ACTA Nº 67-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la señora Magistrada Zetty Bou Valverde, se conoce:

a) Memorando del 21 de julio del 2008, recibido el 24 de julio de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre su participación en el Seminario Internacional “Tribunales Electorales y Gobernabilidad Democrática. Desafíos y Oportunidades”, celebrado en la ciudad de Guatemala el 7 de julio en curso.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete a conocimiento de este Tribunal la señora Magistrada Bou Valverde.

b) Memorando de fecha 21 de julio del año en curso, recibido el 24 de este mismo mes en la Secretaría del despacho, con el cual rinde informe sobre su participación en el “Seminario Iberoamericano sobre los Controles en los Procesos Electorales: Controles Internos y Externos, de Naturaleza Judicial y Económica. Una Perspectiva Comparada”, que se llevó a cabo en Cartagena de Indias del 1 al 5 de julio del presente año, evento organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete a este Tribunal la señora Magistrada Bou Valverde.

ASUNTOS DE PERSONAL.

ARTÍCULO TERCERO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Solicitud de permiso de estudio.

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-768-2008 de fecha 22 de julio de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N. 30-2007 del 29 de marzo del año pasado, oficio N. TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.

Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio N. 313-2008 del 21 de julio del año en curso, suscrito por el señor Mario Sancho Madrigal, Jefe a.i. de la Sección de Capacitación, al que adjunta la petición de la funcionaria María Lourdes Delgado Brenes, Coordinadora de Gestión de la Contraloría Electoral, en la que solicita se le conceda permiso de estudio para recibir el curso “Historia del Movimiento Obrero de 1940 a nuestros días” que imparte la Universidad de Costa Rica, como parte de la carrera de Archívistica (sic), la que no está incluida en el artículo ya citado.

Es importante señalar que el permiso sería de las 7:00 a las 9:50 horas los días martes, dando inicio el 12 de agosto y finalizando el 9 de diciembre del presente año y que el señor Sancho Madrigal recomienda su aprobación.”.

Se dispone: Conceder el permiso solicitado. Procédase con el consiguiente trámite de rigor. ACUERDO FIRME.

- Solicitud de autorización para firmar certificaciones.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0620-2008 del 24 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el que eleva a conocimiento el oficio n.º CSR-432-2008 de fecha 23 de julio del año en curso, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que el servidor Jairo Rojas Segura, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Osa, pueda firmar constancias y certificaciones de hechos civiles que emiten estos organismos electorales, solicitando a su vez la Licda. Castro Dobles, en aras del buen servicio público, que se conceda la autorización requerida por el Lic. Rodolfo Villalobos.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al servidor Jairo Rojas Segura, para que firme certificaciones de hechos civiles, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense ante la Secretaría del despacho la firma y los sellos que utilizará el señor Rojas Segura. Publíquese. ACUERDO FIRME.

- Solicitud de ascensos en propiedad en el DTIC y Oficinas Regionales.

c) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.º STSE-2397-2008 del 23 de julio del 2008, en el que dice lo que se transcribe a continuación:

“Visto el oficio n.º RH-1084-2008 del 23 de julio del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento TIC, quien gestiona el ascenso en propiedad del servidor Erick Quirós Jiménez a la plaza de Asistente Funcional que el año pasado era de Servicios Especiales y que para este año se incluyó en el presupuesto institucional como de cargos fijos.

El servidor Erick Quirós Jiménez no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase actual -Coordinador de Gestión o Técnico en Servicios Informáticos 1 en el DTIC- y la de Asistente Funcional existe de por medio la clase de Analista de Operación. Según lo expuesto, para acceder a tal solicitud resulta necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Cabe mencionar que el candidato reúne los requisitos que el cargo exige y el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 76483 a partir del 1º de agosto del año en curso.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0626-2008 del 24 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el que eleva a conocimiento el oficio n.º RH-0896-2008, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de los funcionarios Víctor Alexis Aiza Gómez, Nidia Herrera Ramírez y Enid María Carvajal Salas, Asistentes de Operación en la Oficinas Regionales de Nicoya, Pococí y San Ramón, respectivamente, a las plazas vacantes de Coordinador de Apoyo en esas mismas Regionales, las cuales serán utilizadas para nombrar a los funcionarios que atenderán las solicitudes de tarjeta de identidad para menores (TIM) en esas sedes.

Indica la señora Castro Dobles que los predichos funcionarios han sido recomendados por escrito por sus respectivas Jefaturas y, cumpliendo con la normativa que refiere, avala la petición formulada, solicitando la aprobación de los ascensos que se proponen.

En tal virtud, los servidores Víctor Alexis Aiza Gómez, Nidia Herrera Ramírez y Enid María Carvajal Salas, podrían ser ascendidos en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo, en las Oficinas Regionales de Nicoya, Pococí y San Ramón, puestos números 76413, 76415 y 76407, respectivamente, a partir del 1º de setiembre del año en curso.

Se dispone: Aprobar los ascensos en propiedad que se proponen, a partir del 1º de setiembre del año en curso.

Recargo de funciones en la Oficina Regional de Talamanca.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1088-2008 del 23 de julio del 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual adjunta el oficio n.º CSR-400-2008, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual informa que el señor Danilo Layan Gabb, Jefe de la Oficina Regional de Talamanca, fue incapacitado por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social del 8 al 10 de julio del año en curso, razón por la cual durante ese lapso las funciones correspondientes las asumió la señorita Cinthya Badilla Urbina, quien es la única auxiliar en esa sede y por ende la funcionaria que sustituye a la jefatura durante sus ausencias.

De acuerdo con lo anterior, el señor Carías Mora solicita autorización para tramitar el pago respectivo del recargo de funciones, por el período de incapacidad del señor Layan Gabb. Puede apreciarse que dicha gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

ARTÍCULO CUARTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

-Consulta sobre la escogencia de los nombres a consignar en la cédula de identidad.

a) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0616-2008 de fecha 23 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal la consulta formulada por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, en relación con el orden en la escogencia de los nombres con que ha de expedirse la cédula de identidad para el caso de ciudadanos que han sido inscritos con tres o más.

Se dispone: Se aclara que la escogencia se podrá hacer entre nombres consecutivos o alternos pero respetando el orden en el que fueron consignados al practicarse la respectiva inscripción, y sin posibilidad de invertirlos de modo que lo alteren o modifiquen. ACUERDO FIRME.

- Propuesta de un nuevo horario institucional.

b) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-254-2008 de fecha 22 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de julio de 2008, mediante el cual, con fundamento en una serie de investigaciones realizadas por la oficina a su cargo, se sirve proponer ajustes a los horarios de la Institución. 

Se dispone: De previo a resolver, rindan informe conjunto el Secretario del despacho, la señora Directora General del Registro Civil, el Director Ejecutivo, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y el Coordinador de Programas Electorales, sobre la propuesta del Lic. Solórzano Alvarado. Asimismo, remítase copia del informe que se conoce a la Unión Nacional de Empleados Civiles y Electorales para que manifiesten lo que a bien tengan. ACUERDO FIRME.

- Informe por emergencia por fuga de agua en el Archivo del Tribunal.

c) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, en su condición de Jefe a.i. del Archivo de este Tribunal, se conoce oficio n.º ATSE-060-2008 de fecha 23 de julio de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“Previo un cordial saludo y en adición al oficio ATSE-059-2008 de este despacho, le informo de las acciones que se han llevado a cabo con objeto de reducir las consecuencias perniciosas ocasionadas por el agua en los documentos que resultaron afectados, durante la situación presentada el día 21 de los corrientes. Una vez ocurrido el incidente, se procedió inmediatamente al traslado de los documentos afectados con objeto de minimizar el riesgo de su afectación por un posible reflujo del agua. Los documentos que resultaron mayormente afectados (Vid, lista anexa) se trataron de la siguiente manera:

• Se trasladaron en un sitio lejos del área de la fuga, en una zona ventilada.

• Se colocaron 2 ventiladores y 2 deshumidificadores en dicha área.

• Se procedió al reemplazo de los ampos, (en los casos en que sólo el ampo había resultado afectado).

Simultáneamente, se informa al Superior de lo acontecido y se acoge la sugerencia del Lic. Alejandro Bermúdez Mora, para que el Sr. Jorge Alberto Prendas Chacón funcionario del área de publicaciones, nos brindara su asesoría, dados los conocimientos y la experiencia que posee en técnicas de restauración y conservación documental. Así las cosas el señor Prendas indica, que ha hecho una revisión y determinación del problema, se han separado los documentos afectados y está procediendo a la determinación de la magnitud del daño, por lo que en este momento está avocado al proceso de secado con papel absorbente, hoja por hoja.”.

Se dispone: Tomar nota de lo que informa el Lic. Delgado Rojas. Para los efectos de resolver lo que corresponda en punto a la salvaguarda de documentación y equipo informático, se estará a la espera del informe que se le ordenó rendir al Ing. Carlos Isaac Márquez mediante acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º STSE-2385-2008, para lo cual se le concede ahora un plazo de dos días hábiles. Tome nota la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

Informe sobre la Contratación Directa Concursada para adquirir la “Solución para la sustitución del Servidor Central SMP6400”.

d) Del señor Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-1428-2008 del 21 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual rinde informe sobre el resultado del estudio que se realizó en torno a la Contratación Directa Concursada Nº 2008CD-001389-85002: “Solución para la sustitución del Servidor Central SMP6400”.

En razón de lo expuesto, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“[…] 4.- Recomendación

Dado que ambos Consorcios oferentes formularon sus propuestas en términos que contravienen el cartel, según lo indicado por el señor Gerardo Hernández Granda, y que sus precios no resultaron razonables a la luz del estudio de factibilidad efectuado, así señalado por el señor Rodolfo Delgado Rojas, se sugiere al Tribunal declarar infructuoso el procedimiento de Contratación Directa Concursada Nº 2008CD-001389-2008 promovido para adquirir una “Solución para la sustitución del Servidor Central SMP6400”, el que de conformidad con el in fine del párrafo cuarto del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa deberá ser mediante un acto motivado, por lo que se sugiere que sea el Departamento Legal el que prepare un proyecto de resolución a la mayor brevedad, el cual deberá ser notificado directamente a los oferentes participantes, quienes tendrán derecho a interponer recurso de apelación en vía administrativa de acuerdo con lo dispuso (sic) por el Ente Contralor en la condición Nº 3 de la autorización concedida para tramitar la presente contratación.

Por su parte, y en virtud de que la necesidad institucional persiste, se sugiere que de previo a promover un nuevo procedimiento de contratación -bien sea bajo la modalidad de licitación pública o autorizado por la Contraloría General de la República, aspecto que deberá definirse oportunamente-, que la Oficina de Proyectos Tecnológicos consulte nuevamente los precios del mercado para actualizar el coste de este tipo de soluciones tecnológicas, dado que el estudio de factibilidad realizado por esa Oficina se remonta a junio del año pasado; en igual sentido, conviene que el Departamento TIC revise integralmente las condiciones técnicas y específicas del cartel para reforzar aquellos aspectos que considere pertinentes, o bien, valorar los que puedan haber provocado la exclusión de las ofertas.”.

Se dispone: Aprobar según se recomienda. Pase al Departamento Legal para que -en el plazo de tres días hábiles- prepare el borrador de la resolución que corresponde, la cual notificará a los oferentes la Secretaría del despacho. De forma inmediata, procedan conforme lo recomienda el señor Proveedor a.i.; las jefaturas de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Procedan éstas dos oficinas conjuntamente con la Dirección Ejecutiva y la propia Proveeduría a formular -en el plazo de diez días hábiles- las alternativas que consideren viables ante el escollo presentado, a fin de colmar la necesidad institucional de contar con la solución. El presente acuerdo y el informe que se conocen se harán del conocimiento de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

-Informe para la Defensoría de los Habitantes, en relación con la promulgación de la “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”.

e) La señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, en su condición de Coordinadora de la Comisión de Género institucional, informa respecto de la petición de la Defensoría de los Habitantes, en relación con la promulgación de la “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, según lo acordado por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 62-2008, celebrada el pasado 10 de julio, y comunicado mediante oficio n.º STSE-2271-2008 de esa misma fecha. Indica la señora Magistrada que el informe presentado se basa, a su vez, en el reporte preparado por la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar a la señora Defensora de los Habitantes lo que se indica a continuación:

“En atención al oficio de su Despacho, Nº 062000-2008-DHR, de 1º de julio de 2008, que nos fue notificado vía fax el 8 de este mes, nos permitimos informar lo siguiente:

Recomendaciones de la Defensoría:

1.- “Informar a los departamentos responsables del diseño de la política interna, la prevención y sanción del hostigamiento sexual, de los resultados de esta investigación que constituyen insumos para el quehacer en la materia que les compete”.

El Tribunal ha cumplido a cabalidad con esta recomendación. Mediante oficio STSE-2271-2008, de 10 de julio de 2008, el Informe de Defensoría se puso en conocimiento de la Comisión de Género y de la Comisión encargada del trámite de los procedimientos para las Denuncias por Acoso y Hostigamiento Sexual. En forma complementaria, también en esta fecha este Informe se hace del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales, así como del Departamento de Recursos Humanos.

2.- “A las instituciones públicas que no cuentan con el Reglamento a la Ley contra el Hostigamiento Sexual: Ajustarse a la obligación prevista en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de tener reglamento interno”.

El Tribunal Supremo de Elecciones sí cuenta con un Reglamento del Procedimiento para las denuncias por acoso y hostigamiento sexual, que es Decreto n.º 3-95 del 31 de octubre de 1995, publicado en La Gaceta n.º 217, del 15 de setiembre de 1995. Se adjunta copia certificada de dicho documento.

A título de información complementaria, hacemos del conocimiento de la Defensoría de los Habitantes, que en este momento el Tribunal, a través de la Comisión de Género, se encuentra en proceso de diseño de una “Política de Género”, que incluye, como uno de sus aspectos, la revisión del estado actual del tema del acoso u hostigamiento sexual y del Reglamento respectivo, a fin de determinar si es necesario efectuar reformas a fin de actualizarlo.

Dejamos así rendido el informe que se nos solicita y manifestamos nuestra mejor disposición de suministrar cualquier información adicional que se requiera”. Notifíquese a la señora Defensora. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva, la Dirección General del Registro Civil, la Coordinación de Programas Electorales y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO QUINTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio CC-0948-2008 de fecha 23 de julio de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 625-08, celebrada el 21 de julio por la Comisión de Construcciones.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal.

b) Del señor Gustavo Fitoria Mora, se conoce oficio CAC-022-2008 de fecha 24 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta copia del acta n.º 36-2008 C.A.C., correspondiente a la reunión celebrada por la Comisión de Asuntos Culturales el pasado 16 de julio del año en curso. 

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando al Tribunal sobre el particular.

ASUNTOS EXTERNOS.

ARTÍCULO SEXTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia sobre el “Sistema de Gestión de Expedientes” y la inclusión en el “Sistema Costarricense de Información Jurídica”.

a) De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conocen los oficios n.º 6021-08 y n.º 6022-08, ambos de fecha 16 de julio de 2008 y recibidos en la Secretaría del despacho el 24 de julio de 2008, mediante los cuales comunica los acuerdos de los artículos LXVIII y LXIX de la sesión n.º 47-08, celebrada el 24 de junio de 2008 por el Consejo Superior del Poder Judicial. En el primero de ellos se dispuso autorizar a estos organismos electorales para hacer uso del programa informático denominado “Sistema de Gestión de Expedientes”, según los términos que se señalan. En el segundo se dispuso autorizar a este Tribunal para que incluya información jurisprudencial en materia electoral en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI).

Se dispone: Con respecto al primer punto, pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que, con la colaboración de la Secretaría del despacho y de la señorita y los señores Letrados se implemente a la brevedad posible el sistema en relación con los expedientes electorales. En relación con el segundo punto, para su atención pase al grupo interdisciplinario compuesto por las señoras Patricia Chacón Jiménez, Mary Anne Mannix Arnold y Rocío Montero Solano. ACUERDO FIRME.

- Indicación de la Procuraduría General de la República sobre casos de ex funcionarios que debían reintegran sumas pagadas de más.

b) De la señora Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.º ADPb-2819-2008, de fecha 23 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de julio de 2008, mediante el cual, en atención al oficio n.º STSE-2222-2008 del 14 de julio de 2008 en el que se remitió a dicho órgano una serie de casos de funcionarios que debían reintegran sumas pagadas de más, a fin de que se determinara si procede realizar el cobro en sede judicial, según acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 55-2008, celebrada el 24 de junio de 2008. En su misiva, la señora Rojas Chaves manifiesta:

“[…] Del oficio de remisión se deriva expresamente que el Tribunal ha valorado que la iniciación de un proceso judicial para cobrar las sumas en cuestión será más oneroso y producirá más daño a la Hacienda Pública que el no cobro. Por lo que resulte incomprensible que se remita a la Procuraduría para que determine si procede la interposición de un proceso.

Para futuras gestiones le rogamos estarse a la jurisprudencia administrativa sobre el tema, a efecto de que los limitados recursos de la Procuraduría puedan ser utilizados racionalmente, tal como se deriva del ordenamiento.”.

Se dispone: Para su valoración y recomendación, pase a conocimiento del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

- Consulta legislativa sobre el proyecto de “Reforma del artículo 4 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974”.

c) De la señora Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente copia de correo electrónico recibido el 21 de julio de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual manifiesta que dicha Comisión acordó solicitar el criterio de este Tribunal en relación con el proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 4 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974”, el cual se tramita bajo número de expediente 16.875.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto del proyecto

El proyecto de ley consultado propone la reforma del artículo 4 de la Ley de Planificación Nacional, a efecto de que la Presidencia de la República, al establecer los lineamientos de política general comprendidos en el Plan Nacional de Desarrollo, asuma necesariamente el plan o programa de gobierno propuesto por el partido político que gane las elecciones nacionales y facultativamente, considere los lineamientos planteados por los partidos políticos minoritarios representados en el Parlamento.

Sobre el proyecto consultado

La Procuraduría General de la República en Dictamen n.º 125 del 06 de mayo de 2003, a propósito de la consulta realizada por la entonces Vicepresidenta de la República y Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, respecto a cuáles órganos y entes del Sector Público deben sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, en lo que interesa expresó:

El Plan Nacional no vincula a otros órganos constitucionales

Estima la Procuraduría que el principio de separación de poderes, así como la necesidad de garantizar la independencia de funciones de los órganos constitucionales, pueden explicar las regulaciones de la Ley de Planificación Nacional y Política Económica en orden a la sujeción a la planificación. La lectura de dicho texto nos revela que se ha omitido incluir dentro de esas regulaciones a los órganos constitucionales distintos del Poder Ejecutivo. En efecto, de su articulado no puede considerarse que estén concernidos por la planificación los Poderes Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República y el Tribunal Supremo de Poderes (sic).

Al constituir el Sistema Nacional de Planificación, la Ley establece claramente que estará integrado por diversos organismos encargados de participar en la prestación de los servicios públicos y en actividades económicas del Estado, sin que se hayan contemplados los otros Poderes del Estado, la Contraloría General y el Tribunal Supremo de Elecciones. Dispone el artículo 3:

“Artículo 3º.- Constituirán el Sistema Nacional de Planificación los siguientes organismos:

a) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

b) Las unidades u oficinas de planificación de los ministerios, instituciones descentralizadas y entidades públicas locales y regionales.

c) Los mecanismos de coordinación y asesoría, tales como consejos asesores, comités interinstitucionales, comisiones consultivas y otros”.

El Sistema está constituido por el Poder Ejecutivo y sus órganos, por la Administración Descentralizada y las entidades públicas locales y regionales. Debe entenderse, por demás, que está también integrado por las empresas públicas tanto si están constituidas bajo formas de organización pública como bajo formas de organización privada.

Por el contrario, no se hace mención a los órganos constitucionales mencionados. La no pertenencia al Sistema de los Poderes Legislativo y Judicial es reafirmada por el artículo 4 de la ley en cuanto dispone respecto de la dependencia de los órganos encargados de la planificación, sin que al efecto se refiera a los Poderes Legislativo y Judicial, la Contraloría y el TSE. En el mismo sentido, tenemos que el artículo 12 de la Ley no prevé unidades de planificación en los citados órganos constitucionales. Lo anterior no significa, en modo alguno, que estos no puedan contar con dichas oficinas. Significa simplemente que no están obligados por ley a constituir dichas unidades y que si las constituyen, las oficinas no integran el Sistema de Planificación. Por ende, el Poder Ejecutivo no puede exigir que se sometan a las prescripciones de la Ley y, en concreto, a la competencia de MIDEPLAN. Por consiguiente, el Ministerio no puede normar el funcionamiento de las unidades de planificación que llegaren a formarse en los otros órganos constitucionales. Lo anterior significa que a dichas unidades de planificación no les resultaría aplicable el artículo 14 de la Ley, en cuanto dispone que las oficinas de planificación trabajarán de conformidad con “los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo” y a las directrices particulares de cada entidad. No tienen que ser “partes integrantes del Sistema Nacional de Planificación” ni entre sus objetivos está el logro de las “tareas del Plan Nacional”.

Lo anterior tiene consecuencias en relación con el Plan Nacional de Desarrollo. Este es elaborado por el Ministerio de Planificación. Dicho Plan contiene los fines, objetivos que se pretende alcanzar en un período determinado por la Administración Pública y las empresas públicas. Refleja las políticas públicas consideradas indispensables para alcanzar el desarrollo social y económico y, por ende, hacer realidad el Estado Social de Derecho.

En la medida en que el Plan es elaborado por un órgano del Poder Ejecutivo y dado que en forma expresa dicha competencia no es otorgada por la Constitución Política, se sigue como lógica consecuencia que la sujeción de los órganos constitucionales al Plan lesiona la independencia de esos órganos y en tratándose de los Poderes Legislativo y Judicial violenta, por ende, el principio de separación de poderes. Notamos que la competencia del Ministerio no se limita a elaborar el plan, entraña también un poder de regulación sobre cómo deben realizar sus planes los otros miembros del Sistema. Dispone el artículo 4 de la Ley:

“Los organismos del Sistema Nacional de Planificación dependerán de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministro, las demás unidades u oficinas de planificación, de los Ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones descentralizadas, según el caso. La Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo, el cual será sometido a su consideración y aprobación en forma de planes a corto, mediano y largo plazo por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tendrá la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. Para ello implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.”

En virtud del principio de independencia de este Tribunal como órgano constitucional, no estamos sujetos o vinculados a los lineamientos y políticas que el Poder Ejecutivo establezca en el denominado Plan Nacional de Desarrollo; de ahí que la modificación propuesta en modo alguno incide en la labor de este Tribunal. En todo caso, la disposición propuesta más bien parece una medida de control de carácter político, totalmente ajeno a las funciones que en materia electoral y registral ejerce este Tribunal.

Conclusión

Por lo expuesto, en tanto el proyecto consultado no contiene disposiciones que afecten o se relacionen con temas administrativos que sean competencia de estos organismos, o en modo alguno incida en la labor de este Tribunal, se estima innecesario emitir criterio alguno en relación con dicha iniciativa. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Walter René Araujo Morales, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 22 de julio del 2008, mediante el cual se refiere a la XI Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), a celebrarse del 2 al 5 de septiembre del presente año en la ciudad de San Salvador, por lo que extiende cordial invitación para que dos Magistrados o Autoridades de este Tribunal participen de la actividad.

Indica el señor Araujo Morales que los gastos correspondientes a la participación de los delegados serán cubiertos por el organismo electoral salvadoreño, con el apoyo logístico y financiero del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), solicitando a su vez comunicar los nombres de los representantes que integrarán la delegación a la mayor brevedad, para poder iniciar oportunamente los trámites de compra y envío de los pasajes aéreos.

Se dispone: En representación de este Tribunal asistirán el Magistrado Esquivel Faerron y el Magistrado Casafont Odor. En relación con este último se autoriza el uso del respectivo pasaporte de servicio. Para sustituir al Magistrado Esquivel Faerron durante su ausencia y previo sorteo, se designa a la Magistrada Bou Valverde. Comuníquese lo resuelto al Magistrado Araujo y a CAPEL. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora María Isabel Araya Montero, Tesorera del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Patriótica, se conoce oficio AP-T-No. 10-2008 de fecha 22 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 64 del Código Electoral solicitan se proceda a sellar la primera edición de doscientas hojas de adhesión que adjunta.

Se dispone: Autorizar las hojas de adhesión presentadas. El Tribunal hace notar que dicha autorización no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político en cuestión en el Registro Civil; que el sello y registro de aquéllas no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, la cual corresponde a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte tal instancia. Se aclara y deja constancia que este acuerdo no significa adelanto de criterio. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Xinia María Sánchez Montero y del señor Gilberto Salas Hidalgo, regidora propietaria y síndico propietario, respectivamente, de la Municipalidad del cantón de Santa Bárbara, provincia de Heredia, se conoce memorial de fecha 17 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de julio de 2008, mediante el cual, con base en los argumentos que exponen, solicitan a este Tribunal que investigue las constantes ausencias a sesiones con pago de dieta, de la señora Marta Nidia Segura Miranda, Presidenta del Concejo Municipal.

Se dispone: Informar a los gestionantes que no le corresponde a este Organismo Electoral investigar lo solicitado, toda vez que la competencia de este Tribunal se encuentra limitada a lo dispuesto por el artículo 25 del Código Electoral; además, las corporaciones municipales son autónomas de conformidad con lo establecido por el artículo 170 de la Constitución Política, y también cuentan con la respectiva Auditoría Interna, que sería a la que eventualmente le correspondería investigar situaciones como la que señalan los interesados, cuya gestión se hará de conocimiento del señor Auditor Municipal para lo que corresponda en derecho. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron