lubricantes

Se carga con el gasto por materiales y sustancias usadas para la lubricación y combustión de vehículos, tales como gasolina, aceites, diesel, lubricantes, etc.

 

90-2800   Depreciaciones Activos

Esta cuenta se carga con el gasto por depreciación de los bienes no fungibles propiedad del partido político,  y de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Dirección General de Tributación. Se acreditan las cuentas de Depreciación Acumulada.

 

90-2900   Enseres de Aseo e Higiene

Se carga esta cuenta con los útiles y materiales de limpieza, tales como escobas, plumeros, cepillos, papel higiénico, jabón, etc.

 

90-3000   Instalación de Clubes

Se carga esta cuenta con los gastos por acondicionamiento y arreglos menores a los locales alquilados por el partido, donde se ubican los respectivos clubes.

 

90-3200   Material Fotográfico

Se carga con aquellos gastos referentes a material y revelado e impresión fotográficas; rollos de películas, papel, flash, baterías, líquidos especiales y revelado.

 

90-3300 Integración y funcionamiento de comités, asambleas,      convenciones y plazas    públicas

Se carga con aquellos gastos que sean indispensables para la integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones, desfiles y plazas públicas efectuadas por la dirigencia del partido.

También se reconocen los gastos en que incurran las agrupaciones políticas por concepto de banderas, gorras, camisetas calcomanías, distintivos  y alimentación, para sus seguidores y adeptos.

 

90-3400     Suministros para Equipo de Cómputo

Se carga con el costo de los suministros y materiales (discos compactos, dispositivos de almacenamiento externo, tinta o toner para impresora, papel para impresoras y otros) que adquiere el partido para el funcionamiento del equipo de cómputo que utilice en sus actividades político electorales.

 

 

91.          GASTOS DE PROPAGANDA:

Se carga con el monto de los gastos que efectúan los partidos políticos para explicar su programa e impugnar el de sus contrarios, para hacer planteamientos de carácter ideológico, para informar sobre actividades políticas electorales y para examinar la conducta de los candidatos, que se proponen a través de la prensa escrita, la radio, el cine, televisión e internet; además los servicios artísticos para la elaboración de los anuncios, por servicios de grabación para la difusión por radio, servicio de audio y vídeo para cortos de televisión, páginas web y portales interactivos. También la preparación de folletos, volantes, vallas y el uso de altoparlantes en reuniones, manifestaciones y desfiles debidamente autorizados, que se refieran a los conceptos aquí mencionados.

 

92.          GASTOS DE CAPACITACIÓN

Se carga con el monto de los gastos que se relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., diferenciándose de aquellos que se refieren a las actividades específicas de formación o preparación de fiscales y miembros de juntas electorales durante el proceso electoral, que corresponden a gastos de organización.

 

 

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS:

Bonos en Tesorería

Certificados en Tesorería

Contribución Posterior

 

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS:

Bonos por colocar

Certificados por colocar

Contribución Posterior

 

Inicialmente en estas cuentas se registra el monto total de las emisiones de bonos que efectúan los partidos políticos. Posteriormente conforme los bonos se van colocando se afectan estas partidas.

 

 

ANEXO N° 2

LIBROS Y REGISTROS

 

La Contabilidad llevará los siguientes libros y registros auxiliares:

 

1)    Libros Legalizados:

                Actas

Diario General

Mayor General

Balances

Inventarios

 

2)    Mayores Auxiliares:

Registros de Cheques

Caja y bancos

Efectos por Cobrar

Cuentas por Cobrar

Gastos Diferidos

Activos Fijos

Registro de Bonos

Efectos por Pagar

Cuentas por Pagar

Registro de Contratos

Retenciones por Pagar

Gastos Acumulados

Hipotecas por Pagar

Gastos de Organización

Gastos de Propaganda

Gastos de Capacitación

 

 

Diario General

 

Tiene por finalidad clasificar los débitos y créditos de las transacciones llevadas a cabo por el partido político. En este libro se anotan en orden cronológico todas las operaciones realizadas. Las anotaciones se harán con base en los comprobantes de diario numerados en forma consecutiva y que contengan el detalle de la operación efectuada.

 

Mayor General

 

Registra todos los cargos y abonos de una misma naturaleza, es decir, clasifica las operaciones en las distintas cuentas del Sistema de Contabilidad. Es un libro legalizado, carente de detalle y que recoge los datos cronológicamente.

 

Al final de cada mes o cuando se crea conveniente, se sumarán los débitos y créditos de cada cuenta, para establecer los saldos que servirán a la confección de los estados financieros del partido político.

 

Mayores Auxiliares

 

                En general, los mayores auxiliares (vgr. caja y bancos, efectos por cobrar, cuentas por cobrar, gastos diferidos, efectos por pagar, cuentas por pagar, registro de contratos, retenciones por pagar, gastos acumulados, hipotecas por pagar, gastos de organización, gastos de propaganda y gastos de capacitación) incluyen información ordenada mediante columnas, para fecha, concepto, debe, haber y saldo (Formulario 3.6 del Anexo N° 3).

 

Las subcuentas con nombres personales así como las de las cuentas a favor o en contra del partido político, dentro de los mayores auxiliares, se registrarán en orden alfabético.

Por lo menos una vez al mes, deben hacerse balances para comprobar la igualdad de los mayores auxiliares con el mayor general.

 

Además se llevarán los siguientes mayores auxiliares:

 

 

                Registros de Cheques

 

Estos registros consistirán en libros o cualquier otro medio idóneo, uno para cada cuenta corriente, en donde se anotarán todos los cheques girados, incluyendo los anulados, con indicación del número, fecha, monto, beneficiario, la referencia donde se localiza el comprobante-cheque y los respectivos comprobantes y justificantes; así como el detalle de las cuentas afectadas en la suma que corresponda (Formulario 3.7 del Anexo Nº 3).

 

                Activos Fijos

 

Para cada uno de los bienes que constituyen el activo fijo del partido político, se abrirá una hoja especial u otro medio idóneo, con las especificaciones indicadas en el formulario No 8.

 

                Registro de Bonos

 

Este registro consistirá en una hoja especial u otro medio idóneo. En el encabezado se consignarán las características generales. El cuerpo del documento será columnar, abriéndose las columnas indicadas en el Formulario 3.9 del Anexo Nº3


ANEXO Nº 3

FORMULARIOS

 

                Para el correcto registro de las operaciones, se requiere de los siguientes formularios:

 

Formulario 3.1.          Vale de Caja Chica.

 

Formulario 3.2.          Cheque Comprobante.

 

Formulario 3.3.          Recibo de Dinero.

 

Formulario 3.4.          Comprobante de Diario.

 

Formulario 3.5.          Planilla.

 

Formulario 3.6.          Hojas Auxiliares Corrientes.

 

Formulario 3.7.          Registro de Cheques.

 

Formulario 3.8.          Mayor Auxiliar de Activos Fijos.

 

Formulario 3.9.          Registro de Certificados.

 

Formulario 3.10.        Registro de Propaganda por Radio.

 

Formulario 3.11.        Registro de propaganda por televisión.

 

Formulario 3.12.        Registro de propaganda en prensa escrita.

 

Formulario 3.13.        Recibo de dinero por venta de certificados.

 

Formulario 3.14.        Registro de gastos por plaza pública.

 

Formulario 3.15.        Recibo por la entrega de certificados por la prestación de bienes y servicios.

 


 






















 


Hágase del conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos. Comuníquese -mediante circular- a los partidos políticos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Banco Central.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre la conformación de un registro de elegibles para plazas de Oficial de Seguridad y Vigilancia. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1782-2009 del 13 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 14 de este mes, mediante el cual rinde el informe correspondiente sobre la conformación del registro de elegibles para plazas de Oficial de Seguridad y Vigilancia, según detalla y atendiendo la solicitud de la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Christian Arias Acosta, Secretaria General y Secretario de Actas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), mediante oficio n.° UNEC-100-2009 y de varios funcionarios interinos destacados en la Oficina de Seguridad Integral.

De conformidad con las razones que enumera el señor Carías Mora, concluye lo que se transcribe a continuación:

“(…) En síntesis, es importante indicar que la permanencia interina de los Oficiales de Seguridad y Vigilancia institucionales ha sido producto del tipo de nombramiento del que fueron objeto y de las plazas que han ocupado. Aunado a lo anterior, los eventuales nombramientos que hubieran podido darse con anterioridad fueron visiblemente afectados por las reiteradas acciones recursivas interpuestas por ellos mismos al no contar con el requisito académico exigido para ocupar el cargo de cita. Por otra parte, no se puede obviar que para efectuar nombramientos, especialmente en propiedad, es indispensable contar con el registro de elegibles que corresponda según el tipo de puestos a ocupar (artículo 22), pues según lo indica la normativa, las nóminas deben integrarse con las cinco primeras personas que tengan las mejores notas y hayan manifestado disponibilidad para laborar con el Tribunal (numeral 19). Tales nóminas deben remitirse a la jefatura respectiva para que ésta recomiende a la persona que a bien tenga (artículo 6b); luego la Secretaría del Tribunal o la Dirección General del Registro Civil, según corresponda, elabora la terna de rigor (numeral 7b) que finalmente se elevará a consideración del Superior para el nombramiento definitivo.  Según establece nuestra Ley Orgánica, los nombramientos son acordados o aprobados exclusivamente por el máximo jerarca institucional.

Como última reflexión, solo resta informarle a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles que los nombramientos que se hacen sin concurso, expresión que ellos utilizan en su escrito, solo pueden llevarse a cabo bajo tres supuestos normativos propios del tantas veces citado Reglamento a la Ley de Salarios.  El primero de ellos se relaciona con nombramientos interinos amparados en los artículos 9 y 25, siendo que este último es muy utilizado cuando no hay candidatos elegibles y es necesario realizar un concurso para llenar la vacante.  El otro supuesto se fundamenta en los artículos 13 de la Ley de Salarios y 34 y 36 del Reglamento  a esta Ley, puesto que se trata de ascensos directos de un puesto de inferior categoría a uno de mayor nivel.  El tercero, por su parte, corresponde a un “traslado” y consiste en el movimiento de un funcionario nombrado en propiedad a un puesto de igual o inferior categoría y que pertenece a otra dependencia. En este último caso participa no solo el funcionario interesado, sino también las jefaturas de las dependencias involucradas pues deben manifestar su anuencia para concretar esta gestión.

Queda demostrado entonces que si alguna persona pretende optar por un nombramiento en propiedad y no hay registro de elegibles, sea porque no se ha constituido o porque ya se encuentra caduco, deberá forzosamente someterse a todas las etapas que conlleva el proceso concursal que dirigirá este despacho y que son obligatorias para constituir el registro de elegibles correspondiente.  Asimismo, resulta también evidente que no todos los Oficiales de Seguridad y Vigilancia interinos ocupan actualmente puestos de cargos fijos en los que puedan nombrarse en forma definitiva, ya que para tramitar nombramientos en propiedad, indistintamente del puesto que sea, es necesario integrar nóminas y ternas de elegibles.  Según se dijo anteriormente, el hecho de que un funcionario interino ocupe una plaza de cargos fijos que debe llenarse en propiedad, no significa necesariamente que sea él quien se va a nombrar como nuevo propietario, sino que debe seguirse la reglamentación que para tales efectos existe en nuestra institución.

Por último, en relación con los nueve Oficiales de Seguridad que suscriben el escrito, es importante hacer de conocimiento del Tribunal que al concluir las pruebas del nuevo concurso todos ellos obtuvieron la condición de elegibles y que incluso ocho quedaron dentro del nuevo registro de elegibles en una posición tal que les permite integrar las nóminas que preparará este departamento para efectuar los trece nombramientos en propiedad que están pendientes. El noveno, si bien no está para estas nóminas, tiene una posición que a corto plazo lo facultará para aspirar a un nombramiento en propiedad, siendo que de momento no tiene que quedar cesante pues bien puede ser nombrado en una de las plazas de Servicios Especiales.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente, el cual se pondrá de inmediato en conocimiento de la UNEC, así como de los Oficiales de Seguridad interesados en este asunto. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para asistir al taller “Cómo hablar en Público”. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-142-2009 del 13 de setiembre (sic) del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de octubre de 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“La Comisión de Seguridad Social de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, impartirá el Curso Taller “Cómo Hablar en Público”, a realizarse el lunes 19 y martes 20 de octubre del año en curso, con u  (sic) horario de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, por lo anterior y con base en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios le solicito respetuosamente su autorización para que el Secretario de Salud Laboral, Róger Espinoza Artavia pueda asistir al mismo.  Adjuntamos copia de la invitación.”.

Se dispone: Autorizar la participación del señor Espinoza Artavia conforme se propone. Tome nota para lo de su cargo el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta sobre publicación de informe de labores del Rector de la UNED. De la señora M.B.A. Maritza Esquivel Chinchilla, Jefe de la Oficina Institucional de Mercadeo y Comunicación de la Universidad  Estatal a Distancia, se conoce oficio n.° OI-MERCOM-110-2009 del 8 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciban un cordial saludo de la Oficina de Mercadeo y Comunicación de la Universidad Estatal a Distancia.

Dado que el señor rector (sic) finaliza sus 10 años de ejercicio del puesto, se planea informar públicamente los resultados generales de su gestión.

Por lo anterior, respetuosamente les solicito indicarnos si debido a la “veda” publicitaria que afecta a las instituciones públicas, con motivo de la campaña electoral, esta publicación planeada por la Rectoría, riñe con lo establecido en el código electoral (sic).”.

Se dispone: Informar a la señora Esquivel Chinchilla que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que disponía el artículo 85, inciso j) del Código Electoral derogado -norma contenida en el artículo 142 del Código Electoral vigente- el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.

Al respecto, en la resolución 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de este año -de la cual se remitirá copia a la señora gestionante- este Tribunal emitió la siguiente declaración interpretativa: “(…) la prohibición que tienen el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado de pautar publicidad a partir de la convocatoria y hasta el día de las elecciones, prevista en el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, impide la divulgación de publicidad sobre obras y proyectos del gobierno de turno -gestión pasada, presente y futura-. Queda impedida, en ese sentido, la difusión de mensajes que destaquen la capacidad de acción de las instituciones indicadas así como mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran.  Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental. En atención a los principios de continuidad y eficiencia que orientan la prestación del servicio público, se aclara que no están incluidas en la prohibición del inciso j) del artículo 85 del Código Electoral las campañas de prevención ni aquellos mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los citados principios. Tampoco está prohibida, por su naturaleza, la publicidad vinculada a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, las instituciones que tienen entre sus funciones la promoción de la participación de la población en los procesos electorales, en particular de grupos discriminados o en condición de vulnerabilidad, están habilitadas para apoyar con pauta publicitaria programas que promuevan la deliberación informada de la población en los medios de comunicación. En todos los casos se reitera que este tipo de publicidad no debe ir acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución ni figure la imagen de su jerarquía o que destaquen méritos de la gestión de gobierno a la que pertenece.”. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud del Diputado Alberto Salom Echeverría. Del señor Alberto Salom Echeverría, Diputado de la Fracción del Partido Acción Ciudadana de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio n.° 365-ASE-2009 del 14 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Respetuosamente y de conformidad con el bloque de legalidad vigente, le solicito facilitarme copia certificada de las directrices emitidas –desde el inicio de la campaña electoral y hasta la fecha- por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a la administración de los recursos y los activos de la Fuerza Pública.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Manifestarle al señor Diputado Salom Echeverría que las potestades que este Tribunal ejerce sobre la Fuerza Pública están circunscritas a garantizar el libre y pacífico ejercicio del derecho al voto, así como  a remover cualquier obstáculo que amenace con interrumpir o interferir cualesquiera de las diferentes etapas relativas a la organización del proceso electoral. El mando funcional jerárquico lo conserva sobre los efectivos policiales la Ministra del ramo, a quien le compete -de conformidad con la Constitución y la ley- velar por el orden público, la seguridad ciudadana y la prevención y combate del delito. Se le remitirán al señor Salom los antecedentes jurisprudenciales que sustentan las anteriores  manifestaciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en el Seminario Internacional de Derecho Electoral y Justicia Electoral. De la Dra. Tania Arias Manzano, Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador, se conoce oficio n.º 316-P-TCE-09 del 06 de octubre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho -vía correo electrónico- el 13 de octubre de 2009, mediante el cual extiende cordial invitación al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, para participar como ponente en el “Seminario Internacional de Derecho Electoral y Justicia Electoral” que se llevará a cabo el 23 y 24 de noviembre de 2009 en dicha nación. Agrega que la intervención del señor Magistrado Sobrado González lleva por título “Nuevos desafíos de justicia electoral: la expansión de los derechos políticos y la promoción de la democracia interna de los partidos políticos”. 

Aclara el Magistrado Sobrado González que sólo se ausentaría a laborar el día lunes 23 de noviembre.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

Se dispone: Agradecer a la Dra. Arias Manzano y al Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador la cordial invitación cursada. Se autoriza al señor Magistrado Sobrado González para que participe como ponente en dicho seminario.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Sobrado González

 

Magistrado Presidente

Ecuador

23 de noviembre de 2009

Participación en “Seminario Internacional de Derecho Electoral y Justicia Electoral

Ninguno

Ninguno

 

ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Informe de participación en la XXXIV Reunión Nacional de Consejeras y Consejeros Presidentes de Organismos Estatales Electorales de México. De la señora Magistrada Zetty Bou Valverde se conoce oficio sin número del 10 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual rinde informe sobre la XXXIV Reunión Nacional de Consejeras y Consejeros Presidentes de Organismos Electorales de México, realizada en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, los días 17, 18 y 19 de agosto pasado.

La señora Magistrada se refiere a su participación como panelista internacional con el tema “Mecanismos de Democracia Directa y Participación Ciudadana”, que compartió con el Dr. Carlos Urruty Navatta, Presidente de la Corte Electoral del Uruguay, de lo cual acompaña copia a su informe. Señala además la buena disposición del señor Consejero Presidente para establecer vínculos con este Tribunal para el intercambio y colaboración en temas de interés común.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce y comunicarle al señor Consejero Presidente del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de Yucatán que este Tribunal también está en la mejor disposición de establecer los lazos de cooperación que se estimen pertinentes.

B) Informe de asistencia a la Primera Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral en República Dominicana. De la señora Magistrada Zetty Bou Valverde se conoce oficio sin número del 10 de octubre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual rinde informe relativo a la “Primera Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral” realizada en Santo Domingo, República Dominicana, del 30 de setiembre al 2 de octubre del año en curso, con el auspicio de la Junta Central Electoral de dicho país, IDEA Internacional y la Agencia Española de Cooperación.

La señora Magistrada Bou Valverde se refiere a su participación como conferencista con el tema “Remedios contra irregularidades durante la jornada electoral: recuento (total o parcial), nulidad de votación en mesas y/o nulidad de elección.”, tema al que también se refirieron los señores Armando Maitret Hernández, Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal de México y Eduardo Valdez, Magistrado del Tribunal Electoral de Panamá, según detalla.

Informa además la señora Magistrada de la publicación de las diferentes exposiciones de la actividad, así como del acuerdo de continuar realizando una conferencia anual sobre Justicia Electoral, la próxima en Panamá. Adjunta al informe además copia del programa, de la presentación y de los materiales recibidos durante el evento.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce.

ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Solicitud de audiencia del señor Hernán Zamora, Secretario General del Partido Unión Nacional. Del señor Hernán Zamora, Secretario General del Partido Unión Nacional, se conoce correo electrónico recibido el 13 de octubre del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“(…) paso a resumir el problema que se nos ha presentado con la acreditación del PUN a raíz de la resolución notificada en estrados el pasado viernes a las 3 p.m. DGRE-041-2009.

La forma más fácil para de (sic) que te podas ubicar en los hechos que consideramos nos afectan y que no fueron valorados dentro del plazo otorgado, están claramente indicados con su prueba correspondiente en nuestro recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Aunque estamos claros que tenemos problemas en 3 distritos del Cantón de Puntarenas, ya que los delegados que conformaron el quórum no estaban inscritos como votantes de ellos, si vemos como muy injusto que por esta razón no se nos acredite, máxime que ningún delegado del ese Cantón participó en la provincial y por ende no afectaron el quórum, misma situación que ha sucedido con el Cantón de Orotina, en donde la dirigencia únicamente pudo conformar quórum en el distrito de Orotina, por tanto en la Provincial de Alajuela no hubo representación de dicho cantón y su ausencia no afectó el quórum.

El esfuerzo empeñado en la renovación de estructuras del partido, inició en abril de este año y vos bien sabes lo que ello implica.

El recurso presentado hoy, está debidamente fundamentado y se aporta la prueba suficiente en donde se demuestra que las 150 inconsistencias comunicadas al partido en resolución DGRE-027-2009 fueron todas en tiempo subsanadas, excepto los tres distritos del Cantón Central de Puntarenas - Arancibia. Acapulco y Chomes-. No te parece exagerada la medida de no acrerditar al PUN por 3 distritos de todo el país.

De paso tal y como comentamos, NOS ES URGENTE UNA CITA PARA EL COMITE EJECUTIVO DEL PARTIDO CON LOS SEÑORES MAGISTRADOS, para que podamos de manera verbal y personal, confirmar nuestros alegatos, plasmados todos ellos en el recurso que te adjunto en atch (sic). Lo preocupante es el vencimiento de los términos para inscripciones. Confiamos en la rectificación de la resolución que hemos recurrido y el día de hoy se publicó en el periódico al Día nuestra convocatoria a Asamblea Nacional para el próximo 21 y 22 octubre.

De antemano te doy las gracias por tu gentil colaboración en este asunto tan preocupante para nuestro partido.”.

Se dispone: La audiencia será atendida por el Magistrado instructor de la causa. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ASUNTOS DEL CONVENIO TSE-USAL.

A) Modificación en la fecha de recepción de ensayos para el concurso promovido conjuntamente con la Universidad de Salamanca. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 3274-2009 del 13 de octubre del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Con un cordial saludo, en relación con el asunto supra indicado y para lo que a bien tenga a disponer el Superior, me permito indicar que las fechas para la recepción de trabajos en el concurso promovido por este Tribunal y el Instituto Iberoamericano de la USAL, se han variado en orden a recibir los ensayos a partir del presente 13 de octubre y hasta el 13 de diciembre de este mismo año. Lo anterior a los efectos de establecer la coordinación debida entre los encargados por parte del Tribunal, a saber el suscrito y el Letrado Picado León y la señora Flavia Freindenberg de dicho instituto.”.

Se dispone: Tomar nota.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde