ACTA Nº 1-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de enero de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Esquivel Faerron, quien no participó en dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Informe de la Contraloría Electoral y de la Proveeduría sobre la posición de Sauter Mayoreo relativo a no prorrogar el contrato de insumos para Tarjeta de Identidad de Menores.De los señores Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., y Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º PROV-2778-2008 del 22 de diciembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según lo ordenado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 110-2008, celebrada el 02 de diciembre de 2008, se refieren a las apreciaciones del señor Arnoldo Sauter Becker, representante de Sauter Mayoreo S.A., relativas a la decisión de no prorrogar el contrato suscrito entre dicha empresa y este Tribunal para el Suministro Integral de los Insumos requeridos para expedir la Tarjeta de Identidad de Menores. En dicho informe se ratifican las razones que dieron origen a la recomendación -acogida por este Tribunal- de no prorrogar el contrato predicho y se recomienda que los técnicos informáticos de estos organismos electorales valoren las apreciaciones del señor Sauter Becker, considerando que se encuentra pendiente la remisión de especificaciones para la licitación que se promoverá, relativa a estaciones de trabajo para expedir tarjetas de identidad para menores.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del señor Sauter Becker, cuyas apreciaciones serán valoradas por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe del Departamento Legal en relación con la consulta sobre notificaciones realizada por el Lic. Gilberto Gómez.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-654-2008 del 22 de diciembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el informe que se le ordenara rendir en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 69-2008, celebrada el 5 de agosto de 2008, en el que se conoció el oficio n.º CONT-515-2008 del 31 de julio de 2008, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, quien sugirió que en todo contrato de compraventa, arrendamiento, orden de compra, contrato de trabajo u otros se solicite al interesado indicar un lugar o medio para notificaciones, con indicación de que el lugar o medio escogido tiene su fundamento jurídico y sus implicaciones en todo aquello que sea aplicable en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, n.º 7637. En su informe sobre el particular, la señora Mannix Arnold literalmente manifiesta:

" [...] Respecto a la solicitud para que en todo contrato de compra venta, arrendamiento, orden de compra, contrato de trabajo u otros, se indique un lugar o medio para recibir notificaciones previniéndole al interesado que ese lugar deberá mantenerse actualizado para dichos efectos, este Departamento considera necesario incluir en esos documentos la siguiente leyenda como mínimo, a modo de ejemplo, la cual podrá adaptarse agregándosele algún otro aspecto, todo dependiendo del tipo de documento de que se trate:

“Lugar o medio para notificaciones:

Domicilio:…..

Fax:………..

El lugar o medio anteriormente señalado lo será para efectos de notificaciones durante el procedimiento administrativo o judicial, correspondiente de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, según se trate. Es responsabilidad del interesado mantener actualizado dicho lugar o medio para efectos de notificación.”

e.Conclusión y Recomendación.

En virtud de lo anteriormente expuesto consideramos que la notificación en los procesos administrativos, se rige por lo estipulado en la Ley General de Administración Pública, cuyo objeto es regular y uniformar la actividad administrativa y en particular,el procedimiento administrativo, por lo que la Ley de Notificaciones solo resultaría aplicable en forma supletoria o en los casos de interposición de procedimientos judiciales. Así las cosas recomendamos que en todo contrato de compraventa, arrendamiento, orden de compra, contratos de trabajo u otros, se indique que el lugar o medio que indiquen (sic) para recibir notificaciones podrá ser utilizado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en sede administrativa y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637, en el momento procesal oportuno, por lo que deben tener claro que en caso en que se varíe el lugar o medio deben comunicarlo al Tribunal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Para lo de sus cargos, remítase copia del mismo a los señores Director Ejecutivo, Coordinador de Programas Electorales, Contador, Proveedor, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Inspector Electoral, así como a la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre el resultado de la labor de fiscalización de los movimientos al Padrón Nacional Electoral en el mes de octubre del 2008. Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-238-2008 de fecha 23 de diciembre de 2008, recibido ese día mismo en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de octubre. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho período. Finalmente el señor Contralor Electoral manifiesta que el libro que contiene el resumen, con los totales por distritos, cantones, provincias, en general de toda la República, agrupado por sexo, resultado de la tramitación de las solicitudes que inciden en la información cedular, correspondiente al citado periodo, emitido por la Sección de Padrón Electoral, lo recibió el 23 de noviembre del 2008.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

C) Informe del monto depositado en cuenta del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según lo ordenado en sentencia judicial.Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-919-2008 del 22 de diciembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el oficio n.º ADPb-5201-2008 del 17 de diciembre de 2008, suscrito por el señor Bernardo Lara Flores, Procurador, por medio del cual remitió fotocopia de la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de las quince horas con treinta y cuatro minutos del cinco de diciembre de dos mil ocho, dictada dentro del proceso de ejecución de sentencia de Armando René Ramírez Lacayo, expediente judicial n.º 04-000133-0163-CA, en la cual se previno nuevamente al Estado, proceder a depositar la suma de un millón ciento sesenta y tres mil seiscientos cinco colones con treinta y tres céntimos por concepto de daño moral, costas del recurso de amparo, honorarios e intereses, para lo cual se concedió el plazo de quince días. Informa además el señor Contador sobre las acciones por él desplegadas en torno al asunto.

Se dispone: Según fue dispuesto por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 63-2008, celebrada el 15 de julio de 2008, la Contaduría procederá con lo que corresponda a fin de que se deposite -efectivamente y a la brevedad posible- la suma ordenada en la cuenta del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según se indica en la resolución predicha, a lo cual se abocará con especial atención de forma inmediata. Comuníquese el presente acuerdo al Procurador Adjunto Bernardo Lara Flores y a la Asistente de Procuraduría Elizabeth León Rodríguez e informe la Contaduría a éstos una vez realizado el pago, así como al señor Armando René Ramírez Lacayo. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Plazo a los partidos políticos para que presenten el presupuesto para el desarrollo de las actividades político-electorales. Se dispone:La Secretaría preparará una circular dirigida a los partidos inscritos a escala nacional y provincial recordándoles que, en los términos del artículo 176 del Código Electoral, deberán presentar a este Tribunal –por medio de su comité ejecutivo superior y a más tardar el 7 junio de 2010– el presupuesto en el que incluirán sus posibles gastos durante el desarrollo de las actividades político-electorales. Los partidos que no lo presenten a su debido tiempo perderán un 5% del monto que les pueda corresponder de la contribución estatal. ACUERDO FIRME.

E)Solicitud de informe sobre partidos que a la fecha no han fijado el porcentaje de la contribución estatal que destinarán a actividades de capacitación y organización. Se dispone:La Dirección General del Registro Civil, en el plazo de una semana, se servirá informar a este Tribunal cuáles partidos inscritos a escala nacional y provincial no han cumplido con su deber de fijar estatutariamente el porcentaje que de la contribución estatal destinarán a actividades de capacitación y organización, fijación que, en caso de omitirse y bajo la inteligencia de la resolución de este organismo electoral n.° 1257-P-2000 (aclarada por la n.º 1236-3-E-2001), acarrea como consecuencia la pérdida integral del derecho a la contribución estatal del período respectivo. ACUERDO FIRME.

F)Instrucción a la Sección de Capacitación sobre taller a partidos políticos. Se dispone: Instruir a la Jefatura de la Sección de Capacitación para que, dentro del marco del taller de capacitación dirigido a los partidos políticos que se celebrará en el primer semestre del presente año, se contemple un módulo específico relativo al financiamiento de los partidos políticos, a impartir con el apoyo de la Contraloría General de la República.ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

G) Vacaciones del señor Magistrado Sobrado González. El Magistrado Sobrado González solicita que se le autorice el disfrute de vacaciones durante los días 9 y 12 de enero próximos.

Se dispone: Autorizar conforme lo pide el Magistrado Sobrado González. Durante esos dos días la Presidencia del Tribunal será interinamente ejercida por la Magistrada Zamora Chavarría. ACUERDO FIRME.

Se reincorpora al Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Remisión de documentación del IAFA en referencia al Equipo Técnico institucional de Prevención de Consumo de Alcohol y otras drogas.De la señora Dra. Mercedes Barrantes Solórzano, en su condición de Coordinadora del Equipo Técnico de Prevención del Consumo de Alcohol y otras Drogas, se conoce memorando n.º EPCA-034-2008 del 23 de diciembre del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, con la que adjunta el oficio n.º AT-CAS-155-12-08 del 16 de diciembre del año próximo pasado, suscrito por la señora Poema Artavia Céspedes, del Área Técnica de Asesoría y Capacitación del Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco dependencia, en el que hace referencia al trabajo realizado por el Equipo Técnico institucional y, por las razones que expone, manifiesta su reconocimiento y felicitación por la consolidación del Programa de Prevención Integral del Consumo de Drogas en el medio laboral, haciendo palpable su respeto y admiración por la labor desarrollada.

Se dispone: Tomar notar y felicitar a los funcionarios que participan en el Programa de Prevención Integral del Consumo de Drogas, a quienes se insta a seguir desarrollando su labor con el alto nivel con que han venido haciéndolo.

B) Denuncia contra el Alcalde de la Municipalidad de San José, Johnny Araya Monge.Del señor Oscar Aguilar Ivankovich, se conoce correo electrónico dirigido a la Presidencia de este Tribunal, recibido en la Secretaría del despacho el 05 de enero de 2009, al cual adjunta documento con el siguiente texto:

"Por razones de mandato municipal debí de inscribir mi vivienda ubicada en Hatillo y tuve que recurrir a la Municipalidad de San José y al entrar en su página Web noto la publicidad electoral de que hace gala el actual Alcalde Señor Johnny Araya Monge con motivo de su precandidatura como Presidente de la República dentro de Partido Liberación Nacional ,(sic) es preocupante como mezcla su fotografía con los colores verde y blanco dentro de esta página informativa .(sic) Por ejemplo en el margen superior izquierdo aparece un escudo de la Municipalidady a la par en un recuadro en el que aparece una especie de camino azul con estrellas blancas y luego una franja blanca en la que solapadamente está la bandera de liberación nacional .(sic) Luego mas (sic) abajo aparece la foto del Alcalde con los mismos colores y la bandera de liberación formada .(sic) También en esa misma posición una información del SIDEBI (sic) ,está con los mismos colores. Y si se exploran ,(sic)los distintos lugares como servicios ,(sic) Contraloría de Servicios ,(sic) etc(sic) ocurre la misma situación o sea que ya nos acostumbraron a relacionar al Alcalde con los colores de su partido político pagado con nuestros recursos lo que considero injusto e inmoral , razón por la que le solicito de la manera mas respetuosa investigar esta situación y tomar las acciones correctivas del caso.

Creo señor Magistrado que mis derechos como ciudadano me obligan a denunciar este caso ,(sic) además de no gustarme el hecho de que con mis recursos como contribuyente se financie la campaña del Alcalde.".

Se dispone: A efecto de dar trámite a la gestión, con el fin de tener por acreditada en forma debida la personalidad del denunciante, proceda éste a ratificar lo manifestado mediante escrito firmado que deberá hacer llegar a la Secretaría de este Tribunal, sea que lo entregue él mismo o que conste debidamente autenticado, lo anterior en el plazo de cinco días hábiles y bajo pena de no atender su gestión. Comuníquesele este acuerdo al interesado, según lo dirección de correo electrónico que consta en su comunicación.

A las once horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni