ACTA Nº 84-2008
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Informe sobre reajuste de precios por el mantenimiento preventivo y correctivo de relojes marcadores y por la renta del local de la oficina regional de San Carlos.
a) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:
1) Oficio n.º DL-458-2008 de fecha 18 de setiembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al que adjunta informe sobre la solicitud de reajuste de precio del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de relojes marcadores, presentado por el señor Víctor Manuel García Barquero, en el cual, de conformidad con las razones que se exponen, literalmente recomienda: “Con base en lo expuesto, se recomienda que el Tribunal apruebe –mediante acuerdo– el pago del reajuste solicitado, de conformidad con el cálculo elaborado por la Contaduría institucional. Para honrar la erogación, la Proveeduría institucional deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria que respalden el pago correspondiente.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se aprueba conforme se sugiere. Proceda el Departamento de Proveeduría con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
2) Oficio n.º DL-459-2008 de fecha 18 de setiembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al que adjunta informe sobre la solicitud de revisión de la renta del local donde se ubica la oficina regional de este Tribunal en San Carlos, Alajuela, presentada por el representante legal de la empresa Jaudamar S.A., dueña del local, y con fundamento en las razones que se exponen, se concluye y recomienda lo que literalmente se transcribe a continuación:
“4. Conclusión.
De conformidad con lo expuesto se concluye:
a) El contrato de arrendamiento objeto de este informe se encuentra vigente hasta el 7 de junio del 2009, independientemente de que proceda o no reconocer un nuevo precio o alquiler, porque a falta de manifestación expresa del dueño del local, realizada previo al vencimiento del plazo, operó una prórroga tácita.
b) Jurídicamente es viable revisar el precio pactado. Para ello, y si el Tribunal acoge nuestra recomendación, la Secretaría del Tribunal deberá gestionar ante el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, la realización de un avalúo del local.
c) Una vez que se cuente con el referido avalúo, este Departamento prepararía el addendum respectivo, el cual estipularía como nuevo precio de locación, el monto que para ese efecto establezca la tasación y tendría efecto retroactivo al 27 de junio del 2008.
5. Recomendación
Con base en lo expuesto, respetuosamente se recomienda:
a) Que la Secretaría del Tribunal informe al arrendante que el contrato de alquiler objeto de este informe está vigente hasta el 7 de junio del 2009, independientemente de que proceda o no reconocer un nuevo precio o alquiler.
b) Que la Secretaría del Tribunal gestione ante el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, la realización de un avalúo del local que alberga a la oficina regional de esta institución en San Carlos, Alajuela. Para ello, la Proveeduría institucional deberá facilitarle al señor Secretario, una copia del plano catastrado del inmueble y un informe registral de la propiedad (presumiblemente constantes en el expediente administrativo de la contratación), documentos que deberán adjuntarse a la solicitud ante el Departamento de Avalúos.
c) Que en caso de que el expediente administrativo que de dicha contratación custodia la Proveeduría institucional carezca de un plano catastrado o copia del mismo y de un informe registral o certificación de la propiedad, la Proveeduría gestione ante el arrendante una copia certificada del plano, así como un informe registral y los traslade –a la mayor brevedad– a la Secretaria del Tribunal para lo indicado en el punto anterior.
d) Que cuando la Secretaría del Tribunal obtenga el referido avalúo, lo remita a este Departamento para que prepare el addendum correspondiente, en los términos del punto c) de la conclusión de este informe.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. Póngase el mismo en conocimiento del representante legal de la arrendante. Procedan la Secretaría del despacho y los Departamentos de Proveeduría y Legal según corresponda. ACUERDO FIRME.
Informe de cesiones de pago realizadas por la empresa Proyectica S.A. a favor de la Financiera Desyfin S.A.
b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce n.º oficio DL-461-2008 de fecha 18 de setiembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al que adjunta informe que elaboró el Departamento a su cargo, referente a las cesiones de pago realizadas por la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica Sociedad Anónima, a favor de Financiera Desyfin Sociedad Anónima, el cual concluye y recomienda literalmente:
“Con base en lo expuesto, a la luz de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos AP-03-03 emitido por la Tesorería Nacional y la normativa legal que rige la materia, este Departamento llega a la siguientes conclusiones:
a) La cesión de los derechos patrimoniales derivados de la orden de pedido número 4500080696, resulta improcedente por tratarse de créditos futuros, que no son susceptibles de cesión en los términos señalados en el punto 3º de este informe.
b) En punto a la cesión de la factura comercial número 1512, este Departamento la encuentra ajustada a Derecho y conforme los lineamientos señalados por la Tesorería Nacional, y se recomienda la remisión de esta gestión a la Contaduría institucional, a efecto de que continúe con el trámite correspondiente, en el entendido que deberá verificar que el monto facturados (sic) sea acorde con el adeudado.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. Póngase en conocimiento de los interesados. Proceda el Departamento de Contaduría con lo de su cargo en cuanto a la cesión de la factura comercial n.º 1512. ACUERDO FIRME.
Autorización del cartel para la "Compra de vehículo de transporte".
Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Zamora Chavarría.
c) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-1934-2008 de fecha 23 de setiembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, por haber concluido la fase de formulación y aval, somete a conocimiento y aprobación de este Tribunal el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación abreviada para la "Compra de vehículo de transporte".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
La Magistrada Zamora Chavarría se reincorpora al Salón de Sesiones.
ASUNTOS DE PERSONAL.
ARTÍCULO TERCERO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Redacción del puesto para los cargos Profesional Asistente en Gestión Político Institucional y Encargado de Área Administrativa.
a) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1395-2008 del 17 de setiembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para los efectos consiguientes y en atención a lo que disponen los artículos 5-q, 52 y 53 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la redacción o descripción de puesto que se propone para los cargos que seguidamente se indican:
• Profesional Asistente en Gestión Político Institucional
• Encargado de Área Administrativa
El primero corresponde a la plaza de Asistente Funcional destacada en la Secretaría del Tribunal como colaborador directo del Asesor de la Gestión Político Institucional, mientras que la segunda es la de los encargados de las áreas administrativas existentes en los Departamentos de Contaduría, Proveeduría y Recursos Humanos. Ambos proyectos de redacción de clase fueron elaborados con base en la información suministrada en su oportunidad por los empleados ocupantes de esos puestos y sus respectivas jefaturas mediante los cuestionarios utilizados para la actualización del Manual Descriptivo de Puestos, lo mismo que con las observaciones y recomendaciones que posteriormente estas últimas formularon al borrador inicial que preparamos para cada una de esas clases.
De acoger el Tribunal las redacciones propuestas, serán incluidas en el Manual Descriptivo de Puestos y se realizarán los trámites pertinentes a fin de ocupar las plazas en propiedad mediante la modalidad de concurso interno. No omito indicar que actualmente y hasta que se designe a los nuevos propietarios, ambas plazas se encuentran ocupadas con funcionarios interinos.”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
Informe de reintegro de sumas pagadas de más a funcionarios.
b) Del señor Jorge Villaplana Ramírez, Contador a.i., se conoce oficio n.º CONT-651-2008 de fecha 18 de septiembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[...] Con nuestro oficio N° CONT-542-2008 de 7 de agosto pasado y cuya copia se adjunta para una mejor información, elevamos petición en el sentido de que se evaluara si es jurídicamente posible eximir a los ex - funcionarios allí indicados de eximirlos (sic) del pago indicado.
Es el caso que por un error material se indicó erróneamente las sumas que adeudan, por lo que a continuación se indica en forma correcta los montos al debe. (sic)
• Arce Méndez Geison ¢ 7.186.67
• Arguedas Campos Sergio ¢ 86.240.00
• Barahona Carranza Alexander ¢ 7.186.67
• Brenes de la Peña Alan ¢ 14.373.33
• Vargas Baltodano Fernando ¢ 7.186.67 [...]".
Se dispone: De previo a resolver, espérese la respuesta de la Procuraduría General de la República a la consulta cursada mediante oficio n.º STSE-2987-2008 del 16 de septiembre de 2008. Hágase del conocimiento de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
Solicitud nombramiento en propiedad en la Proveeduría e interino en la Sección de Archivo Microfilm.
c) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-3026-2008, de fecha 18 de setiembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, en la que se resuelve ascender en propiedad, a partir del 1º de octubre de presente año, al servidor Jefferson Vargas Salas, a la plaza de Profesional de Área (Encargado de Área) que ha quedado vacante en el Departamento de Proveeduría.
Se dispone: Aprobar.
d) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1411-2008 del 22 de setiembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En sesión número 14-2008 celebrada el pasado 14 de febrero, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el ascenso interino de la señorita Karla Villalta Medina a una plaza de Coordinador de Gestión de Servicios Especiales en la Oficina de Arquitectura, según consta en oficio número STSE-0604-2008 del 19 de febrero de este año. Tal movimiento, con rige a partir del 1º de marzo, propició que en la Sección de Archivo quedara temporalmente vacante la plaza de Auxiliar de Operación que posee en propiedad dicha funcionaria. En virtud de lo anterior, se solicitó el nombramiento interino de la señora Ana Isabel Gutiérrez Castro para sustituir a la citada colaboradora, por espacio de seis meses a partir del 1º de abril, el cual fue aprobado por el Tribunal en sesión ordinaria número 21-2008 del pasado 6 de marzo, oficio TSE-0841-2008 del 11 de marzo de 2008.
En vista de que el nombramiento de la señora Gutiérrez Castro vence el próximo 30 de setiembre, mediante oficio número AM-219-2008 recibido el pasado 16 de setiembre en este despacho, el señor Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a.i. de la Sección de Archivo, solicita que se prorrogue su nombramiento con el propósito de que continúe sustituyendo a la señorita Villalta Medina. Si el Superior no tiene objeciones, la señora Ana Isabel Gutiérrez Castro continuaría laborando en el puesto número 76629 – como Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo – hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.”.
Se dispone: Aprobar conforme se gestiona.
Vacaciones del señor Magistrado Esquivel Faerron.
e) Del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, se conoce memorial de hoy, mediante el cual solicita le sea concedido un día de vacaciones, a disfrutar en dos medias jornadas hoy y mañana.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder según se solicita. ACUERDO FIRME.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
ARTÍCULO CUARTO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Informe del Departamento Legal sobre las observaciones formuladas a la propuesta de Reglamento de Disponibilidad.
a) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º DL-447-2008 de fecha 11 de setiembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de setiembre de 2008, mediante el cual -según lo ordenado por este Tribunal- se refieren a lo expuesto por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales en el oficio n.º CPE-314-2008, relacionado con el proyecto de "Reglamento del régimen de disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones".
Se dispone: A la labor de elaboración del proyecto en cuestión se integrarán a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, la Coordinación de Programas Electorales y la Dirección Ejecutiva, para que de forma consensuada presenten una propuesta conjunta a más tardar el 23 de octubre de 2008. Para la propuesta se considerarán cabalmente proyecciones presupuestarias, de forma tal que dilucide cuál de los sistemas de compensación resulta más adecuado. La valoración de las áreas cuyos funcionarios requieren ser incluidos en el régimen y la realización del respectivo estudio técnico corresponderá de forma conjunta a la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Recursos Humanos y la Coordinación de Programas Electorales. Descárguese del registro de asuntos pasado a estudio individual. ACUERDO FIRME.
Informe de la Sección de Padrón Electoral sobre la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en el mes de agosto.
b) Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-2469-2008, de fecha 18 de Setiembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta libro con el resumen con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de gestión de solicitudes cedulares aprobadas en el mes de agosto de 2008. Asimismo adiciona aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, en razón de la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente a este Tribunal sobre el particular.
Proyecto de respuesta a consulta legislativa sobre consultas populares.
c) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente fax relativo al oficio n.º CPEM-091 de fecha 10 de setiembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, atendiendo instrucciones del señor Gilberto Jeréz Rojas, Diputado y Presidente de dicha comisión, consulta el criterio de este Tribunal en relación con el Proyecto de Ley denominado “Reforma al artículo 13, inciso j) y adición de un párrafo final al artículo 19 y un nuevo título VIII, al Código Municipal, Ley N.º 7794. Ley para el fortalecimiento de las consultas populares en el ámbito cantonal y distrital”, el cual se tramita bajo número de expediente 16.876.
Se dispone: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
1. Antecedentes.
En oficio fechado 25 de mayo de 2006, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, a través de su Presidente, consultó a este Tribunal su criterio sobre el proyecto de ley de reforma del artículo 13 inciso j) y adición de un título VIII al Código Municipal, Ley número 7794, Ley para el fortalecimiento de las consultas populares en el ámbito cantonal y distrital, tramitado en expediente legislativo número 15.462, publicado en La Gaceta 226 del 24 de noviembre de 2003.
Dicha consulta fue evacuada por este Tribunal, mediante acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria número 135-2006 del 8 de junio del año en curso, comunicado a la citada Comisión a través del oficio 3615-TSE-2006. En dicha oportunidad, este Tribunal no avaló el proyecto de ley consultado, al advertir una serie de imprecisiones que a su juicio debían ser corregidas.
Posteriormente, la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, mediante oficio del 19 de setiembre de 2006, consultó el criterio de este Tribunal, sobre el texto sustitutivo del proyecto “Reforma del artículo 13 inciso j) y adición de un título VIII al Código Municipal, Ley número 7794, Ley para el fortalecimiento de las consultas populares en el ámbito cantonal y distrital”, expediente legislativo número 15.462, publicado en La Gaceta 226 del 24 de noviembre de 2003. Dicho texto no era otro que el ya conocido previamente por el Tribunal en su sesión 135-2006, pero incorporaba las recomendaciones sugeridas en aquella ocasión. En su sesión ordinaria N°.170-2006 del 28 de setiembre de 2006, el Tribunal acordó dar su aval al proyecto, aunque sugirió realizar una corrección a la numeración de su articulado.
El texto que en esta ocasión se somete a análisis de este Tribunal corresponde, con leves modificaciones, al revisado en esas dos oportunidades. Sin embargo, es oportuno realizar las siguientes observaciones:
2. Porcentaje de firmas para la convocatoria a consulta.
En el artículo 173 se prevé la utilización de mecanismos de consulta popular por iniciativa popular cuando lo soliciten los ciudadanos que representen al menos un uno punto cinco por ciento (1.5%) del padrón electoral de la respectiva circunscripción electoral. Ese porcentaje, según se desprende de los cuadros adjuntos, supone que bastaría con la firma de 56 ciudadanos para convocar una consulta popular en el cantón de Turrubares, o de 35 ciudadanos en el distrito de Pejibaye. Inclusive, en el Cantón Central de San José, sería suficiente la firma de 3.357 ciudadanos para que necesariamente deba realizarse una consulta popular.
Tabla 1. Ejemplo de número de firmas requeridas a nivel cantonal
CANTON |
PADRON ELECTORAL |
PORCENTAJE PROPUESTO 1.5% |
PORCENTAJE UNIFORME 5% |
Central |
223.838 |
3.357 |
11.191 |
Jiménez |
9.688 |
145 |
484 |
Tarrazú |
9.436 |
141 |
472 |
Dota |
4.433 |
66 |
222 |
Turrubares |
3.768 |
56 |
188 |
Escazú |
36.674 |
550 |
1.834 |
Fuente: Padrón Nacional Electoral a diciembre de 2006.
Tabla 2. Ejemplo de número de firmas requeridas a nivel distrital
CANTON JIMENEZ |
DISTRITO |
PADRON ELECTORAL |
PORCENTAJE PROPUESTO 1.5% |
PORCENTAJE UNIFORME 5% |
Juan Viñas |
4.677 |
70 |
233 |
Tucurrique |
2.959 |
44 |
147 |
Pejibaye |
2.353 |
35 |
117 |
Fuente: Padrón Nacional Electoral a setiembre de 2008.
A fin de garantizar un mínimo de respaldo ciudadano a un ejercicio consultivo que implica la necesaria erogación de fondos públicos, otras normas análogas del ordenamiento jurídico han optado por un porcentaje de firmas más elevado. De esa manera se protege la especialidad de las herramientas de consulta ciudadana, reservándolas para asuntos que revistan cierta relevancia social. Por ejemplo, los artículos 105 constitucional y 6° inciso d) de la Ley sobre regulación del referéndum, Ley N°8492 del 9 de marzo de 2006, establecen como requisito para el referéndum de iniciativa ciudadana la recolección de firmas de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Asimismo, el artículo 1° de la Ley de Iniciativa Ciudadana, Ley N°8491 del 9 de marzo de 2006, requiere un mínimo de un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para ejercer la iniciativa para formar las leyes o reformar parcialmente la Constitución Política.
Para mantener la coherencia normativa en cuanto al mínimo de respaldo popular exigido para accionar distintos institutos de democracia directa, se recomienda elevar el porcentaje establecido en el actual proyecto para convocar a consulta popular de un 1.5% a un 5%.
3. Posibilidad de acumulación de consultas.
Es posible que dentro de un mismo período se presenten varias gestiones de consulta popular sobre distintos asuntos de interés cantonal o distrital. A fin de utilizar racionalmente los recursos municipales, convendría que el proyecto establezca expresamente la posibilidad de acumular consultas en un solo acto comicial, a semejanza de lo previsto en el artículo 10 de la citada Ley sobre regulación del referéndum.
4. Ajuste de las normas referentes al cabildo.
El cabildo se caracteriza por su naturaleza esencialmente deliberativa, dirigida a formar criterio sobre algún tema que deba ser resuelto por las instancias municipales. Según la redacción propuesta en el artículo 174, inciso c), el cabildo es una reunión pública del Concejo Municipal y los concejos de distrito, a la cual los habitantes del cantón o distrito son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés municipal. Por ende, a diferencia del plebiscito o el referendo, en el cabildo no hay votación ni en el mismo la concurrencia toma acuerdos. Más bien se trata de una oportunidad de interacción entre la ciudadanía y las instancias políticas, respecto a un tema de interés comunitario.
Desde esa premisa se debe advertir la necesidad de mejorar la redacción de los artículos 175 y 179 del proyecto consultado, a fin de evitar equívocos que puedan desnaturalizar el instituto del cabildo. En el párrafo segundo del 175 recomendamos que en lugar de “estos procesos de consulta popular” se lea “plebiscitos y referendos”. En el párrafo segundo del artículo 179 recomendamos que en lugar de “a los acuerdos tomados” se lea “a los asuntos discutidos”.
5. Establecimiento de un umbral de participación para la validez de la consulta.
El proyecto es omiso en un aspecto de gran importancia para la efectiva aplicación del plebiscito y referéndum, cual es la determinación legal del mínimo de participación necesaria para que el resultado de la consulta popular sea vinculante. El artículo 4° de la Ley sobre regulación del referéndum, fija ese mínimo de participación ciudadana en un treinta por ciento (30%) para la legislación ordinaria y en un cuarenta por ciento (40%) para asuntos que requieran mayoría legislativa. A fin de evitar conflictos políticos y jurídicos en consultas populares cantonales y distritales, es muy conveniente que la ley establezca un umbral de participación necesario para que el resultado del plebiscito y el referéndum resulten de obligatorio acatamiento.
6. Otras sugerencias formales.
Se recomienda modificar el párrafo que se adiciona al artículo 19 del Código Municipal, para que donde se lee “primer alcalde suplente”, se lea “Vicealcalde”, para que de esa manera corresponda con la actual nomenclatura.
7. Conclusión.
En síntesis, recomendamos a los señores Diputados valorar la posibilidad de incrementar el número de firmas exigidas para convocar a consulta popular a un cinco por ciento (5%), incluir expresamente en el texto la posibilidad de acumular consultas, corregir los artículos 175 y 179 referentes al cabildo, establecer un mínimo legal de participación ciudadana para que el plebiscito y el referendo adquieran carácter vinculante y corregir el párrafo 19 para aludir al Vicealcalde. Por lo demás, manifestamos nuestro acuerdo con el proyecto consultado.ACUERDO FIRME.
Informe de casos de posibles dobles inscripciones de nacimientos.
d) Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio PE-2474-2008, de fecha 19 de setiembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde el doceavo informe relacionado con lo dispuesto por este Tribunal en resolución de las ocho horas con cinco minutos del diez de mayo de dos mil siete, respecto del estudio de casos de posibles dobles inscripciones de nacimientos, en el cual literalmente manifiesta en lo que interesa:
Casos del nuevo listado (listado Nº 2): Respecto a este listado procede indicar, que según el informe anterior, no habían casos pendientes de revisar; asimismo, producto del estudio de agosto se determinó que no hay nuevos casos. En consecuencia, el saldo de casos pendientes para la segunda revisión se mantiene en cero.
Listado de casos de la SUGEF: En el informe anterior, se reportó en cero el saldo de casos pendientes de estudio. Asimismo, producto del estudio de agosto; se determinaron 48 nuevos casos y como resultado de los estudios de la segunda fase del procedimiento, ameritó comunicar 24 y en 10 se concluyó que no procedía la comunicación. De esta manera, el nuevo saldo de casos pendientes para la segunda revisión es de 14.
Casos proceso Truncaciones: En el informe anterior se indicó que no quedaron casos pendientes de comunicar. Durante el mes de agosto no se detectaron casos nuevos; en consecuencia el saldo de pendientes se mantiene igual.
En el siguiente cuadro, se muestra un resumen de las cifras del informe así como el saldo de casos pendientes al mes de agosto según el origen de éstos. Adicionalmente, el total del acumulado de lo que se ha comunicado a la Sección de Actos Jurídicos.
Listado Nº 1 |
Listado Nº 2 |
Casos SUGEF |
Truncaciones |
Total |
|
Saldo a Julio 2008 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Más casos producto estudio de Agosto |
0 |
0 |
48 |
0 |
48 |
Sub-Total |
0 |
0 |
48 |
0 |
48 |
Menos casos comunicados |
0 |
0 |
24 |
0 |
24 |
Menos casos que no proceden |
0 |
0 |
10 |
0 |
10 |
Saldo a Agosto de 2008 |
0 |
0 |
14 |
0 |
14 |
Total acumulado de casos comunicados a julio de 2008 |
4.331 |
285 |
164 |
43 |
4.823 |
Total acumulado de casos comunicados a agosto de 2008 |
4.331 |
285 |
188 |
43 |
4.847 |
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al respecto.
Modificación del artículo nueve, párrafo segundo, del Reglamento para el Uso de Vehículos.
e) Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i., se conoce oficio n.º DE-993-2008 de fecha 17 de setiembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de setiembre de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, en relación con el oficio N. SGT-069-2008 del 21 de agosto del año en curso, suscrito por el señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado de la Unidad de Transportes, en el que manifiesta lo que establece el artículo 9 del Reglamento para el Uso de Vehículos Propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, modificado según Decreto 2-96 publicado en La Gaceta N. 140 del 23 de julio de 1996, específicamente en el párrafo segundo, que en lo que interesa dice “…Dicha Unidad de Transportes estará adscrita a la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones…”.
Ante ello, esta Dirección procedió a recabar información en la cual se logró determinar que ocho meses después de haberse publicado el decreto de cita, este Organismo en Sesión N. 11123 del 14 de abril del año dos mil siete, oficio N. 1896, aprobó la reestructuración de Servicios Generales, la cual contempla dentro de su estructura interna a la Unidad de Transportes, reestructuración que permitiría lograr un mejor aprovechamiento de sus recursos materiales y humanos, todo en procura de alcanzar la eficiencia administrativa. En este caso particular, el hecho de que la Unidad de Transportes se haya incorporado dentro de ese engranaje fue con la finalidad de coadyuvar a desconcentrar las tareas administrativas del Tribunal, específicamente las de su Secretaría, y a la vez procurar mayor agilidad, control, seguridad y, por ende, facilitar los canales de comunicación al momento de la toma de decisiones.
Por consiguiente, con el objetivo de encauzar lo que se establece en el artículo nueve, párrafo segundo del Reglamento para el Uso de Vehículos Propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se recomienda que se modifique el artículo de cita, específicamente el párrafo segundo, para que se lea de la siguiente manera: “Dicha unidad administrativa estará adscrita a la Sección de Servicios Generales y será encargada de ejercer las acciones de control de que habla el artículo duodécimo de esta misma reglamentación, y todas aquellas otras que el Tribunal llegaré a emitir en el futuro”.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento Legal a formular el proyecto de decreto respectivo. ACUERDO FIRME.
Metodología para la realización de sondeos de opinión respecto a la prestación del los servicios institucionales.
f) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-303-2008 de fecha 16 de setiembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 17 de setiembre de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Una de las funciones establecidas dentro del Reglamento de la Contraloría de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones es la de establecer modelos de diagnóstico y evaluación de los servicios que brinda la institución. Dada dicha función, este despacho conforme en su momento se informó al Superior, estableció una metodología para la realización de sondeos de opinión respecto a la percepción de nuestros usuarios en la prestación del los servicios institucionales, con el fin de que con el análisis de los resultados obtenidos se puedan apoyar las acciones de mejora en la prestación de los mismos.
Conforme con lo anterior este despacho se permite presentar el informe del sondeo realizado en Oficinas Centrales para el presente año. Dicho sondeo fue contemplado como “encuesta de salida”, no obstante en el se presentan resultados generales de algunas áreas y/o servicios específicos, como por ejemplo Solicitudes Cedulares, Expedición de Certificaciones de Hechos Civiles y Opciones y Naturalizaciones, dado la aleatoriedad de la muestra aplicada.
Asimismo y para una mejor visualización de los resultados obtenidos se presenta un cuadro por los diferentes elementos evaluados en donde se denota el Índice Global de Satisfacción así como las notas de percepción de los diferentes elementos evaluados, en un análisis comparativo de los resultados obtenidos en los sondeos realizados en el 2007 y el presente, así como la mejora o desmejora neta promedio obtenida por cada unidad de servicio.
Por otra parte este despacho considera importante que una vez que el Superior conozca el informe, y determine lo que estime pertinente respecto a las recomendaciones planteadas, los resultados se den a conocer a nivel de todo el personal de las Oficinas Centrales, para lo cual esta Contraloría de Servicios establecería el proceso de comunicación pertinente en coordinación con la Oficina de Comunicación y Protocolo, en aras de lograr un proceso de retroalimentación de la (sic) resultados obtenidos.".
En el informe en cuestión, el señor Solórzano Alvarado literalmente recomienda:
"1. Que la Sección de Servicios Generales por medio de la Unidad de Mantenimiento realice el estudio pertinente a fin de que se valore la instalación a la mayor brevedad posible de un sistema de inyección y extracción de aire en el Salón de Espera del Público en el Departamento Civil a fin de que se elimine la alta concentración de calor y malos olores cuando existe aglomeración de público, lo cual es una situación muy repetitiva, dado que es uno de los servicios en la institución de mayor cuantía (sic) en la atención de público diariamente.
2. Que la Oficina de Comunicación y Protocolo retome la recomendación relativa a la revisión y actualización de la rotulación existente, con el fin de mejorar aún más la labor de información y guía hacia los usuarios que la Institución debe brindar, para lo cual y conforme con lo dispuesto por el Superior en sesión Nº. 126-2008, artículo segundo, oficio STSE-6028-2007 -con el fin de optimizar el uso de los recursos institucionales- esta Contraloría de Servicios podría colaborar en la realización del estudio de flujos pertinente.
3. Que la Sección de Capacitación conforme con lo indicado en las recomendaciones planteadas en el informe del sondeo inmediato anterior, mantenga como constancia dentro de los planeas (sic) anuales de capacitación, que todos los funcionarios de la institución, y principalmente los de atención de público, reciban al menos anualmente una capacitación y/o actualización en temas relacionados con Servicio al Cliente, toda vez que para el presente año, solamente el personal de la Oficina de Seguridad Integral fue el único que recibió capacitación en dichos temas, según consulta realizada a dicho despacho (Mermorando CAP-152-2008).
4. Que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación (sic) en coordinación con la Sección de Inscripciones, realicen el estudio pertinente con el fin de que se valore la inclusión del espacio respectivo dentro del sistema de captura de los datos de las defunciones en el sistema automatizado, para incluir en dicho registro, las causas de muerte de las declaraciones por inscribir ante el Registro Civil.
5. Que las unidades administrativas respectivas -Secretaría del Tribunal, Oficina de Comunicación y Protocolo, Servicios Generales, Oficialía Mayor Civil y Sección de Inscripciones- tomen nota en lo conducente y para lo que estimen pertinente, respecto a lo consignado en el punto Nº. 6 de las conclusiones generales, del presente informe, sin detrimento a (sic) los estudios de evaluación específicos por área de servicio que en su momento esta Contraloría de Servicios realizará.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En lo sucesivo, para todas las mediciones que deba aplicar, la Contraloría de Servicios deberá construir sondeos, instrumentos estadigráficos e interpretar los resultados correspondientes, con la obligada colaboración de la Unidad de Estadística de este Tribunal. 3.- En punto a las recomendaciones, proceda la Dirección Ejecutiva a manifestar su criterio en relación con las numeradas 1 y 3. En cuanto a la 4, rendirán informe conjunto el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Sección de Inscripciones. Se acogen las numeradas 2 y 5. ACUERDO FIRME.
Informe sobre estudio de abstencionismo en las diferentes zonas indígenas.
g) De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, se conoce oficio n.º CAP-430-2008 del 22 de setiembre del 2008, recibido el 23 de este mes, y suscrito conjuntamente con el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual indican lo que se transcribe a continuación:
“De conformidad con lo dispuesto por el Superior en sesión 70-2008, oficio STSE-2630-2008 de 12-8-2008, los suscritos hemos venido estudiando el comportamiento del abstencionismo en las diferentes zonas del país para presentar, junto con la Oficina de Comunicación y Protocolo, un plan de visitas a los ámbitos más abstencionistas.
Con el objeto de que usted lo haga del conocimiento de la señora y los señores Magistrados, a continuación presentamos el siguiente informe:
El distrito administrativo Chirripó, para las elecciones de 2006 contaba con 8 distritos electorales, 6 de los cuales presentaron altos índices de abstencionismo: Duclac (87.92%), Jaki (76.12%), Nimari-Ñac (71.97%), Bolori-Ñac (68.04 %), Simiriñac (64.74%), Tsipiri (59.67%), Grano de Oro (49.05%) y Namaldi (21.31%), estos dos últimos se encuentran ubicados en zonas rurales pero fuera de la zona montañosa por lo tanto tienen servicios básicos y caminos en buen estado. A partir del referéndum, Alto Quetzal, que fue la comunidad visitada, ya se convirtió en distrito electoral y consecuentemente la escuela Kabébata en centro electoral.
Conversamos con algunos líderes indígenas como el maestro, el Asistente Técnico de Atención Primaria (ATAP) y los integrantes de la Asociación de Desarrollo Indígena, para conocer la forma más eficiente de comunicarse con las personas para brindarles información sobre sus derechos políticos y sus deberes ciudadanos y coincidieron en que los obstáculos mayores son el idioma y las grandes distancias que tienen que recorrer para poder llegar a los centros de población, por lo que lo más conveniente sería aprovechar los recursos que en este momento se tienen, tales como las convocatorias que hace la Asociación Quircó o bien las visitas de atención primaria de los funcionarios del Ministerio de Salud.
Según nos indicó el señor Samuel García, que es el ATAP de la zona, Chirripó cuenta con 13 funcionarios en su misma condición que visitan todas las comunidades indígenas “casa por casa” y su función es vacunar, hacer pruebas de tamizaje, atender las mujeres embarazadas y desparasitar, entre otras; tienen la ventaja de que al ser todos indígenas son bilingües, conocen las características y liderazgos de la población, por su función generalmente son bien recibidos en las casas y cada casa es visitada al menos 3 veces al año. Ellos se reúnen una vez al mes en Grano de Oro, generalmente el último viernes.
Como parte de las actividades para integrar a la población indígena, realizar inscripciones de hechos vitales y reducir el abstencionismo, recomendamos hacer una propuesta a las autoridades correspondientes, con el fin de investir a los ATAP como registradores auxiliares y promotores de la democracia, en cuyo caso ellos llevarían directamente el mensaje a todas las casas.
La primera acción sería asistir a la reunión mensual para conversar con ellos sobre nuestro interés y explorar las diferentes alternativas de coordinación. La próxima reunión es el viernes 26 de 8 a 11 de la mañana y la siguiente sería probablemente el viernes 24 de octubre a la misma hora.
Para poder movilizarnos hacia el lugar es necesario fijar como salida el jueves en horas de la tarde hacia Turrialba donde se pasaría la noche para salir temprano hacia Grano de Oro el viernes y nos regresaríamos ese mismo día a San José.
Según lo expuesto y salvo Superior criterio, les solicitamos indicarnos cuáles personas integrarían la comitiva y cuál sería la fecha que más conviene a los intereses institucionales.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Se saluda con entusiasmo y reconocimiento la valiosa iniciativa que se expone, cuyos términos se aprueban. Corresponderá a los propios funcionarios firmantes definir los pormenores de las visitas programadas. El Magistrado Esquivel les acompañará en la del mes de octubre. ACUERDO FIRME.
ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
ARTÍCULO QUINTO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Acta n.º 37-2008 de Asuntos Culturales
a) Del señor Gustavo Fitoria Mora, se conoce oficio n.º CAC-026-2008, de fecha 18 de septiembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta copia del acta n.º 37-2008 C.A.C de la sesión celebrada por la Comisión de Asuntos Culturales el pasado 10 de setiembre.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando al Tribunal sobre el particular.
Acta n.º 004-2008 de la Comisión de Asuntos Académicos.
b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.º STSE-3066-2008 del 23 de setiembre del 2008, mediante el cual adjunta el acta correspondiente a la sesión n.º 004-2008 de la Comisión de Asuntos Académicos, celebrada el 22 de este mes.
El señor Bermúdez Mora, atendiendo lo consignado en los artículos primero y segundo de la misma, transmite la recomendación de esa Comisión para autorizar los permisos con goce de salario de la funcionaria Carmen Lilia Zumbado Guerrero, Asistente Funcional de la Coordinación de Programas Electorales, para participar en el programa “Sociedad Civil e Instituciones Democráticas”, lo mismo que de los señores Andrés Blanco Chaves y Alejandra Sobrado Barquero, de la Auditoría Interna institucional, para participar en el “Encuentro de Auditoría Financiera y de Gestión y Verificación de la Calidad de la Auditoría”, según se expone.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota del contenido del acta. Autorizar los permisos con goce de salario de los funcionarios Zumbado Guerrero, Blanco Chaves y Sobrado Barquero, según se solicita. ACUERDO FIRME.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
ARTÍCULO SEXTO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Oposición a la reforma del artículo 71 del Reglamento Autónomo de Servicios.
a) De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Róger Espinoza Artavia, ambos Secretarios, por su orden General y Laboral de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.º UNEC-122-2008 de fecha 16 de setiembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual se refieren a la propuesta de reforma al artículo 71 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales.
Se dispone: Pase a estudio e informe del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
Inconformidad por negativa de jefaturas a otorgar permiso para celebrar el Día del Empleado Electoral.
b) De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y otros personeros de ese Sindicato, se conoce oficio n.º UNEC-123-2008 del 18 de setiembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 19 de este mes, mediante el cual, por las razones que se exponen, se refieren a la negativa del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que los funcionarios de esa dependencia participaran de las celebraciones del Día del Empleado Electoral, vistiendo indumentaria típica y realizaran actividades alusivas a dicha celebración, pese a la autorización dada por este Tribunal para desarrollarlas.
Se dispone: Habiendo previamente citado y escuchado al Lic. Chavarría sobre los hechos a que se refieren los personeros de la UNEC y luego de ponderar las razones por él argüidas sobre el particular, este Tribunal estima que, no obstante la prudente motivación de esa jefatura al actuar como lo hizo, llevan razón los denunciantes en cuanto apuntan que se faltó al deber de obediencia frente a una disposición expresa del jerarca. Si existían circunstancias especiales que justificaban hacer una excepción a esta última, debió el Lic. Chavarría exponerlo al Tribunal y ajustarse a lo que éste resolviera en definitiva; sin embargo, bajo ninguna circunstancia es admisible desacatar de manera inconsulta una instrucción general, porque ello pone en entredicho el mando jerárquico que corresponde a este Colegiado. Por tal motivo, tome nota el señor Jefe de Opciones y Naturalizaciones, a quien con vehemencia se le indica que deberá abstenerse en el futuro de conductas como la denunciada. Notifíquesele al Lic. Chavarría, a la señora Directora del Registro Civil y a los petentes. ACUERDO FIRME.
ASUNTOS EXTERNOS.
ARTÍCULO SETIMO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Depósito de pago por condena por daño moral.
a) Del señor Jorge Villaplana Ramírez, Contador a.i., se conoce oficio n.º CONT-650-2008 de fecha 17 de setiembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La señora Elizabeth León Rodríguez, asistente de Procuraduría de la Procuraduría General de la República, mediante oficio N° ADPb-3271-2008 del 22 de agosto de este año, pone en conocimiento de esta Contaduría copias de la sentencia N° 248-2007 del Juzgado Contencioso Administrativo y civil (sic) de Hacienda y N° 213-2008 del Tribunal Contencioso Administrativo, ambas dictadas dentro del proceso de ejecución de sentencia interpuesto por Lydiettt (sic) Caparro Ortiz, según expediente N° 05-1104-163-CA, resultando el estado (sic) condenado al pago de ¢250.000.00 por concepto de daño moral.
Manifiesta la señora León Rodríguez que se proceda al depósito de dicha suma en la cuenta de ese Juzgado N° 2993-9 del Banco de Costa Rica.
Posteriormente, y mediante oficio N° CONT-611-2008 del 3 de septiembre de esta (sic) año, el señor Contador del Tribunal eleva consulta ante la Procuraduría General de la República, manifestando que al no estar certificadas las copias aportadas, las mismas no constituyen documento probatorio de cobro, así como también el deber de aportarse el número de cuenta cliente del banco referido.
Con oficio N° ADPb-3635-2008 manifiesta la Procuraduría entre otras cosas, que su obligación se limita a informar a la administración de los resultados obtenidos en sentencia y que lo (sic) les corresponde realizar los trámites así solicitados.
Una vez informado el Superior de lo acontecido con la sentencia de marras, se eleva esta gestión para lo que a bien se tenga por resolver.
Se adjuntan copias de los siguientes documentos:
Oficio N° ADPb-3271-2008 de la Procuraduría General de la República (sentencias adjto.)
Oficio N° CONT-611-2008
Oficio N° ADPb-3635-2008 de la Procuraduría General de la República.".
Se dispone: Proceda la Contaduría a realizar el pago respectivo a la brevedad posible en la cuenta del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según se indica. Comuníquese el presente acuerdo al Procurador Adjunto Bernardo Lara Flores y a la Asistente de Procuraduría Elizabeth León Rodríguez e informe la Contaduría a éstos una vez realizado el pago, así como a la señora Lydiett Caparro Ortiz. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, del Departamento de Recursos Humanos y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
Participación de la Contraloría de Servicios en el proyecto denominado “Espacios de Participación Ciudadana”.
b) De la señora Tirza Chaves Valdivia, Contralora de Servicios del Instituto Costarricense de Electricidad, se conoce oficio CSI-340-224-2008, de fecha 19 de setiembre de 2008, recibido en ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con base en los antecedentes que menciona, cursa cordial invitación para que nuestra Institución participe en el próximo encuentro relacionado con el proyecto denominado “Espacios de Participación Ciudadana”, a realizarse en el Cantón Central de Alajuela, el próximo viernes 26 de setiembre, en el Parque Central Tomás Guardia, de 9:00 a.m. a 5 p.m.
Se dispone: Autorizar la participación de la Contraloría de Servicios de este Tribunal, la cual informará oportunamente sobre el particular. Se le recuerda al señor Contralor de Servicios que aún están pendientes de rendir los informes de las actividades en las que la oficina a su cargo tuvo participación y que tuvieron lugar en Puntarenas y San Carlos los días 23 de julio y 29 de agosto de los corrientes. ACUERDO FIRME.
Visita a Elecciones Municipales en Sao Paulo, Brasil.
c) Del señor Miguel Augusto Fonseca de Campos, Director General del Tribunal Superior Electoral de Brasil, se conoce fax correspondiente a oficio n.º 5816/CDG del 22 de setiembre del 2008, recibido esa misma fecha en la Secretaría del despacho, mediante el cual indica que los señores Francisco Rodríguez Siles y Elizabeth Quirós Meza, funcionarios de este Tribunal, serán recibidos por la Justicia Electoral brasileña para observar las elecciones municipales del próximo 5 de octubre.
Aclara el señor Fonseca de Campos que el Tribunal Regional Electoral de Sao Paulo será el anfitrión de los representantes de este organismo electoral, en esa ciudad y que las cuestiones referentes a programación, hospedaje y demás informaciones deben ser efectuadas directamente con aquel Tribunal regional, según el contacto que indica.
Reitera finalmente que no es posible costear los gastos de transporte, alojamiento y alimentación aunque el transporte urbano para acompañar las elecciones será brindado por el TSE/SP (Tribunal Regional Electoral de São Paulo).
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Fonseca de Campos la atención que se brinde desde ya a los funcionarios Rodríguez Siles y Quirós Meza. De igual forma se reitera que este Tribunal sufragará los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación de los funcionarios precitados. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. ACUERDO FIRME.
XXII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal).
d) Del señor Roberto Rivas Reyes, Presidente del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, se conoce fax relativo a memorial de fecha 22 de setiembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual comunica el traslado de fechas de la XXII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal), la cual se celebrará del 21 al 24 de octubre de 2008.
Del señor José Thompson, Director de CAPEL, se conoce conjuntamente memorial de fecha 22 de setiembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual comunica el traslado de fechas de dicha Conferencia, en los términos referidos.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota de lo que se informa y comunicarle al estimable Consejo Supremo Electoral de Nicaragua y a CAPEL que la delegación costarricense que asistirá a dicha Conferencia estará integrada por la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y por el Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, según se dispuso en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 68-2008, celebrada el 31 de julio de 2008, adicionado por el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 74-2008, celebrada el 21 de agosto de 2008. Se confirma además el sorteo realizado para sustituir a la primera. Hágase del conocimiento de la Magistrada Bou Valverde y del Magistrado Casafont Odor. ACUERDO FIRME.
ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Licencias de sistema contable para partidos políticos.
a) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce nuevamente oficio n.º CONT-435-2008 de fecha 26 de junio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de junio de 2008, mediante el cual -de nueva cuenta- somete a consideración de este Tribunal la posibilidad de adquirir un sistema contable con sus respectivas licencias para facilitarlas a título de préstamo a los partidos políticos, asunto que se encontraba en estudio individual de la señora Magistrada y los señores Magistrados.
Se dispone: Prescindir de la opción propuesta, toda vez que carece de interés actual, siendo que en el seno del Comité Asesor en Tecnologías de Información se estudia una solución más viable. Descárguese del asiento de asuntos pasados a estudio individual de la señora Magistrada y los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.
Diligencias necesarias a efecto de declarar -eventualmente- la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la designación de la señora Julia Azofeifa Núñez.
b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-3036-2008 de fecha 19 de setiembre de 2008, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante acuerdo de sesión ordinaria n.º 229-2006, celebrada el 21 de diciembre de 2006, el Tribunal ordenó al suscrito realizar las diligencias necesarias a efecto de declarar -eventualmente- la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la designación de la señora Julia Azofeifa Núñez como Auxiliar Electoral, siendo que fungió como candidata a síndica suplente por el distrito San Joaquín, cantón de Flores, provincia de Heredia, para las elecciones del 03 de diciembre de 2006 por el Partido Acción Ciudadana. En dicho acuerdo se ordenó -de forma paralela- que la Inspección Electoral investigara lo actuado.
Ahora se le recomienda al Superior prescindir de tales diligencias, con fundamento en las siguientes consideraciones:
En la investigación administrativa preliminar que concomitantemente se ordenó realizar, y con fundamento en la prueba evacuada -incluso testimonial- la Inspección Electoral informó que no se logró extraer elementos probatorios que permitieran advertir que la señora Azofeifa Núñez cometiera irregularidad alguna o que hubiera comprometido con su labor la imparcialidad política que debe caracterizar a los Auxiliares Electorales.
Realizada la investigación referida y elevada a conocimiento del Tribunal, mediante resolución n.º 1892-P-2007 de las ocho horas del primero de agosto de dos mil siete, se resolvió archivar el expediente, dado que no existieron elementos que cuestionaran la imparcialidad de la señora Azofeifa Núñez.
La participación de la señora Azofeifa Núñez como Auxiliar Electoral se consumó, por lo que el procedimiento administrativo o sus resultas no podrían enervar de forma retroactiva dicha participación.
Se considera que no existe interés actual en la realización de tal procedimiento, toda vez que aquél nombramiento cesó y no rige a futuro, realizada la elección en la que participó.
Se estima que no hay mérito en someter a la señora Azofeifa Núñez a un procedimiento administrativo respecto de su conducta, toda vez que en la investigación preliminar -y según lo resuelto por el Tribunal- se determinó la inexistencia de irregularidad alguna en su actuar.
Aún estimando que la finalidad del procedimiento podría ser la recuperación del monto pagado a la señora Azofeifa Núñez como Auxiliar Electoral, se estima que el procedimiento resultaría más oneroso que lo que se recuperaría, lo cual iría en contra de lo establecido por la Procuraduría General de la República, órgano que tendría que validar lo actuado de previo a realizar la declaratoria de la nulidad.
Según lo apuntado por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales en el oficio n.º 937-CPE-2008 del 18 de diciembre de 2008: […] la citada señora (refiriéndose a la señora Azofeifa Núñez) al momento del proceso de reclutamiento no manifestó que su persona estaba postulada como candidata a Síndica suplente, por otro lado, para esa fecha aún no estaban inscritas las candidaturas para poder realizar un control cruzado entre ambos programas.[…]” (sic), de lo cual se deriva que el nombramiento como Auxiliar Electoral se dio conforme a Derecho, cuando ésta aún no había sido inscrita como candidata, siendo esta última condición sobreviniente.
Las medidas correctivas para evitar este tipo de inconvenientes fueron ordenadas a la Coordinación de Programas Electorales.".
Se dispone: Siendo que tampoco existe interés actual en la declaratoria de nulidad referida, de cara a la posible recuperación -por parte de la Administración- de los emolumentos percibidos por la señora Azofeifa Núñez, puesto que esa pretensión se desvanece ante la improcedencia de exigirle al funcionario de hecho la devolución de lo percibido de buena fe como retribución de sus servicios (ver en ese sentido la resolución de este Tribunal n.º 1945-P-2008 de las 10 horas 05 minutos del 23 de mayo de 2008), se acoge la recomendación del señor Secretario de este Tribunal. Hágase del conocimiento de la señora Azofeifa Núñez y de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
Plan de trabajo para fortalecer las capacidades nacionales en materia de derechos humanos.
c) Del señor Bruno Stagno, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce fax correspondiente a oficio n.º DM-463-09-08 del 16 de setiembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de este mes, mediante el cual se hace del conocimiento de este Tribunal el plan de trabajo que desarrolla en conjunto esa Cancillería con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y fondos del programa “Action II” del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y que tiene como objetivo fortalecer las capacidades nacionales en materia de derechos humanos.
Por las razones que expone el señor Ministro, con el fin de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos, propone crear un comité interinstitucional que recibiría capacitación y cumpliría una función de enlace en el reporte y seguimiento de esos compromisos, y solicita designar un Punto Focal, con suficiente conocimiento de las acciones que realiza la institución, para que coordine y desarrolle las capacidades institucionales a lo interno de ese Comité.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Desígnese al efecto al licenciado Javier Vega Garrido. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |