ACTA Nº 99-2008
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de noviembre de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR. Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González y Ovelio Rodríguez Chaverri, por no haber participado de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Se conocen los siguientes asuntos:
A) Reajuste de precio del contrato de arrendamiento de la Oficina Regional de Turrialba. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal se conoce oficio n.º DL-536-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 03 de noviembre de 2008, al cual adjunta informe relativo a la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local donde se ubica la Oficina Regional de estos organismos electorales en Turrialba y literalmente recomienda:
“Con base en lo expuesto, siendo que el reajuste de renta del local en que se ubica la Oficina Regional de esta institución en Turrialba resulta jurídica y contablemente procedente –según lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-724-2008–, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio mensual reajustado de ¢352.500.00 (trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones con cero céntimos), con un rige a partir del 1º de setiembre de 2008.
El pago se realizarán (sic) con cargo a la subpartida número 101.01 “Alquiler de Edificios, Locales y Terrenos, (sic) para lo cual la Proveeduría deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria.”.
SE DISPONE: Aprobar conforme se recomienda. Proceda de conformidad la Proveeduría. ACUERDO FIRME.
B) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. se conoce:
1) Recomendación para adjudicación en procedimiento para "Actualización y Compra de Licencias de Software". Oficio n.º PROV-2279-2008 de fecha 28 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 03 de noviembre de 2008, mediante el cual informa del resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000382-85001 denominada “Actualización y Compra de Licencias de Software” y literalmente recomienda:
“Se recomienda adjudicar de acuerdo con el siguiente detalle:
Adjudicar a la oferta presentada por Sefisa Sistemas Eficientes S.A (sic) |
Item |
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario |
Precio Total |
2 |
1 |
Renovación de seguro de actualización y mantenimiento de los firewall Check Point Express 500 usuarios y demás características de la oferta, así como las demás condiciones y especificaciones del cartel |
¢ 3.990.000,00 |
|
6 |
500 |
Licencia Websense Enterprise y demás características de la oferta, así como las demás condiciones y especificaciones del cartel |
¢14,400.00 |
¢ 7.200.000,00 |
Total a adjudicar a Sefisa Sistemas Eficientes S.A (sic).: |
¢ 11.190.000,00 |
Plazo de Entrega: 10 días hábiles |
Garantía: 24 meses |
* En cuanto al ítem 6 es importante aclarar que el precio que se recomienda adjudicar es el cotizado por la empresa con descuento.
Adjudicar a la oferta presentada por Alfa GPR Tecnologías S.A (sic) |
Item |
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario |
Precio Total |
7 |
4 |
Licencia Access 2007 OLP NL GOVT # parte 077-04131, y demás características de la oferta, así como las demás condiciones y especificaciones del cartel |
US$ 209,69 |
US$ 838,76 |
12 |
1 |
Licencia Project 2007 OLP NL GOVT # Parte 076-03920, y demás características de la oferta, así como las demás condiciones y especificaciones del cartel |
US$ 333,33 |
|
13 |
8 |
Licencias Visio 2007 OLP NL GOVT # Parte 086-03062, y demás características de la oferta, así como las demás condiciones y especificaciones del cartel |
US$ 204,57 |
US$ 1.636,56 |
15 |
1 |
Licencia SQL Svr Enterprise Edtn 2008 OLP NL GOVT 1 Proc, # Parte 810-07527, y demás características de la oferta, así como las demás condiciones y especificaciones del cartel |
US$ 16.863,33 |
|
20 |
1 |
Licencia Acrobat Professional 9 LAS MAC, # Parte 54026304BS, y demás características de la oferta, así como las demás condiciones y especificaciones del cartel |
US$ 534,40 |
|
21 |
1 |
Licencia Acrobat Professional 9 LAS WIN # Parte54026342BS, y demás características de la oferta, así como las demás condiciones y especificaciones del cartel |
US$ 534,40 |
Total a adjudicar a Alfa GPR Tecnologías S.A (sic): |
US$ 20.740,78 |
Plazo de Entrega: 10 días hábiles |
Garantía:24 meses |
En el ítem 7 se aumentó en una unidad por solicitud de la Dirección Ejecutiva y se cuentan con los recursos económicos necesarios de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Adjudicar a la oferta presentada por IT Security Services Viras S.A (sic) |
Item |
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario |
Precio Total |
1 |
1 |
Solución de escáner de vulnerabilidades, Languard NSS v8 for 256 IP`s –Report Pack included y demás características de la oferta, así como las demás condiciones y especificaciones del cartel |
US$ 2.685,60 |
|
3 |
2 |
Renovación de certificado digital Verisign para el sitio Web (Licencia), certificado digital Secure Site. PRO 128 SSL y demás características de la oferta, así como las demás condiciones y especificaciones del cartel |
US$ 1,540.00 |
US$ 3.080,00 |
Total a adjudicar a IT Security Services Viras S.A (sic): |
US$ 5.765,60 |
Plazo de Entrega:20 días naturales para el ítem Nº 1
10 días hábiles para el ítem Nº 2 |
Garantía:12 meses para el ítem Nº 1
24 meses para el ítem Nº 2 |
En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:
Que el Departamento Legal defina la vía de formalización que corresponda para los ítems 2, 6, 7, 12, 13, 15, 20 y 21 y la Proveeduría elabore el pedido para los ítems 1 y 3.
Se declaren infructuosos los ítems 4, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 23.
Que se ratifique a los señores Ana Yansy Gutiérrez Francis, Encargada del Área de Soporte, Dennis Cascante Hernández, Encargado Área de Seguridad y Luis Alfonso Hernando Echeverría, Encargado Área de Infraestructura, todos del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, como Órgano Fiscalizador de la ejecución de dicho contrato, o a quiénes (sic) les sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes.”.
SE DISPONE: Aprobar según se recomienda. Para lo de sus cargos tomen nota el Departamento Legal, los funcionarios designados como Órgano Fiscalizador y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
2) Declaratoria de infructuosidad de procedimiento para "Compra de Archivos móviles (tercera etapa)". Oficio n.º PROV-2280-2008 de fecha 28 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 03 de noviembre de 2008, mediante el cual informa del resultado del estudio de las ofertas sometidas en la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000551-85001 denominada “Compra de Archivos Móviles (tercera etapa)” y con fundamento en las consideraciones que detalla recomienda dictar una resolución motivada que declare infructuoso el concurso respectivo, para lo cual se trasladaría el asunto al Departamento Legal para lo que corresponda.
SE DISPONE: Aprobar según se recomienda. Para lo de su cargo, tome nota el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE PERSONAL. Se conocen los siguientes asuntos:
A) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:
1) Ascenso en propiedad de la servidora María Amelia Gutiérrez en el Departamento Civil. Oficio DG-0978-2008 de fecha 30 de octubre de 2008, recibido el 3 de noviembre de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal, oficio RH-1505-2008 del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso en propiedad de la servidora María Amelia Gutiérrez Espinoza, Coordinadora Asistente de Operación en el Departamento Civil, a la plaza de Coordinador de Apoyo, vacante en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia de su anterior propietario, señor Andrés Lamboglia Vargas. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión No. 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso, y de contarse con la anuencia de este Organismo, la servidora Gutiérrez Espinoza podría ser ascendida al referido cargo, puesto n.º 45556, a partir del próximo 16 de noviembre.
SE DISPONE: Aprobar el ascenso en propiedad de María Amelia Gutiérrez Espinoza, conforme se propone a partir del 16 de noviembre del año en curso.
2) Traslado en propiedad del funcionario Mariano Rodríguez Fernández, en la Oficina Regional de Cartago. Resolución DG-RA-0136, de las catorce horas del treinta de octubre de dos mil ocho, recibida el 4 de noviembre de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante la cual resuelve “Trasladar en propiedad a partir del próximo 16 de noviembre, al servidor Mariano Rodríguez Fernández, Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional de Cartago, al cargo de Coordinador de Apoyo, vacante en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia de la servidora Emilia Chacón Pérez, quien se pensión (sic) a partir del 01 de abril de 2008.”
SE DISPONE: Aprobar.
B) Recargo de funciones para cubrir vacaciones de Leonardo Fernández Corea. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.º RH-1615-2008 de fecha 05 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Superior el oficio número CED-288-2008 recibido hoy en este despacho que suscribe el Lic. Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, mediante el cual informa que el señor Leonardo Fernández Corea, quien se desempeña interinamente como Analista de Operación en la unidad responsable de imprimir las cédulas de identidad, disfrutará vacaciones por espacio de 14 días a partir del próximo 11 de noviembre. En virtud de lo anterior, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la señora María Nelly Jiménez Ramírez, quien se desempeña como Coordinador de Apoyo en esa misma unidad de trabajo.
En este caso resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, pues la candidata propuesta no cumple con el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Puestos y que es de dos años aprobados de una carrera universitaria. Sin embargo el Lic. López Jiménez indica que “…a pesar de que no dispone del requisito académico que exige el puesto, sí es la persona que en ocasiones anteriores se ha venido desempeñando en el recargo, debido a que es quien cubre las ausencias del titular y conoce muy bien la operatividad técnica que exige el puesto de Impresión de Cédulas.”.
Puede apreciarse que esta gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
SE DISPONE: Por mayoría, denegar el recargo de funciones que se propone, toda vez que el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios estipula que los mismos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo, salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.
El señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, salva el voto y lo emite en los siguientes términos:
"No obstante que la candidata propuesta no cumple con el requisito académico que establece el Manual Descriptivo de Puestos, en estos casos es importante tomar en consideración que el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos es de aplicación discrecional de los Magistrados. Así, en el ejercicio de dicha potestad discrecional y por tratarse de un asunto temporal, voto por aprobar el recargo de funciones solicitado, sobre la base de lo señalado, así como por la recomendación de la jefatura inmediata y la experiencia adquirida por la candidata, en virtud del buen desempeño en el puesto que se recarga, dado en otras oportunidades, como lo es en el caso que se conoce.”. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS. Se conocen los siguientes asuntos:
A) Información relativa al dictamen afirmativo de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa sobre el Proyecto de Presupuesto 2009. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1291-2008 del 4 del mes en curso, recibido en la Secretaría del despacho en la misma fecha, mediante el cual informa a este Tribunal lo relativo al dictamen afirmativo de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa sobre el Proyecto de Presupuesto para el 2009; detalla además los diferentes movimientos que se incorporaron en forma agregada y aplicados al anteproyecto presupuestario y señala que el dictamen fue aprobado por los miembros de dicha Comisión y entró a conocimiento del Plenario de la Asamblea Legislativa a partir del 3 de noviembre del año en curso.
SE DISPONE: Tomar nota de lo que informa el Lic. Víquez Jiménez.
B) Informe relativo a la conveniencia de prescindir del SIGAF durante proceso electoral. De los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Gilberto Gómez Guillén, Contador y Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º DE-1246-2008 de fecha 31 de octubre del año en curso, recibido en el despacho el 4 de noviembre, mediante el cual literalmente manifiestan:
“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión N. 69-2008 celebrada el 5 de agosto, Oficio N. STSE-2586-2008, conoció el informe rendido por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, mediante oficio N. CPE-252-2008, concerniente a la “Evaluación de los programas electorales implementados para las elecciones municipales, 3 de diciembre del 2006 y para el referéndum, 7 de octubre del 2007”. En esa ocasión el Superior dispuso la aprobación de una serie de recomendaciones, entre ellas la número 20 que dice: “…que la Proveeduría, la Contaduría y la Dirección Ejecutiva analicen la conveniencia o no de prescindir del SIGAF durante el proceso electoral, es decir, si existen riesgos de que ese sistema suponga retrasos o mayores requisitos a los procesos de contratación, o bien si sería mejor contar con un sistema a la medida de las necesidades del TSE en materia electoral.”.
Al respecto nos permitimos informar que por ahora no sería oportuno efectuar el análisis de conveniencia requerido para prescindir o no del SIGAF, ya que a la fecha no poseemos sistemas propios que integren datos contables, presupuestarios y de contratación administrativa que nos permitan contar con una plataforma independiente que genere la información e interacción necesarias con los sistemas del Ministerio de Hacienda, a partir de lo cual pudiésemos entrar en algún diálogo con las autoridades de ese Ministerio, así como de la Contraloría General de la República en lo que se refiere a la información de la actividad contractual.
En todo caso, por conexidad temática, debe señalarse que mediante oficio N. DE-783-2008 del 24 de julio de este año, se informó al Tribunal, en lo que interesa, que “…en reunión que se llevó a cabo días atrás con la señora Jeannette García Solano, Directora General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, mencionó que los planes de esa Dirección son que la información atinente a procedimientos de contratación que se incluyen actualmente en SIGAF dejarán de ingresarse en ese sistema y, en su lugar, se utilizará CompraRED, de manera que en SIGAF solo se incorporaría lo relativo a la gestión financiera.”
Además, en dicho informe se concluyó que “En virtud de que institucionalmente no tenemos sistemas que integren datos contables, presupuestarios y de contratación administrativa, es ineludible continuar como usuarios de CompraRED en lo que corresponde a los procedimientos de contratación administrativa.”. Por tal razón, en ese momento se recomendó, que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones estudiara la posibilidad, a nivel de la guía de análisis de requerimientos, de diseñar un sistema robusto a la medida de nuestra necesidad a efecto de contar con una aplicación que integre información contable, presupuestaria y de contratación administrativa, de manera que la Proveeduría pueda, de forma independiente, tramitar los procesos de contratación mediante un sistema ágil, confiable, seguro y transparente, y también sería aprovechado por otras unidades como la Contaduría para la emisión de estados financieros y los subprogramas presupuestarios para el seguimiento de la ejecución del presupuesto.”.
La anterior recomendación fue aprobada por el Superior según oficio N. STSE-2515-2008 y, al respecto, ha de mencionarse que la jefatura del DTIC ha encomendado esa labor al señor Orlando Carrillo Ugalde, Analista Programador de ese departamento, quien deberá, como parte del acopio de información para el diseño requerido, obtener el criterio de los respectivos usuarios, es decir, de los despachos firmantes de este oficio así como de la Coordinación de Programas Electorales en su condición de responsable del subprograma presupuestario 850-02: “Organización de elecciones”, oportunidad en la que se plasmarían las necesidades en materia electoral.
Por lo expuesto, salvo superior criterio, nos permitimos sugerir hacer de conocimiento del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones este planteamiento con el propósito de asegurar la recopilación de la información pertinente para que el diseño del sistema mencionado contemple las necesidades en materia electoral.”.
SE DISPONE: Conforme se solicita, háganse las manifestaciones de los señores Víquez Jiménez, Gómez Guillén y Herrera Herrera de conocimiento del DTIC para que proceda según recomiendan. Tome nota asimismo de este acuerdo, el señor Coordinador de Programas Electorales, cuya advertencia sobre eventuales atrasos en materia de contratación generó el acuerdo adoptado en el artículo 4º, inciso h, de la sesión n.º 69-2008. ACUERDO FIRME.
C) Plan anual de trabajo 2009 de la Auditoría Interna. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce oficio n.º AI-195-2008 del 3 del mes en curso, recibido en la Secretaría del despacho en esa misma fecha, mediante el cual literalmente indica:
“De conformidad con los “Lineamientos generales que deben observar las Auditorías Internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República” y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, las unidades de Auditoría Interna deben elaborar un plan de trabajo, que contemple todas las actividades a realizar durante el año correspondiente.
Con fundamento en lo anterior y en virtud de que el valor agregado de la función auditora está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los objetivos, me permito solicitar respetuosamente informarnos sobre alguna necesidad particular de evaluación que estime necesario ese Órgano Colegiado, con el propósito de ser incorporado en el “Plan Anual de Trabajo 2009” que está elaborando esta unidad de control.
No omito manifestar de acuerdo con los mencionados lineamientos, el Plan Anual de Trabajo debe ser remitido al Órgano Contralor a más tardar el 15 de noviembre año en curso (sic).”
SE DISPONE: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En vista que a partir del próximo año se implementarán las políticas de seguridad en tecnologías de la información, es de interés del Tribunal que la Auditoría contemple en su plan de trabajo una asesoría a la Administración en esta materia. También le interesa al Tribunal que la Auditoría incluya en dicho documento lo relativo a la asesoría que ese mismo despacho ofreció a la Administración en su oficio n.º AI-190-2008 del 21 de octubre del año en curso y que fuera aprobado en sesión n.º 95-2008, artículo 4º, en relación con lo cual definirán lo pertinente en sus respectivas áreas los señores Directora General del Registro Civil, Director Ejecutivo y Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
D) Acta n.º 25-2008 del Comité Asesor en Tecnologías de la Información. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio CATI-122-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, recibido el 4 de noviembre de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual remite copia del acta de la reunión ordinaria n.º 25-2008, celebrada el 30 de octubre del presente año por el citado Comité, y para los fines consiguientes y lo que a bien tenga disponer este Tribunal, transcribe lo consignado en el artículo segundo, inciso b) de la misma y que dice:
“ARTÍCULO SEGUNDO. De la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones se conoce:
Oficio Nº STSE-3437-2008 del 28 de los corrientes, que dice:
“Esta Secretaría comunica el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria N° 96-2008, celebrada el veintiocho de octubre del año en curso, integrado por el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:
"ARTICULO CUARTO.
De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, se conoce oficio N° DEL-2087-2008 del 22 de octubre del 2008, suscrito conjuntamente con la señora Kattia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., y recibido en la Secretaría del despacho el 27 de este mes, mediante el cual se refieren al Proyecto de Credencialización del Adulto Mayor con propósito de sustituir el sistema de tiquetes, proporcionados por medio de la CCSS, según lo dispuesto en la sesión ordinaria Nº 752008 de este Tribunal.
Por las razones que exponen las señoras Fernández Alvarado y Villalobos Molina, plantean las siguientes conclusiones y recomendaciones:
"(.. .) Conclusiones
De las reuniones sostenidas y documentación citada en este informe, se puede determinar que el fin primordial del Código de barras dimensional que contiene la cédula de identidad es permitir que la información contenida en éste pueda leerse y que esa lectura sea del alcance de las Instituciones y personas que lo requieran. Es utilizar los elementos de seguridad de nuestro documento de identificación, al leer los mismos datos del ciudadano almacenados en el código que son visibles en la cédula de identidad.
Adicionalmente, con respecto a las inquietudes planteadas por el Sr. Roberto Corella, se concluye en cuanto a la primera, que a Optocontrol JIBF, S.A., al igual que a otras instituciones públicas, se le facilitó el software para la lectura de los datos demográficos (datos públicos) del código de barras de la cédula de identidad (Manual Técnico de la Librería), en virtud de la petición formulada en ese sentido por dicha empresa.
En segundo lugar, con relación al aval por parte del Tribunal Supremo de Elecciones para la utilización del Sistema de la empresa Optocontrol, según se indicara en el volante y en el anuncio de la página Web realizado por la Empresa Optocontrol JIBF, S.A., utilizando el nombre del Tribunal Supremo de Elecciones, debe indicarse que nunca fue autorizado ni avalado por estos Organismos Electorales; información que, según se indicó, ya fue retirada de la publicidad.
Recomendaciones
De conformidad con lo anteriormente expuesto, respetuosamente se recomienda al Superior, salvo ulterior criterio, lo siguiente:
Reiterar a las Instituciones y Empresas que tienen en uso este sistema o su utilización en el futuro: CCSS, Cámara de Transportistas, ARESEP, empresarios de Líneas de Autobuses, que el ciudadano para identificarse en los actos en que es imprescindible presentar la cédula de identidad, debe presentar siempre el documento original y que el término de validez de la cédula de identidad es de 10 años a partir de la fecha de la emisión, dato que se encuentra consignado al dorso del documento de identificación.
Que a fin de proveer mayores mecanismos de seguridad con respecto al uso de la cédula de identidad en estos dispositivos de cobro o credencialización electrónica, y habidas las manifestaciones de los personeros de dicha empresa, el Superior les inste mediante formal solicitud, a implementar las seguridades necesarias a efecto de que dicho sistema no permita la lectura de fotocopias del código de barras, ni de cédulas ya vencidas.".
Se dispone: De previo a resolver, pronúnciese sobre el particular el CATI, en el término de 10 días hábiles. ACUERDO FIRME.".
SE ACUERDA: hacer de conocimiento del Superior que, una vez analizado el informe presentado por las señoras Inspectora Electoral a.i. y Oficial Mayor Electoral (sic), este Comité comparte lo que se indica, así como la primera recomendación. En cuanto a la segunda no se avala por cuanto se estima que el asunto no es competencia del Tribunal.”.
SE DISPONE: Tener por rendido el informe que, a nombre del CATI, somete el Lic. Delgado Rojas. En consecuencia la Secretaría de este Tribunal reiterará a las instituciones y empresas que tienen en uso este sistema, o que lo utilizarán en lo futuro, CCSS, Cámara de Transportistas, ARESEP, empresarios de Líneas de Autobuses, etc., que el ciudadano para identificarse en los actos en que es imprescindible presentar la cédula de identidad, debe presentar siempre el documento original y que el término de validez de la cédula de identidad es de 10 años a partir de la fecha de la emisión, dato que se encuentra consignado al dorso del documento antedicho. Colóquese asimismo esta información en la página web de este Tribunal. En lo que respecta a la segunda de las recomendaciones formuladas en su oportunidad por las señoras Villalobos Molina y Fernández Alvarado, con vista del informe que se conoce, el Tribunal declina dirigirse a las empresas o personas que cuenten con llave pública por considerar que la administración y modo de empleo de este dispositivo es potestativo de cada usuario de la llave pública. ACUERDO FIRME.
E) Proyecto de Convenio de cooperación internacional entre el TSE y la Real Casa de la Moneda, Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre de España. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.º PTE-185-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 04 de noviembre de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención al acuerdo adoptado por el Tribunal en Sesión Ordinaria N° 70-2008 de fecha 07 de agosto del año en curso y comunicado mediante oficio N° STSE-2557-2008 de misma fecha, en el que se encomienda a ésta unidad administrativa la coordinación para definir el texto del acuerdo de cooperación entre el TSE y la Real Casa de la Moneda, Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre de España, me permito indicar que basados en el borrador de acuerdo remitido por el Departamento Legal en el oficio N° DL-363-2008 del 31 de julio de los corrientes, al cual le fueron adicionadas algunas consideraciones y mejoras al texto por parte de la contraparte de la Fábrica Nacional de la Moneda de España, cuya legalidad fue consultada al mencionado Departamento en nuestros oficios PTE-153-2008 y DL-514-2008, del 19 de septiembre y 22 de octubre de los corrientes, respectivamente, adjunto remitimos el borrador de acuerdo corregido y acordado por las partes.
No omito indicar que en relación con la cláusula Sétima: entrada en vigor, terminación y resolución de litigios y después de realizar las valoraciones respectivas, esta oficina recomienda se acoja el plazo de duración de 3 años, prorrogable por 1 año más indicado por la contraparte.”.
SE DISPONE: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento Legal con el trámite de suscripción respectivo. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud del señor Carlos Murillo Montoya para que se le reintegren impuestos de salida. Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-2934-2008 del 4 del mes en curso, recibido en la Secretaría del despacho en la misma fecha, mediante el cual y en virtud de su participación en el Seminario Regional “El proceso registral y su impacto en la democracia y gobernabilidad: lecciones aprendidas en Costa Rica, El Salvador y México”, según directriz del superior en sesión ordinaria n.º 94-2008, informa que recurrió en gasto por concepto de impuesto de salida ($26) al utilizar pasaporte ordinario, a causa de que el de servicio no estuvo listo a tiempo, razón por la cual solicita autorizar a la Contaduría para que proceda al reintegro del respectivo monto.
SE DISPONE: Aprobar. En lo sucesivo la Contaduría de este Tribunal conocerá de este tipo de asuntos y los aprobará en caso de estar ajustados a Derecho. El Departamento Legal dará a la Contaduría el apoyo que ésta necesite en estos casos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS. Se conocen los siguientes asuntos:
A) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se conoce nuevamente:
1) Respuesta a consulta sobre proyecto denominado “Ley de emblemas nacionales de Costa Rica”. Fax relativo al oficio n.º CG-535-08 de fecha 28 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 29 de octubre de 2008, mediante el cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Comisión, Diputada Olga Corrales Sánchez, consulta el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley denominado "Ley de emblemas nacionales de Costa Rica", el cual corresponde al expediente legislativo n.º 16.728, publicado en la Gaceta n.º 163 del 27 de agosto de 2007.
SE DISPONE: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta facultativa formulada, en los siguientes términos:
Objeto del proyecto.
El proyecto propone legislar en torno al Himno Nacional, el Escudo Nacional, la Bandera Nacional y el Pabellón Nacional, con la finalidad de crear una nueva ley que regule en un solo texto sus particularidades.
Sobre la posición del Tribunal.
Examinado el texto que se somete a consulta, este Tribunal considera que no tiene relación alguna con la materia electoral y que, en general, no incide directamente en aspectos de orden administrativo relativos al funcionamiento de la institución, por lo que omitimos pronunciarnos sobre el proyecto consultado.
Conclusión.
Por lo expuesto, el Tribunal omite pronunciarse sobre el proyecto sometido a consulta. ACUERDO FIRME.
2) Respuesta a consulta sobre proyecto de ley denominado “Declaratoria de Benemeritazgo para el cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones”. Fax relativo al oficio n.º CG-562-08 de fecha 29 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de octubre de 2008, mediante el cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Comisión, Diputada Olga Corrales Sánchez, consulta el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley denominado "Declaratoria de Benemeritazgo para el cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones" , el cual corresponde al expediente legislativo n.º 16.458, publicado en la Gaceta n.º 39 del 23 de febrero de 2007.
SE DISPONE: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:
Objeto del proyecto.
El presente proyecto de consulta tiene como objetivo declarar Benemérito de la Patria al honorable Cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, por considerar que históricamente éste ha realizado una ardua y denodada labor a favor de la transparencia y la democracia de este país y que, mediante su esfuerzo y sacrifico, cumple una labor sin horarios, identificada por un sentimiento altruista en pro del bienestar de todos los habitantes de la República.
Sobre el fondo del proyecto consultado.
Al dar respuesta a la consulta que realizó el señor Diputado José Manuel Echandi Meza, este Tribunal, mediante oficio 7197-TSE-2006, de 23 de noviembre de 2006, se pronunció sobre el tema propuesto en este proyecto, en los siguientes términos:
“Del señor Diputado José Manuel Echando Meza se conoce oficio N1 JMEM-412-11-06 del 12 de noviembre de 2006, mediante el cual expresa su satisfacción al presentar el proyecto de ley que declara el Benemeritazgo del Honorable Cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones y, por las razones que expone, espera llevar adelante dicho proyecto de consumo (SIC) con las voluntades de los Magistrados de este Organismo Electoral, expresando su felicitación por los esfuerzos en pro de la democracia y participación ciudadana, y reiterando que espera el apoyo y coadyuvancia para hacer una realidad el supracitado proyecto.
Se dispone: Este Tribunal saluda con entusiasmo la iniciativa del señor Diputado Echandi Meza, a quien se le ofrece todo el respaldo institucional, que hace un justo reconocimiento a ese Cuerpo, cuyos miembros prestan una invaluable y desinteresada colaboración con el pueblo costarricense y sus procesos electorales. No en vano, existe un reconocimiento internacional muy amplio a esa figura, por su originalidad e importancia.”.
El Tribunal reitera lo expresado en aquella ocasión y avala, con gran satisfacción, el proyecto de ley consultado.
Conclusión.
Por lo expuesto, el Tribunal avala el proyecto de ley consultado. ACUERDO FIRME.
B) Manifestaciones de la Presidenta Ejecutiva del INAMU sobre visita de la Excma. Señora Presidenta de Chile Michelle Bachelet. De la señora Jeannette Carrillo Madrigal, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio n.º PE-873-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 03 de noviembre de 2008, dirigido al señor Presidente de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de saludarlo en ocasión a agradecerle el valioso apoyo brindado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en la realización de la Conferencia Magistral que nos impartió la Presidenta de la República de Chile, señora Michelle Bachelet, el pasado 28 de octubre en el Auditorio de ese Organismo Electoral.
La actividad que realizáramos de manera coordinada entre el Tribunal Supremo y el INAMU, fue muy exitosa y como usted bien lo señaló, la visita de la señora Presidenta de la República de Chile al Tribunal Supremo de Elecciones marcó un hito histórico sin precedentes.
De igual manera el INAMU agradece al Tribunal, el apoyo brindado para hacer posible que mujeres de la Región Atlántica y de la Zona Sur de nuestro país asistieran a tan trascendental evento.".
SE DISPONE: Agradecer a la señora Carrillo Madrigal las manifestaciones que vierte en relación con la labor desplegada por este Tribunal en la organización y desarrollo del evento que culminó con la visita de la señora Bachelet Jaria, así como la colaboración que el instituto a su digno cargo prestó a estos organismos en un evento en el que ambas instituciones actuaron como socios y colaboradores.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Ovelio Rodríguez Chaverri |